Anuncio. Bases reguladora...11-01-2021

Última revisión
11/01/2021

Anuncio. Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el ejercicio 2021. [Cód. 2021-00102] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 11-01-2021

Tiempo de lectura: 77 min

Tiempo de lectura: 77 min

Relacionados:

Anuncio. Bases reguladoras para la concesion de subvenciones para el ejercicio 2021. [Cod. 2021-00102] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 11/01/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 11/01/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Categorías: Servicios Sociales, Deporte, Educación y ciencia, Economía Social, Cultura e idiomas, Seguridad, Vivienda e hipotecas, Empleo y contratación, Consumo, Transporte y vehículos, Familia, Energía, Ferias y congresos, Ocio y tiempo libre, Construcción y obras, Igualdad, Medio Ambiente, Infancia y juventud, Empresa, Participación ciudadana, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Hostelería y hoteles, Industria, Comunicación pública

(Páginas 84-104)


Anuncio

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EJERCICIO 2021 (EXPTE. INT/179/2020)

- Actividades sociales, culturales, deportivas y festejos.

- Concesión de becas de libros y/o material escolar y de comedor.

- Necesidades sociales básicas.

- Colocación de ascensores en el municipio de Corvera.

El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria-urgente celebrada en fecha de 17 de noviembre de 2020 aprobó provisionalmente, las bases para la concesión de subvenciones para el ejercicio 2021, y habiendo sido sometido a información pública para alegaciones, según anuncio publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 234 de fecha 3 de diciembre, durante el plazo de exposición no se han presentado alegaciones contra dicho acuerdo, por lo que quedan aprobadas definitivamente las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el ejercicio 2021, quedando redactadas íntegramente dichas bases como sigue:

'BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2021. ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES, DEPORTIVAS Y FESTEJOS

Primera.-Objeto.

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas municipales a entidades con sede social, o delegación en el concejo de Corvera, o que desarrollen actividades y servicios en el ámbito territorial del municipio, o que no teniendo ni sede, ni delegación, cuenten con socios residentes en este municipio, durante el año 2021, desarrolladas por asociaciones y colectivos que se encuentren debidamente legalizados e inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, salvo que extienda su actividad a un ámbito geográfico superior al municipal y que actúen o desarrollen programas en el municipio de Corvera de Asturias.

Quedan excluidos de inscripción los centros educativos del municipio, por formar parte de Administraciones Públicas Autonómicas y/o Locales.

Segunda.-Acciones subvencionables.

Serán subvencionables las acciones que a continuación se determinan y, dentro de ellas, los siguientes gastos:

1. Servicios Sociales: subvenciones a asociaciones e instituciones sin fin de lucro para la realización y ejecución programas de acción social enmarcados en el campo de los servicios sociales sectoriales.

Se entienden por Servicios Sociales Sectoriales aquellos que van dirigidos a un sector específico que la sociedad que presentan características peculiares y/o comunes, pudiendo ser objeto de una intervención de carácter básico o especializado. A efectos de la presente convocatoria se considerarán prioritarios, los siguientes programas:

a) Programas de promoción y apoyo a grupos marginales o en situación de desprotección social.

b) Programas para personas con diversidad funcional: autonomía personal, integración social y promoción de la participación.

c) Programas para el desarrollo de actividades de prevención de las drogodependencias.

d) Programas de continuidad, aquellos programas, que persistiendo la necesidad real, cuente con posibilidad de desarrollarse en ejercicios sucesivos.

2. Asociaciones de madres y padres: de centros educativos de Corvera sostenidos con fondos públicos para la realización de actividades y proyectos tales como escuela de padres, actividades extraescolares, jornadas de convivencia, etc.

3. Centros educativos e instituto de Corvera: Para la realización de actividades y proyectos relacionados con la prevención (violencia de género, escolar, consumo de drogas…). Hábitos saludables, consumo responsable, igualdad…

4. Comercio-consumo: Actividades de información, orientación, educación y formación al consumidor y usuario, divulgación de publicaciones y normas de especial incidencia en el área de consumo y en general la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre de los Consumidores y Usuarios y en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

5. Mujer: Subvenciones a asociaciones de mujeres para el desarrollo de proyectos o actividades dirigidas a fomentar la Igualdad de oportunidades en el municipio de Corvera, durante el año 2021. Promoción de la educación para la igualdad, corresponsabilidad, y conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Promoción de la salud, prevención de la violencia de género. Inserción laboral y la participación social de las mujeres.

6. Juventud: Las derivadas de aquellas actividades destinadas a la investigación, documentación, asesoramiento, realización de iniciativas, musicales, campamentos, actividades lúdicas y de ocio entre otras. Directamente relacionados con el sector de población infantil-juvenil.

7. Asociaciones de vecinos. Apoyo económico a las entidades vecinales en los gastos de funcionamiento, fomentando, así la participación de la ciudadanía del concejo de Corvera de Asturias en actividades que redunden en su beneficio y propiciar que se sientan participes en el desarrollo del municipio.

8. Asociación de jubilados y pensionistas: Ayuda económica a las asociaciones de jubilados y pensionistas que prestan servicio a las personas mayores en el ámbito local para el desarrollo de actividades y programas de interés general para la tercera edad del municipio de Corvera de Asturias durante el año 2021.

9. Asociaciones culturales: Actividades de esparcimiento y/o de ocio alternativo.

10. Asociaciones de festejos: Actividades de carácter festivo realizadas por entidades ajenas al Ayuntamiento. Se deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Las Asociaciones de Festejos deberán cumplir el Protocolo de Autorización de Fiestas que se adjunta al final de las presentes bases (La solicitud modelo 502). Dicho protocolo se presentará con un mínimo de 30 días de antelación a la realización de las fiestas excepto la información relativa a los feriantes que podrá presentarse 7 días antes.

Dicha solicitud irá acompañada de toda la programación completa y cerrada de las actividades que quieren desarrollar. Además, se presentará un plan de seguridad y emergencia con treinta días de antelación. Estos requisitos serán imprescindibles para la realización de las fiestas.

- Las Asociaciones que no cumplan con el Protocolo y sus requisitos no percibirán el segundo 50% de la subvención, es decir, el que se recibe en el momento de la justificación.

- Serán por cuenta de las Asociaciones de Festejos los gastos derivados de SGAE y/u otras sociedades de gestión.

11. Asociaciones para la protección de animales: Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y programas de protección a los animales.

12. Deportes: de acuerdo con las siguientes líneas:

A) Equipos base: Para la realización de actividades físico-deportivas y las propias de escuelas deportivas, a desarrollar por Entidades Deportivas del Municipio de Corvera que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 24/98, de 11 de junio, se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias según Decreto 18/2018, y en el Registro Municipal de Asociaciones. Para poder optar a las subvenciones los clubes deberán llevar en su indumentaria deportiva el logo 'Corvera'.

B) Clubes deportivos senior y actividades lúdico-deportivas: Destinadas a los clubes del municipio con equipos o deportistas en la categoría senior o a los que estén desarrollando actividades deportivas de carácter lúdico que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 24/98, de 11 de junio, se encuentren inscritos en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias según Decreto 18/2018, y en el Registro Municipal de Asociaciones.

C) Eventos deportivos: Con destino al desarrollo de eventos deportivos y la participación en competiciones de nivel fuera de nuestra Autonomía a desarrollar por Entidades Deportivas del Municipio de Corvera, que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 24/98, de 11 de junio, se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias según Decreto 18/2018, y en el Registro Municipal de Asociaciones. En particular, serán objeto de la presente línea los campeonatos, actuaciones y pruebas deportivas de marcado interés social dentro del concejo y la participación de clubes o deportistas del concejo que por haberse proclamado campeones de Asturias o clasificado en segunda o tercera posición en el Campeonato de Asturias deban afrontar un gasto para competir por el título de España o fases de ascenso.

