Ayuda a la transformación...plotación.

Última revisión
24/07/2024

Ayuda a la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación.

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RESOLUCIÓN 81E/2024, de 11 de junio, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayuda a la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación". Identificación BDNS: 767203. - Boletín Oficial de Navarra de 23/07/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 24/07/2024 hasta 23/08/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Navarra

Cuantía: La cuantía total máxima de la ayuda será de 6.000 euros por explotación que transforma leche de oveja latxa de la propia explotación.

BDNS (Indetif.): 767203

Categorías: Ganadería, Agricultura, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Comercio y marketing, Industria, Igualdad

Finalidad:
Ayudas a la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación, acogidas al régimen de minimis, en el año 2024.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta resolución las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas radicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser titular de una explotación ganadera con anterioridad al 1 de enero de 2024 e inscrita en la Sección de Explotaciones Ganaderas del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. b) La explotación ganadera estará clasificada zootécnicamente como reproducción para producción de leche o reproducción para producción mixta, según establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se regula el Registro general de explotaciones ganaderas. c) Cumplir las exigencias sanitarias que determine Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.
Resumen:
La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión ayudas a la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación, acogidas al régimen de minimis, en el año 2024. La cuantía de la ayuda a conceder se determinará según los datos del censo de reproductoras que consten en el registro de explotaciones ganaderas REGA, y que se actualiza automáticamente con las comunicaciones de las altas, bajas y movimientos que realizan los ganaderos.

Las explotaciones de ovino de leche de raza latxa de Navarra, realizan un manejo tradicional y ligado a los pastos, hacen un uso sostenible de los recursos naturales, participan en la conservación, mantenimiento y mejora de la raza autóctona y contribuyen con el mantenimiento del territorio.

Utilizan la innovación en los procesos a la vez que conservan un saber hacer milenario, permitiendo la fijación de población en el entorno rural. Están ubicadas en la zona norte de Navarra, principalmente en la comarca agraria noroccidental, siendo Baztan el municipio con más rebaños de raza latxa en ordeño, seguido por Araitz, Malerreka y Sakana.

La dificultad que supone el mantenimiento de estas explotaciones de ovino de leche, con rentabilidad escasa, en las que el relevo generacional es difícil y se requieren altas inversiones, supone una amenaza de abandono del mundo rural. Se hace por tanto necesario compensarlas económicamente para que puedan seguir produciendo y transformando en las zonas de montaña y contribuir a la actividad económica local y el mantenimiento del tejido productivo rural.

La mayoría de estas explotaciones tienen como titular a una persona física, de las que la mayoría son agricultoras y agricultores a título principal (ATP).

Por otra parte, las mujeres son una parte sustancial en el sector de leche de oveja latxa, encargándose del cuidado de los animales, la elaboración de queso, la transformación y comercialización, siendo actividades que siguen estando ligadas a ellas. A pesar de que el papel de la mujer en el sector ovino latxo es significativo, todavía son necesarias medidas que favorezcan una mayor visualización y reconocimiento de las mismas en esta labor.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente considera necesario compensar económicamente a estas explotaciones ganaderas, que se dedican a la producción y transformación de leche de la propia explotación con un mínimo de 8.000 litros de venta directa anual.

Las ayudas reguladas en la presente resolución se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación, acogidas al régimen de minimis, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente resolución.

2.º La persona perceptora de la ayuda económica asume el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

3.º La persona beneficiaria deberá presentar la Declaración sobre la obligación de Transparencia prevista en la base novena de la presente resolución a través del siguiente enlace:

https://administracionelectronica.navarra.es/RGE2/GestorInstancia.aspx?idInstancia=2010565

4.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación, acogidas al régimen de minimis, en el año 2024.

5.º Autorizar un gasto de 80.000 euros con cargo a la partida 710004-71300-4700-412202, "Ayudas plan estratégico de la oveja latxa" de los Presupuestos Generales de 2024, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta resolución.

6.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación.

7.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones y sus bases reguladoras en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

8.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 10 de junio de 2024.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN DE LA LECHE DE OVEJA LATXA DE LA PROPIA EXPLOTACIÓN, ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MINIMIS, EN EL AÑO 2024

Primera.–Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión ayudas a la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación, acogidas al régimen de minimis, en el año 2024.

