ANUNCIO sobre publicación...15-02-2021

Última revisión
15/02/2021

ANUNCIO sobre publicación de las bases reguladoras definitivamente aprobadas de las ayudas para la reactivación de las actividades de restauración y de los centros de belleza afectados económicamente por la COVID-19 de El Vendrell. - Diario Oficial de Cataluña de 15-02-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 15/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Artesanía, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Turismo y agencias de viajes, Industria, Economía Social, Hostelería y hoteles

(Páginas 1318-1324)


El Pleno de la corporación, en sesión celebrada en fecha 30 de noviembre de 2020, aprobó inicialmente las bases reguladoras de las ayudas para la reactivación de las actividades de restauración y de los centros de belleza afectados económicamente por la COVID-19 del Vendrell.

Estas bases se sometieron a información pública mediante la publicación de un anuncio al Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona (BOPT), de fecha 14 de diciembre de 2020 (CVE 2020-09337), al Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 8292 de fecha 11 de diciembre 2020, y al tablón de edictos municipal.

Les bases se entienden definitivamente aprobadas al no formularse alegaciones y/o sugerencias durante el período de información pública.

A través de este anuncio se hace público su texto íntegro:

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN Y DE LOS CENTROS DE BELLEZA AFECTADOS ECONÓMICAMENTE POR LA COVID-19 DEL VENDRELL.

Des de su inicio el mes de marzo, la crisis sanitaria del COVID-19 ha impactado de forma directa y negativa en la dinámica económica de nuestro territorio imposibilitando que un gran número de empresas puedan desarrollar su actividad con normalidad, y viendo como en muchos casos esta se suspendía o se reducían considerablemente sus ingresos, poniendo en riesgo la viabilidad de sus negocios y el mantenimiento del empleo.

En este contexto, des de la fecha del establecimiento del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo hasta la actualidad, el Ayuntamiento del Vendrell ha promovido dos líneas de subvenciones públicas destinadas a paliar los efectos producidos por la pandemia de la COVID19, con una dotación total de 220.000 euros, con la finalidad de ayudar al tejido empresarial en la continuidad de sus actividades y la reactivación de los diferentes sectores.

El levantamiento del estado de alarma comportó la reanudación de determinadas actividades económicas que habían quedado suspendidas. No obstante esto, los rebrotes que se están produciendo en el ámbito territorial catalán y en general en toda Europa han supuesto que la Generalitat adoptara nuevas mediadas que en algunos casos han comportado nuevas restricciones en sectores económicos que ya habían sido afectados por la pandemia en el período del estado de alarma.

Así, la Generalitat de Catalunya dictó la resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, modificada por la Resolución SLT/2568/2020, de 19 de octubre, que adoptó una serie de nuevas medidas de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 al territorio de Cataluña, que han tenido una afectación en ámbitos, entre otros, como el de la restauración o los servicios personales como la estética.

Esta resolución ha implicado la suspensión de las actividades de restauración, en todo tipo de locales y establecimientos, que se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida a establecimientos con cita previa y la obligación a los centros de estética y belleza de no ofrecer sus servicios, por el contacto personal cercano que los mismos implican.

Los trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas de estos sectores representan un importante porcentaje en la estructura empresarial y ocupacional del municipio de El Vendrell. La nueva suspensión de sus actividades incrementa el riesgo de cierre empresarial de muchos de estos negocios, repercutiendo negativamente no solo a nivel económico y ocupacional general, sino también a nivel psicosocial, ya que esta pandemia esta suponiendo un gran impacto en las personas, tanto trabajadores como pequeños empresarios.

En este contexto de dificultades, no se puede olvidar que El Vendrell y la comarca del Baix Penedès cuentan con una de las tasas de paro más elevadas y sensibles de Cataluña, comportando la necesidad de estar alerta y de activar las medidas que contribuyan a mitigar los efectos adversos que una crisis pueda tener a nivel socioeconómico.

Por todo ello, el Ayuntamiento de El Vendrell, quiere abordar de forma inmediata las actuaciones necesarias para paliar los efectos producidos por las nuevas medidas restrictivas dictadas en ocasión del brote epidémico de la pandemia generada por la COVID19, y así ha preparado esta línea de subvenciones públicas extraordinarias destinadas a mitigar los efectos que en diversos ámbitos económicos han producido las medidas adoptadas por PROCICAT contenidas en la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, y que suponen la disminución drástica de facturación debido al cierre de actividades dispuestas por la Resolución citada, en los ámbitos de la restauración y los centros de estética y belleza.

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas extraordinarias para reactivar la actividad económica de personas trabajadoras autónomas i empresas del Vendrell en el ámbito de la restauración i los centros de estética y belleza, delante de la situación de cierre que ha comportado la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la cual se adoptan nuevas medidas de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de El Vendrell y apoyar a autónomos, microempresas y pequeñas empresas para minimizar el impacto producido por la crisis económica provocada por el COVID-19, fomentar la ocupación, la lucha contra el paro y el desarrollo económico local en este contexto de dificultades a raíz de la crisis del COVID-19, y facilitar que, una vez finalice la alarma sanitaria, se produzca una reactivación económica lo antes posible.

2. Procedimiento de concesión y régimen jurídico

El procedimiento será el de concesión directa, en la modalidad de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 37 de las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de El Vendrell, el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 25 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento del Vendrell (BOPT núm. 29 de 10 de febrero de 2017).

Concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de ayudas y justifican su concesión en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones.

El régimen jurídico aplicable es:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de les administraciones publicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local

- Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley municipal i de régimen local de Cataluña.

- Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales.

- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento del Vendrell, de 10 de febrero de 2017.

De acuerdo con el articulo 124.2 del ROAS, estas bases es publicaran en el Boletín Oficial de la provincia de Tarragona (BOPT), en el tablón de anuncios de la corporación. También es publicara una referencia de este anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Una vez aprobada la convocatoria de las ayudas, se publicará un extracto, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), regulada en el articulo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el tablón de anuncios de la corporación, en el Boletín Oficial de la provincia de Tarragona (BOPT) y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

El artículo 84.2 i) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece las competencias propias de los gobiernos locales, entre las cuales existe la regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones de todo tipo de actividades económicas, especialmente las de carácter comercial, artesanal y turístico y fomento de la ocupación.

El artículo 71.1 g) del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, dispone que para la gestión de sus intereses, el municipio también puede ejercer actividades complementarias de las propias de otras administraciones públicas y, en particular, la relativa a la ocupación y la lucha contra el paro.

Del artículo 15.4.1 g) y 3 g) de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y del Servicio Público de Ocupación de Cataluña se reconoce el rol competencial de fomento de la ocupación de las administraciones locales.

3. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los trabajadores autónomos y empresas con domicilio del centro de trabajo en El Vendrell, que presten actividades de restauración o sean titulares de un centro de estética y belleza, y que hayan sido obligados al cierre en base a la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la cual se adoptan nuevas medidas de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Se entiende por centro de trabajo aquella actividad comercial, industrial o de servicios que se localiza y se desarrolla en el término municipal de El Vendrell.

Quedan excluidas aquellos trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas que tengan domicilio fiscal en el municipio de El Vendrell, pero que desarrollen su actividad en centros de trabajo localizados en otros municipios.

No se incluyen los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, de sociedades civiles privadas, de comunidades de bienes, de cooperativas o sociedades laborales, los miembros de los órganos de administración de sociedades y los trabajadores y trabajadoras autónomos colaboradores.

En el supuesto que el solicitante tenga más de un establecimiento, solo se aceptará una solicitud por beneficiario y NIF.

4. Requisitos

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas con domicilio del centro de trabajo en el municipio de El Vendrell, o en caso de no disponer de centro de trabajo que éstas tengan domicilio fiscal en el municipio de El Vendrell. En caso de tener centro de trabajo será necesario que la actividad esté debidamente legalizada.

b. Que su actividad esté en el ámbito de la restauración o sean titulares de un centro de estética y belleza, obligados al cierre en base a la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la cual se adoptan nuevas medidas de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

A los efectos de estas bases se entenderán como empresas que presten actividades de restauración, los bares, restaurantes y cafeterías, incluidos aquellos que presten su actividad dentro de un establecimiento colectivo como puede ser centros comerciales o mercados municipales.

Quedan excluidas las actividades económicas que tengan como actividad principal el catering.

En el caso de peluquerías que tienen dada de alta y legalizada la actividad de estética en el mismo establecimiento, se consideraran beneficiarias de este programa de subvenciones.

En el supuesto de panaderías con degustación, se considerará beneficiarios solamente en el caso que hayan estado obligados al cierre, y que así se declare de forma efectiva por parte del titular.

c. En el caso de personas trabajadoras autónomas, estar en situación de alta en el Régimen especial del trabajo autónomo de la Seguridad Social (RETA) o Mutualidad de previsión social correspondiente, como mínimo, durante la totalidad del cuarto trimestre de 2020.

d. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y las obligaciones ante la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas. Este cumplimiento tiene que mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de la presentación de la solicitud, antes de la resolución del otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

e. No tener deudas contraídas con la hacienda municipal.

f. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

g. No tener pendiente de reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de El Vendrell.

h. No haber incumplido las disposiciones normativas ni los requerimientos de la autoridad competente, en relación con la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

5. Cuantía de la ayuda

La subvención atorgada tiene el carácter de importe fijo consistente en una cuantía de 600 euros por solicitante.

6. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas las especificadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

También son obligaciones de los beneficiarios:

a) Mantener la actividad empresarial durante tres meses como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstos por la normativa vigente en materia de subvenciones.

c) Proceder al reintegro de fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, y particularmente en el caso de obtener la subvención falseando las condiciones requeridas necesarias para obtenerla, o bien, ocultando las que lo hubieran impedido o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstos en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

d) Cumplir el resto de obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

e) En el caso de que el beneficiario se encontrara comprendido en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tendrá que cumplir las obligaciones de publicidad activa que le sean aplicables.

7. Seguimiento y control

El Ayuntamiento del Vendrell podrá efectuar el seguimiento de cada subvención otorgada. Así podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de la ayuda están obligados a facilitar toda la información requerida por el Ayuntamiento de El Vendrell.

Los beneficiarios están sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control cuando se sucedan denuncias o existan indicios de fraude o de irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de estas bases.

Los beneficiarios deberán custodiar y aportar, cuando les sea requerido por el Ayuntamiento de El Vendrell, la documentación necesaria a fin de dar respuesta a posibles actuaciones de comprobación y de verificación de los datos declarados, relativos a la acreditación de requisitos, condiciones y situación del beneficiario.

8. Procedimiento de solicitud, concesión, resolución y recursos

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles des del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de la ayuda en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona (BOPT).

La forma de presentación de las solicitudes será mediante modelo normalizado y aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento del Vendrell o del registro electrónico de las otras administraciones públicas y entidades del sector público institucional, así como en cualquiera de los otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, cuando sea posible.

El procedimiento será el de concesión directa, en la modalidad de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 37 de les bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de El Vendrell, el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 25 de la Ordenanza general de subvenciones.

El órgano instructor será una comisión evaluadora formada por tres técnicos municipales de departamentos del ámbito de la promoción económica y el empleo.

Esta comisión procederá a la revisión de los expedientes de solicitud verificando que contengan la documentación exigida y realizando, en su caso, el trámite de subsanación de errores si fuera necesario.

Una vez comprobadas y valoradas las solicitudes de subvención, la comisión evaluadora realizará un informe que se elevará al órgano competente. La resolución de concesión y/o denegación de las ayudas corresponderá a la Junta de Gobierno Local de acuerdo con el Decreto de la Alcaldía núm. 2020/1864 de 7 de julio de 2020 de delegación de competencias.

Se examinarán conjuntamente, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido y se resolverá en un único acto administrativo.

Se realizarán de oficio todas las actuaciones que se estimen necesarias y convenientes para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que figuren en las solicitudes en virtud de los que se ha dictado la resolución de otorgamiento de la subvención.

El plazo para resolver el otorgamiento de las ayudas será, como máximo, de treinta días hábiles a contar desde la fecha de cierre del periodo de presentación de solicitudes.

La falta de resolución dentro del plazo indicado tendrá efectos desestimatorios.

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Tarragona en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

9. Criterios de reparto para el otorgamiento de la subvención

Las solicitudes se clasificarán por orden de presentación en el registro general del Ayuntamiento de El Vendrell. La relación de solicitudes resultante establecerá la prelación en el otorgamiento de las subvenciones hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

En el caso de que se haya de subsanar alguna solicitud se considerará, a estos efectos, la fecha en la que la solicitud esté completada o sea susceptible de ser valorada.

Las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases, no obtengan subvención mantendrán el orden de prelación y quedarán como reserva para los casos previstos en el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones, de modo que si se dispone de crédito suficiente para atender estas solicitudes, el órgano concedente resolverá sin necesidad de nueva convocatoria.

10. Acumulación de ayudas

Esta ayuda será compatible con otras ayudas públicas con la misma finalidad. De igual modo serán compatibles con bonificaciones y exenciones fiscales que se aplican a empresas.

11. Renuncia

Los beneficiarios pueden renunciar, de forma expresa, total o parcialmente, a la subvención otorgada, comunicando esta circunstancia al órgano concedente, en un plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención. A tal efecto, el órgano que concedió la ayuda dictará la resolución correspondiente.

12. Pago de la subvención

El importe de la subvención se abonará en un único pago avanzado, sin exigencia de garantías, una vez dictada la resolución de otorgamiento de la subvención. El pago se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria del beneficiario que haya especificado en la solicitud.

13. Justificación de las subvenciones

El control de las obligaciones exigidas en la base 6 se efectuará mediante la comprobación de oficio por el Ayuntamiento de El Vendrell.

Los beneficiarios tendrán que presentar el certificado actualizado de situación censal que acredite el mantenimiento de su actividad empresarial, una vez hayan transcurrido tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la concesión de la subvención, y como máximo hasta el 31 de julio de 2021.

14. Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

15. Anulación y reintegro

La resolución de otorgamiento podrá ser modificada por el Ayuntamiento, tanto por lo que se refiere al contenido de la resolución, al importe concedido o a las condiciones de otorgamiento, cuando se produzca algún de los supuestos siguientes:

a) En general, por cualquier alteración en las condiciones que determinaran la concesión de la subvención.

b) Si el beneficiario ha obtenido por la misma actividad otras ayudas o aportaciones de cualquier origen, público o privado, que conjuntamente con la subvención otorgada por el Ayuntamiento o las entidades que en dependen supere el coste de la actividad, o el porcentaje del coste que en cada caso, pueda determinarse, de conformidad con el que prevé el articulo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento del Vendrell (BOPT núm. 29, de 10 de febrero de 2017).

c) Obtención de la subvención falseando las condiciones establecidas para su concesión o escondiendo las que la hubiesen impedido.

d) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión.

e) No justificación o justificación deficiente o insuficiente.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación o control financiero fijadas y el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos, si este incumplimiento dificulta en gran medida o imposibilita la verificación del destino dado a los recursos públicos.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración actuante.

i) En los otros supuestos establecidos en la normativa reguladora.

El órgano encargado de la concesión de las subvenciones es el competente para exigir el reintegro, previa tramitación del correspondiente procedimiento. En la tramitación de este procedimiento por el cual se seguirán les disposiciones previstas en el título VI de la Ley 30/1992, se deberá garantizar el derecho de audiencia al interesado, por un plazo mínimo de 10 días.

El reintegro de la subvención será parcial en los supuestos que el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de manera significativa al cumplimiento total de la actividad subvencionada y a la vez acredite una actuación inequívocamente encaminada a la satisfacción de sus compromisos.

Si a consecuencia de la revisión del importe de la subvención, el importe definitivo resulta inferior al que ha percibido efectivamente el beneficiario, éste restará obligado a reintegrar el exceso recibido, en la forma y plazos previstos en la correspondiente resolución, que será dictada por el mismo órgano que concedió el otorgamiento de la subvención.

El Vendrell, 8 de febrero de 2021

Kenneth Martínez Molina

Alcalde

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