Ayudas para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios.
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Ayudas para el apoyo al c...unicipios.

Última revisión
11/06/2024

Ayudas para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios.

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EXTRACTO de la Orden EEI/589/2024, de 29 de mayo, por la que se convocan ayudas para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios. - Boletín Oficial de Aragón de 11/06/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 12/06/2024 hasta 11/07/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Aragón

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 765264

Categorías: Comercio y marketing, Consumo, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Empresa, Vivienda e hipotecas, Industria, Empleo y contratación

Finalidad:

Apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios con cargo a estas ayudas:

a) Los gastos derivados del coste del consumo energético (electricidad, gas y gasoil), de comunicación y de abastecimiento de agua, generados directamente por la actividad comercial de los Multiservicios Rurales y de los establecimientos comerciales que estén en localidades de menos de 500 habitantes y que estén en funcionamiento en la fecha de publicación de esta Orden.

b) Los gastos de reparación y mantenimiento de los elementos destinados a la actividad comercial.

c) Gastos de mantenimiento de programas informáticos, software, herramientas informáticas para la gestión del negocio y el marketing online.

Requisitos:


Empresarios que, en la fecha de solicitud, cumplan alguna de estas condiciones:

a) Estén gestionando algún multiservicio rural con oferta comercial, debiendo ser los titulares de los contratos de los consumos acreditados, así como cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria y que sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto.

b) Estén gestionando algún establecimiento comercial situado en una localidad o municipio aragonés con menos de 500 habitantes.


Resumen:
Ayudas para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/765264).

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden los empresarios que, en la fecha de solicitud, cumplan alguna de estas condiciones:

a) Estén gestionando algún multiservicio rural con oferta comercial, debiendo ser los titulares de los contratos de los consumos acreditados, así como cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria y que sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto.

b) Estén gestionando algún establecimiento comercial situado en una localidad o municipio aragonés con menos de 500 habitantes.

Segundo.- Finalidad.

Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas:

a) Los gastos derivados del coste del consumo energético (electricidad, gas y gasoil), de comunicación y de abastecimiento de agua, generados directamente por la actividad comercial de los Multiservicios Rurales y de los establecimientos comerciales que estén en localidades de menos de 500 habitantes y que estén en funcionamiento en la fecha de publicación de esta Orden.

En los casos en los que en el Multiservicio Rural se desarrolle otras actividades además de la comercial, los gastos subvencionables serán los ligados a la superficie destinada al uso comercial.

b) Los gastos de reparación y mantenimiento de los elementos destinados a la actividad comercial.

c) Gastos de mantenimiento de programas informáticos, software, herramientas informáticas para la gestión del negocio y el marketing online.

2. La actuación subvencionable deberá de haberse ejecutado entre el 30 de mayo de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

3. Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 30 de mayo de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud.

4. En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

- Alquileres.

- Impuestos y tasas.

- Los bienes usados.

- No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016, Orden que ha sido modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto de 2020 y por la Orden ICD/417/2021, de 21 de abril.

Cuarto.- Importe, porcentaje máximo a conceder y gasto máximo subvencionable por beneficiario.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de ciento cuarenta y nueve mil setecientos veintisiete euros (149.727 euros), con cargo a la aplicación G/15060/6221/470128/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.

2. Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 5.000 euros, por beneficiario.

Si la disponibilidad presupuestaria fuera suficiente para poder dar el máximo de ayuda a todas las solicitudes favorables presentadas, se les dará el máximo porcentaje permitido.

Si dicha disponibilidad presupuestaria no fuera suficiente, la cuantía individualizada de la subvención se determinará con la aplicación de la fórmula matemática establecida en el apartado quinto de la Orden de convocatoria, que tiene en cuenta la cantidad subvencionable, o en su caso la cuantía máxima subvencionable, y las puntuaciones máximas y mínimas que se pueden obtener.

Quinto.- Plazo de presentación.

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero de esta convocatoria.

2. Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento de Economía, Empleo e Industria, presentándose preferentemente de manera electrónica a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-apoyo-comercio-proximidad-pequenas-localidades-municipios/convocatoria-2024, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento "número 10236".

No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando no sea obligatoria la relación electrónica, se podrá cumplimentar la solicitud a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-apoyo-comercio-proximidad-pequenas-localidades-municipios/convocatoria-2024 e imprimirla para su firma manuscrita y presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros.

3. Se presentará una única petición de ayuda por solicitante.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, comenzando el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la convocatoria.

Sexto.- Documentación justificativa que debe acompañar a la solicitud de ayuda.

La presentación de la documentación justificativa de los gastos correspondientes a las actuaciones por las que solicita la subvención deberá ser aportada en el momento de presentación de la solicitud.

En el apartado octavo de la convocatoria, se detalla la documentación que debe acompañar a la solicitud de la ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes (con la citada documentación justificativa) finalizará en un mes, comenzando el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la convocatoria.

Zaragoza, 29 de mayo de 2024.- La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, María del Mar Vaquero Perianez.

Ayudas para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios.

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