Ayudas para la concesión de subvenciones a Cupones Industria 4.0 de testeo de t...ital Innovation Hub.
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Ayudas para la concesión...ation Hub.

Última revisión
03/10/2022

Ayudas para la concesión de subvenciones a Cupones Industria 4.0 de testeo de tecnologías digitales avanzadas - Digital Innovation Hub.

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RESOLUCIÓN EMT/2882/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Cupones Industria 4.0 de testeo de tecnologías digitales avanzadas - Digital Innovation Hub. - Diario Oficial de Cataluña de 30/09/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 30/09/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La subvención consistirá en una aportación única por beneficiaria para la realización de un servicio de asesoramiento con un máximo de 10.000,00 euros.

Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Industria, Servicios Sociales, Igualdad, Educación y ciencia, Comercio y marketing, Caza y pesca, Construcción y obras, Sector Financiero/Bancario, Cultura e idiomas, Agricultura, Seguridad, Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Infancia y juventud, Economía Social, Estadísticas y encuestas, Justicia

Finalidad:
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a Cupones Industria 4.0 de testeo de tecnologías digitales avanzadas - Digital Innovation Hub.
Requisitos:
Requisitos para obtener la condición de beneficiaria



3.1. Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:



a) Dar empleo, al menos, a un 2% del personal con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.



b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.



c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).



d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.



e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.



f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.



g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadoras o más, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.



h) En el caso de que la solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.



i) En el caso de que la solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.



j) En el caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.



k) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.



l) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.



m) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.



n) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.



3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo establecido en la base 6.3 del anexo 1 de estas bases.

OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO

RESOLUCIÓN EMT/2882/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Cupones Industria 4.0 de testeo de tecnologías digitales avanzadas - Digital Innovation Hub.

Cataluña es una economía competitiva y resiliente en un entorno global. Lo es por su espíritu emprendedor, por su apuesta por la internacionalización y la innovación y por el impulso de un sector industrial sólido, que supera el 20% del VAB (más del 50% si se incluyen los servicios a la producción).

La importancia de las economías industrializadas radica, precisamente, en que son las más internacionalizadas e innovadoras, las que generan un empleo más estable y de calidad y las que gozan de un mayor grado de bienestar y cohesión social. También son las más resilientes y las que impulsan sectores intensivos en tecnología y servicios avanzados.

La industria y el conjunto del tejido empresarial se encuentran, actualmente, en un momento clave. Por un lado, las empresas deben hacer frente a los retos derivados de la digitalización y la industria 4.0, que está transformando los sectores y los modelos de negocio a una velocidad nunca vista antes. Por otro lado, la sostenibilidad se ha demostrado como el camino a recorrer por todas aquellas empresas que quieren ser trascendentes, generar un impacto positivo y satisfacer las demandas de sus socios y clientes. Estos dos grandes retos se han visto acelerados por la pandemia de covid-19 y son elementos primordiales de las estrategias de recuperación y transformación económica de la Unión Europea (UE) y de Cataluña.

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya impulsa desde hace décadas políticas de apoyo a la industria y a la empresa, núcleo central de la economía y elemento generador de riqueza y empleo. Esta visión a largo plazo ha contribuido a que hoy haya un tejido empresarial diversificado, con empresas consolidadas y emergentes, innovador, competitivo internacionalmente, atractivo para la inversión y bien posicionado para hacer frente a los retos que tiene por delante.

Este tejido empresarial ha mostrado su dinamismo para superar la crisis derivada de la covid-19. En este sentido, la economía catalana creció un 5,9 % en 2021, una tasa superior a la de la zona euro (5,2 %). Así, recuperó la tendencia de los seis años anteriores a la pandemia.

También el sector exterior mostró un gran dinamismo, con un récord histórico de exportaciones de más de 80.500 millones de euros en 2021. Esta cifra representa un aumento interanual del 21,5 %, por encima de la media de la zona euro (17,1 %).

Desde el punto de vista de la inversión extranjera, hay más de 8.900 empresas extranjeras con presencia en Cataluña y en los últimos años se ha producido un crecimiento de las inversiones de tipo tecnológico. De hecho, las inversiones tecnológicas representan el 37,2% del total de proyectos de inversión extranjera en Cataluña en el periodo 2017–2021.

La innovación, precisamente, es otro elemento que hace de Cataluña un territorio altamente competitivo. En este sentido, el gasto en I+D en Cataluña llegó en 2020 al cuarto año consecutivo de récord histórico, superando los 3.600 millones de euros. Este crecimiento se debe sobre todo al gasto empresarial. La I+D del ecosistema empresarial y de innovación catalán es altamente competitiva en el contexto europeo; capta el 2,58 % de los fondos de innovación otorgados por la Comisión Europea a través del programa Horizon 2020 y 2,86% de la UE-28, aunque representa el 1,5% de la población europea. También destaca que Cataluña es el primer hub de empresas emergentes del sur de Europa, con más de 1.900 empresas emergentes, que son un elemento diferencial para generar tecnología.

El Pacto Nacional para la Industria 2022-2025 es el instrumento que debe servir para reforzar esta posición competitiva y para orientar a la industria catalana a los retos colectivos de la sociedad, con formas de producción respetuosas con el medio ambiente y que transite hacia la economía verde y circular. Este Pacto será el marco en el que se desarrollan las actuaciones concretas de apoyo a la industria y la empresa catalanas y que tiene la digitalización y la industria 4.0 como uno de los elementos nucleares.

La Estrategia digital de la UE tiene como objetivo hacer realidad la transformación digital del sistema productivo, a la vez que contribuye a alcanzar el objetivo de una Europa neutral para el clima en 2050. La llamada Brújula Digital expone las ambiciones digitales para 2030, establece un sistema de seguimiento y esboza las metas y los medios para conseguirlas. Entre las ambiciones, pretende que el 75% de las empresas hayan adoptado servicios de computación en la nube, Big Data e inteligencia artificial y que el 90% de las pymes hayan llegado a un nivel básico de intensidad digital.

Cataluña cuenta con los elementos necesarios para ser un referente internacional en la adopción de la Industria 4.0 ya que, por un lado, es una economía de base industrial y, por otro, cuenta con un sector digital muy relevante y que ha crecido en los últimos años. Esta conjunción entre industria y TIC es fundamental para el éxito de la adopción de las tecnologías asociadas a la Industria 4.0. Según el indicador DESI (Digital Economy and Society Index) creado por la Comisión Europea, Cataluña presenta un elevado grado de digitalización respecto a otras economías europeas. Cataluña se posiciona como líder en la dimensión de conectividad y mantiene niveles que superan la media de la UE-28 en el resto de dimensiones. A pesar de este buen indicador global, Cataluña tiene todavía margen de mejora en aspectos como la incorporación de tecnologías digitales avanzadas por parte de las empresas.

Esta línea de cupones se lleva a cabo con la financiación y la colaboración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio de la Generalitat de Catalunya. Con ella, se pretende apoyar a aquella empresa catalana que haya iniciado el camino de la transformación digital, para que pueda testear y experimentar las nuevas tecnologías digitales avanzadas antes de invertir en ellas, y como paso previo a una implementación o el escalado de estas soluciones orientadas a la transformación digital de la empresa.

Una visión también compartida por la Comisión Europea que, promueve la creación de la red de European Digital Innovation Hubs (EDIHs) a escala europea y regional, con el fin de conseguir que más empresas, pero sobre todo más pymes europeas, se sumen a esta digitalización más avanzada y disruptiva. Europa prevé que los EDIHs actúen como multiplicadores y difusores del uso de todas las capacidades digitales avanzadas disponibles a nivel europeo, es decir serán el brazo de la Unión Europea a nivel regional para impulsar políticas sectoriales en el ámbito de la transformación tecnológica avanzada y disruptiva. Por este motivo, la UE quiere que los EDIHs se conviertan en hubs regionales de alcance europeo que estimulen la implementación de capacidades digitales avanzadas en las pymes europeas.

Cataluña no es indiferente a esta realidad, y por ello desde la Generalitat de Catalunya se ha impulsado la creación del Digital Innovation Hub de Cataluña - DIH4CAT (www.dih4cat.cat), un ecosistema de innovación regional, sin ánimo de lucro, coordinado con los principales agentes de apoyo a la digitalización en Cataluña. El DIH4CAT es un proyecto europeo impulsado y liderado por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y que cuenta, en total, con 12 miembros: la Generalitat de Catalunya (liderado por el Departamento de la Vicepresidencia, Políticas Digitales y Territorio y el Departamento de Empresa y Trabajo, que vehiculará, mediante ACCIÓ, la representación legal del DIH4CAT), centros referentes a Cataluña en 7 ámbitos tecnológicos estratégicos con un gran peso en Cataluña y una importante masa crítica, tanto en cuanto a capacidades como oferta tecnológica disponible. Estos son: el Centro de Visión por Computador-CVC, el Barcelona Supercomputing Center, la UPC, la Fundación Privada i2cat, Leitat, Eurecat y la Fundación Instituto de Ciencias Fotónicas – ICFO. Además, de las patronales Pimec y Fomento y la escuela de negocios IESE. Los ámbitos tecnológicos en los que las pymes podrán experimentar gracias al DIH4CAT son: la Inteligencia artificial, la Supercomputación, la Ciberseguridad, la Conectividad inteligente, la Fabricación aditiva e impresión 3D, la Fabricación avanzada y robótica, y la Fotónica. El DIH4CAT, ha sido recientemente seleccionado por la Comisión Europea para formar parte de la red de European Digital Innovation Hubs creada por la propia Comisión, y a la vez, ser beneficiaria directa de la ayuda que la CE presta a estos European Digital Innovation Hubs seleccionados a través del programa European Digital.

Visto el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Vista la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2022.

A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo lo expuesto,

Resuelvo:

Artículo único

Objeto

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Cupones Industria 4.0 de testeo de tecnologías digitales avanzadas - Digital Innovation Hub.

Disposición adicional

ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que sea de aplicación esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 23 de septiembre de 2022

Natàlia Mas i Guix
Consejera delegada

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1
Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a Cupones Industria 4.0 de testeo de tecnologías digitales avanzadas - Digital Innovation Hub.

Base 2

Beneficiarias

2.1 Las beneficiarias deben ser empresas, con establecimiento operativo en Cataluña.

A los efectos de estas bases se entiende como empresa toda persona jurídica, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida y que ejerza una actividad económica en el momento de la presentación de la solicitud.

2.2 Las solicitantes deben acreditar en el momento de la solicitud un grado mínimo de madurez digital correspondiente a las categorías "explorando", "competente", "experto" o "líder", como resultado de realizar el Test de Autorientación digital del DIH4CAT (https://autorientacio.dih4cat.cat/).

2.3 Una misma beneficiaria puede recibir como máximo tres cupones para esta línea de ayuda.

2.4 Esta línea se acoge al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013). En base a lo establecido en este Reglamento quedan fuera de esta línea de ayudas, los siguientes:

a) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, reguladas por el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

b) Las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.

c) Las ayudas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes:

1- Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2- Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiaria

3.1. Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% del personal con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadoras o más, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

h) En el caso de que la solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.

i) En el caso de que la solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) En el caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

k) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.

l) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

m) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

n) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo establecido en la base 6.3 del anexo 1 de estas bases.

Base 4

Actuaciones y gastos subvencionables

4.1 Se considerará subvencionable la contratación de servicios de asesoramiento para el testeo, experimentación y validación del uso y/o aplicación de tecnologías digitales avanzadas a la empresa mediante el uso de infraestructuras tecnológicas (como laboratorios, equipamientos y plataformas tecnológicas) del Digital Innovation Hub, como paso previo al potencial escalado posterior de la solución tecnológica y su implementación en forma de proyectos. El servicio subvencionable debe realizarse en Cataluña.

