Ayudas para la concesión de subvenciones para nuevas oportunidades de negocio en Cataluña.
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Ayudas para la concesión ... Cataluña.

Última revisión
21/11/2022

Ayudas para la concesión de subvenciones para nuevas oportunidades de negocio en Cataluña.

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RESOLUCIÓN EMT/3589/2022, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para nuevas oportunidades de negocio. - Diario Oficial de Cataluña de 18/11/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 18/11/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La cuantía de las ayudas se establece en los anexos 2, 3, 4 y 5 en función de la línea de ayudas. Consultar en el pdf el monto y la tipologia de ayudas

Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Caza y pesca, Industria, Servicios Sociales, Igualdad, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Agricultura, Estadísticas y encuestas, Seguridad, Sector Financiero/Bancario, Infancia y juventud, Cultura e idiomas, Justicia, Energía

Finalidad:
Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para nuevas oportunidades de negocio que incluye las líneas siguientes:

Línea 1. Proyectos de iniciativas de nuevas líneas de actividad.

a) Proyectos empresariales de cambio estratégico consistentes en la realización de un plan de negocio según lo estipulado en el anexo 2.

b) Proyectos empresariales de cambio estructural, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo según lo estipulado en el anexo 3.

Línea 2. Proyectos de asesoramiento para la aceleración de la innovación de la empresa a través del desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas (véase el glosario del anexo 6).

a) Proyectos de ideación y/o evolución de nuevas iniciativas disruptivas que den respuesta a los retos de la empresa según lo estipulado en el anexo 4.

b) Proyectos de empresas emergentes (start-up) para la realización de pruebas piloto junto con una empresa colaboradora con el objetivo de validar iniciativas disruptivas en el mercado, según lo estipulado en el anexo 5
Requisitos:
Requisitos para obtener la condición de beneficiaria:



3.1 Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:



a) Dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de conformidad con lo que dispone el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.



b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse durante todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.



c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).



d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.



e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.



f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.



g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.



h) No haber superado la cantidad máxima de 200.000 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período de 3 ejercicios fiscales.



i) Para los proyectos de iniciativas de nuevas líneas de actividad definidos en el anexo 2 y 3 de estas bases reguladoras, no haber superado la cantidad máxima de 30.000 euros de ayudas de minimis en el sector pesquero que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.



j) Para los proyectos de iniciativas de nuevas líneas de actividad definidos en los anexos 2 y 3 de estas bases reguladoras, no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.



k) Para los proyectos de iniciativas de nuevas líneas de actividad definidos en el anexo 3 de estas bases reguladoras, no encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 (RGEC) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.



l) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.



m) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.



n) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.



3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 6 de este anexo.

RESOLUCIÓN EMT/3589/2022, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para nuevas oportunidades de negocio.

Cataluña es una economía competitiva y resiliente en un entorno global. Lo es por su espíritu emprendedor, por su apuesta por la internacionalización y la innovación, y por el impulso de un sector industrial sólido que representa más del 20% del VAB (más del 50% si se incluyen los servicios a la producción).

La importancia de las economías más industrializadas radica, precisamente, en que son las más internacionalizadas e innovadoras las que generan un empleo más estable y de calidad, y las que disfrutan de un mayor grado de bienestar y cohesión social. También son las más resilientes y las que impulsan sectores intensivos en tecnología y servicios avanzados.

La industria y el conjunto del tejido empresarial se encuentran, actualmente, en un momento clave. Por un lado, las empresas deben hacer frente a los retos derivados de la digitalización y la industria 4.0, que está transformando los sectores y los modelos de negocio a una velocidad nunca antes vista. Por el otro, la sostenibilidad ha demostrado ser el camino a recorrer por todas aquellas empresas que quieren ser trascendentes, generar un impacto positivo y satisfacer las demandas de sus socios y clientes. Estos dos grandes retos se han visto acelerados por la pandemia de Covid-19 y son elementos capitales de las estrategias de recuperación y transformación económica de la Unión Europea y de Cataluña.

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya impulsa, desde hace décadas, políticas de apoyo a la industria y a la empresa, núcleo central de la economía y elemento generador de riqueza y empleo. Esta visión a largo plazo ha contribuido a que exista a día de hoy un tejido empresarial diversificado, con empresas consolidadas y emergentes, innovador, competitivo internacionalmente, atractivo para la inversión y bien posicionado para hacer frente a los retos a los que se enfrenta.

Este tejido empresarial ha mostrado su dinamismo para superar la crisis derivada de la Covid-19. En este sentido, la economía catalana creció un 5,9% en 2021, una tasa superior a la de la zona euro (5,2%). De esta forma, recuperó la tendencia de los seis años anteriores a la pandemia.

También el sector exterior mostró un gran dinamismo, con un récord histórico de exportaciones de más de 80.500 millones de euros en 2021. Esta cifra representa un incremento interanual del 21,5%, por encima de la media de la zona euro (17,1%).

Desde el punto de vista de la inversión extranjera, hay más de 8.900 empresas extranjeras con presencia en Cataluña y los últimos años se ha producido un incremento de las inversiones de tipo tecnológico. De hecho, las inversiones tecnológicas representan el 37,2% del total de proyectos de inversión extranjera en Cataluña en el período 2017-2021.

La innovación, precisamente, es otro elemento que hace de Cataluña un territorio altamente competitivo. En este sentido, el gasto en I+D en Cataluña llegó en 2020 al cuarto año consecutivo de récord histórico, superando los 3.600 millones de euros. Este crecimiento se debe sobre todo al gasto empresarial. El I+D del ecosistema empresarial y de innovación catalán es altamente competitivo en el contexto europeo; capta el 2,58% de los fondos de innovación concedidos por la Comisión Europea a través del programa Horizon 2020 y el 2,86% de la UE-28, si bien representa el 1,5% de la población europea. Cabe destacar asimismo que Cataluña es el primer hub de empresas emergentes del sur de Europa, con más de 1.900 empresas emergentes, que son un elemento diferencial para generar tecnología.

El Pacto Nacional para la Industria 2022-2025 es el instrumento que debe servir para reforzar esta posición competitiva y orientar la industria catalana hacia los retos colectivos de la sociedad, con formas de producción respetuosas con el medio ambiente de manera que transite hacia la economía verde y circular. Este Pacto es el marco en el que se desarrollan las actuaciones concretas de apoyo a la industria y la empresa catalanas, e incluye el impulso al crecimiento empresarial y nuevas oportunidades de negocio como una actuación clave en el ámbito de la financiación y la dimensión empresarial.

Concretamente, el Pacto prevé fomentar la generación de nuevas oportunidades de negocio mediante una línea de ayudas para apoyar el cambio de modelo industrial de las empresas y el crecimiento empresarial. Es en este contexto en el que se enmarca esta orden de bases, que regula la concesión de subvenciones para nuevas oportunidades de negocio, y que se articula en dos líneas.

La primera es para proyectos de iniciativas de nuevas líneas de actividad. Esta línea incluye, por un lado, proyectos empresariales de cambio estratégico consistentes en la realización de un plan de negocio y, por el otro, proyectos empresariales de cambio estructural, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo.

La segunda es para proyectos de asesoramiento para la aceleración de la innovación de la empresa a través del desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas. Esta línea incluye proyectos de ideación y/o evolución de nuevas iniciativas disruptivas que den respuesta a los retos de la empresa; incluye asimismo proyectos de empresas emergentes (start-up) para la realización de pruebas piloto conjuntamente con una empresa colaboradora con el objetivo de validar iniciativas disruptivas en el mercado.

Visto el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías).

Visto el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Visto el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero.

Vista la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022.

A estas bases les son aplicables el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para nuevas oportunidades de negocio.

Disposición adicional

ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las ayudas reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 15 de noviembre de 2022

Por autorización del consejero delegado (Resolución 15/2022 de 3 de noviembre de 2022)
Joan Romero i Circuns
Director ejecutivo

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para nuevas oportunidades de negocio que incluye las líneas siguientes:

Línea 1. Proyectos de iniciativas de nuevas líneas de actividad.

a) Proyectos empresariales de cambio estratégico consistentes en la realización de un plan de negocio según lo estipulado en el anexo 2.

b) Proyectos empresariales de cambio estructural, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo según lo estipulado en el anexo 3.

