Ayudas para la asistencia...tion 2025.

Última revisión
10/10/2024

Ayudas para la asistencia a la Feria Agroalimentaria Meat Attraction 2025.

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Resolución de 03/10/2024, de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, en régimen de minimis, ayudas en especie para la participación agrupada en el stand que contratará la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para la asistencia a la Feria Agroalimentaria Meat Attraction 2025. Extracto BDNS (Identif.): 789051. [2024/7930] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 10/10/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 11/10/2024 hasta 11/11/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 789051

Categorías: Agricultura, Ferias y congresos, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Empresa, Comercio y marketing, Economía Social, Empleo y contratación, Industria, Vivienda e hipotecas, Igualdad

Finalidad:
Convocar, por el procedimiento de tramitación anticipada, para el año 2025, las ayudas en especie para la asistencia a la feria agro alimentaria Meat Attraction 2025, de conformidad con la Orden 79/2022, de 22 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de minimis, de ayudas en especie para la pa rticipación agrupada en el stand que contratará la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para la asistencia a las ferias del sector agroalimentario.


Requisitos:
Tendrán la condición de personas beneficiarias las personas físicas, las personas jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.



Resumen:
Ayudas a las personas físicas, las personas jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica para la asistencia a la feria agro alimentaria Meat Attraction 2025.

Extracto de la Resolución de 03/10/2024, de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, en régimen de minimis, ayudas en especie para la participación agrupada en el stand que contratará la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para la asistencia a la Feria Agroalimentaria Meat Attraction 2025.

BDNS (Identif.): 789051

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/789051)

Primero. Personas beneficiarias.

Tendrán la condición de personas beneficiarias las personas físicas, las personas jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.

Segundo. Objeto

Convocar, por el procedimiento de tramitación anticipada, para el año 2025, las ayudas en especie para la asistencia a la feria agro alimentaria Meat Attraction 2025, de conformidad con la Orden 79/2022, de 22 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de minimis, de ayudas en especie para la pa rticipación agrupada en el stand que contratará la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para la asistencia a las ferias del sector agroalimentario.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 79/2022, de 22 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de minimis, de ayudas en especie para la participación agrupada en el stand que contratará la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural para la asistencia a las ferias del sector agroalimentario, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 82, de 29 de abril de 2022.

Cuarto. Financiación.

El presupuesto total previsto para esta convocatoria es de 52.716,31 euros con cargo a la partida presupuestaria 21050000G/716A/47090 de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2025.

El importe de la subvención correspondiente a cada persona beneficiaria se obtendrá del resultado de dividir el importe de adjudicación del diseño, construcción, montaje, desmontaje y servicios del stand institucional de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en la feria “Meat Attraction 2025” entre los metros cuadrados del stand institucional, obteniéndose el importe por metro cuadrado, de tal forma que la subvención sea directamente proporcional a la superficie final aprobada a cada persona beneficiaria.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de solicitud anexo I de la presente resolución, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Otros datos.

La finalidad de estas ayudas es promover la participación agrupada en la sexta edición de la feria Meat Attraction.

Toledo, 3 de octubre de 2024

La Directora General de Producción Agroalimentaria

y Cooperativas

MARÍA ELENA ESCOBAR SÁNCHEZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 3 DE OCTUBRE DE 2024

Es una prioridad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que las empresas castellano-manchegas del sector agroalimentario incorporen a su estrategia el objetivo de la mejora de la comercialización, pretendiendo la mejora de las condiciones de rentabilidad de los mercados, de tal manera que esta mejora se convierta en uno de los motores de desarrollo de la comunidad autónoma y la creación de empleo y riqueza.

Con el fin de mejorar la comercialización resulta necesario promover la participación de las empresas agroalimentarias de Castilla-La Mancha en las ferias nacionales e internacionales, habiéndose publicado al respecto la Orden 79/2022, de 22 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de minimis, de ayudas en especie para la participación agrupada en el stand que contratará la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para la asistencia a las ferias del sector agroalimentario.

