Ayudas del Bono Turístico...ionalidad.

Última revisión
24/09/2024

Ayudas del Bono Turístico de Murcia, para incentivar la demanda de servicios turísticos y reducir la estacionalidad.

Tiempo de lectura: 46 min

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Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa ?Bono Turístico de la Región de Murcia?, para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia y reducir la estacionalidad. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 23/09/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 24/09/2024 hasta 22/12/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: -

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Empresa, Hostelería y hoteles, Empleo y contratación, Deporte, Cultura e idiomas, Infancia y juventud, Comercio y marketing, Servicios Sociales, Ferias y congresos, Seguridad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Consumo, Construcción y obras, Vivienda e hipotecas

Finalidad:
La finalidad de estas ayudas es desestacionalizar la demanda turística, mantener la actividad en los meses de temporada baja y minimizar, por tanto, la brecha en la actividad y el empleo. Produciendo así un claro efecto positivo tanto directo en el empleo en los alojamientos turísticos, como también indirecto en otros servicios, turísticos y no turísticos que contribuye a generar riqueza en los destinos.
Requisitos:

Destinado a empresas del sector turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, camping, casas rurales, hospederías rurales, albergues y agencias de viaje

Resumen:
Adhesión a bono turístico de la Región de Murcia.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma, y en su artículo 10.1.16 la competencia exclusiva para la promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial.


El Instituto de Turismo de la Región de Murcia es una entidad pública empresarial dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, creada por la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, que cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y se encuentra adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes. Corresponde al Instituto como fines generales la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de turismo, en el marco de la política del Gobierno regional. Para la consecución de dichos fines, y de conformidad con el artículo 57.3 de la Ley 14/2012 de 27 de diciembre, el Instituto ejerce las potestades administrativas, contractuales, subvenciónales, planificadoras, convencionales, inspectoras y sancionadoras en materia de turismo.

El turismo en la Región de Murcia, desempeña un papel fundamental en la economía, constituyéndose como una fuente significativa de ingresos, empleo y desarrollo. Este sector atrae inversiones y divisas, impulsando la expansión y mejora de infraestructuras, lo que, a su vez, repercute positivamente en la calidad de vida de los residentes locales. Además de promover la diversificación económica y contribuir a la conservación del patrimonio cultural y natural, al valorarlos como elementos clave de atracción turística y fortalecer la imagen positiva del destino a nivel global, incrementando su competitividad en el mercado internacional.

Los sucesivos eventos de los últimos años, derivados de la pandemia y la guerra en Ucrania han producido un importante impacto en la economía. Este impacto se ha hecho patente en la variabilidad de la ocupación turística y en el incremento de los costes de producción para las empresas del sector. Además, todo ello ha tenido una repercusión en los precios, con una fuerte variación en la inflación y, como consecuencia, en los salarios, lo que ha afectado a la capacidad de gasto y consumo de los usuarios turísticos. A esto hay que sumar una situación estructural, como es la fuerte estacionalidad de la actividad turística en la Región de Murcia, que condiciona la estabilidad de las empresas y del empleo en el sector.

En 2023 la afluencia de viajeros fue de 1.775.251, creciendo un 5.5% con respecto a 2022, siendo la demanda de turismo interno de otras comunidades autónomas y de los residentes de la Región el 76.40% del total de viajeros recibidos, y el 65% de las pernoctaciones en alojamientos reglados de la Región de Murcia en 2023. No cabe duda de que el turismo interior se ha constituido en el motor de recuperación del sector, si bien ha mantenido una fuerte estacionalidad, siendo los meses de mayor pico de viajeros los meses de junio, julio, agosto y septiembre, que recibieron el 44.62% del total de viajeros a la Región. Así mismo, si bien la ocupación en 2023 aumento un +7.8% en alojamientos hoteleros con respecto al periodo anterior y un +14.4% en camping, en 2023 se produjo una disminución en el resto de tipologías siendo del -2.5% en establecimientos extra hoteleros, -18.2% en alojamientos rurales y -18.8% en apartamentos turísticos.

La puesta en marcha del Bono Turístico Región de Murcia para incentivar la demanda de alojamientos turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia en temporada baja, ha supuesto un instrumento esencial en el proceso de recuperación del tejido empresarial. Los positivos resultados ofrecidos por las anteriores ediciones (2021, 2022, Bono Turístico Mar Menor y 2023-2024), con un total de 6618 bonos, que generaron una facturación por parte del sector de más de 2.365.0000 euros y más de 15.500 pernoctaciones, así lo demuestran, facilitando la desestacionalización de la demanda tanto en fechas como en tipologías de alojamientos. Lo que demuestran los datos de las reservas del programa Bono Turístico 2023-2024 con un 59.10% de reservas en establecimientos hoteleros, seguido del 29.60% de reservas en alojamientos rurales.

Por medio del bono turístico de la Región de Murcia se pretende estimular de una forma dinámica los viajes turísticos por la Región de Murcia sufragando parte de los gastos de los servicios derivados de esos viajes. Esto es, fomentando la demanda turística mediante la subvención de los servicios ofertados por las alojamientos turísticos y agencias de viajes participantes, en establecimientos de la Región de Murcia.

