APROBACIÓN BASES REGULADO...16-03-2021

Última revisión
17/03/2021

APROBACIÓN BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN ESPECIE PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE APOYO A JÓVENES EMPRENDEDORES: MOVE UP, EMPRENDE CON ÉXITO 2021 - Boletín Oficial de Castellón de 16-03-2021

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APROBACION BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN ESPECIE PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE APOYO A JOVENES EMPRENDEDORES: MOVE UP, EMPRENDE CON EXITO 2021 - Boletín Oficial de Castellón de 16/03/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 16/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Castellón

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Infancia y juventud, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Ferias y congresos, Desarrollo Local y Rural, Estadísticas y encuestas

(Páginas 18-24)


01238-2021-U PROMOCIÓN ECONÓMICA Y RELACIONES INTERNACIONALES

Aprobación Bases Reguladoras de subvenciones en especie para participar en el programa de apoyo a jóvenes emprendedores: Move Up, Emprende Con Éxito 2021

CONCRECIÓN DE LAS BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN ESPECIE PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE APOYO A JÓVENES EMPRENDEDORES: MOVE UP, EMPRENDE CON ÉXITO 2021.

PRIMERA. Objeto

El objeto de las presentes Bases, es la regulación del procedimiento para la concesión de subvenciones en especie, en régimen de concurrencia competitiva, por la Excma. Diputación provincial de Castellón, y en colaboración, en virtud de convenio suscrito con el Centro Europeo de Empresas Innovadoras de Castellón (CEEI Castellón), con el objetivo principal de apoyar a emprendedores, mediante acciones dirigidas para la generación de nuevas ideas de negocio, en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón (en adelante OGS), aprobada en sesión plenaria de fecha 20 de octubre de 2020 (BOP nº 131 de 31 de octubre de 2020).

SEGUNDA. Competencias implicadas y su relación con el Plan Estratégico de Subvenciones

La procedencia de las presentes bases se fundamenta en el ejercicio de la competencia distinta a las propias ,que ya se venía ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por lo que, en cumplimiento del art. 7.4 de la LBRL, y de conformidad con el art. 71 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, se ha aportado informe favorable de Secretaría e Intervención sobre la inexistencia de duplicidades y sobre la sostenibilidad financiera, respectivamente.

Asimismo las presentes bases se desarrollan en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón para el período 2020-2022, aprobado en sesión plenaria de fecha 20 de octubre de 2020, (BOP nº 130 de 29 de octubre de 2020), en el que se fijan para el Servicio de Promoción Económica y Relaciones Internacionales como objetivos estratégicos:

Promover e impulsar el desarrollo del territorio provincial utilizando criterios de reequilibrio social, territorial y medioambiental, mediante la generación de un desarrollo sostenido e integrado.

Diseño, ejecución y gestión de proyectos estratégicos innovadores que aseguren la adecuada utilización de recursos disponibles y la dinamización del territorio.

Generación de redes de cooperación entre los diferentes agentes locales.

Establecimiento de sinergias de cooperación con instituciones públicas y privadas, analizando las prioridades financieras regionales, nacionales y europeas, así como los diferentes instrumentos de financiación disponibles.

TERCERA. Beneficiarios

Este programa está dirigido a personas físicas emprendedoras, con domicilio en la provincia de Castellón, que tengan un mínimo proyecto de negocio y decisión para poder desarrollarlo dentro de un ecosistema de emprendedores con inquietudes profesionales y laborales y a empresas con sede física en la provincia de Castellón, en fases muy tempranas, con un máximo de 24 meses en el mercado.

No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

CUARTA. Ámbito del programa y Criterios de valoración

Las ayudas en especie de las presentes bases consistirán en atender los gastos derivados de la participación de los beneficiarios en el Programa que se detalla a continuación, formado por tres Fases y una Fase previa de selección de proyectos, que los participantes deberán ir superando de acuerdo con los criterios de valoración establecidos:

FASE 0: DE SELECCIÓN DE PROYECTOS:

De las solicitudes recibidas para la participación en el Programa, se realizará una selección de proyectos que serán convocados a una entrevista con el objetivo de valorar el proyecto de forma conjunta. En esta entrevista el candidato se presentará a sí mismo y a su proyecto, y contestará a las cuestiones planteadas por los miembros del Comité y que ayudará a la valoración total del proyecto.

Los criterios a valorar tanto en la preselección como en la selección serán los siguientes:

A) CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL CANDIDATO: total 40 puntos

Características del candidato que se ajusten al perfil emprendedor: 15 puntos

Calidad y claridad de la exposición de la idea: 15 puntos

Disponibilidad asistencia a las sesiones: 10 puntos

B) CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL PROYECTO: total 80 puntos

Carácter innovador y/o diferencial de la idea: 10 puntos

Propuesta de valor y/o necesidad que satisface. Oportunidad y viabilidad empresarial del proyecto: 10 puntos

Tamaño del mercado y escalabilidad: 10 puntos

Impacto del producto o servicio en la provincia y en la Comunidad Valenciana: 10 puntos

Intención de puesta en marcha: 10 puntos

Implantación del proyecto/empresa en localidades del interior de la provincia: 10 puntos

Creación de empleo: 10 puntos

Se valorarán aspectos como la sostenibilidad, el respeto al medio ambiente, el uso de las nuevas tecnologías: 10 puntos

Se seleccionaran como máximo 25 proyectos para participar en el programa.

FASE 1: `AWAKE`

Esta fase se compone de 2 sesiones semanales de formación, realizándose un total de 10 sesiones con un total de 45 horas, además de 2 horas que se destinan a la tutoría del proyecto (n.º Participantes: máximo 25), con el siguiente contenido:

¿Tengo potencial emprendedor? Y mi idea, ¿tiene potencial?¿E. Introducción a las metodologías a utilizar para desarrollar el modelo de negocio. Tipos de mercado

¿A quién voy a vender?. Segmento de cliente.

¿Qué ofrezco a mi cliente?. Proposición de valor única. Ventaja competitiva

¿Cómo conseguirá el producto nuestro cliente?. Canales

¿Cómo monetizamos nuestro producto?. Estructura de costes y Flujos de ingresos. (1ª parte).

¿Cómo hacemos el producto?. Soluciones.

Estructura de costes y Flujos de ingresos. (2ªparte). Métricas clave

¿Cómo haremos crecer nuestra empresa?.

En esta fase se pretende que los participantes modelen su idea de negocio siguiendo algunas herramientas que trabajarán directamente con los Técnicos de CEEI Castellón (BIKCEEI, 24 pasos de Bill Aulet, Lean Canvas,...) y que los participantes conocerán a través de diez sesiones conjuntas trabajando los distintos pasos para definir, analizar y valorar la idea de negocio.

Cada una de las sesiones conlleva una parte teórica donde se trasladará las herramientas para el desarrollo del modelo y una parte práctica o de trabajo conjunto donde podrán aplicar las herramientas y podrán compartir y debatir las inquietudes con el resto de compañeros del programa y con los técnicos de CEEI y de la Diputación Provincial de Castellón.

Durante esta fase, cada participante dispondrá de 2 sesiones de tutoría personalizada de una hora cada una para el apoyo en el desarrollo del modelo de negocio y que vendría por parte de los Técnicos en Creación y Consolidación de Empresas de CEEI y de la Diputación Provincial de Castellón.

En cada una de las sesiones se plantearán unos ejercicios que los participantes deberán entregar obligatoriamente en las sesiones siguientes, para asegurarse la continuidad en el programa. Cada ejercicio entregado conllevará unos puntos que se acumularán a la valoración del Comité al finalizar la primera fase.

Al finalizar las sesiones de formación, los participantes deberán entregar el modelo de negocio trabajado hasta el momento. El Comité de Valoración evaluará los modelos entregados teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Asistencia del participante a las sesiones: 10 puntos (mínimo 8 asistencias).

Entrega ejercicios en las sesiones: 15 puntos (mínimo 10 puntos)

Implicación en el desarrollo del modelo de negocio: 20 puntos.

Carácter innovador y/o diferencial del modelo de negocio: 30 puntos.

Viabilidad del proyecto: 45 puntos.

La valoración total de esta fase sería de 120 puntos y para que los participantes puedan acceder a la siguiente, han de superar el 50%. Los participantes que hayan superado esta primera fase, accederán a la siguiente.

