Ayudas compensatorias al ...de Bizkaia

Última revisión
06/04/2022

Ayudas compensatorias al sector agrario en zonas de Agricultura de Montaña y en otras zonas desfavorecidas en el Territorio Histórico de Bizkaia

Tiempo de lectura: 54 min

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DECRETO FORAL 40/2022, de 5 de abril, de la Diputacion Foral de Bizkaia, por el que se establecen determinadas ayudas compensatorias al sector agrario en zonas de Agricultura de Montaña y en otras zonas desfavorecidas en el Territorio Historico de Bizkaia y se efectua convocatoria para 2022. - Boletín Oficial de Bizkaia de 06/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 06/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia

Cuantía: -

Categorías: Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Empleo y contratación, Igualdad, Seguridad, Economía Social, Medio Ambiente, Ganadería, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Familia, Empresa, Educación y ciencia

Finalidad:
El presente Decreto Foral tiene por objeto el establecimiento, en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, de determinadas ayudas compensatorias a las explotaciones agrarias derivadas de las dificultades que plantea la producción agraria en las zonas de montaña o en otras zonas con limitaciones naturales significativas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020 y Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020, «Reglamento EURI», en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020.
Requisitos:

Serán personas beneficiarias de las Ayudas establecidas en este Decreto Foral las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos especificados a continuación.


3.1. Explotaciones cuyo titular es persona física


1. La persona beneficiaria deberá ser titular de explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia que estará ubicada en zona de agricultura de montaña, según la delimitación efectuada en la Directiva 75/268/CEE y que se recoge en el Anexo 1, o en una zona con limitaciones naturales significativas distintas de las de montaña, dentro de los municipios que se incluyen en el Anexo 2, o bien estar inscrita en los registros equivalentes de alguna comunidad autónoma.


2. La persona solicitante deberá tener cumplidos 18 años en el momento de presentar la solicitud.


3. La persona beneficiaria deberá ser persona agricultora a título principal (ATP) de explotación agraria registrada en el Registro de explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia creado mediante Decreto 84/1993, de 30 de marzo y regulado actualmente mediante el Decreto 203/2011, de 27 de septiembre, en el momento de solicitar la ayuda.


Para ser persona agricultora a título principal (ATP) al menos el 50% de la renta total del titular de la explotación deberá provenir de la actividad agraria y su tiempo de trabajo dedicado anualmente a actividades directamente relacionadas con la explotación será igual o superior a la mitad de su tiempo de trabajo total. A estos efectos para determinar


la condición de ATP se tendrá en cuenta la declaración de renta del ejercicio 2020. Además, deberá figurar de alta en el Régimen de la Seguridad Social que le corresponda en función de su actividad agraria.


No obstante lo anterior, a efectos de valoración de la renta total, conforme a la Orden Ministerial APA/171/2006, de 26 de enero, para el cálculo de la renta total del titular de la explotación se podrá utilizar la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales


por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo siempre, en el cálculo, el ejercicio 2020.

Acción subvencionable:
a) Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de Agricultura de Montaña. Medida 13.1. b) Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas con limitaciones naturales significativas distintas a las zonas de Agricultura de Montaña. Medida 13.2.

(Páginas 80-101)


Personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones agrarias ubicadas

Entidades beneficiarias

en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Compensar las dificultades naturales en zonas de agricultura de montaña.

Compensar las dificultades naturales en zonas con delimitaciones natuActuaciones subvencionables

rales significativas distintas a las zonas de montaña.

Total presupuesto destinado2.473.000 euros.

Libre Concurrencia.

Regimen de concesión

Plazo solicitudesFin de plazo: 30 abril 2022.

Servicio de Desarrollo Rural: Lehendakari Agirre 9, 2.º-48014-Bilbao.

Contacto

Mediante el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento Delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo e introduce disposiciones transitorias, se da un nuevo impulso a la política de desarrollo rural y se establece un fondo comunitario específico para su financiación.

Las medidas a poner en marcha han de ser objeto de planificación por mandato reglamentario. A estos efectos, con fecha 17 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa marco de las ayudas al desarrollo rural, de conformidad con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, en el que se recoge dicha planificación, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 3479, de 26 de mayo de 2015, y posteriores modificaciones aprobadas por la Comisión. Asimismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.b.1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, serán las Diputaciones Forales, en orden al reparto competencial, las que desarrollen y apliquen la política agrícola europea en base al Programa de Desarrollo Rural del País Vasco, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos (UE) 1305/2013, del Consejo y Reglamento Delegado (UE) 807/2014, de la Comisión, con diferentes medidas y submedidas recogidas en dicho Programa entre las que se encuentran las que son objeto del presente Decreto Foral.

El Reglamento (UE) 2019/288 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de febrero de 2019, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013 en lo que respecta a determinadas normas sobre los pagos directos y la ayuda al desarrollo rural en relación con los años 2019 y 2020, establece disposiciones para el año natural 2020. Estas normas deberán prorrogarse otra vez durante el período transitorio. En aras de la claridad y la seguridad jurídica, deben, además, añadirse o modificarse algunas de las normas para garantizar la continuidad.

El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, establece determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola

de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, modificando los Reglamentos (UE) 1305/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, al objeto de proporcionar seguridad y continuidad a la concesión de ayudas y garantizar la continuidad del apoyo al desarrollo rural en el período transitorio, ampliando el marco jurídico actual hasta la entrada en vigor de la nueva PAC.

Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, por el que se establecen las disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 de los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020, «Reglamento EURI», establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, financiando determinadas medidas para hacer frente a las consecuencias económicas adversas de la crisis de la COVID-19 o a las necesidades inmediatas de financiación para evitar un rebrote de dicha crisis, entra las que se encuentran las medidas necesarias para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la agricultura y el desarrollo rural.

El mencionado reglamento (UE) 2020/2220, además de incorporar fondos FEADER adicionales para el periodo transitorio que comprenderá las anualidades 2021 y 2022, introduce también la posibilidad de utilizar recursos del fondo EURI en el marco de los Programas de Desarrollo Rural para la recuperación del sector agrícola y las zonas rurales, si bien bajo determinadas condiciones y para determinadas medidas de ayuda y operaciones que respondan al objetivo del Instrumento EURI, que no es otro que una recuperación económica resiliente, sostenible y digital, en consonancia con los objetivos de los compromisos medioambientales y climáticos de la Unión Europea y con las nuevas ambiciones establecidas en el Pacto Verde Europeo

Las medidas a que se refiere este Decreto Foral son las referidas a las Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de Agricultura de Montaña, medida M13.1, y las Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en otras

zonas con limitaciones naturales significativas, medida M13.2. Esta medida es reconocida por el reglamento (UE) 2020/2220 como susceptible de ser financiada con el fondo EURI, en tanto en cuanto está prevista en el artículo 59.6 del reglamento 1305/2013.

La biodiversidad y la preservación de los sistemas de gran valor medioambiental constituyen dos de los ámbitos comunitarios prioritarios y están directamente relacionados con el mantenimiento sostenible de la actividad agroforestal en zonas tan sensibles como las de montaña. Por otra parte, las zonas de montaña son un elemento fundamental en el sistema hídrico y en la conservación y la calidad del recurso agua.

El mantenimiento de los sistemas agrarios en zonas de montaña y en zonas desfavorecidas tanto por su interés medioambiental como por su contribución al equilibrio territorial, pasa por el mantenimiento de un tejido socioeconómico vivo que desde esta medida se pretende reforzar, contribuyendo de manera fundamental al cumplimiento del objetivo estratégico de preservación de las explotaciones agrarias por su liderazgo en la acción medioambiental del País Vasco.

En último término, se trata de lograr la equiparación del nivel de vida en el medio rural con el de su entorno, mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los agricultores y las agricultoras, el bienestar y la higiene de los animales, todo ello dentro de una explotación de recursos naturales sostenible y respetuosa con el medio natural

Este Decreto Foral se adaptará en lo que corresponda para el completo cumplimiento del Decreto Marco del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco para el establecimiento de los elementos comunes a las medidas de desarrollo rural cofinanciadas en el marco del Plan de Desarrollo Rural Euskadi 2015-2020.

El presente Decreto Foral incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, tal y como se señala en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para

la Igualdad de Mujeres y Hombres. Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En este sentido, en su tramitación se incorpora el «Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género» al que hace referencia el artículo 2 del citado Decreto Foral.

El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021 de 15 de junio por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

Asimismo, tal y como establecen los artículos 16, 17, 18 y 20 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, se han emitido los siguientes informes:

1. Informe Jurídico del departamento promotor.

2. Informe de evaluación de impacto de género.

3. Informe de control económico.

4. Informe de legalidad.

En la elaboración del presente Decreto Foral se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 63/2019 de 28 de mayo que establece los criterios de uso de las lenguas oficiales en el ámbito de actuación de la Diputación de Bizkaia.

Cabe mención el protagonismo que cobra la intermediación de datos (Interoperabilidad) entre Administraciones Públicas en la materialización de principios y derechos de la ciudadanía, singularmente el derecho recogido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a no aportar documentos elaborados por la Administración.

El artículo 155 de la Ley 40/2015 facilita el acceso a esta Administración a aquellos datos que son requeridos a las personas interesadas para la tramitación y resolución de acuerdo al presente decreto foral, que obren en poder de otras Administraciones Públicas.

En este sentido, el Esquema Nacional de Interoperabilidad, Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, establece los principios y directrices de interoperabilidad en el intercambio y conservación de la información electrónica por parte de Administraciones Públicas.

Asimismo, para salvaguardar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, artículo 13 y 14 de la ley 39/2015, se establece el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, que tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Ley 40/2015, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada (acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios utilizados) en medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

Por todo lo descrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.b.1) de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, la política agraria europea en base al Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con lo establecido en los Reglamentos (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y Consejo y Reglamento delegado (UE) 807/2014 y en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 64.3 de la Norma Foral número 3/1987, de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural y previa deliberación de la Diputación Foral.

SE DISPONE:

Artículo Único.- Aprobación de las bases y convocatoria de ayudas compensatorias al sector agrario

Se aprueba las bases y convocatoria reguladoras de ayudas destinadas a compensar e indemnizar al sector agrario por los costes y pérdidas de ingresos derivados de las dificultades que plantea la producción agraria en zonas de montaña o en otras zonas desfavorecidas distintas de la montaña, cuyo texto se incluye a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor del presente Decreto Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Desarrollo normativo

Se autoriza a la Diputada Foral de Sostenibilidad y Medio Natural para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo previsto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 5 de abril de 2022.

La diputada foral de Sostenibilidad

y Medio Natural,

AMAIA ANTXUSTEGI ZIARDA

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ

BASES Y CONVOCATORIA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN

DE DETERMINADAS AYUDAS COMPENSATORIAS AL SECTOR AGRARIO

EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1. Objeto

El presente Decreto Foral tiene por objeto el establecimiento, en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, de determinadas ayudas compensatorias a las explotaciones agrarias derivadas de las dificultades que plantea la producción agraria en las zonas de montaña o en otras zonas con limitaciones naturales significativas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020 y Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020, «Reglamento EURI», en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020.

2. Líneas de Ayuda

Se establecen las siguientes líneas de ayuda

a) Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de Agricultura de Montaña. Medida 13.1.

b) Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas con limitaciones naturales significativas distintas a las zonas de Agricultura de Montaña. Medida 13.2.

3. Personas Beneficiarias

Serán personas beneficiarias de las Ayudas establecidas en este Decreto Foral las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos especificados a continuación.

3.1. Explotaciones cuyo titular es persona física

1. La persona beneficiaria deberá ser titular de explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia que estará ubicada en zona de agricultura de montaña, según la delimitación efectuada en la Directiva 75/268/CEE y que se recoge en el Anexo 1, o en una zona con limitaciones naturales significativas distintas de las de montaña, dentro de los municipios que se incluyen en el Anexo 2, o bien estar inscrita en los registros equivalentes de alguna comunidad autónoma.

2. La persona solicitante deberá tener cumplidos 18 años en el momento de presentar la solicitud.

3. La persona beneficiaria deberá ser persona agricultora a título principal (ATP) de explotación agraria registrada en el Registro de explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia creado mediante Decreto 84/1993, de 30 de marzo y regulado actualmente mediante el Decreto 203/2011, de 27 de septiembre, en el momento de solicitar la ayuda.

Para ser persona agricultora a título principal (ATP) al menos el 50% de la renta total del titular de la explotación deberá provenir de la actividad agraria y su tiempo de trabajo dedicado anualmente a actividades directamente relacionadas con la explotación será igual o superior a la mitad de su tiempo de trabajo total. A estos efectos para determinar

la condición de ATP se tendrá en cuenta la declaración de renta del ejercicio 2020. Además, deberá figurar de alta en el Régimen de la Seguridad Social que le corresponda en función de su actividad agraria.

No obstante lo anterior, a efectos de valoración de la renta total, conforme a la Orden Ministerial APA/171/2006, de 26 de enero, para el cálculo de la renta total del titular de la explotación se podrá utilizar la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales

por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo siempre, en el cálculo, el ejercicio 2020.