Por tanto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la necesidad de desestacionalizar la demanda turística, mantener la actividad en los meses de temporada baja y minimizar, por tanto, la brecha en la actividad y el empleo. Produciendo así un claro efecto positivo tanto directo en el empleo en los alojamientos turísticos y agencias de viajes, como también indirecto en otros servicios, turísticos y no turísticos que contribuye a generar riqueza en los destinos.

Por otro lado, la presente norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular medidas urgentes de ayuda al sector turístico regional, ante acontecimientos excepcionales que puedan agravar la demanda de sus productos y servicios; la norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica.

Estas ayudas aparecen contempladas en la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se aprueba la VII Adenda al Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2024 del 18 de julio de 2024, Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2024 aprobado por la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de fecha 14 de febrero de 2024. Esta orden contribuye a los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones como instrumento de políticas públicas destinadas al fomento de la actividad turística en la Región de Murcia, impulsando y desestacionalizando la demanda turística nacional del destino regional, mediante la distribución escalonada de las reservas en los alojamientos turísticos reglados y la promoción oferta turística complementaria.

Así, de conformidad, con los artículos 13 y 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que tengo conferidas según se establece en el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente disposición, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa “Bono turístico de la Región de Murcia 2024-2025” que está destinado a las personas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de estas ayudas es desestacionalizar la demanda turística, mantener la actividad en los meses de temporada baja y minimizar, por tanto, la brecha en la actividad y el empleo. Produciendo así un claro efecto positivo tanto directo en el empleo en los alojamientos turísticos, como también indirecto en otros servicios, turísticos y no turísticos que contribuye a generar riqueza en los destinos.

Artículo 3. Procedimiento.

1. La subvención establecida en esta Orden se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará a solicitud de la persona interesada, en los términos previstos en esta Orden.

3. Las subvenciones se concederán con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en las convocatorias.

En consecuencia, la concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden.

Se dictarán resoluciones parciales conforme a los criterios de concesión señalados en el apartado anterior.

4. En el caso de que se produzca la ampliación o el agotamiento del crédito, se declarará mediante resolución del director general del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, comunicándose al alojamiento turístico o agencia de viajes participante y dándole publicidad en el apartado específico de la página web https://www.turismoregiondemurcia.es/.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de esta Orden, se entiende por:

1. “Alojamiento turístico participante”: alojamiento turístico inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia que se encuentre adherido al programa “Bono turístico de la Región de Murcia”, que lleva a cabo la tramitación de la reserva y aplica el descuento correspondiente al solicitante.

2. “Agencia de viaje participante”: agencia de viajes o sucursal inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, adherida al programa “Bono turístico de la Región de Murcia”, que lleva a cabo la tramitación de la reserva y aplica el descuento correspondiente al solicitante.

3. “Persona beneficiaria”: el solicitante de la ayuda de bono turístico, cualquier persona física mayor de edad, con residencia legal y continuada en España.

4. “Adhesión al programa”: formalización por parte de un alojamiento turístico o la agencia de viajes de su incorporación al programa como requisito indispensable para participar en el mismo.

5. “Inscripción en el programa”: situación que otorga a la persona física una expectativa de tener la condición de beneficiario de la subvención.

6. “Persona solicitante de ayuda”: persona física que formaliza una reserva tras canjear en el alojamiento turístico el código promocional asignado con la inscripción en el programa.

7. “CAU”: centro de atención a usuarios. Servicio dependiente del ITREM destinado a la atención de las dudas de las personas físicas solicitantes de las ayudas, los beneficiarios y los alojamientos turísticos adheridos al programa.

8. “Plataforma informática”, programa informático desarrollado para la gestión y tramitación de las inscripciones y solicitudes, de la documentación acreditativa de la contratación y realización de las pernoctaciones, y del crédito disponible correspondientes al programa.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad, con residencia legal y continuada en España, que soliciten la inscripción en el programa, dentro del período comprendido en la presente Orden, y formalicen su reserva por los servicios turísticos objeto de la ayuda dentro del plazo de 7 días naturales a partir del día siguiente al de la comunicación del código promocional del Programa.

2. Cada persona física podrá ser beneficiaria de más de una ayuda dentro del periodo de vigencia del programa.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

4. De conformidad con lo señalado en la sección 3.ª del Capítulo III del Título Preliminar del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el solicitante de la subvención deberá realizar una declaración responsable, integrada en el formulario de solicitud de la ayuda, por la que declare que no incurre en las circunstancias señaladas en el apartado anterior, así como que cumple con los requisitos establecidos en esta Orden.

Artículo 6. Alojamientos turísticos y agencias de viajes participantes del programa.

1. Podrán solicitar la participación en el programa aquellos alojamientos turísticos que se encuentren ubicados en el territorio de la Región de Murcia; estén inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia correspondiendo a alguna de las siguientes tipologías: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, casas rurales, hospederías rurales y albergues; y sus titulares no tengan en tramitación un procedimiento sancionador por infracción de la Ley 12/2013 de Turismo de la Región de Murcia.

2. Podrán solicitar la participación en el programa aquellas agencias de viajes que tengan un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y desarrollen sus actividades dentro del sector turístico vinculado al destino; estén inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia y sus titulares no tengan en tramitación un procedimiento sancionador por infracción de la Ley 12/2013 de Turismo de la Región de Murcia.

