Ayudas de las actividades...e Cataluña

Última revisión
30/11/2022

Ayudas de las actividades de comercio al por menor, y de las asociaciones y entidades de comercio de Cataluña

Tiempo de lectura: 66 min

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RESOLUCIÓN por la que se da publicidad a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de comercio al por menor, y de las asociaciones y entidades de comercio, enmarcado en el Componente 13, impulso a la PYME, en su inversión 4 ?Apoyo al comercio?, actuación 1.2. Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por los fondos Next Generación EU. - Diario Oficial de Cataluña de 29/11/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 29/11/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La ayuda otorgada tiene el carácter de importe máximo y consistirá en una aportación única por persona beneficiaría de hasta el 80% de los gastos subvencionables con un máximo de 75.000 euros

Categorías: Comercio y marketing, Empresa, Artesanía, Textil, confección y calzado, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Economía Social, Igualdad, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Energía, Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Ferias y congresos, Infancia y juventud, Agricultura, Consumo, Sector Financiero/Bancario

Finalidad:
El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de comercio al por menor y de las asociaciones y entidades de comercio, con el fin de impulsar la competitividad y la modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio y de las asociaciones y entidades de comercio, enmarcado en el Componente 13, impulso a la PYME, en su inversión 4 ?Apoyo al comercio?, actuación 1.2. Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por los fondos Next Generación EU.
Requisitos:
Las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:



a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores , dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.



b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.



Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.



c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.



d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5 /2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.



e) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.



f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingística.



g) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior en la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.



h) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.



i) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como, de acuerdo con las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.



j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación. En el caso de las empresas de 50 trabajadores/as o más, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres.



k) Para aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, no haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.



l) No encontrarse en situación de crisis (concurso de acreedores).



m) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.



n) En caso de que las beneficiarias sean personas jurídicas, estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.



o) En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas empresarias hay que estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.



p) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas



q) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.



r) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la propia actividad.



s) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.



u) Para las pequeñas y medianas empresas no haber recibido otras ayudas y subvenciones que, de forma acumulada, superen la cantidad máxima de importes limitados de ayuda conforme al artículo 3.2 y el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Entendiendo las ayudas y subvenciones recibidas como única empresa de acuerdo con la definición que se establece en el artículo 2.2) del citado Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013

OTROS SUJETOS EMISORES
CONSORCIO DE COMERCIO, ARTESANÍA Y MODA DE CATALUÑA

RESOLUCIÓN por la que se da publicidad a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de comercio al por menor, y de las asociaciones y entidades de comercio, enmarcado en el Componente 13, impulso a la PYME, en su inversión 4 “Apoyo al comercio”, actuación 1.2. Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por los fondos Next Generación EU.

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM) tiene la responsabilidad de fortalecer el sector y de impulsar actuaciones para dar respuesta a los grandes retos del comercio, de los servicios, de la artesanía y de la moda, generar modelos de negocio competitivos, prestigiar a los sectores, acompañar en la transformación digital, poner el comercio en el centro de los planes de ciudad, apoyar la profesionalización del mundo asociativo y fomentar la internacionalización de los sectores.

Esta línea de subvenciones tiene por objeto impulsar la competitividad y la modernización a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio y de las asociaciones y entidades de comercio.

Estas subvenciones se financian mediante recursos derivados del instrumento europeo de recuperación NextGenerationEU, mediante el Mecanismo de recuperación y resiliencia que establece el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241, el Gobierno del Estado aprobó, el 27 de abril de 2021, el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el 2026, dividido en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial, y la igualdad de género. Asimismo, el Plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes. Estas subvenciones se enmarcan dentro del Componente 13 “Impulso a la PYME” del Plan.

Visto el artículo 5 del Acuerdo de Gobierno GOV/5/2019, de 8 de enero, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, y se aprueba su texto íntegro (DOGC núm. 7785 de 10.1.2019) y la posterior modificación introducida por el Acuerdo de Gobierno GOV/158/2021, de 12 de octubre, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

Visto que el Consejo General del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña en sesión de 24 de octubre de 2022 aprobó las bases reguladoras, con informe favorable de la Asesoría Jurídica del Departamento de Empresa y Trabajo.

Vistos el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; el resto de la normativa comunitaria europea aplicable a los fondos NextGeneration ; el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; y el Decreto ley 5 ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y la gestión de los fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público;

Vista la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Vista la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información que deben proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

Visto lo que dispone la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

En este programa, para las subvenciones destinadas a las pequeñas y medianas empresas, es de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre las ayudas de minimis (DOUE L352/1 de 24.12.2013 y DOUE L215/ 3 de 7.7.2020).