4. En el caso de explotaciones cuya titularidad sea de una persona joven agricultora y se trate de primera instalación conforme a lo dispuesto en la submedida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, no será necesario acreditar ser ATP en el momento de la solicitud. Debiendo acreditar el requisito de ser ATP en el plazo de 5 años desde la concesión de la ayuda de primera instalación.

5. La persona solicitante deberá figurar dada de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de la actividad ejercida en relación con la agricultura

6. La persona solicitante estará al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social., en el momento de la concesión y el pago de la subvención.

7. Salvo los casos contemplados en la normativa en vigor de jubilación activa, jubilación flexible o jubilación parcial, no percibirá pensión por jubilación ordinaria o invalidez absoluta. En caso de percepción de subsidio de desempleo y dado que son percepciones limitadas en el tiempo, estas no serán consideradas como ingresos a efectos de concesión de las ayudas, debiendo quedar constancia en el expediente de dicha circunstancia con indicación de su cuantía y fecha de finalización de la percepción.

8. Las personas beneficiarias deberán cumplir las normas vigentes en materia de sanidad vegetal y animal y realizar las campañas sanitarias correspondientes. En las explotaciones ganaderas, tanto el ganado que se encuentra en la explotación como el que se vaya a introducir, deberá estar saneado.

9. La persona beneficiaria se compromete a mantener la actividad agraria de su explotación, al menos, durante el año de solicitud de la ayuda.

3.2. Explotación cuyo titular es una persona jurídica. Explotaciones asociativas

1. En el caso de explotaciones asociativas cuya titularidad sea de una figura jurídica, su actividad principal debe ser la agraria de conformidad con lo establecido en el Decreto 203/2011 del 27 de septiembre, del Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La explotación asociativa deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia o bien estar inscrita en los registros equivalentes de alguna comunidad autónoma.

Asimismo, la misma deberá adoptar alguna de las formas siguientes: Comunidades de Bienes, Comunidades hereditarias, Entes de Titularidad Compartida, Sociedades Civiles, Sociedades Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Laborales, Anónimas, Limitadas, u otro tipo de sociedad mercantil en las que al menos el 50% de sus miembros deben ser personas agricultoras a título principal y al menos el 50% del capital social debe pertenecer a personas socias que sean agricultoras a título principal.

Para ser persona agricultora a título principal (ATP) al menos el 50% de la renta total del titular de la explotación deberá provenir de la actividad agraria y su tiempo de trabajo dedicado anualmente a actividades directamente relacionadas con la explotación será igual o superior a la mitad de su tiempo de trabajo total. A estos efectos para determinar

la condición de ATP se tendrá en cuenta la declaración de renta del ejercicio 2020. Además, deberá figurar de alta en el Régimen de la Seguridad Social que le corresponda en función de su actividad agraria.

No obstante lo anterior, a efectos de valoración de la renta total, conforme a la Orden Ministerial APA/171/2006, de 26 de enero, para el cálculo de la renta total del titular de la explotación se podrá utilizar la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo siempre, en el cálculo, el ejercicio 2020.

En el caso de que un miembro de la explotación asociativa sea una persona joven agricultora y se trate de primera instalación conforme a lo dispuesto en la submedida

6.1 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 20152020, no será necesario acreditar ser ATP en el momento de la solicitud. Debiendo acreditar el requisito de ser ATP en el plazo de 5 años desde la concesión de la ayuda de primera instalación.

Para ser posible beneficiario quedarán perfectamente definidas en el Documento Público de constitución de las explotaciones asociativas la forma jurídica, la constitución del capital social, la participación de las y los miembros en la gestión y la duración mínima, que como mínimo abarcará la establecida en el compromiso contraído con la Administración para la concesión de la Ayuda.

Deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesión y el pago de la subvención.

En el caso de explotaciones asociativas de tipo Entidad de Titularidad Compartida, Sociedad de Bienes o Sociedad Civil, todos sus componentes deberán, además, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social con la Administración Pública en el momento de la concesión y el pago de la subvención.

En el caso de entidades asociativas constituidas en régimen de titularidad compartida conforme a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, cuyos cónyuges o personas unidas por análoga relación de afectividad hayan participado de manera efectiva y regular en la actividad agraria de la explotación al menos en los dos años anteriores, se entenderá que los rendimientos provenientes de la explotación agraria declarada en el I.R.P.F corresponden al 50% a ambas personas cotitulares.

2. En el Documento Público de constitución de las explotaciones asociativas quedarán perfectamente definidas:

a) La forma jurídica.

b) La duración mínima, que como mínimo abarcará la establecida en el compromiso contraído con la Administración para la concesión de la Ayuda.

A los efectos de aplicación del presente Decreto, las explotaciones agrarias que pertenezcan a una Comunidad de Bienes o hereditaria serán consideradas explotaciones asociativas.

3. La explotación asociativa deberá cumplir las normas vigentes en materia de sanidad vegetal y animal y realizar las campañas sanitarias correspondientes. En las explotaciones ganaderas, tanto el ganado que se encuentra en la explotación como el que se vaya a introducir, deberá estar saneado.

4. La explotación asociativa deberá mantener la actividad agraria, al menos, durante el año de solicitud de la ayuda.

3.3. En ningún caso podrán concurrir ni resultar beneficiarias de ningún tipo de ayudas

o subvenciones las personas físicas y jurídicas

- Que hayan sido sancionadas en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.

- Cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres.

- Que incumplan las obligaciones establecidas en el Título III de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o en la presente norma foral.

La Dirección General de Agricultura comprobará el cumplimiento de estos requisitos por parte de las solicitantes, en caso de que sea necesario.

El Servicio de Desarrollo Rural del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural mediante el Nodo de Interoperabilidad de Bizkaia, a través de los servicios de interoperabilidad expuestos, realizará las comprobaciones y consultas necesarias de los datos de las personas solicitantes requeridos para la tramitación administrativa de estas

ayudas que obren en poder de la Administración, siempre que no exista una oposición expresa por parte de las personas solicitantes, en cuyo caso deberán aportar los certificados y documentos requeridos. Si por causas técnicas la interoperabilidad no fuera posible, el Servicio de Montes podrá requerir datos o documentos necesarios para la tramitación, todo ello según los términos previsto del artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en relación al artículo 6.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; así como a lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LO 3/2018).

4. Concurrencia

La concesión de las Ayudas previstas en este Decreto Foral, relativas a compensar las dificultades naturales en zonas de Agricultura de Montaña y desfavorecidas se tramitarán en régimen de libre concurrencia, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (U.E.) número 1305/2013, del Consejo, de 17 de diciembre y Reglamento Delegado (U.E.) número 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, por razones de interés público, toda vez que se trata de lograr la equiparación del nivel de vida en el medio rural con el de su entorno, mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los/as agricultores/as, el bienestar y la higiene de los animales, todo ello dentro de una explotación de recursos naturales sostenible y respetuosa con el medio natural, resultando de aplicación en todo lo demás lo dispuesto en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y con el límite de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio económico.

En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de ayuda superen las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio para dichas ayudas, se aplicará un reparto proporcional a todos los beneficiarios.

5. Financiación

1. Los recursos económicos destinados a las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de Agricultura de Montaña de este Decreto Foral procederán de los créditos presupuestarios de la Diputación Foral de Bizkaia y, en función de su disponibilidad, de los fondos comunitarios FEADER y EURI, de conformidad con los porcentajes de financiación que figuran en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobado por la Comisión Europea aplicable en el desarrollo de esta convocatoria, y hasta el agotamiento de las dotaciones previstas en dicho Programa de Desarrollo Rural. Siendo aplicable lo establecido en el artículo 6 de la Norma Foral 5/2005 de Subvenciones de Bizkaia. La tasa de cofinanciación para las operaciones cofinanciadas por el fondo FEADER será del 75%, y la tasa de cofinanciación para las operaciones cofinanciadas por el fondo EURI será del 100%.

Los recursos económicos destinados a las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en otras zonas con limitaciones naturales distintas de las de montaña procederán de los créditos presupuestarios de la Diputación Foral de Bizkaia.

2. Corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia el abono del importe íntegro de la Ayuda a las personas beneficiarias, tanto la parte financiada por el FEADER como por el fondo EURI, como la parte financiada por la Diputación Foral de Bizkaia, procediendo el Organismo Pagador al reembolso a ésta de los fondos comunitarios, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 194/2006, de 3 de octubre y al Convenio de Colaboración suscrito sobre esta materia entre el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia.

3. En el caso de ayudas para compensar las dificultades naturales en Zonas de montaña y en zonas con limitaciones naturales significativas distintas a las zonas de montaña, se atenderán y aprobarán las solicitudes teniendo en cuenta el límite presupuestario aprobado.

6. Condicionalidad

Las nuevas condiciones agrarias y medioambientales y los requisitos legales de gestión relativas la condicionalidad, establecidos en el Reglamento (UE) número 1306/2013, de 17 de diciembre, y en el Decreto 20/2016, de 16 de febrero, Decreto 82/2018, de 29 de mayo, que modifica el anterior, y Orden de 21 de febrero de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructura del Gobierno Vasco, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas directas incluidas en la Política Agrícola Común (PAC), en relación a la aplicación de purines, serán obligatorias en todo el conjunto de la explotación para poder acceder a las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de Agricultura de Montaña y en zonas con limitaciones naturales significativas distintas a las zonas de montaña.

7. Compatibilidad

Estas ayudas serán compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública, Departamento, Organismo o Entidad pública o privada, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Las personas o entidades que resultaren beneficiarias a través de esta norma deberán comunicar en todo momento a la Dirección de Agricultura, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad

8. Base territorial

En el caso de explotaciones agrarias cuya base territorial se extienda en Bizkaia y en otra u otras Comunidades Autónomas, estas ayudas se presentarán y tramitarán según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre. Cuando la solicitud única deba presentarse en otra Comunidad Autónoma serán auxiliables las superficies situadas en Bizkaia con arreglo al citado Real Decreto y a las Bases reguladoras de cada medida aplicables en Bizkaia recogidas en el presente Decreto Foral, salvo los requisitos de inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Bizkaia y domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. La cuantía de la indemnización se calculará de conformidad con lo establecido en la Base 11 del Título II del presente Decreto Foral, si bien la cuantía máxima será la resultante una vez deducida de la cuantía máxima indicada en el Base 11 del Título II, el importe que hubiera cobrado en otra Comunidad Autónoma por la misma ayuda.

TITULO II

AYUDAS DESTINADAS A COMPENSAR LAS DIFICULTADES NATURALES

EN ZONAS DE AGRICULTURA DE MONTAÑA, MEDIDA 13.1, Y EN ZONAS

CON LIMITACIONES NATURALES SIGNIFICATIVAS DISTINTAS

A LAS ZONAS DE MONTAÑA, MEDIDA 13.2

9. Objeto

Esta medida tiene como objeto establecer ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades que plantea la producción agraria en las zonas de montaña, según la delimitación de la Directiva 75/268/CEE, que para el caso de Bizkaia serán las comprendidas en los municipios que se incluyen en Anexo 1, y en zonas con limitaciones naturales significativas distintas de las de montaña comprendidas en los municipios designados en la CAPV aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C(2017) 3859 por el que se modifica el PDR de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, que para el caso de Bizkaia se incluyen en Anexo 2.

10. Condiciones de la persona beneficiaria

10.1. Serán beneficiarios/as de las ayudas establecidas en este Decreto las personas

físicas o jurídicas que cumplan los requisitos especificados en la Base tercera

del presente Decreto

10.2. Otras condiciones

1. Cumplir los requisitos obligatorios de condicionalidad.

2. Compromiso de proseguir la actividad agraria de la explotación durante el año de solicitud de la ayuda. No obstante, la persona beneficiaria puede quedar liberada de estos compromisos en los siguientes casos.

- Cuando cese en la actividad agraria y quede asegurada la continuidad de la explotación de las superficies cultivadas.

- En caso de fuerza mayor.

- En caso de expropiación forzosa o venta por razones de utilidad pública.

- Cuando perciba alguna pensión en concepto de jubilación o de jubilación anticipada.

11. Cuantía de la indemnización

1. La ayuda se concederá por hectárea de superficie agrícola útil situada en las zonas de montaña, designadas en la CAPV de conformidad con la Directiva 75/268/ CEE, o en las zonas en zonas con limitaciones naturales significativas distintas de las de montaña, comprendidas en los municipios designados en la CAPV aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 3859 por el que se modifica el PDR de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020

La cuantía de la indemnización compensatoria para las explotaciones cuyo titular sea persona física, se determina multiplicando el número de hectáreas de superficie agraria útil de la explotación por 297 euros en zonas de montaña y por 214 euros en zonas con limitaciones naturales significativas distintas de las de montaña, de forma decreciente en función del número de hectáreas de acuerdo a la siguiente relación:

- Para las primeras 15 hectáreas o menos, se abonará el 100% de la prima (Hasta 15 hectáreas).

- Para las siguientes 10 hectáreas, se abonará el 60% de la prima (Más de 15 hectáreas hasta 25 hectáreas).

