Ayudas para la contrataci...a y pesca.

Última revisión
05/09/2024

Ayudas para la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza y pesca.

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Resolución 1056/2024, de 2 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión en el año 2024, de ayudas económicas con carácter de subvención para la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza y pesca de La Rioja y las ayudas a la financiación de controles de especies cinegéticas que causan daños a la agricultura (extracto) - Boletín Oficial de La Rioja de 05/09/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 06/09/2024 hasta 03/10/2024

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja

Cuantía: Aprobar el gasto para el ejercicio 2024, por un importe total de 99.500,00 euros

BDNS (Indetif.): 783586

Categorías: Caza y pesca, Medio Ambiente, Agricultura, Ganadería

Finalidad:
Convocar para el ejercicio 2024 las ayudas reguladas por la Orden STE/27/2023, de 2 de mayo. Las subvenciones tienen por objeto la financiación parcial por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente en cada ejercicio presupuestario, del gasto efectuado por los titulares o adjudicatarios de los aprovechamientos en cotos de caza y pesca por la contratación del servicio de vigilancia mínimo exigido en la legislación de Caza y establecido en la Ley de Pesca de La Rioja, y que incluyen jornadas de vigilancia y control de daños a la agricultura.


Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la orden los titulares de los cotos de caza o los adjudicatarios de los aprovechamientos cinegéticos de los mismos y entidades colaboradoras en materia de pesca adjudicatarios de aprovechamientos en cotos de pesca, que cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 2 de la orden de bases.



Resumen:
Ayudas para la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza y pesca de La Rioja y las ayudas a la financiación de controles de especies cinegéticas que causan daños a la agricultura.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/783586)

Primero. Bases reguladoras.

La Orden STE/27/2023, de 2 de mayo, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación del servicio de vigilancia obligatoria de los cotos de caza y pesca de La Rioja y las ayudas a la financiación de controles de especies cinegéticas que causan daño a la Agricultura.

Segundo. Objeto.

Convocar para el ejercicio 2024 las ayudas reguladas por la Orden STE/27/2023, de 2 de mayo. Las subvenciones tienen por objeto la financiación parcial por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente en cada ejercicio presupuestario, del gasto efectuado por los titulares o adjudicatarios de los aprovechamientos en cotos de caza y pesca por la contratación del servicio de vigilancia mínimo exigido en la legislación de Caza y establecido en la Ley de Pesca de La Rioja, y que incluyen jornadas de vigilancia y control de daños a la agricultura.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la orden los titulares de los cotos de caza o los adjudicatarios de los aprovechamientos cinegéticos de los mismos y entidades colaboradoras en materia de pesca adjudicatarios de aprovechamientos en cotos de pesca, que cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 2 de la orden de bases.

En el caso de que el solicitante sea adjudicatario del Coto, la solicitud deberá estar conformada con el visto bueno del titular del Coto. Sólo podrá haber un beneficiario de estas ayudas por Coto.

Cuarto. Cuantía.

Aprobar el gasto para el ejercicio 2024, por un importe total de 99.500,00 euros, imputándolos a las partidas presupuestarias que se consignan a continuación, del ejercicio presupuestario 2024:

- 05.06.4712 761.04 Ayuntamientos. 7.000 euros.

- 05.06.4712 762.04 Mancomunidades 500 euros.

- 05.06.4712 773.00 Entidades privadas 1.000 euros.

- 05.06.4712 782.00 Entidades sin ánimo de lucro 91.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto de Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=14093)

2.- Solicitudes.- El modelo oficial de solicitud está disponible en la Dirección General de Medio Natural y Paisaje (Prado Viejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al ciudadano (calle Beti Jai número 1 de Logroño), o a través de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado 'trámites e impresos'.

En el caso de que el solicitante sea una persona física las solicitudes de subvención se dirigirán al Director General de Medio Natural y Paisaje, pudiendo ser presentadas en el Registro de dicha Dirección (calle Prado Viejo 62 bis, 26071 Logroño), en el de la de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente (avenida La Paz 8-10, 26004 Logroño), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Beti Jai, 1 Logroño), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, o bien realizarse de manera telemática en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el área temática de medio ambiente.

Las personas jurídicas que soliciten estas ayudas, o quienes lo representen, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar las solicitudes electrónicamente. Si el interesado no dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web: (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico seccioncaza@larioja.org, indicando la dirección de correo electrónico que pretende que se le habilite. A través de esta dirección de correo electrónico se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

3.- Documentación.- Las solicitudes de ayuda, deberán acompañarse de la documentación establecida en el artículo 9 de la Orden reguladora; así mismo, la justificación de las actuaciones se realizará de acuerdo a lo establecido en el mismo artículo 9 de la Orden STE/27/2023 de 2 de mayo, de bases reguladoras de las ayudas referidas modificado recientemente por la Orden AGM/24/2024.

4.- Procedimiento de concesión.- Esta línea de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

5.- Instrucción.- El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, a través del Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.

El órgano competente para resolver es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.

6.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

Los requerimientos de subsanación de solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiaros que estén obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa.

7.- Pago de la ayuda. - El abono de las subvenciones a los solicitantes se efectuará una vez dictada la Resolución de pago por la Dirección General de Medio Natural y Paisaje en los términos y cuantía indicados en la Orden reguladora, previa solicitud de abono presentada por los beneficiarios.

La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 2 de septiembre de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

Ayudas para la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza y pesca.

Ver el documento "Ayudas para la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza y pesca."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas