Ayudas de apoyo a proyect... Cataluña.

Última revisión
28/12/2022

Ayudas de apoyo a proyectos de reindustrialización en Cataluña.

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RESOLUCIÓN EMT/4049/2022, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones de apoyo a proyectos de reindustrialización en Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 27/12/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 27/12/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: El importe máximo de la ayuda será de 5.000.000,00 euros por proyecto. Este importe se ajustará a los requisitos y al régimen de ayudas europeas aplicable en cada caso.

Categorías: Empresa, Industria, Empleo y contratación, Igualdad, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Sector Financiero/Bancario, Cultura e idiomas, Textil, confección y calzado, Economía Social, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Energía, Seguridad, Consumo, Infancia y juventud, Estadísticas y encuestas, Justicia

Finalidad:
a) El objeto de estas bases es regular las condiciones para la concesión de subvenciones de apoyo a proyectos de reindustrialización en Cataluña.
Por proyecto de reindustrialización se entiende aquel que actúa sobre el cierre de un establecimiento industrial o de servicios a la producción que afecte, con carácter general, a un mínimo de 100 puestos de trabajo directos o indirectos de la actividad. Tendrá que haber un acuerdo para la reindustrialización firmado en el marco del procedimiento del periodo de consultas del expediente de regulación de ocupación (o previamente si fuese el caso), que haya prevista una mesa de reindustrialización entre las partes implicadas y en la que preferentemente se haya contratado una empresa especializada llevando a cabo la centralización de la búsqueda de alternativas industriales, o que exista una figura que realice estas funciones y esté reconocida por todos los integrantes de la mesa. Esta cifra se podrá ajustar siempre que las características específicas del proyecto y el impacto sobre el territorio que tenga el cierre así lo justifiquen.

b) Subvenciones a proyectos de adquisición de empresas industriales o de servicios a la producción en situación de dificultad que o bien estén en situación concursal y/o hayan comunicado esta circunstancia al Departamento de Empresa y Trabajo con anterioridad a la finalización del período de presentación de solicitudes de esta ayuda.
Requisitos:
Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria



a) Tener una afectación directa en los resultados de la empresa de los efectos provocados por la agresión a Ucrania por parte de Rusia. Esta afectación debe quedar documentada en la memoria que se presenta con la solicitud y concretarse en el periodo de referencia febrero de 2022 a fecha de publicación de la convocatoria (en relación al mismo periodo del año anterior), e impactar en uno o más de los siguientes aspectos: detalle del encarecimiento de las materias primas básicas del proceso productivo en más de un 25%, atraso de plazos de entrega de materiales en más de 1 mes, incremento de los costes energéticos del proceso productivo en más de un 50%, incremento de los costes de transporte por encima del 25%, u otros que se puedan considerar. Si no se acredita esta afección, solo se podrá recibir ayuda de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 o 17 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014).



b) El proyecto debe tener un CCAE de los que constan en el Anexo 2 de esta Resolución.



c) En el caso de empresas de servicios a la producción, es necesario que el sector industrial represente más del 50% de su facturación.



d) Tener sede social, operativa o ser de nueva implementación en Cataluña.



e) Tener financiación cerrada del proyecto en al menos un 50% ya sea con recursos propios o financiación bancaria formalizada. Se deberá documentar en la memoria presentada.



f) Asumir un grado de compromiso mínimo del 25% de incorporar proveedores locales en el proceso productivo (excluidos suministros) en la estrategia de compras de la nueva compañía, para los próximos tres años desde el inicio de la nueva actividad. Si alguna materia prima no está disponible para ser comprada en Cataluña, se excluirá del cómputo global cuando se haga el cálculo.



g) Cumplir las obligaciones tributarias frente al Estado y la Generalitat y las obligaciones frente a la Seguridad Social. No tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento se deberá de mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.



Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.



h) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.



i) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.



j) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque se ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley de 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.



k) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3, y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística



l) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, deben de haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.



m) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.



n) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales.



o) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no-discriminación.



p) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.



q) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías), de fecha 31 de diciembre de 2019, aunque en el momento de solicitar la subvención estén en crisis a consecuencia del brote de Covid-19.



r) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida como ilegal e incompatible con el mercado interior.



s) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para la misma actividad.



t) Para los casos en que la ayuda se solicite por el Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía después de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, no haber superado la cuantía máxima de ayuda prevista a la sección 2.1 del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (Decisión SA. 102771 y las posteriores modificaciones).



Cuando la persona solicitante de la ayuda (empresa o grupo empresarial) haya recibido ayudas anteriores sujetas a la sección 2.1 del Marco Temporal europeo y estas hayan sido reembolsadas antes de la concesión de una nueva ayuda al amparo de esta Orden, estas ayudas no se tendrán en cuenta en el momento de determinar si se ha superado el límite máximo mencionado en el apartado anterior.



En caso de producirse una acumulación de ayudas, en referencia a los mismos costes subvencionables que prevé esta Orden, sujetas a algún reglamento de minimis o al Reglamento general de exención por categorías, se deberán de respetar las intensidades y los límites que establecen estos reglamentos.



u) No estar afectada por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.



v) Para las ayudas definidas en la base 1.1.a), será necesario que se acredite el acuerdo de reindustrialización o documento de expresión de interés vinculante entre empresa que cierra la actividad, y el nuevo inversor, en alguno de los siguientes aspectos: cesión de activos productivos y/o inmobiliarios, cesión de carga productiva para un período delimitado, contratación de personal indicando calendario, perfil y condiciones laborales, así como transferencia de tecnología y/o propiedad intelectual y fecha de vigencia de la oferta.



w) Para las ayudas definidas en la base 1.1.b), será necesario que se acredite la adquisición de la unidad productiva mediante oferta vinculante en primer lugar, y su materialización por resolución del juzgado mercantil o por un acuerdo sobre la compra venta entre particulares.



Para el resto de supuestos de este apartado de la base 1.1.b), será necesario que se acredite la comunicación de la situación de dificultad en el portal de canal empresa.



x) Las condiciones de la contratación laboral se ajustarán al menos a lo que establezca el convenio colectivo de referencia del sector de la actividad subvencionada de la empresa beneficiaria. En cualquier caso, las condiciones salariales pactadas en el marco de los expedientes de regulación de ocupación de donde pueda derivar un proyecto de reindustrialización en relación al cierre de una planta no vinculan al nuevo inversor a los efectos de esta subvención.



y) En el caso de empresas con 50 o más puestos de trabajo, cumplir con la cuota legal de reserva de los puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE núm. 289, de 3.12.2013), o con las medidas alternativas de carácter excepcional del Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y del Decreto 86/2015, de 2 de junio (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015).



z) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO
AGENCIA PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA EMPRESA

RESOLUCIÓN EMT/4049/2022, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones de apoyo a proyectos de reindustrialización en Cataluña.