Línea 2. Proyectos de asesoramiento para la aceleración de la innovación de la empresa a través del desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas (véase el glosario del anexo 6).

a) Proyectos de ideación y/o evolución de nuevas iniciativas disruptivas que den respuesta a los retos de la empresa según lo estipulado en el anexo 4.

b) Proyectos de empresas emergentes (start-up) para la realización de pruebas piloto junto con una empresa colaboradora con el objetivo de validar iniciativas disruptivas en el mercado, según lo estipulado en el anexo 5.

Base 2

Beneficiarias

2.1 Las beneficiarias de estas ayudas se definen en los anexos 2, 3, 4 y 5 en función de la línea de ayudas.

2.2 A los efectos de estas bases, las pequeñas y medianas empresas (PYME) se definen según lo establecido en el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:

Mediana empresa: emplea a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros o un balance general anual que no excede de 43 millones de euros.

Pequeña empresa: emplea a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diferentes definiciones que establece el Reglamento mencionado, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiaria:

3.1 Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de conformidad con lo que dispone el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse durante todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

h) No haber superado la cantidad máxima de 200.000 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período de 3 ejercicios fiscales.

i) Para los proyectos de iniciativas de nuevas líneas de actividad definidos en el anexo 2 y 3 de estas bases reguladoras, no haber superado la cantidad máxima de 30.000 euros de ayudas de minimis en el sector pesquero que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.

j) Para los proyectos de iniciativas de nuevas líneas de actividad definidos en los anexos 2 y 3 de estas bases reguladoras, no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

k) Para los proyectos de iniciativas de nuevas líneas de actividad definidos en el anexo 3 de estas bases reguladoras, no encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 (RGEC) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

l) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

m) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

n) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 6 de este anexo.

Base 4

Actuaciones y gastos subvencionables

4.1 Las actuaciones y los gastos subvencionables se establecen en los anexos 2, 3, 4 y 5 en función de la línea de ayudas.

4.2 Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza, y que se hayan realizado durante el período de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagados por la persona beneficiaria en los plazos establecidos en estas bases.

4.3 A los efectos de estas bases se consideran gastos no subvencionables los siguientes:

- Pagos en efectivo.

- Importes inferiores a 100 euros.

- Gastos de viajes.

- Intereses deudores de cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos legales y judiciales.

- Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.

- No son objeto de subvención los servicios relacionados con actividades permanentes o periódicas, ni los relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

- Gastos de transacciones financieras.

- Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como, por ejemplo, comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

- Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al inicio o finalización de la actuación concedida.

- Gastos vinculados a la preparación del dossier técnico y administrativo para la tramitación de la ayuda, tanto los de colaboraciones como las horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración y, en general, cualquier gasto de gestión de la ayuda.

- Los gastos de explotación normales de la entidad.

- Gastos de desplazamiento y alojamiento.

- No se considerarán subvencionables los siguientes complementos salariales:

- Las horas extraordinarias.

- Los pagos por beneficios (bonus, dividendos de la entidad, consecución de objetivos comerciales, por ventas o por captación de fondos).

- Los pagos en especie para los que no exista un comprobante de pago.

- Las vacaciones no efectuadas.

- Las dietas y gastos de locomoción.

- Las indemnizaciones por defunción y los traslados correspondientes.

- Las indemnizaciones por suspensiones, despidos o ceses.

- Las percepciones por matrimonio.

- Las indemnizaciones por finalización de contrato únicamente serán subvencionables en el caso de contratos laborales temporales firmados exclusivamente para la realización del proyecto subvencionado (este aspecto debe quedar claramente reflejado en el contrato). Para el resto de los contratos temporales únicamente será subvencionable la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado por la persona trabajadora en el proyecto subvencionado.

4.4 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en los que el proveedor y el solicitante tengan vinculación, excepto justificación expresa, que deberá consistir en la presentación de un informe firmado por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado, y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, que deberá ser valorada por ACCIÓ. A los efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que establece el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se admitirán como subvencionables aquellos gastos en los que el proveedor y el solicitante incurran en alguno de los siguientes supuestos de relación entre ellos:

a) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

b) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

c) Una entidad y otra entidad participada por la primera, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios estipulados en el artículo 42 del Código de Comercio, independientemente de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Base 5

Cuantía

5.1 La cuantía de las ayudas se establece en los anexos 2, 3, 4 y 5 en función de la línea de ayudas.

5.2 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 60% del gasto considerado subvencionable. El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la ayuda concedida. Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, deberá reducirse, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda.

5.3 Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, otras ayudas recibidas, la intensidad y el umbral que determinen los Reglamentos de ayudas de Estado, cuando sean aplicables, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.

El importe de las ayudas concedidas no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.

5.4 Para los proyectos de asesoramiento para la aceleración de la innovación de la empresa a través del desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas establecidas en los anexos 4 y 5 de las bases reguladoras, y para los gastos de los proyectos de iniciativas de nuevas líneas de actividad establecidas en la base 2 del anexo 2 y 3 de las bases reguladoras sujetos al Reglamento (UE) núm. 1407/1407 de la Comisión, la cuantía de la subvención concedida, junto con las ayudas de minimis percibidas por la empresa o entidad en los 3 últimos ejercicios fiscales, no podrá superar los 200.000,00 euros (se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores). En el caso de las empresas que se dediquen al transporte de mercancías por carretera, la cantidad se reducirá a 100.000,00 euros durante 3 ejercicios fiscales (se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores).

5.5 Para los gastos de los proyectos de iniciativas de nuevas líneas de actividad establecidas en la base 2 del anexo 2 y 3 de las bases reguladoras sujetas al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, la cuantía de la subvención concedida, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa del sector pesquero no será superior a 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales (se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores).

5.6 La concesión de estas subvenciones está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, previamente a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Base 6

Solicitud y documentación

6.1 Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

6.2 Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios electrónicos, acompañadas de la documentación que prevé la base 6.6 de este anexo, a través, obligatoriamente, del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

La identificación de la firma de la persona solicitante se hará a través del uso de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden VPD/93/2022, del 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y será necesario el certificado digital de representación de persona jurídica.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia, y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Ello, no obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

6.3 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3 de este anexo, si procede.

b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto. En caso afirmativo deberá indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) Existencia o no de las ayudas de minimis que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores, indicando la fecha de concesión, el importe y el ente concedente. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto “única empresa”, deberá declarar también las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.

d) Para los proyectos de iniciativas de nuevas líneas de actividad definidos en el anexo 2 y 3 de estas bases, existencia o no de las ayudas de minimis en el sector pesquero que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores, indicando la fecha de concesión, el importe y el ente concedente. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativos a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura, de acuerdo con el concepto de “única empresa”, deberá declarar asimismo las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.

e) Disponer de la escritura de constitución de la entidad beneficiaria y de la inscripción de sus estatutos en el registro correspondiente en el momento de la resolución de la solicitud.

f) Disponer de facultades de representación de la entidad beneficiaria, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

g) Disponer de los libros contables, de los registros diligenciados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.

h) Las personas jurídicas que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en la base 21.i) de este anexo.

i) Declaración conforme el solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.6.2016).

j) Para los proyectos de iniciativas de nuevas líneas de actividad definidos en el anexo 2 y 3 de estas bases reguladoras, no encontrarse en situación de crisis de acuerdo con la definición incluida en el artículo 2.18 de Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

6.4 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión, es también causa de revocación si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

6.5 La no oposición a la consulta de datos a otras administraciones u organismos que se recoge en el formulario de solicitud conlleva la autorización a ACCIÓ a obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En caso de que se manifiesta la oposición a la consulta deberán presentarse los documentos acreditativos correspondientes.

6.6 Junto con las solicitudes deberá adjuntarse la documentación que se menciona a continuación en función de la línea de proyectos y siguiendo los modelos disponibles en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat):

a) Para los proyectos de la Línea 1. Proyectos de iniciativas de nuevas líneas de actividad definidos en el anexo 2 y anexo 3 de estas bases:

- Memoria técnica del proyecto.

- Presupuesto completo y detallado del proyecto.

- Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis de los últimos tres años.

- Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis en el sector pesquero en los últimos tres años.

- En el caso de proyectos empresariales de cambio estratégico, definidos en el anexo 2 de estas bases, plan estratégico de la empresa.

- En el caso de proyectos empresariales de cambio estratégico, definidos en el anexo 2 de esas bases, tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores acreditados con fecha anterior a la solicitud, en aquellos casos en que sea necesario (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor).

Si procede, certificado que motive las especiales características que comporten que no exista en el mercado un número suficiente de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio, emitido por una entidad externa especializada en la materia.

