Ayudas para la adquisició...n La Rioja

Última revisión
07/02/2024

Ayudas para la adquisición de animales de reposición en La Rioja

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Resolución 119/2024, de 1 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2024 de las ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto) - Boletín Oficial de La Rioja de 07/02/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 01/10/2023 hasta 30/09/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 742741

Categorías: Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente

Finalidad:
A través de la Resolución 119/2024, de 1 de febrero, se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2024, de las ayudas para la adquisición de animales de reposición, de acuerdo a la Orden ATP/23/2022, de 18 de mayo.


Requisitos:
Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en los artículos 3 y 4 de la Orden reguladora.



Resumen:
A través de la Resolución 119/2024, de 1 de febrero, se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2024, de las ayudas para la adquisición de animales de reposición, de acuerdo a la Orden ATP/23/2022, de 18 de mayo.



BDNS: 742741

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/742741)

Primero. Bases reguladoras.

La Orden ATP/23/2022, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Publicada en el Boletín Oficial de La Rioja Núm. 96 de 20 de mayo de 2022.

Segundo. Objeto.

A través de la Resolución 119/2024, de 1 de febrero, se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2024, de las ayudas para la adquisición de animales de reposición, de acuerdo a la Orden ATP/23/2022, de 18 de mayo.

Tercero. Beneficiarios.

Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en los artículos 3 y 4 de la Orden reguladora.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto para la convocatoria de subvenciones para el año 2024 de las ayudas para la adquisición de animales de reposición, por un importe total de doscientos mil euros (200.000 euros), imputándose con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.773.02 'Ayudas animales reposición' del presupuesto correspondiente al ejercicio 2024.

La cuantía convocada podrá ser aumentada en una cuantía adicional indeterminada, de conformidad con el procedimiento y los requisitos expresados el artículo 23.bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán como plazo máximo hasta un mes desde la fecha de la incorporación de los animales en la explotación. En el ejercicio se atenderá al pago de las solicitudes presentadas desde el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre de 2024.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria.

El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=15467

2. Solicitudes.

La solicitud de la ayuda y la documentación exigida se dirigirá a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja. (www.larioja.org/oficina-electronica/es).

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

Los modelos de solicitud están disponibles en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas.

3. Documentación.

Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en la orden reguladora.

4. Procedimiento de concesión.

De conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Orden reguladora, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

5. Instrucción.

El procedimiento de instrucción queda establecido en el artículo 10 de la Orden reguladora.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería es el órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento, a través del Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC.

El órgano competente para resolver la concesión será la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias, el instructor valorará las solicitudes y formulará propuesta de resolución provisional, que deberá ser motivada y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

6. Publicidad de la concesión de la ayuda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

Los requerimientos que deban realizarse a los beneficiarios para la subsanación de la solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.

7. Pago de la ayuda.

El abono de las subvenciones a los solicitantes se efectuará una vez dictada la Resolución de pago por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 1 de febrero de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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