3. No podrán obtener la condición de alojamiento turístico o agencia de viajes participante, las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 7. Requisitos de los servicios turísticos objeto de ayuda.

Podrá ser objeto de ayuda:

1. Los servicios que presten los alojamientos turísticos participantes en el programa, consistentes en:

a) Estancia mínima de dos noches consecutivas en el mismo alojamiento turístico participante del programa. En el caso de alojamientos hoteleros en una o más unidades alojativas del mismo alojamiento turístico adherido, entendiendo estas como una habitación.

b) Manutención, como máximo en régimen de desayuno y con exclusión de bebidas alcohólicas.

c) Otros servicios prestados directamente y a través de medios propios por el alojamiento turístico reglado adherido al programa, siendo estos:

• Tratamientos de salud y bienestar.

• Alquiler de instalaciones y/o equipamiento deportivo del establecimiento.

• Actividades de animación o deportivas prestadas por el personal del establecimiento.

• Aparcamiento.

2. Los servicios que presten las agencias de viajes participantes en el programa consistentes en:

a) Pernoctación en alojamiento turístico reglado ubicado en la Región de Murcia, correspondiendo a alguna de las siguientes tipologías: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, casas rurales, hospederías rurales y albergues y ofertado por la agencia de viajes, con estancia mínima de dos noches consecutivas, en el mismo alojamiento turístico.

b) Manutención, como máximo en régimen de desayuno y con exclusión de bebidas alcohólicas.

c) Servicios turísticos complementarios, consistentes en actividades de turismo activo y naturaleza, cultural, experiencias sensoriales, turismo gastronómico, enoturismo, turismo azul y de salud y belleza, incluidas en el portal turismoregiondemurcia.es y que oferten las agencias de viajes participantes del programa, siempre que los beneficiarios se encuentren interesados en contratarlos como servicio adicional al del alojamiento y, en su caso, al de manutención en régimen de desayuno.

d) Recargo por gastos de gestión correspondientes a la operación de reserva, según indica el Artículo 25 del Decreto 100/2007, de 25 de mayo, por el que se regulan las agencias de viajes y centrales de reservas, modificado por el Decreto n.º 37/2011, de 8 de abril.

3. Los viajes no podrán tener carácter profesional.

4. Para poder disfrutar del Bono turístico de la Región de Murcia, será necesario que la pernoctación, se ajuste a las siguientes condiciones:

a) Que se realice en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dentro del período señalado en el apartado d) de este artículo.

b) Que dicha pernoctación se realice en alojamientos turísticos reglados de la Región de Murcia, correspondiendo a alguna de las siguientes tipologías: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, casas rurales, hospederías rurales y albergues.

c) En todas las modalidades se deberá atender a los límites de plazas de cada unidad alojativa.

d) La duración del programa será en los dos siguientes períodos:

Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria para el año 2024 en el “Boletín Oficial de Región de Murcia”, hasta el 22 de diciembre de 2024, y desde el día siguiente de publicación de la convocatoria para el año 2025 hasta el 31 de mayo de 2025.

Artículo 8. Importe y percepción de las ayudas.

1. La subvención por los servicios turísticos objeto de la ayuda consistirá en una cuantía equivalente al 50% de la factura presentada por dichos servicios con un máximo de 250 euros, incluido el IVA, ya que al no poder tratarse de viajes profesionales el impuesto no es susceptible de recuperación o compensación.

2. El importe de la ayuda concedida será deducido por el alojamiento turístico o la agencia de viajes adherida al programa a la persona beneficiaria en la factura correspondiente a los servicios objeto de esta.

3. Una vez prestado el servicio, el alojamiento turístico o la agencia de viajes participante presentará la justificación correspondiente, conforme a lo señalado en el artículo 16 de esta Orden, para el posterior abono de la deducción efectuada.

Artículo 9. Procedimiento de adhesión de alojamientos turísticos y agencias de viajes al programa.

1. Se podrán adherir al programa del bono turístico de la Región de Murcia las personas titulares o representantes del alojamiento turístico y agencias de viajes inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia que deseen participar en el mismo.

2. La adhesión al programa se hará de forma telemática, mediante la presentación del procedimiento 4270 “Adhesión Bono turístico de la Región de Murcia 2024-2025” que se encuentra disponible en la sede electrónica de la CARM (www.sede.carm.es).

3. Deberá aportarse la siguiente información en el formulario de adhesión:

a. NIF/CIF de la persona física o jurídica que se adhiere al Programa.

b. NIF /CIF del representante y acreditación mediante poderes notariales de su representación

c. Datos bancarios con el número de cuenta en la que se abonará al alojamiento turístico el importe de las deducciones efectuadas a las personas beneficiarias de la subvención.

d. Modelo de formulario que se podrá descargar del procedimiento habilitado en la sede electrónica de la CARM, donde se facilitará:

- Dirección de correo electrónico a efectos de notificación, email en el que recibirán todas las comunicaciones del Programa, incluida la confirmación del registro de la reserva en el sistema telemático de este.

- Nombre comercial y datos de contacto (teléfono, correo, etc.) así como la página web del alojamiento turístico o la agencia de viajes a adherir, información que será la que aparezca en el listado público de la web como empresa adherida al Programa.

