Aprobación de las bases r...16-02-2021

Última revisión
16/02/2021

Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas no periódicas municipales (ANPM) directas excepcionales a favor de vecinos y vecinas de Basauri con el objeto de prevenir, evitar o paliar situaciones de riesgo o de exclusión social. - Boletín Oficial de Bizkaia de 16-02-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 16/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia

Categorías: Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Familia, Energía, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Construcción y obras, Transporte y vehículos, Seguridad

(Páginas 45-53)


Por decreto de alcaldía número 2021/000394 de fecha 5 de febrero de 2021 se han aprobado las «Bases reguladoras para la concesión de ayudas no periódicas municipales (ANPM) directas excepcionales a favor de vecinos y vecinas de Basauri con el objeto de prevenir, evitar o paliar situaciones de riesgo o de exclusión social».

En Basauri, a 8 de febrero de 2021.-El Alcalde, Asier Iragorri Basaguren

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS MUNICIPALES DE CARÁCTER

SOCIAL NO PERIÓDICAS DEL AYUNTAMIENTO DE BASAURI 2021

La ley 12/2008, de 5 de diciembre del 2008 tiene por objeto promover y garantizar en el ámbito de la CAPV el derecho a las prestaciones y servicios sociales mediante la regulación y ordenación de un Sistema Vasco de Servicios Sociales de carácter universal.

El artículo 6 establece la finalidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales (SVSS):

a) Promover la autonomía personal y prevenir y atender las necesidades personales y familiares derivadas de la dependencia.

b) Prevenir y atender las necesidades originadas por situación de desprotección.

c) Prevenir y atender situaciones de exclusión y promover la integración social de las personas, de las familias y grupos.

d) Prevenir y atender necesidades personales y familiares originadas por las situaciones de emergencia.

El artículo 16 define las prestaciones económicas propias del SVSS y en el artículo 22.3 se categorizan las distintas prestaciones económicas. Entre ellas, cabe destacar las prestaciones 3.5, prestaciones económicas que pueden establecerse en el marco de las finalidades propias del SVSS. Las ayudas reguladas en estas bases quedan sujetas a esta categorización.

Artículo 1.-Objeto y definición

Esta norma tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones directas y excepcionales para prevenir y atender situaciones de exclusión y promover la integración social de personas y de las familias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estas ayudas municipales son prestaciones económicas de naturaleza económica destinadas a aquellas personas, vecinas del municipio de Basauri, cuyos ingresos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

Estas ayudas tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente para el concepto por el que hayan sido concedidas.

Se destinaran a la cobertura de necesidades generadas en el año natural de la concesión.

Tienen carácter subsidiario, y en su caso complementario, de todo tipo de prestaciones y recursos sociales previstos en la legislación vigente.

Estas ayudas municipales requieren de la valoración profesional preceptiva, realizada por la Trabajadora Social, basada en la valoración inicial de necesidades y tomando como referencia la legislación vigente en materia de la valoración de las situaciones de exclusión social.

Artículo 2.-Personas beneficiarias: Requisitos y obligaciones

Requisitos Generales

Podrán ser beneficiarias de las Ayudas no periódicas municipales (ANPM) quienes reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Participar en un plan de atención personalizada, consensuado con la Trabajadora Social de referencia que se materializará en un informe social con el visto bueno de la Responsable Técnica. La tramitación de esta prestación deberá de ser una actividad, parte del proceso de inclusión social que se haya establecido.

b) Ser mayor de edad, salvo en el caso de menores que a su vez, tienen a otros menores de edad a su cargo.

c) No disponer de los ingresos y patrimonio que se determinen en cada concepto.

d) Cumplir los requisitos específicos que se exijan para cada concepto de ayuda.

Obligaciones

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ANPM:

a) Aplicar las prestaciones recibidas a la finalidad para las que se hubieran otorgado.

b) Justificar las ayudas concedidas excepto para los gastos de alimentación que no se requerirá justificante del gasto.

c) Comunicar a su trabajadora social de referencia de manera inmediata cualquier cambio que se produzca en su situación que afecte al cumplimiento de los requisitos que pudieron dar lugar al acceso de las prestaciones y en concreto a las siguientes:

- Cambios en la unidad de convivencia.

- Cambios relativos al domicilio de residencia habitual.

- Modificación de los ingresos y/ o el patrimonio que hayan servido de base para el cálculo de la prestación.

d) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

e) Comparecer ante los Servicios Sociales y colaborar con los mismos siempre que sean requeridos.

f) Cumplir con el plan de atención personalizada consensuado con su trabajadora social de referencia.

Artículo 3.- Tipos de ayudas, cuantías y requisitos de acceso para cada una de ellas

3.1. Ayudas para necesidades relacionadas con el alojamiento habitual

Requisitos Generales:

- No disponer de ingresos suficientes. Esto es, no disponer de unos ingresos anuales superiores a dos veces la cuantía correspondiente de RGI con carácter general del año anterior según el número de miembros de la unidad de convivencia.

- No disponer de un patrimonio superior a 1/3 del límite de patrimonio establecido para la RGI con carácter general del año anterior según el número de miembros de la unidad de convivencia.

3.1.1. Ayudas de alojamiento

Este tipo de ayudas están dirigidas a cubrir necesidades de:

1. Gastos necesarios para procurar alojamiento de manera urgente y temporal a

personas que deben abandonar su domicilio habitual.

2. Gastos para evitar y/o paralizar desahucios.

3. Gastos para el acceso a una vivienda o alojamiento.

4. Gastos para asegurar el arrendamiento del alojamiento o vivienda habitual.

Requisito especifico:

- Estar empadronado en el municipio de Basauri con al menos 6 meses de antelación a la solicitud de la ayuda excepto:

a) Familias con menores a su cargo.

b) Mujeres embarazadas.

c) Personas en situación de violencia de género o doméstica.

d) Personas en situación de riesgo de exclusión grave. En estos supuestos se exigirán únicamente 3 meses de padrón en el municipio de Basauri.

Cuantías:

- La cuantía máxima será de 2.400 euros excepto para los gastos de subarriendo u hospedaje que serán de 1.200 euros.

3.1.2. Ayudas para energía, mantenimiento y conservación de la vivienda

Estas ayudas están dirigidas para gastos de energía, reparaciones, electrodomésticos, endeudamiento por gastos de energía y mantenimiento de la vivienda.

Requisito específico:

- Estar empadronado en el municipio de Basauri con al menos 1 año de antelación a la solicitud de la ayuda excepto:

a) Familias con menores a su cargo.

b) Mujeres embarazadas.

c) Personas en situación de violencia de género o doméstica.

d) Personas en situación de riesgo de exclusión grave. En estos supuestos se exigirán únicamente 6 meses de padrón en el municipio de Basauri.

Cuantías:

- Máximo 1.100 euros para gastos de energía, mantenimiento y endeudamiento y 925 euros para gastos de reparaciones y electrodomésticos.

3.2. Ayudas de apoyo a la promoción personal y familiar

Requisitos generales:

- No disponer de ingresos suficientes. Esto es, no disponer de unos ingresos anuales superiores a dos veces la cuantía correspondiente de RGI con carácter general del año anterior según el número de miembros de la unidad de convivencia.

- No disponer de un patrimonio superior a 1/3 del límite de patrimonio establecido para la RGI con carácter general del año anterior según el número de miembros de la unidad de convivencia.

3.2.1. Ayudas para gastos derivados de formación

Gastos derivados de procesos formativos y/o capacitación laboral no subvencionados por entidades públicas, tales como: matrículas y cuotas, transporte, homologación de titulación.

Requisito específico:

- Estar empadronado en el municipio de Basauri con al menos 12 meses de antelación a la solicitud de la ayuda excepto:

a) Familias con menores a su cargo.

b) Mujeres embarazadas.

c) Personas en situación de violencia de género o doméstica.

d) Personas en situación de riesgo de exclusión grave. En estos supuestos se exigirán únicamente 6 meses de padrón en el municipio de Basauri.

Cuantía:

- Máximo 600 euros.

3.2.2. Ayudas para gastos derivados de la escolarización en guarderías

Gastos derivados de la escolarización en guarderías o aulas de 2 años para el cuidado de los menores de la unidad de convivencia con el fin de facilitar el proceso de incorporación sociolaboral de los padres/madres o de quien legalmente ejerza la tutela.

Requisito específico:

- Estar empadronado en el municipio de Basauri con al menos 6 meses de antelación a la solicitud de la ayuda excepto:

a) Familias con menores a su cargo.

b) Mujeres embarazadas.

c) Personas en situación de violencia de género o doméstica.

d) Personas en situación de riesgo de exclusión grave. En estos supuestos se exigirán únicamente 3 meses de padrón en el municipio de Basauri.

Cuantía:

- Máximo 1350 euros por menor.

3.2.3. Ayudas para gastos derivados de las actividades de los menores de la unidad de

convivencia.

Gastos derivados de la participación de los menores de la UC en actividades valoradas técnicamente como importantes y necesarias para su desarrollo personal y/ o social.

Requisito específico:

- Estar empadronado en el municipio de Basauri con al menos 6 meses de antelación a la solicitud de la ayuda excepto:

a) Familias con menores a su cargo.

b) Mujeres embarazadas.

c) Personas en situación de violencia de género o doméstica.

d) Personas en situación de riesgo de exclusión grave. En estos supuestos se exigirán únicamente 3 meses de padrón en el municipio de Basauri.

Cuantía:

- Máximo 540 euros por menor.

3.3. Otras ayudas

3.3.1. Necesidades básicas

Gastos derivados de la necesidad de alimentación, vestido y enseres básicos, especialmente los relacionados con las necesidades de los bebes.

Requisitos:

- Estar empadronado en el municipio de Basauri con al menos 6 meses de antelación a la solicitud de la ayuda excepto:

a) Familias con menores a su cargo.

b) Mujeres embarazadas.

c) Personas en situación de violencia de género o doméstica.

d) Personas en situación de riesgo de exclusión grave. En estos supuestos se exigirán únicamente 3 meses de padrón en el municipio de Basauri.

- No disponer de ingresos suficientes. Esto es, no disponer de unos recursos anuales superiores al 75% de la cuantía correspondiente a RGI del año anterior según el número de miembros.

- No disponer de un patrimonio superior a 3000 euros. Cuantía:

- Máximo 900 euros.

3.3.2. Necesidades Sanitarias

Gastos farmacéuticos, tratamientos psicopedagógicos, tratamientos de rehabilitación, logopedia, prótesis, gafas, audífonos, dentista, no cubiertos por la seguridad social y con informe médico prescribiendo la necesidad.

Requisitos:

- Estar empadronado en el municipio de Basauri con al menos 6 meses de antelación a la solicitud de la ayuda excepto:

a) Familias con menores a su cargo.

b) Mujeres embarazadas.

c) Personas en situación de violencia de género o doméstica.

d) Personas en situación de riesgo de exclusión grave. En estos supuestos se exigirán únicamente 3 meses de padrón en el municipio de Basauri.

- No disponer de ingresos suficientes. Esto es, no disponer de unos ingresos anuales superiores a dos veces la cuantía correspondiente de RGI con carácter general del año anterior según el número de miembros de la unidad de convivencia.

- No disponer de un patrimonio superior a 1/3 del límite de patrimonio establecido para la RGI con carácter general del año anterior según el número de miembros de la unidad de convivencia.

Cuantía:

- Máximo 900 euros.

3.3.2. Ayudas para apoyo al plan de atención personalizada

Gastos necesarios para el cumplimiento del plan de atención personalizada, no cubierto por los anteriores conceptos de estas ayudas municipales, ni por otros sistemas públicos de protección social y que se valore técnicamente indispensable para la consecución del mismo.

Requisitos:

- Estar empadronado en el municipio de Basauri con al menos 6 meses de antelación a la solicitud de la ayuda excepto:

a) Familias con menores a su cargo.

b) Mujeres embarazadas.

c) Personas en situación de violencia de género o doméstica.

d) Personas en situación de riesgo de exclusión grave. En estos supuestos se exigirán únicamente 3 meses de padrón en el municipio de Basauri

- No disponer de ingresos suficientes. Esto es, no disponer de unos ingresos anuales superiores a la cuantía correspondiente de RGI con carácter general del año anterior según el número de miembros de la unidad de convivencia.

- No disponer de un patrimonio superior a 3000 euros.

Cuantía

- Máximo 900 euros.

Artículo 4.-Criterios

Se podrá conceder una ayuda de carácter social para la unidad de convivencia por año.

Con carácter excepcional, si se hubiera concedido una ayuda y en ese mismo año surgiera una nueva necesidad a cubrir, la trabajadora social de referencia deberá justificar la propuesta de concesión de una segunda ayuda mediante un informe con el visto bueno de la Responsable Técnica.

El importe máximo anual, en el supuesto excepcional que se concedieran dos ayudas en el mismo año, no podrá superar los 3.700 euros. En el caso que uno de los conceptos solicitados fuera el de ayuda para el alojamiento, el importe máximo anual no podrá superar los 5000 euros.

Artículo 5.-Determinación de ingresos y patrimonio

Para el computo de los recursos, determinar los ingresos y el patrimonio, en términos no establecidos en esta norma, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Artículo 6.-Plazo de solicitud

El plazo de solicitud será desde la publicación de las presentes bases hasta el 19 de

noviembre de 2021. Excepcionalmente se podrán tramitar solicitudes presentadas con fecha posterior, cuando la situación de necesidad haya sido detectada por la trabajadora social en fecha posterior al 19 de noviembre, siempre que la trabajadora social justifique la existencia de una urgente necesidad.

Artículo 7.-Financiación

La financiación para el año 2021 de las ANPM se efectuará con cargo a un crédito presupuestario de 50.000,00 euros recogido en la partida 11.2314.48099 Transferencias corrientes a familias. Ayudas de carácter social.

Estas ayudas municipales se concederán hasta agotar dicho crédito presupuestario.

Artículo 8.-Solicitudes

8.1. Presentación de Solicitudes

Las solicitudes de ayuda de carácter social serán formuladas y presentadas en los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento de Basauri.

La persona solicitante deberá acompañar a la solicitud, debidamente formalizada, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI de la persona solicitante y , en su caso, del resto de miembros de la unidad de convivencia

b) Fotocopia del libro de familia y/o en su caso, los documentos que acrediten la guarda y custodia o tutela.

c) Sentencia de separación y Convenio regulador y si lo hubiera fotocopia del último pago de los compromisos económicos derivados de la sentencia y/o convenio.

d) Contrato de arrendamiento de vivienda para los supuestos de ayudas para necesidades relacionadas con el alojamiento habitual.

e) Contrato de trabajo y las ultimas 3 nóminas.

f) Certificado de demandante de empleo.

g) Certificado de bienes del país de origen o declaración jurada de haberlo solicitado.

h) Documento bancario para la domiciliación de la Ayuda Municipal y en su caso endoso bancario.

i) Saldos bancarios.

j) Facturas o presupuesto de los gastos para los que se solicita la ayuda.

k) Certificados de bienes muebles e inmuebles de la persona solicitante y en su caso de todos los miembros de la unidad de convivencia (foral y estatal).

l) Certificados de ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia: nóminas, pensiones, prestaciones, subsidios y cualquier ingreso de la naturaleza que sea.

m) Copia de la última declaración de la renta o en su caso certificado de hacienda de no estar obligado a hacerla.

n) Cualquier otro documento que sea requerido por la trabajadora social de referencia que sea necesario para avalar la situación de necesidad.

o) Autorización de todas las personas que forman parte de la unidad de convivencia para la consulta o verificación de datos de procedimientos administrativos, según modelo normalizado de los siguientes datos:

- Datos de identidad.

- Certificado de empadronamiento.

- Importes de ayudas municipales y/o supramunicipales (PEV).

- Importes prestaciones de Seguridad Social.

- Importes por prestación de desempleo.

- Certificado de vida laboral.

- Certificación catastral de bienes inmuebles.

- Certificado de percepción de prestaciones e importe de la misma (RGI-PCV). De forma excepcional podrá darse trámite a la Ayuda municipal sin esperar a recibir el certificado de bienes del país de origen, siempre que la persona se encuentre en una situación de extrema necesidad, realice una declaración jurada de haberlo solicitado y se comprometa a presentarlo en el plazo de dos meses.

Si una vez recibido el documento este no diera lugar a la concesión de la ayuda se iniciará el proceso de reintegro de la ayuda.

8.2. Principios de agilidad y economía administrativa

Al objeto de hacer efectivos los principios de agilidad y economía administrativa, y en base al deber de cooperación y coordinación entre las administraciones públicas el Ayuntamieno de Basauri adoptará, en el marco de la gestión de las ayudas no periódicas municipales, las medidas oportunas para garantizar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a no aportar datos y documentos que ya obren en su poder.

De este modo la documentación aportada será complementada por el Ayuntamiento de Basauri mediante la a portación de los siguientes documentos:

- Certificado de convivencia si fuera necesario.

- Certificado de empadronamiento y vehículos.

- Informe técnico elaborado por los Servicios Sociales donde se incluya la prescripción técnica.

Artículo 9.-Protección de datos de carácter personal

Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Basauri podrán verificar las declaraciones de las personas beneficiarias, pudiendo solicitar cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas, con el consentimiento del interesado.

En particular, se utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de las personas interesadas en los términos establecidos por la Ley 3/2018 relativa al tratamiento de datos personales y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.

Artículo 10.-Procedimiento de concesión, resolución, notificación y seguimiento

Estas ayudas se conceden de forma directa previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras y en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario.

La resolución del expediente se realizará mediante Decreto de Alcaldía.

El plazo máximo para dictar resolución será de dos meses a contar desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá desestimada la petición de ayuda si no recayera resolución expresa, a los efectos de lo establecido

en el artículo 24.1 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de concesión o en su caso de denegación será notificada por el Ayuntamiento a la persona solicitante en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Basauri realizaran el seguimiento de las personas beneficiarias de estas ayudas a efectos de comprobar que se estén utilizando para los fines previstos y el mantenimiento de la situación que generó la necesidad.

A efectos de garantizar la utilización de la ayuda para el fin previsto, en algunos supuestos y previa conformidad de la persona beneficiaria, se podrá librar directamente a las personas que presten el servicio o en su caso a entidades del tercer sector que colaboren con los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Basauri.

La ayuda podrá librarse en un único pago o en varios pagos fraccionados.

Artículo 11.-Justificación

Las ayudas se justificaran mediante la presentación de recibos y/o facturas relativos a los conceptos para los que se hayan concedido, excepto para los gastos de alimentación que no requerirán justificación.

El plazo máximo para la justificación será el día 29 de enero de 2022.

En las concesiones realizadas en el último trimestre de 2021 y siempre que concurran circunstancias especiales, avaladas por informe técnico de la trabajadora social que justifiquen el motivo de la no justificación en el plazo señalado, podrá ampliarse un máximo de 2 meses.

La no justificación de la ayuda conllevará la devolución de la misma a través del inicio de un proceso de cobro indebido, excepto para los gastos de alimentación.

Artículo 12.-Régimen jurídico aplicable

Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en las presentes Bases Reguladoras; por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales; la ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la inclusión social; por la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio excepto en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por la Ley 3/2018 relativa al tratamiento de datos personales y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos

Artículo 13.-Publicidad de las concesiones de ANPM

No serán objeto de publicidad las resoluciones de ANPM por ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas beneficiarias en virtud de la protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, todo ello en aplicación del artículo 20.8.c) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas no periódicas municipales (ANPM) directas excepcionales a favor de vecinos y vecinas de Basauri con el objeto de prevenir, evitar o paliar situaciones de riesgo o de exclusión social. - Boletín Oficial de Bizkaia de 16-02-2021

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