FASE 2: `CONNECT!`(Importe de gasto máximo para Diputación (2.237,70 euros)

En esta fase se realizarán 2 sesiones semanales, realizándose un total de 10 sesiones con un total de 45 horas, además de 4 horas que se destinan a la tutoría del proyecto, con el siguiente contenido:

1.Análisis de mercado

2.Plan Estratégico

3.Plan Marketing

4.Estructura legal de la empresa

5.Plan de producción/desarrollo del servicio

6.Plan económico-financiero

7.Plan Organización y Gestión

8.Plan Sostenibilidad

9.Plan Tecnológico

10.Comunicación verbal y no verbal

La fase `CONNECT!`, es de formación para los participantes, contando con ponentes de diferentes temáticas para trasladarles contenidos relacionados con la gestión empresarial que, junto con la tutorización de los técnicos de CEEI Castellón y de la Diputación Provincial de Castellón orientarán al participante en el desarrollo del Plan de Empresa de sus ideas.

Las sesiones de tutorización serán concertadas entre el participante y su tutor, intentando siempre que medie una semana entre una y otra, informando de ello a la coordinadora del Programa.

En esta fase también, durante las sesiones, se plantearán unos ejercicios que los participantes deberán entregar obligatoriamente en las sesiones siguientes, para asegurarse la continuidad en el programa. Cada ejercicio entregado conllevará un punto que se acumulará a la valoración que el Comité realizará al final de la segunda fase.

Al finalizar las sesiones de formación de esta segunda fase, los participantes deberán entregar el plan de negocio trabajado hasta el momento junto con un resumen ejecutivo. El Comité de Valoración evaluará la documentación entregada, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Asistencia del participante a las sesiones: 10 puntos (mínimo 8 asistencias)

Entrega ejercicios en las sesiones: 5 puntos (mínimo 4 puntos).

Implicación en el desarrollo del plan de negocio: 25 puntos

Carácter innovador y/o diferencial del modelo de negocio: 30 puntos

Viabilidad del proyecto: 50 puntos

La valoración total de esta fase sería de 120 puntos y para que los participantes puedan acceder a la siguiente, han de superar el 60%.

FASE 3: `FLY & MOVE UP`(Importe de gasto máximo para Diputación 8.409,50 euros)

En esta fase se realizarán 4 sesiones con un total de 18 horas de formación, además de 4 horas que se destinan a la mentorización del proyecto por parte de empresas consolidadas o asesores en algún tema concreto y 4 horas de tutorización final con el tutor del proyecto.

Los participantes que lleguen a esta última fase accederán a una formación íntegra sobre venta, comunicación y marketing, para potenciar la creación de hábitos y comportamientos que ayuden a fortalecer la vinculación comercial con los clientes, tratando temas como comunicación en soportes digitales, técnicas para convencer, negociación, estrategia de marketing...

Además, en esta tercera fase del programa, cada proyecto tiene asignado 2 horas de mentorización, contando con el consejo y la experiencia de un mentor que puede dar salida a posibles dudas empresariales.

En esta última fase, los proyectos disponen de 4 horas con su Técnico-tutor para realizar un último repaso tanto al Plan de empresa como a la presentación a realizar ante el Comité de Valoración.

Al finalizar esta tercera y última fase del Programa, los participantes deberán entregar el Plan de Empresa trabajado durante el programa y que no deberá superar los 50 folios, además de un resumen ejecutivo con una extensión máxima de 3 folios, además de enviarse la presentación (prezi, power point, ...) que se vaya a utilizar durante la defensa del proyecto ante el Comité de Valoración.

Los participantes realizarán la presentación final del Plan de Empresa (obligatoriamente apoyados por soporte digital) ante el Comité de Valoración, durante un tiempo máximo de 7 minutos, contestando además las preguntas que pudiera realizar el Comité que, en la valoración total, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Calidad y claridad en la presentación: 20 puntos

Intención de puesta en marcha del negocio: 20 puntos

Evolución del proyecto/empresa: 20 puntos

Asistencia del participante a las sesiones: 10 puntos

Carácter innovador y/o diferencial del proyecto: 30 puntos

Impacto en el desarrollo económico y generación de empleo en la provincia de Castellón: 10 puntos

Implantación del proyecto en el interior de la provincia de Castellón: 10 puntos.

Se comunicará los proyectos ganadores en el evento final de la entrega de diplomas.

QUINTA. Cuantía de la subvención y financiación de las actividades subvencionadas

Para dar cumplimiento a esta finalidad se tramitará el expediente de contratación que proceda, para contratar la formación que permitan atender las obligaciones derivadas de estas Bases ( art. 3.1 del Real Decreto 887/2006 del Reglamento General de Subvenciones). La ayuda en especie individual ascenderá a 425,88 euros.

Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

SEXTA. Cuantía de la convocatoria

La concesión de subvenciones derivada de las presentes bases se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto para el ejercicio 2021, 43900. 2260602 denominada ` Programa Jóvenes Emprendedores `

La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible, es de 10.647,20 € , de conformidad con la operación contable RC nº 12021000012408.

SÉPTIMA. Solicitudes: plazo, lugar y documentación

Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes dentro del plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.

El lugar y forma de presentación de la solicitud y la documentación que debe acompañarse a la misma, dependerá de si el solicitante se trata de persona física o empresa:

1.Si el solicitante es Persona física:

La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) NIF del solicitante

b) Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS. De conformidad con lo establecido en el art. 24 y 25 del RLGS, su cumplimiento se realizará mediante declaración responsable, según modelo adjunto en ANEXO II.

No obstante, en aquellos casos en que la subvención otorgada sea superior a 3.000,00 € , adicionalmente resultará necesario adjuntar el certificado correspondiente, entendiéndose que, de conformidad con el art. 28.2 de la LPAC, el consentimiento para recabar dicha información a la Administración competente se presume autorizada por lo interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso resultará necesario que aporten los certificados en cuestión junto con la solicitud.

c)Descripción de las actividades o programas objeto de la subvención, según ANEXO I.

Deberá hacerse constar las subvenciones que se hayan solicitado con el mismo fin a otras instituciones y organismos, quedando obligado el solicitante a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos tan pronto como tenga conocimiento de ellas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Memoria de Proyecto deberá constar como máximo de 5 páginas y contener la información que se detalla en el ANEXO III.

e) Certificado de Empadronamiento

En este caso y atendiendo a lo establecido en art. 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), a los efectos de presentación de la solicitud y documentación anexa, prioritariamente, se admitirá la vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace https://dipcas.sedelectronica.es/, sin perjuicio que al tratarse de personas físicas podrán elegir la foma de presentación de la misma , teniendo en cuenta que la forma en que se plantee la solicitud será el medio elegido de comunicación para el resto de trámites del procedimiento. Si se opta por la presentación en papel, las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Castellón. Asimismo, podrá presentarse en las Oficinas de Asistencia a Municipios (OFISAM), de Morella (C/. San Julián, 52. 12300 Morella), Traiguera (C/. Ancha, 12330 Traiguera), Benasal (Plaza Don Blasco, 21. 12160 Benasal), Onda (Plaza de España, 20. 12200 Onda), Montanejos (Plaza de España, 15. 12448 Montanejos), y Segorbe (Plaza del Almudín, 1. 12400 Segorbe).

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.

2. Si el solicitante es Empresa:

La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) CIF del solicitante, y, adicionalmente:

NIF del representante

-Escritura Pública de constitución, debidamente inscritas en el Régistro Público correspondiente, con constancia de que el objeto social es adecuado al de las presentes bases.

b) Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS. De conformidad con lo establecido en el art. 24 y 25 del RLGS, su cumplimiento se realizará mediante declaración responsable , según modelo adjunto en ANEXO II.

No obstante, en aquellos casos en que la subvención otorgada sea superior a 3.000,00 € , adicionalmente resultará necesario adjuntar el certificado correspondiente, entendiéndose que, de conformidad con el art. 28.2 de la LPAC, el consentimiento para recabar dicha información a la Administración competente se presume autorizada por lo interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso resultará necesario que aporten los certificados en cuestión junto con la solicitud.

c) Descripción de las actividades o programas objeto de la subvención, según ANEXO I.

Deberá hacerse constar las subvenciones que se hayan solicitado con el mismo fin a otras instituciones y organismos, quedando obligado el solicitante a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos tan pronto como tenga conocimiento de ellas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Memoria de Proyecto deberá constar como máximo de 5 páginas y contener la información que se detalla en el ANEXO III.

