ANUNCIO sobre modificació...08-02-2022

Última revisión
08/02/2022

ANUNCIO sobre modificación de la convocatoria de ayudas a la rehabilitación en la ciudad de Barcelona para el año 2021 para el conjunto urbano del barrio de El Besòs y El Maresme (ref. BDNS 586255). - Diario Oficial de Cataluña de 08-02-2022

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ANUNCIO sobre modificacion de la convocatoria de ayudas a la rehabilitacion en la ciudad de Barcelona para el año 2021 para el conjunto urbano del barrio de El Besos y El Maresme (ref. BDNS 586255). - Diario Oficial de Cataluña de 08/02/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 08/02/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Servicios Sociales, Energía, Empleo y contratación, Industria, Educación y ciencia, Turismo y agencias de viajes, Empresa

(Páginas 200-209)


La Comisión Permanente del Consorci de l Habitatge de Barcelona, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de de 2021 ha adoptado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.1 q) de los Estatutos del Consorcio y 2.1) de las Bases reguladoras de ayudas a la rehabilitación específicas para la ciudad de Barcelona aprobadas por la Junta General del Consorcio en sesión de 21 de diciembre de 2020, el siguiente acuerdo:

Primero.- Modificar el acuerdo de aprobación de la convocatoria de ayudas a la rehabilitación en la ciudad de Barcelona para el año 2021 para el conjunto urbano del barrio del Besòs y el Maresme, en el sentido de incorporar al texto de la convocatoria (al final del tercer párrafo del punto relativo al Programa de Cohesión Territorial del apartado 10 de las bases) lo siguiente:

(...) salvo lo previsto en el siguiente párrafo.

En el caso de transmisión mortis-causa entre cónyuges o unidades de convivencia siempre que el superstite, los hijos menor de edad o los mayores incapacitados, el legitimario, el usufructuario o el heredero/a en primer grado acrediten mantener unos ingresos familiares iguales o inferiores a los requisitos establecidos en la ayuda de cohesión social, y cumplan el resto de requisitos arriba mencionados para la concesión del mismo, la obligación de devolver la ayuda se aplazará hasta la siguiente transmisión de la vivienda .

Segundo.- Aprobar el texto refundido de la convocatoria de ayudas a la rehabilitación en la ciudad de Barcelona para el año 2021 para el conjunto urbano del barrio del Besòs y el Maresme, que queda redactado según figura en el anexo del presente acuerdo, y hacerla pública nuevamente, facultando al Gerente expresamente para publicar el texto refundido en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, que sustituirá pues el anuncio publicado en fecha 19 de octubre de 2021.

Barcelona, 20 de diciembre de 2021

Gerard Capó Fuentes

Gerente

ANEXO GENERAL

TEXTO REFUNDIDO DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN EN LA CIUDAD DE BARCELONA PARA EL AÑO 2021 PARA EL CONJUNTO URBANO DEL BARRIO DEL BESÒS I EL MARESME

1.

Hacer pública la convocatoria de el año 2021 para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de los edificios de viviendas del barrio del Besòs i el Maresme con convenio específico firmado entre el Ayuntamiento de Barcelona, el Instituto Municipal de la Vivienda de Barcelona, la Asociación de Vecinos de Besòs y con la asistencia de la Secretaría de Vivienda de la Generalitat de Catalunya, en el que entre otros se establecía que los viviendas de este ámbito se podrán acoger a las ayudas establecidos en el decreto 274/2006, de 20 de junio, por el que se establecen ayudas a la rehabilitación de grupos de viviendas de promoción pública en la ciudad de Barcelona.

El ámbito de actuación para la presente convocatoria será el que viene establecido entre las calles Llull, Rambla Prim, Bernat Metge y el límite del término municipal de Barcelona con Sant Adrià del Besòs.

(Véase la imagen al final del documento)

Habitatge.pdf

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las Bases reguladoras aprobadas por la Junta General del Consorci de l Habitatge de Barcelona en fecha 21 de diciembre de 2020 (BOPB de 23 de abril de 2021 i DOGC núm. 8404 de 7 de mayo de 2021) y por la normativa general de subvenciones y se conceden por concurrencia no competitiva.

