Ayudas al amparo del Prog...02-05-2022

Última revisión
03/05/2022

Ayudas al amparo del Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos para titulares de una explotación agrícola en Comunidad Valencia. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 02-05-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Categorías: Agricultura, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Sector Financiero/Bancario, Economía Social, Caza y pesca

(Páginas 225-228)


Extracto de la Resolución de 29 de abril de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan ayudas al amparo del Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos, dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y primera convocatoria, para el ejercicio 2022. [2022/3736]

(DOGV núm. 9329 de 02.05.2022) Ref. Base Datos 003661/2022

Análisis documental

BDNS (identif.): 623891.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/623891

Primero. Personas beneficiarias

Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, productoras de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola, inscrita en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA).

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, cooperativa o sociedad agraria de transformación reconocida cuyos miembros sean titulares de una explotación agraria de producción de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, inscrita en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA).

En este caso, todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, siéndoles por tanto inherentes las obligaciones y compromisos a tal condición. Asimismo, serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo. Objecto

El objeto es la convocatoria para el ejercicio 2022 de las ayudas establecidas en el Real decreto 948/2021, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para actuaciones de modernización y transformación integral de invernaderos de hortalizas, flor cortada y planta ornamental.

Tercero. Bases reguladoras

Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE 263, 3 de noviembre de 2021.

Cuarto. Financiación de las ayudas

Estas ayudas se financian y regulan de acuerdo con el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante la aplicación de los fondos Next Generation, en aplicación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

La distribución territorial de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el artículo 44 del Real Decreto ley 36/2020. La distribución del presupuesto disponible para la anualidad 2021, entre las comunidades autónomas se describe en el anexo VI del Real decreto 948/2021.

La dotación de esta convocatoria es de 895.800 euros con cargo a la línea presupuestaria S8821000 del programa 714.99 MRR. Agricultura y Desarrollo Rural.

Quinto. Cuantía

Las ayudas que se establecen en la presente convocatoria tendrán la consideración de subvención.

La intensidad de la subvención es, en general, del 40 % y del 65 % del coste elegible para las actuaciones de tipo productivo y no productivo, respectivamente. Estos límites se incrementarán con un 20 % adicional en el caso de inversiones colectivas o beneficiarios que tengan la condición de jóvenes agricultores, de acuerdo con el artículo 15 del Real decreto 948/2021.

Estas ayudas se sujetan a los requisitos y límites establecidos en la parte I y el apartado 1.1.1.1 (puntos 135 y siguientes) de la parte II de las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales a los sectores agrícola y forestal y a las zonas rurales de 2014-2020, y afectan a la cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones y tipos de beneficiario último.

La cuantía de la subvención se concederá de acuerdo con la inversión realizada, en función del tipo de actuación y beneficiario y según el apartado 3 del artículo 15 del Real decreto 948/2021.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Séptimo. Otros datos

La solicitud de pago de la subvención se debe presentar en el plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. La forma de justificación se establece en el apartado decimocuarto de la convocatoria.

València, 29 de abril de 2022. La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.

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