El sector industrial manufacturero en Cataluña ha sido, desde el siglo XIX, una de las actividades económicas más importantes del país, contribuyendo de una manera directa a la generación de riqueza, a su redistribución, a la exportación de la economía catalana, a la ocupación del territorio desde el punto de vista de su reequilibrio y a la creación de puestos de trabajo, de carácter permanente y de más cualificación y productividad que en otras ramas de actividad.

Este sector industrial en Cataluña, caracterizado por un tejido de pequeñas y medianas empresas que acompañan los procesos de localización en el país de grandes compañías multinacionales, han ido adaptándose a los cambios de modelo de negocio, y también a los cambios introducidos mediante la tecnificación de los procesos productivos.

Desde el comienzo del siglo XXI se observa una relativa pérdida del peso del sector manufacturero en Cataluña como consecuencia de los cierres, traslados y deslocalizaciones de la producción de algunas grandes compañías. Sin duda algunas de las causas que lo han motivado son de carácter estructural y muy similares a las de las economías de nuestro entorno, como el progresivo encarecimiento de los costes laborales, el incremento en el nivel de cumplimiento de normativas medioambientales, y también, y en general, la pequeña dimensión de algunos procesos productivos ubicados en Cataluña, en relación a las economías de escala que las compañías requieren en un mercado global.

No obstante, determinados sectores industriales con un peso significativo dentro del PIB industrial, como la automoción, el textil o los derivados químicos entre otros, se encuentran inmersos en una profunda transformación motivada por los cambios tecnológicos y normativos, en el marco de una economía descarbonizada, neta de emisiones y el necesario impulso de la economía circular. No hace falta decir, que el efecto de la crisis motivado primero por la pandemia de la Covid-19 y ahora por los efectos de la agresión a Ucrania por parte de Rusia, está acelerando muchos de estos procesos, y lamentablemente transformando decisiones que parecían coyunturales, en decisiones estructurales.

En paralelo a toda esta transformación, las empresas emergentes de base tecnológica, los nombrados servicios a la producción, y la logística avanzada mantienen un crecimiento relevante, que nos orienta hacia el cambio de modelo productivo en Cataluña, y en este sentido el comportamiento del Gobierno en esta evolución es claro y concreto con todos los instrumentos de apoyo que, desde la Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, se ponen a disposición de las compañías. Pero esta focalización no puede ser de manera exclusiva el eje vertebrador de una política industrial, y en este sentido es necesario dotar al Departamento competente en materia industrial de los instrumentos para contribuir a una actuación de reindustrialización efectiva, sostenible y digital que minimice el impacto económico, social y territorial de estos cierres de empresas. Este mandato es uno de los principios que inspiran el Pacto Nacional para la Industria 2022-2025, acordado con los agentes Económicos y Sociales, y consensuado con el conjunto de entidades relevantes del sistema industrial en Cataluña.

Sería necesaria una normativa específica que ordenara los procesos de cierre y de deslocalización empresarial a partir de una determinada magnitud, no con ninguna voluntad de impedirlos, pero sí con la voluntad de anticipación y detección para actuar de manera conjunta entre empresa, gobierno, y agentes sociales en la articulación de una solución muy previa a la simple maximización de las indemnizaciones que en el marco de un expediente de regulación de ocupación se acaba pactando entre personal y empresa desde el momento del reconocimiento por parte de los primeros de la causa económica, técnica, organizativa o productiva. Pero visto que actualmente no disponemos del marco normativo, o incluso el marco competencial de la Generalitat de Catalunya para llevarlo a cabo, es necesario impulsar otros mecanismos que permitan la reindustrialización, también como base de mantenimiento de un tejido productivo que sea embrión de las transformaciones necesarias que antes hemos mencionado.

Es por eso que estas bases quieren contribuir a mitigar la intensificación de los efectos negativos que la agresión a Ucrania ha generado sobre la industria catalana con mecanismos de estímulo económico a la inversión industrial, básicamente mediante el apoyo a las inversiones necesarias en activos productivos que permitan mejorar la competitividad y sostenibilidad de las empresas, así como mantener o generar nuevos puestos de trabajo.

Esta línea de ayudas tiene un primer eje de actuación dirigida a nuevos inversores que pasan a desarrollar una nueva actividad industrial en los emplazamientos donde se ha producido un cierre o deslocalización. Es necesario que estas actuaciones de reindustrialización cumplan unos requisitos mínimos para el cumplimiento de la finalidad deseada, en el sentido que empresa y nuevo inversor hayan materializado algún tipo de acuerdo en relación a la cesión de activos, la posible subcontratación de manufactura, las necesidades de contratación de determinados perfiles profesionales del conjunto del personal de la empresa, así como también el estímulo económico con el objetivo que se lleve a cabo.

También tiene un eje de actuación, menor que el anterior pero igualmente importante, que tiene como empresas destinatarias aquellas empresas que adquieran compañías en situación de dificultad (no solo en situación de proceso concursal, sino también escenarios previos incluidos los de sucesión empresarial), para inversión (incluida la compra de la sociedad) y la contratación de personal necesario para consolidar estos procesos que normalmente implican crecimiento de dimensión, o diversificación competitiva, que en definitiva llevan al mismo objetivo de consolidación y mantenimiento del tejido productivo.

Estos dos ejes de actuación responden a la prioridad de impulsar proyectos de reindustrialización del Departamento de Empresa y Trabajo que, mediante las directrices fijadas por la Secretaria de Empresa y Competitividad con su Dirección General de Industria, y mediante la gestión y tramitación de las presentes bases por parte de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, ofrecen un instrumento para su cumplimiento.

En este sentido el Pacto Nacional para la Industria 2022-2025 recientemente acordado con los agentes económicos y sociales, guía la hoja de ruta de la política del gobierno en materia industrial, y fija hasta 15 objetivos principales donde estas bases de ayuda pretenden contribuir a su cumplimiento, en especial incrementando el peso del VAB industrial hasta el 22% el año 2025, incrementando un 3% anual la productividad del trabajo a la industria y produciendo de manera más sostenible.

Esta línea de ayudas se acoge a la sección 2.1 (cuantías limitadas de ayuda) del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA. 102771 (2022/N) y sus posteriores modificaciones (hasta la fecha, modificada por la Decisión SA. 103941 y Decisión SA. 104884). Estas Decisiones autorizan la convocatoria de algunas ayudas previstas en la Comunicación de la Comisión Europea: Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2002/C 131 I/01).

Estos procesos de reindustrialización y adquisición de unidades productivas en situación de dificultad tienen un gran impacto sobre el territorio. Para garantizar que se puedan llevar a cabo dado que son prioritarios dentro de la política industrial del Gobierno, en aquellos casos en que la aplicación del Marco Temporal antes mencionado no sea posible se podrá aplicar el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1. de 26.6.2014), siempre que los proyectos se lleven a cabo en una zona asistida de acuerdo con el mapa de ayudas regionales aprobado por la decisión de la Comisión SA 100859 (2021/N).

El tejido industrial catalán está formado mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas. Es por eso que también se podrá aplicar el artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014), únicamente aplicable a estas empresas.

Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Visto lo que dispone la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.07.2006).

Por todo lo expuesto,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras y las condiciones para la concesión de subvenciones de apoyo a proyectos de reindustrialización en Cataluña, que se publican en los anexos 1 a 3 de esta Resolución.

Disposición Adicional

La Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones, a las cuales les sea de aplicación esta resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 21 de diciembre de 2022

Albert Castellanos i Maduell
Consejero delegado

Anexo 1

Disposiciones generales

Bases

-1 Objeto

1.1. El objeto de estas bases es regular las condiciones para la concesión de subvenciones de apoyo a proyectos de reindustrialización en Cataluña, mediante las líneas siguientes:

a) Subvenciones a proyectos de reindustrialización que contribuyan a volver a poner en marcha o continuar la actividad de centros productivos objeto de un cierre o deslocalización.

Por proyecto de reindustrialización se entiende aquel que actúa sobre el cierre de un establecimiento industrial o de servicios a la producción que afecte, con carácter general, a un mínimo de 100 puestos de trabajo directos o indirectos de la actividad. Tendrá que haber un acuerdo para la reindustrialización firmado en el marco del procedimiento del periodo de consultas del expediente de regulación de ocupación (o previamente si fuese el caso), que haya prevista una mesa de reindustrialización entre las partes implicadas y en la que preferentemente se haya contratado una empresa especializada llevando a cabo la centralización de la búsqueda de alternativas industriales, o que exista una figura que realice estas funciones y esté reconocida por todos los integrantes de la mesa. Esta cifra se podrá ajustar siempre que las características específicas del proyecto y el impacto sobre el territorio que tenga el cierre así lo justifiquen.

b) Subvenciones a proyectos de adquisición de empresas industriales o de servicios a la producción en situación de dificultad que o bien estén en situación concursal y/o hayan comunicado esta circunstancia al Departamento de Empresa y Trabajo con anterioridad a la finalización del período de presentación de solicitudes de esta ayuda. Esta comunicación se deberá hacer mediante la presentación del formulario habilitado a la dirección https://canalempresa.gencat.cat/ca/integraciodepartamentaltramit/tramit/PerTemes/Comunicacio-de-situacions-de-dificultat-empresarial-en-lambit-industrial.

Por centros productivos se entienden todos aquellos que desarrollen proyectos industriales o de servicios a la producción que tengan como CCAE cualquiera de los que se detallan en el Anexo 2 de estas bases.

1.2 Por un mismo proyecto de inversión, estas ayudas son incompatibles con las otras líneas de ayuda a la inversión de ACCIÓ.

-2 Empresas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que desarrollen alguno de los proyectos de la base 1 y completen todos los requisitos de la base 3.

A los efectos de esta resolución se entiende como empresa toda entidad, sea cual sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica. Se excluyen de esta línea de ayudas las asociaciones, las fundaciones y las entidades sin ánimo de lucro.

-3 Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

a) Tener una afectación directa en los resultados de la empresa de los efectos provocados por la agresión a Ucrania por parte de Rusia. Esta afectación debe quedar documentada en la memoria que se presenta con la solicitud y concretarse en el periodo de referencia febrero de 2022 a fecha de publicación de la convocatoria (en relación al mismo periodo del año anterior), e impactar en uno o más de los siguientes aspectos: detalle del encarecimiento de las materias primas básicas del proceso productivo en más de un 25%, atraso de plazos de entrega de materiales en más de 1 mes, incremento de los costes energéticos del proceso productivo en más de un 50%, incremento de los costes de transporte por encima del 25%, u otros que se puedan considerar. Si no se acredita esta afección, solo se podrá recibir ayuda de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 o 17 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014).

b) El proyecto debe tener un CCAE de los que constan en el Anexo 2 de esta Resolución.

c) En el caso de empresas de servicios a la producción, es necesario que el sector industrial represente más del 50% de su facturación.

d) Tener sede social, operativa o ser de nueva implementación en Cataluña.

e) Tener financiación cerrada del proyecto en al menos un 50% ya sea con recursos propios o financiación bancaria formalizada. Se deberá documentar en la memoria presentada.

f) Asumir un grado de compromiso mínimo del 25% de incorporar proveedores locales en el proceso productivo (excluidos suministros) en la estrategia de compras de la nueva compañía, para los próximos tres años desde el inicio de la nueva actividad. Si alguna materia prima no está disponible para ser comprada en Cataluña, se excluirá del cómputo global cuando se haga el cálculo.

g) Cumplir las obligaciones tributarias frente al Estado y la Generalitat y las obligaciones frente a la Seguridad Social. No tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento se deberá de mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

h) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

i) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.

j) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque se ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley de 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3, y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística

l) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, deben de haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.

m) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

n) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales.

o) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no-discriminación.

p) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

q) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías), de fecha 31 de diciembre de 2019, aunque en el momento de solicitar la subvención estén en crisis a consecuencia del brote de Covid-19.

r) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida como ilegal e incompatible con el mercado interior.

s) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para la misma actividad.

t) Para los casos en que la ayuda se solicite por el Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía después de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, no haber superado la cuantía máxima de ayuda prevista a la sección 2.1 del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (Decisión SA. 102771 y las posteriores modificaciones).

Cuando la persona solicitante de la ayuda (empresa o grupo empresarial) haya recibido ayudas anteriores sujetas a la sección 2.1 del Marco Temporal europeo y estas hayan sido reembolsadas antes de la concesión de una nueva ayuda al amparo de esta Orden, estas ayudas no se tendrán en cuenta en el momento de determinar si se ha superado el límite máximo mencionado en el apartado anterior.

En caso de producirse una acumulación de ayudas, en referencia a los mismos costes subvencionables que prevé esta Orden, sujetas a algún reglamento de minimis o al Reglamento general de exención por categorías, se deberán de respetar las intensidades y los límites que establecen estos reglamentos.

u) No estar afectada por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

v) Para las ayudas definidas en la base 1.1.a), será necesario que se acredite el acuerdo de reindustrialización o documento de expresión de interés vinculante entre empresa que cierra la actividad, y el nuevo inversor, en alguno de los siguientes aspectos: cesión de activos productivos y/o inmobiliarios, cesión de carga productiva para un período delimitado, contratación de personal indicando calendario, perfil y condiciones laborales, así como transferencia de tecnología y/o propiedad intelectual y fecha de vigencia de la oferta.

w) Para las ayudas definidas en la base 1.1.b), será necesario que se acredite la adquisición de la unidad productiva mediante oferta vinculante en primer lugar, y su materialización por resolución del juzgado mercantil o por un acuerdo sobre la compra venta entre particulares.

Para el resto de supuestos de este apartado de la base 1.1.b), será necesario que se acredite la comunicación de la situación de dificultad en el portal de canal empresa.

x) Las condiciones de la contratación laboral se ajustarán al menos a lo que establezca el convenio colectivo de referencia del sector de la actividad subvencionada de la empresa beneficiaria. En cualquier caso, las condiciones salariales pactadas en el marco de los expedientes de regulación de ocupación de donde pueda derivar un proyecto de reindustrialización en relación al cierre de una planta no vinculan al nuevo inversor a los efectos de esta subvención.

y) En el caso de empresas con 50 o más puestos de trabajo, cumplir con la cuota legal de reserva de los puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE núm. 289, de 3.12.2013), o con las medidas alternativas de carácter excepcional del Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y del Decreto 86/2015, de 2 de junio (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015).

z) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de los requisitos de esta base se deben acreditar mediante la firma de la declaración responsable que se incluye en el impreso de la solicitud de la ayuda y que se regula en la base 7.7 de este anexo.

-4 Actuaciones y gastos subvencionables

4.1 Se considera subvencionable los proyectos siguientes:

a) Proyectos de reindustrialización que contribuyan a volver a poner en marcha o continuar la actividad de centros productivos objeto de un cierre o deslocalización siempre que incorporen por lo menos el 50% de los puestos de trabajo susceptibles de la reindustrialización o un mínimo de 50 puestos de trabajo. Se entiende por puestos de trabajo susceptibles para la reindustrialización, el de aquel personal despedido como consecuencia del cierre y/o deslocalización y que no formen parte del colectivo de prejubilaciones u otras situaciones de mantenimiento de vinculación laboral activa en su anterior empresa. Esta cifra se podrá ajustar siempre que las características específicas del proyecto y el impacto sobre el territorio que tenga el cierre así lo justifiquen, de acuerdo con los objetivos y prioridades del Pacto Nacional para la Industria en materia de reindustrialización.

b) Subvenciones a proyectos de adquisición de empresas industriales o de servicios a la producción en situación de dificultad que incorporen y mantengan por lo menos el 50% de los puestos de trabajo afectados o un mínimo de 10 puestos de trabajo.

4.2 Se consideran subvencionables los gastos siguientes:

a) Inversión en activos fijos del establecimiento productivo. Los activos fijos subvencionables se deberán incluir en el activo de la empresa y permanecer en el establecimiento al menos durante 5 años desde la fecha de finalización del proyecto, no pudiendo la empresa beneficiaria aplicar en el indicado período ninguna medida que suponga el cese de la actividad.

b) Costes laborales brutos de la empresa de los primeros seis meses de los puestos de trabajo creados en el proyecto de inversión.

4.3 Son subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que se determinen en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

4.4 A efectos de esta Resolución, no se consideran subvencionables los gastos siguientes:

a) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos judiciales

d) Impuestos indirectos, incluido el IVA

e) Gastos de transacciones financieras.

f) Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

g) Gastos justificados con facturas de fecha anterior al inicio de la actuación subvencionada o posterior a su finalización.

h) Los gastos vinculados a la preparación del dosier técnico y administrativo para la solicitud de la ayuda, tanto las de colaboraciones como las horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración, y en general cualquier gasto de gestión de la solicitud.

i) Gastos de desplazamiento y alojamiento.

4.5 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor y el solicitante tengan vinculación, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por el órgano instructor del procedimiento. A los efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que establece el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.6 Además de los gastos no subvencionables que constan en la base 5.4 y 5.5, no se considerará en ningún caso subvencionable el consumo de materias primas, o de productos intermedios para la elaboración del proceso productivo.

4.7 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, relativas a la contratación menor, la beneficiaria deberá de solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

No exime de la obligación de la solicitud de las 3 ofertas el hecho de contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.

En el caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que comporten que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en el momento de la solicitud siempre que sea posible, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, habiéndose de justificar expresamente en una memoria la elección cuando esta no recaiga en la propuesta más ventajosa.

4.8 En caso que la solicitud incorpore una oferta vinculante sobre la adquisición de activos y/o contratación de puestos de trabajo, será necesario que la operación se materialice durante el periodo de ejecución del proyecto.

4.9 El período de ejecución de los proyectos podrá ir desde los tres meses anteriores a la publicación de la convocatoria y hasta veinte meses posteriores a la publicación de la convocatoria. En caso que la ayuda se acoja al Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, el periodo de ejecución se podrá iniciar a partir de la presentación de la solicitud de la ayuda.

Existe la posibilidad de solicitar una ampliación del plazo basándose en el que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-5 Cuantía

5.1 El importe máximo de la ayuda será de 5.000.000,00 euros por proyecto. Este importe se ajustará a los requisitos y al régimen de ayudas europeas aplicable en cada caso.

5.2 El importe de la subvención se calculará de la manera siguiente:

a) Para los activos fijos, hasta el 20% del valor de los activos;

b) Para los costes laborales, hasta el 50% de los costes laborales brutos empresa de los primeros 6 meses des de la fecha de contratación. El número máximo de puestos de trabajo que se podrán subvencionar por proyecto será de 50 puestos de trabajo.

En ningún caso la suma de estos importes superará el máximo previsto en la base 5.1.

5.3 El gasto mínimo, realizado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 50% del gasto considerado subvencionable en activos fijos y costes laborales siempre y cuando se logren los requisitos mínimos de acceso establecidos en la base 3.

El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la ayuda concedida. Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al del coste inicialmente presupuestado, se debe reducir, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda.

5.4 Para la valoración de los expedientes se tendrá en cuenta la información facilitada por los beneficiarios en la memoria que se presentará junto con la solicitud y que seguirá el modelo que se facilitará en la web del trámite correspondiente.

5.5 En ningún caso, el importe de las ayudas concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe de desarrollar la beneficiaria.

5.6 La concesión de estas subvenciones está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-6 Procedimiento de concesión

6.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva, y las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, cuando se hayan efectuado las verificaciones oportunas, y hasta agotar el presupuesto.

6.2 El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas. Por indicación de ACCIÓ, el órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Inversión Industrial.

6.3 Una vez agotado el presupuesto, la presentación de la solicitud no da derecho a la obtención de la subvención.

6.4 Una vez evaluada la solicitud, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante el canal electrónico establecido para las notificaciones individuales.

6.5 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la documentación siguiente:

En caso de que el importe a conceder sea superior a 10.000,00 euros, declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, al efecto de hacerlas públicas en el Portal de transparencia.

Esta documentación se presentará en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o la notificación de la propuesta provisional de concesión. Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

6.6 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuren a la solicitud.

6.7 Se entiende que las personas interesadas desisten de su solicitud si no presentan la documentación prevista en los anteriores apartados, si cabe, dentro del plazo mencionado.

Si las personas propuestas como beneficiarias no presentan ninguna alegación dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.

6.8 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas y de las comprobaciones realizadas, si cabe, y la elevará al órgano resolutorio.

-7 Solicitudes y documentación

7.1 El formulario de solicitud normalizado está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión, verificación y control de las subvenciones se deben formalizar exclusivamente y obligatoriamente por el canal electrónico, a través del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

7.2 La firma de la solicitud, así como los otros trámites asociados al procedimiento de concesión, verificación y control de las subvenciones, se debe hacer mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemessignatura-electronica-seu.html).

7.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella ha de poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Esto, no obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

7.4 La firma de la solicitud comporta la autorización a la Oficina de Gestión Empresarial, la Dirección General de Industria y ACCIÓ para obtener por interoperabilidad los datos de otras administraciones y organismos que se recogen en el formulario de la solicitud, disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En caso de denegarlo mediante el formulario de la solicitud, se deberán de presentar los documentos acreditativos correspondientes cuando lo requiera el órgano instructor.

7.5 Asimismo, la comprobación del cumplimiento de los requisitos mediante documentación que haya sido elaborada por la Administración pública o que haya sido aportada anteriormente a cualquier administración no se requerirá a las personas interesadas. La administración actuante puede consultar o pedir estos documentos, excepto que la persona interesada se oponga o que la ley especial aplicable requiera el consentimiento explícito.

7.6 La presentación de la declaración responsable faculta la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión de la solicitud, es también causa de revocación de la ayuda, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que se haya podido incurrir.

7.7 El formulario de solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3 del Anexo 1.

b) El compromiso de mantener la actividad empresarial subvencionada en Cataluña un mínimo de 5 años a partir de la puesta en marcha del proyecto subvencionado, así como el mantenimiento de la ocupación generada y subvencionada por un periodo mínimo de 3 años des de su contratación.

c) Que disponga de la escritura de constitución de la entidad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o en el registro correspondiente, si cabe.

d) Que disponga de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro mercantil o en el registro correspondiente, si cabe.

e) Que disponga de los libros contables, de los registros diligenciados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.

f) Que el solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones y que se incluye como Anexo 3 de esta resolución.

g) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto. En caso afirmativo será necesario indicar, en el formulario de solicitud, el programa en el cual se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si se encuentran en fases de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

h) La declaración de otras ayudas que haya recibido la persona solicitante al amparo de la sección 2.1 del Marco Nacional Temporal nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (Decisión SA. 102771 y las posteriores modificaciones).

7.8 El hecho de presentar esta declaración responsable faculta al órgano competente para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de las declaraciones.

7.9 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se menciona a continuación:

a) La memoria técnica del proyecto que incluirá:

- la acreditación del código CCAE de la actividad que se desarrollará

- el detalle del proyecto con especial incidencia en las inversiones y puestos de trabajo, el calendario de realización de las inversiones, y de las incorporaciones de los puestos de trabajo, con el detalle de los perfiles profesionales y costes salariales brutos empresa anuales.

- el grado de compromiso, cuantificado porcentualmente, de incorporar proveedores locales en el proceso productivo en la estrategia de compras de la nueva compañía, para los próximos tres años desde el inicio de la nueva actividad.

- los criterios e inversiones asociadas del proyecto en el ámbito de sostenibilidad y economía circular, y de implantación de energías renovables. Será necesario detallar las actuaciones de economía circular que incorpora el proyecto y en concreto el proceso productivo, así como la parte del proceso productivo que se nutre con energías renovables procedentes de instalaciones propias de la empresa.

- la afectación directa en los resultados de la empresa de los efectos provocados por la agresión a Ucrania por parte de Rusia, de acuerdo con lo establecido en la base 3.1.

b) Un plan de negocio a tres años del proyecto industrial, en el que se debe especificar:

- Entidad que presenta el proyecto con su estructura societaria y capital social.

- Estructura de financiación de la operación, tanto de las necesidades de inversión, como de capital circulante, con determinación de la concreción de las aportaciones.

- Unidades de negocio a desarrollar con las cifras de facturación y márgenes comerciales de los productos, o líneas de producto, así como si ya existen pedidos ciertos y documentadas de estos productos.

- Inversiones a realizar, si cabe, para la ejecución del proyecto de reindustrialización e instrumento financiero para implementarlas.

- Existencia o no, de carga de producción de la empresa cedente (volúmenes y plazos).

- Generación de ocupación inicial y esperada al final del proyecto, por perfiles y categorías, tanto con puestos de trabajo directos como indirectos contratados por la empresa, con indicación de qué nombre de puestos de trabajo de la empresa que cierra, si cabe, se asumiría la contratación.

- Condiciones laborales de partida, plazo mínimo de contratación, convenio o convenios colectivos de afectación, jornadas de trabajo, nivel de retribuciones, categorías profesionales. Estas condiciones económicas nunca podrán estar por debajo del convenio colectivo de referencia de la actividad a implantarse del nuevo inversor.

- Valoración de los activos objeto de la transacción, si se dispone de esta información en el momento de presentar la solicitud.

- Valoración del impacto del nuevo proyecto en los clientes y proveedores actuales de la empresa que ejerce el cierre, si es el caso, y/o de otros de futuros, con especial detalle a aquellos que tengan su sede operativa en Cataluña.

c) Será necesario también incorporar el documento vinculante de la oferta presentada o el documento de adquisición ya formalizado en que consten los compromisos asumidos tanto de adquisición de activos como de incorporación de puestos de trabajo. En relación a los puestos de trabajo, será necesario detallar el número máximo de puestos de trabajo afectados susceptibles de ser contratados que formen parte del proyecto de reindustrialización, recolocación o compra de empresa en situación de dificultad, a los efectos de garantizar los mínimos establecidos en cada categoría.

