Aprobación de las bases r...11-01-2021

Última revisión
11/01/2021

Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas al comercio en 2021. - Boletín Oficial de Bizkaia de 11-01-2021

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Aprobacion de las bases reguladoras para la concesion de ayudas al comercio en 2021. - Boletín Oficial de Bizkaia de 11/01/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 11/01/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia

Categorías: Empresa, Comercio y marketing, Hostelería y hoteles, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Empleo y contratación, Seguridad, Servicios Sociales, Economía Social, Educación y ciencia, Transporte y vehículos

(Páginas 15-20)


El Alcalde por Decreto de Alcaldía nº 3636 de 29 de diciembre de 2020 ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de ayudas 2021:

Línea de SubvenciónAYUDAS ECONÓMICAS AL COMERCIO.

Partida Presupuestaria 33 4310 77101.

Partida DescripciónT. CAP. A EMPRESAS, COMERCIOS Y HOSTELERÍA.

Importe 30.000,00 euros.

Régimen de ConcesiónCONCESIÓN DIRECTA.

Cantidad Máxima120.000,00 euros.

1. Objeto

Es objeto de las presentes bases, la regulación de la convocatoria en régimen de concesión directa, de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Basauri otorga con el fin de colaborar en la reforma y mejora de la competitividad de los comercios, actividades y hostelería minoristas del municipio contribuyendo así al mantenimiento de su actividad.

2. Ámbito de aplicación

Las ayudas reguladas en las presentes bases irán destinadas a financiar los gastos en inversiones de instalación, equipamiento y modernización de las empresas, las inversiones destinadas a la mejora de la imagen, la competitividad y la calidad de dichas empresas, así como a implantar medidas encaminadas a continuar con la prevención y contención del virus COVID-19 que van a suponer inversiones no previstas.

No se considerará equipamiento como concepto subvencionable aquel se use directamente para la producción del establecimiento (por ejemplo una máquina para solarium, planchas, secadores peluquería, horno panadería etc.), excepto si el empresario minorista estuviera obligado a la realización de dicha inversión para adaptarse a la normativa que le fuera de aplicación.

3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que contemplan las presentes bases, las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que acometan la reforma o modernización de sus actividades a partir del 1 de enero de 2021, o aquellos que durante el año 2020 su solicitud de ayudas no hubiera sido atendida, por falta de consignación presupuestaria, pero siempre y cuando a la solicitud se le hubiera acompañado en plazo la totalidad de la documentación requerida en estas bases.

- Tener la consideración de pequeña empresa. En este sentido y siguiendo la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, tendrán esta consideración las que tengan su sede social en Basauri y de forma excepcional empresas o comercios con sede social en otros municipios, cuyo proyecto de desarrollo empresarial implique su ubicación en el municipio de Basauri, que su plantilla no supere los 50 trabajadores y que su volumen de negocios anual o su balance general no supere los 10 millones de euros. Para la determinación de los datos de la empresa se tendrá en cuenta si se trata de una empresa autónoma o si, de acuerdo con los criterios de la recomendación, concurre en ella, la condición de empresa asociada o

vinculada. En tales casos, el cálculo para la determinación de datos se realizará de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la recomendación 2003/361/CE.

- Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las diferentes Administraciones públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La situación tributaria respecto del Ayuntamiento de Basauri será comprobada de oficio por el Departamento de Comercio.

- Estar constituidas y con actividad con una antigüedad mínima de un año, tomando como fecha inicial la del alta en el impuesto de Actividades económicas.

- Se podrán presentar solicitudes en el ejercicio 2021 a pesar de haberse percibido la ayuda en el año 2020.

2. En el supuesto de modificaciones de titularidad de la actividad comercial, bien sea por transmisión o sucesión de la misma, por cambio en su forma jurídica o porque se independice de una empresa preexistente, no se iniciará un nuevo cómputo de dos años, sino que se mantendrá el que se hubiera iniciado antes de dicha modificación. Únicamente se atenderán los casos en que la modificación de la titularidad comercial se produzca por sucesión familiar o a los trabajadores, o por un cambio de forma jurídica que implique el cambio de titularidad. Por el contrario no se aceptarán los cambios de forma jurídica por motivos fiscales, jurídicos o personales en el caso de que se sigan manteniendo los propietarios.

4. Exclusiones

1. Salvo supuestos excepcionales, no podrán tomar parte en este Plan de Ayudas quienes estén participando en otros programas de ayudas de otras instituciones (Diputación Foral de Bizkaia o Gobierno Vasco).

2. Asimismo se considerarán entidades excluidas los Entes y Sociedades Públicas y/o entidades pertenecientes a las Administraciones, así como a las Asociaciones o agrupaciones, a excepción de las A.I.E y U.T.E.

5. Conceptos subvencionables

1. Las ayudas económicas estarán destinadas a subvencionar los gastos e inversiones ejecutadas a partir del 1 de enero de 2021, o aquellos que durante el año 2020 no hubieran sido atendidas, consistentes en la instalación, equipamiento y modernización de las empresas, así como las inversiones destinadas a la mejora de la imagen, la competitividad y la calidad de dichas empresas, así como a implantar medidas encaminadas a continuar con la prevención y contención del virus COVID-19.

2. Se considerarán conceptos subvencionables aquellos gastos que, además de encontrarse individualmente adscritos a algunos de los conceptos contemplados en las presentes bases, se correspondan con actuaciones recomendadas o propuestas en el proceso de asesoramiento de cada proyecto de desarrollo; esto es, debe tratarse de gastos que correspondan a una estrategia concreta de actuación de la actividad en su proceso de desarrollo empresarial (penetración en nuevos mercados, innovación en productos/proceso, adaptación a las Tic. etc.).

Aquellos gastos e inversiones, consistentes en la instalación y equipamiento de diversos elementos de protección y adquisición de elementos fungibles destinados a garantizar las medidas de seguridad, prevención y contención del COVID-19.

3. En concreto tienen la consideración de gasto subvencionable los siguientes:

- Obras de adecuación interior y exterior de los locales comerciales que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o a la mejora de la imagen del local. A estos efectos sólo tendrán en cuenta las cantidades que figuren en las licencia de obras o instalaciones correspondientes.

- Reformas realizadas para la eliminación de las barreras arquitectónicas que faciliten el acceso a las personas con movilidad reducida. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las cantidades que figuren en las licencia de obras o instalaciones

correspondientes.

- Implantación de medidas de seguridad y accesibilidad al establecimiento

- Instalación de mamparas, guantes, mascarillas, EPIS, desinfectantes biocidas y cualquier otro material que ayude a protegerse contra el COVID 19.

- Maquinaria electrónica o mecánica.

- Adquisición de mobiliario y equipamiento comercial.

- Equipos informáticos y software, que sean de uso exclusivo para el establecimiento, es decir que sean usados para un TPV o similar. Además deberá existir una justificación o argumentación de la necesidad.

- Contratación de equipos de consultoría para la implantación de normas de calidad para el comercio o para la certificación de la norma.

- La optimización de los recursos destinados a la iluminación, la implantación de técnicas innovadoras de escaparatismo, de diseño y de ambientación del punto de venta.

- Formación destinada a la capacitación en materias de gestión del negocio, tanto de los/as propietarios/as como del personal, siempre que sea impartida por Organismo Oficial o Entidad de acreditada experiencia.

6. Conceptos no subvencionables

Gastos excluidos:

- El Impuesto sobre el valor añadido, a menos que este suponga un gasto para la empresa. Este hecho deberá acreditarse mediante la presentación de la documentación de la Hacienda Foral que así lo certifique.

- Adquisición de local.

- Adquisición de vehículos y mercancías.

- Elementos fungibles propios de la actividad comercial (Bolsas, rollos etc..).

- Equipos de producción directa que constituyan la propia actividad de la empresa (tal y como ya se recoge en el apartado 2 de las bases, horno para panadería. Secadores o plancha peluquería máquina para solarium, estética etc.).

- La adquisición de televisiones.

- Paquetes informáticos o programas de ofimática que no estén directa y exclusivamente relacionados con el desarrollo de la actividad.

7. Presentación de las solicitudes

Las solicitudes se realizarán mediante la presentación de la correspondiente instancia en las oficinas de Atención ciudadana del Ayuntamiento de Basauri, o bien mediante cualquiera de las formas autorizadas por la Ley 39/2015, de 1 de diciembre e Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. La presentación de la solicitud por parte de los interesados/as implicará la aceptación del contenido de las bases.

8. Plazo de presentación

1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia y finalizará el 31 de diciembre de 2021, incluyéndose y teniendo prioridad no obstante también aquellas solicitudes realizadas durante el año 2020 y que estuvieran pendientes de abono, sin necesidad de que estos presenten una nueva solicitud.

9. Documentación a presentar

Las solicitudes deberán ir acompañadas de:

a) Una pequeña memoria descriptiva de las de las inversiones, reformas o adquisiciones llevada a cabo.

b) Declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos que definen a la pequeña empresas, tal y como se contempla en el artículo 3 de estas bases. A este respecto, cumplimentarán el documento que se contiene como Anexo II de las Bases.

c) Certificados originales expedidos por todas las Administraciones públicas con las que la empresa tenga obligaciones de carácter tributario, en el que se acredite que la misma está al corriente de dichas obligaciones.

Estos certificados pueden ser sustituidos, en caso de que la subvención a otorgar no supere los 3.000 euros, por la declaración responsable correspondiente

facilitada por el Ayuntamiento

d) Fotocopia del documento que acredite la representación que ostenta la persona solicitante, en el caso de Sociedades, así como Fotocopia del CIF de la Sociedad y del DNI o permiso de trabajo de la persona física.

e) Ficha de tercero, en la que se harán constar todos los datos bancarios del comercio o empresa solicitante. Esta ficha deberá presentarse sellada por la entidad financiera en la que esté la cuenta de la empresa.

f) Declaración, según Anexo III, de otras solicitudes de financiación que haya realizado o tenga intención de realizar la empresa para sufragar los costes de los conceptos considerados como subvencionables en estas bases.

g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones, según Anexo IV.

h) Original y justificantes de pagos acreditativos de los gastos incurridos que sean subvencionables y realmente satisfechos. La fecha de las facturas y de los documentos de pago deberán corresponderse con el año en el que se solicita la subvención.

i) Licencia de obras y justificante del abono de la tasa para aquéllas que realicen obras de acondicionamiento.

2. En el caso de la falta de presentación de la documentación o que no se presente toda la documentación solicitada, el Ayuntamiento de Basauri, requerirá a la empresa o comercio para que subsane las omisiones. Para ello se concederá al solicitante un plazo de diez días hábiles a contar desde el recibo de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. Transcurrido dicho plazo, sin presentar la documentación, se tendrá al solicitante por desistido en su solicitud de ayuda, procediéndose al archivo de la misma.

Asimismo el Ayuntamiento de Basauri, podrá solicitar la documentación adicional que considere necesaria para comprobar que la empresa solicitante cumple las condiciones exigidas para tomar parte en el presente plan de ayudas.

10. Cuantía de las subvenciones

El Ayuntamiento de Basauri cofinanciará el 40% de los gastos y/o inversiones hasta un máximo de 1.000,00 euros por solicitud con carácter general, no existiendo límite en el número de solicitudes que se pueden presentar por cada titular de actividad a lo largo del año. En el supuesto de que las inversiones realizadas en el establecimiento estén destinadas a la realización de reformas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten el acceso a personas con movilidad reducida o a la implantación de medidas de accesibilidad, el Ayuntamiento cofinanciará el 50% de los gastos, hasta un máximo de 1.200 euros en todo caso.

No obstante dichos porcentajes se elevarán en un 10%, pudiendo llegar hasta el 50% o 60% en función de la naturaleza de la inversión, si la prestación del servicio se realiza por empresas que cuenten con domicilio fiscal y/o el establecimiento en Basauri, manteniéndose en todo caso las cantidades máximas mencionadas en el apartado anterior.

Estas ayudas tienen la consideración de subvención no reintegrable.

En aquellos supuestos en que la inversión realizada en el establecimiento esté destinada a la realización de reformas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten el acceso a las personas con movilidad reducida o a la implantación de medidas de accesibilidad, la cantidad a financiar por parte del Ayuntamiento, se incrementará en un 10% hasta un máximo de 1.200,00 euros por solicitud.

No obstante en general la cantidad a aportar por el Ayuntamiento también se incrementará hasta el 50%, o 60% en el caso de que se trate de implantación de medidas para la eliminación de barreras o para mejorar la accesibilidad, en el caso de que la adquisición de mobiliario, equipamiento, o la realización de obras interiores, o en su caso la prestación del servicio se realice por empresas que cuenten con domicilio fiscal y/o el establecimiento en Basauri.

11. Obligaciones de las empresas beneficiarias

Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:

a) Emplear las ayudas en aquellos conceptos y cuantías que sean expresamente objeto de subvención y en los plazos que se señalen.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento de Basauri, así como a las de control financiero correspondientes.

c) Comunicar al Ayuntamiento de Basauri la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención, mediante la presentación de una declaración jurada.

d) Ejercer la actividad económica en el establecimiento objeto de ayuda durante al menos 1 año a computar desde la fecha de la factura objeto de subvención.

En el caso de cierre del establecimiento en el plazo inferior al señalado, la empresa beneficiaria deberá comunicar al Ayuntamiento ese cierre y deberá proceder al reintegro o devolución de la subvención concedida, en una parte proporcional al tiempo pendiente de transcurrir desde la fecha del cese de la actividad,

hasta la fecha en que se hubiera completado el año.

e) Las inversiones se deben llevar a cabo dentro del establecimiento de la localidad, y en el supuesto de que dispongan de algún otro fuera del municipio: deberán presentar una declaración jurada indicando que la inversión se llevará a cabo en el establecimiento de Basauri.

12. Consignación presupuestaria

El Ayuntamiento de Basauri destinará, durante el ejercicio 2021, 30.000 euros ampliables hasta los 120.000 euros para las dotaciones económicas de esta convocatoria, con cargo a la siguiente partida. 33431077101 T. Cap, empresas, comercios y hostelería. Promoción Económica y comercial.

No obstante la ampliación de la dotación inicial de las ayudas como consecuencia de la ampliación del crédito presupuestario (hasta 120.000,00 euros), no requerirá de nueva publicación de la convocatoria.

13. Pago de las ayudas

El/la beneficiario/a presentará la acreditación de gastos ejecutados mediante la consignación de las facturas y justificantes del pago de las mismas. El pago de las facturas cuyo importe supere los 600 € deberá acreditarse mediante documento bancario, ya sea éste justificante de transferencia o de domiciliación u otro similar. En el caso de que en la solicitud de subvención consten varias facturas emitidas por un mismo proveedor y se correspondan con una única inversión y/o solicitud para un establecimiento comercial, se deberá presentar una única factura, no pudiéndose fraccionar las mismas con el fin de evitar que el importe supere los 600 euros y que el pago de las mismas deba llevarse a cabo mediante transferencia bancaria, domiciliación o similar.

El agotamiento de la consignación prevista en la partida presupuestaria, no implicará la denegación de las ayudas solicitadas durante el año 2021, las solicitudes de ayudas presentadas a lo largo del año 2020 resueltas favorablemente que no percibieran las correspondientes ayudas por el agotamiento de crédito, se imputarán al crédito presupuestario del ejercicio siguiente, si así se determinara en su caso.

14. Normativa aplicable

El procedimiento se regulará por las propias bases reguladoras aprobadas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y por su reglamento de desarrollo y la Ordenanza para la concesión de subvenciones municipales en vigor.

15. Confidencialidad de la información de los beneficiarios/as

El Ayuntamiento de Basauri asume el compromiso de que la información sobre los/as beneficiarios/as de estas ayudas no será utilizada para ningún fin diferente al del propio ámbito del programa.

En Basauri, a 30 de diciembre de 2020.-La Alcaldesa en funciones, María Larrinaga Artetxe

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