Ayudas para la conectivid...rra, 2024.

Última revisión
11/10/2024

Ayudas para la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de Navarra, 2024.

Tiempo de lectura: 41 min

Tiempo de lectura: 41 min

Relacionados:

RESOLUCIÓN 660E/2024, de 3 de octubre, del director general de Fomento Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de ayudas para la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos en el marco del PRTR. Identificación BDNS: 788783 y 788824. - Boletín Oficial de Navarra de 11/10/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 12/10/2024 hasta 12/11/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Navarra

Cuantía: Importe máximo de ayuda de 250.000 euros.

BDNS (Indetif.): 788783

Categorías: Industria, Empresa, Empleo y contratación, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Servicios Sociales, Agricultura, Educación y ciencia, Familia, Comunicación pública, Cultura e idiomas

Finalidad:
Contribuir parcialmente al objetivo total cuantitativo del CID. #238 de la inversión C15.I2, que incluye que al menos 1.600 pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit.
Requisitos:
Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos generales: a) Estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda. b) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos. c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Acción subvencionable:
Las subvenciones se destinarán a proyectos (conjunto de inversiones y gastos directamente relacionados) que desarrollen las siguientes actuaciones: a) Línea de actuación 1 (redes de alimentación): proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en el ámbito de actuación. b) Línea de actuación 2 (redes de distribución): instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, que abarque el conjunto del ámbito de actuación, así como, en su caso, sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman. c) Línea de actuación 3: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación.
Resumen:
Las bases reguladoras de esta convocatoria de ayudas se ajustan a las disposiciones establecidas en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, que aprobó la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla (beneficiarias directas) para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos en el marco del PRTR. La finalidad del citado Real Decreto es la ejecución parcial de la inversión C15.I2 "Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial" de la componente 15 del PRTR. Por ello, con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al objetivo total cuantitativo del CID. #238 de la inversión C15.I2, que incluye que al menos 1.600 pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit.

En 2023 se aprobó la convocatoria de ayudas para la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por Resolución 59E/2023, de 11 de abril, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo (Boletín Oficial de Navarra número 100, del 12 de mayo de 2023).

Dicha convocatoria era consecuencia del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, que había aprobado la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, correspondiendo a Navarra 1.386.000 euros para la realización de 22 actuaciones.

El citado Real Decreto 988/2021 ha sido modificado por el Real Decreto 1136/2023, de 19 de diciembre y el Real Decreto 520/2024, de 4 de junio, siendo una de las principales modificaciones la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2024.

Pues bien, dicha ampliación permite aprobar una nueva convocatoria de ayudas en 2024, puesto que el presupuesto asignado a Navarra en el Real Decreto 988/2021 no se agotó con las ayudas concedidas al amparo de la convocatoria de 2023, al haberse subvencionado 17 actuaciones y quedar disponible un crédito de 1.191.806,54 euros.

Señalar, por último, que el Plan de Gestión aprobado para este subproyecto ha sido modificado por Resolución 506E/2024, de 21 de agosto, del director general de Fomento Empresarial a efectos de aprobar la presente convocatoria.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2024 de ayudas para la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos en el marco del PRTR.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto total de 1.191.806,54 euros para atender los compromisos derivados de esta resolución, con cargo a la partida del Presupuesto de Gastos de 2025 equivalente a la partida: 810007-81200-7709-467903 [PEP: E-21-000480-01]: MRR Refuerzo conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, del Presupuesto de Gastos de 2024, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 3 de octubre de 2024.–El director general de Fomento Empresarial, Iñigo Arruti Torre.

ANEXO. BASES REGULADORAS

Base 1. Objeto.

Las bases reguladoras de esta convocatoria de ayudas se ajustan a las disposiciones establecidas en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, que aprobó la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla (beneficiarias directas) para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos en el marco del PRTR.

La finalidad del citado Real Decreto es la ejecución parcial de la inversión C15.I2 "Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial" de la componente 15 del PRTR. Por ello, con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al objetivo total cuantitativo del CID. #238 de la inversión C15.I2, que incluye que al menos 1.600 pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit.