- Para las siguientes 5 hectáreas, se abonará el 20% de la prima (Más de 25 hectáreas hasta 30 hectáreas).

- Superficies por encima a las 30 hectáreas, no generarán derecho a prima. 2. En el supuesto de explotaciones asociativas cuya titularidad sea de una figura jurídica, el importe de la ayuda será por ATP con un límite de dos ATPs. Se determina en función del número de ATPs, multiplicando el número de hectáreas de superficie agraria útil de la explotación por 297 euros en zonas de montaña y por 214 euros en zonas con limitaciones naturales significativas distintas de las de montaña, hasta 30 hectáreas para un ATP y hasta 60 hectáreas para dos ATPs, de forma decreciente en función del número de hectáreas de acuerdo a la siguiente relación:

- Para las primeras 15 hectáreas o menos, se abonará el 100% de la prima por hectárea (Hasta 15 hectáreas).

- Para las siguientes 10 hectáreas, se abonará el 60% de la prima por hectárea (Más de 15 hectáreas hasta 25 hectáreas).

- Para las siguientes 5 hectáreas, se abonará el 20% de la prima por hectárea (Más de 25 hectáreas hasta 30 hectáreas).

- A partir de las 30 hectáreas y solo en el caso de que en la explotación asociativa dos personas asociadas acrediten ser persona agricultora a título principal (ATP):

- Para las siguientes 15 hectáreas o menos, se abonará el 100% de la prima por hectárea (Más de 30 hectáreas hasta 45 hectáreas).

- Para las siguientes 10 hectáreas, se abonará el 60% de la prima por hectárea (Más de 45 hectáreas hasta 55 hectáreas).

- Para las siguientes 5 hectáreas, se abonará el 20% de la prima por hectárea (Más de 55 hectáreas hasta 60 hectáreas).

- Superficies por encima a las 60 hectáreas, no generarán derecho a prima. El número de hectáreas de superficie agraria útil se determinará en función de las superficies declaradas en la correspondiente Declaración de superficies anual en base a lo establecido en el Decreto 20/2016, de 16 de febrero, o normativa que lo sustituya, por el que se regula el desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los regímenes de ayudas directas incluidas en la Política Agraria Común (P.A.C.), del sistema de Información Geográfica con Parcelas Agrícolas (S.I.G.P.A.C.) y de la condicionalidad.

Se entenderá como superficie agraria útil, las superficies destinadas a la alimentación del ganado, tierras labradas, prados naturales y pastizales.

A efectos de cómputo de la superficie agraria útil forrajera, se contabilizarán, además de la superficie forrajera propia de la explotación, los pastos comunales utilizados de forma conjunta por varios/as ganaderos/as, proporcionalmente a su utilización.

3. En el supuesto de explotaciones con superficie en zonas de montaña y superficie en zonas con limitaciones naturales significativas distintas de las de montaña, en el caso de que la persona titular sea persona física la superficie máxima subvencionable será de 30 Has, y en el caso de que sea una figura jurídica la superficie máxima subvencionable será de 60 Has, 30 hectáreas por cada ATP hasta un máximo de dos ATPs. Para el cálculo de la indemnización compensatoria por ATP se tendrá en cuenta la superficie en cada una de las zonas, comenzando por la situación más favorable a la persona beneficiaria, esto es, zonas de montaña.

4. La indemnización tendrá una cuantía máxima por ATP de 6.534 euros hasta un límite de dos ATPs para el caso de explotaciones asociativas con una cuantía máxima de 13.068 euros

5. Si la indemnización compensatoria resultante de la solicitud realizada no alcanza el importe de 300 euros dicha solicitud no tendrá derecho a ayuda. En el supuesto de explotaciones en zonas de montaña en las que parte de la superficie de la explotación se encuentre en zonas con limitaciones naturales significativas distintas de las de montaña y solicite por la medida 13.1 y por la medida 13.2, la cuantía de 300 euros se referirá a la indemnización compensatoria resultante de la suma de ambas.

6. Realizados los controles y comprobaciones oportunas y determinada con carácter favorable la ayuda, se procederá a la correspondiente concesión y abono a las personas beneficiarias de la subvención.

12. Controles

1. A fin de verificar el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las condiciones establecidas en el presente Decreto Foral y sus normas de desarrollo, en relación a las Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de Agricultura de Montaña, medida M13.1, y las Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en otras zonas con limitaciones naturales significativas, medida M13.2, la Dirección General de Agricultura realizará los controles administrativos, controles sobre el terreno y controles de condicionalidad según lo establecido en el Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, completado por el Reglamento Delegado (UE) número 640/2014, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2016/1393 de la Comisión de 4 de mayo de 2016, y con las disposiciones de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) Número 809/2014, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/746 de la Comisión de 18 de mayo de 2018, y Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1804 de la Comisión de 28 de octubre de 2019, permitiendo, de conformidad con el artículo 40 bis, realizar los controles mediante monitorización de las superficies a través de los datos ofrecidos por los Satélites Sentinel de Copernicus u otros similares.

El control administrativo estará basado en un sistema informático de comprobaciones cruzadas sobre las parcelas declaradas con objeto de evitar la concesión de dobles ayudas.

En lo relativo a los controles de condicionalidad se efectuará como mínimo el 1% de las solicitudes de ayudas.

2. La Diputación Foral de Bizkaia está autorizada a realizar, para la ejecución de los controles de verificación de las condiciones de la ayuda, cuantas visitas de inspección a su explotación sean necesarias debiendo la persona beneficiaria permitir las mismas, así como facilitar la información que le sea requerida en relación con la ayuda en cuestión.

13. Reducciones y sanciones en el caso de existir discrepancias entre las superficies declaradas y las determinadas en las medidas relacionadas con la

superficie

En caso de que en los controles realizados se detecten incumplimientos, se procederá a aplicar las siguientes reducciones, sanciones y reintegros establecidos en la normativa vigente:

1. Cuando se compruebe que la superficie determinada es superior a la declarada

en la solicitud, será la superficie declarada la que se tenga en cuenta para el

cálculo del importe de la ayuda.

2. Cuando se compruebe que la superficie declarada es superior a la determinada

se considera que hay sobredeclaración. En este caso la ayuda se calculará sobre la base de la superficie efectivamente determinada en el control. En función

del porcentaje de sobredeclaración que se determine se efectuarán reducciones

y sanciones. El porcentaje de sobredeclaración se calculará en base a la siguiente formula:

Porcentaje sobredeclaración = (Superficie declarada-superficie determinada/

Superficie determinada) x100

3. Cuando la diferencia entre la superficie total determinada y la superficie total

declarada en la solicitud de pago para una medida sea inferior o igual a 0,1

hectáreas, la superficie determinada se considerará igual a la declarada. Esta

condición no se aplicará cuando la diferencia represente más del 20 por ciento

de la superficie total.