Teniendo en cuenta que la industria cárnica es uno de los principales sectores productores y exportadores de nuestro país, Meat Attraction es la feria que da respuesta a las necesidades específicas de los profesionales del sector cárnico, tratándose de un encuentro especializado donde las empresas cárnicas presentarán sus productos a la distribución y al sector Horeca nacional e internacional, junto con proveedores de equipamiento y soluciones específicas para el sector. La de 2025 será la sexta edición de la feria Meat Attraction, la cual se celebrará del 25 al 27 de febrero de 2025 en Madrid.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden 79/2022, de 22 de abril, en la que se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de promoción de los productos agroalimentarios para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la orden y en particular para dictar las resoluciones de convocatoria, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar, por el procedimiento de tramitación anticipada, para el año 2025, las ayudas en especie para la asistencia a la feria agroalimentaria Meat Attraction 2025, de conformidad con la Orden 79/2022, de 22 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de minimis, de ayudas en especie para la participación agrupada en el stand que contratará la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para la asistencia a las ferias del sector agroalimentario, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 82, de 29 de abril de 2022 (en adelante orden de bases).

2. La finalidad de estas ayudas es promover la participación agrupada en la sexta edición de la feria Meat Attraction.

Segundo. Acciones subvencionables.

1. La subvención en especie consistirá en la participación, en la feria Meat Attraction 2025, en el stand institucional que contratará la Consejería, que tendrá, por un lado, una zona agrupada que será el espacio habilitado al efecto para las entidades o personas beneficiarias, en el que dispondrán del mobiliario estándar individual necesario para exponer sus productos, y de una zona destinada a almacenaje y, por otro lado, una zona reservada para uso institucional.

2. No se considerarán gastos subvencionables los costes de contratación de alquiler de suelo, cuotas o tarifas de inscripción ni otros elementos promocionales.

3. Las actuaciones subvencionables serán las realizadas entre el 25 y el 27 de febrero de 2025, ambos incluidos, que son los días en los que se celebrará la sexta edición de Meat Attraction en 2025.

Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Tendrán la condición de personas beneficiarias las personas físicas, las personas jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.

2. Las entidades o personas beneficiarias deberán tener el domicilio fiscal o establecimiento productivo o generador de servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. No tendrán la condición de beneficiaria las empresas u organismos públicos y las administraciones públicas y tampoco la podrán obtener las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2, 13.3 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, las personas beneficiarias deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, y no deberán haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

5. No podrán obtener subvención las empresas que:

a) Hayan sido sancionadas por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

b) Tampoco podrán obtener subvenciones las empresas que hayan obtenido ayudas acogidas al régimen de minimis por importe de 300.000 € por cualquier concepto, durante el periodo de los dos ejercicios fiscales anteriores a cada convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso. En tal sentido, se tendrá en cuenta las ayudas concedidas a una única empresa, de conformidad con la definición contenida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Cuarto. Régimen de concesión. Criterios de valoración

El procedimiento de concesión de estas ayudas en especie, en régimen de minimis, es el de concurrencia competitiva, priorizándose conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 de la orden de bases.

Quinto. Financiación y cuantía de la subvención

1. El presupuesto total previsto para esta convocatoria es de 52.716,31 euros con cargo a la partida presupuestaria 21050000G/716A/47090 de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2025.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la orden de bases, el número máximo de espacios en los que se divide la zona agrupada del stand institucional será de 10. Dicha zona agrupada contará con una superficie máxima aproximada de 120 metros cuadrados a ocupar por los beneficiarios dentro del stand institucional de Castilla-La Mancha en la feria agroalimentaria “Meat Attraction 2025”.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la orden de bases, para esta convocatoria se establecen las siguientes modalidades de participación:

a) Modalidad simple: el beneficiario participará con un espacio de, aproximadamente, 12 metros cuadrados en el que dispondrá de un almacén individual.

b) Modalidad doble: el beneficiario participará con el doble de espacio que en la modalidad simple.

c) Modalidad triple: el beneficiario participará con el triple de espacio que en la modalidad simple.

4. El importe de la subvención correspondiente a cada persona beneficiaria se obtendrá del resultado de dividir el importe de adjudicación del diseño, construcción, montaje, desmontaje y servicios del stand institucional de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en la feria “Meat Attraction 2025” entre los metros cuadrados del stand institucional, obteniéndose el importe por metro cuadrado, de tal forma que la subvención sea directamente proporcional a la superficie final aprobada a cada persona beneficiaria.

Sexto. Compatibilidad.

