Anuncio. Bases reguladora...08-03-2021

Última revisión
08/03/2021

Anuncio. Bases reguladoras para la concesión de subvenciones dentro del programa 'Siero ayuda', destinadas a trabajadores autónomos y empresas afectados por el estado de alarma decretado por el impacto de la COVID-19. [Cód. 2021-02122] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 08-03-2021

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Anuncio. Bases reguladoras para la concesion de subvenciones dentro del programa Siero ayuda , destinadas a trabajadores autonomos y empresas afectados por el estado de alarma decretado por el impacto de la COVID-19. [Cod. 2021-02122] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 08/03/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 08/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas, Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Categorías: Empresa, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Turismo y agencias de viajes, Comercio y marketing, Ganadería, Transporte y vehículos, Hostelería y hoteles, Ferias y congresos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Comunicación pública, Economía Social, Cultura e idiomas

(Páginas 98-110)


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Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se aprobaron las bases específicas reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Siero destinadas a personas físicas titulares de negocios dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Sociedades Mercantiles constituidas legalmente, que se trascriben a continuación:

Exposición de motivos

La situación de estado de alarma decretada por el Gobierno de España mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sucesivas prórrogas, originó que se adoptaran una serie de medidas en relación a la limitación de la movilidad de las personas, así como de las actividades sociales y económicas. Esta situación se reguló, a nivel autonómico, entre otras disposiciones, por la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud del Principado de Asturias, en la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Además, para el caso de Siero, la Resolución de 1 de febrero de 2021, de la Consejería de Salud del Principado de Asturias, declara la situación de alerta sanitaria 4+ (nivel riesgo extremo) haciéndose necesario adoptar las medidas de contención recogidas en el anexo 2 de la Resolución de la Consejería de Salud de 18 de enero de 2021.

Estas Resoluciones suponen la suspensión temporal de la realización de actividades y diversas restricciones en la apertura al público, que han supuesto y suponen un impacto económico negativo en muchas empresas del concejo de Siero, originando situaciones de falta de liquidez de las mismas, que pueden poner en peligro la supervivencia de muchos negocios, debilitando el tejido empresarial municipal y afectando gravemente al empleo.

Si bien la competencia para convocar ayudas que palíen en lo posible esta situación corresponde al Principado de Asturias, quien tiene la competencia exclusiva en las materias afectadas por la suspensión, concedida por el artículo 10.1 apartados 10, 14, 15, 20 y 23 de su Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre), el Ayuntamiento de Siero, con más de mil empresarios individuales y empresas que pudiesen estar afectadas por la situación de suspensión, considera necesario realizar un esfuerzo para dotar de una línea de ayudas complementarias a la que el Principado pueda poner en marcha, que contribuya a paliar el efecto del cierre de establecimientos y la restricción de actividades en el concejo.

En el caso de la Resolución de 3 de noviembre de 2020, se acuerda adoptar, para todo el territorio del Principado de Asturias, la medida de suspensión temporal de apertura al público de los locales y establecimientos comerciales minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados ganaderos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos.

Se adopta asimismo la medida de suspensión temporal de las actividades comerciales en grandes superficies y centros comerciales, salvo los espacios dedicados a alguna de las actividades mencionadas en el número anterior.

Igualmente, se suspende temporalmente la celebración, con carácter presencial, de espectáculos públicos y de actividades recreativas, así como la suspensión de la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas, siendo estos los recogidos en el anexo I del Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, por el que se establece el catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones públicas en el Principado de Asturias, con algunas excepciones detalladas en el decreto.

Por último, en dicha Resolución, se adopta la medida de suspensión temporal de la actividad de las empresas y actividades turísticas de alojamiento, de intermediación, de turismo activo y de guía de turismo. Se exceptúan de la suspensión las actividades turísticas de alojamiento que sean declaradas esenciales en virtud de Resolución de la titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, así como los servicios de restauración que se desarrollen en el marco de las mismas y los que sean indispensables en las áreas de servicio de carretera por ser esenciales para los trabajadores del sector del transporte.

Por su parte, la Resolución de la Consejería de Salud de 18 de enero de 2021, adopta nuevas medidas de suspensión temporal de la apertura al público en los establecimientos de hostelería y restauración para aquellos municipios en situación de riesgo extremo.

Pero, además de los propios cierres exigidos por las distintas resoluciones, debe tenerse en cuenta que las diferentes medidas adoptadas para la lucha contra la pandemia, como el cierre perimetral, la limitación de aforo en los establecimientos o las restricciones de movimiento, tienen un impacto inmediato tanto en la demanda como en la oferta, y afectan de manera sustancial al tejido empresarial. Esta circunstancia puede suponer para algunas empresas la caída del nivel de ingresos, lo que se convierte en una falta de liquidez y de recursos que condiciona seriamente la situación económica a corto y medio plazo, y que puede afectar a la solvencia y viabilidad de las mismas, poniendo en peligro los puestos de trabajo.

El tejido empresarial de Siero, debido al pequeño tamaño de sus empresas, en su mayoría micro pymes, se ha visto especialmente impactado por el cese y/o reducción de actividad, el cierre perimetral de los concejos, las restricciones de movilidad y la ruptura de las cadenas de aprovisionamiento.

Las ayudas que se contemplan en estas bases se dirigen a apoyar a las personas trabajadoras autónomas y a las empresas afectadas por las consecuencias económicas derivadas de la crisis provocada por el COVID-19, para permitir el mantenimiento de su actividad y la continuidad de los negocios que están sufriendo las consecuencias de una situación de carácter excepcional, sobrevenida y de ámbito global.

Primera.-Bases generales.

Las bases generales por las que se rigen las presentes líneas de subvenciones se hallan delimitadas en la ordenanza general de subvenciones de concejo de Siero, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha tres de septiembre de dos mil quince y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 218, de fecha treinta de noviembre de dos mil quince.

Segunda.-Ámbito.

El Ayuntamiento de Siero, dentro de los límites aprobados en su presupuesto, convocará dos líneas de subvenciones:

Línea 1: destinada a paliar los efectos derivados de la suspensión temporal de apertura al público de los locales y establecimientos y del desarrollo de actividades.

Línea 2: destinada a paliar los efectos derivados de una reducción de más del 35% de facturación como consecuencia de la situación ocasionada por la COVID-19, para permitir el mantenimiento de su actividad y la continuidad de sus negocios, que están sufriendo las consecuencias de una situación de carácter excepcional, sobrevenida y de ámbito global.

Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias provocadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 y la declaración del estado de alarma, siendo estas razones la urgencia en atender las necesidades de los trabajadores por cuenta propia o de las empresas cuyas actividades han quedado suspendidas por la Resolución de 3 de noviembre o hayan sufrido una reducción de facturación en los términos establecidos en estas bases.

Las aplicaciones presupuestarias e importe máximo de las subvenciones vendrán determinadas por lo establecido en el presupuesto municipal para el ejercicio correspondiente y se desarrollarán en la convocatoria que corresponda.

Tercera.-Objeto, cuantía y financiación.

El objeto de las presentes bases es la regulación de la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa de subvenciones a fondo perdido, dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal, y su convocatoria, a aquellos titulares de los establecimientos o actividades afectados por la suspensión temporal prevista en la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud del Principado de Asturias, y otras resoluciones autonómicas que hayan decretado una suspensión temporal del ejercicio de la actividad, así como ayudar a aquellas empresas que hayan sufrido una reducción de facturación en los términos establecidos en estas bases.

La cuantía de la ayuda a conceder, así como la aplicación presupuestaria, se establecerán en la convocatoria al efecto.

Cuarta.-Beneficiarios.

Para poder concurrir a la convocatoria de esta línea de subvenciones, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser personas físicas titulares de negocios dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Sociedades Mercantiles constituidas legalmente.

En el caso de personas físicas trabajadoras autónomas colaboradoras de un solicitante titular de la actividad, no podrán ser beneficiarias de subvención. En el caso de las Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, solo se podrá pedir subvención por uno de los socios comuneros.

2. Que tengan el domicilio fiscal en el municipio de Siero.

3. Que en el momento de realizar la solicitud de subvención estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente

4. Para la línea 1, que ejerzan actividad económica en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas (en adelante IAE) comprendidos en el anexo I y que la actividad objeto de la subvención haya quedado suspendida temporalmente en virtud de las Resoluciones autonómicas que hayan decretado una suspensión temporal del ejercicio de la actividad. A los efectos de la determinación de los IAE, se toman como referencia las actividades suspendidas por la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud del Principado de Asturias.