Tercera.-Régimen de las ayudas.

Las subvenciones se otorgarán, previa petición a instancia del solicitante, con cargo a los presupuestos de la Corporación para 2021. En la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Interés general de la actividad propuesta para los vecinos de Corvera.

b) Programas o actividades que contribuyan a facilitar las relaciones sociales y la participación e integración en la comunidad de los individuos, grupos y colectivos sociales.

c) Número de usuarios o beneficiarios de la actividad o programa, residentes en Corvera, para los que se solicita la subvención.

d) Aportaciones de la entidad solicitante con cargo a sus propios fondos, así como los provenientes a otras instituciones.

e) Viabilidad económica del proyecto presentado en base a la financiación prevista, la aportada por la entidad o la recibida de subvenciones.

f) Cuando se trate de la participación en competiciones de nivel fuera de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias acogidas a la línea de deportes, se subvencionará a los integrantes del equipo que estén empadronados en el concejo, y sólo será subvencionable un deportista a título individual cuando esté empadronado en Corvera y pertenezca a un club del concejo, si lo hay en su modalidad deportiva.

Globalmente, el importe de las subvenciones a conceder no superará el consignado en las diferentes partidas presupuestadas para el ejercicio 2021.

No podrán acceder a las subvenciones las asociaciones o colectivos que, a través de convenios de colaboración, desarrollen actividades financiadas por el Ayuntamiento de Corvera.

Cuarta.-Documentación.

Las solicitudes de subvenciones deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Solicitud, según el Modelo, firmada por el Presidente de la Entidad o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada.

2. Descripción detallada y valoración económica del proyecto para el cual se solicita la financiación.

3. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante o de su representante.

4. Certificación expedida por el Presidente de la entidad o por quien legalmente le sustituya relativa al número total de socios y número de socios residentes en el Municipio de Corvera.

5. Ficha de acreedor, tramitada por la Entidad Bancaria (modelo 250), disponible en la página Web municipal www.ayto-corvera.es (ruta: Sede Electrónica/Trámites Municipales/Trámites Generales/Hoja de Acreedor/Solicitud).

6. Modelo de declaraciones responsables del solicitante:

- Declaración de no hallarse en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de subvenciones o ayudas públicas, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Declaración de haber cumplido las obligaciones derivadas de la concesión de subvenciones municipales anteriormente otorgadas.

- Declaración responsable de que no se han solicitado, ni en su caso, recibido, otras subvenciones públicas para la misma actividad o programa. En este caso la subvención sólo será proporcional al gasto realizado.

7. Certificaciones tramitadas directamente por los Servicios Municipales:

- Certificación expedida por los correspondientes servicios municipales mediante la que se acredite encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores al mismo por ningún concepto tributario o no tributario.

- Certificación expedida por los servicios municipales de estar inscrita en el Registro Municipal que corresponda. Esta certificación podrá sustituirse por otra acreditativa del carácter no lucrativo de la entidad cuando ésta extienda sus actuaciones a un ámbito territorial superior al municipal.

8. Además de los apartados anteriores, las Asociaciones de Festejos deberán aportar el Protocolo de Autorización de fiestas con al menos 30 días de antelación.

Tratándose de subvenciones acogidas a cualquiera de las líneas de deportes, habrá que presentar además la documentación específica siguiente:

Equipos base:

1. Lugares donde se va a desarrollar.

2. Nombre y apellidos, fecha de nacimiento, dirección y teléfono de los participantes.

3. Historial de la entidad que presenta el proyecto (si se trata de la primera vez).

4. Nombre y apellidos, edad, titulación y currículum de los monitores.

5. Exposición del proyecto por el coordinador de la actividad.

6. Cantidad mensual o anual que aportan los participantes.

7. Número de fichas y competiciones en las que participen.

8. Declaración responsable que obran en poder de la entidad, los certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales de aquellas personas de la entidad que mantienen contacto habitual con menores.

Clubes deportivos señor y actividades lúdico-deportivas:

1. Lugar donde se desarrolla la actividad.

2. Nombre y apellidos, edad y dirección de los participantes mayores de 18 años.

3. Exposición detallada de la actividad desarrollada hasta la fecha, y la prevista hasta la finalización del año 2021.

4. Número de fichas y competiciones oficiales en las que toman parte.

5. Información que pueda reflejar la importancia de la actividad dentro del deporte del concejo.

Eventos deportivos:

1. Competición que pretende afrontar.

2. Título alcanzado o clasificación que da derecho a optar a la subvención.

3. Dirección de todos los deportistas que tomarán parte en la competición.

4. Presupuesto de ingresos y gastos.

5. Lugar y fechas de la competición.

6. En caso de organizar campeonatos o pruebas deportivas se deberá indicar, además, el número estimado de participantes.

Quinta.-Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, excepto en las líneas de deportes, Asociaciones de madres y padres y Centros educativos e Instituto de Corvera, que será hasta el 31 de octubre de 2021.

Sexta.-Resolución de la convocatoria.

El examen de solicitud y documentación se efectuará en el departamento de Servicios Sociales municipales a excepción de las solicitudes a las líneas de deportes que serán examinadas e informadas en el departamento de Deportes. Revisada la documentación se emitirá informe sobre el cumplimiento de requisitos necesarios para acceder a la subvención y dicho informe formará parte del expediente de concesión de subvenciones.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el plazo de diez días hábiles para subsanación, se realizará la valoración de las mismas, conforme a las normas y criterios establecidos, por una Comisión de Valoración, la cual estará formada por:

- El Alcalde o persona en quien delegue.

- La Concejala de Hacienda.

- La Tesorera Municipal.

- El/la Interventor/a Municipal.

- La Técnica de Servicios Sociales.

- El Técnico de Cultura.

- El Técnico de Deportes.

- Será Secretario de la misma el Secretario General del Ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue

Dicha Comisión formulará propuesta de concesión, que será elevada al órgano competente para dictar Resolución.

Séptima.-Cuantía.

El importe máximo a subvencionar por cada línea no podrá exceder de la consignación presupuestaria que indique la convocatoria.

Octava.-Forma de pago.

El pago de la subvención concedida se hará efectivo de la siguiente forma:

- El 50% del importe total de la cantidad concedida, en el momento que recaiga resolución favorable.

- El resto, una vez realizada la actividad, y tras presentar la documentación señalada en la base siguiente.

En el caso de las Asociaciones de Festejos este segundo pago quedará supeditado a la presentación del Protocolo de Autorización de Fiestas.

Novena.-Justificación.

Los plazos para justificar las subvenciones serán las siguientes:

Con carácter general, hasta el 31 de enero de 2022, las entidades beneficiarias deberán presentar en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento, la justificación de cuentas de la subvención concedida, ajustándose al modelo 230J, disponible en la Sede Electrónica de la página web municipal (www.ayto-corvera.es).

Hasta el 1 de marzo de 2022 los clubs deportivos para las líneas de deporte senior y eventos y antes del 15 de junio de 2022 los clubs de deporte base.

Hasta el 1 de marzo de 2022 las Asociaciones de Padres y Madres y Centros Educativos.

Todos ellos deberán aportar la siguiente documentación:

- Memoria detallada de la actividad desarrollada.

- Relación de ingresos y gastos de la actividad, a la que se adjuntarán copias compulsadas de los correspondientes justificantes de gasto.

- Declaración de haber cumplido el objeto de la subvención y relación detallada de las subvenciones o ayudas obtenidas de otras administraciones públicas para idéntica finalidad y, en su caso, la declaración de no haber obtenido otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

Vencido el plazo sin que el beneficiario de la subvención haya justificado el cumplimiento de la finalidad que motivó su otorgamiento, perderá su derecho a la misma.