2.

2.1. Esta convocatoria tiene una dotación presupuestaria total de 1.977.113,60 euros. De este importe, 477.113,60 euros están condicionados a la efectiva incorporación de remanentes de años anteriores, y 1.500.000 euros a la modificación de crédito pendiente de la aportación extraordinaria del Ayuntamiento de Barcelona. En consecuencia, ambas quedan pendientes de la disponibilidad de crédito a la partida correspondiente del ejercicio 2021.

2.2. AUTORIZAR el gasto que se destinará a estas actuaciones por un importe de 477.113,60 euros con cargo a la aplicación 780.0001 del presupuesto del ejercicio 2021, cuando se hayan incorporado los remanentes de crédito del ejercicio 2020.

2.3. AUTORIZAR el gasto que se destinará a estas actuaciones por un importe de 1.500.000,00 euros con cargo a la aplicación 780.0001 del presupuesto del ejercicio 2021, cuando se haya realizado la modificación de crédito por generación de crédito por la aportación extraordinaria del Ayuntamiento de Barcelona.

2.4. Habilitar el Gerente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona para modificar la convocatoria del año 2021 en el sentido de ampliar el importe de la convocatoria hasta 1.000.000,00 € , en función de las necesidades de las diferentes convocatorias de rehabilitación, con cargo a la partida 780.0001 del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

2.5. En el caso de nuevas aportaciones por fondos europeos, éstos serán compatibles con la presente convocatoria, lo que permitirá liberar la dotación económica aportada por los diferentes organismos en la parte que sean protegibles los Fondos Next Generation, incluido en referencia a aquellas subvenciones otorgadas en el marco general del Plan Estatal de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado el 7 de octubre de 2020 y posteriormente regulado por el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia, para hacer frente a la crisis derivada de la Covid-19 y en el contexto del instrumento de recuperación NextGeneration EU, incluye un Componente 2 que tiene por principal objetivo activar el sector de la rehabilitación de cara a generar empleo y actividad y para conseguir una renovación sostenible del parque edificado, en que se prevé que muy próximamente se aprueben el instrumento pertinente de financiación y subvenciones a través del correspondiente Real Decreto.

En este sentido el Ayuntamiento de Barcelona aporta la financiación necesaria, sin perjuicio de que cuando se hayan concretado la aportación de estas subvenciones del Fondo NG, aplique la subvención correpoennt cada edificio, según el nivel de efiencia energética conseguido, y teniendo en cuenta los topes que se establezcan, por lo que la cuantía aportada por el Ayuntamiento sea minorada en la misma cantidad con el objetivo de poder justificar los FNG y a la vez liberar estas cuantías aportadas por el propio Ayuntamiento, en los casos de vulnerabilidad, estara también a la aplicación y justificación que establezcan los FNG, quedando liberadas las cuantías inicialmente aportadas por el propio ayuntamiento.

3.

La cuantía de la subvención para la rehabilitación de estos edificios será la siguiente:

- Para las actuaciones de reparación de patologías estructurales será del 85% sin tope del presupuesto protegible, de acuerdo con el decreto 274/2006, de 20 de junio de ayudas a la rehabilitación de grupos de promoción pública. El 15% restante, hasta alcanzar el 100%, lo aportarán los/las vecinos/as.

- Para las actuaciones de instalación de ascensores, la subvención será del 60% sin tope del presupuesto protegible. El 40% restante, hasta llegar al 100%, lo aportarán los/las vecinos/as.

- Para las actuaciones que se enmarcan en el proyecto piloto de rehabilitación energética, la subvención será la que establezca el Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El presupuesto protegible estará integrado por el presupuesto de ejecución de las obras, las gastos generales y el beneficio industrial, los honorarios técnicos, los costes de estudios previos (y medidas cautelares ejecutadas) y los costes de redacción de el Informe Técnico de la Edificio y el Certificado Energético, así como por los impuestos y tasas que se apliquen sobre los conceptos anteriores, tal como establece el artículo 8.1 de las bases reguladoras aprobadas por la Junta General el 21/12/2020 (DOGC núm 8404 de 7.5.2021). Serán protegibles todas aquellas obras incluidas en el proyecto de obras aprobado por las respectivas comunidades de propietarios y incluidas en el convenio de financiación firmado con la entidad colaboradora del Consorci de l Habitatge de Barcelona y las respectivas comunidades de propietarios.

4.

El Instituto Municipal de Urbanismo actuará como entidad colaboradora para la gestión de los ayudas de acuerdo con el que establece el artículo 2.1 de las Bases reguladoras, incluyendo la licitación de los proyectos y las obras por cuenta de las comunidades de propietarios.

5.

El plazo de presentación de solicitudes para la rehabilitación de los edificios de viviendas del barrio de Besòs i Maresme con convenio específico se abre al día siguiente de la publicación en el DOGC de esta convocatoria y finalizará el 31 de diciembre de la año 2021. la solicitud se podrá formalizar mediante la firma del convenio para la redacción del proyecto y la ejecución de las obras entre el Instituto Municipal de Urbanismo y cada comunidad de propietarios como con los modelos normalizados.

Se podrá cerrar la admisión de solicitudes en una fecha anterior. El cierre de la admisión de solicitudes se hará mediante una resolución del Gerente del Consorci de l Habitatge de Barcelona que se publicará en el DOGC.

Caso que, al finalizar las obras, se haya producido un incremento en el presupuesto protegible, se podrá solicitar una subvención complementaria del 85% sobre el incremento del presupuesto protegido respecto el reconocido en el caso de actuaciones de reparaciones estructurales, del 100% en el caso de actuaciones de rehabilitación energética y del 60% en caso de instalación de ascensores, siempre que haya disponibilidades presupuestarias.

5.1 Las solicitudes no resueltas, acogidas a la convocatoria del año 2020, se acogerán de oficio a esta convocatoria con los porcentajes y los topes establecidos en esta misma convocatoria.

6.

Los beneficiarios de las subvenciones serán las comunidades de propietarios que soliciten los ayudas si bien la subvención se pagará a el Instituto Municipal de Urbanismo de acuerdo con el que establezcan, en su caso, los convenios firmados con las respectivas comunidades de propietarios.

7.

Se podrá solicitar a partir de inicio de las obras anticipos por el importe de las certificaciones de obra emitidas, de acuerdo con el que establece el artículo 25.1 de las Bases reguladoras.

8.

Como en solicitud de inscripción y ayuda será válido el convenio firmado entre la entidad colaboradora y la comunidad de propietarios para la ejecución de las obras o los modelos normalizados. En el convenio se hará constar, como a mínimo los siguientes puntos:

a) Identificación de la comunidad que quiere realizar las obras y solicitar la subvención.

b) Financiación de las actuaciones de rehabilitación.

c) Encargo a la entidad colaboradora para la licitación de las obras.

9.

Para edificios que incluyan viviendas alquiladas:

- Sólo se subvencionarán los viviendas que acrediten que:

a) Como mínimo, disponen de un contrato de alquiler con un plazo mínimo de cinco años de vigencia, a contar desde el certificado de final de obra. En este sentido, si procede, los propietarios deberán acreditar esta condición con el certificado final de obra, y aportar los contratos o pactos, sin ningún incremento de la renta, en el que se prorrogue la duración del alquiler.

b) En el caso de edificios que incluyan viviendas alquiladas, sólo se subvencionarán los viviendas que tengan unos precios de alquiler por debajo del máximo previsto en la horquilla de índice de referencia de precios de alquiler de ISSN 1988 - 298X http: //www.gencat.cat/dogc DL B 38014 - 2007 3/19 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 7642 - 06/14/2018 CVE - DOGC - A - 18157072-2018 la Agència de l Habitatge de Catalunya (agenciahabitatge.gencat.cat/). En este sentido, si procede, los propietarios deberán acreditar esta condición en el plazo máximo de tres meses, a contar del certificado de final de obras, y aportar el correspondiente contrato de alquiler o adenda al contrato vigente y una acreditación de el importe de el último recibo.

- En el caso de edificios que incluyan viviendas alquiladas, en el momento de presentar la solicitud de inscripción a la convocatoria per la rehabilitació dels edificis d habitatges del barri de Sud Oest del Besòs, no se subvencionarán los viviendas destinados a viviendas de uso turístico.

- En el caso de edificios que incluyan viviendas vacías en el momento de presentar la solicitud de inscripción a la convocatoria presente, la concesión de la subvención quedará condicionada a la inclusión de los viviendas mencionados en la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona por un periodo de cinco años. El cumplimiento de esta condición se deberá acreditar, en el momento de presentar el certificado final de obras, mediante certificado de la dirección competente de del Institut Municipal d Habitatge i Rehabilitació de Barcelona.

- Cuando se trate de propiedades horizontales, en los supuestos previstos en los apartados anteriores, la reducción de la subvención se aplicará de acuerdo con el porcentaje de participación en las gastos comunes correspondiente a las viviendas afectados, según conste en la escritura o según el porcentaje de participación en el pago de las obras que se acredite mediante certificado emitido por el presidente de la comunidad cuando el porcentaje sea superior al que conste en la escritura de propiedad. Cuando se trate de propiedades verticales, se denegará la totalidad de la subvención solicitada. La documentación que deberán aportar las solicitudes de ayudas para la rehabilitación de patologías estructurales de los edificios de viviendas con convenio específico será la que consta en el anexo 1.

10.

Programa de Cohesión Social:

Aquellos propietarios, la unidad familiar de los cuales acredite tener ingresos inferiores a 3 veces el IRSC, según la tabla de ingresos familiares establecida al Plan de la Vivienda vigente, podrán solicitar en el caso de reparaciones estructurales y en el caso de instalación de ascensor, una ayuda complementaria a cargo de la aportación del Ayuntamiento de Barcelona de hasta el 100% de la aportación individual que les corresponda.

Los propietarios podrán acogerse a esta ayuda complementaria siempre que cumplan los siguientes requisitos:

- Ser propietario de la vivienda afectada y que esta constituya su residencia habitual y permanente.

- No disponer de otra vivienda en la ciudad de Barcelona.

Esta ayuda complementaria se deberá de devolver, por lo que se hará una inscripción en el Registro de la Propiedad. Dicha inscripción la solicitará la entidad colaboradora, previa autorización de los propietarios. En el caso que haya más de un propietario de la vivienda deberá aportar la autorización de todos los propietarios para poder hacer efectiva la inscripción. Se podrá practicar la inscripción sobre un único de los propietarios en caso de propiedad indivisa. Así, cuando se produzca la primera transmisión posterior a la concesión de la ayuda y por cualquier título (mortis causa o inter), se deberá de llevar a cabo el regreso de el importe correspondiente a la inscripción en el Registro, más los intereses legales del dinero, salvo lo previsto en el siguiente párrafo.

En el caso de transmisión mortis -causa entre cónyuges o unidades de convivencia siempre que el supérstite, los hijos menor de edad o mayores incapacitados, el legitimario, usufructuario o el heredero/a en primer grado acrediten mantener unos ingresos familiares iguales o inferiores a los que darían derecho a acceder a la ayuda, y cumplan el resto de requisitos arriba mencionados para la concesión del mismo, la obligación de devolver la ayuda aplazará hasta la siguiente transmisión de la vivienda.

La cuantía de la aportación individual habrá que, el solicitante, la justifique mediante la aportación de un certificado emitido por el Secretario y el Presidente de la Comunidad de Propietarios, según modelo facilitado por el Consorcio, donde conste la cuantía de la aportación a la comunidad de propietarios para la rehabilitación de las patologías estructurales, así como el coeficiente que se aplicará al solicitante en la repercusión de la subvención que se conceda a la comunidad.

Estas condiciones se han de cumplir en el momento de la concesión de la subvención.

Esta ayuda complementaria se tramitará paralelamente con la solicitud de subvención y ingresará en la misma cuenta bancaria, salvo petición expresa en sentido contrario por parte de la Comunidad de Propietarios. Esta ayuda se podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación del expediente de la comunidad de propietarios, hasta cuando se realice la presentación del comunicado de finalización de las obras. Una vez presentado el comunicado de final de obras ya no se admitirá ninguna solicitud individual de ayudas. Para obtener la ayuda individual será necesario que la subvención para la comunidad de propietarios haya sido aprobada.

La vigencia de este asiento será de treinta años.

Programa de Cohesión Territorial:

Aquellos propietarios que se acojan a las ayudas que se enmarcan en el proyecto piloto de rehabilitación energética podrán recibir una ayuda complementaria a cargo de la aportación del Ayuntamiento de Barcelona de hasta el 100% de la aportación individual que les corresponda.

Los propietarios se podrán acoger a esta ayuda complementaria siempre que sea propietario de la vivienda afectada y que esta constituya su residencia habitual y permanente.

Esta ayuda complementaria se tendrá que devolver, por lo que se hará una inscripción en el Registro de la Propiedad. Dicha inscripción la solicitará la entidad colaboradora, previa autorización de los propietarios. En el caso de que haya más de un propietario de la vivienda deberá aportar la autorización de todos los propietarios para poder hacer efectiva la inscripción. Se podrá practicar la inscripción sobre un único de los propietarios en caso de propiedad indivisa. Así, cuando se produzca la primera transmisión posterior a la concesión de la ayuda y por cualquier título (mortis causa o inter), se deberá llevar a cabo el retorno del importe correspondiente a la inscripción en el Registro, más los intereses legales del dinero, salvo lo previsto en el siguiente párrafo.

En el caso de transmisión mortis -causa entre cónyuges o unidades de convivencia siempre que el supérstite, los hijos menor de edad o mayores incapacitados, el legitimario, usufructuario o el heredero/a en primer grado acrediten mantener unos ingresos familiares iguales o inferiores a los que darían derecho a acceder a la ayuda, y cumplan el resto de requisitos arriba mencionados para la concesión del mismo, la obligación de devolver la ayuda aplazará hasta la siguiente transmisión de la vivienda.

La cuantía de la aportación individual habrá que, el solicitante, la justifique mediante la aportación de un certificado emitido por el Secretario y el Presidente de la Comunidad de Propietarios, según modelo facilitado por el Consorcio, donde conste la cuantía de la aportación a la comunidad de propietarios para la rehabilitación energética, así como el coeficiente que se aplicará al solicitante en la repercusión de la subvención que se conceda a la comunidad.

Esta ayuda complementaria se tramitará paralelamente con la solicitud de subvención y se ingresará en la misma cuenta bancaria, salvo petición expresa en sentido contrario por parte de la Comunidad de Propietarios. Esta ayuda se podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación del expediente de la comunidad de propietarios, hasta la presentación del comunicado de finalización de las obras. Un vez presentado el comunicado de final de obras ya no se admitirá ninguna solicitud individual de ayudas. Para obtener la ayuda individual será necesario que la subvención para la comunidad de propietarios haya sido aprobada.

La vigencia de este asiento será de treinta años.

Todas las actuaciones subvencionables derivadas de los criterios de vulnerabilidad establecidos en el Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán beneficiarse de los fondos europeos con los límites que este Real Decreto establezca.

11.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se imputarán a la partida presupuestaria 780.0001 del Consorci de l Habitatge de Barcelona para el año 2021.

12.

El otorgamiento de subvenciones estará limitado por las dotaciones económicas establecidas en el presupuesto con esta finalidad. Los importes previstos en esta convocatoria quedan condicionados a la aportación de los fondos al Consorci de l Habitatge de Barcelona. A estos efectos la Comisión Permanente del Consorci de l Habitatge podrá ampliar las dotaciones presupuestarias de la convocatoria.

13.

Las propuestas de concesión de las subvenciones se formulan por un órgano colegiado que estará constituido por tres personas designadas por el Gerente un responsable técnico, un responsable económico o técnico y el director/gerente de la entidad colaboradora.

14.

Corresponde la resolución de los ayudas al Gerente del Consorci de l Habitatge de Barcelona de acuerdo con el previsto en el artículo 22 de las Bases reguladoras.

15.

Los plazos de resolución son los recogidos en el artículo 22 de las Bases reguladoras.

16.

La resolución final se comunicará mediante notificación al solicitante de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015 y los artículos 56 y 57 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

17.

Contra la resolución del Gerente, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión Permanente, de acuerdo con el que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

Anexo 1. Documentación

De toda la documentación, se deberá aportar original y fotocopia, o fotocopia compulsada.

La documentación técnica deberá presentarse debidamente firmada por un técnico competente, y visada según lo que indican las ordenanzas y la normativa general aplicable.

- 1. En la solicitud:

- Convenio firmado entre el Instituto Municipal de Urbanismo, como a entidad colaboradora, y la comunidad de propietarios o modelos normalizados.

Acreditación del solicitante:

- DNI, NIE o NIF de la persona que firma la solicitud.

- Documentación acreditativa de la representación de la entidad o persona en nombre de la cual actúa.

Acreditación de la propiedad:

a) Si se trata de comunidades de propietarios:

- Documento de identificación de la Comunidad (NIF).

- Certificado de la acta de la Comunidad donde se aprueben las obras respecto de las cuales se pide la ayuda económica, y de nombramiento de un representante de la Comunidad de Propietarios, debidamente firmado (impreso normalizado).

- Declaración de los viviendas vacías o destinados a alquiler.

b) En caso de ayudas del programa de cohesión social:

- Nota simple informativa actualizada del Registro de la Propiedad.

- DNI, NIF o NIE de cada uno de los propietarios.

- Acreditación de los ingresos de la unidad familiar. Estos ingresos se podrán acreditar mediante el certificado de imputaciones realizado por la Agencia Tributaria.

- Certificado emitido por el Secretario y el Presidente de la Comunidad de Propietarios (impreso normalizado), donde conste la cuantía de la aportación individual y el coeficiente en el reparto respecto al pago de las obras.

Declaración responsable adjunta al convenio o los modelos normalizados:

- Declaración responsable, en impreso normalizado, donde conste detallado si el promotor de las obras:

a) Se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación, donde se indique el importe de la ayuda solicitada o, en su caso, obtenido.

d) Puede deducirse los tributos que gravan el coste de ejecución de las obras (IVA).

e) Ha pedido permiso de obras (se verá de oficio).

Documentación relativa a arrendamientos:

En el caso de edificios que incluyan viviendas alquiladas, en el momento de presentar la solicitud de inscripción a la presente convocatoria, será necesario aportar como anexo de la solicitud los contratos o pactos en que se prorrogue la duración del alquiler, como a mínimo, por cinco años efectivos a partir del momento de otorgamiento de la subvención, sin incremento de la renta, salvo los incrementos derivados de la IPC.

Documentación técnica:

a) La solicitud de la licencia de obras, la obtención de la licencia, el proyecto así como el pago de las tasas de la licencia se consultarán de oficio. El presupuesto declarado para calcular el impuesto debe coincidir con el precio de ejecución y materiales de la empresa que realiza las obras. Este importe tendrá carácter limitativo en el cálculo de las subvenciones de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 8 y 24.2 de las Bases.

b) En caso de que por la licencia no sea preceptivo aportar un proyecto, o que por la actuación no sea preceptivo la obtención de una licencia:

- Memoria técnica, con la descripción de las obras a realizar y documentación técnica anexa complementaria y necesaria según el tipo de actuación para la que se solicitan los ayudas.

En el caso de actuaciones para la adecuación de las redes de instalaciones, que no requieran licencia o comunicado de obras será suficiente la aportación del presupuesto de la empresa que se indica en el apartado c siguiente, documentación descriptiva de la instalación y croquis descriptivo de las zonas comunes afectadas por el paso o eliminación de las instalaciones.

- Croquis de la vivienda de antes y después de la rehabilitación, acotado con indicación de la superficie útil, en el caso de actuaciones en viviendas.

c) Presupuesto de la empresa que realiza las obras, debidamente desglosado por cada concepto, así como los honorarios técnicos previstos. Los técnicos designados por CHB podrán valorar la adecuación del presupuesto protegible presentado con las obras a realizar, de acuerdo con el que establece el artículo 31.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en el caso que este gasto supere las cuantías de 50.000 € para obras y 18.000 € para servicios, establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector público para el contrato menor, habrá que acreditar la aportación de tres ofertas y un escrito del presidente/secretario o administrador explicativo del resultado de la elección del presupuesto aceptado.

d) Los edificios han de disponer con carácter obligatorio y previamente a la solicitud de subvención, del informe de evaluación de el edificio, que debe contener el informe de la Inspección técnica de edificio (IITE) y la certificación energética (CEE) con la etiqueta de calificación energética, de acuerdo con la normativa vigente.

Estos informes deberán de haverse presentado ante el organismo competente de la Generalitat de Catalunya en el momento de presentar la solicitud de subvención.

2. En el inicio de obras:

a) Comunicado de inicio de obras:

Habrá que aportar el comunicado de inicio de obras según modelo normalizado (se realizará de oficio). El comunicado de inicio de obras se presentará necesariamente con posterioridad a la recogida de informe técnico.

El permiso de obras debe estar vigente durante toda la ejecución de las obras. El Consorcio requerirá al solicitante para que en la finalización del plazo indicado en el permiso de obras acredite la finalización de estas. En caso de no dar oportuna respuesta al requerimiento se entenderá que el solicitante desiste de la su solicitud y se procederá al archivo de expediente, previa resolución al efecto.

3. A la finalización de las obras:

a) Comunicado de finalización de obras:

Habrá que aportarlo según modelo normalizado y adjuntar original y copia de todas las facturas y recibos debidamente emitidos, que justifiquen el gasto realizado (se realizará de oficio). La cesión de la subvención a favor del contratista tendrá los mismos efectos que un recibo.

1. Las facturas y recibos que se entreguen con el comunicado de final de obras serán las únicas que se tendrán en cuenta en el cálculo de la subvención.

Como a justificante del presupuesto protegido se podrán aportar cualquier de los siguientes documentos a más de las facturas:

i. recibos

ii. Para los supuestos de pagos diferidos que venzan con posterioridad a la fecha de finalización de los plazos de justificación previstos en el artículo 25 de las bases reguladoras:

- Cheque bancario, justificante acuse de recibo del mismo por parte del proveedor en el que la admita como forma de pago.

- Pagaré, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte del proveedor en el que la admita como a forma de pago.

- Letra de cambio, aceptada.

- Carta de crédito irrevocable confirmada o crédito documentario irrevocable.

b) Solicitud de pago de la ayuda, según modelo normalizado.

c) Documento de domiciliación bancaria a favor de la entidad colaboradora.

d) Certificado de la Generalitat de Catalunya en el que conste que está al corriente de todos los pagos con la Agencia Tributaria de Catalunya.

e) Certificado final de obras emitido por el técnico competente.

f) Para viviendas alquiladas o vacías en propiedades horizontales:

- Relación de la situación de ocupación, de la finca, en el momento de la solicitud de inscripción, según modelo.

- En caso de viviendas vacías que se pongan viviendas en alquiler deberá acreditar que estos se han puesto a disposición de la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona, en el momento de la presentación del final de obras, mediante certificado de la dirección competente del Instituto Municipal de la Vivienda y de Rehabilitación de Barcelona.

- En el caso de viviendas alquiladas, acreditación del anexo al contrato de alquiler de acuerdo con el que establece el punto octavo de la convocatoria.

El CHB podrá pedir cualquier documentación complementaria para ampliar el su conocimiento sobre la documentación presentada.

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