A estas bases les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.07.2006).

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015).

En uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de los Estatutos del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, modificados por Acuerdo de Gobierno de 8 de enero de 2019 y por el Acuerdo de Gobierno de 12 de octubre de 2021.

Por todo lo expuesto,

Resuelvo:

- 1 Aprobar las bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de las actividades de comercio al por menor, y de las asociaciones y entidades de comercio, enmarcado en el Componente 13, impulso a la PYME, en su inversión 4 “Apoyo al comercio”, actuación 1.2. Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por los fondos Next Generación EU.

-2 Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari O?cial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 23 de noviembre de 2022

Agnès Russiñol i Amat
Directora

ANEXO 1

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LAS ACTIVIDADES DE COMERCIO AL DETALLE Y DE LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES DE COMERCIO, ENMARCADO EN EL COMPONENTE 13, IMPULSO A LA PYME, EN SU INVERSIÓN 4 ACTUACIÓN 1.2. PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO FONDO TECNOLOGICO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LOS FONDO NEXT GENERATION EU.

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de comercio al por menor y de las asociaciones y entidades de comercio, con el fin de impulsar la competitividad y la modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio y de las asociaciones y entidades de comercio, enmarcado en el Componente 13, impulso a la PYME, en su inversión 4 “Apoyo al comercio”, actuación 1.2. Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por los fondos Next Generación EU.

Base 2

Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones:

Las personas profesionales autónomas que estén dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), titulares de un establecimiento de comercio al por menor.

Las pequeñas y medianas empresas titulares de un establecimiento de comercio al por menor, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas.

Las entidades territoriales, gremios y entidades sectoriales de comercio sin ánimo de lucro y las asociaciones de mercados municipales sedentarios y no sedentarios.

En el ámbito de las empresas de comercio, la persona beneficiaría debe tener como mínimo un establecimiento a pie de calle en Cataluña.

A efectos de estas bases reguladoras se entienden como empresas de comercio aquellas que prestan actividades empresariales de comercio al por menor, quedando excluidas explícitamente las empresas fabricantes y mayoristas que no realizan venta al por menor.

A efectos de estas subvenciones, sólo podrán ser beneficiarias las incluidas dentro de la categoría de pyme (pequeñas y medianas empresas), según el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:

Mediana empresa: emplea a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.

Pequeña empresa: emplea a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

Microempresa: emplea a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

Quedan excluidas como beneficiarias de estas ayudas las empresas que se encuentren participadas en más de un 50% por capital público, las fundaciones, y los colegios profesionales.

En el Anexo 2 de esta Resolución, se establecen los requisitos específicos que deben tener las personas beneficiarias.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiario

3.1 Las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores , dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5 /2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.

e) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingística.

g) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior en la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

h) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

i) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como, de acuerdo con las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación. En el caso de las empresas de 50 trabajadores/as o más, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Para aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, no haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

l) No encontrarse en situación de crisis (concurso de acreedores).

m) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

n) En caso de que las beneficiarias sean personas jurídicas, estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

o) En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas empresarias hay que estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

p) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas

q) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

r) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la propia actividad.

s) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

u) Para las pequeñas y medianas empresas no haber recibido otras ayudas y subvenciones que, de forma acumulada, superen la cantidad máxima de importes limitados de ayuda conforme al artículo 3.2 y el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Entendiendo las ayudas y subvenciones recibidas como única empresa de acuerdo con la definición que se establece en el artículo 2.2) del citado Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 6.3. de este Anexo.

3.3 Todos los proyectos y actividades subvencionados deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés do no significant harm), en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

Base 4.

Cuantía

La ayuda otorgada tiene el carácter de importe máximo y consistirá en una aportación única por persona beneficiaría de hasta el 80% de los gastos subvencionables con un máximo de 75.000 euros

Base 5

Actuaciones y gastos subvencionables

5.1 Los gastos subvencionables se detallan en el desarrollo del programa que figuran en el Anexo 2 de esta Resolución. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.

5.2 Se considerarán subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza, resulten estrictamente necesarios y que se hayan realizado durante el período de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagadas por el beneficiario antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación económica.

A efectos de esta Resolución se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

- Intereses deudores de cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos legales y judiciales.

- Impuestos indirectos, como el IVA, y los impuestos personales sobre la renta, y cualquier otro impuesto.

- Gastos de transacciones financieras, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas.

- Gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autocontratación.

- Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, tales como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

- Seguros suscritos por el beneficiario.

- Los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las entidades beneficiarias.