En este caso, a los efectos de presentación de la solicitud y documentación anexa, sólo se admitirá la vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace https://dipcas.sedelectronica.es/. En ningún caso se aceptará la solicitud en formato papel. ( art. 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC)

En todo caso el órgano gestor de la presente convocatoria solicitará a la Tesorería de la Diputación Provincial informe/certificación acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier derecho reconocido al favor de la Diputación o de sus Organismos Autónomos. En caso de resultar negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término de diez días, lo subsane, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución emitida al efecto.

Con independencia de la documentación exigida, la Diputación de Castellón se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria.

La presentación de solicitud comportará, salvo manifestación expresa en contrario, la autorización para recabar de cualquier Administración Pública, y/o entidad pública o privada, cuantos datos sean necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos para acceder a las subvenciones objeto de las presentes bases. Asimismo, implicará el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

OCTAVA. Procedimiento: Órgano Instructor, Comisión de Valoración y resolución.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las presentes bases, y adjudicar a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios establecidos, de forma que

a) Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que alguna carece de los datos requeridos o la documentación que acompaña es defectuosa o incompleta, de conformidad con el art. 68 de la LPAC, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido, sin más trámite.

b) Para la valoración de los proyectos y pruebas establecidas en las diferentes fases de ejecución del programa, detalladas en la Base CUARTA, se constituirá una Comisión de Valoración integrado por personal técnico de la Diputación Provincial de Castellón, por personal técnico del CEEI Castellón y dos expertos de los principales agentes económicos de la provincia con competencias de fomento del emprendedurismo:

-Presidente: Diputado Delegado de Promoción económica.

-VOCALES:

Titular: Jefa del Servicio de Promoción Económica y Relaciones Internacionales. Diputación de Castellón.

Suplente: Técnica del Servicio de Promoción Económica. Diputación de Castellón.

Titular: Técnico en Creación y Consolidación de Empresas de CEEI Castellón.

Suplente: Técnico CEEI Castellón.

Titular: Técnico en Creación y Consolidación de Empresas de CEEI Castellón.

Suplente: Técnico CEEI Castellón.

Titular: Experto perteneciente a entidad de la provincia de Castellón con competencias de fomento del emprendurismo.

Titular: Experto perteneciente a entidad de la provincia de Castellón con competencias de fomento del emprendurismo.

-Secretario:

El Secretario de la Diputación o funcionario en quien delegue.

c) Finalizada cada una de las Fases que componen el Programa, detalladas en la Bese CUARTA, la comisión de valoración, formulará al órgano competente de la Diputación la propuesta de las candidaturas seleccionadas a participar en las sucesivas Fases , con detalle de las puntuaciones finales de las candidaturas y la comunicación de inicio de la fase siguiente que corresponda.

El Órgano Instructor del procedimiento de concesión de subvenciones será el Servicio de Promoción Económica y Relaciones Internaciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.

NOVENA. Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el art. 14 de la LGS, entre las que se encuentran:

a) Aceptar la subvención concedida, presentando en caso contrario, la oportuna renuncia, al objeto de evitar el innecesario bloqueo de los fondos públicos.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas , ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no podrán alterar la finalidad perseguida con la concesión.

f) Adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación.

DÉCIMA. Renuncia

La presentación por el beneficiario, en su caso, de la renuncia a la subvención concedida deberá realizarse como máximo el día 15 de junio de 2021, a los efectos de evitar la inmovilización innecesaria de fondos públicos.

Si el beneficiario es empresa, deberá presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón. Sólo se admitirá por esta vía, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace: https://dipcas.sedelectronica.es/.En ningún caso se aceptará en formato papel.

Si el beneficiario es persona física, deberá presentarse por el mismo medio en que se optó en la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la base séptima.

La comunicación la renuncia dentro de este plazo constituye una obligación del beneficiario, a los efecto de la infracción y sanciones configuradas en el Título IV de la LGS.

DÉCIMOPRIMERA. Justificación: Forma, plazo, lugar y documentación

El plazo máximo para la justificación de la Subvención será el 31 de octubre de 2021.

Si el beneficiario es empresa, la justificación deberá presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón. Sólo se admitirá por esta vía, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace: https://dipcas.sedelectronica. es/.En ningún caso se aceptará en formato papel.

Si el beneficiario es persona física, la justificación deberá presentarse por el mismo medio en que se optó en la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la base séptima.

