Ayuda del Plan Agricultur...la y León.

Última revisión
14/12/2021

Ayuda del Plan Agricultura y Ganadería Joven de Castilla y León.

Tiempo de lectura: 37 min

Tiempo de lectura: 37 min

Relacionados:

ORDEN AGR/1512/2021, de 1 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesion de subvenciones en las diferentes lineas de ayuda del Plan Agricultura y Ganaderia Joven de Castilla y Leon. - Boletín Oficial de Castilla y León de 14/12/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 14/12/2021 hasta ----

Beneficiarios: Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Agricultura, Ganadería, Infancia y juventud, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Economía Social, Empresa, Desarrollo Local y Rural, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad, Transporte y vehículos, Industria, Servicios Sociales, Medio Ambiente

Finalidad:
-

(Páginas 235-252)


Los jóvenes juegan un papel fundamental para afrontar los retos de futuro del sector agrario, en los que la tecnología, la digitalización y la innovación van a tener un peso muy importante para competir en un mundo globalizado, abordar los desafíos climáticos y ambientales y lograr una agricultura y ganadería más sostenibles. Apostar por el campo es proteger nuestro medio rural y apostar por los jóvenes es la mejor manera de proteger el futuro de Castilla y León.

En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha elaborado el Plan Agricultura y Ganadería Joven de Castilla y León 2021-2023, cuyo fin es el de impulsar la incorporación de los jóvenes a la actividad agraria para asegurar el relevo generacional y la modernización del mundo rural, en el contexto de un campo moderno y competitivo. Este Plan ha sido realizado de manera dialogada con todos los sectores implicados y, de modo especial, con las Organizaciones Profesionales Agrarias, la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León y el Consejo de la Juventud de Castilla y León. Ello ha implicado un esfuerzo considerable por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con el objetivo principal de sembrar oportunidades de futuro en el campo, en el mundo rural, para los jóvenes en Castilla y León.

Entre los objetivos de este plan, tras la incorporación de jóvenes a la actividad agraria y ganadera y la modernización del campo, se encuentra el de mejorar la imagen del sector ante la sociedad y ante los propios jóvenes, mostrándolo como una actividad estratégica con muchas posibilidades de futuro. En este sentido, los jóvenes que quieren dedicarse a la actividad agraria tienen que hacer frente a desafíos tales como las elevadas inversiones que tienen que afrontar, las dificultades de acceso a la tierra y a la financiación o factores endógenos, tal como la insuficiente valoración social de la agricultura y ganadería, consideración esta última que se ha visto en cierto modo corregida como consecuencia de la pandemia COVID-19, que ha puesto de manifiesto que el sector agrario es un sector esencial y estratégico para nuestra sociedad.

El Plan Agricultura y Ganadería Joven de Castilla y León 2021-2023 se articula en torno a cinco pilares básicos: Acceso y consolidación de la empresa agraria, asociacionismo e igualdad, formación y asesoramiento, digitalización e innovación, e imagen del sector: información y sensibilización. Estos ejes se despliegan en torno a 15 objetivos estratégicos y 30 medidas de actuación para el desarrollo de dichos objetivos.

Estas subvenciones están acogidas al régimen de mínimis en el sector agrario de acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre y el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Conforme al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento teniendo en cuenta la cualificación técnica de los agricultores y ganaderos jóvenes, que constituyen los beneficiarios de estas líneas de ayudas, para el uso de los medios electrónicos.

En virtud de lo anterior y conforme a lo previsto en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones iniciales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las diferentes líneas de ayuda del Plan Agricultura y Ganadería Joven de Castilla y León.

Todas las líneas de ayuda de estas bases reguladoras están acogidas al régimen de mínimis en el sector agrario de acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

2. Estas subvenciones tienen por finalidad el apoyo y la promoción de los jóvenes del sector agrario, a través de la modernización y el incremento de la competitividad de sus explotaciones.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. En el caso de las líneas de ayuda contempladas en la sección primera, segunda, tercera y cuarta, podrán ser beneficiarios las personas físicas agricultores y ganaderos jóvenes, o las personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida en las que al menos uno de los miembros de la entidad cumpla la definición de agricultor o ganadero joven, en las condiciones que se establezcan en las presentes bases.

2. En el caso de la ayuda contemplada en la sección quinta, podrán ser beneficiarios las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de la presente orden, se entenderá por:

a) Agricultor o ganadero joven: Cualquier persona que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

i. Aquellos que sean beneficiarios de una ayuda para la creación de empresas para jóvenes agricultores en el marco del Reglamento n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

ii. Aquellos que no cumpliendo lo establecido en la letra anterior, figuren de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social por su actividad agraria y en su condición de titular o socio de una explotación agraria, siempre y cuando el alta en la seguridad social se haya realizado con posterioridad al 1 de enero de 2015 y en dicho momento, no se contara con más de 40 años.

b) Explotación agraria de titularidad compartida (TC): Unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria.

c) EAPr: Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de carácter regional, reconocidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 34/2016, de 22 de septiembre, sobre Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias y sus socios prioritarios de Castilla y León.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán acceder a las líneas de ayuda, los solicitantes que a la fecha de solicitud de ayuda ejecuten alguna de las actividades subvencionables que se recogen en las presentes bases y cumplan los siguientes requisitos:

a) Figurar en situación de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo.

b) En el supuesto de solicitantes personas físicas, que el solicitante cumpla la definición de agricultor o ganadero joven.

c) En el supuesto de solicitantes personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida, que al menos uno de los miembros de la entidad, cumpla la definición de agricultor o ganadero joven.

d) Los solicitantes de la medida de promoción de la titularidad compartida, tendrán derecho a la ayuda siempre y cuando estén inscritos en el Registro de Titularidad Compartida, por primera vez, desde el 1 de enero de 2021.

e) Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

f) No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Si el solicitante tiene la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.

h) Serán obligaciones de los beneficiarios, además de las previstas en la presente orden y la correspondiente convocatoria, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II

Medidas contempladas en el plan Agricultura y Ganadería Joven de Castilla y León 2021-2023

Artículo 5. Líneas de ayuda.

En la presente orden se regulan las siguientes líneas de ayuda.

1. Medida de ayudas de asistencia técnica.

2. Medida de incentivos para adquirir la condición de socio de una Entidad Asociativa Prioritaria de Carácter Regional.

3. Medida de la promoción de la titularidad compartida.

4. Apoyo a formación especializada en el sector agrario.

5. Medida de acercamiento a la actividad agraria.

Sección 1.ª

Medida de ayudas de asistencia técnica

Artículo 6. Objeto y finalidad.

1. El objeto de estas ayudas es apoyar la ejecución de estudios de la explotación que permitan la realización de una evaluación de la situación técnica, económica y financiera de la misma.

2. Las ayudas contempladas en esta sección tienen como finalidad mejorar la competitividad y viabilidad de las explotaciones mediante la implementación de las acciones identificadas en el informe y orientar al agricultor hacia los mecanismos de ayuda existentes.

Artículo 7. Actividades subvencionables.

1. La actividad subvencionable será la elaboración de un estudio de la explotación que permita realizar:

a) Una evaluación de la situación técnica y/o económica y/o financiera de la explotación agraria, que detecte las posibilidades de mejora y proponga soluciones técnicas, económicas o de otra índole más adecuadas para su implementación.

b) Un plan de acción que incluya los mecanismos a implantar, mejores técnicas disponibles, soluciones, etc. existentes actualmente.

2. El estudio será realizado por un experto independiente que reúna los siguientes requisitos:

a) Tendrá cualificación técnica de ingeniero técnico agrícola, ingeniero agrónomo, o el título que le habilite para el ejercicio de estas profesiones.

b) Deberá estar colegiado.

c) No tendrá una vinculación laboral con el beneficiario o alguna de sus empresas asociadas o vinculadas.

3. El estudio de la explotación tendrá que estar visado en el colegio profesional correspondiente.

4. Solo se admitirá una solicitud por beneficiario y convocatoria.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los originados como consecuencia de la realización de las actividades subvencionables a que se refiere el artículo anterior, incluyendo los costes relativos a partidas auxiliares tales como pruebas, ensayos, análisis, etc., incurridos por el beneficiario, ejecutados dentro el período de subvencionabilidad, y necesarios para la realización del estudio de la explotación agraria, para lo cual, será condición necesaria que estén expresamente citados en el estudio e incluidos como anejos del mismo.

Artículo 9. Importe de ayuda.

1. La cuantía a percibir será, como máximo del 80% de los costes incurridos para la realización del estudio.

2. El importe máximo de la subvención por beneficiario no superará los 5.000 euros.

3. En todo caso, los límites de la ayuda son los especificados en el Reglamento n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

Artículo 10. Criterios de selección de solicitudes.