Pues bien, el Real Decreto 988/2021 ha sido modificado por el Real Decreto 1136/2023, de 19 de diciembre y el Real Decreto 520/2024, de 4 de junio, de forma que se ha ampliado el plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2024.

Asimismo, en la línea de actuación 3 del artículo 12.1.c) del Real Decreto 988/2021 (incluida como subvencionable en esta convocatoria), se añaden como posibles beneficiarios a los arrendatarios de bienes inmuebles y, cuando las ayudas beneficien a pymes, podrán otorgarse para cualquier zona geográfica. Por último, se permite financiar las actuaciones que se hubieran desarrollado durante la vigencia del programa, es decir, desde el 17 de noviembre de 2021.

Base 2. Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias o destinatarias últimas de las ayudas (en adelante "las beneficiarias"), las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

b) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

2. En función de las líneas de actuación de la base 3 para las que se solicite la ayuda, se deberán reunir además los siguientes requisitos específicos:

2.1. Líneas de actuación 1 y 2:

a) Ostentar la condición de operador debidamente habilitado conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

b) No hallarse en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) No tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas.

e) Poseer la siguiente solvencia económica y técnica:

Solvencia económica: que el presupuesto subvencionable del proyecto para el que se solicita la ayuda, o la suma de todos ellos en el caso de que un mismo operador presente solicitudes para varios proyectos, sea menor que el mayor volumen de negocio anual de los últimos tres ejercicios.

Solvencia técnica: que se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos cinco años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto para el que se solicita la ayuda.

2.2. Línea de actuación 3:

a) Ser personas físicas o jurídicas, titulares o arrendatarias de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, o comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

b) Ser una PYME según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

c) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013).

3. El cumplimiento de los requisitos de las letras a) y b) del apartado 1, de las letras b), c), d) y e) del apartado 2.1 y de las letras a) y b) del apartado 2.2, se acreditará mediante la declaración responsable que se incluirá en la solicitud de la ayuda.

4. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El cumplimiento de los plazos de pago se acreditará mediante la siguiente documentación:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b).

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado (90%), en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado anterior, "Informe de Procedimientos Acordados", elaborado por auditor/a inscrito/a en el ROAC que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia (fecha considerada para la certificación del cumplimiento que deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria), concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el siguiente párrafo.

A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, sea igual o superior al 90% (porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022).

Esta documentación del apartado 4 podrá presentarse opcionalmente con la solicitud de la ayuda y, en caso de no hacerlo en ese momento, se concederá un plazo de un mes para ello en la resolución de concesión de la subvención. No obstante, si la documentación de la letra b) no pudiera obtenerse antes de ese plazo, se aportará justificante de haberse solicitado y, una vez obtenido, se presentará en el plazo improrrogable de cinco días naturales.

Transcurrido el citado plazo sin haber presentado la documentación indicada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Base 3. Líneas de actuación subvencionables.

1. Las subvenciones se destinarán a proyectos (conjunto de inversiones y gastos directamente relacionados) que desarrollen las siguientes actuaciones:

a) Línea de actuación 1 (redes de alimentación): proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en el ámbito de actuación.

b) Línea de actuación 2 (redes de distribución): instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, que abarque el conjunto del ámbito de actuación, así como, en su caso, sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman.

c) Línea de actuación 3: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación.

A estos efectos, se entiende por "ámbito de actuación" los polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos localizados en Navarra. Cada proyecto para el que se solicite la ayuda se desarrollará en un ámbito de actuación.

2. En las líneas de actuación 1 y 2, los proyectos deberán proporcionar conectividad y/o proporcionar servicio al 100% de las unidades inmobiliarias (UI) que se encuentren en el ámbito de actuación del proyecto.