- Los gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, asociaciones y Pymes, incluyendo: arrendamientos, suministros, o gastos corrientes de la actividad del beneficiario en general.

- Los gastos relacionados con la adaptación de la actividad comercial al COVID-19

- Los inmuebles y artículos de exposición y prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.

- las autorizaciones administrativas, licencias, permisos así como cualquier gasto asociado a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

- Elementos de transporte

- Gastos de proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:

- las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

- las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las que se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no serán significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, habrá que facilitar una explicación motivada. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión).

- las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando estas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para almacenarlos o utilizarlos, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que estas acciones no supongan un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil, estos detalles deberán justificarse documentalmente por cada planta), plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando estas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de e residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de bioresiduos, siempre que estas acciones no comporten un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o una prolongación de su vida útil; estos detalles tendrán que justificarse documentalmente por cada planta);

- las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que sólo se puedan seleccionar aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

5.3 El plazo de ejecución de las actuaciones se establecerá en la resolución de convocatoria.

Base 6

Procedimiento de solicitud y documentación

6.1 Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalidad de Cataluña (https://canalempresa.gencat.cat), en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (https://ccam.gencat.cat) o en la página web del Departamento de Empresa y Trabajo (https://empresa.gencat.cat/ca/inici/).

6.2 Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases, si procede, a través del Canal Empresa ( https://canalempresa.gencat.cat ).

De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad y Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

- Certificado electrónico emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el ReIDAS

Las personas representantes que actúan en nombre de los interesados pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

- Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

- Certificado para personas físicas. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalidad ( https://web.gencat.cat/ca/tramits/com- tramitar-en línea/registro-electronico-de-representacion/ ).

Puede consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalidad de Cataluña en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica ( https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/ certificados-y-firmas-electronicas/catalogo_identificacio_firma/ )

Las personas presentarán las solicitudes por medios telemáticos y podrán identificarse y firmarse electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

Las entidades deben realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa ( https://canalempresa.gencat.cat )

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

El modelo normalizado incluirá los datos de domiciliación bancaria de la persona beneficiaria donde, en su caso, se hará efectivo el pago de la subvención.

6.3 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3 de este anexo, en su caso.

b) Disponer de la escritura de constitución de la entidad de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o en el registro correspondiente

c) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro mercantil o en el registro correspondiente, si procede, o de acuerdo con cualquier otro medio válido en derecho para acreditar la representación.

d) Disponer de los libros contables, de los registros diligenciados y de otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.

e) Que el solicitante de la subvención se adhiere al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones y que se incluye como Anexo 3 de esta resolución.

f) Aceptación de la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia entre las Administraciones Públicas implicadas para poder dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (Modelo Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

g) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR que puedan afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

h) Compromiso a conceder a los accesos y derechos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias.

i) Para las pequeñas y medianas empresas, declaración, en su caso, de otras ayudas solicitadas y concedidas al amparo del Reglamento 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 y de otros reglamentos de minimis, así como las ayudas solicitadas y concedidas para la misma acción subvencionable por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión.

j) Hay que aportar, además, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable, que consta en el formulario normalizado de solicitud, de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que incluye la declaración de ausencia de conflictos de interés (DACI).

b) Declaración responsable, que consta en el formulario normalizado de solicitud, sobre el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

6.4 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo que haya podido incurrir.

6.5 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado.

El formulario de solicitud incluirá la autorización expresa al órgano concedente para comprobar de oficio si el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos únicamente de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con lo que prevén estas bases, salvo que esta autorización se deniegue expresamente en el impreso de solicitud.

En su caso, el formulario de solicitud incluirá la autorización expresa al órgano concedente para comprobar de oficio datos de categorías especiales, a efectos únicamente de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con lo que prevén estas bases, salvo que esta autorización se deniegue expresamente en el impreso de solicitud.

6.6 En las solicitudes es necesario utilizar un lenguaje inclusivo no sexista ni androcéntrico en toda la documentación presentada (escrita, gráfica y audiovisual).

6.7 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si la solicitud no reúne los requisitos que establecen estas bases reguladoras, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos por medios telemáticos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de '1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta resolución de desistimiento se notificará a la persona o entidad interesada mediante el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( https://tauler.seu.cat ), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Este requerimiento se hará mediante notificación electrónica con aviso a la dirección y/o teléfono móvil que el solicitante haya facilitado a estos efectos dentro del formulario de solicitud de ayuda, de la puesta a disposición de sus notificaciones en la Sede electrónica, sin perjuicio de que la falta de este aviso no impida la plena validez de la notificación. Su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se comparezca en la Sede electrónica de la Generalidad, es decir, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por la persona interesada o por su representante debidamente identificado.