4. Si la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada es superior al 3 por ciento o a dos hectáreas la ayuda se calculará sobre la base de la

superficie determinada, reducida en 1,5 veces la diferencia comprobada.

La sanción administrativa no superará el 100% de los importes basados en la

superficie declarada.

5. Cuando el importe se module en función de la superficie, se considerará únicamente como un único grupo de cultivo. A la hora de calcular las reducciones

y sanciones, se hará en base al valor medio de los importes en relación a las

superficies declaradas.

6. Cuando no se haya impuesto ninguna sanción administrativa al beneficiario en

virtud del apartado anterior por sobredeclaración de superficies en el marco del

régimen de ayudas o de la medida de apoyo de que se trate, la sanción administrativa prevista en dicho apartado se reducirá un 50% si la diferencia entre

la superficie declarada y la superficie determinada no es superior al 10% de la

superficie determinada.

7. Cuando un beneficiario haya reducido su sanción administrativa de conformidad

con el apartado anterior, y se le imponga otra sanción administrativa contemplada en el presente artículo en el marco del régimen de estas ayudas en el año de

solicitud siguiente, este tendrá que abonar la totalidad de la sanción administrativa correspondiente a dicho siguiente año de solicitud, así como el importe de la

reducción calculada de conformidad con el apartado 4.

8. Los importes resultantes de estas sanciones, se deducirán de los pagos de las

ayudas con cargo a cualquiera de las medidas de ayuda contempladas en el Reglamento (UE) número 1305/2013 o en el Reglamento (UE) número 1307/2013

a las que tenga derecho la persona beneficiaria por las solicitudes que presente

durante los tres años siguientes a aquél en que se descubra la irregularidad. Si

el importe no puede deducirse totalmente de dichos pagos, se cancelará el saldo

restante.

9. Si la persona beneficiaria no declarara todas las parcelas agrarias y la diferencia

entre la superficie global declarada en la solicitud única, por una parte, y por

otra, esta superficie global declarada más la superficie global de las parcelas

agrícolas no declaradas, supera en más de un 3% a la superficie declarada, el

importe global de los pagos se podrá reducir hasta un 3% conforme a los niveles

siguientes:

a) Si el porcentaje es superior al 3 por ciento, pero inferior o igual al 25 por ciento, se aplicará una reducción del 1 por ciento.

b) Si el porcentaje es superior al 25 por ciento, pero inferior o igual al 50 por ciento, se aplicará una reducción del 2 por ciento.

c) Si el porcentaje es superior al 50 por ciento se aplicará una reducción del 3 por ciento.

10. Las sanciones establecidas no se aplicarán a aquellas partes de las solicitudes

de ayuda o de pago respecto de las cuales el o la beneficiaria comunique por

escrito a la autoridad competente que la solicitud es incorrecta o ha adquirido

semejante carácter después de su presentación, siempre que el beneficiario no

haya sido informado de la intención de la autoridad competente de efectuar un

control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago.

14. Incumplimientos relacionados con la condicionalidad

En caso de incumplimientos de las normas del régimen de condicionalidad, los importes de ayuda se verán reducidos en un porcentaje determinado de acuerdo a lo establecido en el Decreto 20/2016, de 16 de febrero, del Gobierno Vasco y Real Decreto 1078/2014,de 19 de diciembre, o normativa que los sustituya, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. Cuando la reducción no pueda determinarse con anterioridad al pago, el importe que deba ser abonado por la persona beneficiaria podrá ser recuperado o compensado de futuros pagos.

15. Orden de las reducciones, sanciones y denegaciones

En caso de que los incumplimientos den lugar a una acumulación de reducciones, sanciones y denegaciones, éstas se aplicarán gradualmente a partir del importe anterior y según el siguiente orden.

- Reducciones y sanciones por sobredeclaración.

- Reducciones por la presentación de la solicitud fuera de plazo.

- Reducciones por no declarar la totalidad de la superficie de la explotación.

- Reducciones por incumplimientos relacionados con la condicionalidad.

16. Incumplimientos intencionados

Se consideran incumplimientos intencionados aquellos que ponen de manifiesto que la persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de una ayuda para obtener una ventaja contraria a los objetivos de la medida en cuestión. En estos casos, la persona beneficiaria quedará excluida de la ayuda a la que

hubiere tenido derecho para ese ejercicio.

TITULO III

PROCEDIMIENTO

17. Disposición general

Lo establecido en este Título se aplicará sin perjuicio de las especialidades establecidas para las distintas líneas de ayudas, que serán de aplicación preferente.

18. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda y de pago de cada una de las líneas irán integradas en la modalidad de solicitud única, coincidiendo con las fechas habilitadas para la misma, desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2022, ambos inclusive, en conjunto con el resto de ayudas correspondientes a los regímenes de pago directo y por superficie, de conformidad con lo establecido por el Reglamento Delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que trata sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común. El plazo de solicitud se ampliará automáticamente y en la misma medida en que, en su caso, se amplíe el periodo de realización de la solicitud única.

A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior desde el Servicio de Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura se cursará una cita a cada persona de forma individual para que acuda a la oficina gestora correspondiente. En el caso de nuevas solicitudes que no hayan hecho anteriormente la Solicitud Única, tendrán que solicitar cita previa en la Oficina Comarcal Agraria correspondiente o en el Servicio de Desarrollo Rural ubicado en Avda. Lehendakari Agirre 9, Bilbao.

La presentación de la solicitud de estas ayudas llevará implícita la aceptación de los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

19. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento

El Órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Desarrollo Rural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución al Órgano competente para resolver

Durante la instrucción del expediente el Órgano instructor podrá requerir cuanta información y documentos adicionales precise para determinar y comprobar los datos necesarios con el objeto de realizar la propuesta de resolución. En el supuesto de inactividad de la persona interesada en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones Públicas.

20. Resolución

1. Los expedientes serán tramitados por el Servicio de Desarrollo Rural y resueltos por la Diputada Foral de Sostenibilidad y Medio Natural en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo indicado sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

2. La resolución será motivada e incluirá la relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. La resolución de concesión de la ayuda podrá incluir condiciones específicas para cada caso, que serán de obligado cumplimiento para las personas beneficiarias.