Las ayudas se podrán otorgar para aquellas zonas geográficas que tienen la consideración de zonas elegibles vigentes y adicionalmente las comprendidas en el "Anexo-Ámbitos de Actuación 2024" disponible en la ficha de ayuda, cuando no exista infraestructura de la misma categoría (banda ancha básica o NGA) o cuando la cobertura o previsiones de cobertura en los próximos tres años sea proporcionada por un solo operador descritas en las letras a) y b) del artículo 52.3 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.

3. En la línea de actuación 3, las ayudas solo se podrán otorgar para las zonas geográficas descritas en la letra a) del artículo 52.3 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, y además dentro de los límites previstos en el Reglamento de minimis.

No obstante, cuando las ayudas beneficien a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2023, podrán otorgarse para los ámbitos de actuación situados en cualquier zona geográfica.

Base 4. Requisitos de las actuaciones subvencionables y la posible subcontratación.

1. Los requisitos aplicables a las actuaciones subvencionables son los establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 14 del Real Decreto 988/2021.

Asimismo, las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran. Además, deberán cumplir con las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I2 que se establecen en el anexo II del citado Real Decreto.

2. Los proyectos de la línea de actuación 3 deberán ejecutarse por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, inscritas en el tipo "B" o "F" del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el citado Reglamento.

3. Las beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta el 50% del importe total de la actuación subvencionada. La subcontratación estará sujeta a las condiciones establecidas en el apartado 5 del artículo 14 del citado Real Decreto.

Base 5. Inversiones y gastos subvencionables.

1. Las inversiones y gastos subvencionables de los proyectos son (ver el documento "Gastos subvencionables" disponible en la ficha de las ayudas donde se detallan los mismos):

a) Infraestructuras y obra civil.

b) Equipamiento y otros materiales.

c) Gastos de personal propio.

d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como la realización del correspondiente informe técnico.

En el caso de las líneas de actuación 1 y 2, los gastos subvencionables se limitarán a los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista a que se refiere el artículo 16 del Real Decreto 988/2021. No serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al impuesto sobre el valor añadido (IVA), ni cualquier otro impuesto indirecto de naturaleza similar cuando sea susceptible de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

2. Cuando alguno de los gastos subvencionables del proyecto supere, IVA excluido, el importe de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultoría o asistencia), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección del proveedor" disponible en la ficha de las ayudas. Esta acreditación formará parte de la documentación justificativa de la base 13.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

3. Cuando la beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Base 6. Periodo de ejecución de los proyectos.

El periodo de ejecución de los proyectos será el siguiente en función de cada línea:

1. Líneas de actuación 1 y 2:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, estas ayudas deben tener un efecto incentivador, por lo que no se podrán iniciar los proyectos antes de la presentación de la solicitud.

Por tanto, el periodo para la ejecución de los proyectos y la realización (facturación y pago) de los gastos subvencionables estará comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el plazo máximo para la puesta en servicio que es el 31 de diciembre de 2024.

En ningún caso serán subvencionables las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

La elaboración de proyectos técnicos o informes técnicos sí podrá ser considerada como gasto subvencionable, aun cuando hubiera sido facturada con anterioridad a la solicitud, siempre que la fecha de la factura sea posterior a la entrada en vigor de este programa de ayudas (18 de noviembre de 2021).

2. Línea de actuación 3:

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 520/2024, el período para la ejecución de los proyectos y la realización (facturación y pago) de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 17 de noviembre de 2021 y el plazo máximo para la puesta en servicio que es el 31 de diciembre de 2024.

Base 7. Importe de la subvención.

La intensidad de la ayuda es el porcentaje a aplicar, en función de la zona donde se ubique el ámbito de actuación, a los costes subvencionables del proyecto con los siguientes límites:

1.1. Para las líneas de actuación 1 y 2:

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

1.2. Para la línea de actuación 3:

El porcentaje de ayuda sobre los gastos subvencionables será del 75% y la ayuda máxima a conceder por proyecto será de 30.000 euros.