Esta notificación por medios electrónicos se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6.8 El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria correspondiente.

6.9 Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario y en caso de que se presente más de una solicitud se tendrá en cuenta la última presentada.

Base 7

Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases es el de concurrencia competitiva, vinculada a la puntuación obtenida mediante los criterios de valoración establecidos en estas bases.

7.2 El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en la Resolución de convocatoria correspondiente.

7.3 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la persona que ocupe el cargo de jefe del Área de Comercio del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

7.4 Las solicitudes las valorará un órgano colegiado, la Comisión de valoración, la cual elaborará el informe-propuesta, que estará integrada por la persona que ocupe el cargo de jefe del Área de Comercio, la persona que ocupe el cargo de jefe del Área de Moda, la persona que ocupe el cargo de jefe del Área de Artesanía y la persona que ocupe el cargo de jefe del Área de Servicios Compartidos.

Previamente, el Área responsable valorará los proyectos y presentará en la comisión de valoración el correspondiente informe técnico previo de evaluación de los proyectos para ser analizado por parte de la comisión.

7.5. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones con el informe de la Comisión de valoración. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( https://tauler.seu.cat ), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos

7.6 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la siguiente persona o personas solicitantes proporcionalmente, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender a las siguientes solicitudes con igual puntuación, y en función de los criterios de valoración.

7.7 Las personas solicitantes pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

Si las personas propuestas como beneficiarias no presentan alegación alguna, dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.

7.8 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud. La concesión de la ayuda está condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo que prevén el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom ) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento financiero).”

7.9 Se entiende que las personas interesadas desisten de la solicitud si no presentan la documentación prevista en el apartado del Programa descrito en el anexo 2 de esta Resolución, dentro del indicado plazo.

7.10 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas y de las comprobaciones realizadas, en su caso, y elevará al órgano resolutorio.

Base 8

Resolución y notificación

8.1 El órgano competente para dictar la resolución es el/la director/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

8.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

8.3 Previamente a la concesión de las subvenciones el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificarlo a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat ), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

8.4 La resolución de otorgamiento debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona o entidad solicitante a la que se concede la subvención y el importe, la procedencia de los fondos con los que se financia la subvención indicando expresamente que se financian en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU , y también, para las subvenciones destinadas a pequeñas y medianas empresas, debe incluir su sujeción al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

8.5 La resolución de concesión se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña ( https://tauler.seu.cat ), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

8.6 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

8.7 Contra la resolución de concesión, denegación, inadmisión o desistimiento de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante el/la Presidente/a del Consorcio de comercio, Artesanía y Moda de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 9

Publicidad de las subvenciones otorgadas.

Las autoridades competentes deberán suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en el plazo de 12 meses desde el momento de la concesión y en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley general de subvenciones.

De acuerdo con los artículos 5.1 y 15.1.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las ayudas y las subvenciones públicas otorgadas, con indicación del importe, el objeto y los beneficiarios, debe publicarse en la sede electrónica y en el sitio web del Departamento de Empresa y Trabajo (https://empresa.gencat.cat)

Base 10

Subcontratación

9.1 Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en los que deba incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

9.2 De acuerdo con esto, y a efectos de esta Resolución, no son susceptibles de subcontratación las acciones que se establecen en el Anexo 2.

Base 11

Pago

El pago de la subvención se hará efectivo en una única entrega una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada y realizadas las actuaciones de comprobación necesarias.

Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona o entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siempre que en la solicitud de subvención conste la autorización expresa al órgano concedente de la persona solicitante para hacer la comprobación y obtener los datos correspondientes.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado emitido por las autoridades competentes del país de residencia.

Base 12

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

12.1 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en estas bases.

12.2 Por causas debidamente justificadas, y previa solicitud de la persona interesada existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de ésta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al servicio subvencionado y que sean justificadas ampliamente por los interesados antes del plazo de ejecución del servicio.

En el supuesto de que la persona interesada presente la solicitud mencionada, el órgano instructor analizará las causas que alega y, en su caso, propondrá la modificación de la resolución que emitirá el mismo órgano que ha resuelto.

12.3 La persona beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Base 13

Justificación

13.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890 de 11.06.2015).

13.2 Una vez finalizadas las actuaciones, la persona beneficiaria debe presentar telemáticamente una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto firmado electrónicamente donde acredite la realización de las actuaciones subvencionadas, así como los gastos generados por las citadas acciones y la aplicación de los fondos percibidos.