Las tecnologías digitales avanzadas que se pueden contemplar en estos servicios de testeo y experimentación son las siguientes:

- Fabricación aditiva / impresión 3D,

- Robótica y manufactura avanzada (incluye realidad virtual y realidad aumentada o mixta, nube/periférico, simulación y gemelo digital),

- Supercomputación y cuántica,

- Ciberseguridad,

- Inteligencia artificial (incluye Big Data)

- Conectividad inteligente (incluye la sensoria, IoT y 5G)

- Fotónica.

4.2 Se considera subvencionable únicamente el coste de la prestación del servicio de asesoramiento por parte de un proveedor que en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda cumpla los siguientes requisitos:

- Ser miembro de un European Digital Innovation Hub que haya sido seleccionado por la Comisión Europea para recibir financiación del programa Europa Digital y formar parte de la red de European Digital Innovation Hubs y que cumpla los siguientes requerimientos:

a) Ser entidad sin ánimo de lucro.

b) Acreditar que es miembro de un European Digital Innovation Hub seleccionado por la Comisión Europea para recibir financiación del programa Europa Digital de acuerdo con la documentación que se solicita en la base 6.6.2 de este anexo.

c) Tener establecimiento operativo en Cataluña.

d) Demostrar tener competencias y conocimientos expertos en mínimo uno de los ámbitos tecnológicos de conocimiento descritos en la base 4.1, y alineado con el servicio de testeo, experimentación y validación de tecnología a prestar a la empresa solicitante de la ayuda de acuerdo con la documentación que se solicita en la base 6.6.2 de este anexo.

e) Acreditar experiencia en la prestación de servicios especializados de digitalización a las empresas, y capacidad técnica para prestarlos de acuerdo con la documentación que se solicita en la base 6.6.2 de este anexo.

f) Disponer de infraestructuras y equipamientos propios (hardware y software) en mínimo uno de los ámbitos tecnológicos descritos en la base 4.1 anterior, para poder realizar el servicio de testeo, experimentación y validación de tecnología solicitado por la empresa solicitante de la ayuda de acuerdo con la documentación que se solicita en la base 6.6.2 de este anexo.

- Ser una entidad vinculada a un European Digital Innovation Hub que haya sido seleccionado por la Comisión Europea para recibir financiación del programa Europa Digital y formar parte de la red de European Digital Innovation Hubs, y que cumplan los siguientes requerimientos:

a) Ser entidad sin ánimo de lucro.

b) Acreditar su vinculación a un European Digital Innovation Hub seleccionado por la Comisión Europea para recibir financiación del programa Europa Digital de acuerdo con la documentación que se solicita en la base 6.6.2 de este anexo.

c) Tener establecimiento operativo en Cataluña.

d) Demostrar tener competencias y conocimientos expertos en mínimo uno de los ámbitos tecnológicos de conocimiento descritos en la base 4.1, y alineado con el servicio de testeo, experimentación y validación de tecnología a prestar de acuerdo con la documentación que se solicita en la base 6.6.2 de este anexo.

e) Acreditar experiencia en la prestación de servicios especializados de digitalización a las empresas, y capacidad técnica para prestarlos de acuerdo con la documentación que se solicita en la base 6.6.2 de este anexo.

f) Disponer de infraestructuras y equipamientos propios (hardware y software) en mínimo uno de los ámbitos tecnológicos descritos en la base 4.1 anterior, para poder realizar el servicio de testeo, experimentación y validación de tecnología solicitado por la empresa solicitante de la ayuda de acuerdo con la documentación que se solicita en la base 6.6.2 de este anexo.