En ningún caso serán aceptados justificantes del gasto con fecha anterior o posterior al ejercicio de imputación de la subvención.

Décima.-Inspección y control.

El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de las actividades subvencionadas, y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de las mismas, así como requerir a la asociación en los términos que precise.

Undécima.-Seguimiento.

El incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas, la desviación de la subvención para actividades o conceptos no estimados en el proceso de tramitación y resolución, el incumplimiento de la obligación de justificación, la duplicidad de subvenciones para un mismo programa, siempre que no sean complementarias con cargo a créditos de otras Administraciones Públicas, constituirán causa determinante para la revocación de la subvención concedida, con la siguiente devolución de los créditos obtenidos.

Igualmente, el falseamiento u ocultación de los datos exigidos en las correspondientes convocatorias, así como la aplicación de la prestación a fines distintos de los previstos, dará lugar a la cancelación de subvención y a la obligación del reintegro de las cantidades recibidas.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de créditos de derecho público a todos los efectos.

Duodécima.-Compromisos.

Las asociaciones e instituciones que resulten beneficiarias de subvenciones se comprometen a:

- Incluir la imagen corporativa, que será facilitada por el Ayuntamiento, en todas las acciones subvencionables.

- Comunicar al Ayuntamiento por escrito, cuando proceda, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público.

- Comunicar al Ayuntamiento, por escrito, las modificaciones de la situación, condición o circunstancia que motivaron la concesión.

- Actualizar los datos relativos a la composición de los órganos rectores de la Entidad, así como al domicilio de la misma.

- Indicar de forma expresa la participación municipal en todo tipo de publicidad.

- Cumplir con el objetivo, ejecutando el proyecto y realizando la actividad.

- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.

Decimotercera.-Órgano gestor.

Dada la gran diversidad de áreas a las que se extienden las presentes ayudas, lo que va a suponer que se vean afectadas diversas Concejalías, a los efectos de dar un tratamiento unitario, homogéneo y ágil a las mismas, se designa como órgano gestor en la tramitación de las peticiones y control del gasto a la Concejalía de Hacienda.

Disposiciones adicionales

1. La presente convocatoria podrá ser declarada desierta en alguna de sus acciones.

2. En lo no previsto en estas Bases será de aplicación lo regulado en el Capítulo II del Título IV de las Bases de Ejecución del Presupuesto en vigor.

3. La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.

4. La concesión de subvención no genera derecho alguno en la percepción de la misma en futuras convocatorias.

PROTOCOLO DE AUTORIZACIÓN DE FIESTAS

A) Instancia tipo (modelo 502) Autorización de fiestas, actividades populares y/o deportivas

B) Requisitos básicos para la celebración de festejos y/o pruebas deportivas.

Se tendrán en consideración las disposiciones legales en la materia, y especialmente las siguientes:

1.-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

3.-Ley 8/2002, del Principado de Asturias, que regula los Espectáculos Públicos y las Actividades Recreativas, así como los Decretos que la desarrollan.

4.-Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos.

5.-Ley 5/2017 de 30 de junio del Principado de Asturias, de primera modificación de la Ley 4/2015, de 6 de marzo de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.

6.-R. D. L. 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

7.-R. D. 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los Centros, Establecimientos y Dependencias dedicados a actividades que pueden generar situaciones de emergencias.

8.-Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Corvera (BOPA 24-05-1991).

9.-Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Corvera.

I.-Genéricos.

1.-La Organización deberá tener cubierta mediante póliza de seguro, la responsabilidad civil que garantice los riesgos, lesiones o daños que puedan derivarse de la celebración de los festejos en cuantía suficiente y para cada una de las actividades consignadas en la solicitud, así como la fianza que corresponda, a fin de responder de los daños que se pudieran derivar de la realización de los trabajos de montaje o producidos por el utillaje a emplear. La entidad organizadora se responsabilizará de que todas las instalaciones del recinto festivo cuenten con una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, en vigor y previa a su puesta en funcionamiento, en cuantía suficiente que garantice todos los riesgos, daños o lesiones que se puedan derivar de su funcionamiento y montaje/desmontaje, no permitiendo su funcionamiento o utilización, en caso de no comprobarse documentalmente la existencia de tal seguro.

2.-Los horarios de cierre en cuanto a las verbenas será viernes y víspera de festivos a las 4:00 horas, resto de días a las 3:30 horas (se entiende por madrugada del día siguiente).

3.-En el caso de que se instalen atracciones feriales, escenarios, carpas, etc., deberán aportar planos de ubicación, superficie a ocupar, distancias entre ellos y a viales y cualquier otro elemento sensible. Una vez realizado el montaje de las mismas y previo a su puesta en funcionamiento deberá de presentar y unir al expediente certificado, expedido por técnico competente y conforme a la legislación vigente, en el que se acredite que las referidas instalaciones reúnen todas y cada una de las condiciones de seguridad e higiene exigidas por la misma. Durante el montaje y desmontaje de los mismos, el espacio donde se realicen los trabajos, deberá estar perfectamente señalizado y acotado con vallas, cinta de señalización, señalización de peligro, personal suficiente y cualquier otro elemento de seguridad, a fin de evitar que persona alguna ajena a dichas operaciones pueda introducirse en el espacio de trabajo, evitando así cualquier peligro que pueda derivarse de tales tareas.

La entidad organizadora se responsabilizará de que las atracciones feriales, carpas, escenarios, etc., previo a su puesta en funcionamiento, cuenten con el certificado de seguridad e higiene a que se refiere el párrafo anterior, no permitiendo su utilización o puesta en funcionamiento, en tanto no exista constancia de la existencia del citado documento, que deberá aportase en tiempo y forma al expediente.

4.-En el caso de que se utilicen equipos de megafonía o cualquier otro dispositivo sonoro, ya sea en las atracciones feriales o con motivo de los diferentes actos a celebrar, el volumen de los mismos deberá ajustarse en todo momento al límite establecido por la legislación en la materia.

5.-La persona responsable de los lanzamientos de voladores cumplirá escrupulosamente las normas de utilización reseñadas por el fabricante, dicha persona será mayor de dieciocho años de edad, el espacio donde se desarrolle dicha actividad contará con separación suficiente del público, se aconseja que se cuente con la presencia de un extintor de al menos seis kilogramos, el lanzamiento de 'voladores' será hasta las 24:00 horas, y nunca antes de las 12.00 horas. En términos generales el manejo de artilugios pirotécnicos se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Reglamento de Explosivos y demás normativa reguladora de esta actividad.

6.-En el caso de que se realice alguna actividad de tipo gastronómico deberá cumplirse lo dispuesto en la legislación higiénico-sanitaria vigente, extremando en todo caso y con especial atención la manipulación de alimentos y recogida de residuos.

7.-Cualquier señalización, u otro medio a utilizar, garantizadores de la seguridad pública, deberán ser contrastados con la Policía Local, y correrán a cargo de la entidad organizadora. Una vez finalizada la actividad que provocó su utilización, deberán ser retirados de la vía pública dejando ésta completamente limpia de la actividad realizada.

8.-En ningún caso la actividad a desarrollar supondrá la obstaculización absoluta del tráfico rodado o peatonal.

9.-No podrá utilizarse, sin autorización previa, ningún elemento de la vía o del espacio público (señales, farolas, arbolado, etc.) para anclar o fijar elemento alguno.

10.-No podrán invadirse, ocuparse o utilizarse zonas verdes públicas, sin la oportuna autorización.

11.-Deberá contarse con los medios técnicos adecuados de extinción de incendios en previsión de estas emergencias.

12.-La publicidad a instalar, si así lo hicieran, será desmontable debiendo ser retirada una vez finalizadas las actividades, y en ningún caso interrumpirá o supondrá un peligro para el tráfico peatonal o rodado. El pegado de publicidad en cualquier elemento o mobiliario público, fachadas, etc., está contemplado como infracción en la Ordenanza de Medio Ambiente.

13.-Se deberá comunicar a la Delegación del Gobierno en Asturias en el caso de que se autorice, para que ésta pueda adoptar las medidas que considere oportunas en materia de seguridad pública.

14.-En ningún caso puede darse por autorizadas las instalaciones o actividades no informadas por el solicitante/organizador.

15.-El presente informe trata de destacar los aspectos más relevantes para la seguridad, no puede ser considerado como una relación exhaustiva de la legislación aplicable.

16.-Cualquiera de las actividades que solicite autorización para instalarse durante la celebración de actividades recreativas, festejos, etc., y que pretenda vender artículos pirotécnicos, deberá comunicarlo expresamente a este Ayuntamiento, con expresión del producto, su categoría y cantidad del mismo, y deberá cumplir todos los requisitos que establece el R. D. 989/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, incluso la comunicación a la Intervención de Armas, que deberá también acreditar, y especialmente el que establece que no se venderá producto alguno a los menores de 12 años.

17.-La organización tendrá en cuenta la necesidad de un vehículo ambulancia cuando corresponda, provisto del personal sanitario, para el caso de que resulte necesaria su intervención.

18.-La organización, deberá disponer de un Plan de Emergencia y Autoprotección, conforme a lo que disponga la normativa en la materia.

19.-Los Servicios Técnicos Municipales informarán de todos aquellos aspectos que puedan corresponder por la actividad a desarrollar, especialmente anclajes al pavimento, limpieza, conexiones de energía y tomas de agua, etcétera, si bien hay que hacer constar que en ningún momento la instalación de los elementos solicitados supondrá daño alguno.

20.-En el caso de que se den circunstancias especiales que así lo aconsejen, desde la Jefatura de la Policía Local, podrá proceder inmediatamente a requerir el cese de la actividad.

21.-Cualquier actividad deberá solicitarse con al menos 30 días de antelación al desarrollo de la misma. En caso contrario no será autorizada.

Dicha solicitud irá acompañada de toda la programación completa y cerrada de las actividades que quieren desarrollar. Además, se presentará un plan de seguridad y emergencia con treinta días de antelación.

II.-Instalación de carpas.

1.-En ningún momento se impedirá totalmente el tráfico rodado por la zona de vehículos de urgencia, comerciales, etc., ni el tránsito de peatones.

2.-Realizado el montaje de la instalación, deberá aportarse al expediente Certificado acreditativo de la seguridad de la instalación y el cumplimiento de las prestaciones necesarias para su funcionamiento, expedido por técnico competente, y de conformidad con la legislación vigente. Durante el montaje y el desmontaje el espacio donde se realicen los trabajos deberá estar perfectamente señalizado, y acotado con vallas, cinta de señalización, etc., e incluso personal de seguridad en su caso, a fin de evitar que persona alguna ajena a las operaciones oportunas pueda introducirse en la zona de trabajo, evitando así cualquier riesgo.

3.-Contará con Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que garantice todos los riesgos que se puedan derivar del funcionamiento de la instalación y en la cuantía suficiente.

4.-Abono de las tasas y fianzas que correspondan, las cuales deberán hacerse efectivas en el departamento municipal correspondiente, en los plazos oportunos.

5.-En ningún caso la instalación de la carpa deberá iniciarse antes de las 48 horas previas a la apertura de la actividad, y en todo caso las labores de desmontaje deberán finalizar en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al término de la misma.

6.-Una vez finalizada la actividad deberá ser retirada de la vía cualquier obstáculo que se haya generado para la puesta en marcha de la actividad, tales como vallas, paneles, mesas, etc.

7.-Se emitirán los informes pertinentes por los Servicios Técnicos Municipales de la afectación pública, tales como anclajes al pavimento, limpieza, conexiones de energía, tomas de agua, etc., y en todo caso se deberán cumplir los condicionantes expuestos en genéricos.

III.-Lanzamiento artificios pirotécnicos de 3.ª categoría (voladores).

Se cumplirá escrupulosamente lo dispuesto en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (BOE n.º 267, de 7 de noviembre de 2015), así como sus modificaciones por R. D. 1335/2012, de 21 de septiembre, y especialmente en cuanto a las medidas de seguridad y personas habilitadas para la manipulación/uso de los artículos pirotécnicos que ostente el marcado CE a que se refiere la instrucción técnica complementaria n.º 7. También se tendrá en cuenta la normativa autonómica sobre Prevención de Incendios.

La empresa pirotécnica encargada de los fuegos artificiales dispondrá de seguro obligatorio de responsabilidad civil.

IV.-Pruebas deportivas.

1.-Deberá de ser la propia organización quien delimite, mediante el vallado y la señalización oportunas, los lugares del itinerario que resulten peligrosos, así como aquéllos otros próximos al mismo en los que sea necesario proceder al desvío, corte, etc., del tráfico rodado o peatonal ajeno a la prueba, conforme a la memoria que deberá aportar. Asimismo la organización dispondrá de vehículos de apoyo suficientes, banderines y todos los medios adecuados para la señalización del recorrido, tanto en lo que respecta a los participantes en el evento como al resto de usuarios, así como los medios necesarios para retirar los elementos de señalización vallas, utillaje, y desperdicios o basuras que se generen en los avituallamientos o con motivo de cualquier otra actividad propia de la prueba deportiva al término de la prueba, dejando la vía y sus inmediaciones en el mismo estado que tenía antes de su celebración.

2.-Las señalizaciones empleadas deberán ser retiradas o borradas una vez que pase el último participante o haya finalizado la prueba, y nunca serán colocadas de manera que puedan provocar confusión a la circulación rodada ajena a la actividad solicitada. No se podrá pintar el pavimento, y en todo caso cuando las indicaciones se hagan sobre la vía se deberán de utilizar materiales que se borren al término de la misma, no pudiendo utilizar ningún elemento de aquella para la colocación de anuncios o cualquier otro objeto que pueda producir daños.

3.-La prueba irá precedida por un vehículo de apertura de la propia organización, dotado con una bandera roja, rotativo de color naranja, luces de avería y de cruce encendidas, megafonía y un cartel con la inscripción 'Atención: Prueba deportiva. STOP' para anunciar de la proximidad de los participantes. Asimismo en la cola de la prueba deberá contar con un vehículo de cierre, dotado de bandera verde, rotativo de color naranja, luces de avería y cruce encendidas y un cartel con la inscripción 'Fin de Carrera. Continúe'. Entre las mencionadas bandera roja y verde, solamente podrán circular aquellos vehículos autorizados expresamente, y con la autorización situada en lugar bien visible.

4.-La organización dispondrá, durante la celebración de la actividad, de la presencia de al menos una ambulancia y un-a médico-a para la asistencia de los-as participantes, sin perjuicio de ampliar la dotación si se estima necesario.

5.-La organización designará un-a responsable de seguridad vial de la prueba que deberá conocer la instrucción específica para la regulación del tráfico, e instruir en la misma al personal auxiliar habilitado al efecto por la organización.

6.-En todos los cruces, intersecciones y demás lugares de la vía que puedan ofrecer peligro para los participantes en la prueba o demás usuarios de la misma, la organización contará con el personal auxiliar habilitado, mencionado en el punto anterior, que debidamente aleccionado e identificado, realice las funciones de orden, control y seguridad, el cual irá provisto de una bandera de color amarillo a fin de indicar atención y advertir a los usuarios de las vías del paso de los participantes para que circulen con precaución, así como advertir a todos ellos de cualquier otro peligro. Este personal deberá ir equipado con vestimenta de alta visibilidad (chaleco reflectante imprescindible) debidamente homologada y una paleta que incorpore por una cara la señal de STOP y por la otra la de sentido obligatorio.