Esta cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto se presentará mediante el modelo normalizado que se encuentra a disposición de las personas interesadas en las páginas web que se indican en la base 6 y tendrá el siguiente contenido:

13.2.1. Memoria normalizada de la actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en las presentes bases y convocatoria, con indicación de las actividades realizadas y los objetivos conseguidos y los resultados obtenidos.

13.2.2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

a) las facturas de todos los gastos subvencionables relacionados con el desarrollo de la actuación, con identificación del acreedor, y el documento, importe, fecha de emisión, fecha de pago y forma de pago.

b) Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionada, con indicación del importe y procedencia.

c) Declaración relativa a la elección entre las ofertas presentadas, cuando el importe de la contratación de un gasto subvencionado supere la cantidad de 15.000,00 euros en el supuesto de prestación del servicio o entrega del bien. La persona beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a la contratación, salvo que por las características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o que el gasto se haya realizado anteriormente en la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia económica, justificándose expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) En el caso de servicios prestados por una persona asesora tecnológica acreditada por el CCAM que hayan sido facturados por personas jurídicas con las que esta persona tenga un vínculo laboral o sea socio/a, será necesario acreditar de forma documental este vínculo laboral. En todo caso, los servicios prestados por el asesor tendrán que tener la consideración de actos comprendidos dentro del objeto social de la persona jurídica que factura los servicios en cuestión.

13.3 Las personas beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a realizar su justificación en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo para realizar las actuaciones subvencionables ante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

13.4 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso, debe poder verificarse el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

13.5. Los documentos acreditativos del pago deben indicar, además de todo lo que se establece en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

a) La identificación de la persona beneficiaria y el ordenante del pago. El ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y denominación social.

b) El concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

No se admiten los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago que establece el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en prevención y lucha contra el fraude.

Los pagos en efectivo deben justificarse mediante recibos firmados y sellados por el proveedor con indicación de la factura a la que corresponde el pago y su fecha. El sello de la persona proveedora debe contener al menos el nombre y el NIF.

13.6 El incumplimiento del objeto y finalidad de la subvención comportará la revocación total de la subvención otorgada.

13.7 Si la justificación no reúne los requisitos que se establecen en esta base, se requerirá a la persona beneficiaria para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 14

Verificación de las acciones subvencionables

14.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

14.1.a) Verificaciones administrativas.

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por las personas o entidades beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

14.1.b) Verificaciones in situ o sobre el terreno.

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno podrán efectuarse, en su caso, durante la realización de la acción subvencionada.

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña establece un procedimiento de no menos del 5% de muestreo para comprobar los justificantes que considere oportunos y que le permitan tener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. La selección de la muestra se realiza por el procedimiento de muestreo aleatorio simple, mediante un programa informático específico (hoja de cálculo).

14 .2 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 15

Control de las acciones subvencionables

15.1 El CCAM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado y podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que las personas beneficiarias dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. Las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida.

15.2 Las personas beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones. Y a las actuaciones de comprobación que efectúe el correspondiente Ministerio, ya las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado ya las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya y sus órganos de control en su ámbito de gestión y la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, en su caso, la Fiscalía Europea. En cualquier caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y evaluación, y otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE con una aplicación de obligado cumplimiento.

15.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.

Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias ya las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

15.4. Según lo que establece el artículo 79 del Reglamento de la Ley g Ley general de subvenciones, las personas beneficiarias están exentas de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, o cualquier otra documentación de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en caso de que puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según lo que establece el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservarse los documentos justificativos y otra documentación relativa a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom ) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero)

Base 16

Revocación

16.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis y 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención otorgada, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.3 En el supuesto de que se acredite la consecución de los objetivos del proyecto por un importe inferior al previsto inicialmente, si procede, se iniciará el procedimiento de revocación parcial y se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención.

Base 17

Renuncia

17.1 Las personas beneficiarias pueden renunciar a la ayuda otorgada y, a tal efecto, el órgano que otorgó la ayuda dictará la resolución correspondiente. Las personas beneficiarias deben devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

17.2 En caso de que la cantidad correspondiente al total de gastos justificados sea inferior a la cantidad otorgada, la persona o entidad beneficiaria podrá renunciar de forma expresa a su derecho a percibir la parte de la subvención percibida indebidamente. A tal efecto, el órgano que otorgó la subvención dictará la correspondiente resolución.