4.3 Cada beneficiaria sólo podrá contratar un proveedor para la realización de la acción subvencionada.

4.4 El coste subvencionable solicitado del proyecto deberá ser inferior a 14.500,00 euros.

4.5 Los resultados del servicio objeto de subvención deben ser alguno de los siguientes:

- Estudios de viabilidad tecnológica

- Análisis de nuevos modelos de negocio basados en el uso de tecnologías digitales avanzadas descritas en la base 4.1 de este anexo.

- Servicios de prueba de concepto y validación de resultados.

- Desarrollo de prototipos y pilotos (testeo del producto o servicio).

4.6 Las actuaciones subvencionables se podrán ejecutar entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 y no se darán ampliaciones de este plazo.

4.7 No se consideran subvencionables:

- IVA.

- Los pagos en efectivo.

- Otros tipos de gasto como suministros, fungibles, adquisición de equipamientos u otros gastos similares que puedan ser necesarios para la prestación del servicio, adquisición de software o licencias de uso, diseño y desarrollo de una APP y diseño de páginas web.

- No son objeto de subvención los servicios relacionados con actividades permanentes o periódicas, ni los relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

4.8 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos donde el proveedor y el solicitante tengan vinculación, salvo justificación expresa, consistente en la presentación de un informe firmado por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, que deberá ser valorada por ACCIÓ. A los efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que establece el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se admitirán como subvencionables aquellos gastos donde el proveedor y la solicitante incurran en alguno de los supuestos siguientes de relación entre ellos:

a) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

b) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

c) Una entidad y otra entidad participada por la primera directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Base 5

Importe

5.1 La subvención consistirá en una aportación única por beneficiaria para la realización de un servicio de asesoramiento con un máximo de 10.000,00 euros.

5.2 La cuantía de la subvención otorgada no puede superar el coste subvencionable del proyecto.

5.3 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es del 80% del coste aprobado de la actuación subvencionada. El incumplimiento de este gasto mínimo conlleva la revocación total de la ayuda otorgada. Si se cumple el gasto mínimo y se mantiene el objeto por el que se concedió la ayuda, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, la cantidad de la ayuda se reducirá en la misma proporción.

5.4 La cuantía de la subvención otorgada, junto con las ayudas de minimis percibidas por la beneficiaria en los 3 últimos ejercicios fiscales no podrá superar 200.000 euros. En el caso de las empresas que se dediquen al transporte de mercancías por carretera la cantidad se reducirá a 100.000 euros durante 3 ejercicios fiscales. En ambos casos se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal del otorgamiento de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores.

5.5 La concesión de estas subvenciones está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Base 6

Procedimiento de solicitud y documentación

6.1. Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las empresas interesadas en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

6.2. Las empresas interesadas presentarán las solicitudes por medios electrónicos acompañadas de la documentación prevista en la base 6.6 de este anexo a través, obligatoriamente, del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

La identificación de la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y será necesario el certificado digital de representación persona jurídica.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

6.3. La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Requisitos a los que se refiere la base 3 del anexo 1, en su caso.

b) Declaración conforme no se ha recibido ni solicitada ninguna otra ayuda para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

c) Existencia o no de las ayudas de minimis que le hayan sido otorgadas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores, indicando la fecha de concesión, el importe y el ente otorgante. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto "única empresa" deberá declarar también las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.

d) Disponer de la escritura de constitución de la entidad y de la inscripción de sus estatutos en el registro correspondiente o de los documentos equivalentes.

e) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro mercantil o en el registro correspondiente, si procede.

f) Disponer de los libros contables, de los registros diligenciados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.

g) Las personas jurídicas que soliciten una subvención de un importe superior a 10.000 euros deben presentar una declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en el apartado f) de la base 19.

h) La entidad solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.6.2016).

6.4. La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión de la solicitud es también causa de revocación de la ayuda, si se conoce con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

6.5. La no oposición a la consulta de datos a otras administraciones u organismos que se recoge en el formulario de solicitud comporta la autorización a ACCIÓ a obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En caso de que se manifieste la oposición a la consulta, deberán presentarse los documentos acreditativos correspondientes.