7.-El personal auxiliar habilitado actuará, en cuanto al control y orden de la prueba se refiere, tanto en lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de las vías, siguiendo las directrices de los Agentes de la Autoridad, o del Responsable de Seguridad de la actividad. Este personal deberá ser mayor de 18 años de edad, disponer por escrito de las instrucciones precisas sobre su función y ser aleccionado al respecto por el responsable de Seguridad Vial de la prueba, disponiendo además de un sistema eficaz de comunicación que les permita comunicar con el reiterado responsable de Seguridad, así como del material adecuado para su misión (conos, banderas, etc.).

8.-Todos los-as participantes están obligados al cumplimiento de las normas particulares del Reglamento de la Prueba y a las que se adopten, cuando corresponda, por seguridad, el Responsable de Seguridad o la autoridad competente.

9.-Cuando un participante no se encuentre en condiciones de mantener el horario previsto para el último o sobrepase el tiempo previsto para el cierre de control de la actividad, será superado por el vehículo con bandera verde que indica el final de la zona de competición, y deberá abandonar la prueba. En caso de desear continuar libremente, deberá cumplir las normas, señales y condiciones a que está obligado cualquier otro-a usuario-a de la vía.

10.-Queda prohibido arrojar cualquier clase de publicidad.

11.-En ningún caso podrá variarse el itinerario, fechas y horarios sin la oportuna autorización.

12.-En el caso de que se den circunstancias especiales que así lo aconsejen, la Jefatura de la Policía Local podrá proceder inmediatamente al cese de la competición o a la modificación del recorrido o cualquier otro aspecto de la misma.

13.-No se interrumpirá el tráfico normal en ningún momento, ni total ni parcialmente, salvo en aquellos tramos de vía en que expresamente se autorice la prohibición de circulación al resto de usuarios-as.

14.-La prueba tendrá carácter gratuito para los-as espectadores-as en los tramos de vía pública aun cuando estos se cierren a tráfico para la celebración de la misma.

15.-En los tramos de salida y final de prueba se colocarán vallas protectoras.

16.-La organización deberá advertir con suficiente antelación a los vecinos-as y residentes afectados por el itinerario de la prueba, del día, y del horario de inicio y finalización previstos.

17.-Se dará cumplimiento a los preceptos establecidos en la vigente normativa sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

18.-La publicidad de la prueba deberá contener la referencia a la resolución administrativa que la autorice.

19.-La organización abonará los precios públicos que correspondan a la actividad autorizada de conformidad con las Ordenanzas Fiscales.

C) Requisitos técnicos una vez informada favorablemente la solicitud y presentada la documentación requerida.

- Antes del inicio de las fiestas se presentará Certificado de Montaje de atracciones, carpas y escenarios, estando estos documentos suscritos por técnicos competentes.

- Se prohíbe expresamente la perforación o cualquier otra actuación que dañe el pavimento de los espacios públicos, para la instalación de atracciones, carpas, escenarios o elementos de cualquier naturaleza que requieran montaje.

- Las instalaciones eléctricas de las atracciones, carpas, orquestas o cualquier otro elemento que precise suministro eléctrico deberán ser ejecutadas por un instalador eléctrico autorizado y para su puesta en servicio deberán efectuarse los trámites necesarios ante la Consejería de Industria del Principado de Asturias y la compañía suministradora de electricidad.

- La solicitud de suministro eléctrico deberá efectuarse por el promotor de la fiesta, siendo titular del suministro eléctrico dicho promotor.

- Los cables eléctricos tendidos en el suelo en zonas de tránsito público, estarán protegidos para evitar el tropiezo de los viandantes y dispondrán de la adecuada señalización.

- Si hay cesión de espacios municipales éstos deberán estar recogidos en las 24 horas siguientes a la finalización de las fiestas.

El Ayuntamiento no cubrirá:

a) Colocación de banderines festivos u otros elementos ornamentales que afecten a la fiesta parroquial que corresponda. Esas colocaciones, responsabilidad de las propias comisiones festivas o asociaciones, deberán ser retiradas por los organizadores en la semana siguiente a la finalización de cada fiesta.

El incumplimiento de este punto conllevaría el NO abono del 50% de la subvención.

b) El Ayuntamiento no cubre los gastos derivados de SGAE y/u otras sociedades de gestión.

c) El Ayuntamiento no cubre potenciales alquileres (generadores, luces, sonido, etc.) que se puedan necesitar para el desarrollo de las respectivas fiestas.

Otras observaciones:

1. Ante la petición y concesión de cualquier material y/o actividad siempre deberá de señalarse un responsable físico que habrá de ocuparse de recepcionar adecuadamente el material cedido o la actividad aprobada.

2. La Colaboración municipal deberá de verse adecuadamente señalada en toda comunicación pública que los responsables festivos de las distintas parroquias elaboren.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE LIBROS Y/O MATERIAL ESCOLAR Y DE COMEDOR PARA EL EJERCICIO 2021

Primera.-Objeto.

El objeto de estas bases es regular la concesión de becas para la adquisición de material escolar y el servicio de comedor para el curso 2021-2022.

Segunda.-Acciones subvencionables.

Becas para libros de texto y material didáctico para niños de educación infantil (3-6 años) y becas para comedor escolar.

Tercera.-Régimen de las ayudas.

Las becas se otorgarán, previa petición a instancia del/a solicitante, con cargo a los presupuestos de la corporación para el ejercicio 2021. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta que los solicitantes cumplan los siguientes requisitos:

- Que el/la menor esté escolarizado-a en colegio público o concertado del municipio (E. I. Corvera; E. I. Gudín; E. I. 'Sagrada Familia'; CP Las Vegas; CP Los Campos y CP 'Francisco Fernández' de Cancienes).

- No podrán obtener la condición de beneficiarios-as de la subvención regulada en estas bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Haber cumplido las obligaciones derivadas de la concesión de subvenciones municipales anteriormente otorgadas.

- Que los ingresos económicos de la unidad de convivencia, no superen el siguiente baremo:

- Para becas de libros y material didáctico:

- Unidades familiares con uno o dos hijos menores de 18 años: Ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 14.000,00 €.

- Unidades familiares con tres o más hijos menores de 18 años: Ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 16.000,00 €.

- Para becas de comedor:

- Unidades familiares con uno o dos hijos menores de 18 años: Ingresos brutos anuales iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

- Unidades familiares con tres o más hijos menores de 18 años: Ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 1,5 el Salario Mínimo Interprofesional.

- Si el/la alumno/a becado/a con servicio de comedor cambia de centro escolar dentro del municipio por un cambio de domicilio familiar, se mantendrá la beca. No así si el cambio es a otro centro escolar fuera del municipio.

- Si cambia la residencia a otro municipio, pero permanece en el mismo centro escolar se mantendrá la beca de comedor sólo para el curso iniciado.

- Si un/a alumno/a viene trasladado de otro centro por cambio de residencia familiar y ya hubiera finalizado el plazo de solicitud e incluso comenzado el curso, pero cumple los requisitos contemplado en esta cláusula tercera tendrá derecho a beca de comedor por el tiempo restante hasta que finalice el curso escolar.

Cuarta.-Documentación.

Las solicitudes de subvenciones deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

- Solicitud, según el modelo oficial, que se podrá obtener en cualquiera de los registros municipales.

- Copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de todos los miembros de la unidad de convivencia, o, en su caso, certificación acreditativa de la no obligatoriedad de su presentación.

