Ayudas correspondientes a los años 2025, 2026 y 2027 a las comunidades de regant...s redes de regadíos.
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Ayudas correspondientes a... regadíos.

Última revisión
13/06/2024

Ayudas correspondientes a los años 2025, 2026 y 2027 a las comunidades de regantes para la mejora y modernización de las redes de regadíos.

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RESOLUCIÓN ACC/2109/2024, de 7 de junio, por la que se convocan las ayudas correspondientes a los años 2025, 2026 y 2027 destinadas a las comunidades de regantes para la mejora y modernización de las redes de regadíos (ref. BDNS 767010). - Diario Oficial de Cataluña de 13/06/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 14/06/2024 hasta 14/10/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 767010

Categorías: Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Ganadería, Medio Ambiente, Energía, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Justicia

Finalidad:
Ayudas para la mejora y modernización de las redes de regadío.
Requisitos:
Comunidades de regantes
Resumen:
Ayudas a las Comunidades de regantes para la mejora y modernización de las redes de regadío.

Con la movilización de recursos públicos para inversiones en modernización de regadíos, se cumple el artículo 14 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, que prevé que, para reducir la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático del sector agrario y ganadero, es necesario fomentar medidas dirigidas a la intensificación de las modernizaciones de regadíos que comporten un aprovechamiento del agua mejor y más racional, con la máxima eficiencia energética.

El Acuerdo GOV/109/2023, de 16 de mayo, aprueba la programación de desarrollo rural en Cataluña para el período 2023-2027, formada por las medidas contenidas en el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 aprobado por la Decisión de ejecución C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y su modificación, y las medidas contenidas en el programa complementario de desarrollo rural de Cataluña para el período 2023-2027 financiadas íntegramente con fondos de la Generalitat de Catalunya. Entre las medidas contenidas en dicho programa complementario, figura la ayuda a las inversiones de las comunidades de regantes para la mejora y modernización de sus redes de riego, lo que justifica las ayudas convocadas por esta Resolución.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 3.8 atribuye al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el ejercicio de la competencia en materia de políticas de desarrollo del mundo rural.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en su artículo 129.2 d) que la Secretaría de Agenda Rural tiene como uno de sus órganos a la Subdirección General de Infraestructuras, que, de acuerdo con el artículo 162.1 c) de dicho Decreto, tiene entre una de sus competencias gestionar medidas de fomento en materia de regadíos.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las comunidades de regantes mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

1. Convocar para los años 2025, 2026 y 2027 las ayudas destinadas a las comunidades de regantes para la mejora y modernización de las redes de regadíos, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/65/2024, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las comunidades de regantes para la mejora y modernización de las redes de regadíos (DOGC núm. 9135, de 4.4.2024).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses, que computan desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3. Las ayudas que prevé esta Resolución, por un importe total de 25.000.000 de euros con naturaleza de crédito plurianual, van a cargo de la partida presupuestaria D/770000600/5620/0000 de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y se distribuyen de la forma siguiente: 5.400.000 euros en el ejercicio 2025, 9.800.000 euros en el ejercicio 2026 y 9.800.000 euros en el ejercicio 2027. Estas ayudas quedan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidades presupuestarias, previa aprobación del Gobierno del gasto plurianual que incremente su importe, con cargo a los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. La aplicación de esta ampliación está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

El importe total de 25.000.000 de euros será distribuido de la forma siguiente:

- Modernización integral de un regadío existente (apartado 1.1 del anexo 1 de las bases reguladoras): 70% del presupuesto disponible.

- Obras de mejora y modernización (apartado 1.2 del anexo 1 de las bases reguladoras): 30% del presupuesto disponible.

Los importes anteriores podrán redistribuirse según las solicitudes admitidas.

4. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es la Subdirección General de Infraestructuras Rurales y los órganos de tramitación son los servicios de gestión territorial correspondientes.

5. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural.

A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por la persona titular de la Subdirección General de Infraestructuras Rurales, la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Control de Ayudas Directas y la persona titular de la Subdirección General de Planificación Rural, y, como suplente, en caso de ausencia de cualquiera de sus miembros, el/la responsable de Regadíos de la Subdirección General de Infraestructuras Rurales.

6. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla telemáticamente a la persona solicitante, de acuerdo con el apartado 14.3 de las bases reguladoras, será de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En defecto de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

7. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

8. De acuerdo con el apartado 16.1 de las bases reguladoras, las personas beneficiarias deben llevar a cabo las actuaciones objeto de las ayudas y presentar la justificación correspondiente en el plazo que establezca la resolución de concesión, y, como máximo, el 27 de octubre de cada anualidad. Las personas beneficiarias pueden solicitar la prórroga de este plazo de acuerdo con el apartado 19.3 de las bases reguladoras.

9. Contra la resolución de la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

10. Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions.

11. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

Barcelona, 7 de junio de 2024

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Ayudas correspondientes a los años 2025, 2026 y 2027 a las comunidades de regantes para la mejora y modernización de las redes de regadíos.

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