6.6. Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se menciona a continuación:

6.6.1 Documentación relativa al solicitante:

- Memoria técnica del proyecto según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat).

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes en las que el contenido de la memoria presentada en el momento de la solicitud no permita saber si la actuación presentada es objeto de ayuda ni aquellas que no utilicen el modelo normalizado disponible en la web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat) para la convocatoria de estas ayudas.

- Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis de los últimos tres segundos el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat).

- Resultado del test de Autorientación digital del DIH4CAT (https://autorientacio.dih4cat.cat/).

6.6.2 Documentación relativa al proveedor:

- Relación de mínimo 3 proyectos previos realizados en los últimos 5 años relacionados con alguno de los ámbitos tecnológicos descritos en la base 4.1, según el modelo normalizado disponible en la web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat) para la convocatoria de estas ayudas. Se pueden incluir proyectos presentados en alguno de los programas marco de I+D de la CE.

No será necesario presentar esta documentación en el caso de que se considere que ACCIÓ ya dispone de ella; en este caso deberán indicarse dentro de la memoria del proyecto las referencias que permitan a ACCIÓ identificar esta documentación.

- Relación de mínimo 2 proyectos de asesoramiento especializado en digitalización prestados a empresas o entidades públicas en los últimos 5 años relacionados con alguno de los ámbitos tecnológicos descritos en la base 4.1, según el modelo normalizado disponible en la web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat) por la convocatoria de estas ayudas.

No será necesario presentar esta documentación en el caso de que se considere que ACCIÓ ya dispone de ella; en este caso deberán indicarse dentro de la memoria del proyecto las referencias que permitan a ACCIÓ identificar esta documentación.

- Relación de infraestructuras y equipamientos propios (hardware y software) o a las que se tiene acceso, en mínimo uno de los ámbitos tecnológicos descritos en la base 4.1 anterior, relacionadas con el servicio de testeo, experimentación y validación de tecnología a prestar a la empresa solicitante de la ayuda, según el modelo normalizado disponible en la web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat) para la convocatoria de estas ayudas.

No será necesario presentar esta documentación en el caso de que se considere que ACCIÓ ya dispone de ella; en este caso deberán indicarse dentro de la memoria del proyecto las referencias que permitan a ACCIÓ identificar esta documentación.

- En el caso de miembros de un European Digital Innovation Hub, documentación oficial de la Comisión Europea (CE) donde quede patente que el proveedor seleccionado es beneficiario directo de una ayuda de la Unión europea del programa Europa Digital como miembro de un European Digital Innovation Hub.

No será necesario presentar esta documentación en el caso de que se considere que ACCIÓ ya dispone de ella; en este caso deberán indicarse dentro de la memoria del proyecto las referencias que permitan a ACCIÓ identificar esta documentación.

- En el caso de entidades vinculadas a un European Digital Innovation Hub, declaración responsable emitida por un beneficiario directo o por el representante ante la C. Europea de un European Digital Innovation Hub financiado por la CE, manifestando la vinculación del proveedor con el European Digital Innovation, según el modelo normalizado disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat).

- En el caso de que no estén inscritas en el Registro de fundaciones de Cataluña o en el Registro de asociaciones de Cataluña, presentar la inscripción en el registro correspondiente.

6.7. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si éstas no cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con resolución previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.8. Este requerimiento de enmienda y/o de documentación se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de las enmiendas y/o de la documentación se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 6.2 de este anexo.

6.9. Las solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite la concesión de esta prerrogativa especial.

6.10. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

Base 7

Procedimiento de concesión y valoración

7.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva, y las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, cuando se hayan efectuado las verificaciones oportunas, y hasta agotar el presupuesto.