Se concederá un 5% de intensidad de ayuda adicional a las beneficiarias que hayan adoptado alguna de las medidas del apartado 1.1 e) de la base 12, dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Base 8. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será el siguiente en función de cuál sea la línea de actuación:

–Líneas de actuación 1 y 2: 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

–Línea de actuación 3: un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-para-la-conectividad-en-poligonos-industriales-y-centros-logisticos-prtr?pageBackId=7575166 (en adelante, "ficha de las ayudas").

Base 9. Documentación exigida para solicitar las ayudas.

1. Se admitirá una única solicitud por línea de actuación de cada solicitante en la que se incluirán todos los proyectos de la línea para los que se solicita ayuda.

2. La documentación exigida para solicitar las ayudas es la siguiente:

a) Formulario de solicitud, ajustado al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

b) Para cada proyecto: una memoria técnica y su correspondiente presupuesto detallado, según modelo disponible en la ficha de las ayudas ("Modelo de memoria del proyecto").

c) Un mapa (archivo de capa geográfica para visualizar en un visor cartográfico) con las zonas elegibles en las que se desarrolla el proyecto.

d) Declaración responsable, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas, sobre el cumplimiento de los requisitos de la base 2 y de las ayudas recibidas a efectos de lo establecido en la base 19.

e) El documento denominado "Declaraciones en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR" disponible en la ficha de las ayudas.

f) Acreditación de haber adoptado alguna de las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres que se detallan en la base 12.1.e).

g) Cuantos documentos se consideren de interés para la correcta valoración de la solicitud.

La documentación de las letras b) y c) debe presentarse para cada proyecto. La documentación del resto de letras se presentará una única vez por solicitud.

3. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Fomento de la Industria requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en el apartado 2.

Base 10. Procedimientos de concesión.

El procedimiento de concesión de estas ayudas, en función de las líneas de actuación, será:

1. De concurrencia competitiva en el caso de las líneas de actuación 1 y 2:

De modo que se realizará una comparación de los proyectos a fin de establecer una prelación entre los mismos de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base anterior.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 6 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios, quedarán desestimadas.

2. De evaluación individualizada en el caso de la línea de actuación 3:

De modo que las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios establecidos en la base 6 y la misma se asignarán con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

Base 11. Concesión de la subvención.

1. En el caso de las líneas de actuación 1 y 2, el órgano gestor de las ayudas (Servicio de Fomento de la Industria) evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base siguiente, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

En el caso de la línea 3, la propuesta se efectuará tras comprobar que la actuación cumple con los requisitos exigidos en las bases 2, 3 y 4.

2. El director general de Fomento Empresarial será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

El gasto autorizado para esta convocatoria es de 1.191.806,54 euros con la siguiente distribución:

834.264,58 euros para los proyectos de las líneas 1 y 2.

357.541,96 euros para los proyectos de la línea 3.

En el caso de existir excedente en el gasto autorizado para una línea de actuación tras atender todas las solicitudes, el mismo podrá destinar a subvencionar actuaciones de otra línea.

3. La citada resolución se dictará y notificará a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes para las líneas 1 y 2. En el caso de las ayudas de la línea 3, el plazo se contará desde la fecha de presentación de la solicitud.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando la subvención con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Base 12. Criterios para la concesión de la subvención.

1. Los criterios de valoración de las solicitudes para conceder, mediante concurrencia competitiva, la subvención de las líneas de actuación 1 y 2 son los siguientes:

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

a) Líneas de actuación del proyecto:

A efectos de este criterio, se valorará a qué línea de actuación de la base 3.2 corresponde el proyecto a subvencionar. Se otorgará la máxima puntuación a proyectos que incluyan actuaciones de las dos líneas.

b) Proyecto técnico y presupuesto del proyecto:

Se valorará el grado de definición y adecuación del proyecto, teniendo en cuenta los siguientes factores: descripción general y técnica, justificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas, delimitación y caracterización de la zona de actuación y descripción del plan de despliegue.