Si procede, en caso de obligación de las tres ofertas, informe firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

- En caso de proyectos empresariales de cambio estructural definidos en el anexo 3 de estas bases, el plan de negocio.

b) Para los proyectos de la Línea 2. Proyectos de asesoramiento para la aceleración de la innovación de la empresa a través del desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas definidos en el anexo 4 y 5 de estas bases:

- Memoria técnica del proyecto.

- Presupuesto completo y detallado del proyecto.

- Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis de los últimos tres años.

- En caso de proyectos de empresas emergentes (start-up) para la realización de pruebas piloto, definidos en el anexo 5 de estas bases, carta de apoyo de la empresa o entidad colaboradora firmada electrónicamente.

6.7 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si estas no cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con resolución previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.8 Este requerimiento de enmienda y/o de documentación se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de las enmiendas y/o de la documentación se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.2.

6.9 Las solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, deberán aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

6.10 El incumplimiento de los requisitos no enmendables que se establecen en estas bases reguladoras, o del plazo de presentación de solicitudes, que se establece en la convocatoria de la ayuda, comporta la inadmisión de la solicitud.

Base 7

Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será:

- Para las ayudas definidas en los anexos 2 y 3 de estas bases, la unidad de ACCIÓ que tenga competencias en materia de estrategia empresarial.

- Para las ayudas definidas en el anexo 4 y 5 de estas bases, la unidad de ACCIÓ que tenga competencias en materia de transformación tecnológica y disrupción. Para las ayudas definidas en el anexo 5, formarán parte asimismo del órgano el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y el Fondo para el Cambio Climático de la Generalitat de Catalunya.

Para las ayudas definidas en los anexos 2, 3 y 4 de estas bases, el órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes sobre la base de la valoración realizada por el órgano instructor, estará constituido a este efecto y estará integrado por tres representantes de ACCIÓ.

Para las ayudas definidas en el anexo 5 de estas bases, el órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes sobre la base de la valoración realizada por el órgano instructor, estará constituido a este efecto y estará integrado por dos representantes de ACCIÓ y un representante del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y el Fondo para el Cambio Climático de la Generalitat de Catalunya.

A las reuniones de este órgano colegiado asistirá otro representante de ACCIÓ, que actuará como secretario.

A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado.

7.3 La puntuación total conseguida por un proyecto será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración que se establecen en la base 4 de los anexos 2, 3, 4 y 5, en función de cada línea de ayudas (la puntuación de cada criterio podrá ir desde 0 hasta su valor máximo, el cual se estipula en la base 4).

7.4 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

7.5 Se concederá ayuda a todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima de 250 puntos de un máximo de 500 puntos.

Adicionalmente, los proyectos de ideación y/o evolución de nuevas iniciativas disruptivas, definidos en el anexo 4 de estas bases, deberán alcanzar una puntuación mínima de 75 puntos en el criterio 1.3 del Bloque 1.

Estas concesiones se harán con las intensidades máximas de ayuda previstas en estas bases reguladoras.

La concesión de las ayudas se hará por orden de la máxima puntuación obtenida, con las intensidades máximas previstas en estas bases y hasta agotar el presupuesto disponible.

En caso de que el presupuesto sea insuficiente para conceder la ayuda a todas las solicitudes que superen los 250 puntos, se aprobarán aquellas que tengan una puntuación total más elevada.

7.6 Los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, y en caso de que no exista presupuesto para conceder ayuda a todas estas solicitudes, se priorizarán de la manera siguiente:

- Para las ayudas definidas en el anexo 2 y el anexo 3, entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, y en caso de que no exista presupuesto para conceder ayuda a todas estas solicitudes, se aplicará un prorrateo de la subvención.

- Para las ayudas definidas en el anexo 4 se priorizarán las solicitudes con mayor puntuación en el criterio de valoración 1.3 "Metodología a utilizar para idear y hacer evolucionar las iniciativas disruptivas, plan de trabajo que se seguirá en la actuación y objetivos a alcanzar". Si, a pesar de la aplicación de estos criterios, continúa habiendo un empate, se aplicará un prorrateo entre estos proyectos.

- Para las ayudas definidas en el anexo 5 se priorizarán las solicitudes con mayor puntuación en el criterio de valoración 2.1 "Coherencia de la actuación con las necesidades actuales de la empresa, la situación del mercado y/o las tendencias sociales y tecnológicas actuales". Si, a pesar de la aplicación de estos criterios, continúa habiendo un empate, se aplicará un prorrateo entre estos proyectos.

7.7 Una vez realizada la evaluación definitiva de las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del órgano encargado de valorar las solicitudes. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.8 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación. Debe contener asimismo las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, en su caso, debidamente priorizadas en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede conceder la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación.

7.9 Las solicitantes pueden presentar alegaciones y desistimentos en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la notificación mediante publicación de la propuesta provisional de concesión, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver. La presentación de estas alegaciones y desistimientos se hará mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

Para los proyectos definidos en el anexo 3 de estas bases reguladoras, los solicitantes pueden presentar asimismo la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de ésta es inferior al solicitado. En cualquier caso, esta reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, se deben continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención.

La presentación de estas alegaciones y reformulaciones se hará mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat). Si las beneficiarias no presentan ninguna alegación ni reformulación del proyecto o presupuesto, dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el órgano concedente emitirá resolución aceptando o no la reformulación. En caso de que se acepte, la subvención se concederá sobre el nuevo presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto de este presupuesto.

7.10 El órgano instructor puede solicitar a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

7.11 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones, a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones realizadas, si procede, y la elevará al órgano resolutorio.

7.12 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificará de acuerdo con lo previsto en esta base referente a la resolución provisional.

Base 8

Criterios de valoración

8.1 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas ayudas, así como la ponderación, se establecen en los anexos 2, 3, 4 y 5 en función de la línea de ayudas.

8.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en la aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

Base 9

Resolución y notificación

9.1 El órgano competente para dictar resolución es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.

9.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses calculados a contar de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.3 La resolución debe estar debidamente motivada y deberá incluir, como mínimo, la identificación de la entidad solicitante, el importe, las condiciones y, si procede, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis haciendo referencia al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis i/o su carácter de minimis en el sector pesquero haciendo referencia al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE.

9.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.5 En caso de que el órgano competente no dicte ni notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de conformidad con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

9.6 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará preferentemente de manera electrónica mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

Base 10

Publicidad de la resolución

De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5.4 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la “Base de Datos Nacional de Subvenciones” (BDNS) operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, que deberá contener los datos a los que se refiere la letra b) del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transferencia y el derecho de acceso a la información pública, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las beneficiarias, debe publicarse en la sede electrónica y en la página web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat).

Base 11

Pago y anticipo

11.1 El pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo del 20 % del importe concedido, a partir de su concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías. El pago del 80% restante deberá tramitarse una vez la actividad subvencionada se justifique debidamente de acuerdo con lo establecido en la base 13 de este anexo.

11.2 La presentación de la solicitud conlleva la solicitud implícita del anticipo. En caso de que la persona solicitante no quiera aceptar el anticipo, debe presentar, mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) un escrito de renuncia al anticipo.

Base 12

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

12.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

12.2 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier modificación de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Por causas debidamente justificadas, y con la solicitud previa del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada su esencia, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto subvencionado y que sean suficientemente justificadas por los interesados antes del plazo de ejecución del servicio. La presentación de la solicitud de modificación se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.2 de este anexo.

12.3 La beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, pueda producirse en el destino de la subvención. Si procede, dicho cambio deberá ser expresamente autorizado por el órgano concedente de conformidad con el artículo 95.e) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Base 13

Justificación

13.1 Las beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

13.2 La modalidad de justificación es la de presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

13.3 Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto, estos documentos serán facturas y comprobantes de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y/o nóminas y relación nominal de trabajadores) deberán estar dentro del período de ejecución de la actuación subvencionable que se haya definido en la resolución de concesión. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, dos meses posterior a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos. No existe posibilidad de ampliación de este plazo.

13.4 La justificación debe presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las beneficiarias mediante el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

13.5 La documentación justificativa es la que define en los anexos 2, 3, 4 y 4 de estas bases, en función de la línea, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda.

13.6 En caso de gastos de personal, el coste laboral incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa. No se consideran subvencionables los conceptos incluidos en la base 4.3 de este anexo.

13.7 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación con el fin de poder comprobar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, deberán adjuntarse los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa.

