Ayudas a la apicultura, e...l apícola.

Última revisión
19/04/2023

Ayudas a la apicultura, en el marco de la intervención sectorial apícola.

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Orden MED/8/2023, de 31 de marzo, por la que se regula el régimen de ayudas a la apicultura, en el marco de la intervención sectorial apícola. - Boletín Oficial de Cantabria de 18/04/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 18/04/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Ganadería, Comercio y marketing, Economía Social, Empresa, Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Consumo, Vivienda e hipotecas, Caza y pesca, Servicios Sociales, Estadísticas y encuestas, Energía, Construcción y obras

Finalidad:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en Cantabria, en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, en régimen de concurrencia competitiva.
La finalidad de la presente resolución es el fomento de la apicultura en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, especialmente apoyando las medidas de lucha contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular de la varroosis, y facilitando el desarrollo de la trashumancia mediante inversiones en activos tangibles e intangibles.
Requisitos:
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Será requisito para la obtención de las ayudas:

? Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor con anterioridad a esa fecha. En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.

? No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos solicitantes en quienes concurran algunas de las circunstancias recogidas en el artículo 12.2 y en el artículo 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

? Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

? Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Tampoco serán contabilizadas como válidas las colmenas que no indiquen el código de identificación de la explotación, aquellas situadas en asentamientos no inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas de Cantabria ni las que sobrepasen la capacidad máxima autorizada para cada asentamiento registrado.

? Justificar haber realizado al menos un tratamiento al año frente a la varroasis, entre los meses de septiembre y noviembre del año precedente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

? Disponer de un seguro de responsabilidad civil a fecha de solicitud de las ayudas relacionado con la actividad apícola, lo cual deberá ser justificado documentalmente.

? No tendrán derecho a la ayuda las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas que no hayan efectuado la declaración anual de censo antes del día 1 de marzo del año en curso.

? Cumplir las previsiones de la normativa apícola en vigor. En concreto, no se contabilizarán como colmenas válidas a efectos del pago aquellas que hayan sido trasladadas en trashumancia a otras Comunidades Autónomas y no haya sido efectuado y notificado debidamente el Programa de Traslados a la Autoridad Competente, con una antelación mínima de una semana al inicio del traslado.

? De conformidad con lo establecido en el artículo 28.6 Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, los sujetos del artículo 6 de la citada Ley que sean personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros deberán publicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de la mencionada ley.

? Para subvenciones de importe superior a 30.000?, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, siempre que sus integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

2. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

El Reglamento (CE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los Planes Estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agraria Común (PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), contempla en su artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención, destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas ("programas apícolas").

Con este nuevo enfoque, España ha propuesto un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y el desarrollo de las zonas rurales, el cual ha sido aprobado por la Comisión Europea el 30 de agosto de 2022.
Como consecuencia, a nivel nacional ha sido necesaria la derogación del Real Decreto 930/2017, de 22 de febrero, por el que se regulaba el régimen de ayudas a la apicultura hasta la fecha, el cual tenía su base legal en Reglamentos ya derogados (tales como el Reglamento (UE) 1305/2013, Reglamento (UE) 1307/2013 y Reglamento (UE) 1308/2013) y proceder a la elaboración y publicación del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, el cual tiene por objeto establecer el nuevo régimen por el que se regulan las ayudas a la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Común del Reino de España 2023-2027.
Igualmente, a nivel de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se hace necesario proceder a la derogación de las bases reguladoras de las ayudas existentes, recogidas en la Orden MED/21/2018, de 16 de abril, por las que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel y establecer unas nuevas bases reguladoras, acorde con la nueva normativa europea y nacional.
Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, es preciso establecer, dentro del marco legal determinado por las mencionadas disposiciones, las medidas concretas que van a ser objeto de ayuda en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las condiciones para la concesión de las mismas.
Por lo tanto, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, Real Decreto 209/2002, de 22 de enero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apícolas en Cantabria u otras disposiciones que resulten de aplicación, y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 35.f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de Cantabria, y artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, por medio de la presente Orden,

DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y finalidad.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en Cantabria, en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, en régimen de concurrencia competitiva.
La finalidad de la presente resolución es el fomento de la apicultura en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, especialmente apoyando las medidas de lucha contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular de la varroosis, y facilitando el desarrollo de la trashumancia mediante inversiones en activos tangibles e intangibles.

Artículo 2.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Será requisito para la obtención de las ayudas:
– Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor con anterioridad a esa fecha. En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.
– No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos solicitantes en quienes concurran algunas de las circunstancias recogidas en el artículo 12.2 y en el artículo 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
– Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
– Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Tampoco serán contabilizadas como válidas las colmenas que no indiquen el código de identificación de la explotación, aquellas situadas en asentamientos no inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas de Cantabria ni las que sobrepasen la capacidad máxima autorizada para cada asentamiento registrado.
– Justificar haber realizado al menos un tratamiento al año frente a la varroasis, entre los meses de septiembre y noviembre del año precedente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
– Disponer de un seguro de responsabilidad civil a fecha de solicitud de las ayudas relacionado con la actividad apícola, lo cual deberá ser justificado documentalmente.
– No tendrán derecho a la ayuda las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas que no hayan efectuado la declaración anual de censo antes del día 1 de marzo del año en curso.
– Cumplir las previsiones de la normativa apícola en vigor. En concreto, no se contabilizarán como colmenas válidas a efectos del pago aquellas que hayan sido trasladadas en trashumancia a otras Comunidades Autónomas y no haya sido efectuado y notificado debidamente el Programa de Traslados a la Autoridad Competente, con una antelación mínima de una semana al inicio del traslado.
– De conformidad con lo establecido en el artículo 28.6 Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, los sujetos del artículo 6 de la citada Ley que sean personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros deberán publicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de la mencionada ley.
– Para subvenciones de importe superior a 30.000€, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, siempre que sus integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.
2. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

Artículo 3.- Actuaciones objeto de subvención y cuantía de las mismas.
1. Serán subvencionables las siguientes acciones e inversiones con los siguientes límites cuantitativos:
1) Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y organizaciones de apicultores:
1.- Contratación directa de técnicos y especialistas para la información y asistencia a apicultores y a miembros de agrupaciones de apicultores en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de las colmenas, análisis de laboratorio, cría y selección y manejo y gestión apícola en cualquier otra área de interés. La contratación de dichos servicios podrá hacerse también a través de asistencias técnicas con terceros. El importe de la ayuda podrá alcanzar el 90% del gasto ejecutado.
2.- Organización y celebración de cursos de formación, incluyendo la formación online, especialmente sobre las materias indicadas en el punto anterior, para apicultores, personal técnico y especialista de agrupaciones y asociaciones de apicultores, así como para personal de laboratorios apícolas de agrupaciones y asociaciones de apicultores, incluyendo los viajes de los ponentes para impartir los cursos. El importe de la ayuda podrá alcanzar el 90% del gasto ejecutado.
3.- Inversiones en medios de divulgación técnica. El importe de la ayuda podrá alcanzar el 90% del gasto ejecutado.
4.- Contratación de personal administrativo para Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) Apícola y agrupaciones de apicultores, incluyendo tanto la contratación directa de los mismos, como de sus servicios especializados a través de terceros. Máximo una persona auxiliar por ADS o agrupación. Esta acción estará supeditada a que se hayan cubierto las necesidades financieras para atender primero la acción A.1.
Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como acciones destinadas a:
1.- Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis. Acciones subvencionables:
1.1.- Adquisición de tratamientos contra varroosis y/o tratamientos compatibles con la apicultura ecológica contra la varroasis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, hasta un coste máximo de 2,5€/colmena para un tratamiento al año y 5€/colmena en el caso de que se realicen dos tratamientos anuales. Podrá subvencionarse hasta el 70% del gasto ejecutado.
1.2.- Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos (sobrealimentación de colmenas), hasta un coste máximo de 15€/colmena. Deberá justificarse dicho estado de riesgo mediante la cumplimentación del modelo de documento recogido en el anexo V. Podrá subvencionarse hasta el 70% del gasto ejecutado.
1.3.- Renovación y acondicionamiento de cera (incluyendo equipos y cámaras de refrigeración para mantener en buen estado los cuadros de cría). En el caso de la renovación de la cera, el número de láminas subvencionables no podrá superar el correspondiente al 20% del censo de colmenas que consten en el Registro de Explotaciones Apícolas, a razón de 20 láminas por colmena, mientras que, en el caso del acondicionamiento de la cera, será subvencionable el coste del tratamiento de toda la cera acondicionada. Podrá subvencionarse hasta el 70% del gasto ejecutado.
1.4.- Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras. Podrá subvencionar hasta el 70% del gasto ejecutado.
1.5.- Métodos de prevención de daños a las colmenas causados por fauna silvestre establecidos a criterio de la autoridad competente. Podrá subvencionarse hasta el 70% del gasto ejecutado.
1.6.- Sistemas de gestión colectiva de residuos de medicamentos por parte de agrupaciones de apicultores. Podrá subvencionarse hasta el 70% del gasto ejecutado.
1.7.- Implantación de otros métodos y equipos de lucha contra la varroosis de eficacia demostrada. Podrá subvencionarse hasta el 70% del gasto ejecutado.
2.- Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes. Acciones subvencionables:
2.1.- Estudios avalados por veterinarios, biólogos, ingenieros agrónomos o ingenieros técnicos agrícolas, que incluyan ejemplos prácticos de manejo y gestión en las explotaciones apícolas y que, a criterio del Comité de Valoración de las ayudas, aporten un valor añadido a la actividad apícola. Podrá subvencionarse hasta el 50% del gasto ejecutado, con un importe total máximo de 3.000€.
2.2.- Gastos de inversión en equipamiento que permita la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola. Podrá subvencionarse hasta el 50% del gasto ejecutado
3.- Repoblar las colmenas, en particular mediante la cría de abejas. Este tipo de inversión estará supeditado a que las compras de reinas y/o enjambres se realicen sólo a explotaciones que consten en REGA con una clasificación zootécnica compatible con la actividad, esto es, explotaciones con orientación de "selección y cría" o "mixtas", y la comprobación de los movimientos y actualizaciones censales correspondientes. Acciones subvencionables:
3.1.- Inversiones para la cría de reinas de especies y subespecies no alóctonas (exclusivamente abeja negra ibérica): núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas. Podrá subvencionarse hasta el 50% del gasto ejecutado.
3.2.- Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres, de especies y subespecies no alóctonas (exclusivamente abeja negra ibérica, lo cual deberá ser especificado en la factura de compra) para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la acción anterior. Podrá subvencionarse hasta el 50% del gasto ejecutado.
4.- Racionalizar la trashumancia (solo aplicable a explotaciones clasificadas como trashumantes). Acciones subvencionables:
4.1.- Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y equipo necesario para la trashumancia. No serán subvencionables los vehículos de motor, sus piezas y mantenimiento, así como el combustible. Se podrán subvencionar hasta el 50% del gasto ejecutado.
5.- Inversiones en activos tangibles e intangibles. Acciones subvencionables:
5.1.- Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las colmenas: útiles, equipos, sistemas de manejo y cambio de colmenas, sistemas móviles de extracción de miel y/o productos apícolas. Se podrán subvencionar hasta el 50% del gasto ejecutado.
5.2.- Inversiones para la mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas, que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores. Solo se concederá a solicitantes que puedan justificar un censo mínimo de 35 colmenas en el asentamiento objeto de mejora, a fecha de solicitud de las ayudas. Se podrá subvencionar hasta el 50% del gasto ejecutado.
5.3.- Software y equipos para monitorización de colmenas (control de peso, humedad, temperatura interna, sonido..), gestión de explotaciones (registro de medicamentos, registro de movimientos, etc.), incluida electrificación por paneles solares únicamente para dar servicio a los equipos descritos en su caso, y gastos de transmisión de datos. Se podrá subvencionar hasta el 50% del gasto ejecutado.
5.4.- Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Se podrá subvencionar hasta el 50% del gasto ejecutado.
5.5.- Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistema de videovigilancia) o de geolocalización de las colmenas. Se podrá subvencionar hasta el 50% del gasto ejecutado.
5.6.- Equipos de envasado y etiquetado y equipos destinados a mejorar la calidad, el uso y la comercialización de miel, polen, cera y propóleos. Se podrá subvencionar hasta el 50% del gasto ejecutado.
3) Acciones destinadas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, para evitar la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas:
1.- Contratación de servicios de análisis de abejas, miel, productos apícolas y otras matrices por parte de apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025. Podrá subvencionarse hasta un máximo del 50% del gasto ejecutado.
2.- Adquisición de equipos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas, por parte de agrupaciones de apicultores. Los solicitantes deberán justificar claramente la utilización de dichos equipos para los fines perseguidos. Podrá subvencionarse hasta el 50% del gasto ejecutado con un máximo de 6.000 €.
Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a concienciar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas. Este tipo de intervención solo podrá ser solicitado por parte de agrupaciones de apicultores que lleven a cabo actuaciones de comercialización. Dichas agrupaciones deberán estar integradas por un mínimo de 10 titulares de explotación y deberán disponer entre todos ellos de, al menos, 3.000 colmenas. Acciones subvencionables:
1.- Realización de estudios de viabilidad económica y/o costes de producción de las explotaciones apícolas.
2.- Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas formas de presentación de los mismos.
3.- Sistemas de seguimiento de mercado de los productos apícolas y de la comercialización de los mismos.
4.- Actividades de información y promoción del consumo de miel y productos apícolas.
5.- Gastos en materia de comercialización para agrupaciones de apicultores:
5.1. Gastos de diseño e imagen.
5.2. Gastos de plataformas de comercialización de mieles (instalaciones y centros logísticos y de distribución). Se admiten los gastos de alquiler de locales e instalaciones, pero no su adquisición ni su construcción).
5.3. Gastos relacionados con la venta directa de miel y otros productos apícolas, desde la agrupación de productores al consumidor final (alquiler de instalaciones e inversiones relacionadas con la venta por internet). Quedan excluidos específicamente los gastos en adquisición o alquiler de vehículos de transporte, así como sus componentes, mantenimiento y combustible.
5.4. Gastos de diseño y rediseño web, de imagen de marca y posicionamiento digital y de gestión de redes sociales.

2. La cuantía individual de la ayuda no podrá superar el gasto efectivamente ejecutado y se fijará en función de la clasificación de explotaciones apícolas establecida en el artículo 2.g) del Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apícolas en Cantabria, con los siguientes límites máximos:
a) Explotación de autoconsumo: 600 euros.
b) Explotación no profesional: 3.000 euros.
c) Explotación profesional: 18.000 euros.
d) Agrupaciones de apicultores de, al menos, tres explotaciones apícolas profesionales: 40.000 euros.

3. Se considerarán subvencionables las actividades e inversiones efectuadas por los solici- tantes desde el 1 de agosto del año precedente al de la convocatoria de las ayudas hasta el 31 de julio del año en curso, a excepción del ejercicio 2023, que tendrá una duración comprendida entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023.

Artículo 4.- Solicitudes y documentación justificativa.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ganadería, suscritas por el solicitante correspondiente o, en su caso, por su representante legal. Se presentarán en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (calle Albert Einstein, nº 2, Santander), en las Oficinas Comarcales de esta Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de Cantabria, salvo aquellos sujetos que estén obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 135.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La presentación de solicitudes de subvención conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC). Éstas se cumplimentarán conforme al modelo del Anexo I, e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia del NIF o NIE del solicitante o autorización para que los datos sean comprobados
por la Administración.
b) Memoria descriptiva de las medidas a desarrollar.
c) Presupuesto detallado del coste de las medidas, diferenciando entre:
1. Prestar información y asistencia técnica: acciones 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4.
2. Inversiones en activos materiales e inmateriales: acciones 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4,
2.1.5, 2.1.6., 2.1.7, 2.2.1, 2.2.2, 2.3.1, 2.3.2, 2.4.1, 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3, 2.5.4, 2.5.5 y 2.5.6.
3. Establecer medidas de apoyo para el análisis de la miel: acciones 3.1 y 3.2
4. Promoción, comunicación y comercialización destinadas a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas: acciones 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 5.1.1, 5.1.2,5.1.3 y 5.1.4.
d) Declaración del censo de colmenas (Anexo II)
e) Declaración responsable de no estar incurso en las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria y 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III)
f) Que se conoce y acepta que la Administración Pública podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido a Derecho. En el supuesto de que la Administración compruebe la inexactitud de los datos declarados, el órgano gestor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable. (Anexo III).
g) Copia de las hojas del Libro de Registro de Explotación Apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación. En el caso de las solicitudes presentadas por entidades asociativas, copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación de cada una de las explotaciones por las que se solicita la ayuda, pro- piedad de los apicultores que la integren.
h) Copia de las hojas del Libro de Registro de Tratamientos Medicamentosos de la explotación en las que figure, al menos, la anotación correspondiente al tratamiento contra la varroa del año precedente, efectuado con un producto autorizado, entre los meses de septiembre y noviembre. Si el producto utilizado requería prescripción veterinaria, se deberá incluir también la copia de las anotaciones efectuadas por el veterinario responsable en dicho libro.
i) Copia de la póliza del seguro en vigor u otra documentación justificativa de estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil de las colmenas de su explotación, a fecha de solicitud de la ayuda.

Artículo 5.- Criterios de valoración.
1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y su priorización se realizará de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
a) El orden de prelación de las distintas acciones recogidas en el punto 1 del artículo 3, en el caso de que el crédito presupuestario disponible no fuera suficiente para cubrir el pago de las mismas, será el siguiente:
1 Tipo de intervención 2.1.
2 Tipo de intervención 2.5.
3 Tipo de intervención 1.
4 Tipo de intervención 2.4.
5 Tipo de intervención 3.
6 Tipo de intervención 4.
7 Tipo de intervención 2.2.
8 Tipo de intervención 2.3.
b) Para calcular la puntuación asignada a cada solicitante, se sumarán los puntos obtenidos por cada uno de ellos según los criterios que se indican a continuación, debiendo obtener una puntuación mínima de 5 puntos para tener la consideración de beneficiarios:
– Solicitudes de apicultores titulares de una explotación profesional (150 colmenas o más) y organizaciones, asociaciones y ADSs con censo equivalente: 5 puntos.
– Solicitudes de apicultores titulares de una explotación no profesional (149-16 colmenas) y organizaciones, asociaciones y ADSs con censo equivalente: 4 puntos.
– Solicitudes de apicultores titulares de una explotación de autoconsumo (15 colmenas o menos) y organizaciones, asociaciones y ADSs con censo equivalente: 3 puntos.
– Solicitudes presentadas por apicultores que justifiquen ser socios de una asociación o agrupación de apicultores cuyo objetivo sea la defensa, conservación, promoción y gestión de las producciones de la abeja autóctona negra ibérica: 2 puntos.
– Solicitudes presentadas por titulares de explotaciones apícolas que en el momento de solicitud de las ayudas estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, dentro del Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios (SETA): 1 punto.
– Pertenencia del solicitante a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADS) legalmente reconocida: 1 punto.
– Solicitudes presentadas por apicultores que participan en regímenes de figuras de calidad diferenciada, producción ecológica o marcas de calidad reconocidas mediante normativa autonómica: 1 punto.
– Solicitudes presentadas por apicultores integrados en una cooperativa apícola: 1 punto.
– Solicitudes de explotaciones que ostenten titularidad compartida o cuya titularidad la ostente un joven agricultor, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013): 1 punto.
c) En el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente la acción/intervención financiada conforme al orden de prioridad establecido en el apartado 1, la cantidad disponible se distribuirá entre los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir la ayuda destinada a esa acción, mediante la aplicación de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. En el caso de empate a puntos entre dos o más beneficiarios en dicha acción/intervención, se procederá al prorrateo del presupuesto restante entre ellos. Los criterios recogidos en el apartado b) del presente artículo, serán aplicables tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como a las solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas, siempre que cumplan el criterio establecido en el apartado de que se trate.
2. El censo considerado para el cálculo de la ayuda será el menor entre el número de colmenas que consten en el Registro de Explotaciones Ganaderas el día que finalice el plazo para presentación de solicitudes y el número de colmenas declarado por el apicultor en el Anexo
Dicho censo deberá ser mantenido hasta el día 15 de octubre del año en curso. Cualquier disminución en el censo que se produzca posteriormente a la solicitud de la ayuda, deberá comunicarse al Servicio de Producción Animal en el plazo máximo de 10 días a partir del momento de la comprobación del hecho, a los efectos de recalcular las ayudas que pudieran corresponderle.

Artículo 6.- Instrucción y resolución.
1. La Instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponderá a la Dirección General de Ganadería. Se creará un Comité de Evaluación compuesto por la Directora General de Ganadería, el Jefe Servicio de Producción Animal, el Jefe de Sección de Alimentación Animal, Producciones y Mercados, así como un funcionario de dicho servicio, que actuará como secretario, con voz pero sin voto, que será el encargado de formular la propuesta de resolución a través del órgano instructor. Dicho Comité será el encargado de evaluar los costes incurridos por los beneficiarios para la ejecución de las acciones subvencionables, a efectos de control de admisibilidad de costes, debiendo quedar documentada dicha valoración.
2. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas será el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en función de la cuantía y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Dicha resolución se notificará individualmente a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria. De no notificarse la resolución en este plazo, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. Se dará publicidad de acuerdo con el artículo 18, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Contra la resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 7.- Justificación y pago de la subvención.
1. Para el pago de la subvención, el beneficiario deberá comunicar la finalización de las mejoras previstas y aportar, junto con el anexo IV, la siguiente documentación:
– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
– Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, indicando las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto.
b) Las facturas originales de la inversión o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. En el caso de que el importe reflejado en la factura supere la cantidad de 600 €, el interesado deberá acompañar ésta del correspondiente recibo del banco acreditativo del pago. Las facturas correspondientes a la compra de tratamientos frente a la varroa deberán indicar tanto el número de lote como la fecha de caducidad del producto o, en su defecto, se deberá acompañar esta del albarán o documento adjunto en el que se especifique dicha información.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario, en el caso de gastos e inversiones superiores a 40.000 € para obras y 15.000 € para el resto de contratos (sin contar el IVA).
2. Dicha documentación se presentará en la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de agosto del año de la correspondiente convocatoria. A la vista de los justificantes aportados, el Jefe del Servicio responsable certificará el cumplimiento de los fines previstos. El incumplimiento de este plazo supondrá la revocación de la ayuda, sin perjuicio de que esta causa de revocación quede enervada por la justificación extemporánea pero realizada antes de la notificación de la resolución de revocación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38. 1, c), segundo párrafo, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto los beneficiarios no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público o se haya dictado contra el beneficiario resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda.

Artículo 8.- Controles.
1. Se efectuará control administrativo sobre el 100% de los expedientes. Se realizarán controles sobre el terreno sobre un mínimo del 10% de las solicitudes presentadas, seleccionadas de modo aleatorio en el 25% de los casos y en el otro 75% en función del riesgo. En el caso de que el apicultor haya solicitado ayudas para la adquisición de tratamientos frente a la varroa, este deberá conservar los embalajes del producto aplicado al menos hasta el día 15 de octubre del año en curso, con el fin de poder comprobar fehacientemente la recepción del producto, el lote y la fecha de caducidad del producto aplicado.
2. El beneficiario tendrá la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes tanto nacionales como comunitarios, teniendo el deber de facilitar cuanta información relacionada con la ayuda les sea requerida por la intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

Artículo 9.- Límites de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa audiencia al interesado.

Artículo 10.- Penalizaciones.
La sobredeclaración, entendida como la diferencia entre la cantidad de colmenas declaradas por el beneficiario en su solicitud de ayuda y la cantidad determinada por la autoridad competente tras los controles, se calcula como resultado de la diferencia entre el número de colmenas declaradas o potencialmente subvencionables y el número de colmenas determinado tras los controles, dividida entre el número de colmenas declaradas o potencialmente subvencionables, y multiplicado por 100 (% de sobredeclaración=nº colmenas no determinadas/nº de colmenas solicitadas o potencialmente subvencionables × 100).
Si el número de colmenas declaradas sobrepasa el número de colmenas determinadas en el control in situ, la ayuda se calculará de acuerdo con el número de colmenas determinadas, a la que además se le aplicará la penalización que corresponda de entre las siguientes:
a) De una vez el porcentaje de sobredeclaración, si éste es inferior o igual al 20% de las colmenas declaradas.
b) De dos veces el porcentaje de sobredeclaración, si éste es superior al 20% pero inferior o igual al 30% del número de colmenas declaradas.
c) Por la totalidad de la ayuda, si la diferencia es superior al 30% del número de colmenas declaradas.
d) Si el porcentaje de sobredeclaración es superior al 50%, se denegará la ayuda a la que habría tenido derecho el beneficiario con cargo a la ayuda del año correspondiente a la solicitud y, además, quedará sujeto a una penalización adicional cuyo importe equivaldrá a la diferencia entre el número de colmenas declaradas y el número de colmenas determinadas en el control. Si ese importe no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

Artículo 11.- Revocación y Reintegro de las cantidades percibidas y régimen sancionador.
Los supuestos en que procederá la revocación de la concesión de las ayudas y el reintegro de las cantidades percibidas y el régimen sancionador, serán los establecidos en los títulos II y IV, respectivamente de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y II y IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 12.- Compatibilidad.
Las ayudas reguladas en esta Resolución serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda otorgada para el mismo fin, por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden MED/21/2018, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El régimen jurídico de las ayudas contenidas en la presente Orden, se regirá por lo previsto en la misma, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apícolas en Cantabria y demás normativa autonómica aplicable, quedando igualmente supeditado a lo que dispongan las autoridades comunitarias, de conformidad con los Reglamentos aplicables a las mismas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se autoriza a la Directora General de Ganadería para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Segunda: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 31 de marzo de 2023.
El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,
Juan Guillermo Blanco Gómez.

ANEXO I
“SOLICITUD AYUDA MEJORA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN MIEL; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO II
“AYUDAS A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA MIEL. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL NÚMERO DE COLMENAS PARA LAS QUE SE SOLICITA LA AYUDA; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO III
“AYUDAS A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA MIEL. DECLARACIÓN RESPONSABLE; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO IV
“JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MIEL; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO V
“JUSTIFICACIÓN DEL ESTADO DE RIESGO PARA LA SUPERVIVENCIA DE LAS COLONIAS LIGADOS A FACTORES SANITARIOS Y/O CLIMÁTICOS; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Ayudas a la apicultura, en el marco de la intervención sectorial apícola.

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