Ayudas para asesoramiento y apoyo técnico en materia de fertilización sostenible...ctor agrícola, 2024.
Subvenciones
Ayudas para asesoramiento...ola, 2024.

Última revisión
12/06/2024

Ayudas para asesoramiento y apoyo técnico en materia de fertilización sostenible al sector agrícola, 2024.

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

RESOLUCIÓN ACC/2081/2024, de 5 de junio, por la que se convocan las ayudas de minimis en especie al sector agrícola en la modalidad de asesoramiento y apoyo técnico en materia de fertilización sostenible, correspondientes al año 2024 (ref. BDNS 766572). - Diario Oficial de Cataluña de 12/06/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 01/10/2024 hasta 31/10/2024

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Importe total de 300.000 euros.

BDNS (Indetif.): 766572

Categorías: Agricultura, Ganadería, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Empresa, Justicia

Finalidad:
Ayudas destinadas a la concesión de ayudas en especie al sector agrícola en la modalidad de asesoramiento y apoyo técnico en materia de fertilización sostenible.
Requisitos:
Las actuaciones de asesoramiento técnico en materia de fertilización deben haberse efectuado y pagado en el período comprendido entre el 31 de octubre de 2023 y el 30 de octubre de 2024, y siempre con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Acción subvencionable:
Ver Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis al sector agrícola para el asesoramiento y apoyo técnico en materia de fertilización sostenible (DOGC núm. 8194, de 5.8.2020), modificada por la Orden ACC/164/2021, de 30 de julio (DOGC núm. 8472, de 4.8.2021).
Resumen:
Convocar para el año 2024 las ayudas destinadas a la concesión de ayudas en especie al sector agrícola en la modalidad de asesoramiento y apoyo técnico en materia de fertilización sostenible, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis al sector agrícola para el asesoramiento y apoyo técnico en materia de fertilización sostenible (DOGC núm. 8194, de 5.8.2020), modificada por la Orden ACC/164/2021, de 30 de julio (DOGC núm. 8472, de 4.8.2021).

Las explotaciones agrarias deben tomar decisiones sobre los procesos de producción y necesitan apoyo en la planificación de la fertilización para adoptar medidas encaminadas a lograr una fertilización eficiente y sostenible y a hacer un uso más adecuado de los fertilizantes orgánicos y minerales para mejorar la calidad de los suelos y de las aguas subterráneas de Cataluña, a la vez que se garantiza la viabilidad y sostenibilidad de la explotación.

Para fomentar que las explotaciones agrarias puedan recibir un servicio de asesoramiento de calidad, es necesario establecer incentivos económicos y favorecer el mantenimiento de entidades que cuenten con personal especializado a fin de que realicen un trabajo de apoyo técnico, recomendación y planificación en fertilización, de acuerdo con la normativa y los criterios técnicos establecidos.

El régimen de las ayudas destinadas a subvencionar estas actuaciones es el que establece el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013).

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 3.8 atribuye al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el ejercicio de la competencia en materia de políticas de agricultura y de ganadería.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en el artículo 98.1 d), entre otras, la competencia de la Dirección General de Agricultura y Ganadería para dirigir, supervisar y fomentar la mejora de las explotaciones agrarias, los planes de buenas prácticas agrarias y ambientales en las explotaciones agrarias, la gestión de las deyecciones ganaderas y la aplicación de la normativa sobre nitratos y emisiones de fuentes agrarias.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agrícola mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

1. Convocar para el año 2024 las ayudas destinadas a la concesión de ayudas en especie al sector agrícola en la modalidad de asesoramiento y apoyo técnico en materia de fertilización sostenible, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis al sector agrícola para el asesoramiento y apoyo técnico en materia de fertilización sostenible (DOGC núm. 8194, de 5.8.2020), modificada por la Orden ACC/164/2021, de 30 de julio (DOGC núm. 8472, de 4.8.2021).

2. El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 1 de octubre de 2024 y finaliza el 31 de octubre de 2024, ambos inclusive.

3. Las ayudas que prevé esta Resolución, por un importe total de 300.000 euros, corren a cargo de las siguientes partidas de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para el año 2024: la partida D/482000100/ 6120/0000, por importe de 250.000 euros, y la partida D/482000100/6120/0072, por importe de 50.000 euros.

El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidades presupuestarias, con cargo a los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural del año 2024. La aplicación de esta ampliación está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

4. Las actuaciones de asesoramiento técnico en materia de fertilización deben haberse efectuado y pagado en el período comprendido entre el 31 de octubre de 2023 y el 30 de octubre de 2024, y siempre con anterioridad a la presentación de la solicitud.

5. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria.

6. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por la persona titular de la Subdirección General de Agricultura, la persona titular del Servicio de Suelos y de Gestión Medioambiental de la Producción Agraria y la persona titular del Servicio de Ordenación Agrícola.

7. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), de acuerdo con el apartado 14.3 de las bases reguladoras, es de dos meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

8. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

9. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

10. Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalitat

https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Barcelona, 5 de junio de 2024

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Ayudas para asesoramiento y apoyo técnico en materia de fertilización sostenible al sector agrícola, 2024.

Ver el documento "Ayudas para asesoramiento y apoyo técnico en materia de fertilización sostenible al sector agrícola, 2024."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas