Ayudas a armadores de buq...del jurel.

Última revisión
18/10/2024

Ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en la pesquería del jurel.

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Extracto de la Orden de 15 de octubre de 2024, por la que se convocan en 2024 las ayudas destinadas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en la pesquería del jurel stock JAX/8c en la flota de cerco y determinados buques de artes menores dependiente de dicha especie durante el 2023. - Boletín Oficial del Estado de 17/10/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 21/10/2024 hasta 04/11/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Estado

Cuantía: La cuantía máxima total del gasto para atender la convocatoria se establece en 1.600.000 euros

BDNS (Indetif.): 790936

Categorías: Caza y pesca, Agricultura, Cultura e idiomas, Igualdad

Finalidad:
Convocar las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia de la parada temporal, de carácter voluntario, en la pesquería del jurel stock JAX/8c, para la flota de cerco y determinados buques de artes menores dependiente de dicha especie, establecida por la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca.


Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores de buques pesqueros españoles que se hayan visto afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia de la parada temporal voluntaria establecida en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca.



Resumen:
Convocar las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia de la parada temporal, de carácter voluntario, en la pesquería del jurel stock JAX/8c, para la flota de cerco y determinados buques de artes menores dependiente de dicha especie, establecida por la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca.



BDNS(Identif.):790936

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/790936)

Primero.- Destinatarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores de buques pesqueros españoles que se hayan visto afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia de la parada temporal voluntaria establecida en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca.

Los beneficiarios habrán de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la orden de convocatoria.

Segundo.- Objeto.

Convocar las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia de la parada temporal, de carácter voluntario, en la pesquería del jurel stock JAX/8c, para la flota de cerco y determinados buques de artes menores dependiente de dicha especie, establecida por la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca.

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de acuerdo con lo establecido por los capítulos I y III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

Tercero.- Bases reguladoras.

La Orden APA/1034/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura.

Cuarto.- Financiación, cuantía y cálculo de la ayuda.

La financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.774 de los Presupuestos Generales del Estado.

La cuantía máxima total del gasto para atender la convocatoria se establece en 1.600.000 euros, imputables al ejercicio presupuestario 2024.

Para el cálculo de la cuantía de la ayuda por paralización temporal destinada a los armadores de buques pesqueros afectados por la parada temporal, se estará a lo establecido en el artículo 8 de la Orden APA/1034/2024, de 24 de septiembre, de conformidad con el anexo III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de septiembre.

La intensidad de ayuda aplicable será del 100%, de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, siendo la contribución del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura (FEMPA) del 70%, y correspondiendo el otro 30% a la contribución nacional aportada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Con base en el artículo 5 de la Orden APA/1034/2024, de 24 de septiembre, y teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, la convocatoria establece:

Como periodo computable: un mínimo de un mes y un máximo de tres meses, que en todo caso deberán de haberse realizado entre el 1 de enero de 2023 y antes 1 de octubre del 2023, siempre en tramos de 30 días consecutivos. Todo ello, se entiende en buques que cuenten en esa fecha con cuota accesoria para el stock JAX/08c

Como periodo subvencionable: el periodo computable establecido de conformidad con el apartado anterior, eliminando, en su caso, los periodos semanales de descanso obligatorio establecidos de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio

Quinto.- Plazo de presentación y solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de solicitudes se realizará a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo normalizado que se acompaña como anexo I a la convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/.

En el caso de que los solicitantes de la ayuda sean personas físicas, podrán optar por presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el citado anexo I a la convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica.

Sexto.- Criterios de valoración.

Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 12 de la Orden APA/1034/2024, de 24 de septiembre.

Madrid, 15 de octubre de 2024.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero, modificada por Orden APA/102/2023, de 30 de enero), la Directora General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Aurora De Blas Carbonero.