A su vez, el presupuesto deberá estar bien detallado y pormenorizado y especificar, en caso de subcontratación, tanto el importe como los trabajos a realizar por terceros. Se valorará el proyecto que se ejecute con menos recursos económicos.

Se valorarán asimismo las propuestas que supongan una mejora en la calidad técnica y de servicio de la conectividad y servicios de comunicación ofrecidos.

c) Zonas prioritarias (priorización de actuaciones en determinadas zonas del territorio, en base al mapa general de despoblación en Navarra):

A estos efectos, se tendrá en cuenta el "Mapa de zonas y Municipios en riesgo de despoblación en Navarra, zonificación y categorización de la despoblación por Municipios" del Gobierno de Navarra actualizado a 22 de febrero de 2022. En dicho documento se categorizan los Municipios de Navarra según el riesgo de despoblación en:

–Riesgo extremo / riesgo intenso (Zona A).

–Riesgo importante (Zona B).

–En declive intenso (Zona C).

–En declive moderado / vulnerable / Sin Riesgo (Zona D).

d) Número de proyectos en la solicitud:

Se valorará el número de proyectos incluidos en la solicitud según la siguiente fórmula:

baremo = (15xPuntos) / PMax

Siendo:

–Puntos = 6x número de zonas A + 3x número de zonas B + 1x número de zonas C de la solicitud presentada por el solicitante.

–PMax = al máximo de la variable Puntos de todas las solicitudes presentadas.

e) Adopción de medidas dirigidas a fomentar la igualdad de género:

Se valorará con 5 puntos si la solicitante ha adoptado alguna de las siguientes medidas para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres:

1.ª Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo, el distintivo "Igualdad en la Empresa" del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el "Sello Reconcilia" de Amedna, etc.).

2.ª Contar con, al menos, un 30% de mujeres en puestos directivos. La justificación de esta medida se hará mediante certificado emitido por la empresa en el que conste el porcentaje de mujeres en puestos directivos con respecto al total de puestos directivos reflejados en las últimas cuentas anuales aprobadas y/o auditadas. Cuando no se pueda justificar de esta manera, se acreditará mediante certificación del Registro mercantil relativo a los cargos de dirección o mediante certificación de la Junta Directiva de la empresa.

3.ª Si se trata de una empresa que cuente con menos de 50 personas en plantilla, al no estar obligada por ley a contar con un Plan de Igualdad, se valorará:

–Disponer de un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres registrado conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.

–Haber aplicado medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar u otras medidas de promoción de la igualdad, que puedan acreditarse mediante un documento firmado por representantes de la empresa y de las y los trabajadores.

–Haber aprobado o difundido un protocolo o medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo, lo que se acreditará de igual manera que la medida anterior.

2. En cada ámbito de actuación solo se subvencionará el proyecto que obtenga la mayor puntuación en base a los criterios de esta base.

3. En los casos en que exista un empate entre dos o más proyectos presentados en condiciones de calidad similares para el mismo ámbito de actuación, se concederá la ayuda al solicitante que haya solicitado el importe de ayuda más bajo conforme al Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) 651/2014.

Si el empate se produce entre proyectos a realizar en diferentes ámbitos de actuación, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en cada criterio de valoración siguiendo el orden siguiente: c), a), b), e) y d).

Base 13. Justificación del proyecto subvencionado.

1. Las beneficiarias deberán justificar la realización del proyecto subvencionado antes del 31 de diciembre de 2024.

2. La justificación se realizará mediante la siguiente documentación:

2.1. En el caso de las líneas de actuación 1 y 2: cuenta justificativa con aportación de informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

El informe del auditor se ajustará a los procedimientos que se detallan en la ficha de las ayudas como "Procedimientos específicos a realizar por la persona auditora sobre la justificación de la ayuda".

Cuando la beneficiaria de las ayudas esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la legislación sobre auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se podrá llevar a cabo por el mismo auditor. En el supuesto de que la beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor será realizada por ella misma.

2.2. En el caso de línea de actuación 3:

a) "Formulario de justificación" ajustado al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Este formulario incluirá una memoria justificativa del proyecto realizado conforme al guion establecido.

b) Facturas y sus justificantes de pago que deberán estar a nombre de la empresa que presentó la solicitud (únicamente se admitirán documentos bancarios) y haberse realizado entre el 16 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.

c) Evidencias de las inversiones ejecutadas: documentación que acredite la realización de todas las soluciones implantadas en la empresa para el proyecto y pruebas de comprobación de que se proporciona una conectividad de 1 Gbps de velocidad, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material.

Base 14. Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, el órgano gestor de las ayudas elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.

En todo caso, los proyectos que hayan obtenido una subvención superior a 60.000 euros serán objeto de comprobación material con carácter previo al abono de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. La resolución de abono de la subvención se dictará por el director general de Fomento Empresarial antes del 31 de marzo de 2025.

En dicha resolución se hará referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, así como al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Los proyectos subvencionados quedarán en todo caso sujetos a las actuaciones de comprobación y control reguladas en el artículo 24 del Real Decreto 988/2021.

Base 15. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

b) Realizar y justificar el proyecto subvencionado en la forma señalada en estas bases.

c) Las beneficiarias de ayudas superiores a 30.000 euros deberán presentar en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, en caso de no haberlo hecho al solicitar las ayudas, la documentación que acredite que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, señalada en la base 2.

d) Crear todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional (artículo 6.3 del Real Decreto 988/2021).

e) Facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano gestor de las ayudas.

f) Utilizar, en el caso de las beneficiarias que no sean personas físicas, un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación.

g) Respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 15 y en la medida I2 en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID. En el documento "Condiciones específicas a respetar en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH)" de la ficha de las ayudas se recogen dichas condiciones específicas.

Y en caso de subcontratar parte de su actividad, la beneficiaria habrá de prever mecanismos para asegurar que las subcontratistas cumplan con este principio.

h) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

i) Informar sobre cualesquiera otros fondos (no solo europeos) que contribuyan a la financiación de los mismos costes del proyecto, a efectos de lo señalado en la base 18. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

j) Las obligaciones a que están sujetas las personas beneficiarias de subvenciones financiadas por el MRR, que se recogen en las bases siguientes.

k) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 y el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

2. Las beneficiarias de las ayudas a las líneas de actuación 1 y 2 deberán cumplir, además, las siguientes obligaciones específicas:

a) Facilitar a los demás operadores un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la infraestructura desplegada (incluidas conducciones, distribuidores en la calle, fibra, etc.), de modo que estos puedan establecer fácilmente la posibilidad de acceso a dicha infraestructura.

b) Ofrecer a los demás operadores que lo soliciten acceso mayorista en los términos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 988/2021.

c) Operar la red durante un periodo mínimo de diez años y responsabilizarse de la correcta explotación y mantenimiento de toda la infraestructura y equipamiento instalado.

d) Mantener las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de siete años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar en aplicación del principio de proporcionalidad a reajustar el importe de la subvención a abonar o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 16. Obligaciones por obtención de subvenciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

1. Las personas beneficiarias de subvenciones financiadas por el MRR deben cumplir, además, las siguientes obligaciones:

a) Suministrar los datos sobre el perceptor final de los fondos cuando sea distinto de la beneficiaria, y de las contratistas y subcontratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador conforme al derecho en materia de contratación pública.

b) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

c) Comprometerse a cumplir con los principios transversales establecidos en el PRTR, entre ellos, los principios de economía circular y de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente", así como al cumplimiento del etiquetado verde y digital que asignado en el PRTR.

d) Acreditar, en el caso de desarrollar actividades económicas, la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

e) Cumplir con la obligación de publicidad y difusión recogida en la siguiente base.

f) Conservar la documentación concerniente a la financiación durante un período de cinco años a partir del pago, o de tres años si la financiación es de importe inferior o igual a 60.000 euros.

g) Darse por informada de la posibilidad de acceso de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos europeos del artículo 22 del citado Reglamento, a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

En el caso de que la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) no disponga de la información de titularidades reales de la empresa solicitante de la ayuda, el órgano gestor podrá requerir esa información a la solicitante. Y en caso de no entregarse esa información en el plazo de 5 días hábiles, la empresa no podrá acceder a las ayudas solicitadas (artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de enero, publicada en Boletín Oficial del Estado número 21, de 25 de enero de 2023).

h) Aceptar someterse a los controles de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, y reconocer el derecho de estos organismos europeos y de las autoridades nacionales al acceso a la información necesaria para ejercer sus competencias.

2. A efectos de lo establecido en las letras a) b) y c), las solicitantes de las ayudas presentarán la "Declaración en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR", que incluye la declaración sobre ausencia de conflicto de intereses (DACI).

3. En todo caso, la beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas.

Además, cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida el retorno de fondos, implicará el reintegro por la beneficiaria del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas.

En caso de no utilizar la beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado. Asimismo, en caso de incumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo al medioambiente" la beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.

Base 17. Publicidad y difusión.

1. Las beneficiarias de subvenciones financiadas por el MRR deberán cumplir con las siguientes obligaciones de publicidad y difusión:

a) En las medidas de información y comunicación de las actuaciones subvencionadas (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea, junto con el texto "Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU". Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados en el "Manual de marca del PRTR", que se puede consultar en la siguiente página web:

https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

2.º El logo del Plan de Recuperación, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

b) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las actuaciones subvencionadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y por el Departamento de industria y de transición ecológica y digital empresarial del Gobierno de Navarra.

c) Las instalaciones correspondientes a los ámbitos materiales de actuación objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021 (disponible en la web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

2. En su caso, todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, y el texto deberá estar redactado en las dos lenguas oficiales de Navarra.

3. En todos los casos, en la página web de las beneficiarias deberán aparecer el emblema de la Unión Europea y el logotipo del Plan de Recuperación.

Base 18. Incompatibilidad de la subvención y ausencia de doble financiación.

Conforme al artículo 17 del Real Decreto 988/2021 (modificado por el Real Decreto 1136/2023) las ayudas de esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea.

Asimismo, el considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, señala que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos.

Base 19. Régimen exento de la obligación de notificación y ayudas de minimis.

1. Las ayudas concedidas para las líneas de actuación 1 y 2 están exentos de la obligación de notificación del artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones establecidas en el capítulo I y en el artículo 52 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26 de junio de 2014). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 (Diario Oficial de la Unión Europea L 167/1 de 30 de junio de 2023).

2. Las ayudas concedidas para la línea de actuación 3 tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15 de diciembre de 2023).

De conformidad con dicho reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de "única empresa" a estos efectos será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado reglamento.

Las personas interesadas declararán en el formulario de solicitud las otras ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de solicitud.

Base 20. Evaluación del riesgo de fraude.

Por Orden Foral 69E/2022, de 27 de abril, del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, se ha aprobado el Plan de medidas antifraude en el marco de la gestión de los proyectos del Departamento financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Conforme a lo señalado en el citado Plan, consta en el expediente de aprobación de estas bases reguladoras la evaluación del riesgo de fraude (lista de comprobación de banderas rojas), así como la "Declaración de ausencia de conflicto de intereses" (DACI) de todas las personas que han intervenido en la preparación y tramitación del mismo.

Base 21. Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las personas interesadas se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y demás comunicaciones que resulten necesarias en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizarán a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las interesadas. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado por la solicitante, del envío de la notificación o comunicación.

Base 22. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Fomento de la Industria hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 23. Protección de datos personales.

De conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos de carácter personal serán tratados por el Departamento de Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial con la finalidad de gestionar las ayudas de esta convocatoria. Asimismo, se informa de que los derechos sobre protección de datos se pueden ejercer ante el citado Departamento en la forma indicada en la ficha de las ayudas.

Base 24.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: F2414514