- Además de la documentación anterior, habrá de presentarse la siguiente:

o Copia del modelo de pagos fraccionados correspondientes a los dos últimos trimestres, cuando se trate del ejercicio de actividades empresariales o profesionales.

o Copia de las tres últimas nóminas, cuando se trate de trabajadores por cuenta ajena y copia del contrato de trabajo.

o Copia del documento de revalorización de la pensión cuando se trate de rentas de pensionistas.

o Certificación del Servicio Público de empleo de inscripción, cobro y duración de las prestaciones.

o Certificados bancarios de rendimientos de capital mobiliario.

o Acreditación de la cuantía percibida de Salario Social (último recibo del banco).

o En caso de percibir pensión de alimentos o pensión compensatoria, acreditar la cuantía recibida.

o Certificado de Hacienda y de Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales

- El/la solicitante no estará obligado a presentar datos y documentos que ya se encuentran en poder de las Administraciones Públicas, pudiendo quedar exentos de aportar toda aquella documentación que pueda ser obtenida de oficio por los Servicios Sociales Municipales, previa autorización por los-as interesados-as, salvo que conste su oposición expresa.

Quinta.-Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPA.

Sexta.-Resolución de la convocatoria.

El examen de la solicitud y documentación se efectuará en el Departamento de Servicios Sociales, el cual informará sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las becas. Si dicha solicitud estuviera incompleta se requerirá al-a solicitante para que en el plazo de 10 días naturales aporte la documentación, indicando que si no lo hiciera se entenderá desistida la solicitud.

A la vista del Informe anterior, el Alcalde-Presidente o Concejala Delegada de Acción Social (por delegación de Alcaldía) procederá a dictar resolución de concesión y/o denegación de becas.

Las solicitudes aprobadas serán publicadas en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y estarán a disposición de los-as solicitantes en el Centro Municipal de Servicios Sociales (Centro Tomás y Valiente). Esta publicación surtirá la notificación individual y surtirá los mismos efectos, en los términos que se establecen en el art. 45.1 b y 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dado el carácter social de las ayudas los datos publicados en el tablón contendrán nombre y apellidos de la persona solicitante, n.º de DNI con alguno de los números ocultos.

Las solicitudes desfavorables serán notificadas individualmente, con traslado de los correspondientes recursos.

Séptima.-Cuantía.

El importe a subvencionar para la adquisición de libros y material didáctico será de 85 € por solicitante. Si la persona solicitante es beneficiaria del programa municipal 'Cheque Educativo'; percibiría una única ayuda, la de mayor cuantía.

El importe a subvencionar para beca de comedor será el que resulte del coste del servicio en cada uno de los colegios.

Octava.-Forma de pago.

El importe de las becas se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta bancaria del centro escolar en que se encuentre matriculado el alumno-a. Cada uno de los centros escolares asumirá la obligación de proporcionar a los beneficiarios-as el material escolar correspondiente, así como el servicio de comedor.

Novena.-Justificación.

La justificación de las ayudas reguladas en las presentes bases se realizará por parte de los centros educativos que gestionarán los fondos entregados para los fines previstos, mediante la presentación de las oportunas facturas acreditativas del gasto.

Décima.-Inspección y control.

El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de las actividades subvencionadas y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de las mismas, así como requerir a los centros educativos en los términos que precise.

Undécima.-Seguimiento.

El incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas, la desviación de la subvención para actividades o conceptos no estimados en el proceso de tramitación y resolución, el incumplimiento de la obligación de justificación, la duplicidad de subvenciones para una misma finalidad, siempre que no sean complementarias con cargo a créditos de otras administraciones públicas, constituirán causa determinante para la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente devolución de los créditos obtenidos.

Igualmente, el falseamiento u ocultación de los datos exigidos en las correspondientes convocatorias, así como la aplicación de la prestación a fines distintos de los previstos, dará lugar a la cancelación de subvención y a la obligación del reintegro de las cantidades recibidas.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de créditos de derecho público a todos los efectos.

Disposiciones adicionales

1.ª En lo no previsto en estas bases será de aplicación lo regulado en el capítulo II del título IV de las Bases de Ejecución del Presupuesto en vigor.

2.ª La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.'

BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS MUNICIPALES PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES BÁSICAS

Las Administraciones Públicas, y en este caso el Ayuntamiento de Corvera, precisan disponer de una herramienta ágil y efectiva, que ayude a paliar la grave situación económica de las personas y familias en situación de vulnerabilidad social, de manera que pueda conciliarse la atención a las personas en situación de necesidad con la normativa y los procedimientos propios de la administración y aquellos que resulten de aplicación en estos casos, teniendo en cuenta, además, la dotación presupuestaria establecida.

El Ayuntamiento de Corvera se ha venido acogiendo desde sus inicios en el año 1988 a los sucesivos convenios de colaboración con la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar derivados del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, manteniendo su vigencia en la actualidad, como vía de colaboración interinstitucional y de financiación para el desarrollo de las prestaciones básicas de Servicios Sociales, entre las que se encuentran las ayudas económicas de emergencia social, los apoyos a las intervenciones sociales y las ayudas contra la pobreza energética.

Artículo 1.-Objeto.

En la atención a todo ello, el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, procede a la elaboración de la presente ordenanza de Ayudas Económicas Municipales para la Atención de Necesidades Sociales Básicas.

La ordenanza tiene por objeto la regulación y establecimiento de los criterios para la concesión de las ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales básicas a las familias y personas residentes y empadronadas en el concejo de Corvera de Asturias que se encuentren en una especial situación de dificultad económica que les impida hacer frente a sus necesidades básicas, y con ello dar así una respuesta inmediata y preventiva a una situación de riesgo de exclusión social.

Las ayudas reguladas en esta ordenanza tienen carácter subsidiario y en su caso complementario de los recursos de la unidad de convivencia, y de cualquier clase de prestación pública prevista en la legislación vigente que pudiera corresponder a la persona beneficiaria y demás componentes de la unidad de convivencia en la cual se integra, que deberán hacerlas valer con carácter previo a las ayudas municipales.

Las ayudas objeto de la presente ordenanza estarán condicionadas a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, establecida para tal fin en los presupuestos anuales del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

Artículo 2.-Incompatibilidades.

Ninguna persona podrá ser beneficiaria simultáneamente de más de una prestación para la misma finalidad, cualquiera que sea la Administración Pública otorgante. Excepcionalmente podrán concederse ayudas cuando las prestaciones económicas o servicios que se reciben de otras administraciones públicas no cubran la totalidad el importe de la prestación para la que se solicitó la ayuda.

Artículo 3.-Ayudas Económicas de pago directo.

Las ayudas económicas de pago directo son las ayudas que se conceden a familias en probada insuficiencia de recursos económicos y que son objeto de una intervención desde el Centro de Servicios Sociales, favoreciendo a corto y medio plazo la integración social, laboral y/o educativa de la persona afectada o familia. Se incluyen las ayudas económicas de emergencia, apoyo a la intervención, alojamiento alternativo y suministro de energía.

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas económicas de pago directo permanecerá abierto durante todo el ejercicio económico.

Artículo 4.-Ayudas de emergencia, apoyo a la intervención y alojamiento alternativo.

Se consideran ayudas de emergencia, apoyo a la intervención y alojamiento alternativo a los efectos de la presente ordenanza, aquellas prestaciones económicas de pago único y carácter extraordinario destinadas a resolver situaciones puntuales de necesidad, que afecten a personas o familias en las que se vean privadas de los medio de vida básicos e imprescindibles, siendo su finalidad la dispensación de una atención inmediata y urgente en el momento en que aquellas se produzcan para prevenir, evitar o paliar situaciones puntuales carenciales, o de especial vulnerabilidad.

Se consideran gastos para cubrir necesidades específicas de carácter básico, los siguientes:

' Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual:

' Mobiliario.

- Enseres.

- Electrodomésticos básicos.

' Gastos excepcionales en los que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social y sean de interés para la atención de personas con importante problemática social:

- Alquiler.

- Amortización de vivienda.