Segunda.–Importe de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda a conceder se determinará según los datos del censo de reproductoras que consten en el registro de explotaciones ganaderas REGA, y que se actualiza automáticamente con las comunicaciones de las altas, bajas y movimientos que realizan los ganaderos.

–4 euros por oveja latxa, en las explotaciones que transforman leche de la propia explotación.

–4,5 euros por oveja latxa, en las explotaciones que transforman leche de la propia explotación y en cuya titularidad forme parte una mujer.

–5 euros por oveja latxa, en las explotaciones que transforman leche de la propia explotación y cuya titularidad esté integrada únicamente por una o varias mujeres.

2. Adicionalmente, el importe de la ayuda se podrá ver incrementado con un complemento de hasta un máximo de 800 euros por explotación, para aquéllas explotaciones que tengan suscrito un contrato de asesoramiento externo para gestión y mejora de la calidad de la producción en el año de la convocatoria.

3. En el caso de explotaciones que no transformen el 100% de su producción en su propia quesería o centro lácteo, se aplicará el coeficiente resultante de dividir la producción de venta directa entre la producción total (venta directa más venta industria).

4. La cuantía total máxima de la ayuda será de 6.000 euros por explotación que transforma leche de oveja latxa de la propia explotación.

5. La presente convocatoria de ayudas se encuentra acogida al régimen de minimis establecido por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. DOUE, L de 15 de diciembre de 2023.

Las presentes bases reguladoras y su convocatoria no deben aplicarse a las ayudas cuyo importe se haya determinado en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados en el sector agrícola.

6. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300 000 EUR durante cualquier período de tres años, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Tercera.–Personas beneficiarias y requisitos para acceder a la ayuda.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta resolución las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas radicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación ganadera con anterioridad al 1 de enero de 2024 e inscrita en la Sección de Explotaciones Ganaderas del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

b) La explotación ganadera estará clasificada zootécnicamente como reproducción para producción de leche o reproducción para producción mixta, según establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

c) Cumplir las exigencias sanitarias que determine Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

2. Las personas beneficiarias deberán tener realizada la declaración de venta directa en INFOLAC (Sistema de Gestión de Declaraciones de Leche de Oveja y Cabra) de la AICA (Agencia de Información y Control Alimentarios), con una producción mínima de 8.000 litros, correspondiente a la producción del año anterior, tal y como establece el punto 5 del artículo 6 del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra. Únicamente podrá eximirse de este requisito a aquellos productores que justifiquen debidamente circunstancias excepcionales o causas de fuerza mayor acaecidas durante la producción de ese año.

3. La titularidad de la explotación ganadera y del centro de transformación o centro lácteo deberá ser la misma.

4. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. No podrán acceder a la concesión de ayudas las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

6. Las entidades y empresas que estén en la situación prevista en el punto anterior, podrán volver a ser beneficiarias de las referidas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

Cuarta.–Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y se presentarán, si se trata de personas jurídicas, de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Ayudas-a-la-transformacion-de-la-leche-de-oveja-latxa-de-la-propia-explotacion-acogidas-al-regimen-de-minimis (en adelante, ficha de la ayuda). En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Las personas físicas pueden presentar igualmente su solicitud de ayudas en el Registro de dicho Departamento situado en calle González Tablas, número 9, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en los registros del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y en la ficha de la ayuda.

3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Solicitud de abono por transferencia para los productores/as que solicitan por primera vez ayudas al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

b) Una declaración, escrita o por medios electrónicos, referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

c) En su caso, copia del contrato suscrito con entidad que preste el servicio de asesoramiento para gestión y mejora de la calidad de la producción para el año de la convocatoria, así como el último justificante de pago por este servicio.

d) Declaración de no encontrarse incursa la solicitante en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiaria, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) En caso de que el beneficiario sea persona jurídica deberá presentar una declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

f) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: "Don/doña xxx, en nombre propio / en representación de xxx, autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas a la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación que yo / la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social."

f) En caso de no estar de acuerdo con el apartado f) será la propia persona o entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

g) Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, la persona interesada debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en que archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos.