Estas ayudas están sometidas a la condición de las ayudas mínimis de la Unión Europea, reguladas en el Reglamento (CE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis y es incompatible con otras ayudas públicas, debiendo respetar los máximos establecidos por la Unión Europea. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar las ayudas percibidas en régimen de mínimis, así como aquellas otras que percibieran en el presente ejercicio fiscal y en los dos anteriores, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

Séptimo. Solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas y podrán ser presentadas de las siguientes formas:

a) Las persona físicas, en el Registro de los Servicios Centrales, las Delegaciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). En este último caso, la persona solicitante o la que lo represente deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (https://notifica.jccm.es/notifica/).

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contemplados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2012, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). A tal efecto, la persona solicitante o la persona que lo represente deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (https://notifica.jccm.es/notifica/).

2. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de solicitud anexo I de la presente resolución, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Junto con la solicitud de ayuda se presentará la documentación que acredite que la persona beneficiaria dispone de suelo reservado para la feria por parte de la entidad organizadora de la misma. No obstante, la reserva del suelo por cuenta del solicitante no genera derecho a la concesión de la ayuda, dado que estará sujeta al procedimiento de concesión y criterios de valoración.

Asimismo, se presentará la siguiente documentación en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando haya sufrido modificaciones o no obre en poder de esta:

a) Las personas jurídicas:

i) Estatutos donde consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

ii) Apoderamiento bastante del firmante para representar.

b) Las personas físicas:

i) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).

Octavo. Instrucción y Resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de promoción de los productos agroalimentarios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la orden de bases reguladoras de estas ayudas.

2. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

3. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias, para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación conforme al modelo establecido en el Anexo II.

4. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de promoción de los productos agroalimentarios y se notificará a las personas beneficiarias en el plazo máximo de tres meses, contado desde la finalización de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados/as por entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

5. Todas las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Noveno. Plazo y convocatoria extraordinarios.

1. Si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes o el de aceptación expresa de la propuesta de resolución definitiva, no se dispusiera de un número de solicitantes suficientes para cubrir los espacios ofertados de la feria, se podrá abrir un nuevo plazo extraordinario.

2. Si una vez resueltas las ayudas no se cubrieran todos los espacios habilitados al efecto por renuncias y no se dispusiera de solicitantes que inicialmente se hubiesen quedado fuera por falta de espacio, se podrá realizar una convocatoria extraordinaria para ofertar el espacio vacante, sin necesidad de tramitar nuevo expediente de gasto toda vez que se trata de las vacantes ya contratadas.

Décimo. Justificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en atención a la naturaleza de ayuda en especie de estas subvenciones, la justificación de las mismas viene dada por la presentación de la persona o entidad beneficiaria de un informe de valoración de la acción en el mes siguiente a la fecha de finalización de la feria, en el que se detallen las circunstancias de desarrollo de la misma, con mención expresa de los contactos comerciales y, en su caso, contratos suscritos.

Sin perjuicio de lo anterior, se elaborará, por la persona responsable del contrato del diseño, construcción, montaje, desmontaje y servicios del pabellón institucional, una memoria de la acción en la que certificará que las personas beneficiarias han asistido a la misma y han cumplido con todas las condiciones de participación. Dicha memoria se aportará de oficio por la propia Administración.

El informe de valoración realizado por la persona beneficiaria deberá enviarse junto con el modelo Anexo III de esta resolución por cualquiera de los medios que se especifican en el apartado séptimo de esta convocatoria.

Undécimo. Reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

2. El reintegro total se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por la persona beneficiaria:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta resolución podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.

4. Se considerará como cantidad percibida a reintegrar el importe de la subvención calculada conforme a lo establecido en el punto 4 del apartado quinto de la presente resolución, exigiéndose el interés de demora correspondiente.

Duodécimo. Devolución voluntaria.

Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, la persona beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante cumplimentación del impreso 046 que podrá ser descargado desde la página de Internet http://tributos.jccm.es, especificando en el concepto “devolución voluntaria de ayudas a la asistencia a la feria Meat Attraction 2025”. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Decimotercero. Publicidad.

A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarto. Recurso contra la convocatoria.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es):

Decimoquinto. Eficacia

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 3 de octubre de 2024

La Directora General de Producción Agroalimentaria

y Cooperativas

MARÍA ELENA ESCOBAR SÁNCHEZ

ANEXOS

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