Aprobación de bases regul...03-03-2021

Última revisión
03/03/2021

Aprobación de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para las personas trabajadoras autónomas dedicadas al sector de la hostelería, y a familias del municipio, para paliar los efectos económicos provocados por la COVID-19 - Boletín Oficial de Álava de 03-03-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 03/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Álava

Categorías: Hostelería y hoteles, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Turismo y agencias de viajes, Empresa

(Páginas 56-60)


II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

AYUNTAMIENTO DE LANTARÓN

Aprobación de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para las personas trabajadoras autónomas dedicadas al sector de la hostelería, y a familias del municipio, para paliar los efectos económicos provocados por la COVID-19

Por este Ayuntamiento, en sesión de pleno válidamente celebrado con fecha 10 de febrero de 2021, se han aprobado las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para las personas trabajadoras autónomas dedicadas al sector de la hostelería, y a familias del municipio, para paliar los efectos económicos provocados por la COVID-19. En cumplimiento del acuerdo adoptado al respecto, se procede a la publicación de las mismas para garantía de los principios de objetividad, transparencia y publicidad.

Ante la situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19, que ha determinado la aprobación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, con una previsión inicial de extensión hasta el 9 de mayo de 2021, y los posteriores Decretos del Lehendakari de Euskadi, por los que se establecen, en calidad de autoridad competente delegada, las medidas específicas de prevención en materia de salud pública en el ámbito de la declaración del estado de alarma, que han supuesto la instauración del distanciamiento social, y de restricciones y limitación de la movilidad de las personas, así como de las actividades sociales y económicas de nuestro país, que están contribuyendo a contener el avance de la COVID-19 y reforzar el sistema de salud pública.

BASES REGULADORAS

Artículo 1. Objeto de la convocatoria de ayudas

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas extraordinarias a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas dedicadas al sector de la hostelería, que desarrollen su actividad en el municipio de Lantarón, con el fin de paliar el impacto y las dificultades económicas que están sufriendo, como consecuencia de los efectos económicos provocados por las medidas adoptadas para contener la expansión del COVID-19.

Así mismo, con la misma finalidad se prevé la concesión de ayudas a las familias del municipio, colaborando en los gastos de adquisición de mascarillas.

El Ayuntamiento de Lantarón, en cuanto administración más cercana a la ciudadanía y con el objetivo de paliar y actuar ante las repercusiones económicas provocadas por las medidas de contención de la COVID-19, a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, en el referenciado sector, pretende con esta convocatoria de ayudas dotar de cierta liquidez adicional que permita mitigar en la medida de lo posible, la gravosa situación económica que se deriva de la pandemia que estamos sufriendo, E igualmente a las familias en la adquisición de mascarillas. El objeto final que se persigue con la presente convocatoria es mantener el tejido productivo y social del municipio.

Artículo 2. Procedimiento de concesión de las ayudas

Estas ayudas se concederán de forma directa, en aplicación de los artículos 22.2c) y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social.

Artículo 3. Recursos económicos

El crédito presupuestario al que se imputan las ayudas es el 439.471001 del ejercicio 2021: 20.000 euros. Esta aplicación podrá ampliarse una vez recibidas las solicitudes y conocido su importe total.

Artículo 4. Personas beneficiarias

Podrán acceder a estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas (incluidos los autónomos societarios), dedicadas al sector de la hostelería, incluidos los alojamientos turísticos, que desarrollen su actividad en el municipio de Lantarón, que cumplan los siguientes requisitos:

- Que estén dados de alta en el IAE en el municipio de Lantarón (se comprobará de oficio), o en su caso, acredite la razón social o centro de trabajo en el municipio, desarrollando su actividad en el municipio.

- Que se encuentre de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (antes de la declaración del estado de alarma del 25 de octubre de 2020), y al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Hallare al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Lantarón (se comprobará de oficio).

- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, según lo señalado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para la concesión de ayudas a las familias del municipio, colaborando con los gastos de adquisición de mascarillas: Podrán acceder todas las personas empadronadas en el municipio de Lantarón a 1 de enero de 2021, y que sigan empadronadas.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas

Se concederá una ayuda directa única por importe de 1.000,00 euros a cada persona trabajadora autónoma, dedicada al sector de la hostelería, incluidos los alojamientos turísticos, que desarrollen su actividad en el municipio de Lantarón.

Se entregará una caja con 50 unidades de mascarillas quirúrgicas a cada persona empadronada en el municipio.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo

1.1. Las solicitudes de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, dedicadas al sector de la hostelería, se ajustarán al modelo oficial de solicitud (ANEXO) y deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Lantarón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.2. Junto con el impreso de la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

- Documento acreditativo de persona: DNI (Fotocopia).

- En caso de que no estén dados de alta en el IAE en el municipio de Lantarón (se comprobará de oficio), acreditar la razón social o centro de trabajo en el municipio, desarrollando su actividad en el municipio.

- Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Y acreditación de que se encuentre de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social antes de la declaración del estado de alarma del 25 de octubre de 2020.

- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

Además, deberán presentarse la acreditación de la continuación y mantenimiento de la actividad en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de cierre obligatorio establecido para la hostelería y la autorización de su apertura completa, salvo por motivos de salud debidamente aprobados, por los medios que procedan, incluida la declaración responsable de mantenimiento de la actividad y la comprobación por el Ayuntamiento.

2. Para las ayudas a familias, personarse en las oficinas municipales en horas de oficina, para una vez acreditada su identidad y el cumplimiento del requisito de empadronamiento, recoger las mascarillas.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases o no se acompañara de la documentación exigida, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la personas interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

4. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las bases en el BOTHA y finalizará el 30 de mayo de 2021. Aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite, sin entrar en el fondo del asunto.

5. El plazo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a partir del momento en el que toda la documentación requerida para el desarrollo del expediente esté entregada en el ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

La resolución del procedimiento se deberá notificar a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El Ayuntamiento de Lantarón dará publicidad de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 3872003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Forma de pago de la subvención

El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará mediante abono en la cuenta indicada, de un pago único, tras la concesión de la misma.

Artículo 8. Resolución del procedimiento

Las solicitudes serán analizadas por la Comisión Informativa municipal de Hacienda y Presupuestos, que emitirá dictamen para la posterior emisión de la propuesta de resolución. Corresponderá la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas, al pleno del ayuntamiento.

Artículo 9. Justificación de la ayuda

1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar, hasta el 31 de diciembre de 2021, la siguiente documentación:

- Acreditación del pago de cuotas relativas a la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondientes a los meses incluidos en el periodo del estado de alarma y al mes posterior a la finalización de dicho estado.

Los pagos deberán acreditarse mediante fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera, o cualquier otro documento justificativo de dicho pago.

2. La falta de justificación de la subvención en los plazos previstos, será motivo de reintegro de la subvención concedida en su totalidad, de manera que, transcurridos los plazos de justificación previstos en el apartado anterior sin que la misma se haya llevado a cabo, se iniciará el correspondiente procedimiento a los efectos de declarar la obligación de reintegro de la cantidad recibida, previo requerimiento.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14.1 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.

b) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto de las actividades subvencionadas.

Artículo 11. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones

Las presentes ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayudas, ingreso o recurso del mismo objeto procedente de otras administraciones o institución, públicos o privados.

Los beneficiarios de estas subvenciones municipales deberán ser conscientes de que estas ayudas pueden ser incompatibles con las que concedan otras administraciones o entidades públicas, pudiendo optar en su caso por aquella que considere más favorable.

Artículo 12. Incumplimiento y reintegro de subvenciones concedidas

En cuanto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones será de aplicación íntegra los preceptos contenidos en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el Título IV del Real Decreto 887/2006, que aprobó su reglamento.

Artículo 13. Normativa aplicable

En lo no previsto en las presentes bases reguladoras se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, en su reglamento, y en la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Lantarón.

En Comunión, a 16 de febrero de 2021

El alcalde

JAVIER URIARTE JAIRO

ANEXO

SOLICITUD DE AYUDA EXTRAORDINARIA PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS DEDICADAS AL SECTOR DE LA HOSTELERÍA, QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN EL MUNICIPIO DE LANTARÓN

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE:

Nombre:......................................................................................................................

Apellidos:....................................................................................................................

NIF/DNI:..............................................................................................................................

Domicilio: Calle..............................................................................................................

Localidad:..........................................................................................................................

Teléfono de contacto:..........................................................................................................

Correo electrónico:............................................................................................................

ACTIVIDAD ECONÓMICA QUE EJERCE EN EL MUNICIPIO DE LANTARÓN EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA (epígrafe IAE):

....................................................................................................................................

.......................................................................................................................................

RAZÓN SOCIAL DE LA ACTIVIDAD....................................................................................

DATOS DE NOTIFICACIÓN:

Domicilio: Calle.............................................................................................................

Localidad:...........................................................................................................................

Teléfono de contacto:..........................................................................................................

Correo electrónico:.............................................................................................................

DOCUMENTACIÓN APORTADA:

- Documento acreditativo: DNI (Fotocopia).

- Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. Y acreditación de que se encuentre de alta en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social antes de la declaración del estado de alarma del 25 de octubre de 2020.

- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

Además, deberán presentarse la acreditación de la continuación y mantenimiento de la actividad en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de cierre obligatorio establecido para la hostelería y la autorización de su apertura completa, salvo por motivos de salud debidamente probados, por los medios que procedan, incluida la Declaración responsable de mantenimiento de la actividad y la comprobación por el Ayuntamiento.

En................................., a ............de.....................de 2021.

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