Base 18

Régimen de compatibilidad de las subvenciones

18. 1 Las subvenciones reguladas en esta Resolución son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Debe quedar identificada nítidamente, en cualquier caso, la trazabilidad de los gastos. Sin embargo, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, y no puede incurrirse en doble financiación. Tal y como establece el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayudas de otros programas y instrumentos de la Unión siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste que los que financie la subvención de este programa, según los definidos en esta base.

De igual modo, las ayudas concedidas mediante la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización Pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital), son compatibles con esta línea cuando no se trate de los mismos costes subvencionables.

18.2 Acumulación con otras ayudas de minimis:

a) Las ayudas de minimis otorgadas a las pequeñas y medianas empresas de acuerdo con estas bases pueden acumularse con las ayudas de minimis concedidas de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general hasta el límite máximo establecido en este último reglamento.

b) Las ayudas de minimis otorgadas a las pequeñas y medianas empresas de acuerdo con estas bases pueden acumularse con otras ayudas concedidas de acuerdo con otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo de 200.000 euros concedidos durante el presente ejercicio fiscal y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 19

Infracciones y sanciones

19.1 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción tendrán que instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con independencia del reintegro total o parcial de la ayuda.

Base 20

Publicidad de las subvenciones por parte de la persona o entidad beneficiaria

20.1 La persona beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, la actividad, la inversión o la actuación objeto de subvención de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

20.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

Las actuaciones subvencionadas de esta Resolución, así como toda publicidad que se realice, deben estar debidamente identificadas de acuerdo con las obligaciones que en materia de información comunicación y publicidad determina la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedan obligadas a mencionar, en su publicidad, el origen de esta financiación y a velar por darle visibilidad, incluyendo, cuando proceda, el distintivo de la Unión Europea y una declaración de financiación que indique “Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU,

También habrá que hacer constar en las actuaciones que proceda el patrocinio y logotipo de la Generalidad de Cataluña. En la página web https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/inici/ se puede consultar la normativa gráfica y los supuestos que requieren hacer constar el logotipo de la Generalidad de Cataluña. Todas las actuaciones deben incorporar el mencionado patrocinio o logotipo, y cumplir los requisitos de imagen que estipule el Programa de Identificación Visual de la Generalidad de Cataluña, por tanto, las propuestas de los materiales deben enviarse a la dirección electrónica ccam@gencat.cat, para poder obtener el visto bueno previo.

Se tendrán que tener en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos

20.3. La persona beneficiaría deberá cumplir con las obligaciones derivadas del etiquetado digital (etiqueta 108 - Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) y verde (etiqueta 01 - Contribución a las competencias y empleos de economía verde).

Base 21

Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones generales de las personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña en la forma y plazo que establece la base 14 que regula la justificación de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que debe cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, debe acreditarse el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, es necesario justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.

La falta de justificación de la inversión dentro de los plazos establecidos y/o el incumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución, por causas directamente imputables a la persona beneficiaria, comporta la reducción proporcional de la subvención e, incluso, puede comportar la revocación de la resolución de concesión, previos los trámites previos.

c) La persona beneficiaría deberá conservar la documentación, de acuerdo con lo que prevén el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom ) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014, y la Decisión núm. 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom ) núm. 966/2012 Reglamento financiero). Cinco años a partir de la operación o tres años, si la financiación no supera los 60.000 euros.

d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda producirse en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Cualquier cambio debe notificarse previamente y por escrito al órgano instructor, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Trabajo, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas u otorgadas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, para que pueda evaluarse su compatibilidad. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por la normativa en relación con las cuentas, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución.

i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.

j) La persona beneficiaria debe destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se otorgó la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes que se puedan inscribir en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

k) En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 , de 29 de septiembre, los beneficiarios tendrán que suministrar al Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, la información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, y de los contratistas en caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador. Esta información deberá estar disponible en los términos previstos en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

l) Las empresas o entidades beneficiarias deben facilitar la evaluación del proyecto ejecutado objeto de esta subvención.

m) En caso de que las personas beneficiarias sean personas jurídicas y el importe a otorgar sea superior a 10.000 euros, es necesario que presenten necesariamente una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, al efecto de hacerlas públicas, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

n) Las personas beneficiarias de estas subvenciones se obligan a cumplir los principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios recogidos en el Anexo 3 de esta Resolución.

o) En caso de que las personas beneficiarias sean fundaciones o asociaciones deben haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

p) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) yb) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que los sean aplicables.

q) Las personas beneficiarias deben aplicar mecanismos para evitar el fraude, la corrupción y resolver los conflictos de intereses que puedan plantearse, tal y como se prevé en el Plan de medidas antifraude en la ejecución de actuaciones financiadas por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la Generalidad de Cataluña, Plan aprobado por el Acuerdo GOV/19/2022, de 1 de febrero.

r) Las personas beneficiarias deben garantizar el pleno cumplimiento del “Principio DNSH – Do not Significant Harm ”, (principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia , en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España ( Council Implementing Decision – CID), en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, en todas las fases de diseño y ejecución de los proyectos y de forma individual por cada actuación.