En cualquier caso, deberá poderse verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

13.8 Los documentos acreditativos del pago admitidos son: extracto de la cuenta bancaria, recibo bancario, justificante de transferencia o certificado bancario. Los documentos acreditativos del pago deben indicar:

a) La identificación del/de la beneficiario/a y el ordenante del pago. El ordenante debe ser el/la beneficiario/a de la ayuda y deberá hacer constar su NIF y denominación social.

b) El concepto por el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe aportar una copia del documento y una copia del extracto bancario que acredite su pago. En tanto que fecha de pago se estimará la fecha del cargo en cuenta, en ningún caso la de la entrega del cheque o pagaré. No se aceptarán pagos mediante cheque al portador.

En caso de que el pago se haya realizado con una moneda distinta al euro deberá presentarse el documento bancario en que conste el tipo de cambio aplicado.

13.9 En caso de una remesa, es decir, de un justificante de pago que se corresponde con la suma de varios documentos justificativos, deberá disponerse del desglose correspondiente. De esta forma, la entidad beneficiaria puede presentar:

- Certificado bancario firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión que acredite que en la remesa presentada se incluyen los correspondientes pagos y debe detallar:

- En caso de personas trabajadoras: nombre de la persona trabajadora, nómina pagada, importe pagado y fecha de pago.

- En caso de recibo de liquidación: código de cotización, fecha e importe pagado.

- En caso de facturas: nombre del proveedor, número de factura, importe de la factura y fecha de pago, listado de transferencias incluidas en la remesa junto con el apunte bancario en el que conste el cargo total de la remesa. La información que debe detallar el listado es la siguiente:

- En el caso de personas trabajadoras: nombre de las personas trabajadoras, importe de la nómina individualizado, la fecha de pago y la suma de todas las nóminas incluidas.

- En el caso de recibo de liquidación: fecha e importe pagado.

- En el caso de facturas: nombre del proveedor, importe pagado y fecha de pago.

13.10 El incumplimiento del porcentaje de gasto mínimo estipulado en la base 5.2 del anexo 1, así como del objeto y la finalidad de la subvención, comportará la revocación total de la subvención concedida.

13.11 Si la justificación no reúne los requisitos que establece esta base, se requerirá al/a la beneficiario/a para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará, previa resolución, que desiste de su petición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.12 ACCIÓ, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

Base 14

Verificación de las acciones subvencionables

14.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

14.1.a) Verificaciones administrativas.

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por las personas beneficiarias vayan acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

14.1.b) Verificaciones in situ o sobre el terreno.

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de los/las beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, si procede, durante la realización de la acción subvencionada.

14.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 15

Control de las acciones subvencionables

15.1 ACCIÓ realizará el seguimiento de cada proyecto subvencionado. ACCIÓ podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los/las beneficiarios/as dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Los/las beneficiarios/as de las ayudas quedan obligados/as a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

15.2 Los/las beneficiarios/as estarán sometidos/as a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

15.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

15.4 Los/las beneficiarios/as de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias, así como a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 16

Revocación

16.1 Son causas de revocación las previstas en los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.2 Asimismo, es causa de revocación la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, que dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, sobrepasando los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables.

16.3 Considerando que las ayudas objeto de esta disposición están sometidas al régimen de minimis, será también causa de revocación:

- Cuando, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la beneficiaria supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 200.000,00 euros por empresa durante el período de 3 ejercicios fiscales, o bien 100.000,00 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera.

En este cómputo se considerará cualquiera ayuda de minimis concedida por cualquier administración o ente nacional, autonómico o local.

- La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

- Cuando, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero, la beneficiaria supere la acumulación de ayudas de minimis en el sector pesquero, establecida en 30.000,00 euros por empresa durante el período de 3 ejercicios fiscales para los proyectos definidos en el anexo 2 y 3 de estas bases,

En este cómputo se considerará cualquiera ayuda de minimis en el sector pesquero concedida por cualquiera administración o ente nacional, autonómico o local para los proyectos definidos en el anexo 2 y 3 de estas bases.

- La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 y 88 del Tratado CE, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

16.4 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, apreciase la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberá instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen los artículos 100 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 17

Renuncia a la ayuda concedida

Las beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones concedidas únicamente por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a este efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Las beneficiarias deberán devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

Base 18

Régimen de compatibilidad de las ayudas

18.1 Si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las diferentes ayudas recibidas no podrá superar el límite máximo más elevado previsto en los diferentes regímenes involucrados, y sin que en ningún caso supere el coste de la actividad que debe desarrollar la beneficiaria.

18.2 En base a lo que establece el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, del 24.12.2013), la ayuda total de minimis concedida a una empresa única no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de minimis no será superior a 100.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

En base a lo que establece el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE L 190 de 27.6.2014), la ayuda total de minimis en el sector pesquero concedida a una única empresa no será superior a 30.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Para contabilizar las ayudas de minimis deben tenerse en cuenta tanto las ayudas recibidas por la entidad beneficiaria como las recibidas por aquellas empresas con las que la entidad beneficiaria tenga un vínculo de los definidos en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (concepto de “empresa única” o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, debe tenerse en cuenta lo que establecen los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas, o bien de separación.

Dichas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea.

18.3 En base a lo que establece el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías), no se acumularán con ninguna otra ayuda concedida conforme al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni con ninguna ayuda de minimis que cumpla las condiciones que establece el Reglamento (CE) núm. 1407/2013, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si esta acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a la ayuda mencionada en virtud del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Base 19

Infracciones y sanciones

19.1. A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido en los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga al mismo.

19.2. Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, apreciase la concurrencia de algún motivo de infracción, deberá instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la sección quinta del capítulo 9 del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 20

Publicidad de las subvenciones por parte de la beneficiaria

20.1 La beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que establece la base que regula las obligaciones de las personas beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

20.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las beneficiarias de las subvenciones son las siguientes: Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado “Con el apoyo de ACCIÓ” y se hará constar la marca ACCIÓ en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, según lo que se detalla en la página web de ACCIÓ. Siempre que la difusión se haga en un soporte web, la palabra ACCIÓ o el logotipo de ACCIÓ contendrá un enlace activo a la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat).

Base 21

Obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones generales de las beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante ACCIÓ en la forma y en el plazo establecidos en la base que regula la justificación de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que deben cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión debe acreditarse el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, debe justificarse la totalidad del gasto realizado en relación con el objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o trato diferenciado.

c) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y el resto de documentación relacionada con la subvención concedida durante un período mínimo de cinco años.

d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Todo cambio deberá notificarse previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, el cual deberá valorar la propuesta de modificación, y podrá aceptarla en caso de que no comporte cambios sustanciales ni represente un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados podrán dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Empleo, así como a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, así como cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a efectos de poder evaluar su compatibilidad.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.

h) Dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.

i) Comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, al efecto de hacerlas públicas, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

j) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables y todas aquellas previstas en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

k) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

l) Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad de las personas beneficiarias, que figuran como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.6.2016).

m) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553 de 9.1.1998).

n) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

o) Seguir la metodología y las condiciones establecidas para los proyectos de asesoramiento para la aceleración de la innovación de la empresa a través del desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas en la base 2 del anexo 4 y 5 de estas bases reguladoras.

p) Asistir a las sesiones establecidas para los proyectos de asesoramiento para la aceleración de la innovación de la empresa a través del desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas proveedora en la base 2 del anexo 4 y 5 de estas bases reguladoras.

q) Dedicar un equipo de, como mínimo, 4 personas con una dedicación de 32 horas/persona de su jornada laboral, para los proyectos de asesoramiento para la aceleración de la innovación de la empresa a través del desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas: proyectos de ideación y/o evolución de nuevas iniciativas disruptivas que den respuesta a los retos de la empresa, según lo establecido en la base 2 del anexo 4 de estas bases reguladoras.
r) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Base 22

Protección de datos de carácter personal

La Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ), en tanto que responsable del tratamiento, informa a las personas interesadas de que sus datos personales serán tratados con la finalidad de tramitar su solicitud de ayuda/subvención, enviarles encuestas de satisfacción, ofrecerles información por medios electrónicos sobre los servicios y actividades de similar naturaleza que ofrece esta entidad, así como para el cumplimiento de las obligaciones legales de ACCIÓ. Se informa asimismo de que las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiendo un escrito a la dirección de correo electrónico: dades.accio@gencat.cat, o enviando un escrito a la dirección postal de ACCIÓ: Passeig de Gràcia, 129, 08008 Barcelona. Puede encontrarse más información sobre el tratamiento de los datos personales por parte de ACCIÓ en el enlace siguiente: http://www.accio.gencat.cat/avis-legal

Anexo 2

Línea 1 Proyectos de iniciativas de nuevas líneas de actividad: Proyectos empresariales de cambio estratégico consistentes en la realización de un plan de negocio

Base 1

Beneficiarias

1.1 Pueden ser beneficiarias las empresas con establecimiento operativo en Cataluña.

A los efectos de estas bases se entiende como empresa aquella entidad que ejerza una actividad económica y que esté constituida según alguna de las formas jurídicas siguientes: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.