7.10 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si la solicitud no reúne los requisitos que establecen estas bases reguladoras, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, corrija el defecto o adjunte los documentos preceptivos por medios telemáticos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este requerimiento se notificará a la persona solicitante de manera individual y por medios electrónicos. La presentación de las correcciones y/o de la documentación se hará de manera electrónica de acuerdo con la base 7.1. Su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se comparezca en la Sede electrónica de la Generalitat, es decir, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por la persona interesada o por su representante debidamente identificado.

Si no se corrige el defecto o no se adjuntan los documentos preceptivos de acuerdo con el requerimiento, se dictará resolución de desistimiento que se notificará a la persona o entidad interesada de manera individual y por medios electrónicos.

7.11 El incumplimiento de los requisitos no enmendables, que se establecen en estas bases reguladoras, o del plazo de presentación de solicitudes, que se establecen en la convocatoria de la ayuda, comporta la inadmisión de la solicitud.

7.12 El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria correspondiente.

-8 Tramitación y resolución de las solicitudes y notificación de la resolución de concesión

8.1 El órgano competente para dictar la resolución es el/la consejero/a delegado/da de ACCIÓ, o bien a quien por delegación corresponda.

8.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si una vez transcurrido esta fecha no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

8.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones, si cabe el porcentaje subvencionado del coste de la actividad, su sujeción a los importes limitados de ayuda estatal regulados en la sección 2.1 del Marco Nacional Temporal nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (Decisión SA. 102771 y las posteriores modificaciones) o, si cabe, su sujeción al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014).

8.4 La resolución se notificará a la persona interesada individualmente y por los medios electrónicos. La notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por parte de la persona interesada o por quien la represente debidamente identificada. Esta notificación por medios electrónicos se entiende rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido.

8.5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/da de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo frente la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará de manera electrónica y de acuerdo preferente con la base 6 de este anexo.

-9 Publicidad de la resolución

9.1 De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre (LGS) y el artículo 5.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, el cual deberá contener los datos a que se refiere la letra b) del apartado 8 del artículo 20 de la LGS.

9.2 De acuerdo con los artículos 5.1 y 15.1c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y del artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la información relativa a las subvenciones y las subvenciones públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y los beneficiarios, se debe publicar en la sede electrónica y en el sitio web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat/ca/inici) y del Departamento de Empresa y Trabajo (https://empresa.gencat.cat).

9.3 Las autoridades competentes deberán remitir al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, por la vía administrativa establecida, toda la información pertinente sobre las ayudas concedidas en aplicación de este régimen, con el objetivo de cumplir las obligaciones de control y presentación de informes que prevé el apartado 3 de la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión a Ucrania por parte de Rusia.

9.4 Las autoridades competentes deberán suministrar a la Base de datos nacional de subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en el plazo de 12 meses contados desde el momento de la concesión, y en los términos que prevé el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2023).

-10 Pago

El pago del 100% de la ayuda que regula esta resolución será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte de ACCIÓ, y previa acta favorable de comprobación por parte de la Dirección General de Industria.

Existe la posibilidad de realizar pagos parciales de la ayuda, sin anticipo, siempre que este pago corresponda a una parte del proyecto que constituya un hito previamente establecido del proyecto y que, por si misma, cumpla con el objeto subvencionado. Con carácter general, se considerará que se ha logrado un hito cuando se llegue al 50% de la inversión elegible realizada.

Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con ACCIÓ y sus empresas participadas. La firma de la solicitud de subvención implica la autorización para hacer la comprobación.

- 11 Justificación

11.1 Las beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por la cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

11.2 La modalidad de justificación es la de presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

11.3 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio que ACCIÓ o la Dirección General de Industria puedan requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

- Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables relacionadas con el desarrollo de la actuación, que forma parte del modelo normalizado de justificación que estará a disposición de las personas interesadas en Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

- Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia; esta lista forma parte del impreso normalizado de justificación.

- Declaración según la cual los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

- En el caso de la no existencia de las tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores en estos casos en que sea necesario, según el que se ha establecido en la base 4.7 (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor):

Si cabe, certificado que motive las especiales características que comporten que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o el servicio emitido por una entidad externa especializada, o bien

Si cabe, documento demostrativo que los gastos se han realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

Si cabe, en el caso de obligación de las tres ofertas, informe firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección que esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

- Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Este informe se deberá ajustar a lo que dispone la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la cual se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. El alcance de este informe se concretará en la resolución de concesión de la ayuda y estará sujeto a las normas de actuación y supervisión que, si cabe, propongan la Intervención General de la Generalitat o la Sindicatura de Cuentas. Asimismo, este informe debe cumplir con lo que se establece los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, sobre las justificaciones de subvenciones (DOGC núm. 8154 de 15.6.2020).

La detección de irregularidades graves o de falsedades en un informe de justificación que no hubieran estado puestas de manifiesto en el informe del auditor dará lugar a la no aceptación por ACCIÓ y la Dirección General de Industria de la empresa auditora responsable del informe por un período de 5 años. Todo esto con independencia de las consecuencias de reintegro y sancionadoras que puedan corresponder a la beneficiaria, y en especial del hecho que ACCIÓ y la Dirección General de Industria podrá proceder a la revisión de los informes anteriores, aunque en ese momento se hubieran dado como válidos a efectos de la justificación.

En los casos en que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas, el informe justificativo lo elaborará el mismo auditor; mientras que, si la beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor la realizará la beneficiaria.

b) Una memoria técnica de la actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Será necesario presentar el documento de formalización de la adquisición, así como los contratos de puestos de trabajo asumidos por la beneficiaria o documentación análoga (vida laboral de la empresa o informe de trabajadores en alta) junto con la documentación que acredite que siguen vigentes (RNT y RLC correspondientes).

c) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se mencionan en la base 22 del anexo 1.

d) Memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la beneficiaria de los cambios que se han producido entre la actuación aprobada inicialmente y la finalmente justificada.

e) Declaración del responsable legal de la entidad beneficiaria conforme para los distintos gastos que forman parte de la justificación no existe vinculación entre proveedor y beneficiaria según la definición del reglamento de la ley de subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), excepto de disponer de autorización expresa del órgano concedente.

11.4 La beneficiaria de la ayuda está obligada a presentar la justificación del proyecto como máximo durante los tres meses posteriores a la finalización del mismo.

Las fechas de los documentos justificativos (facturas y comprobantes de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil) habrán de estar dentro del período de ejecución de la actuación subvencionable que se ha definido en la resolución de concesión. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, dos meses posteriores a la fecha máxima establecida para los documentos justificativos.