- Alojamientos alternativos (pensiones y residencias).

- Siniestros: obra básica de reparación de vivienda.

- Suministro de luz, agua y gas.

- Reparaciones menores de la vivienda.

- Instalación de luz, agua y gas (si la vivienda es propia).

- Instalación de teléfono (sólo para acceder al servicio de teleasistencia municipal).

- Equipamiento básico del hogar.

' Gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares:

- Alimentación infantil.

- Alimentación.

- Vestido.

Artículo 5.-Cuantía de las ayudas.

Debido a la existencia de un presupuesto anual y a la demanda existente, es necesario establecer un límite económico en el otorgamiento de las ayudas para un reparto equitativo entre las unidades familiares afectadas.

Ayudas de emergencia

Concepto

Cuantías máximas

Alquiler

Hasta 900,00 €

Amortización vivienda

Hasta 900,00 €

Alojamiento alternativo

Hasta 1.200,00 €

Siniestro (obra básica reparación de vivienda)

Hasta 1.500,00 €

Suministro de luz, agua y gas

Hasta 500,00 €

Instalación teléfono (sólo para acceder al servicio de teleasistencia)

Hasta 150,00 €

Equipamiento básico del hogar

Hasta 600,00 €

Alimentación infantil

Hasta 600,00 €

Alimentación

Hasta 600,00 €

Medicación

Hasta 200,00 €

Otros no tipificados

Hasta 1.500,00 €

Ayudas de apoyo a la intervención y alojamiento alternativo

Sectores y conceptos

Propuesta

Sector Infancia

Cuantías máximas

Lactancia infantil

Hasta 500,00 €

Alimentación

Hasta 720,00 €

Tratamientos bucodentales

Hasta 900,00 €

Otros tratamientos (prótesis, ortopedia, etc.

Hasta 350,00 €

Desplazamiento por tratamiento hospitalario (transporte, alojamiento y manutención)

Hasta 300,00 €

Actividades extraescolares-ocio y/o transporte para acudir al centro escolar

Hasta 300,00 €

Sector Familia

Cuantías máximas

Alquiler y amortización de vivienda

Hasta 900,00 €

Alojamientos alternativos (con carácter general)

Hasta 600,00 €

Alimentación

Hasta 900,00 €

Gastos básicos de mantenimiento de vivienda y enseres

Hasta 600,00 €

Medicación

Hasta 200,00 €

Sector Mujer

Cuantías máximas

Para víctimas de violencia de género

Hasta 1.200,00 €

Mujeres solas con cargas familiares

Hasta 1.200,00 €

Becas de guardería y comedor

Hasta 900,00 €

Apoyos a la formación para la inserción laboral

Hasta 900,00 €

Sector Diversidad Funcional

Cuantías máximas

Alquiler y amortización de vivienda

Hasta 900,00 €

Alojamientos alternativos (con carácter general)

Hasta 3.000,00 €

Alimentación

Hasta 720,00 €

Gastos básicos de mantenimiento de vivienda y enseres

Hasta 600,00 €

Ayudas técnicas

Hasta 600,00 €

Apoyos a la integración

Hasta 900,00 €

Sector Tercera Edad

Cuantías máximas

Alojamientos alternativos (con carácter general)

Hasta 3.600,00 €

Ayudas técnicas

Hasta 300,00 €

Alimentación

Hasta 720,00 €

Gastos básicos de mantenimiento de vivienda y enseres

Hasta 600,00 €

Otros no tipificados

Hasta 1.500,00 €

Las ayudas económicas municipales se abonarán con carácter general en un único pago. También podrán abonarse de forma aplazada, siempre que no se superen las cuantías máximas, si se considera más idóneo por el proceso de intervención que se está llevando a cabo con la unidad familiar. Para optar al abono del plazo siguiente, será preciso justificar el anterior.

Con carácter general, la unidad familiar, no podrá superar apoyos económicos por un importe de 2.000 € anuales.

Tanto las cuantías como los requisitos para la concesión, se establecen con carácter general, si bien se tendrá en cuenta otras propuestas técnicas que con carácter excepcional justifiquen la carencia o la imposibilidad de acceso a otros recursos sociales, siempre y cuando se disponga de crédito.

Artículo 6.-Requisitos generales.

1. Empadronamiento y residencia en el municipio de Corvera con una antigüedad de 1 año. Quedan exentas del requisito de antigüedad las mujeres víctimas de violencia de género y personas emigrantes retornadas que lo acrediten.

2. La existencia de un estado de necesidad constatado, primando situaciones en las que se detecten problemáticas asociadas que superen las derivadas de las situaciones de desempleo.

3. La aceptación y firma de las propuestas técnicas de los Servicios Sociales Municipales por parte de la unidad familiar interesada.

4. No serán concedidas las subvenciones reguladas en estas bases a aquellas personas incluyendo a la totalidad de las personas convivientes de la unidad familiar mayores de edad, en los que concurran alguna de las circunstancias que se establecen en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así como tener ayudas económicas sin justificar o constar con deudas o embargos con este Ayuntamiento a fecha de la emisión del correspondiente informe técnico.

5. Los límites económicos se establecerán de acuerdo a la ponderación establecida por el Indicador público de rentas a efectos múltiples (IMPREM) de ingresos familiares que anualmente se publican en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo sobrepasar, con carácter general el 1,5 veces el límite establecido según el número de personas que componen la unidad familiar. Con carácter excepcional, los servicios sociales valorarán el apoyo a personas y/o familias que superen el límite, siempre que exista motivación que lo justifique.

6.La concesión de estas ayudas están supeditadas a la disponibilidad presupuestaria existente, bien sea con asignación directa de los fondos municipales o por aportación a los mismos de subvenciones o fondos destinados a esa finalidad procedentes de otras entidades o administraciones públicas.

7.Las situaciones de excepcionalidad que pudieran darse en relación a conceptos no contemplados o al incumplimiento de algún requisito del art. 4 para el acceso a estas ayudas, serán estudiadas por los Servicios Sociales Municipales, que emitirán informe y podrán ser aprobadas por resolución de Alcaldía o resolución de Concejalía Delegada de Acción Social.

Artículo 7.-Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

' Solicitud, según el modelo oficial, que se podrá obtener en cualquiera de los registros municipales.

' Fotocopia de DNI de la persona solicitante y, en caso de personas extranjeras, tarjeta de residente u otro documento de identificación.

' Certificado de empadronamiento colectivo donde consten las personas convivientes de la unidad familiar, así como el año de llegada al municipio. Queda a criterio técnico solicitar certificado de convivencia de oficio si se considera necesario para valorar la solicitud.

' Certificado de Hacienda y de Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales de todas las personas que forman parte de la unidad familiar mayores de edad.

A efectos del cómputo de ingresos de la unidad familiar, deberá acreditarse la situación económica de la persona solicitante y de las personas convivientes mayores de edad, para lo que deben aportar la siguiente documentación:

- Copia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de todas las personas convivientes de la unidad familiar mayores de edad, o, en su caso, certificación acreditativa de la no obligatoriedad de su presentación.

- Copia del modelo de pagos fraccionados correspondientes a los dos últimos trimestres, cuando se trate del ejercicio de actividades empresariales o profesionales.

- Copia de las tres últimas nóminas, cuando se trate de empleo por cuenta ajena.

- Copia del documento de revalorización de la pensión cuando se trate de rentas de pensionistas.

- Certificación del Servicio Público de Empleo relativa a las prestaciones percibidas cuando se esté en situación de desempleo.

- Certificados bancarios de rendimientos de capital mobiliario y de los movimientos de los últimos 6 meses de la persona solicitante y mayores de edad convivientes.

- En caso de separación o divorcio, copia de sentencia y convenio regulador y en situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de sentencia o documento que acredite el impago.