3. La resolución se notificará a la persona interesada en el lugar señalado a tal efecto en la solicitud o, en su defecto, en cualquier lugar adecuado a tal fin, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 a 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de

ayuda para zonas de agricultura de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas distintas a las zonas de agricultura de montaña superen las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio para dichas ayudas, se aplicará un reparto proporcional a todas las personas beneficiarias.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente de este Orden Jurisdiccional, sin prejuicio de la interposición, con carácter potestativo, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la ley 39 /2015 de 1 de octubre de recurso de reposición ante la diputada foral del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural.

21. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto Foral deberán cumplir, en todo caso además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, así como en el caso de realización de actos inequívocos en tal sentido, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el destino concreto para el que se ha concedido y de conformidad con las condiciones establecidas en el Resolución de concesión o de liquidación en su caso.

c) Facilitar a los Departamentos de Sostenibilidad y Medio Natural y de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, Órganos competentes del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a los órganos competentes de la Unión Europea la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a este Decreto Foral.

d) Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto foral, además de las obligaciones expresamente contempladas en el mismo, deberán cumplir las demás obligaciones derivadas de las normas comunitarias de aplicación a cada caso.

e) Obligaciones en materia de igualdad: e.1) Las personas físicas o jurídicas deberán promover la igualdad de mujeres y hombres en la definición de los puestos de trabajo, acceso, contratación y extinción, clasificación profesional, promoción, formación, seguridad y salud laboral, política retributiva, corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, y en la acción sindical, representación y negociación colectiva, asegurando unas condiciones laborales dignas, decentes y no discriminatorias.

e.2) Las personas físicas o jurídicas deberán velar porque el tratamiento, protagonismo y valoración de mujeres y hombres sea equivalente y el fomento de una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género,

tanto en la información escrita, oral, iconográfica, acciones publicitarias,

comunicación interna y externa, formal e informal como en los materiales

generados o relacionados con la ejecución del proyecto o actividad.

e.3) Las personas físicas o jurídicas con una plantilla superior a 250 personas

deberán acreditar el cumplimiento de la obligación de disponer de un Plan

para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley 3/2007, de 22

de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como de

su aplicación efectiva.

e.4) Las personas físicas o jurídicas con más de quince personas trabajadoras en

plantilla deberán garantizar la adopción de medidas para prevenir, actuar, dar

específicamente las relativas al acoso sexual y acoso por razón de sexo.

f) Las asociaciones perceptoras de una ayuda de las entidades deberán utilizar el euskera en todas las intervenciones públicas resultantes de la actividad subvencionada, así como en todos los folletos, carteles o cualquier otro soporte utilizado para dar publicidad de su actividad.

2. Los datos recogidos mediante la cumplimentación de las solicitudes podrán ser publicados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y en el Reglamento de Ejecución (UE) número 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia, y podrán ser tratados por organismos de auditoria e investigación de la Dirección de Agricultura, Diputación Foral de Bizkaia, del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, del Estado o de la Unión Europea para salvaguardar los intereses financieros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Norma foral 5/2005, de 31 de mayo, se publicarán en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con carácter anual, las subvenciones concedidas en el ejercicio al amparo de este Decreto Foral cuyo importe sea igual o superior a 3.000 euros.

Además, resultarán de aplicación las normas de publicidad activa reguladas en la Norma Foral 2/2016 de Transparencia a aquellas entidades privadas que durante un ejercicio presupuestario perciban de la Diputación Foral de Bizkaia ayudas o subvenciones que alcancen al menos una cuantía de 100.000 euros o cuando el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública foral, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros.

22. Alteración de condiciones y pago de las Ayudas

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas siempre que se entienda cumplida el objeto de esta y, en su caso, la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de otras subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural se dictará la oportuna Resolución de Modificación en la que se ajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2. El pago de las ayudas se realizará una vez acreditados el cumplimiento de las finalidades para las que se concedieron las ayudas. Durante la comprobación por parte del Servicio de Desarrollo Rural de estos cumplimientos podrá requerir a las personas solicitantes cualquier documentación o aclaración que estime necesaria

Una vez recibida esta documentación, el personal del Servicio de Desarrollo Rural procederá a su comprobación, y realizará las inspecciones y controles pertinentes comprendidos en el Programa de Desarrollo Rural y en las presentes Bases reguladoras en relación con el objeto de la subvención. Estas acciones operaran como cuenta justificativa de la Subvención, sin que sea necesario, dada la naturaleza y objeto de la misma, presentar memoria económica de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.3 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, que aprueba el Reglamento Foral de Subvenciones.

Finalizada esta comprobación el Servicio de Desarrollo Rural procederá a la ordenación del pago.

23. Motivos de exclusión

Todas las personas beneficiarias de cualquiera de las ayudas previstas en el este Decreto Foral deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir o haber cumplido los compromisos adquiridos con ocasión de la concesión de cualquier ayuda agraria.

b) La persona beneficiaria deberá estar al corriente de todo tipo de obligaciones fiscales, cánones y cuotas a la Hacienda Pública y a la Administración de la Seguridad Social, así como respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas

en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

c) no encontrarse incurso en un procedimiento de reintegro o sancionador. En su caso, la concesión y el pago de estas ayudas a las personas beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle todavía en tramitación.

d) En el caso de las explotaciones asociativas beneficiarias, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley para Igualdad de Mujeres y Hombres.

24. Incumplimientos de las obligaciones impuestas y compromisos

El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las condiciones y finalidad establecidas en este Decreto Foral y en la resolución aprobatoria respecto de la subvención concedida, así como su obtención sin reunir las condiciones requeridas para ello, implicará la pérdida del derecho a percibir la ayuda concedida y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Hacienda Foral de Bizkaia las cantidades que hubiere percibido, así como los intereses legales que resulten de aplicación, sin perjuicio de las acciones que procedan conforme a lo dispuesto Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral. Dichas cantidades tendrán la consideración de ingresos a los efectos legales pertinentes. El procedimiento de reintegro se llevará a cabo según lo establecido en el Título II de la Norma Foral 5/2005 de Subvenciones, artículos 32 y siguientes, y artículos 77 y siguientes del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo.

25. Régimen Sancionador

1. La Comisión por las personas beneficiarias de cualquiera de las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa de subvenciones, contenidas en el capítulo I del Título IV de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, anteriormente citada, dará lugar a la apertura de un procedimiento sancionador de conformidad con el capítulo II del mismo título, a tenor de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las infracciones podrán ser sancionadas mediante la imposición de sanciones pecuniarias y no pecuniarias en los casos y forma establecidas en dicha normativa.

2. Serán responsables de las infracciones administrativas de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, que por acción y omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en dicha Norma Foral y, en particular, las siguientes:

a) Las personas beneficiarias de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de la Norma Foral 5/2005, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.

b) Las entidades colaboradoras.

c) El o la representante legal de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de Norma Foral 5/2005.

