Aprobación de las bases r...31-12-2020

Última revisión
31/12/2020

Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a la contratación en el marco de la convocatoria de acciones locales de promoción de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. - Boletín Oficial de Bizkaia de 31-12-2020

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Aprobacion de las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a la contratacion en el marco de la convocatoria de acciones locales de promocion de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. - Boletín Oficial de Bizkaia de 31/12/2020

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 31/12/2020 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad, Estadísticas y encuestas, Desarrollo Local y Rural, Economía Social, Cultura e idiomas

(Páginas 332-341)


Mediante Decreto número 4188 de 22 de diciembre se procedió a la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a la contratación en el marco de la convocatoria de acciones locales de promoción de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En Leioa, a 22 de diciembre de 2020.-El Alcalde, Iban Rodriguez Etxebarria

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA CONTRATACIÓN

EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA DE ACCIONES LOCALES DE PROMOCIÓN

DE EMPLEO DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO

El ayuntamiento de Leioa, alineado con la Estrategia Vasca de Empleo 2020, participa de las convocatorias promovidas por las diferentes administraciones que contribuyen a generar empleo y fomentar la cohesión territorial.

El fuerte impacto económico y social que está suponiendo la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 ha llevado a adoptar distintas medidas de apoyo al tejido empresarial como elemento motor de la actividad económica y generador de empleo.

La convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción del empleo para el ejercicio 2020, publicada mediante Resolución de 24 de junio de 2020 por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo («BOPV» número 127 de 30 junio de 2020) contempla la concesión de ayudas a entidades locales con el propósito de poner en marcha proyectos dirigidos a la creación de empleo y la concesión de subvenciones a empresas para la contratación.

Artículo 1.-Objeto y finalidad de la convocatoria

Regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas económicas dirigidas a facilitar la contratación en el mercado ordinario por parte de empresas locales de personas del municipio que se encuentran desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide. Todo ello, en el marco de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2020 («BOPV» número 127 30 de junio de 2020).

Artículo 2.-Beneficiarios

Podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, de naturaleza privada, con centro de trabajo y actividad económica en el municipio de Leioa que formalicen contratos laborales bajo cualquier modalidad a excepción del contrato para la formación y el aprendizaje y que cumplan los siguientes requisitos:

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Foral y Tesorería General de la Seguridad Social así como cualquier otro establecido por la normativa vigente en materia de subvenciones.

- No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

No serán objeto de subvención:

- La contratación del/a cónyuge, descendientes y demás parien tes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

- La contratación por la misma empresa de una misma persona trabajadora si ha sido subvencionada en convocatorias anteriores

La concesión, y en su caso, el pago de las ayudas, quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 3.-Lugar, forma y plazo de presentación de solicitudes

La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Al tratarse de obligados legales a relacionarse electrónicamente con la administración, la presentación se hará en Sede Electrónica, presentando los impresos disponibles a tal efecto, y que se encuentran disponibles en udaletxean.leioa.eus.

La solicitud de subvención se realizará con la presentación debidamente cumplimentada y firmada de los siguientes documentos:

- Modelo normalizado de solicitud.

Documentación relativa a la empresa

- En el supuesto de que el/la solicitante sea una persona física, Fotocopia del DNI. En el caso de personas jurídicas: Fotocopia del CIF (Tarjeta de Identificación Fiscal), fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa con sus posteriores modificaciones e inscripción en los registros que corresponda, fotocopia del DNI de la persona con poderes de representación.

En el caso de las Sociedades Civiles sin personalidad jurídica propia, se incluirá el

contrato privado sellado por Hacienda Foral.

- Certificado de alta en el impuesto de Actividades Económicas.

- Certificado actualizado de la Hacienda Foral que acredite que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

- Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones.

La verificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones frente al Ayuntamiento de Leioa se realizará de oficio.

- Documento de alta de terceros, según modelo normalizado, firmado por el solicitante y sellado por la entidad bancaria correspondiente, a excepción de las siguientes entidades bancarias, en las cuales se comprobará de oficio la cuenta bancaria indicada y la correspondencia con su titular: Kutxabank, Laboral Kutxa, CaixaBank, Banco Santander, BBVA, Sabadell Guipuzcoano, Bankoa, Banco Popular, Caja Rural Navarra, y Bankinter.

- Declaración responsable ( Anexo II) que recoge los siguientes aspectos: ' No estar incurso en procedimiento de reintegro o sancionador que, habién

dose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza

concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y

sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

' No estar sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posi

bilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incurso en

prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan

producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley

4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

' No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el

apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones.

' La persona contratada no tiene relación de parentesco en calidad de cónyu

ge, descendiente y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el

segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el

control empresarial, ostenten cargos de dirección o, en su caso, sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma

jurídica de sociedad, así como la que se produzca con estos últimos.

' Obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma fi

nalidad procedente de cualquier administración o ente, tanto público como privado. O que habiendo solicitado una ayuda por el mismo concepto y finalidad,

está pendiente de resolución.

Documentación relativa a la persona contratada

La entidad solicitante deberá presentar únicamente un formulario de solicitud, detallando en el caso de dos contrataciones la prioridad entre ellas.

Documentación general

- Fotocopia del DNI o documento acreditativo de identidad de la persona contratada.

- Fotocopia del contrato de trabajo.

- Certificado de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

- Informe de vida laboral de la persona contratada expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha posterior a la contratación

Se verificará de oficio que las personas contratadas están empadronadas en Leioa y que en el momento de la contratación se encontraban desempleadas e inscritas como demandante de empleo

Documentación específica

- Personas desempleadas de larga duración: Informe de periodos de inscripción que acredite 360 días en el periodo de los últimos 540 días previos a la contratación como desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo.

Si procede, se verificará de oficio el cumplimiento del resto de requisitos específicos establecidos en la convocatoria

Cuando los documentos que hay que presentar estuvieran en poder del Ayuntamiento de Leioa, no será necesario volver a presentarlos, siempre y cuando se haga constar la fecha y la dependencia en la que fueron entregados, que no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, y que los mismos no hayan sufrido modificación alguna.

En el caso de haberse presentado paralelamente solicitud de subvención para la misma actividad ante cualquier otro organismo, público o privado, la solicitud ante el Ayuntamiento de Leioa deberá incluir manifestación expresa en tal sentido, con indicación de la institución o instituciones ante las que se haya presentado solicitud de financiación, así como con expresión de la cuantía solicitada o, en su caso, recibida.

El Ayuntamiento podrá, en atención a cada caso concreto, requerir al solicitante cualquier otra documentación complementaria que considere oportuna a los efectos de la valoración de conjunto del proyecto presentado.

Las notificaciones del Ayuntamiento se realizarán a los terceros interesados a través de la sede electrónica.

Exclusión de solicitudes: No se tendrán en cuenta y, en consecuencia se desestimarán, aquellas solicitudes formuladas por persona o entidad que tenga pendiente la presentación de memoria explicativa y/o justificación documental de subvenciones recibidas del Ayuntamiento de Leioa en ocasiones anteriores.

Solicitudes incompletas o defectuosas: En el caso de que la solicitud presentada o la documentación adjuntada sea incompleta o adolezca de algún otro defecto subsanable, se requerirá al solicitante para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, indicándole que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Plazo: El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOB.

El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 31 de enero de 2021 considerando que las contrataciones deberán formalizarse entre el 01 de julio y el 31 de diciembre de 2020.

Las bases y sus anexos podrán consultarse a su vez en el Tablón electrónico de resoluciones del Ayuntamiento y en la página http://leioazabalik.leioa.net/ayudas-y-subvenciones

La presentación de las solicitudes fuera de los plazos mencionados dará lugar a la desestimación de las mismas sin más trámite.

Artículo 4.-Cuantía de la subvención y gastos subvencionables

La cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar será de 139.500 euros. Los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán son los determinados en la Resolución de 1 de diciembre de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Leioa al amparo de la convocatoria de ayudas para Acciones Locales de Promoción de Empleo para el ejercicio 2020, por importe de 136.841,95 euros.

