Ayuda extraordinaria diri...aordinaria

Última revisión
01/06/2022

Ayuda extraordinaria dirigida a trabajadores/as afectados por un ERTE como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, y también a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria

Tiempo de lectura: 12 min

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RESOLUCION EMT/1651/2022, de 27 de mayo, por la que se hace publica la convocatoria del año 2022 para la concesion de la ayuda extraordinaria dirigida a trabajadores/as afectados por un expediente de regulacion temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, y tambien a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestacion extraordinaria (ref. BDNS 630305). - Diario Oficial de Cataluña de 01/06/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 02/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: 20.510.000 euros

BDNS (Indetif.): 630305

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Economía Social, Seguridad, Igualdad, Justicia

Finalidad:
Complementar la pérdida de poder adquisitivo de las personas afectadas por un ERTE
Requisitos:

a) Tener el domicilio de residencia en un municipio de Cataluña del 1 al 31 de enero de 2022, periodo en el que la persona solicitante percibía el ERTE o la ayuda extraordinaria.


b) Encontrarse incluidas en un expediente de regulación temporal de ocupación activo (ERTE), con suspensión total o parcial del contrato, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la COVID-19, al menos un día en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2022.


c) Ser titulares de la prestación contributiva por desocupación del Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE), o de la prestación extraordinaria prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de diciembre, de medidas sociales en defensa de la ocupación, prorrogada su vigencia hasta el 28 de febrero de 2022, o que tengan pendiente el reconocimiento de la prestación por parte del SEPE, derivado de un ERTE, dentro del mismo periodo indicado.


d) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa aplicable.

(Páginas 219-222)


Después de la aprobación del Real decreto ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar después de la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE núm. 107, de 5.5.2021); y con la necesidad extraordinaria y urgente a raíz de la grave situación de pandemia mundial declarada por la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno de la Generalitat adoptó medidas económicas, presupuestarias, fiscales y financieras, sanitarias, procedimentales y de intendencia general, con la finalidad de paliar los efectos desfavorables de la crisis sanitaria.

Con anterioridad ya se han publicado dos convocatorias de ayudas, cuyas beneficiarias fueron los trabajadores/as afectados por un expediente de regulación temporal de empleo a consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, y también las personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria, que estuvieron en esa situación al menos un día en el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2020.

La prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo hasta el 28 de febrero de 2022, como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y de las prestaciones extraordinarias del Real decreto ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (BOE núm. 233, de 29.9.2021), hace necesario aprobar una nueva ayuda para las personas que se hayan encontrado en la situación descrita al menos un día en el periodo del 1 al 31 de enero de 2022.

La Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral y el Servicio Público de Empleo de Cataluña, conscientes de esta situación, priorizan proteger a las personas más vulnerables y consideran necesario establecer un complemento a la prestación por desempleo, junto con las medidas dirigidas a reforzar el empleo en esta fase de recuperación progresiva de la normalidad.

Por lo tanto, y en consecuencia con el anterior, se publica la Orden EMT/51/2022, de 24 de marzo, por la que se abre el trámite de inscripción previa de la ayuda extraordinaria dirigida a trabajadores/as afectados por un expediente de regulación temporal de empleo a consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y también a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria (DOGC núm. 8634, de 25.3.2022); y también la Orden EMT/122/2022, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la ayuda extraordinaria dirigida a trabajadores/as afectados por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, y también a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria (DOGC núm. 8677, de 27.05.2022).

Así, y mediante la presente Resolución, se hace pública la convocatoria del año 2022 para la concesión de la ayuda extraordinaria dirigida a trabajadores/as afectados por un expediente de regulación temporal de empleo como a consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, y también a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria. Esta ayuda pretende ser un complemento de la prestación por desempleo, la prestación extraordinaria de trabajadores/as con contrato fijo discontinuo, con la finalidad de paliar, en parte, la disminución de ingresos y contribuir a mantener, tanto como se pueda, un nivel de vida digno que permita cubrir sus necesidades.

La presente convocatoria establece una medida urgente de tipo social y económico para dar respuesta a las afectaciones que padecen los trabajadores/as a raíz de la pandemia y las restricciones que provoca la COVID-19.

Dado el Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19 (DOGC número 8263 de 4 de noviembre de 2020);

Dado el Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero, (DOGC número 8281 de 26 de noviembre de 2020);

Dado el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público (DOGC número 8333 de 4 de febrero de 2021);

Dada la disposición adicional única del Decreto ley 7/2021, de 9 de febrero, de medidas extraordinarias en materia de cooperativas, empresas y entidades de la economía social, como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y de modificación del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19 (DOGC número 8339 de 11 de febrero de 2021);

Dada la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y a la documentación (DOGC número 6780, de 31 de diciembre de 2014);

Dada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE número 276, de 18 de noviembre de 2003), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que, por su carácter básico, tienen afectaciones sobre las normas que regulan las bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalitat de Catalunya (BOE número 176, de 25 de juliol de 2006);

Dado lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC número 3791A, de 31 de diciembre de 2002);

Dada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 236, de 2 de octubre de 2015);

Dada la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE 215, de 8 de septiembre de 2015);

Dada la Ley 1/2021, del 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2022 (DOGC número 8575, de 31 de diciembre de 2021);

Visto el informe previo del Área Jurídica de Trabajo;

Dados, el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC número 1234, de 22 de diciembre de 1989; y el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, (DOGC número 8618, de 3 de marzo de 2022);

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa,

Resuelvo:

-1 Hacer pública la convocatoria del año 2022 para la concesión de la ayuda extraordinaria dirigida a trabajadores/as afectados por un expediente de regulación temporal de empleo como a consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, y también a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria.

-2 La presentación del formulario de inscripción previa, que regula la Orden EMT/51/2022, de 24 de marzo, produce los efectos de solicitud de la ayuda, por lo que no se debe presentar ninguna solicitud adicional.

-3 Las personas beneficiarias pueden hacer el seguimiento del estado de este trámite en el Área privada de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

-4 De acuerdo con el artículo 1.1.g) del Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero, los datos suministrados por las personas interesadas en el trámite de inscripción previa, que tiene efectos de solicitud, se hacen en concepto de declaración responsable.

La presentación del formulario de inscripción previa faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que se adjunte a la solicitud deja sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozca y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comporta la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención, si se tiene constancia con posterioridad al otorgamiento, así como de las responsabilidades penales, civiles o administrativas de cualquier tipo en las que haya podido incurrir.

-5 La tramitación, resolución y otorgamiento de las subvenciones que prevé la presente convocatoria, así como las condiciones para obtener la ayuda, los requisitos de participación y la documentación que se debe aportar, se rigen por las bases que aprueba la Orden EMT/122/2022, de 25 de mayo por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la ayuda extraordinaria dirigida a trabajadores/as afectados por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, y también a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria.

-6 El importe máximo destinado a la concesión de esta subvención es de 20.510.000,00 euros, con cargo en la partida presupuestaria IU1701 D/480000190/3311/0000 del presupuesto de la DGRLTASSL para 2022, condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Estos importes se pueden ampliar mediante una resolución de la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo, que debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

La totalidad del importe se destina al pago de las ayudas correspondientes a las solicitudes que cumplan los requisitos y obligaciones de la Orden EMT/51/2022, de 24 de marzo.

La publicación de la presente Resolución implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT; y también la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas, que deberá efectuarse una vez la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

-7 De acuerdo con lo que prevé la base 5 de la Orden EMT/122/2022, de 25 de mayo, las cuantías a percibir en uno de los tramos son las siguientes:

a) Tramo 1, de 1 a 90 días: 600,00 euros.

b) Tramo 2, de 91 a 245 días: 700,00 euros.

-8 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, del Departamento de Empresa y Trabajo, con la colaboración, en la gestión y tramitación de la ayuda, del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

-9 El órgano competente para dictar la resolución de concesión, denegación o inadmisión de la subvención es la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Seguridad y Salud Laboral.

El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de seis meses, a contar de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

La resolución de concesión, denegación o inadmisión de las ayudas se tiene que notificar mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe incluir la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

La información correspondiente a este trámite se incorporará a la web del Departamento de Empresa y Trabajo, a Trámites Gencat y a la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña, si procede.

La unidad promotora de la convocatoria deberá validar la información que se difunda por los diferentes canales de atención ciudadana y deberá informar al Área de Organización y Administración Digital sobre cualquier actuación o cambio que se produzca.

En el caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, debe entenderse que la solicitud se ha desestimado, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo que establecen el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-10 La presente Resolución produce efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y con el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 27 de mayo de 2022

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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