3. La imposición de sanciones será independiente de la obligación de reintegro de la cantidad indebidamente obtenida en concepto de subvención.

26. Régimen Jurídico

Para todos aquellos aspectos no previstos en el presente Decreto Foral, serán aplicables la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral, de 31 de mayo, anteriormente citada, Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, y supletoriamente la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público y la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

27. Protección de datos personales

Será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la restante normativa que resulte de aplicación con carácter subsidiario o supletorio.

28. Consignación presupuestaria

1. Se convocan subvenciones para 2022 al amparo de este Decreto Foral en régimen de libre concurrencia para ayudas compensatorias en zonas de montaña, y en zonas con limitaciones naturales significativas distintas a las zonas de montaña, medidas 131 y 13.2, según lo dispuesto en la base 4.

2. La cuantía conjunta de estas subvenciones no podrá superar el importe de las dotaciones presupuestarias del programa 414104 racionalización de explotaciones y capacitación agraria sección 02, conceptos,443.00 y 449.00 proyecto 2007/0605 o de las que resulten de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente.

Para el ejercicio correspondiente al año 2022 se establece una consignación presupuestaria estimada por importe de 2.473.000 euros distribuidos en los siguientes conceptos:

- Subvenciones destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de agricultura de montaña y desfavorecidas:

' 443.00/414104/02.02: 2. 120.000 euros.

' 449.00/414104/02.02: 353.000 euros.

Ello no obstante, en función de las solicitudes resueltas y dada la distinta naturaleza de las posibles personas y entidades beneficiarias, las citadas consignaciones establecidas en este Decreto Foral podrán redistribuirse mediante Orden Foral entre las distintas líneas y partidas señaladas en este Decreto Foral.

Podrá ser causa de denegación de la concesión de subvenciones el supuesto de agotamiento de las consignaciones presupuestarias actualizadas a la que deben imputarse, suspendiéndose la concesión de nuevas subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, tendrá carácter de cuantía adicional para su aplicación en esta convocatoria aquellos créditos disponibles en aplicación del artículo 43 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, hasta un importe máximo de 1.000.000 euros. Mediante Orden Foral se publicará la declaración de créditos disponibles resultantes y su distribución definitiva, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.

I. ERANSKINA / ANEXO I

MENDI-NEKAZARITZAKO EREMUETAKO BIZKAIKO UDALERRIEN ZERRENDA,

EUSKAL AUTONOMIA ERKIDEGOKO 2015-2020 ALDIRAKO LGP-AREN ARABERA.

RELACION DE MUNICIPIOS DE AGRICULTURA DE MONTAÑA EN BIZKAIA SEGÚN LA DELIMITACION DEL PDR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO 2015-2020

Kodea / CodIzena / Nombre Mota / Tipo

001ABADIÑO M

002ABANTO-ZIERBENA M

911AJANGIZ M

912ALONSOTEGI M

003AMOREBIETA - ETXANO M

004AMOROTO M

005ARAKALDO M

006ARANTZAZU M

008ARTZENTALES M

093AREATZA M

009ARRANKUDIAGA M

914ARRATZU M

010ARRIETA M

011ARRIGORRIAGA M

023ARTEA M

091ATXONDO M

070AULESTI M

012BAKIO M

090BALMASEDA M

013BARAKALDO M

092BEDIA M

016BERANGO M

017BERMEO M

018BERRIATUA M

019BERRIZ M

020BILBO M

021BUSTURIA M

022KARRANTZA HARANA M

901DERIO M

026DIMA M

027DURANGO M

028EA M

031ELANTXOBE M

032ELORRIO M

902ERANDIO M

033EREÑO M

034ERMUA M

079ERRIGOITI M

029ETXEBARRI M

030ETXEBARRIA M

906FORUA M

Kodea / CodIzena / Nombre Mota / Tipo

036GALDAKAO M

037GALDAMES M

039GARAI M

040GATIKA M

041GAUTEGIZ ARTEAGA M

047GIZABURUAGA M

042GORDEXOLA M

043GORLIZ M

045GÜEÑES M

046GERNIKA-LUMO M

048IBARRANGELU M

094IGORRE M

049ISPASTER M

910IURRETA M

050IZURTZA M

907KORTEZUBI M

051LANESTOSA M

052LARRABETZU M

055LEMOA M

056LEMOIZ M

903LOIU M

059MAÑARIA M

058MALLABIA M

060MARKINA-XEMEIN M

061MARURI-JATABE M

064MEÑAKA M

062MENDATA M

063MENDEXA M

066MORGA M

068MUNDAKA M

069MUNGIA M

007MUNITIBAR-ARBATZEGI-GERRIKAITZ M

908MURUETA M

071MUSKIZ M

067MUXIKA M

909NABARNIZ M

073ONDARROA M

074URDUÑA M

075OROZKO M

072OTXANDIO M

082SANTURTZI M

904SONDIKA M

086SOPUERTA M

076SUKARRIETA M

087TRUCIOS-TURTZIOZ M

Kodea / CodIzena / Nombre Mota / Tipo

088UBIDE M

065UGAO-MIRABALLES M

089URDULIZ M

080VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN M

095ZALDIBAR M

096ZALLA M

905ZAMUDIO M

097ZARATAMO M

024ZEANURI M

025ZEBERIO M

913ZIERBENA M

915ZIORTZA-BOLIBAR M

II. ERANSKINA / ANEXO II

MENDI-EREMUAK EZ DIREN BAINA MUGA NATURAL NABARMENAK DITUZTEN

EREMUETAKO BIZKAIKO UDALERRIEN ZERRENDA, EUSKAL AUTONOMIA

ERKIDEGOKO 2015-2020 ALDIRAKO LGP-AREN ARABERA

RELACION DE MUNICIPIOS EN BIZKAIA DE ZONAS CON LIMITACIONES

SIGNIFICATIVAS DISTINTAS DE LAS DE MONTAÑA SEGÚN LA DELIMITACION

DEL PDR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO 2015-2020

Kodea / CodIzena / Nombre Mota / Tipo

015BASAURI D

035FRUIZ D

053LAUKIZ D

054LEIOA D

057LEKEITIO D

083ORTUELLA D

077PLENTZIA D

078PORTUGALETE D

Legenda / Leyenda:

M: Mendi-eremua / M: Zona de Montaña

D: Alde behartsua / D: Zona desfavorecida

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA

Ayudas compensatorias al sector agrario en zonas de Agricultura de Montaña y en otras zonas desfavorecidas en el Territorio Histórico de Bizkaia

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