5. Para la línea 2, haber sufrido una reducción de como mínimo el 35% de la facturación en los tres trimestres anteriores al período determinado en la convocatoria, respecto del mismo período del ejercicio inmediatamente anterior, como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.

6. Que estén al corriente con el Ayuntamiento de Siero, en el caso de haber recibido subvenciones de este Ayuntamiento con anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión.

7. Que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Siero.

Se considerará que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias con esta Corporación cuando no mantenga deudas y sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. Tales comprobaciones se realizarán de oficio por la Tesorería Municipal.

8. Que no estén incursos en ninguna de las causas de prohibición contendidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La acreditación de no estar incursos en las prohibiciones a que se refiere éste artículo se realizará mediante declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención.

9. Solo se admitirá una solicitud por persona física, Comunidad de Bienes, Sociedad Civil o Sociedad Mercantil, independientemente del número de establecimientos del que sea titular y de los epígrafes del IAE en los que se ejerza actividad afectada por la suspensión temporal.

10. Solo se admitirán solicitudes para la línea 2 en aquellas actividades que no sean susceptibles de ser beneficiarias de la línea 1.

Quinta.-Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones generales de los beneficiarios de esta línea de subvenciones, conforme establece el artículo 11 de la ordenanza general de subvenciones, las siguientes:

a) Justificar ante el Ayuntamiento de Siero el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por los órganos municipales, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores para verificar la adecuación de las actividades a los criterios generales y/o específicos de valoración previstos y las de control financiero que correspondan.

c) Comunicar al Ayuntamiento de Siero la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, en aquellos casos en los que resulte exigible, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

f) Carecer de deuda pendiente con la Hacienda Municipal. Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de una deuda vencida, liquida o exigible, el Ayuntamiento podrá acordar la compensación.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por los órganos competentes.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ordenanza General de Subvenciones del concejo de Siero, en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.

j) Mantener la actividad durante un período mínimo de cinco meses consecutivos a contar desde la fecha de la convocatoria.

K) En general, cualquiera otra de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

Sexta.-Solicitud y documentación.

Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán exclusivamente por vía electrónica a través de sede electrónica en www.ayto-siero.es

Las solicitudes podrán ser firmadas electrónicamente mediante certificado digital de los solicitantes o equivalente, o con el certificado digital de cualquiera de las asociaciones representantes de personas trabajadoras autónomas y asociaciones empresariales del Principado de Asturias, centros de empresa públicos, cámaras de comercio, asesorías fiscales o gestorías contables, debiendo dichos organismos o entidades tener en su poder el documento acreditativo de la representación otorgada por la persona solicitante, el cual podrá ser requerido por el centro gestor dentro de las pertinentes labores de comprobación y control.

En el caso de que se compruebe que un solicitante altere o falsifique la documentación presentada, se aplicará la normativa prevista en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en la legislación penal.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las bases generales, específicas y de la convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

La admisión a trámite de una solicitud de subvención para cualquiera de las actividades de su objeto, no generará compromiso alguno de concesión de la misma.

El Ayuntamiento podrá efectuar las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados, y solicitar de otros Organismos o Entidades información sobre la existencia de posibles ayudas económicas a favor del solicitante para financiar el objeto de la subvención.

Los solicitantes habrán de presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud de carácter general del Ayuntamiento de Siero firmada por el solicitante o representante. En el apartado 'objeto de la instancia' indicar: Solicitud de subvención a empresas, ayudas COVID19.

2. Modelo de solicitud de subvención y declaración responsable, según anexo II

3. Si el solicitante es persona física:

a) Copia del DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario UE, del solicitante.

b) Informe de Vida Laboral en el que se acredite estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a las fechas que se indiquen en la convocatoria. Sería suficiente un informe de vida laboral acotado a estas fechas, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Si el solicitante es una persona jurídica, sociedad civil, o comunidad de bienes:

a) CIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes.

b) DNI de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.

c) Informe de Vida Laboral del administrador en el que se acredite estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente en las fechas que se indiquen en la convocatoria. Sería suficiente un informe de vida laboral acotado a estas fechas, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. Certificado de situación censal emitido por la Agencia tributaria, actualizado a la fecha del ejercicio anual en el que se publica la convocatoria, que indique la fecha de alta en la actividad, el epígrafe, el domicilio donde se desarrolla la actividad y las obligaciones periódicas que tiene la persona o entidad interesada con la Agencia estatal de la Administración tributaria (AEAT).