11.5 La justificación se debe presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de las beneficiarias mediante Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).

11.6 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben de cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe de aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de la facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es lo bastante explicativo, será necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa.

En todo caso se ha de poder verificar el precio unitario de la operación.

En el caso que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

11.7 Los documentos acreditativos del pago admitidos son: extracto de la cuenta bancaria, recibo bancario justificante de la transferencia o certificado bancario. Los documentos acreditativos del pago deben indicar:

a) La identificación de la beneficiaria y el ordenante del pago. El ordenante debe ser la beneficiaria de la ayuda y hay que hacer constar su NIF y domicilio social.

b) El concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

No se admiten los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago que establece la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y la adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

En el caso que el comprobante de pago englobe varias facturas será necesario adjuntar una relación de estas facturas con sus importes.

En el caso que el pago se haya efectuado con una moneda diferente al euro será necesario presentar el documento bancario en el que conste este tipo de cambio aplicado.

11.8 El incumplimiento del porcentaje de gasto mínimo establecida a la base 5.9, así como del objeto y la finalidad de la subvención, comportará la revocación total de la subvención concedida.

11.9 Si la justificación no reúne los requisitos que establece esta base, se requerirá a la beneficiaria para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.10 Una vez finalizada la ejecución del proyecto, la Dirección General de Industria hará comprobación de la actuación subvencionada y emitirá a este efecto el informe correspondiente sobre la base del cual ACCIÓ emitirá un certificado relativo a la comprobación así realizada.

-12 Verificación de las acciones subvencionables

12.1 Las actuaciones de verificación de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos: administrativas o sobre el terreno.

12.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones que han de someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar ACCIÓ o la Dirección General de Industria.

12.3 En relación con el cumplimiento del mantenimiento de la actividad subvencionada durante cinco años desde la puesta en marcha del proyecto subvencionado el/la beneficiario/aria deberá de adjuntar declaración responsable, en el período que va entre el 1 de diciembre a 31 de diciembre de los ejercicios posteriores a la puesta en marcha del proyecto subvencionado. En esta declaración se hará constar el mantenimiento de la actividad subvencionada, el número de puestos de trabajo neto incorporados, así como el porcentaje de proveedores locales que se comprometieron a mantener.

-13 Seguimiento y control de las acciones subvencionables

13.1 ACCIÓ y la Dirección General de Industria efectuarán el seguimiento de cada proyecto subvencionado y podrán realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarios para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Los/Las beneficiarios/arias de las ayudas restan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida.

13.2 Los/Las beneficiarios/arias están sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con el que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

13.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

Las personas beneficiarias de las ayudas se han de someter a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.



-14 Revisión y modificación

14.1 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos por las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos que establecen la normativa reguladora de la subvención.

14.2 La persona beneficiaria tienen la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención que, si cabe, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-15 Revocación

15.1 Son causas de revocación las que prevén los artículos 92 bis, 99 y 100 del mencionado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también citada.

En caso de incumplimiento de los requisitos de los artículos anteriores, la subvención podrá ser revocada totalmente o parcialmente de acuerdo con las causas de revocación que establece la normativa vigente.

15.2 También será causa de revocación:

a) Cuando la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, de lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, sobrepasando los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables.

b) Cuando la acumulación de importes limitados de ayudas de acuerdo con la sección 2.1 del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (Decisión SA. 102771 y las posteriores modificaciones) que le hayan sido concedidas, superen la cantidad máxima prevista por entidad beneficiaria.

c) La adopción, en virtud de la que establezcan los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

15.3 Si el órgano concedente, a consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecien la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen el artículo 100 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya mencionados.

15.4 En el supuesto de que se acredite la consecución de los objetivos del proyecto por un importe inferior al previsto inicialmente, se iniciará el procedimiento de revocación parcial o total y se reducirá proporcionalmente o totalmente el importe de la ayuda. La revocación de la ayuda implicará el reintegro de la cuantía percibida indebidamente, así como los intereses de demora correspondientes.

- 16 Renuncia a la ayuda concedida

Las personas beneficiarias pueden renunciar a la subvención concedida y, a este efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Las personas beneficiarias deben devolver la cuantía indebidamente más los intereses de demora correspondientes.

-17 Régimen de compatibilidad de las ayudas

17.1 Acumulación de otras ayudas (minimis, exentos o notificados)

Las ayudas reguladas en estas bases se pueden acumular con ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis o de los Reglamentos de Exención por Categorías siempre que se refieran a costes subvencionables diferentes. Cuando la entidad solicitante de la ayuda haya recibido (o le haya sido concedido) una ayuda de minimis para financiar los mismos gastos subvencionables, todas estas ayudas deben de respetar, de manera acumulada, el límite máximo fijado en el Marco Temporal en el momento de la publicación de la convocatoria.

Cuando la ayuda concedida de acuerdo con este régimen se acumule, para los mismos costes subvencionables, con otra ayuda exenta en virtud del Reglamento de Exención por Categorías o una ayuda aprobada por una Decisión de la Comisión, las ayudas se podrán acumular entre si siempre y cuando se respeten las intensidades y los importes máximos de ayuda establecidos en los Reglamentos de Exención o las Decisiones.

Para esta razón, la persona solicitante debe presentar una declaración responsable donde se haga constar otras ayudas que le hayan sido concedidas o recibidas (por la misma u otra autoridad competente) para financiar los mismos gastos.

17.2 Acumulación con otras ayudas del Marco Temporal:

El Marco temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía después de la agresión a Ucrania por parte de Rusia permite que una única empresa (empresas que formen parte de un grupo empresarial) pueda recibir uno o varios importes limitados de ayuda en forma de subvención, anticipo reembolsable, ventaja fiscal, garantía, préstamo y/o aportación de capital, de acuerdo con la sección 2.1 del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (Decisión SA. 102771 y las posteriores modificaciones) siempre que, acumulados, no superen el importe previsto para una única empresa beneficiaria o empresas que formen parte de un grupo empresarial. En este umbral, se debe tener en cuenta todas las ayudas de esta sección que le hayan sido concedidas a la empresa solicitante por parte de cualquier administración pública, estatal, autonómica o local (u otros entes competentes) de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea SA 102771 y sus modificaciones.