- Datos de contacto (teléfono fijo y móvil y email) de los responsables de la atención a las personas beneficiarias, formalización de reservas y cambios en estas, registro y formalización de la reserva y justificación en la plataforma tecnológica habilitada para la gestión del bono turístico, así como los procesos relacionados con el abono de la ayuda concedida a las personas beneficiarias del Programa, una vez se le haya prestado a esta el servicio subvencionable y aportada la documentación acreditativa del gasto realizado con cargo a la subvención.

e. Para el caso sucursales de agencias de viajes, que dispongan de varios establecimientos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se deberá presentar junto con la Ficha de Adhesión una relación de todos los establecimientos que aglutina dicha adhesión, incluyendo los datos de dichos comercios (incluido el N.I.F.).

4. La adhesión al programa podrá solicitarse desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden y durante toda la vigencia del programa y en todo caso, desde que se haya puesto en marcha el sistema telemático de registro.

5. No obstante, para asegurar la eficacia del programa desde su inicio se contempla un periodo transitorio de preadhesión, en el que los alojamientos turísticos y agencias de viaje interesados en adherirse podrán realizar una preadhesión, previa comprobación de su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.

6. Una vez verificado lo establecido en el apartado anterior, la dirección general del Instituto de Turismo de la Región de Murcia formalizará dicha adhesión al programa y se procederá por parte de la entidad a publicará los datos del alojamiento turístico o agencia de viajes participantes del programa recogido en el sitio web https://www.turismoregiondemurcia.es/. Así mismo desde el CAU se les informará mediante correo electrónico de las claves de acceso a la plataforma informática para la gestión de reservas y justificación de la ayuda.

7. La presentación de la solicitud de adhesión comporta la aceptación incondicionada y el compromiso de cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden y en cuantas instrucciones se dicten en desarrollo de estas.

8. La presentación de la solicitud de adhesión supone la aceptación por parte de los alojamientos turísticos y agencias de viajes participantes, de que su nombre y localización puedan ser publicados tanto en la página web https://www.turismoregiondemurcia.es/ y en la herramienta informática desarrollada al efecto (plataforma informática del bono turístico) como en actos informativos y de comunicación relacionados con el programa.

9. Los alojamientos turísticos y agencias de viajes participantes no podrán negarse a aceptar solicitudes de reserva de personas beneficiarias que cuenten con el código promocional, salvo que previamente hayan informado de las circunstancias concretas de no admisión y la duración de este periodo, tanto en su sitio web referenciado en la solicitud de adhesión, como al ITREM, a través del correo electrónico habilitado por el CAU para la atención a los alojamientos turísticos y agencias de viajes participantes del programa.

10. El periodo de no admisión no podrá superar los 15 dias, salvo en el caso de que el alojamiento turístico o agencia de viajes participante, se encuentre en cierre temporal, debiendo haber sido comunicado esta circunstancia al registro de Empresas y Actividades Turísticas, y al CAU mediante correo electrónico.

11. Los alojamientos turístico y agencias de viajes participantes del programa que incumplan lo establecido en la presente Orden, así como en las instrucciones que lo desarrollen, podrán ser dados de baja del programa, bien de forma temporal o permanente, durante la vigencia de este. La referida baja les será notificada en su fase de propuesta, pudiendo el alojamiento turístico o agencia de viajes participante presentar alegaciones en un plazo de 10 días hábiles ante la persona titular de la Dirección del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, quien resolverá sobre las mismas en un plazo máximo de un mes. En caso de suspensión firme, temporal o definitiva, el alojamiento turístico o la agencia de viajes, deberá eliminar de sus canales de comercialización la imagen del programa, no pudiendo realizar gestión alguna que afecte al programa durante el período de suspensión.

12. Las personas beneficiarias que hubieran realizado ya la reserva de viaje turístico y solicitud de la ayuda a través del alojamiento turístico o la agencia de viajes participante, recibirán un nuevo código promocional para realizar una nueva reserva, debiendo devolver el alojamiento turístico o la agencia de viajes, el 100% del pago correspondiente a la parte no bonificada del viaje, en el caso de haberse realizado este por parte de la persona usuaria del bono viaje.

13. La adhesión de los alojamientos turísticos y agencias de viajes al programa, implica el cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:

a) Revisar la información comercial del alojamiento turístico o la agencia de viajes, que se recoge en el sitio web www.turismoregiondemurcia.es y trasladar las correspondientes modificaciones al Instituto de Turismo de la Región de Murcia para su actualización a través de la solicitud de adhesión.

b) Registrar en la plataforma informática, la solicitud de ayuda en representación del beneficiario, señalando el código promocional, las fechas de pernoctación y los servicios reservados e incluyendo:

• La Solicitud de ayuda completamente cumplimentada y firmada por la persona física solicitante de la ayuda, que incluye la declaración responsable del beneficiario, indicada en el artículo 11 de la presente orden.

• Copia completa del documento nacional de identidad (DNI) o de la tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) del solicitante, según el caso. No obstante, en su defecto podrá aportarse copia de documentación oficial equivalente que acredite la identidad, edad y residencia legal y continuada en España del solicitante (v.gr. Certificado de registro de ciudadano de la Unión expedido por el Registro Central de Extranjeros, junto con documento de identificación nacional o pasaporte).