Base 22

Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos serán incorporados al tratamiento de expedientes administrativos, del que es Responsable el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya. La finalidad del tratamiento es gestionar programas de incentivos y financiación y tramitar las solicitudes de participación para impulsar las acciones que organice, así como ofrecerle información por medios electrónicos sobre los servicios que esta entidad ofrece.

Las personas interesadas pueden ejercer el derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, rectificarlos o suprimirlos, limitar el tratamiento o oponerse, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito dirigido a: Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, calle Puig i Xoriguer, 11-13, 3a planta, 08004, Barcelona, o por correo electrónico a rgpd.ccam@gencat.cat y/o ccam@dpo-profesional.es.

Puede encontrarse más información sobre el tratamiento de los datos personales por parte del CCAM en el siguiente enlace:

https://ccam.gencat.cat/ca/consorci/transparencia/proteccion-de-datos/informacio-adicional/expedientes-administrativos/ ”

ANEXO 2

Programa de subvenciones en el ámbito de las actividades de comercio al por menor, y de las asociaciones y entidades de comercio, enmarcado en el componente 13, impulso a la PYME, en su inversión 4 “apoyo al comercio”, actuación 1.2. Programa de modernización del Comercio, Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por los fondos Next Generación EU.

2.1. Objetivo

El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones en el ámbito del programa de modernización del comercio, Fondo Tecnológico, con el fin de impulsar la competitividad y la modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio y de las asociaciones y entidades de comercio

2.2. Personas beneficiarias

Las personas profesionales autónomas que estén dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos titulares de un establecimiento de comercio al por menor.

Las pequeñas y medianas empresas titulares de un establecimiento de comercio al por menor, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas.

Las entidades territoriales, gremios y entidades sectoriales de comercio sin ánimo de lucro y las asociaciones de mercados municipales sedentarios y no sedentarios.

A efectos de estas bases reguladoras se entienden como empresas de comercio aquellas que prestan actividades empresariales de comercio al por menor, quedan excluidas explícitamente las empresas fabricantes y mayoristas que no realizan venta al por menor.

Para ser beneficiario de estas subvenciones la actividad principal del negocio, deberá corresponder con alguna de las siguientes actividades de la Clasificación Nacional de las Actividades Económicas 2009 (CNAE 2009):

- CNAE 45

- CNAE 47

A efectos de estas subvenciones, sólo podrán ser beneficiarias las incluidas dentro de la categoría de pyme (pequeñas y medianas empresas), según el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:

Mediana empresa: emplea a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.

Pequeña empresa: emplea a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

Microempresa: emplea a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

Quedan excluidas como beneficiarias de estas ayudas las empresas que se encuentren participadas en más de un 50% por capital público, las fundaciones, y los colegios profesionales.

2.3 Tipología de acciones subvencionables

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

En el ámbito de las empresas de comercio:

- Proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial online y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra, se subvencionarán gastos relacionados con:

a) La mejora de la atención, relación y conocimiento de la clientela, y su fidelización mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada

b) Gastos para fomentar la omnicanalidad de los modelos de negocio y la mejora de la experiencia de compra en el entorno digital, creación de una tienda online

c) Gastos relacionados con la implementación de soluciones de ciberseguridad

d) Gastos para el desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas por teléfonos móviles u otros dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar productos y servicios.

e) Gastos de contratación de servicios de asesoramiento tecnológico efectuado por personas acreditadas mediante el sello de asesores y asesoras tecnológicas del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda.

- Gastos referidos a la transformación del punto de venta:

a) Digitalización de la gestión del comercio.

b) Transformación digital del comercio no sedentario

c) Aplicación de nuevas tecnologías en el punto de venta para mejorar y actualizar el procedimiento de pago y evitar colas y aglomeraciones.

d) Adquisición de mobiliario tecnológico y herramientas tecnológicas para el establecimiento físico: balanzas, ordenadores, tabletas…. siempre que sean para uso directo del establecimiento o de su clientela

e) Interactividad: etiquetas NFC, códigos QR....)

f) Implantación de etiquetas electrónicas RFID

g) Sistemas de contadores de personas

h) Sistemas de medida del tráfico de personas en las diferentes áreas de la tienda (mapas de calor)

- Gastos relativos a la sostenibilidad ya la economía circular:

a) Inversiones para disminuir el consumo de envases y embalaje.

b) Adopción de nuevas tecnologías para disminuir los costes y el impacto medioambiental de la distribución comercial, entregas y devoluciones, sobre todo en lo que se refiere al último kilómetro.

c) Instalación de sistemas digitalizados de puntos de recogida (compra de taquillas y/o armarios con el software correspondiente) dentro de los establecimientos físicos en trama urbana consolidada.