7.2 El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad de Transformación Tecnológica y Disrupción.

Base 8

Resolución y notificación

8.1 El órgano competente para dictar resolución es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.

8.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la entidad solicitante, el importe y en su caso el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis haciendo referencia al Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis.

8.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

8.5 En el caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

8.6 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará preferentemente de manera electrónica y mediante el formulario de aportación de documentación disponible al Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

Base 9

Publicidad de la resolución

De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5.4 de la Ley estatal 1972013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la "Base de Datos Nacional de Subvenciones "(BDNS), operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, el cual deberá contener los datos a que se refiere la letra e) del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las entidades beneficiarias, debe publicarse en la sede electrónica y en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat).

Base 10

Pago

10.1 El pago del 100% de la ayuda que se regula por esta Resolución se hará a la beneficiaria y se tramitará una vez se haya comprobado la justificación de la realización del servicio subvencionado por parte de ACCIÓ, y previa acta favorable de comprobación por parte de un técnico.

Base 11

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

No se permiten modificaciones en las condiciones fijadas en la resolución inicial de concesión de la subvención, incluyendo el plazo de ejecución de la actuación subvencionada, excepto cuando se produzcan las circunstancias previstas en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en todo supuesto de modificación necesaria de conformidad con cualquier disposición legal.

Base 12

Justificación

12.1 Las beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

12.2 La modalidad de justificación es la de presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

12.3 La entidad beneficiaria de la ayuda está obligada a realizar la justificación de la realización del servicio en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización de la actuación subvencionada que se establece en la base 4.6 de este anexo.

La fecha de las facturas emitidas por el proveedor a la beneficiaria en concepto de la prestación del servicio subvencionado deberá estar dentro del periodo de ejecución de la actuación subvencionable que se ha definido en la resolución de concesión. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, dos meses posteriores a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos. No existe posibilidad de ampliación de este plazo.

12.4 La justificación debe presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las beneficiarias mediante el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

12.5 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

- Una digitalización simple (PDF) de las facturas, facturas electrónicas emitidas por el proveedor del servicio a la beneficiaria en concepto de la prestación del servicio subvencionado y comprobante de pago de estas facturas, por parte de la beneficiaria al proveedor del servicio.

- En su caso, documentación que justifique la realización de la actuación subvencionada (estudios, informes y/o copia de los entregables desarrollados a lo largo de los trabajos).

b) Una memoria técnica de la actuación según el modelo que se encontrará disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat/ajuts) que incluirá la explicación de las actividades realizadas.

c) En su caso, documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se mencionan en la base 20 de este anexo.

d) Declaración firmada por el representante legal relativa a la vinculación beneficiario – proveedor según la definición del reglamento de la ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat/ajuts).

e) En gastos en los que exista vinculación entre beneficiaria y proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, informe firmado por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado y conforme la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

f) Declaraciones que forman parte del modelo normalizado de justificación:

- Que no ha recibido otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables.

- Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otros tipos de recursos) obtenidos para el mismo proyecto, no supera el coste del proyecto subvencionado.

- Que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria y que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad.

- Que los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Aparte de esta documentación, ACCIÓ podrá solicitar cualquier documentación que crea necesaria para la acreditación de la realización del gasto.

12.6 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, hay que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa.

En todo caso se debe poder verificar el precio unitario de la operación.

En el caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

12.7 Los documentos acreditativos del pago admitidos son: extracto de la cuenta bancaria, recibo bancario justificante transferencia o certificado bancario. Los documentos acreditados del pago deben indicar:

a) La identificación de la beneficiaria y el ordenante del pago. El ordenante debe ser la beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y denominación social.

b) El concepto en que se ordena el pago y referencia al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la beneficiaria debe aportar copia del documento en cuestión y copia del extracto bancario que acredita el cargo. Como fecha de pago se estimará la fecha del cargo a cuenta, en ningún caso la de la entrega del cheque o pagaré. No se aceptará como medio de pago un cheque al portador.