• Justificante de confirmación de reserva emitido por el alojamiento o agencia de viajes participante.

• Registro del precio total de la reserva, incluido el IVA, desglosando todos los conceptos con su importe e indicando el descuento aplicado a la reserva.

c) Entre la fecha de registro de la reserva en la plataforma informática por parte del alojamiento turístico o la agencia de viajes participante (formalización de la reserva) y la fecha para iniciar el disfrute de la estancia por parte del beneficiario, deberán mediar un mínimo de siete días naturales, y no más de treinta días naturales. A efectos del cómputo de dichos plazos se excluye el día de la formalización, pero no así el del inicio de la estancia.

d) Colaborar activamente en la difusión y desarrollo del programa del bono turístico de la Región de Murcia.

e) Facilitar a la dirección general del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones. En concreto: someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida; y conservar, durante el plazo legalmente establecido en las normas tributarias de aplicación, las facturas, justificantes de pago de las operaciones realizadas y demás documentos justificativos de la aplicación de la subvención, que estarán a disposición del Departamento competente en la materia, de la Intervención General y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacional o comunitarios que pudieran requerirlos.

Artículo 10. Inscripción de las personas físicas en el programa.

1. La persona física que desee inscribirse en el programa deberá realizarla de manera telemática, a través de la página web https://turismoregiondemurcia.es/, en apartado habilitado específicamente para el programa del bono turístico de la Región de Murcia.

2. La inscripción podrá solicitarse durante toda la vigencia de cada uno de los períodos del programa.

3. La persona física, tras registrar sus datos en el formulario de solicitud habilitado en la página web https://turismoregiondemurcia.es/, recibirá en el correo electrónico indicado, una solicitud de validación de los datos registrados, quedando tras este paso registrada la solicitud de inscripción.

4. Previa comprobación del crédito disponible, sin perjuicio de que se puedan efectuar en pasos posteriores, las comprobaciones oportunas respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, procederá a confirmar la inscripción.

5. Una vez confirmada la inscripción por parte del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, se asignará un código promocional a la persona solicitante con el que queda confirmada su inscripción en el programa y le habilita para realizar las gestiones necesarias para solicitar la concesión de la ayuda y determinar su cuantía. Sin embargo, la inscripción no genera derecho alguno para ser beneficiario de la ayuda. Este código promocional será remitido al correo electrónico que la persona física registró en la solicitud de inscripción y validó posteriormente.

6. En caso de que no pudiera asignarse un código promocional, y existiese crédito disponible se le confirmará el registro de su inscripción y su inclusión en lista de espera. Una vez la plataforma informática le asigne un número de código promocional, deberá proceder conforme a lo establecido en el apartado 5.

7. En el supuesto de que, obtenido un código promocional, este hubiera sido anulado por no haber formalizado reserva en el plazo señalado de siete días naturales desde la comunicación del código promocional, podrá volver a inscribirse en el programa, pero su orden se ajustará al momento de registro de la nueva inscripción.

8. La plataforma informática remitirá a la persona solicitante un recordatorio 24 horas antes de la fecha límite de formalización de la reserva, con carácter informativo.

9. Si la persona inscrita hubiera hecho la reserva en tiempo y forma a través de una plataforma online de un alojamiento turístico o agencia de viajes participante en el programa, que reconociera el código del bono turístico en el trámite online y el alojamiento turístico o agencia de viajes participante no hubiera formalizado la misma en la plataforma informática, y así lo demostrará con el debido justificante emitido por la plataforma de reserva online, la incidencia se subsanará a través del CAU del Programa.

Artículo 11. Solicitud de ayuda de las personas físicas.

1. Una vez realizada la inscripción en el programa y obtenido el código promocional, para poder solicitar la ayuda de forma efectiva y, por tanto, obtener la condición de beneficiario, deberá formalizarse una reserva en un alojamiento turístico adherido, en el plazo de 7 días naturales desde la fecha comunicación del código promociona. Si no se formaliza una reserva en el plazo señalado, se anulará la inscripción, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 10.

2. La persona solicitante de la ayuda deberá cumplimentar en su totalidad y firmar el formulario de solicitud de ayuda, el cual contiene la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos, y donde, además, se otorgará la representación para formalizar la solicitud de ayuda al alojamiento turístico o agencia de viajes participante, para formalizar la reserva. A la solicitud de ayuda habrá de acompañarse obligatoriamente la siguiente documentación; no pudiendo tramitarse ninguna solicitud que no venga acompañada de dichos documentos:

• Copia completa del documento nacional de identidad (DNI) o de la tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) del solicitante, según el caso. No obstante, en su defecto podrá aportarse copia de documentación oficial equivalente que acredite la identidad, edad y residencia legal y continuada en España del solicitante (v.gr. Certificado de registro de ciudadano de la Unión expedido por el Registro Central de Extranjeros, junto con documento de identificación nacional o pasaporte).

3. En todo caso, la reserva se entenderá formalizada, previa comprobación por el alojamiento turístico o agencia de viajes participante, del cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 5 y 7 de esta Orden, mediante la confirmación de la reserva introducida en la plataforma informática.