En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, una vez ordenadas de mayor a menor puntuación, de acuerdo con la que resulte de la aplicación del siguiente baremo:

a) Mujeres agricultoras o ganaderas jóvenes: 2 puntos.

b) Explotaciones ubicadas en zonas de montaña: 1 punto.

Sección 2.ª

Medida de incentivos para adquirir la condición de socio de una Entidad Asociativa Agroalimentaria Prioritaria de Carácter Regional

Artículo 11. Objeto y finalidad.

1. El objeto de estas ayudas es apoyar las aportaciones económicas al capital social para la integración de nuevos socios a cooperativas que tengan el reconocimiento de Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de Castilla y León (EAPr), conforme al Decreto 34/2016, de 22 de septiembre sobre Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias y sus socios prioritarios de Castilla y León.

2. Las ayudas contempladas en esta sección tienen como finalidad facilitar la integración de productores en estas entidades, lo que favorecerá a su vez la competitividad de las explotaciones gracias a las economía de escala lograda, a la vez que las entidades alcanzan un mayor dimensionamiento por su mayor base social, permitiéndoles ganar poder negociador en la cadena alimentaria.

3. En el caso de esta sección, los beneficiarios deberán comprometerse a mantener la condición de socio de la entidad por un plazo de cinco años, al menos por el mismo capital social mínimo inicial. Si no se cumple este compromiso, procederá el reintegro de la ayuda.

Artículo 12. Actividades subvencionables.

La actividad subvencionable será el acceso de agricultores y ganaderos jóvenes, tal y como se definen en el artículo 3, a la condición de socio, de una EAPr mediante el desembolso íntegro del importe determinado en los estatutos de la misma como aportación obligatoria mínima, de personas físicas o jurídicas, conforme a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, siempre que la resolución de admisión de socios emitida por el Consejo Rector de la entidad, estén dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 13. Gastos subvencionables.

1. El gasto subvencionable será el importe desembolsado para adquirir la condición de socio, considerado como la aportación obligatoria mínima. Para poder ser auxiliado, deberá estar íntegramente desembolsado dicho importe, independientemente que los estatutos de la EAPr determinen la posibilidad de pago aplazado.

2. No serán subvencionables las cuotas de ingreso, ni los títulos participativos, así como las aportaciones voluntarias de capital social.

Artículo 14. Importe de ayuda.

1. La cuantía a percibir será del 50% del importe desembolsado a la EAPr en concepto de aportación obligatoria mínima al capital social.

2. El importe máximo de la subvención por beneficiario no superará los 5.000 euros.

3. En todo caso, los límites de la ayuda son los especificados en el Reglamento n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

Artículo 15. Criterios de selección de solicitudes.

En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, una vez ordenadas de mayor a menor puntuación, de acuerdo con la que resulte de la aplicación del siguiente baremo:

a. Agricultores o ganaderos jóvenes que hayan solicitado la primera instalación en los cinco años anteriores a la fecha de apertura de la convocatoria: 3 puntos.

b. Mujeres agricultoras o ganaderas jóvenes: 2 puntos.

c. Explotaciones ubicadas en zonas de montaña: 1 punto.

Sección 3.ª

Medida de la promoción de la titularidad compartida

Artículo 16. Objeto y finalidad.

1. El objeto de estas ayudas es promover el acceso a la Titularidad Compartida de agricultores y ganaderos jóvenes.

2. Esta línea de ayuda tiene por finalidad fomentar la igualdad en las explotaciones agrarias, visibilizando el trabajo de la mujer, favoreciendo la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria.

Artículo 17. Actividad subvencionable.

1. La actividad subvencionable será el acceso de agricultores y ganaderos jóvenes, tal y como se define en el artículo 3, a la condición de titular de una explotación agraria de titularidad compartida anotada en situación de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida del MAPA, dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. La condición de agricultor y ganadero joven establecida en el punto 1 anterior, se exigirá al menos a uno de los cotitulares.

Artículo 18. Importe de ayuda.

La ayuda consistirá en una subvención de 5.000 euros, en un pago único, que se hará efectivo una vez que la titularidad compartida aporte la documentación correspondiente.

Artículo 19. Compromisos.

El beneficiario se compromete a mantener la titularidad compartida, por un plazo mínimo de 5 años desde el momento de la concesión y percepción de la ayuda y a Cotizar en el RETA (régimen especial de los trabajadores autónomos), o en el SETA (sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios) incluido en dicho régimen o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria, al menos, durante el período de vigencia de los compromisos establecidos.