Quinta.–Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que las solicitudes admitidas sobrepasen el límite presupuestario consignado, la concesión de las ayudas se realizará en función de las solicitantes según el siguiente orden de prioridad:

–Primero.–Solicitudes correspondientes a explotaciones situadas en municipios catalogados como zona de Alta Montaña, según establece la Orden Foral 8/2024, de 4 de marzo, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se convoca la presentación en la campaña 2024 de la solicitud única de ayudas, determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, Intervenciones Regionales del PEPAC 2023-2027, la ayuda de estado a productores de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones naturales y la ayuda de estado destinada al cultivo de la remolacha azucarera, acogida al régimen de minimis.

–Segundo.–Solicitudes correspondientes a explotaciones situadas en municipios catalogados como zona de Montaña, según establece Orden Foral 8/2024, de 4 de marzo, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se convoca la presentación en la campaña 2024 de la solicitud única de ayudas, determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, Intervenciones Regionales del PEPAC 2023-2027, la ayuda de estado a productores de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones naturales y la ayuda de estado destinada al cultivo de la remolacha azucarera, acogida al régimen de minimis.

–Tercero.–Resto de solicitantes.

3. En el supuesto de que los recursos presupuestarios sean insuficientes para cubrir las solicitudes en alguno de los grupos de prioridad, se prorratearán los importes a percibir dentro de ese grupo.

Sexta.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por la Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería.

Séptima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en la base tercera y que aporta la documentación prevista en la base cuarta. Si no presenta la documentación exigida se requerirá a la persona interesada para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Asimismo, la Sección de Producción Animal verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la realización de comprobaciones administrativas sobre documentos, registros y bases de datos oficiales existentes en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Ganadería se formulará la propuesta de resolución de concesión.

3. Antes de conceder la ayuda, el Estado miembro obtendrá de la empresa de que se trate una declaración, escrita o por medios electrónicos, referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

4. La concesión de ayudas con arreglo al presente régimen solo podrá realizarse una vez comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no sobrepasa el límite establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5. Por el director general de Agricultura y Ganadería, se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

6. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Octava.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. La persona beneficiaria está sometida a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Realizar las declaraciones de venta directa de la producción de leche de oveja y mantener debidamente actualizado el listado de animales de la explotación.

2. Facilitar a los técnicos de la Administración el acceso a la explotación para comprobar el cumplimiento de los requisitos adquiridos.

Novena.–Obligaciones de transparencia de la persona beneficiaria.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:

https://administracionelectronica.navarra.es/RGE2/GestorInstancia.aspx?idInstancia=2010565

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Décima.–Pago de la ayuda.

El abono de la subvención se realizará mediante un único pago una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia de la persona beneficiaria de la ayuda.

Undécima.–Justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

La justificación del cumplimiento de la finalidad de las ayudas, es decir, la realización de la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación, se realizará mediante controles administrativos consistentes en verificar que mantiene la actividad en la fecha en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, según las bases de datos del REGA e INFOLAC y, en su caso, mediante controles e inspecciones sobre el terreno.

Duodécima.–Compatibilidad de la subvención.

Las ayudas de minimis concedidas en virtud del presente Reglamento no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

Decimotercera.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta resolución, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. La persona beneficiaria que tenga constancia de circunstancias excepcionales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Decimocuarta.–Seguimiento y publicidad de las subvenciones concedidas.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en la ficha correspondiente del catálogo de Tramites del Portal de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicarán también en los términos que en dicho artículo se expresan, las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. Los Estados miembros consignarán la información sobre las ayudas de minimis en el registro central sobre las ayudas de minimis concedidas por cualquier autoridad del Estado miembro en el plazo de veinte días hábiles a partir de la concesión de la ayuda.

Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la exactitud de los datos contenidos en el registro central y llevarán registros de la información inscrita sobre las ayudas de minimis durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

Previa solicitud por escrito de la Comisión, el Estado miembro de que se trate facilitará a la Comisión, en el plazo de veinte días hábiles o en el plazo superior que se establezca en la solicitud, toda la información que aquella considere necesaria para determinar si se han cumplido las condiciones establecidas en el presente Reglamento y, especialmente, el importe total de la ayuda de minimis recibida por cualquier empresa con arreglo al presente Reglamento y a otros reglamentos de minimis.

4. Todas las personas beneficiarias deberán incluir una mención a la financiación por el Gobierno de Navarra en el sitio web de uso profesional o en otros medios que sean oportunos. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, que regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/.

Pamplona, 11 de junio de 2024.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

Código del anuncio: F2409462

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