4. El alojamiento turístico o agencia de viajes participante, en representación de la persona solicitante, incorporará en la plataforma informática de gestión del bono, la solicitud formal habilitante para la concesión de la ayuda, en la que deberá constar el código promocional de la persona solicitante. En todo caso, en el momento de formalizar la reserva de los servicios objeto de la presente ayuda, según se indican en el artículo 7 de la presente orden, se practicará en el precio final de la reserva, con IVA incluido, el descuento correspondiente a la subvención.

5. La presentación de la solicitud comporta la aceptación incondicionada y el compromiso de cumplimiento tanto por el beneficiario como por el alojamiento turístico o agencia de viajes participante, de las bases reguladoras contenidas en esta Orden.

6. El orden de formalización de solicitudes confirmadas, esto es, registro en la plataforma de gestión por parte del alojamiento turístico o agencia de viajes participante, de la reserva de servicios, en el plazo de siete días naturales desde la comunicación del código promocional a la persona física, cumpliendo con los requisitos y documentación, determinará el orden de concesión de las ayudas hasta agotar la dotación presupuestaria disponible.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al alojamiento turístico o agencia de viajes participante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

8. El Instituto de Turismo de la Región de Murcia comunicará a la persona solicitante y al alojamiento turístico o agencia de viajes, su registro y formalización efectivas, habilitando con ello el inicio del viaje.

9. Una misma persona física podrá solicitar más de un bono turístico en cada uno de los períodos previstos en esta Orden, si bien deberán haber transcurrido 7 días naturales desde la anterior solicitud.

Artículo 12. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Oficina de Ordenación del Instituto de Turismo de la Región de Murcia. El CAU, tras efectuadas las comprobaciones oportunas de la documentación registrada en la plataforma informática por los alojamientos turísticos o agencia de viajes participantes, en relación con las reservas formalizadas, y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción del bono turístico, trasladará la información para que el órgano instructor emita la propuesta de resolución indicando qué solicitantes cumplen las condiciones exigidas para ser beneficiarios de la ayuda, así como la cuantía de ésta para cada uno de ellos.

2. Se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones, por lo que la propuesta de resolución que emane de la Oficina de Ordenación del Instituto de Turismo de la Región de Murcia será definitiva.

Artículo 13. Resolución y recursos.

1. La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde a la persona que ostente la dirección general del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2 letra i) de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.

2. La persona titular de la dirección general del Instituto de Turismo de la Región de Murcia vista la propuesta del órgano instructor, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención. También resolverá, de forma motivada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida, así como por incumplimiento de alguna de las obligaciones expresadas en esta Orden.

3. La concesión de la ayuda se realizará atendiendo al orden de formalización y confirmación de la solicitud, hasta agotar la dotación presupuestaria disponible, indicará el importe de la ayuda en función de los servicios subvencionables incluidos en la solicitud de acuerdo con el gasto efectivamente justificado e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de 30 dias naturales desde la fecha de la formalización de la solicitud, entendiéndose como tal desde que el alojamiento turístico o agencia de viajes participante formalice en la plataforma informática la documentación justificativa de la reserva. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

5. Contra las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que las dictó. Dado que la Resolución del Director General no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante el competente para resolverlo. El plazo para la interposición del recurso será de un mes si el acto fuera expreso, o, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, si el acto fuera presunto. Todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Las propuestas de resolución y las resoluciones de concesión, desestimación o no concesión de ayudas se publicarán en la página web del ITREM en la dirección https://turismoregiondemurcia.es/, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.

Artículo 14. Publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La referencia a las presentes bases reguladoras de la subvención, las convocatorias, el programa y crédito presupuestario a los que se imputan, el objeto o finalidad de la subvención, la identificación de los beneficiarios, el importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, las resoluciones de los reintegros que se soliciten y sanciones impuestas serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Pago.

Una vez llevado a cabo el trámite de justificación de la actuación subvencionable, detallado en el artículo siguiente, y adoptadas las correspondientes resoluciones de concesión de la ayuda, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia procederá al pago de las ayudas a los alojamientos turísticos o agencias de viajes participantes en su condición de representantes de los beneficiarios.

Artículo 16. Justificación y abono por parte de los beneficiarios y empresas participantes.

1. La justificación de las ayudas se realizará en el marco de lo establecido en la Orden de Bases y en la normativa estatal y autonómica de subvenciones.

2. A estos efectos, una vez disfrutados los servicios por parte del beneficiario, el alojamiento turístico o agencia de viajes participante, aportará la factura donde se recoja la identificación de la persona beneficiaria, con su respectivo código promocional, los servicios incluidos en la reserva que han motivado la concesión de la ayuda, el precio original de los servicios y la deducción practicada por la ayuda. Los servicios no incluidos en la ayuda deberán facturarse de forma separada, no incluyéndose en la factura justificativa de la ayuda.

3. En la documentación justificativa no se podrán añadir servicios turísticos no incluidos en la reserva formalizada objeto de subvención, aunque sí reducirse estos en el caso de que no se hubieran disfrutado en su totalidad.

4. Los alojamientos turísticos o agencias de viajes participantes realizarán el trámite de justificación a través del programa informático habilitado por la Administración en el plazo máximo de diez días naturales desde la fecha de finalización del disfrute de los servicios contratados.