Artículo 20. Criterios de selección de solicitudes.

En el caso de que la cuantía de las propuestas de ayuda aceptadas supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, una vez ordenadas de mayor a menor puntuación, de acuerdo con la que resulte de la aplicación del siguiente baremo:

a) Edad del joven miembro de la TC.

Entre 18 y 30 años: 3 puntos.

Entre 31 y 40 años: 2 puntos.

b) TC cuyo miembro joven sea mujer: 2 puntos.

c) Explotaciones ubicadas en zonas de montaña: 1 punto.

Sección 4.ª

Apoyo a la formación especializada en el sector agrario

Artículo 21. Objeto y finalidad.

1. Estas ayudas tienen como objeto la realización de actividades de formación especializada y adquisición de competencias para así aumentar la profesionalización y desarrollar habilidades en el contexto de su explotación, de los agricultores y ganaderos jóvenes.

2. Esta línea de ayudas tiene por finalidad impulsar la formación especializada de los profesionales del sector agrario en aquellos temas específicos relacionados con su explotación o con un proyecto económicamente viable que deseen desarrollar en dicha explotación, para hacerla más eficaz, sostenible y/o competitiva.

Artículo 22. Destinatario de la formación.

Si el solicitante es persona física, deberá reunir los requisitos de agricultor o ganadero joven, según el artículo 3 de la presente orden. En el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica, comunidad de bienes, sociedad civil y/o unidad económica sin personalidad jurídica titular de una explotación agraria de titularidad compartida, el destinatario de la formación será el integrante agricultor o ganadero joven.

Artículo 23. Actividades subvencionables.

1. La actividad subvencionable será la formación recibida por el joven en contenidos relacionados con su explotación, bien para su aplicación directa en la explotación, o bien para abordar un proyecto económicamente viable que desee desarrollar en su explotación.

2. Para que la actividad sea subvencionable, deberá tener un contenido mínimo de 15 horas lectivas.

3. El proveedor de la formación deberá emitir, una vez finalizada ésta, un documento donde se refleje el contenido, el lugar o lugares donde se ha desarrollado, el calendario y horario de dicha formación y el aprovechamiento de la misma por el alumno.

Artículo 24. Gastos subvencionables.

1. Es gasto subvencionable el importe pagado por los honorarios de la formación recibida por el joven.

2. También son subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, del agricultor o ganadero joven, previa justificación de los mismos y con arreglo a los importes siguientes:

a. Por alojamiento: 65,97 €/día.

b. Por manutención: 37,40 €/día.

c. Dieta entera: 103,37 €/día.

d. Desplazamiento: Se abonan gastos efectivos de transporte público en clase turista.

3. Así mismo, se auxiliarán los gastos de servicios de sustitución durante la ausencia por formación, ajustados al importe determinado en la correspondiente factura.

4. El importe auxiliable de los gastos detallados en los apartados 2 y 3 no puede exceder el 30% del gasto total en esta sección.

Artículo 25. Importe de ayuda.

1. La cuantía a percibir será, como máximo del 80% de los costes incurridos para recibir la formación.

2. El importe máximo de la subvención por beneficiario no superará los 3.000 euros.

3. En todo caso, los límites de la ayuda son los especificados en el Reglamento n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

Artículo 26. Criterios de selección de solicitudes.

En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, una vez ordenadas de mayor a menor puntuación, de acuerdo con la que resulte de la aplicación del siguiente baremo:

a) Mujeres agricultoras y ganaderas jóvenes: 2 puntos.

b) Explotaciones ubicadas en zonas de montaña: 1 punto.

Sección 5.ª

Medida de acercamiento a la actividad agraria

Artículo 27. Objeto y finalidad.

1. El objeto de estas ayudas es apoyar la contratación de jóvenes para la realización de trabajos de apoyo en las explotaciones, de tal modo que puedan conocer de primera mano las posibilidades de emprendimiento que ofrece el sector agrario y los entornos rurales.

2. Las ayudas contempladas en esta sección tienen como finalidad acercar a los jóvenes al sector agrario, mostrándoles las oportunidades que ofrece el sector y el medio rural para el desarrollo de su futuro profesional.

Artículo 28. Actividades subvencionables.

1. La actividad subvencionable será la contratación por el beneficiario de una persona física menor de 31 años de edad en el momento de la celebración del contrato por un período continuado de al menos doce meses, para trabajar en la explotación del beneficiario.

2. Para considerarse elegible, la persona que se contrate no puede tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con el titular de la explotación (si éste es persona física, o comunidad de bienes o sociedad civil o TC) o con las personas que ostenten cargos de dirección o pertenezcan a los órganos de administración de la explotación, si la titularidad de ésta recae en una persona jurídica, y no debe haber estado dado de alta con anterioridad en el sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios con contratos de duración superior a seis meses.

3. El o los contratos se formalizarán por escrito en cualquiera de las modalidades establecidas en la normativa vigente, y deberán concertarse a jornada completa. Serán auxiliables siempre que el tiempo de permanencia del trabajador, de forma continuada, sea superior a un año en la explotación.

Artículo 29. Gastos subvencionables.

1. Son gastos auxiliables aquellos originados por la celebración del contrato laboral. Entre estos están los siguientes:

a. Nómina del empleado. Será auxiliable la retribución neta percibida por el empleado.

b. Seguros sociales. Será auxiliable la cuota empresarial de la seguridad social.

c. Cotizaciones del IRPF. Será auxiliable la cotización a la AEAT por el IRPF pagado por la empresa.

2. La retribución del trabajador no podrá ser inferior al importe del salario mínimo interprofesional.

Artículo 30. Importe de ayuda.

1. La cuantía de la ayuda a percibir será, como máximo del 50% de los gastos subvencionables del contrato laboral celebrado, acreditados a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

2. El importe máximo de la ayuda será de 6.000 € por año de trabajo a jornada completo.

3. En todo caso, los límites de la ayuda son los especificados en el Reglamento n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

Artículo 31. Criterios de selección de solicitudes.

En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, una vez ordenadas de mayor a menor puntuación, de acuerdo con la que resulte de la aplicación del siguiente baremo:

a) En el caso de que el beneficiario sea persona física con más de 60 años de edad en la fecha de celebración del contrato que se pretende auxiliar: 3 puntos.

b) Mujeres jóvenes trabajadoras: 2 puntos.

c) Explotaciones ubicadas en zonas de montaña: 1 punto.

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

Artículo 32. Condiciones comunes a los gastos subvencionables.

Serán de aplicación a los gastos subvencionables de todas las medidas las siguientes condiciones:

a) No serán subvencionables las licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA y el IGIC, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

b) En todas las convocatorias, el plazo para la realización de las actividades subvencionables, comprenderá desde el 1 de enero de 2021 hasta el plazo máximo fijado en la respectiva convocatoria.

Artículo 33. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Así, las ayudas se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en los apartados correspondientes del capítulo II para cada línea de ayuda, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria. No obstante, si después de aplicar las prioridades establecidas en cada apartado, existiesen solicitudes con la misma puntuación y el crédito disponible no fuera suficiente para atenderlas, se utilizará como criterio de ordenación la fecha y hora de presentación de solicitudes.

2. Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta orden así como en las respectivas convocatorias, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes presentadas.

3. En relación con la selección de solicitudes en todas las medidas la puntuación mínima para acceder al régimen de ayudas se establece en cero puntos.

Artículo 34. Iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la consejería competente en materia agraria.

Artículo 35. Solicitudes.

1. Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en esta orden deberán presentar una solicitud dirigida al Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, debidamente cumplimentada en los modelos normalizados que se establezcan en la orden de convocatoria, que estarán a su disposición en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), exclusivamente de manera telemática, desde el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la citada sede electrónica, haciendo uso de la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)» aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para acceder a esta aplicación, el interesado deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Dichas entidades en una relación actualizada publicada en la sede electrónica citada.

2. Los interesados cursarán sus solicitudes de esta forma, junto con el resto de la documentación necesaria para su tramitación, que se relacionará en la orden de convocatoria, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en la normativa básica del procedimiento administrativo común.

3. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.

4. La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma. Esta entidad comunicará previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre, por la que se regula el procedimiento de habilitación de sujetos de intermediación para el acceso a aplicaciones de la consejería competente en materia agraria, la presentación telemática de las solicitudes para la citada habilitación y se aprueba la aplicación electrónica citada.

5. Si la solicitud adolece de algún defecto formal, no va acompañada de la documentación preceptiva o se presenta de forma presencial, el órgano competente requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane los defectos formales, acompañe la documentación preceptiva o presente telemáticamente la solicitud, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la orden de convocatoria.