17.3 El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-18 Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que dispone el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

-19 Infracciones y sanciones

19.1 A estas líneas de ayudas les será aplicable el régimen de infracciones i sanciones que establecen los capítulos I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

19.2 Si el órgano concedente, a consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar de inicio el procedimiento sancionador, de acuerdo con el que disponen la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-20 Normativa UE en materia de ayudas de Estado

20.1 Las subvenciones se acogerán prioritariamente a la sección 2.1 (cuantías limitadas de ayuda) del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA. 102771 (2022/N) y sus posteriores modificaciones (hasta la fecha, modificada por la Decisión SA. 103941 y Decisión SA. 104884). Estas Decisiones autorizan la convocatoria de algunas ayudas previstas en la Comunicación de la Comisión Europea: Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2022/C 131 I/01).

20.2 En caso que no fuese posible aplicar lo previsto en la base 20.1, para poder ser concedidas las subvenciones deberán de poder acogerse:

Al artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014), siempre que:

Los proyectos se realicen en una zona asistida de acuerdo con el mapa de ayudas regionales aprobado por la decisión de la Comisión SA 100859 (2021/N), o la vigente en el momento de la convocatoria o resolución del expediente.

Los proyectos que no se hayan iniciado antes de presentar la solicitud de subvención.

La empresa no se dedique a alguno de los sectores del acero, el carbón, la construcción naval, el sector de las fibras sintéticas, el sector del transporte y las infraestructuras conexas, la producción, la distribución ni las infraestructuras de energía.

En caso de una inversión inicial, la empresa no se haya trasladado al establecimiento donde tendrá lugar la inversión en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y se comprometa a no trasladarse de establecimiento durante los dos años posteriores a la finalización de la inversión por la cual se solicita la ayuda.

En el caso de las grandes empresas, debe tratarse de un proyecto de inversión en favor de una nueva actividad económica a la zona.

Se podrá acoger a este régimen la inversión en activos fijos.

En el caso de pymes, al artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014) En este supuesto se debe cumplir la condición siguiente: no haber empezado a ejecutar el proyecto antes de presentar la solicitud de la ayuda.

Intensidad de la ayuda: la equivalente de subvención bruta no superará el 10% del gasto elegible para las medianas empresa, y el 20% del gasto elegible para las pequeñas empresas. La definición de pequeña o mediana empresa es la del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

Objeto de la ayuda: inversión relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la promoción de un establecimiento en productos que anteriormente no producía o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente. La simple compra de acciones de una empresa no se considera inversión.

Serán subvencionables la inversión en activos fijos y la creación de ocupación generada directamente por el proyecto de inversión.

-21 Publicidad de las subvenciones por parte de la persona o la entidad beneficiaria

La persona beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, la actividad, la inversión o la actuación objeto de la subvención según el que establece la base que regula las obligaciones de las personas y las entidades beneficiarias, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-22 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases quedan sometidas a las obligaciones siguientes:

a) Mantener la actividad productiva un mínimo de cinco años, así como el número de puestos de trabajo netos incorporados que son objeto de la subvención.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo frente la Dirección General de Industria y ACCIÓ.

c) Justificar delante del órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante la documentación que acredite el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a ACCIÓ y la Dirección General de Industria, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a ACCIÓ la obtención de otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las cuales fue concedida la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario/aria en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que exijan las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un período de 5 años, de acuerdo con la normativa comunitaria.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de revocación de la subvención, en los términos que indique la resolución correspondiente.

i) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases, mediante la inclusión del logotipo del Departamento de Empresa y Trabajo y ACCIÓ, y la expresión “Con el apoyo de ….”, utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual de la Generalitat (PIV) (https://www.gencat.cat/piv/descarregues/) en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

j) Si el/la beneficiario/aria es una entidad privada de las mencionadas en los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), deben cumplir con las obligaciones de transparencia del Título I de la misma Ley que le sean aplicables.

k) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

l) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a las cuales deben de adecuar la actividad las personas beneficiarias, de acuerdo con el código ético que figura como anexo 5 en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7151, de 30.6.2016).

m) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

n) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

-23 Protección de datos de carácter personal

La Agencia para la Competitividad de la Empresa, en cuanto a responsable del tratamiento, informa que los datos personales de los solicitantes serán tratados con la finalidad de tramitar la solicitud de ayuda/subvención, de enviarles encuestas de satisfacción, de ofrecerles información por medios electrónicos sobre los servicios y actividades de similar naturaleza que esta entidad ofrece, así como para el cumplimiento de las obligaciones legales de ACCIÓ. Asimismo, informa que los datos de carácter personal de los solicitantes serán comunicados a la Dirección General de Industria para gestionar los expedientes administrativos relativos a las subvenciones para proyectos de inversiones productivas que mejoren la competitividad, el impacto en el grado de sostenibilidad ambiental y la digitalización de empresas industriales por el conflicto de Ucrania.

El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiendo un escrito al correo electrónico dades.accio@gencat.cat, o enviando un escrito a la dirección postal de ACCIÓ, Paseo de Gracia, 129 08008 de Barcelona.

Para más información sobre el tratamiento de sus datos el solicitante puede dirigirse al siguiente enlace: www.accio.gencat.cat/avis-legal.

Anexo 2

Clasificación catalana de actividades económicas

CCAE-2009 (ca)

07 Extracción de minerales metálicos.

08 Extracción de minerales no metálicos ni energéticos.

09 Actividades de apoyo a las industrias extractivas.

10 Industria de productos alimentarios.

11 Fabricación de bebidas.

12 Industrias del tabaco.

13 Industrias textiles.

14 Confección de piezas de vestir.

15 Industria del cuero y del calzado.

16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.

17 Industrias del papel.

18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19 Coquerías y refinamiento del petróleo.

20 Industrias químicas.

21 Fabricación de productos farmacéuticos.

22 Fabricación de productos de caucho y materias plásticas.

23 Fabricación de otros productos minerales no-metálicos.

24 Metalurgia y fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.

25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipos.

26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27 Fabricación de materiales y equipos eléctricos.

28 Fabricación de maquinaria y equipos NCAA.

29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

30 Fabricación de otros materiales de transporte.

31 Fabricación de muebles.

32 Industrias manufactureras varias.

331 Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipos.

332 Instalación de maquinaria y equipos industriales.

38 Tratamiento y eliminación de residuos.

39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

52 Almacenamiento y actividades afines al transporte.

72 Investigación y desarrollo.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a las cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y a efectos de un incumplimiento de estos principios.

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben de adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, estén presente o puedan afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas, o en los procesos derivados de estas convocatorias.



-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directamente o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establezcan las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir con las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios/arias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por provisión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en lo relacionado a beneficiarios/arias de ayudas públicas, sin prejuicio de aquellas otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.

Ayudas de apoyo a proyectos de reindustrialización en Cataluña.

Ver el documento "Ayudas de apoyo a proyectos de reindustrialización en Cataluña."

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