5. Los alojamientos turísticos o agencias de viajes participantes deben disponer de los documentos originales acreditativos de los gastos que se justifican, de acuerdo con el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones, y que estos documentos estén reflejados en los registros contables. No obstante, los gastos subvencionables correspondientes a estancias disfrutadas hasta el 22 de diciembre de 2024 deberán justificarse antes del 30 de diciembre de 2024.

6. El beneficiario de la ayuda tendrá la obligación de aportar al alojamiento o agencia de viajes participante el justificante del pago de la parte no bonificada de los servicios objeto de la ayuda. Los pagos solo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera, bien mediante transferencia bancaria, cheque nominativo, tarjeta de crédito o de débito, y su justificación se realizará mediante la presentación de una copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos por parte de la persona beneficiaria, del cheque nominativo o del cargo correspondiente efectuado sobre la respectiva tarjeta. Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o mediante ingreso en cuenta. En caso de que la orden de transferencia o el apunte del extracto bancario sean globales y estén referidos a varios justificantes de gasto, será necesario acompañar una relación debidamente detallada en la que aparezca la destinataria del pago.

7. Solo se considerarán válidos los justificantes que acrediten el pago por parte de la persona beneficiaria de la ayuda.

8. El pago de la ayuda se realizará por el Instituto de Turismo de la Región de Murcia a los alojamientos turísticos o agencias de viajes participantes, en un plazo no superior a 30 días hábiles, una vez realizada la justificación del gasto subvencionado conforme a lo señalado en este artículo y adoptada la correspondiente resolución de concesión.

9. El Instituto de Turismo de la Región de Murcia podrá remitir a la persona beneficiaria los justificantes remitidos por el alojamiento turístico o agencia de viajes participante a fin de comprobar que no existen errores en las mismas y que se ajustan a la ayuda concedida.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida del derecho a la subvención o, en su caso, el reintegro, en las condiciones previstas en la normativa de subvenciones.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios y de los alojamientos turísticos y agencias de viajes participantes.

1. El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario y por el alojamiento turístico o agencia de viajes participante de las siguientes obligaciones, además de las establecidas en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

a) Facilitar al Instituto de Turismo de la Región de Murcia cuanta información

precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

b) Comunicar al Instituto de Turismo de la Región de Murcia de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de lo dispuesto en esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras administraciones o entes públicos y privados.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d) Comunicar al Instituto de Turismo de la Región de Murcia cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que se realicen por el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido al respecto, así como a las que corresponde realizar a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

g) Conservar, durante el plazo legalmente establecido en las normas tributarias de aplicación, el original de la factura y justificante de pago de la operación realizada.

h) Cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal o autonómica aplicables, en esta orden y en el correspondiente acto de concesión.

2. Con respecto a la justificación de lo indicado en la letra c) del apartado anterior, el cumplimiento de dicha obligación podrá acreditarse mediante presentación de una declaración responsable, sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar el Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

Artículo 18. Reintegro.

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de esta, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas y de los documentos justificativos de la ayuda concedida.

2. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones que se establecen en esta Orden por parte de las personas beneficiarias inscritas a este programa, así como de los alojamientos turísticos adheridos al mismo, se someterá al régimen de infracciones y sanciones, de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

3. En el caso de que se detectaran incumplimientos en alguno de los extremos a los que se refiere esta Orden, imputables a la persona beneficiaria, se iniciará expediente de reintegro de la subvención.

Artículo 19. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. No obstante, dicha circunstancia deberá ser comunicada al órgano concedente.

2. El importe conjunto de las ayudas, subvenciones o recursos públicos que con este objeto pudiera recibir la persona solicitante no podrá superar el precio de los servicios subvencionados. En el caso de que así fuere, se procederá a reintegrar la cantidad que exceda del mismo.

Artículo 20. Control y seguimiento.

1. Corresponde a la persona titular de la dirección general del Instituto de Turismo de la Región de Murcia:

a) Dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

b) Realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

c) Velar por el cumplimiento de lo establecido en esta orden y el logro de los objetivos a los que se dirige este programa de ayudas.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, los perceptores de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que considere necesaria. Así mismo, tendrán la obligación de facilitar al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éste en el ejercicio de sus funciones.

3. Las personas beneficiarias de la subvención, los alojamientos turísticos y agencias de viajes participantes, quedan obligados a facilitar el control de la subvención durante un plazo de cinco años.

Artículo 21. Fiscalidad aplicable a la persona beneficiaria de la ayuda.

A efectos fiscales, el importe de la subvención es un incremento patrimonial, que tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 22. Convocatorias.

El procedimiento de concesión de ayudas que se regirá por las siguientes bases, se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por la Dirección General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, que deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido que exige el artículo 23, publicándose un extracto de esta en el BORM.

Artículo 23. Financiación.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán al presupuesto de gastos del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, determinando sus cuantías y asignaciones presupuestarias en cada convocatoria.

2. Las convocatorias podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, transferencia, ampliación, incorporación de crédito o mayor disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso, la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.

3. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión.

Artículo 24. Condiciones para modificaciones en la reserva.

1. Se permitirán modificaciones en los días concretos de la reserva, estando la modificación, y cualquier otro cambio que se produzca, sujeta a la normativa vigente de aplicación.

2. Las modificaciones que se produzcan en la prestación de los servicios subvencionados, que siempre supondrá mantener la cuantía inicial de la reserva susceptible de ayuda o una reducción/minoración de esta en la justificación, se verán reflejadas directamente en la justificación de la ayuda.

3. Las modificaciones en la reserva deberán ser comunicadas por el alojamiento turístico o a la agencia de viajes participante, a través de correo electrónico al CAU, con suficiente antelación para que este pueda registrar las mismas en la plataforma informática. En el caso de que la modificación de la reserva venga motivada por necesidades del alojamiento turístico o agencia de viajes participante, este deberá contar con la autorización por escrito del cliente, de los cambios a realizar y adjuntarla a la posterior justificación.

4. Los costes adicionales y las condiciones de cambios en la reserva deben ser comunicadas a la persona solicitante de ayuda en el momento de formalizar la reserva inicial y antes de hacer el cambio.

5. Los gastos adicionales por cambio de la reserva no serán subvencionables, ni se podrán incluir en la factura de justificación de la ayuda.

Artículo 25. Condiciones para la cancelación de la reserva.

1. La cancelación de la reserva y servicios contratados estará sujeta, con carácter general, a la normativa vigente de aplicación.

Si la cancelación es a petición de la persona usuaria del bono, con las salvedades indicadas a continuación, supondrá la renuncia a ser beneficiario de la ayuda.

Los costes y las condiciones de la cancelación de la reserva o de los servicios contratados deben ser comunicadas por parte del alojamiento turístico a la persona solicitante de la ayuda en el momento de formalizar la reserva inicial y en todo caso, antes de proceder a su cancelación. Los gastos adicionales o de penalización no serán subvencionables.

La cancelación de la reserva debe ser registrada por parte del alojamiento turístico o agencia de viajes participante en la plataforma informática creada al efecto y comunicada al CAU por correo electrónico.

2. Se contemplan expresamente las siguientes situaciones de cancelación:

a) Cancelación a petición del usuario del bono. Por este motivo no se generará un nuevo código promocional. Las causas habilitantes pueden ser:

- Pérdida de interés en utilizar el bono por el solicitante de la ayuda.

- Causa de fuerza mayor.

- Otros, indicando el motivo de cancelación.

b) Cierre temporal o continuado del alojamiento turístico o agencia de viajes participante; la persona solicitante de la ayuda mantendrá el bono y se generará un nuevo código promocional para que pueda realizar una nueva reserva en otro alojamiento turístico adherido. Las causas habilitantes pueden ser:

- Cierre por causas económicas (viabilidad económica).

- Otras, indicando el motivo de cancelación

3. La persona beneficiaria no está obligada en ningún caso a abonar, ni por adelantado ni tras la estancia turística, la parte de los servicios objeto de subvención con cargo al Programa siempre y cuando la ayuda concedida no se haya revocado. Sobre la parte no subvencionable, se estará sujeto a la normativa vigente de aplicación.

Artículo 26. Página web con la información del procedimiento de concesión de las ayudas.

La información relativa al programa del bono turístico de la Región de Murcia estará publicada en la página web https://turismoregiondemurcia.es/.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. La presentación de una solicitud al programa del bono turístico de la Región de Murcia conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información básica del tratamiento de los datos de carácter personal es la siguiente:

- Nombre del tratamiento: Ayudas del programa del bono turístico de la Región de Murcia.

- Identidad del responsable del tratamiento: Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

- Identidad del encargado del tratamiento: Instituto de Turismo de la Región de Murcia, EPE.

- Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas del programa del bono turístico de la Región de Murcia.

- Legitimación del tratamiento: interés público o ejercicio de poderes públicos.

3. Cuando las personas solicitantes de la ayuda, los alojamientos y las agencias de viajes participantes, deban aportar al Instituto de Turismo de la Región de Murcia documentos que incluyan datos de carácter personal de terceras personas, deberán declarar ante dicha entidad que les han informado de su comunicación y tratamiento por parte de esta.

4. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, su presión, portabilidad, limitación del tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, y a reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia con el formulario normalizado disponible (código de procedimiento 2736). A estos efectos, se puede acceder a más información sobre la política de protección de datos en el siguiente enlace: Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. - Ejercicio de los derechos en materia de protección de datos personales (carm.es). Asimismo, no se comunicarán datos personales a terceros destinatarios salvo por obligación legal.

5. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, las agencias de viajes adheridas y la entidad que gestione la herramienta informática quedan expresamente obligadas a mantener absoluta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran conocer con ocasión de la prestación del servicio, no pudiendo copiar o utilizar con fin distinto al que figura en esta Orden, ni siquiera ceder a efectos de conservación.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 10 de noviembre de 2023 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa “Bono Turístico de la Región de Murcia”, para incentivar la demanda de alojamientos turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia, disminuida como consecuencia de la situación económica actual.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Región de Murci?a”.

Murcia, 20 de septiembre de 2024. La consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.

Ayudas del Bono Turístico de Murcia, para incentivar la demanda de servicios turísticos y reducir la estacionalidad.

Ver el documento "Ayudas del Bono Turístico de Murcia, para incentivar la demanda de servicios turísticos y reducir la estacionalidad."

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