Esta cantidad se complementará con 2.658,05 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 00502-24105-4; Promoción Económica y Empleo, Empleo y Desarrollo Local, Subvenciones

De acuerdo con la misma, el artículo 2.7.2.4. establece que las entidades locales deberán garantizar la contratación de al menos un 40% de mujeres. Por lo tanto, en atención al cumplimiento del porcentaje estipulado, se reservará a tales contrataciones el importe de subvención correspondiente a las mismas.

En este sentido, teniendo en cuenta las anteriores premisas, se concederán las siguientes ayudas:

A) 6 contrataciones con una ayuda máxima de 6.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a 6 meses, con independencia del sexo.

B) 4 contrataciones realizadas a mujeres con una ayuda máxima de 6.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a 6 meses.

C) 3 contrataciones a jornada completa con una ayuda máxima de 3.000 euros de 3 meses de duración, con independencia del sexo

D) 1 contratación realizada a una mujer a jornada completa con una ayuda máxima de 3.000 euros de 3 meses de duración.

En el caso de que la contratación tenga una duración entre 3 y 6 meses, la subvención será proporcional al tiempo trabajado con una ayuda máxima de 6.000

euros.

La cuantía final de las ayudas a las contrataciones de las modalidades A, B, C y

D no podrá superar en ningún caso el 75% de los costes salariales y de seguridad social de las personas contratadas, incluidas las indemnizaciones de fin de

contrato y la cuota de la Seguridad Social con cargo a la empresa.

Asimismo, se contempla la concesión de ayudas para la contratación de personas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral,

como son:

- Personas perceptoras titulares o beneficiarios/as de RGI.

- Personas menores de 35 años.

- Personas desempleadas de larga duración: se entiende por éstas, aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo al menos 360 días en el periodo de los últimos 540 días previos a la fecha de contratación.

- Personas mayores de 55 años. Para ello, se concederán las siguientes ayudas:

E) 3 contrataciones con una ayuda máxima de 9.000 euros para un contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a 6 meses, con independencia del sexo de la persona contratada.

F) 3 contrataciones realizadas a mujeres con una ayuda máxima de 9.000 euros para un contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a 6 meses.

G) 2 contrataciones a jornada completa con una ayuda máxima de 4.500 euros de 3 meses de duración, con independencia del sexo

H) 1 contratación realizada a una mujer con una ayuda máxima de 4.500 euros para un contrato de trabajo a jornada completa de 3 meses de duración.

En el caso de que la contratación tenga una duración entre 3 y 6 meses, la subvención será proporcional al tiempo trabajado con una ayuda máxima de 9.000 euros.

La cuantía final de la ayuda a las contrataciones de las modalidades E, F y G y H no podrá superar el 100% de los costes salariales y de seguridad social de las personas contratadas, incluidas las indemnizaciones por fin de contrato y la cuota de la Seguridad Social con cargo a la empresa.

La persona contratada objeto de subvención debe residir en el municipio de Leioa.

Todas la cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 10% adicional cuando los contratos se celebren con mujeres

Podrá formalizarse cualquier modalidad de contratación a excepción del contrato para la formación y el aprendizaje.

Artículo 5.-Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones es el de concurrencia competitiva.

Artículo 6.-Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

La concesión se subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en este artículo, adjudicando a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Se creará una lista de espera ordenada por la puntuación obtenida de todas aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas en las presentes bases no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, a los efectos de que, en el supuesto de la existencia de posibles remanentes, por renuncia o incumplimiento, el órgano concedente acuerde, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de subvención al solicitante primero de dicha lista de espera y siguientes a aquél en orden de su puntuación, hasta poder agotar el crédito liberado.

Para la valoración de los proyectos presentados se tomarán en cuenta los factores que a continuación se relacionan:

Sobre una puntuación máxima de 100 puntos, se considerarán los siguientes aspectos siendo la valoración máxima de cada uno de ellos la que a continuación se expresa:

- Personas perceptoras titulares o beneficiarios/as de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI): 15 puntos.

- Mujer: 15 puntos.

- Personas mayores de 55 años: 15 puntos.

- Personas desempleadas de larga duración (entendiéndose como tal aquellas personas aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo al menos 360 días en el periodo de los últimos 540 días previos a la fecha de contratación: 15 puntos.

- Personas menores de 35 años: 10 puntos. Para la baremación de estos criterios será necesario que la pertenencia a uno de estos colectivos sea adicional a aquél que se ha considerado como criterio de acceso para la concesión de ayudas tipo E, F, G, y H, ya que en este caso se considerará requisito de acceso y no mérito a valorar.

- Duración del contrato superior a 6 meses: 5 puntos

- Empresa no beneficiaria de ayudas a la contratación de personas desempleadas en el marco de convocatorias anteriores para acciones locales de promoción de empleo de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo: 5 puntos.

- Tamaño de la empresa: Se concederá una puntuación máxima de 10 puntos, en función del tamaño de la entidad solicitante: ' Empresas de menos de 5 personas trabajadoras: 10 puntos.

' Empresas entre 5 y 25 personas trabajadoras: 5 puntos.

- Empresa de reciente creación. Entendiéndose como tal aquellas que hayan sido dadas de alta en el impuesto de actividades económicas a partir del 1 de enero de 2019: 5 puntos.

Serán adjudicatarias de esta ayuda, las entidades cuyos proyectos alcancen la mayor valoración. En el caso, de que varios proyectos obtengan la misma valoración final se atenderá al que haya obtenido mayor valoración en el apartado a). Y si de esta manera no se resuelve el empate, al que haya obtenido mayor valoración en el apartado b), actuándose así sucesivamente.

En el supuesto de que aún persista el empate, tendrá prevalencia la proposición presentada por aquella entidad que en el momento de su solicitud, tenga en su plantilla, el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad. Y si aun así persistiese el empate, tendrá preferencia la entidad solicitante que disponga del mayor número de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. En última instancia, y en el supuesto de que esta circunstancia se mantenga, se procederá a realizar un sorteo público entre las solicitudes empatadas.

Artículo 7.-Instrucción y resolución

El órgano instructor para la concesión de estas ayudas será el/la empleado/a municipal que desempeña la Dirección del Área de Behargintza. En caso de ausencia el /la presidente/a designara al técnico oportuno.

El órgano colegiado que efectuará la evaluación estará compuesto por:

Presidencia:

- La/El concejal del área de Promoción y Desarrollo Económico, Formación y Empleo, como Delegada/o de la Alcaldía.

Vocales:

- La Técnica responsable del área de orientación.

- La Técnica responsable del área de emprendimiento.

- La técnica responsable del área de empresa. Secretaría: Desempeñará la Secretaría, con voz pero sin voto la Directora del Área de Behargintza.

Las solicitudes serán resueltas mediante Decreto de Alcaldía a propuesta del órgano instructor.

La concesión de subvenciones regulada por esta convocatoria quedará en cualquier caso condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Las ayudas obtenidas del Ayuntamiento de Leioa con anterioridad no crean derecho alguno a favor de los peticionarios y no se tendrán en cuenta los precedentes en tal sentido como criterio determinante para una nueva concesión.

El plazo de notificación a los interesados será de diez (10) días a partir de la resolución.

En el caso de que transcurrido dicho plazo no conste resolución expresa de la solicitud, se entenderá que la misma ha sido denegada, sin perjuicio de que con posterioridad sea resuelta de forma expresa.

El Ayuntamiento de Leioa dará la debida publicidad a la información contenida en el expediente de acuerdo con la normativa de aplicación.

Artículo 8.-Obligaciones de los beneficiarios

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir debidamente con las normas establecidas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Leioa, así como las condiciones particulares que pudieran establecerse en la resolución por la que se conceda la subvención, en especial aquellas referidas a cuestiones que incidan directamente en el bienestar de los/as leioaztarras.

b) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de siete días, a contar desde la fecha de notificación de la concesión, las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ha sido aceptada.

c) Dar a la subvención concedida el concreto destino para el que fue solicitada.

d) Respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas y, en consecuencia, no tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de los/as usuarios/as o sugieran justificación de la violencia.

e) Incorporar, en su caso, en los elementos de promoción y en los carteles, textos o documentos que se elaboren con ocasión del concepto subvencionado, los cuales deberán editarse en las dos lenguas oficiales de la C.A.V., la mención del patrocinio del Área de Promoción Económica del Ayuntamiento de Leioa

f) Comunicar la obtención de cualquier otra ayuda económica para el mismo fin, sea su procedencia bien pública o bien privada con indicación expresa en todo caso de la cuantía recibida.

g) Colaborar con el Ayuntamiento de Leioa, en caso de ser requerida, para la eventual elaboración de estudios, encuestas, o estadísticas, así como la participación en grupos de trabajo.

h) Someterse a cuantas actuaciones de comprobación efectúe el Ayuntamiento.

i) Proceder a la justificación posterior del empleo dado a la cantidad otorgada, en los términos establecidos en el artículo 9 de la presente convocatoria.

j) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

k) Disponer de los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos (en caso de incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en la artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

m) Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente al Ayuntamiento de Leioa y a las diferentes Administraciones Públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social, durante todo el proceso subvencional

Artículo 9.-Justificación de la ayuda

Una vez finalizado el periodo subvencionado, las entidades beneficiarias de la ayuda dispondrán de un plazo de dos meses para la justificación de la misma, que deberán presentar por sede electrónica

La documentación a aportar a tales efectos será la relacionada a continuación:

- Copia de las nóminas del periodo de contratación objeto de la subvención.

- Justificante bancario del cobro de las nóminas relativas al periodo de contratación objeto de subvención.

- Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y Relación de liquidación de cotizaciones (RLC) correspondientes al del periodo de contratación objeto de la subvención.

- Certificado de costes salariales durante el periodo de contratación.

- Certificados actualizados de Hacienda y Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La verificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones frente al Ayuntamiento de Leioa se realizará de oficio.

- Declaración responsable sobre la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier otra administración o ente, tanto público como privado.

Transcurridos dos meses desde el vencimiento del plazo máximo, la misma se tendrá por no justificada a los efectos del artículo 37b de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10.-Compatibilidad

Estas subvenciones son compatibles con cualesquiera otras convocadas o que se convoquen, siempre que del conjunto de las que se reciban por la actividad objeto de las mismas no se produzca sobrefinanciación respecto del presupuesto sobre el que hayan sido concedidas. Ante tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso del importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 11.-Pago de la subvención

El abono de la ayuda se materializará en un único pago, en el plazo máximo de un mes desde la justificación del cumplimiento de la subvención.

Artículo 12.-Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objetivo de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvenciones.

Artículo 13.-Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro a las Arcas Municipales de la ayuda recibida, con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) No destinar la cuantía concedida a la finalidad concreta para la que se solicitó.

b) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas en el artículo 7 de la presente convocatoria.

d) El exceso de financiación con relación al coste real de la actividad, en cuyo caso habrá de reintegrase la suma remanente.

e) La sobrefinanciación por concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras instituciones, públicas o privadas, en cuyo caso la beneficiaria tendrá la obligación de reintegro de la cuantía concedida por el Ayuntamiento de Leioa en proporción al importe aportado por éste en relación con el total financiado.

f) El incumplimiento de las condiciones u obligaciones impuestas a los beneficiarios en la resolución por la que se concediera la subvención, referentes al modo de realización de la actividad o ejecución del proyecto. En este caso, se tendrá en cuenta la gravedad de los incumplimientos cometidos para determinar la

cuantía a reintegrar, atendiendo a los principios de equidad y proporcionalidad.

2. Para la determinación de la cuantía a reintegrar, total o parcialmente, se atenderá en cualquier caso a los principios de proporcionalidad y equidad, para lo cual se estará a las circunstancias de cada caso concreto.

3. La resolución por la que se exija el reintegro se dictará por la Alcaldía.

4. De conformidad con el capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones, el expediente de reintegro se ajustará a las normas de procedimiento establecidas en el Título VI de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el mismo se dará trámite de audiencia al interesado por el plazo de 15 días hábiles.

5. Verificada la obligación de devolución de la subvención, el órgano competente dictará resolución declarando tal deber. Dicha resolución será motivada, con indicación expresa de la causa que origina el deber de reintegro, así como la cuantía que ha de devolverse y plazo voluntario de ingreso, con advertencia de que, caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se procederá por la vía de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no previsto en esta convocatoria de subvenciones será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Leioa.

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