1.2 Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013) y al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE L 190 de 27.6.2014).

En base a lo que establece este Reglamento, no se consideran beneficiarias de estos gastos:

a) Las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.

b) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:

1- Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2- Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

c) Las ayudas a las empresas del sector pesquero en aquellos casos que se establecen en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero.

Base 2

Actuaciones y gastos subvencionables

2.1 A los efectos de esta resolución se considerarán subvencionables los proyectos empresariales de cambio estratégico consistentes en la realización de un plan de negocio.

Se considera subvencionable la realización, por parte de proveedores acreditados por ACCIÓ, según se detalla a continuación, de un plan de negocio para desarrollar una nueva oportunidad de negocio identificada previamente por la empresa en su plan estratégico y que en el futuro podría convertirse en una nueva línea de negocio.

A los efectos de lo previsto en esta Resolución, se entiende por nueva oportunidad de negocio el inicio de una actividad no habitual para la empresa o la potenciación de una actividad ya existente que pueda constituir en el futuro una línea de negocio importante. Esta oportunidad de negocio puede ser, entre otras, la creación de una nueva gama de productos de mayor valor añadido, el acceso a mercados de otros sectores de actividad no previstos hasta el momento o la servitización de sus productos.

Las personas asesoras a las que se pueden contratar los servicios deberán tener acreditación vigente concedida por ACCIÓ en el momento de hacer la solicitud, en virtud de la Resolución EMC/1909/2019, de 8 de julio, o de la Resolución EMT/1673/2022, de 26 de mayo, para la acreditación de personas asesoras únicamente en el área de experiencia de Estrategia.

ACCIÓ podrá revisar las actuaciones de los proveedores acreditados atendiendo a los resultados de los servicios prestados a las beneficiarias, o bien cuando lo considere necesario con el objetivo de comprobar que sus actuaciones corresponden a los requisitos establecidos en estas ayudas. En caso de que se constate algún incumplimiento de estos, ACCIÓ podrá retirar a dicho proveedor la acreditación con efectos inmediatos a los efectos de estas ayudas. En caso de que esto produjera la desacreditación de un proveedor seleccionado por una beneficiaria, ACCIÓ se lo notificará y, si procede, la beneficiaria deberá proceder a un cambio de proveedor.

2.2 A los efectos de esta resolución se considera gasto subvencionable únicamente el coste de la prestación del servicio de asesoramiento para la realización del plan de negocio por parte de los proveedores acreditados por ACCIÓ.

2.3 Las actividades subvencionables podrán llevarse a cabo desde el 1 de enero del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2023. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.

2.4 Dentro de un mismo plazo de presentación de solicitudes, una empresa no podrá presentar la misma oportunidad de negocio a cambio estratégico y a cambio estructural.

2.5 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores acreditados, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

No exime de la obligación de la solicitud de las tres ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.

En el caso de que, por sus especiales características, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que comportan que no existe en el mercado un número suficiente de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado deberá ser emitido y firmado por una entidad externa especialista en la materia.

Las ofertas deben presentarse en el momento de la solicitud. La elección entre las ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Base 3

Cuantía

3.1 La cuantía de las subvenciones será del 75% del gasto subvencionable aceptado del proyecto, con un máximo de 30.000,00 euros.

Base 4

Criterios de valoración
“TABLA DE CRITERIOS DE VALORACION; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Base 5

Justificación

5.1 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda.

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

a.1) Una digitalización simple (PDF) de las facturas, facturas electrónicas, documentos justificativos y comprobantes de pago de los detallados en la relación de gastos, de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil.

- En el caso de servicios llevados a cabo por proveedores acreditados por ACCIÓ que sean facturados por personas jurídicas con las que estos asesores tengan un vínculo laboral o de los que estos asesores sean socios, deberá acreditarse este vínculo laboral. En cualquier caso, los servicios prestados por el asesor deberán tener la consideración de actos comprendidos dentro del objeto social de la persona jurídica que factura los servicios en cuestión.

a.2) En el caso de facturas emitidas por empresarios o profesionales deberá aportarse la documentación siguiente:

- Una digitalización simple (PDF) de las facturas y sus justificantes de pago.

- Si la factura tiene retención de IRPF, Modelos 111 y 190.

b) Memoria técnica de la actuación que, según el proyecto, se deberá acreditar de la forma siguiente:

Plan de negocio: copia del plan e informe del proveedor acreditado en el que se desglosen las actividades principales realizadas, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

c) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad mencionadas en la base 20 del anexo 1 de las bases.

d) Si procede, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la entidad beneficiaria de los cambios que se han producido entre la actuación aprobada inicialmente y la finalmente justificada.

e) En aquellos gastos en los que exista vinculación entre beneficiaria - proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, un informe firmado por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado, y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

f) Declaración firmada por el representante legal relativa a la vinculación beneficiario-proveedor según la definición del Reglamento de la Ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones), según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat/ajuts).

g) Declaraciones que forman parte del modelo normalizado de justificación:

- Que en caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables, éstas, sumadas al importe de la ayuda concedida a través de esta línea, no superen los límites establecidos en las bases reguladoras.

- Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otro tipo de recursos) obtenidos para el mismo proyecto, no supere el coste del proyecto subvencionado.

- Que los justificantes aportados correspondan fielmente a los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria, y que los documentos originales estén custodiados en la sede de la entidad.

- Que los pagos correspondan a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Además de esta documentación, ACCIÓ podrá solicitar cualquier documentación que considere necesaria para la acreditación de la realización del gasto.

Anexo 3

Línea 1 Proyectos de iniciativas de nuevas líneas de actividad: Proyectos empresariales de cambio estructural, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo al cambio estructural.

Base 1

Beneficiarias

1.1 Pueden ser beneficiarias las empresas con establecimiento operativo en Cataluña.

A los efectos de estas bases se entiende como empresa aquella entidad que ejerza una actividad económica y que esté constituida según alguna de las formas jurídicas siguientes: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.

1.2 En función de la tipología de gastos, las ayudas se acogen a los siguientes Reglamentos:

- Los gastos externos se acogen al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013) y al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE L 190 de 27.6.2014).

En base a lo que establece este Reglamento, no se consideran beneficiarias de estos gastos:

a) Las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.

b) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:

1- Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2- Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

c) Las ayudas a las empresas del sector pesquero en aquellos casos que se establecen en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero.

- Los gastos de maquinaria y equipamiento y los gastos de formación se acogen al artículo 17 y al artículo 31 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del mencionado Tratado.

En base a lo que establece este Reglamento, no se consideran beneficiarias de estos gastos las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de esta se repercuta a los productores primarios.

- Los gastos de maquinaria y equipamiento, cuando el solicitante sea una empresa que opera en los sectores de la pesca y la acuicultura en aquellos casos que establece la disposición 3.ª del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, se acogen al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero.

- En cuanto a los gastos de adquisición de maquinaria y equipamientos, cuando el solicitante sea una empresa de grandes dimensiones según la definición establecida en el anexo 1 del Reglamento (UE) número 651/2014, en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;
“TABLA DE TIPO DE AYUDAS; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Base 2

Actuaciones y gastos subvencionables

2.1 A los efectos de esta resolución se considerarán subvencionables los proyectos empresariales de cambio estructural, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo y que podrá convertirse en una nueva línea de negocio para la empresa.

Para poder presentarse a proyectos de cambio estructural se deberá presentar un plan de negocio donde se defina y se analice la nueva oportunidad a implementar y se indiquen las medidas de todo tipo y los recursos que se consideren necesarios para garantizar la viabilidad de la nueva línea de negocio.

Quedan expresamente excluidas las actuaciones destinadas a la simple reducción de costes en la actividad económica habitual de la empresa o los proyectos que no supongan una nueva oportunidad para la empresa.

2.2 A los efectos de esta resolución se considerarán subvencionables los gastos siguientes en función de la tipología de proyectos:

a) Adquisición de maquinaria y equipamientos.

Se excluyen como gastos subvencionables los gastos en activos inmobiliarios, obra civil, instalaciones asociadas a la obra civil y gastos de ingeniería.

b) Gastos externos vinculados exclusivamente a la nueva actividad (prototipos, pruebas de simulación, estudios de buenas prácticas, certificaciones, homologaciones de producto, software...).

c) Gastos específicos de formación externa del personal para adaptarse a la nueva actividad. Se consideran subvencionables únicamente los gastos de formación exclusivos de la nueva actividad y no aplicables a cualquier actividad habitual de la empresa.

d) Gastos de personal interno dedicado exclusivamente a implementar la nueva actividad. No aplicable a una actividad habitual de la empresa.

Las actividades subvencionables de los proyectos de cambio estructural se podrán llevar a cabo a partir de la fecha de inicio de la convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2024. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.

2.3 Dentro de un mismo plazo de presentación de solicitudes, una empresa no podrá presentar la misma oportunidad de negocio a cambio estratégico y a cambio estructural.

2.4 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores acreditados, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

No exime de la obligación de la solicitud de las tres ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.

En el caso de que, por sus especiales características, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que comportan que no existe en el mercado un número suficiente de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado deberá ser emitido y firmado por una entidad externa especialista en la materia.

Las ofertas deben presentarse en el momento de la justificación. La elección entre las ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Base 3

Cuantía

3.1. Para los proyectos empresariales de cambio estructural, las intensidades máximas de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria de ayudas de estado y ayudas de minimis mencionadas, son las siguientes:
“TABLA DE TIPOLOGIA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Para los proyectos empresariales de cambio estructural no se concederá una ayuda superior a 60.000,00 euros.

Base 4

Criterios de valoración
“TABLAS DE CRITERIOS DE VALORACION; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Base 5

Justificación

5.1 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

a.1) Una digitalización simple (PDF) de las facturas, facturas electrónicas, documentos justificativos y comprobantes de pago de los detallados en la relación de gastos, de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil.

En relación con los gastos de personal:

- Copias de las nóminas, convenio colectivo y contrato de la persona trabajadora, recibos de cotización de liquidaciones y relación nominal de trabajadores validados por la administración de la Seguridad Social de las personas trabajadoras que se imputan al proyecto, así como los correspondientes justificantes de pago; aunque en un año determinado un trabajador sólo haya participado unos meses en el proyecto, será necesario presentar las nóminas y la relación nominal de las personas trabajadoras de todo el año.

a.2) Documentación relativa a, como mínimo, tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores en aquellos casos en que sea necesario, según lo que se ha establecido en la base 2.4 de este anexo (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor).

En su caso, informe firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En su caso, certificado emitido por una entidad externa especializada en la materia que motive las características especiales que comportan que no existe en el mercado un número suficiente de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio que permitan obtener 3 ofertas de diferentes proveedores.

a.3) En el caso de facturas emitidas por empresarios o profesionales deberá aportarse la documentación siguiente:

- Documentación demostrativa de su idoneidad para la realización del proyecto (currículum vitae, por ejemplo).

- Una digitalización simple (PDF) de las facturas y sus justificantes de pago.

- Si la factura tiene retención de IRPF, Modelos 111 y 190.

a.4) Documentación adicional para acreditar la realización de la actuación subvencionada en función del gasto:

- Estudios (de mercado, sectoriales, valorización, etc.): copia del estudio e informe del proveedor externo en que se desglosen las actividades principales realizadas para la elaboración del estudio, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

- Planes (de marketing, de financiación): copia del plan e informe del proveedor externo en el que se desglosen las actividades principales realizadas, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

- Asesoramientos varios (comercial, tareas de coordinación, certificaciones, homologaciones, asesoramiento técnico...), copia del informe o memoria resultante. En caso de que el asesoramiento no se concrete en un informe, debe presentarse la documentación alternativa que demuestre la prestación del servicio (actas de reuniones, informe del asesor con el detalle de las actuaciones realizadas y las horas dedicadas, etc.). Informe del proveedor externo en que se desglosen las actividades principales realizadas, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

- Asistencia a cursos de formación: programa del curso y certificado de asistencia.

- Personal: Una temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea por el personal en nómina imputado según el modelo normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat/ajuts). En esta temporalización se hará constar el número de horas totales trabajadas, el número de horas trabajadas dedicadas al proyecto y la descripción de cada una de las tareas desarrolladas y deberá ir firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria y la persona responsable de su ejecución.

- En caso de que se hayan imputado otros elementos para la realización de prototipos, debe identificarse claramente su utilización dentro de la creación del prototipo en un informe firmado por el representante legal de la empresa.

- Declaración del responsable legal de la empresa conforme el prototipo no será comercializado.

- Adquisición de activos fijos: Factura de compra del equipamiento y su justificante de pago.

- En caso de adquisiciones mediante leasing deberá presentarse una copia del contrato, en que deberá constar la opción de compra, así como una copia de las facturas o facturas proforma que acrediten el contrato de leasing. Además, la beneficiaria deberá constituir una fianza por el importe de la subvención, proporcional al gasto financiado por leasing, y mantenerla vigente hasta que se pruebe el pago de las cuotas y el ejercicio del derecho de opción, así como la correspondiente transferencia a la beneficiaria del dominio sobre el objeto del leasing.

b) Memoria técnica de la actuación, según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat) que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

c) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad mencionadas en la base 20 del anexo 1 de las bases reguladoras.

d) Si procede, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la entidad beneficiaria de los cambios que se han producido entre la actuación aprobada inicialmente y la finalmente justificada.

e) En aquellos gastos en los que exista vinculación entre beneficiaria - proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, un informe firmado por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado, y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

f) Declaración firmada por el representante legal relativa a la vinculación beneficiario-proveedor según la definición del Reglamento de la Ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones), según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat/ajuts).

g) Declaraciones que forman parte del modelo normalizado de justificación:

- Que en caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables, éstas, sumadas al importe de la ayuda concedida a través de esta línea, no superen los límites establecidos en las bases reguladoras.

- Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otro tipo de recursos) obtenidos para el mismo proyecto, no supere el coste del proyecto subvencionado.

- Que los justificantes aportados correspondan fielmente a los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria, y que los documentos originales estén custodiados en la sede de la entidad.

- Que los pagos correspondan a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Además de esta documentación, ACCIÓ podrá solicitar cualquier documentación que considere necesaria para la acreditación de la realización del gasto.

Anexo 4

Línea 2 Proyectos de asesoramiento para la aceleración de la innovación de la empresa a través del desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas: Proyectos de ideación y/o evolución de nuevas iniciativas disruptivas que den respuesta a los retos de la empresa.

Base 1

Beneficiarias

1.1 Pueden ser beneficiarias las empresas con establecimiento operativo en Cataluña y con al menos 2 años de vida en la fecha de solicitud de la ayuda. Como fecha de constitución de la empresa se considerará la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil o registro análogo.

A los efectos de estas bases se entiende como empresa aquella entidad que ejerza una actividad económica y que esté constituida según alguna de las formas jurídicas siguientes: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.

1.2 Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013).

En base a lo que establece este Reglamento, quedan fuera de esta línea de ayudas, las siguientes:

a) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) n.º 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

b) Las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.

c) Las ayudas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

Base 2

Actuaciones y gastos subvencionables

2.1 Las actuaciones subvencionables van orientadas a apoyar a la empresa en, como mínimo, una de las actividades siguientes:

2.1.1 Idear nuevas iniciativas disruptivas basadas en tecnologías exponenciales y/o nuevos modelos de negocio mediante la aplicación de nuevas metodologías de transformación empresarial que permitan incorporar a la empresa nuevas perspectivas, así como una nueva mentalidad abierta a conceptos como, por ejemplo, la abundancia, la exponencialidad, la innovación disruptiva, la innovación abierta y la agilidad.

Las actuaciones objeto de esta línea serán realizadas por un colaborador externo (véase el punto 3 del glosario del anexo 6) que deberá ser un experto en nuevas metodologías de transformación empresarial y que facilitará el proceso de aplicación, con el objetivo de que el beneficiario realice las actividades siguientes:

- Análisis de los elementos del modelo de negocio actual de la empresa.

- Exploración de nuevas tendencias de usuario o globales, nuevos modelos de negocio y nuevas tecnologías disruptivas que pueden poner en riesgo a la empresa y pueden suponer al mismo tiempo una oportunidad.

- Ideación de nuevas iniciativas disruptivas.

- Selección de las iniciativas más prometedoras en las que se focalizará la empresa.

- Definición de las iniciativas seleccionadas y presentación ante disruptores (inversores y expertos en innovación) en la sesión de cierre organizada por ACCIÓ.

La ayuda conlleva la obligación de que la empresa beneficiaria participe:

- En la sesión inicial, organizada por ACCIÓ, al empezar el proyecto.

- En la sesión de cierre, organizada por ACCIÓ, al finalizar el proyecto.

La empresa beneficiaria dedicará un equipo de como mínimo 4 personas, con una dedicación de 32 horas/persona de su jornada laboral. Esta dedicación se acreditará en el momento de la presentación de la solicitud, en la memoria técnica que se indica en la base 6.6 del anexo 1 y, en el momento de la justificación, en la memoria técnica que se indica en la base 13.5 de este anexo de las bases reguladoras. Además, la empresa adquirirá el aprendizaje necesario para repetir el proceso de forma autónoma en el futuro.

2.1.2 Evolucionar una iniciativa disruptiva aplicando nuevas metodologías de transformación empresarial basadas en el testeo, medida, aprendizaje y redefinición de manera continuada de la iniciativa hasta encontrar su encaje en el mercado (véase el punto 2 del glosario del anexo 6). La utilización de estas metodologías conllevará reducir el riesgo asociado al lanzamiento de las iniciativas e incorporar estas metodologías en la manera de hacer de la empresa.

Las actuaciones objeto de esta línea serán mentorizadas por un colaborador externo, experto en nuevas metodologías de transformación empresarial, destinadas a evolucionar una iniciativa disruptiva (véanse los puntos 1 y 2 del glosario del anexo 6) aplicando nuevas metodologías de transformación empresarial basadas en el testeo, medida, aprendizaje y redefinición, de manera continuada, de la iniciativa disruptiva, hasta encontrar su encaje en el mercado, reduciendo así el riesgo asociado a su lanzamiento, e incorporar estas metodologías en la manera de hacer de la empresa.

Para evolucionar una iniciativa disruptiva se podrán subvencionar otras colaboraciones externas que incluyan alguno de los servicios siguientes:

- Análisis de tecnologías exponenciales y experiencia en estas tecnologías.

- Estudios de mercado.

- Estudios sobre aspectos regulatorios y normativos.

- Estudios de patentabilidad.

- Búsqueda y selección de empresas emergentes (start-up).

- Actividades de prototipado.

- Otros campos de experiencia relacionados con el objeto de la actuación subvencionada.

La ayuda conlleva la obligación de que la empresa beneficiaria participe en, como mínimo, una sesión de retorno con expertos, organizada por ACCIÓ, al final de proyecto.

2.2 A los efectos de esta resolución se considerarán subvencionables los gastos de colaboraciones externas para llevar a cabo la actuación subvencionada. El coste subvencionable solicitado del proyecto deberá ser como máximo de 14.900 euros, incluyendo gastos de:

- Para los proyectos definidos en las bases 2.1.1 y 2.1.2 de este anexo, obligatoriamente, gastos de colaboración externa que facilitarán el proceso de aplicación de las metodologías de transformación empresarial.

- Adicionalmente, para los proyectos definidos en la base 2.1.2 de este anexo, otras colaboraciones externas adicionales para evolucionar una iniciativa disruptiva.

2.3 El proyecto deberá iniciarse a partir de la fecha de inicio de la convocatoria y deberá finalizar en un máximo de 9 meses a partir de dicha fecha. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.

Base 3

Cuantía

La cuantía de la subvención será del 100% del gasto subvencionable aceptado.

Base 4

Criterios de valoración
“TABLA DE CRITERIOS DE VALORACION; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Base 5

Justificación

5.1 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda.

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

a.1) Una digitalización simple (PDF) de las facturas, facturas electrónicas, documentos justificativos y comprobantes de pago de los detallados en la relación de gastos, de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil.

En su caso, informe firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En su caso, certificado emitido por una entidad externa especializada en la materia que motive las características especiales que comportan que no existe en el mercado un número suficiente de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio que permitan obtener 3 ofertas de diferentes proveedores.

a.2) En el caso de facturas emitidas por empresarios o profesionales deberá aportarse la documentación siguiente:

- Documentación demostrativa de su idoneidad para la realización del proyecto (currículum vitae, por ejemplo).

- Facturas y sus justificantes de pago.

- Si la factura tiene retención de IRPF, Modelos 111 y 190.

a.3) Documentación adicional para acreditar la realización de la actuación subvencionada en función del gasto:

- Estudios (de mercado, regulatorios, de patentabilidad, etc.): copia del estudio e informe del proveedor externo en que se desglosen las actividades principales realizadas para la elaboración del estudio, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

- Asesoramientos varios (comercial, tareas de coordinación, apoyo para la implementación de planes, búsqueda de proveedores, asesoramiento técnico...) copia del informe o memoria resultante. En caso de que el asesoramiento no se concrete en un informe, debe presentarse la documentación alternativa que demuestre la prestación del servicio (actas de reuniones, informe del asesor con el detalle de las actuaciones realizadas y las horas dedicadas, etc.). Informe del proveedor externo en que se desglosen las actividades principales realizadas, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

b) Memoria técnica de la actuación según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat/ajuts) que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

c) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad mencionadas en la base 20 del anexo 1 de estas bases.

d) Si procede, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la entidad beneficiaria de los cambios que se han producido entre la actuación aprobada inicialmente y la finalmente justificada.

e) En aquellos gastos en los que exista vinculación entre beneficiaria - proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, un informe firmado por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado, y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

f) Declaración firmada por el representante legal relativa a la vinculación beneficiario-proveedor según la definición del Reglamento de la Ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones), según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat/ajuts).

g) Declaraciones que forman parte del modelo normalizado de justificación:

- Que en caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables, éstas, sumadas al importe de la ayuda concedida a través de esta línea, no superen los límites establecidos en las bases reguladoras.

- Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otro tipo de recursos) obtenidos para el mismo proyecto, no supere el coste del proyecto subvencionado.

- Que los justificantes aportados correspondan fielmente a los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria, y que los documentos originales estén custodiados en la sede de la entidad.

- Que los pagos correspondan a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Además de esta documentación, ACCIÓ podrá solicitar cualquier documentación que considere necesaria para la acreditación de la realización del gasto.

Anexo 5

Línea 2 Proyectos de asesoramiento para la aceleración de la innovación de la empresa a través del desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas: Proyectos de empresas emergentes (start-up) para la realización de pruebas piloto junto con una empresa colaboradora con el objetivo de validar iniciativas disruptivas en el mercado.

Base 1

Beneficiarias

1.1 Pueden ser beneficiarias las empresas emergentes (start-ups) tecnológicas con tecnología propia y establecimiento operativo en Cataluña que cumplan los requisitos siguientes:

- Que se hayan constituido, contando a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como mínimo 1 día antes de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC.

- Que se hayan constituido, contando a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como máximo 8 años antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

- Que tengan personalidad jurídica propia, independiente de la de sus socios fundadores.

- Que desarrollen un producto, servicio o modelo de negocio claramente innovador y tengan un alto potencial de crecimiento.

A los efectos de estas bases se entiende como empresa aquella entidad que ejerza una actividad económica y que esté constituida según alguna de las formas jurídicas siguientes: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.

Se entiende por tecnología propia la aplicación práctica del conocimiento del que dispone la empresa con el fin de generar nuevos productos, servicios, procesos o desarrollar nuevos modelos de negocio. Esta tecnología puede haber sido desarrollada internamente o ser fruto de un proceso de adquisición vía transferencia de tecnología por el que la empresa dispone de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial.

1.2 Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013).

En base a lo que establece este Reglamento, quedan fuera de esta línea de ayudas, las siguientes:

a) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) n.º 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

b) Las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.

c) Las ayudas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

Base 2

Actuaciones y gastos subvencionables

2.1 A los efectos de esta resolución se considerarán subvencionables los proyectos de empresas emergentes (start-up) para la realización de pruebas piloto junto con una entidad colaboradora con el objetivo de validar iniciativas disruptivas en el mercado.

Las actuaciones subvencionables van orientadas a apoyar a la empresa en, como mínimo, una de las actividades siguientes:

- Pruebas piloto en las instalaciones de la entidad colaboradora para poder validar la solución tecnológica, el modelo de negocio objeto de la actuación o ambos.

- Validación de un primer MVP (mínimo producto viable) con una base de clientes aportados por la entidad colaboradora.

- Otras actuaciones relacionadas con el objeto de la actuación subvencionada.

La actuación podrá disfrutar de colaboraciones externas para facilitar las actividades siguientes:

- Marcar los objetivos y los indicadores adecuados de la colaboración.

- Descubrir el mercado y el modelo de negocio adecuado.

- Guiar la generación del MVP (mínimo producto viable).

- Validar el mercado según los aprendizajes del proceso.

La ayuda conlleva la obligación de que la empresa emergente (start-up) participe en la sesión de cierre con expertos, organizada por ACCIÓ, al finalizar el proyecto.

2.2 A los efectos de esta resolución se considerarán subvencionables los gastos para la realización de pruebas piloto junto con una entidad colaboradora con el objetivo de validar iniciativas disruptivas en el mercado.

El coste subvencionable solicitado del proyecto deberá ser como máximo de 14.900 euros, y puede incluir:

- Gastos de personal de la empresa emergente tecnológica (start-up) solicitante, en la medida en que estén dedicados a labores del proyecto subvencionado. Únicamente se considerará subvencionable el personal en nómina.

- Gastos de colaboraciones externas.

2.3 El proyecto deberá iniciarse a partir de la fecha de inicio de la convocatoria y deberá finalizar en un máximo de 9 meses a partir de dicha fecha. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.

2.4 Una parte del presupuesto disponible para esta línea de ayudas forma parte del Programa ProACCIÓ Green y se lleva a cabo en colaboración con el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y el Fondo para el Cambio Climático de la Generalitat de Catalunya. Esta parte del presupuesto que se fijará en la correspondiente convocatoria se destinará íntegramente a proyectos centrados en desarrollar materiales sostenibles, mejorar los recursos en el ciclo del agua, la energía renovable, la movilidad sostenible y otras iniciativas orientadas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y/o a la adaptación al cambio climático. El órgano instructor que se establece en la base 7 de anexo 1 será el encargado de proponer la lista de proyectos que se considere que están centrados en estas actuaciones.

Base 3

Cuantía

La cuantía de la subvención será del 100% del gasto subvencionable aceptado.

Base 4

Criterios de valoración
“TABLA DE CRITERIOS; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Base 5

Justificación

5.1 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda.

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

a.1) Una digitalización simple (PDF) de las facturas, facturas electrónicas, documentos justificativos y comprobantes de pago de los detallados en la relación de gastos, de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil.

En relación con los gastos de personal:

- Copias de las nóminas, convenio colectivo y contrato de la persona trabajadora, recibos de cotización de liquidaciones y relación nominal de trabajadores validados por la administración de la Seguridad Social de las personas trabajadoras que se imputan al proyecto, así como los correspondientes justificantes de pago; aunque en un año determinado un trabajador sólo haya participado unos meses en el proyecto, será necesario presentar las nóminas y la relación nominal de las personas trabajadoras de todo el año.

a.2) En el caso de facturas emitidas por empresarios o profesionales deberá aportarse la documentación siguiente:

- Documentación demostrativa de su idoneidad para la realización del proyecto (currículum vitae, por ejemplo).

- Digitalización simple (PDF) de las facturas y sus justificantes de pago.

- Si la factura tiene retención de IRPF, Modelos 111 y 190.

a.3) Documentación adicional para acreditar la realización de la actuación subvencionada en función del gasto:

- Asesoramientos varios (plan de trabajo, informes de resultados, actas de reuniones, entregables, etc.); copia del informe o memoria resultantes. En caso de que el asesoramiento no se concrete en un informe, debe presentarse la documentación alternativa que demuestre la prestación del servicio (actas de reuniones, informe del asesor con el detalle de las actuaciones realizadas y las horas dedicadas, etc.). Informe del colaborador externo en que se desglosen las actividades principales realizadas, las horas dedicadas a cada actividad y su coste/hora.

- Personal: una temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea por parte del personal en nómina imputado según el modelo normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat). En esta temporalización se hará constar el número total de horas trabajadas, el número de horas trabajadas dedicadas al proyecto y la descripción de cada una de las tareas desarrolladas, y deberá ir firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria y la persona responsable de su ejecución.

b) Memoria técnica de la actuación, según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat) que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

c) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad mencionadas en la base 20 del anexo 1 de las bases.

d) Si procede, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la entidad beneficiaria de los cambios que se han producido entre la actuación aprobada inicialmente y la finalmente justificada.

e) En aquellos gastos en los que exista vinculación entre beneficiaria - proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, un informe firmado por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado, y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

f) Declaración firmada por el representante legal relativa a la vinculación beneficiario-proveedor según la definición del Reglamento de la Ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones), según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat).

g) Declaraciones que forman parte del modelo normalizado de justificación:

- Que en caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables, éstas, sumadas al importe de la ayuda concedida a través de esta línea, no superen los límites establecidos en las bases reguladoras.

- Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otro tipo de recursos) obtenidos para el mismo proyecto, no supere el coste del proyecto subvencionado.

- Que los justificantes aportados correspondan fielmente a los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria, y que los documentos originales estén custodiados en la sede de la entidad.

- Que los pagos correspondan a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Además de esta documentación, ACCIÓ podrá solicitar cualquier documentación que considere necesaria para la acreditación de la realización del gasto.

Anexo 6

Glosario

A los efectos de estas bases, se entenderán como definición de los diferentes conceptos los que se detallan a continuación.

1. Innovación disruptiva

La innovación disruptiva es el tipo de innovación basada en la creación de nuevos productos, servicios y/o modelos de negocio que dejan obsoleto lo que se estaba haciendo hasta el momento y genera nuevos mercados.

2. Iniciativa disruptiva

Se entiende por iniciativa disruptiva aquella que presenta las características siguientes:

- Se basa en la creación de nuevos productos, servicios y/o nuevos modelos de negocio en que la empresa busca su propia adaptación y liderar la transformación del mercado donde opera, dejando obsoleto lo que se estaba haciendo hasta el momento.

- Puede conllevar cambios contundentes en la cadena de valor de un sector o un mercado, transformándolo completamente, así como en la jerarquía establecida en los agentes que forman parte de ella. Esto puede suponer una amenaza importante para los productos establecidos y una nueva oportunidad para adquirir cuotas de mercado a nuevos agentes en base a las nuevas tendencias/gustos cambiantes.

- Parte de una o de un conjunto de tecnologías en fase de desarrollo que pueden permitir su crecimiento exponencial una vez se reduzcan los costes o mejoren sus prestaciones. Suelen comenzar por un segmento o nicho de mercado concreto y van ganando cuota de mercado a medida que se facilita su accesibilidad y la eficiencia y costes del producto o servicio.

- Se apalanca en una serie de atributos y factores críticos que pueden permitir el crecimiento de la empresa de forma exponencial, dado que ponen en duda los límites actuales así como las reglas del mercado establecidas hasta el momento.

- Requiere la aplicación de metodologías de aprendizaje y un testeo continuado con el usuario/mercado para descartar rápidamente las ideas que no tienen encaje y seguir desarrollando las que son validadas e ir encontrando el modelo de negocio mediante prueba y error. Requiere asimismo equipos de trabajo flexibles y empoderados para actuar de manera autónoma.

3. Colaborador externo experto

Se trata de un colaborador experto en metodologías de transformación empresarial e innovación disruptiva que acompañará a la empresa a lo largo de:

- Un proceso de transformación empresarial en el que se aplicarán conceptos como la conexión con la abundancia o la exponencialidad, con el objetivo de idear nuevas iniciativas disruptivas que transformen el modelo de negocio actual de la empresa y/o generen nuevos modelos.

- Y/o un proceso de evolución de nuevas iniciativas disruptivas, en el que se expondrán y aplicarán conceptos de metodologías ágiles y otras metodologías que faciliten la llegada al mercado de la iniciativa y el crecimiento exponencial de la empresa.

4. Retos relacionados con el medio ambiente y el cambio climático

Se consideran retos de interés para las nuevas iniciativas disruptivas los siguientes:
“TABLA DE RETO; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Ayudas para la concesión de subvenciones para nuevas oportunidades de negocio en Cataluña.

Ver el documento "Ayudas para la concesión de subvenciones para nuevas oportunidades de negocio en Cataluña."

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