En el caso de que el pago se haya efectuado con una moneda diferente al euro será necesario presentar el documento bancario en el que conste el tipo de cambio aplicado.

12.8 Si la justificación no reúne los requisitos que establece esta base, se requerirá a la beneficiaria para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.9 ACCIÓ, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

Base 13

Verificación de las acciones subvencionables

13.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas: Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentados por las beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno: Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, si procede, durante la realización de la acción subvencionada.

13.2 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 14

Seguimiento y control

14.1 ACCIÓ efectuará el seguimiento de cada servicio subvencionado.

ACCIÓ podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que las beneficiarias dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Las beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

14.2 Las beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

14.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

14.4 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 15

Régimen de compatibilidad de las ayudas

15.1 Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad.

15.2 En base a lo que establece el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), al que se acoge esta línea de ayudas, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Para contabilizar las ayudas de minimis hay que tener en cuenta tanto las ayudas recibidas por la empresa solicitante como las recibidas por aquellas empresas con las que la solicitante tenga un vínculo de los definidos en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento (concepto de "empresa única" o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, hay que tener en cuenta lo establecido en los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas o bien, de separación.

Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea.

Base 16

Revocación

16.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.2 Dado que las ayudas objeto de esta disposición están sometidas al régimen de minimis, también será causa de revocación:

a) Cuando de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la beneficiaria supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 200.000 euros por empresa durante el periodo de 3 ejercicios fiscales, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera.

En este cómputo se considerará cualquier ayuda de minimis otorgada por cualquier administración o ente nacional, autonómico o local.

b) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

16.3 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base 17

Renuncia

Las beneficiarias pueden renunciar totalmente a las subvenciones otorgadas sólo por causas justificadas y de forma expresa, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a tal efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Las beneficiarias deberán devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

Base 18

Infracciones y sanciones

18.1 A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

18.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 19

Obligaciones

Son obligaciones de las beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante ACCIÓ en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificación de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que deben cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, se debe acreditar el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan estas bases reguladoras. En cualquier caso, hay que justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Trabajo, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.

e) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.

f) En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000 euros, comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

g) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables y todas aquellas previstas en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el de derecho de acceso a la información pública.

h) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

i) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las beneficiarias, que figuran como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152 de 30.6.2016).

j) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

k) De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las beneficiarias de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten su cumplimiento de lo previsto en esta Ley.

l) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

m) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

n) En el caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

o) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada durante un periodo mínimo de cinco años.

p) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas ¡, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, para que se pueda evaluar su compatibilidad.

Base 20

Publicidad de las subvenciones por parte de la beneficiaria

20.1 La beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo establecido en la base que regula las obligaciones de las beneficiarias y de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

20.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado "Con el apoyo de ACCIÓ" y se hará constar la marca de ACCIÓ en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, según lo que se detalla en la página web de ACCIÓ. Siempre que la difusión se haga en un soporte web, la palabra ACCIÓ o el logotipo de ACCIÓ contendrán un enlace activo en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat).

Base 21

Protección de datos de carácter personal

La Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ), como responsable del tratamiento, informa a las personas interesadas de que sus datos personales serán tratados con la finalidad de tramitar su solicitud de ayuda/subvención, de enviarles encuestas de satisfacción, de ofrecerles información por medios electrónicos sobre los servicios y actividades de similar naturaleza que esta entidad ofrece, así como para el cumplimiento de las obligaciones legales de ACCIÓ. Se informa también que las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiendo un escrito al correo electrónico dades.accio@gencat.cat, o enviando un escrito a la dirección postal de ACCIÓ, Passeig de Gràcia, 129 08008 de Barcelona.

Puede encontrarse más información sobre el tratamiento de los datos personales por parte de ACCIÓ en el siguiente enlace: http://www.accio.gencat.cat/avis-legal.

Ayudas  para la concesión de subvenciones a Cupones Industria 4.0 de testeo de tecnologías digitales avanzadas - Digital Innovation Hub.

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