Ayudas para 2024 y 2025 a las empresas de las Illes Balears para cubrir las comi...ivas y en innovación
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Ayudas para 2024 y 2025 a...innovación

Última revisión
29/02/2024

Ayudas para 2024 y 2025 a las empresas de las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca por operaciones de financiación de liquidez y de inversiones productivas y en innovación

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Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para los años 2024 y 2025 a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca por operaciones de financiación de liquidez y de inversiones productivas y en innovación, que puede ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 29/02/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 01/03/2024 hasta 05/12/2025

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Igualdad, Caza y pesca, Seguridad, Justicia

Finalidad:
Ayudas para 2024 y 2025 a las empresas de las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca por operaciones de financiación de liquidez y de inversiones productivas y en innovación
Requisitos:
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada y las sociedades civiles o comunidades de bienes, las agrupaciones de interés económico (AIE), las uniones temporales de empresas (UTE) y las empresas de economía social definidas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, que cumplan los requisitos de las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes) recogidas en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que se detalla en el punto 2 del aparatado A del anexo 2 de esta

Resolución, y que hayan formalizado operaciones financieras en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) que financien proyectos de inversiones productivas o en innovación, siempre que se realicen en centros productivos ubicados en las Illes Balears.

b) que financien operaciones financieras de liquidez, cuya actividad principal se realice en centros productivos ubicados en las Illes Balears.

c) que financien operaciones de arrendamiento financiero o leasing, siempre que las inversiones financiadas se realicen en centros productivos ubicados en las Illes Balears.

Dentro de las pymes, se define la pyme de mujer empresaria en el punto 3 del apartado A del anexo 2 de esta Resolución.

Resumen:
Ayudas para 2024 y 2025 a las empresas de las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca por operaciones de financiación de liquidez y de inversiones productivas y en innovación

Hechos

1. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, se aprobó con el fin de crear unes condiciones favorables para el crecimiento y la competitividad sostenida de las pequeñas y medianas empresas, a través de la habilitación de líneas de avales para emprendedores y para empresas que cubran las necesidades no cubiertas por el actual sistema financiero.

2. El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears, regula el marco general de la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas que quieran acogerse a líneas de financiación de inversiones productivas o liquidez y soliciten el subsidio de interés y las ayudas para cubrir el coste del aval. Además, el artículo 5 establece que las convocatorias que se dicten al amparo de este Decreto deben aprobarse por resolución del consejero competente en materia de economía y hacienda y deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Con el fin de facilitar el acceso a la financiación de pequeñas y medianas empresas de las Illes Balears, así como para paliar los efectos de la crisis económica y social derivada del contexto actual de elevada inflación, se considera adecuado que la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, mediante la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, ponga en marcha, con esta convocatoria, un conjunto de ayudas para facilitar la financiación de las empresas con actividad en las Illes Balears, en especial, en las pequeñas y medianas empresas.

4. Estas ayudas a la financiación pueden ser tanto por operaciones de liquidez como para financiar inversiones, con especial atención a las inversiones en innovación.

5. Asimismo, como novedad respecto a convocatorias de ayudas a los costes financieros anteriores, las operaciones de financiación pueden formalizarse en la modalidad de arrendamiento financiero o leasing.

6. Se mantiene la perspectiva de género, con el fin de hacer visible el trabajo y la presencia de las mujeres en nuestra sociedad, con especial atención a las mujeres empresarias, en el marco del artículo 11 de la Ley orgánica 3 /2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, teniendo en cuenta el menor número de mujeres empresarias en el conjunto de la sociedad balear y el menor peso relativo de las mujeres empresarias en este tipo de ayudas concedidas en virtud de convocatorias anteriores.

7. Como ya se hizo en la anterior convocatoria del año 2023, se mantienen como beneficiarios de las ayudas determinadas grandes empresas elegibles, definidas de acuerdo con el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) núm . 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, a pesar de que las pequeñas y medianas empresas siguen siendo el objetivo preferente de esta convocatoria de ayudas.

8. Por Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 13 de noviembre de 2023, se aprobó la convocatoria del procedimiento de selección de una entidad colaboradora para los años 2024 y 2025 para la gestión de las ayudas a los emprendedores y empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca de las operaciones de financiación de inversiones y de liquidez (BOIB núm. 156, de 16 de noviembre).

9. Por Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, de 4 de diciembre de 2023, se designó a ISBA, SGR, como entidad colaboradora para los años 2024 y 2025 para la gestión de las ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca de las operaciones de financiación de inversiones y de liquidez (BOIB núm. 169/2023, de 14 de diciembre).

10. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 2024 otorga la autorización previa para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto correspondiente al expediente de la convocatoria de ayudas por en los años 2024 y 2025 en las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca por operaciones de financiación de liquidez y de inversiones productivas y en innovación, que puede ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears, y autoriza, por razones de interés público, el pago anticipado de hasta el 100% de la ayuda al tipo de interés de determinadas operaciones y la exención total de la constitución de garantías.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. El Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el que se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a los socios partícipes por las consejerías del Gobierno de las Illes Balears.

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears, que constituye el marco básico para ejecutar estas ayudas.

6. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.

7. El Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por los decretos 16/2023, de 20 de julio, 17/2023, de 23 de agosto y 1/2024, de 4 de enero.

9. El anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sobre la definición de las micro, pequeñas y medianas empresas.

10. El Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión , en el Fondo de Transición Justa y en el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

11. El Reglamento (UE) núm. 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

12. El Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía a raíz de la agresión de Rusia contra Ucrania (Decisión de la Comisión Europea SA 102771(2022/N) de 10 de junio de 2022 y sus modificaciones).

13. El Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 i 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para los años 2024 y 2025 a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca por operaciones de financiación de liquidez y de inversiones productivas y en innovación, que puede ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears, en los términos que constan en los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, en fecha de la firma electrònica (22 de febrero de 2024)

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación

Antonio Costa Costa

ANEXO 1

Convocatoria de ayudas para los años 2024 y 2025 a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca para operaciones de financiación de liquidez y de inversiones productivas y en innovación, que puede ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

(ANEXO OMITIDO. VER PDF)

ANEXO 2

Definiciones y conceptos subvencionables

(ANEXO OMITIDO. VER PDF)

ANEXO 3

Bonificación del tipo de interés

(ANEXO OMITIDO. VER PDF)

??????????????ANEXO 4

Resumen del tipo de ayudas clasificadas de acuerdo con la operación financiera avalada y el tipo de beneficiario

(ANEXO OMITIDO. VER PDF)

ANEXO 5

Memoria económica

(ANEXO OMITIDO. VER PDF)

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