En ambos casos, la justificación se realizará mediante informe de aprovechamiento emitido por el Servicio de Promoción Económica y Relaciones Internacionales.

DÉCIMOSEGUNDA. Incumplimiento de la obligación de justificar

De conformidad con el art. 37 de la LGS y 89 del RLGS, el incumplimiento total o parcial de la obligación de justificar o la justificación insuficiente conllevará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el art. 17.3.n) de la LGS, cuando el incumplimiento se acerque de forma significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar o la pérdida del derecho de cobro se determinará de forma proporcional al importe del gasto no justificado,

DÉCIMOTERCERA. Modificación, revocación y reintegro de las subvenciones, así como devolución a instancias del interesado

Deberá comunicarse al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no podrán alterar la finalidad perseguida con la concesión, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas económicas, que en caso de que el total de las mismas sea superior al gasto objeto de la subvención, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria se procederá a la revocación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades concedidas, y la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación.

En lo concerniente al reintegro de la subvención concedida, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la LGS, incidiendo en que, de conformidad con el art. 37.1 de dicho texto legal, procederá el reintegro de las cantidades concedidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta razonada del servicio gestor se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

Por lo que respecta a la devolución de la subvención a iniciativa del perceptor, el ingreso deberá realizarse mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente número IBAN ES45 0182 6230 940200120963, habilitada por la Excma. Diputación Provincial de Castellón en la entidad bancaria BBVA, cuyo justificante, acompañado de escrito informativo del mismo, deberá remitirse a la Diputación por vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación de Castellón.

Los intereses de demora se calcularán de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la LGS. No obstante, en aplicación de los principios constitucionales de eficacia y eficiencia, no se liquidarán aquellos cuyo importe sea inferior o igual a 10 € , de conformidad con la OGS de la Diputación de Castellón.

DÉCIMOCUARTA. Régimen Jurídico

La participación en la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases.

En lo no determinado expresamente en las presentes bases, regirá lo dispuesto en la LGS, su Reglamento y la OGS de la Diputación Provincial de Castellón, aprobada en sesión plenaria de 20 de octubre de 2020

DÉCIMOQUINTA. Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que serán facilitados en la solicitud y en los documentos aportados, así como los obtenidos a lo largo de su tramitación serán tratados por la Diputación de Castellón, en calidad de Responsable de Tratamiento con la finalidad de tramitar y gestionar la concesión de la subvención.

La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el art. 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al Responsable del Tratamiento. Art. 6.1.e) del RGPD, el cumplimiento de una misión realizada en de interés público o el ejercicio de poderes públicos. Y conforme la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia acceso a la información pública y buen gobierno

Los datos se cederán por obligación legal en su caso a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, Organismos de la Unión Europea, Juzgados y Tribunales, Administración Tributaria y Seguridad Social, Tribunal de Cuentas y administración competente.

Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que esté vigente el expediente administrativo o, en su caso, por el tiempo de resolución de un procedimiento contencioso administrativo derivado. No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos, y en todo caso mínimo 10 años desde que finalice el plazo de prohibición, establecido en la Ley General de Subvenciones.

El titular de los datos garantizará la veracidad de los datos aportados y será el único responsable de los datos inexactos o erróneos que facilitara y se comprometerá a comunicar por escrito cualquier modificación que se produzca en los mismos.

Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento y/u oposición. A estos efectos, deberá presentar un escrito en el en el Registro de Entrada, electrónico o presencial, de la Diputación Provincial de Castellón. En el escrito deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá mostrar o, en caso de envío postal, acompañar la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación, en primer lugar, ante el Delegado de Protección de Datos correspondiente dpd@dipcas.es o, en su caso, ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

En el supuesto de que el solicitante facilite datos o documentos con datos de terceras personas distintas del mismo, deberá con carácter previo a su inclusión, informarle de los extremos contenidos en la presente Bases.

En Castellón de la Plana, a 12 de marzo de 2021,

EL DIPUTADO DELEGADO

PAU J. FERRANDO TARREGA

ANEXO I

SOLICITUD

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ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

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ANEXO III

MEMORIA DE PROYECTO

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APROBACIÓN BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN ESPECIE PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE APOYO A JÓVENES EMPRENDEDORES: MOVE UP, EMPRENDE CON ÉXITO 2021 - Boletín Oficial de Castellón de 16-03-2021

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