6. A la fecha de la solicitud, certificación de estar al corriente:

a) Con la Agencia Tributaria Estatal.

b) Con el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

c) Con la Seguridad Social.

7. Además, para la línea 2, para la determinación de la caída de la facturación prevista en la base cuarta, apartado 5, se atenderá a los importes reflejados en la documentación acreditativa de que disponga el solicitante (declaraciones trimestrales del impuesto sobre el valor añadido, autoliquidaciones periódicas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondientes a los ejercicios objeto de valoración según la base cuarta, apartado5).

Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará edictalmente a los interesados a través de la publicación en el tablón de edictos municipal y en la página web www.ayto-siero.es, del listado de solicitantes que deben subsanar documentación y la documentación a subsanar, para que en el plazo de 10 días, se subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciese, se tendrá por desistidos de su petición, previa resolución.

El Ayuntamiento podrá recabar del solicitante cualquier documento que considere preciso para la evaluación de la ayuda solicitada.

Séptima.-Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente Extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del procedimiento.

Una vez publicado el extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o transcurridas 72 horas desde que se ponga a disposición del diario oficial, la base de datos nacional de subvenciones ofrecerá toda la información referente a la convocatoria a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones que se materializa a través del sitio web www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

La convocatoria surtirá sus efectos desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

A efectos de su conocimiento general, el anuncio de la convocatoria se publicará en la página web de este Ayuntamiento; www.ayto-siero.es

Octava.-Procedimiento de concesión, cuantía y resolución.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, en su redacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.

Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases.

La determinación de la cuantía de la ayuda se hará conforme al siguiente baremo:

' Solicitante sin trabajadores asalariados: 5 puntos.

' Solicitante con número de trabajadores asalariados a tiempo completo comprendido entre uno y tres: 5 puntos, más 1 punto adicional por cada trabajador a tiempo completo a partir del primer trabajador (inclusive).

' Solicitante con número de trabajadores asalariados a tiempo completo comprendido entre cuatro y nueve: 8 puntos más 0,5 puntos adicionales por cada trabajador a tiempo completo a partir del cuarto trabajador (inclusive).

' Solicitante con número de trabajadores asalariados a tiempo completo igual o superior a 10: 11 puntos más 0,25 puntos adicionales por cada trabajador a tiempo completo a partir del décimo trabajador (inclusive) y hasta un máximo de 40 puntos.

Una vez aplicados estos elementos de valoración ponderada a cada una de las empresas solicitantes, se sumarán todos los puntos obtenidos, obteniéndose así la totalidad de puntos de todas las empresas solicitantes. A continuación se dividirá el total del crédito económico consignado entre el número total de puntos obtenidos por ellas. El resultado será un coeficiente que determina el valor económico de cada punto. La concesión de ayuda económica para cada entidad será, por tanto, el resultado de la aplicación de dicho coeficiente, fijando una puntuación y cuantía máxima, que se determinará en la convocatoria.

Las solicitudes se resolverán de forma conjunta a la finalización del plazo de presentación de instancias y del plazo de subsanaciones otorgado.

La instrucción de procedimiento de concesión corresponderá a la Concejalía que promueva la convocatoria, y comprenderán las funciones recogidas en el artículo 19 de la ordenanza general de subvenciones así como en artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones.

La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue.

Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución permitirá a los interesados entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Novena.-Notificación y recursos.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados a través de la publicación de la Resolución de concesión de las ayudas en el Tablón de edictos municipal. Asimismo, se publicará en la página web www.ayto-siero.es

La publicación de la resolución de concesión de ayudas surtirá los efectos de notificación, conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de la Resolución. Previamente podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución.

Décima.-Justificación y abono de la subvención.

El abono de estas ayudas se realizará mediante un pago único por la totalidad del importe concedido, por transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

La justificación de estas subvenciones y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante la presentación de la documentación exigida, por lo que una vez resulta la concesión de la subvención se tramitará el pago de la misma a los beneficiarios.

No se podrá realizar el abono de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro.

Undécima.-Reintegro de las subvenciones.

El Ayuntamiento de Siero comprobará que los datos aportados en la solicitud sean ciertos. En el caso de comprobarse la alteración o falsificación de datos en la solicitud se aplicará lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del Reglamento de la LGS.

Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el servicio Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte.

Decimosegunda.-Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente línea de subvenciones son compatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención que se obtenga para el mismo fin, convocadas por otras entidades públicas o privadas, siempre que no se supere el 'régimen de mínimis' establecido en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre y normativa relacionada, lo que implica que los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Decimotercera.-Normas de aplicación.

La tramitación de las solicitudes, emisión de los requerimientos, informes, resolución, notificaciones y recursos y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustarán a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Para lo no previsto en las presentes bases resultará de aplicación lo dispuesto en la ordenanza general de subvenciones del concejo de Siero (BOPA n.º 218, de 30 de noviembre de 2015), las bases de ejecución del presupuesto; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo; la regulación en materia de régimen local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, así como cuantas normas de carácter general resulten de aplicación.

Decimocuarta.-Ley de protección de datos de carácter personal.

a) Tiene la condición de responsable del tratamiento el Ayuntamiento de Siero.

b) La finalidad para el tratamiento de datos personales en relación con esta norma será la gestión de la concesión de subvenciones teniendo como bases de legitimación general las siguientes:

b.1. Estarán legitimados por el interés público los tratamientos de datos realizados para la gestión general de las subvenciones como la gestión de solicitudes y los actos de Instrucción.

b.2. Tendrán como base de legitimación el cumplimiento de una obligación legal los siguientes tratamientos en relación con las normas que se citan a continuación:

- Recogida de datos mediante solicitud.

- Las publicaciones realizadas con efectos de notificación de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común y con lo regulado en la Ley General de subvenciones.

- La comunicación de datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme al art. 20 de la Ley General de subvenciones.

- Las publicaciones realizadas en el portal de transparencia exigibles por la legislación de transparencia.

c) Los datos serán comunicados a la base de datos nacional de subvenciones, todo ello, en cumplimiento de obligaciones legales exigibles al responsable.

Asimismo, se publicarán las subvenciones concedidas en el portal de transparencia con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. No se publicarán los datos de beneficiarios que se encuentren en una especial situación de vulnerabilidad, así como aquella información que pudiera revelar categorías especiales de datos.

d) El responsable del tratamiento podrá obtener aquellos documentos a aportar en el procedimiento que se hallen en poder de otras administraciones públicas, salvo que usted se oponga en el apartado 'derecho a no aportar documentos'.

Asimismo, en aquellos casos en los que la persona interesada declare datos en su solicitud, de acuerdo con la Disposición adicional 8 de la LOPDGDD, la administración podrá realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los mismos.

e) Asimismo, aquella información personal declarada por la persona interesada y que obre en poder de las Administraciones Públicas, el responsable podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.

f) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con normativa de archivos y documentación.

En todo caso, la información que se publique en el portal de transparencia se conservará durante el año de concesión y el año siguiente, pasado ese plazo los datos dejarán de ser públicos.

2. La persona interesada puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, la limitación de su tratamiento, oposición, portabilidad y no ser sometido a una decisión basada exclusivamente en el tratamiento de los datos personales a mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Siero, Plaza del Ayuntamiento, s/n, 33510.

3. La persona interesada tiene derecho a contactar o reclamar ante el delegado de Protección de datos cuyos datos de contacto son: dpd@ayto-siero.es

4. Asimismo, en el caso de que entienda vulnerado su derecho a la protección de datos, la persona interesada tiene derecho a reclamar ante la autoridad de control competente.

La información del presente artículo será facilitada por la persona solicitante a aquellos interesados de los que se aporte datos al presente procedimiento, ello en cumplimiento del artículo 14 del RGPd.

Decimoquinta.-Recursos e impugnaciones.

Las presentes bases podrán ser impugnadas en los términos y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

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En, Siero, a 1 de marzo de 2021.-La Concejala Delegada del Área de Desarrollo y Promoción Económica, Patrimonio y Servicios Públicos Digitales e Innovación.-Cód. 2021-02122.

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