7. La consejería competente en materia agraria recabará a través de plataformas de intermediación los certificados que acreditan que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como los relativos a la cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos por la actividad agraria y el informe de vida laboral de empresas del solicitante, y los datos de identidad del representante de la entidad o de la persona física, salvo que el interesado se oponga expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud.

En el caso de datos que obren en la Administración Tributaria, se requerirá el consentimiento expreso del solicitante. En caso de oposición o denegación del consentimiento, el solicitante deberá aportar las certificaciones o documentos correspondientes.

Artículo 36. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El Servicio de Gestión y Apoyo de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Para la emisión del certificado de cumplimiento de requisitos y puntos obtenidos tras el estudio de los criterios de selección de operaciones, los servicios implicados podrán requerir al interesado, en cualquier momento, la aportación de la documentación complementaria necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor examinará las solicitudes y documentación recibidas, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en la presente orden, emitiendo informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

3. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, y tendrá la siguiente composición:

Presidencia: Un técnico facultativo del Servicio de Gestión y Apoyo.

Vocalías: Dos funcionarios designados por el Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

4. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

5. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 37. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El titular de la consejería competente en materia agraria es el órgano competente para la concesión o denegación de las ayudas.

2. Mediante la presente orden se delega en la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria la competencia para la resolución de las solicitudes de ayuda reguladas en la misma.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas expresamente y notificadas en dicho plazo.

Artículo 38. Notificación.

1. Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única cuando tenga disponible su acceso.

2. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Artículo 39. Publicidad de las subvenciones.

Estas ayudas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y serán objeto de la publicidad en la sede electrónica y en el portal web de la consejería competente en materia agraria.

Artículo 40. Pago de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las actividades subvencionadas y condiciones impuestas formará parte de la solicitud de ayuda. Por ello, la solicitud de ayuda incorporará los documentos que conforman la cuenta justificativa y que se determinarán en la correspondiente convocatoria, de tal modo que el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión o denegación adoptará simultáneamente a dicho acto, la resolución de pago de las solicitudes concedidas.

2. El órgano concedente comprobará la adecuada concesión y justificación de la subvención, así como la realización de las actividades subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. El importe de la subvención a pagar se determinará en función del gasto correctamente justificado.

3. No podrá adquirir la condición de beneficiario ni realizarse el pago de la subvención en tanto el solicitante no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y con la Seguridad Social, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para la actividad subvencionable.

4. Al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el jefe del servicio correspondiente de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, en la que quede de manifiesto:

a) Que se ha acreditado que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

b) Que la documentación justificativa se ha presentado en el plazo y la forma previstos en las normas reguladoras.

c) Que se han realizado las actividades subvencionables.

d) Que no ha sido dictada resolución declaratoria de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

6. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año que corresponda a la convocatoria en curso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa aplicable.

Artículo 41. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las ayudas otorgadas en la presente orden, serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que puedan concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o comunitarias, destinadas al mismo fin, el cien por cien del valor o coste de la actividad a desarrollar.

3. En su caso, el solicitante estará obligado a declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada.

Artículo 42. Controles.

La consejería competente en materia agraria y los demás órganos competentes para ello, podrán realizar los controles administrativos, financieros e inspecciones que consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar en dichas inspecciones y controles, proporcionando los datos requeridos y facilitando en su caso el acceso a la entidad.

Artículo 43. Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios, o de concurrencia de cualesquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en las presentes bases reguladoras o en la correspondiente orden de convocatoria. En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas y abonadas.

2. El procedimiento para determinar el incumplimiento y reintegro cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa que resulte de aplicación.

3. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento, el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas. Se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de 12 meses desde su iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a las entidades interesadas. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Artículo 44. Régimen sancionador.

1. En relación a las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre y sus disposiciones de desarrollo.

2. El órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador será el Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria.

3. El órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador será el titular de la consejería competente en materia agraria. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con otras subvenciones, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador.

Artículo 45. Fin a la vía administrativa.

La resolución del procedimiento de concesión y pago de las subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, ponen fin a la vía administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.

Para todos aquellos extremos no previstos en estas bases reguladoras será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y, finalmente, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al titular de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden y en particular para la modificación de los modelos normalizados de formularios que pueda establecer la orden de convocatoria, que se publicarán y estarán permanentemente actualizados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid

2021-12-01

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Fdo.: Jesús Julio Carnero García

Ayuda del Plan Agricultura y Ganadería Joven de Castilla y León.

Ver el documento "Ayuda del Plan Agricultura y Ganadería Joven de Castilla y León."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas