Aprobación definitiva de ...18-01-2021

Última revisión
18/01/2021

Aprobación definitiva de las bases para el reparto de subvenciones para la puesta en marcha de una nueva actividad económica en locales vacíos y con previsión de permanencia. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 18-01-2021

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Aprobacion definitiva de las bases para el reparto de subvenciones para la puesta en marcha de una nueva actividad economica en locales vacios y con prevision de permanencia. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 18/01/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 18/01/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa

Categorías: Empresa, Vivienda e hipotecas, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Consumo

(Páginas 53-58)


AYUNTAMIENTO DE MENDARO

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Transcurrido el plazo de información pública reglamentaria, se han elevado a firmes y definitivos los acuerdos iniciales adoptados por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2020, sobre las bases para el reparto de subvenciones para la puesta en marcha una nueva actividad económica en locales vacíos y con previsión de permanencia en Mendaro.

Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el alcalde, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Lo que se publica para general conocimiento.

Subvenciones para la puesta en marcha de una nueva actividad económica en locales vacíos y con previsión de permanencia en Mendaro.

En el término municipal de Mendaro, existen locales vacíos en plantas bajas de viviendas urbanas, muchos de ellos sin ningún uso desde hace mucho tiempo. Y conscientes del beneficio que tiene para los ciudadanos la existencia de establecimientos comerciales en Mendaro, el Ayuntamiento pondrá en marcha esta subvención con el fin de ayudar a crear nuevas actividades comerciales y garantizar la continuidad de las existentes.

El Ayuntamiento de Mendaro ha acordado las siguientes bases que regirán la convocatoria de ayudas para el emprendedor o emprendedora que pretenda poner en marcha una nueva actividad económica o mantener una existente mediante nuevo titular, en Mendaro.

1.Objetivo.

El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de evaluación individualizada para el alquiler o adquisición de locales vacíos en un local comercial en Mendaro, a quien haya puesto en marcha una nueva actividad económica o haya mantenido una existente mediante traspaso o cambio de titularidad.

2.Órgano competente.

El órgano competente para la aprobación de estas bases es el Alcalde, (de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.f. de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local).

3.Normativa aplicable.

La relación jurídica entre el beneficiario y la entidad concedente se regirá por las presentes bases y demás normativa vigente en el momento de la concesión de las subvenciones.

En todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado: 18-11-2003) y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006.

4. Beneficiarios/as.

Podrán acceder a las subvenciones previstas en estas bases las personas que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1.Ser persona física, mayor de edad y con plena capacidad de obrar. Ser persona jurídica privada, constituida y debidamente inscrita en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, y tener su domicilio social en Mendaro.

2.Promover un nuevo proyecto o mantener uno existente mediante traspaso o cambio de titularidad a partir del 1 de enero de 2020, en el núcleo urbano de Mendaro.

3.Desarrollar dicho proyecto en un local privado.

4.Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5.Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al proyecto.

6.No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre.

7.Presentar un Plan de viabilidad económica.

8.Alcanzar al menos el 50/% de los puntos de los siguientes criterios de valoración:

- La importancia del proyecto en el impulso comercial y social del comercio y consumo local (hasta 10 puntos).

- Viabilidad económica y financiera del proyecto (hasta 10 puntos).

Por otra parte, los locales y actividades deberán cumplir las siguientes condiciones:

A)El local alquilado, así como la actividad a desarrollar en el mismo, se ajustará a la legislación vigente y deberá contar con los trámites necesarios para su puesta en marcha en el Ayuntamiento (obtención de licencia municipal o comunicación previa).

B)Se deberá realizar una actividad económica.

C)El local deberá ser privado, con previsión de vacío o vacío y ubicado en el núcleo urbano de Mendaro. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá que el local se encuentra vacío cuando se acredite que no se ha realizado en el mismo la misma actividad comercial o económica con al menos 5 meses de antelación a la solicitud.

A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá que existe previsión de que el local quede vacío, mediante declaración jurada del titular de la actividad actual (si en el plazo de 3 meses desde la recepción de la subvención no se ha realizado la modificación de los dos titulares aquí mencionados, procederá la devolución de la subvención).

D)Deberá tratarse de una nueva actividad o el mantenimiento de una existente, mediante nuevo titular. Se entenderá que existe transmisión a estos efectos cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

1.Cuando se haya producido la cesión del contrato de arrendamiento en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.

2.Si el propietario del local hubiera realizado la transmisión del negocio con el arrendamiento del local. Se entenderá que existe transmisión del negocio cuando se presten todos o parte de los servicios anteriormente prestados o se vendan todos o parte de los productos anteriormente vendidos y haya transcurrido un plazo inferior a dos meses.

3.Tras el fallecimiento o jubilación del titular de la actividad y arrendatario del local, si continuasen con la actividad sus herederos.

4.Que, tras la disolución de la sociedad titular de la actividad y del arrendamiento, uno o varios de sus antiguos socios continúen en la misma actividad.

E)El rótulo que el beneficiario de esta ayuda colocará en el exterior del local anunciador de la actividad deberá estar al menos en euskera. El Ayuntamiento junto con UEMA podrá ayudar en la elaboración de rótulos, avisos, señales, carteles y comunicaciones generales en euskera, tanto internas como externas, fijas y permanentes.

5.Tipos de ayudas.

Las subvenciones máximas a conceder se establecen a continuación:

- Locales alquilados:

1.º año: el Ayuntamiento aceptará el 25/% del coste de alquiler con un máximo de 180 ¬/mes.

2.º año: el Ayuntamiento aprobará el 10/% del coste de alquiler con un máximo de 80 ¬/mes.

No se subvencionará el IVA.

- Para la compra del local: 10/% del valor catastral con un máximo de 1.000 ¬.

6.Régimen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas de la presente convocatoria se concederán en régimen de evaluación individualizada.

La convocatoria de las subvenciones corresponde al Alcalde y su acuerdo se publicará en elBoletín Oficialde Gipuzkoa.

7.Financiación.

El Ayuntamiento habilitará la correspondiente partida presupuestaria para la concesión de estas subvenciones. La dotación presupuestaria deberá estar incluida expresamente en el presupuesto aprobado para cada ejercicio.

En el caso de que la dotación presupuestaria resulte insuficiente para atender todas las solicitudes con derecho a subvención, se deberá realizar el correspondiente incremento económico mediante las modificaciones de crédito previstas en las bases de ejecución del presupuesto municipal.

8.Plazo y lugar de presentación de solicitudes. Vigencia.

Las solicitudes deberán realizarse mediante instancia firmada y ajustarse al modelo de solicitud general disponible en el Ayuntamiento y en la web.

La presentación de la solicitud supone la aceptación plena por parte del solicitante de los requisitos establecidos en las presentes bases.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria de subvenciones en elBoletín Oficialde Gipuzkoa.

Las solicitudes podrán realizarse en cualquier momento de la vigencia de la subvención.

Las solicitudes se decidirán mientras exista consignación presupuestaria.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en las bases, se requerirá a la persona solicitante la subsanación de los mismos, para lo cual dispondrá de un plazo improrrogable de hasta 10 días hábiles.

Asimismo, se le advertirá de que si no cumpliera con lo solicitado se le tendrá por desistida de su petición una vez adoptado el acuerdo que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud supone la autorización al Ayuntamiento de Mendaro para la realización de las actividades que pudieran resultar oportunas. Dichas actuaciones se realizarán para verificar la información facilitada por el solicitante, el cumplimiento de los requisitos exigidos y el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención.

«Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Mendaro o telemáticamente en el apartado de Servicios Telemáticos Municipales de la página www.mendaro.eus en el apartado Subvenciones y Becas.

9.Documentación.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1.Hoja de solicitud.

2.Copia del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identidad Fiscal.

3.Informe explicativo del proyecto.

4.Plan de viabilidad del proyecto.

5.Si la empresa es persona jurídica: escritura de constitución o modificación según inscripción en el registro mercantil y copia del número de identificación fiscal. Junto a ellos, copia del poder notarial a favor de la persona física solicitante en nombre de la empresa.

6.Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7.Declaración jurada en la que consten las solicitudes de subvención a otras entidades u organismos o las ya concedidas por ellos.

8.Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9.Copia del contrato de alquiler o compraventa del local donde se pretende realizar la actividad.

10.Documento expedido por un banco o caja de ahorros que acredite que el solicitante de la subvención dispone de una cuenta corriente a su nombre.

11. En el caso de que la actividad sea continuada, declaración jurada del titular actual en la que certifique el cese de su actividad.

10.Criterios de evaluación de las solicitudes.

Dado que el objetivo pretendido es subvencionar todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, no es posible establecer ningún otro elemento de relación que no sea el temporal y la consignación presupuestaria. Es decir, se irán decidiendo a medida que se presenten las solicitudes, con ampliación presupuestaria si es necesario y acordado de ese modo.

11. Procedimiento y decisión.

Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de entrada.

Una vez presentada toda la documentación requerida, la Comisión Informativa de Ciudadanía analizará las solicitudes recibidas, con el informe del técnico municipal y elaborará la propuesta de concesión de la subvención.

El acuerdo se adoptará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Municipal.

Transcurrido dicho plazo sin que el Ayuntamiento haya adoptado acuerdo alguno sobre alguna de las solicitudes, se entenderá desestimada.

Con carácter previo a la elaboración de la propuesta de acuerdo, el Ayuntamiento, podrá solicitar la información complementaria que considere necesaria.

12.Forma de pago de la subvención.

Subvenciones alquiler:

Una vez aceptada la subvención, se abonará tras presentar los documentos acreditativos de los pagos de alquiler de todo el año al propietario.

Subvenciones para la compra del local:

El pago de la subvención se realizará previa presentación del documento acreditativo del pago del precio de compraventa al propietario.

En ambos casos, el pago se realizará en la cuenta corriente entregada por el/la solicitante en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la documentación completa.

13.Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.La realización de la actividad o el cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención, durante al menos 1 año.

2.Justificar ante el Ayuntamiento de Mendaro el cumplimiento de la finalidad y acciones para las que se concedió o utilizó la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos para su realización.

3.Aprobar las actuaciones que el Ayuntamiento pueda realizar para verificar el cumplimiento de los requisitos para la concesión de las subvenciones.

4. Comunicar al Ayuntamiento de Mendaro la obtención de otras subvenciones por las mismas actividades subvencionadas. Esta otra subvención deberá ser comunicada al Ayuntamiento tan pronto como se tenga conocimiento de su percepción y, en todo caso, con carácter previo a la justificación del destino del dinero recibido del Ayuntamiento.

5.Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y frente al Ayuntamiento de Mendaro.

6. Obtener todas las autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad objeto de subvención y cumplir las disposiciones de las mismas.

7. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

8. En el caso de las subvenciones al alquiler del local, presentar a final de año los justificantes de los pagos realizados al propietario.

14.Acumulación de subvenciones.

La subvención concedida por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otra que tenga el mismo fin. No obstante, el importe de la subvención no podrá ser, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, superior al coste de la actividad subvencionada.

15.Cancelación o revocación de la subvención.

Será causa de revisión y, en su caso, de revocación de la subvención la obtención de ésta sin reunir los requisitos exigidos.

16.Reintegro de la subvención concedida.

Sin perjuicio de las causas previstas en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y por resultar nulo o anulable el acuerdo de concesión, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la solicitud de interés de demora desde el momento del pago de la subvención o ayuda cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)La falta de comprobación del destino del dinero recibido o el incumplimiento del deber de comprobación en la forma y plazo establecidos.

b)Cuando la subvención se hubiera obtenido falseando las condiciones exigidas u ocultando las que hubieran impedido la obtención de la subvención.

c)El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en el momento de la concesión de la subvención.

d)El incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que se concedió la subvención.

En este sentido, y salvo acuerdo en contrario adoptado por el Ayuntamiento, se entenderá que el objeto de la subvención no se ha cumplido si únicamente se ha realizado por debajo del 50/% de las actividades o programas objeto de subvención.

Mendaro, a 29 de diciembre de 2020.-El alcalde, Iñaki Arregui Uria. (7065)

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