En el ámbito de las entidades y asociaciones de comercio:

a. Mejora de la atención y relación y conocimiento de las personas consumidoras y su fidelización mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada

b. Inversión en canales digitales de las asociaciones

c. Publicidad y comunicación en medios o soportes digitales

d. Métricas y análisis del mercado

e. Soluciones de ciberseguridad a nivel asociativo

f. Adquisición de mobiliario y herramientas tecnológicas

g. Formación destinada a mejorar el uso y gestión de herramientas tecnológicas en el comercio, marketing digital, técnicas de fidelización y explotación y análisis de datos vinculados a la venta online.

2.4. Requisitos

La inversión mínima será de 2.000 euros.

En el ámbito de las empresas de comercio, la persona beneficiaría debe tener como mínimo un establecimiento a pie de calle en Cataluña y deberá juntar en el formulario de solicitud la Referencia del Informe de resultado del autodiagnosis TIC ( https://autodiagnosi.ccam.cat/ ) del CCAM.

Las soluciones tecnológicas deben estar como mínimo en lengua catalana.

Los proyectos a subvencionar deben llevarse a cabo a través de empresas especializadas del sector que puedan acreditar su experiencia.

2.5. Cuantía de la subvención

Aportación única de hasta el 80% de los gastos subvencionables con un máximo de 75.000 euros

2.6 Criterios de otorgamiento

Se valorarán los siguientes criterios, de acuerdo con la ponderación indicada y con un máximo de 100 puntos. Para optar a estas ayudas, las solicitudes presentadas tendrán que tener una puntuación mínima de 25 puntos sobre un total de 100 puntos, en caso contrario se entenderán desestimadas.

2.6.1 Criterios de otorgamiento en el ámbito de las empresas de comercio:

a) Impacto del proyecto en el negocio de la empresa y sus procesos (hasta 30 puntos)

b) Grado de innovación del proyecto (hasta 30 puntos)

c) Número de personas trabajadoras en la empresa (hasta 30 puntos):

Hasta 9 trabajadoras: 30 puntos

De 10 a 49 trabajadores: 20 puntos

50 o más trabajador se: 10 puntos

d) Número de actuaciones realizadas (hasta 10 puntos)

Menos de 5 actuaciones: 5 puntos

5 o más de 5 actuaciones: 10 puntos

2 .6.2 Criterios de otorgamiento en el ámbito de las entidades y/o asociaciones de comercio:

a) Capacidad de impacto de las actuaciones realizadas (hasta 30 puntos)

b) Número de establecimientos beneficiarios de las actuaciones realizadas (hasta 30 puntos):

Hasta 50 establecimientos: 10 puntos

De 51 a 75 establecimientos: 20 puntos

Más de 75 establecimientos: 30 puntos

c) Número de actuaciones realizadas (hasta 20 puntos)

Menos de 5 actuaciones: 5 puntos

De 5 a 10 actuaciones: 10 puntos

Más de 10 actuaciones: 20 puntos

d) Porcentaje de mujeres en la junta directiva y en el equipo directivo. (hasta 20 puntos)

Menos del 25%: 5 puntos

Del 25 al 50%: 10 puntos

Más del 50%: 20 puntos



2.7 Documentación complementaria a la solicitud

2.7.1 Documentación complementaria a la solicitud en el ámbito de las empresas de comercio:

- Anexo de datos específicos según modelo normalizado.

- Certificado de situación censal de la Agencia Tributaria.

- Documento oficial que acredite el número de trabajadores a fecha de 30/09/2022: RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) o RNT (relación nominal de trabajadores) de la Seguridad social

2.7.2 Documentación complementaria a la solicitud en el ámbito de las entidades y/o asociaciones de comercio:

- Anexo de datos específicos según modelo normalizado.

2.8 Documentación complementaria a la justificación

- Cuenta justificativa simplificada.

- Facturas y comprobantes de pago de las acciones realizadas.

ANEXO 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, al a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Ayudas de las actividades de comercio al por menor, y de las asociaciones y entidades de comercio de Cataluña

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