- Ficha de acreedor tramitada por la Entidad Bancaria (modelo 250), disponible en la página Web municipal www.ayto-corvera.es (ruta: Sede Electrónica/Trámites Municipales/Trámites Generales/Hoja de Acreedor/Solicitud).

Las personas solicitantes no están obligadas a presentar datos y documentos que ya se encuentran en poder de las Administraciones Públicas y pueden quedar exentas de aportar toda aquella documentación que pueda ser obtenida de oficio por Servicios Sociales Municipales, previa autorización de las personas interesadas, salvo que conste su oposición expresa.

Artículo 8.-Ayudas económicas para suministro de energía (pobreza energética).

Las ayudas económicas para abono de gastos de suministro de energía de la vivienda habitual, se atendrán a los siguientes criterios:

La ayuda económica se concederá para el abono de gastos de energía eléctrica, gas u otro combustible que sea usado en la vivienda habitual de la persona solicitante durante el año 2021.

El importe máximo por unidad de convivencia no podrá superar los 500 €. El importe de la ayuda no podrá ser superior en ningún caso al gasto de energía abonado por las personas solicitantes durante 2021.

Por unidad de convivencia se entenderá la formada por todas las personas que conviven en la vivienda para la cual se solicita la ayuda.

La concesión de las ayudas estará supeditada a la existencia de crédito disponible.

Serán beneficiarias las personas físicas que sean titulares de un contrato de suministro energético (electricidad, gas, gasóleo u otro combustible) en vigor a la fecha de presentación de la solicitud y que cumplan los requisitos establecidos. Así como las personas arrendatarias que no siendo titulares de un contrato de suministro estén obligadas al pago de dichos gastos según cláusula del contrato de arrendamiento.

- Empadronamiento en Corvera como mínimo un año de antelación a la fecha de la solicitud. No se exigirá el cumplimiento de esta antigüedad a mujeres víctimas de violencia de género y emigrantes retornados.

- Ser la vivienda habitual, permanente y figurar empadronado/a en la misma.

- Si la vivienda es de alquiler no podrá existir relación de parentesco hasta el tercer grado, ya sea por consanguinidad o afinidad entre la persona arrendataria y las personas que componen la unidad familiar.

- La persona solicitante deberá acreditar que es quien hace frente al gasto del consumo de energía de la vivienda para la cual solicita la ayuda.

- Los ingresos brutos mensuales no podrán superar los importes que se consignan a continuación:

Componentes unidad familiar

Ingresos máximos mensuales

1

745,51 €

2

807,64 €

3

869,76 €

4

931,89 €

5 o más

994,02 €

Este importe podrá sufrir modificaciones, siguiendo indicaciones de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

' Se incluirán a efectos de calcular los ingresos de la unidad de convivencia de los 3 últimos meses.

' No se computarán los ingresos de prestación por hijo a cargo menor de 18 años ni la prestación por cuidados en el entorno familiar.

- Estar al corriente con las obligaciones tributarias y sociales, así como no tener deudas contraídas con el Ayuntamiento de Corvera y tener justificadas las ayudas económicas percibidas con anterioridad.

Las situaciones de excepcionalidad que pudieran darse en relación a estas obligaciones serán estudiadas por los servicios sociales municipales que emitirán informe al respecto y podrán ser aprobadas por resolución de Alcaldía o resolución de Concejalía Delegada de Acción Social.

Solicitud y documentación para las ayudas de suministro de energía:

' Las personas solicitantes deberán presentar la solicitud según modelo oficial en el Registro Municipal o cualquiera de las oficinas de atención al ciudadano del Ayuntamiento de Corvera.

' La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Fotocopia DNI de la persona solicitante y del resto de componentes de la unidad mayores de 18 años.

- Certificado de empadronamiento colectivo.

- Fotocopia libro de familia (cuando existan menores).

- Certificados que acrediten los ingresos económicos de todas las personas de la unidad de convivencia correspondientes a los 3 últimos meses.

- En el caso de trabajar por cuenta ajena, fotocopia 3 últimas nóminas y en caso de trabajar por cuenta propia, IRPF mod. 130 del último trimestre.

- En el supuesto de percibir cualquier tipo de pensión o prestación, certificado expedido por el organismo correspondiente.

- En el supuesto de desempleo, certificado del S. E. P. E., indicando si perciben o no prestaciones y en caso positivo cuantía y período de concesión.

- Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y en la Seguridad Social.

- En caso de separación o divorcio, copia de sentencia y convenio regulador y en situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de sentencia o documento que acredite el impago.

- Copia de contrato de arrendamiento y copia último recibo.

- En caso de tener vivienda en propiedad y tener carga hipotecaria, el último recibo.

- Recibos de luz, gas y otras energías a efectos de valorar el consumo.

- Ficha de acreedor tramitada por la Entidad Bancaria (modelo 250), disponible en la página Web municipal www.ayto-corvera.es (ruta: Sede Electrónica/Trámites Municipales/Trámites Generales/Hoja de Acreedor/Solicitud).

La persona solicitante no estará obligada a presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas, quedando exentas de aportar toda aquella documentación que pueda ser obtenida de oficio por Servicios Sociales Municipales, previa autorización de las personas solicitantes, salvo que conste su oposición expresa.

Artículo 9.-Derechos y obligaciones de las personas destinatarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas económicas municipales del Ayuntamiento de Corvera tendrán derecho a una intervención social técnica, basada en los principios de inclusión y normalización, orientada a superar las causas que ha dado origen a la situación planteada y tender a favorecer la plena integración de las personas en su entorno social, familiar y comunitario. A participar activamente en la toma de decisiones que sobre su demanda se realice, así como en el diseño y planificación de su proyecto de promoción social.

Serán obligaciones, aplicar la ayuda percibida a la finalidad par la que fue otorgada, comunicar al Centro Municipal de Servicios Sociales todas aquellas variaciones habidas en la situación social, económica y familiar que puedan modificar las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda, justificar el empleo de la ayuda en la forma y plazo que se determine en acuerdo de concesión.

Justificación de las ayudas económicas

El plazo para justificar es de 2 meses a partir del día siguiente al abono efectivo del importe a conceder.

Si por causas debidamente justificadas, la persona solicitante precisa ampliar el plazo de justificación, deberá solicitarlo por escrito antes de finalizar dicho plazo, no pudiendo solicitar la ampliación una vez terminado el período de justificación. Desde los Servicios sociales se determinará si procede prorrogar el plazo de justificación, que en cualquier caso, según lo establecido en la Ley 39/2015 no podrá exceder de la mitad del mismo, es decir no será superior a un mes desde que se notifique la aprobación de la prórroga solicitada.

En caso de justificación fuera de plazo, no podrá obtenerse una nueva ayuda en el plazo de 6 meses. En caso de no justificar de ningún modo no se podrá obtener una nueva ayuda en el plazo de dos años.

Los plazos serán efectivos desde que se declare el incumplimiento.

Será obligatorio reintegrar los importes concedidos cuando no se aplique para los fines para lo que se concedió, así como aquellas cantidades indebidamente percibidas.

En el caso de existir la necesidad de una intervención social pareja a la concesión de la ayuda, es decir, cuando la ayuda que se concede no obedezca únicamente a una necesidad puntual, sino que existen otros indicadores de exclusión que los meramente económicos, se suscribirá el correspondiente proyecto de incorporación social individualizado, y a los demás derechos y obligaciones reconocidos por el actual ordenamiento jurídico en la materia.

La presentación de la solicitud presupone la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las presentes bases reguladoras.

Artículo 10.-Protección de datos.

Los datos de carácter personal que se recaben durante la tramitación, valoración y seguimiento de las prestaciones reguladas en la presente ordenanza, pasarán a formar parte de los ficheros municipales que estarán sometidos a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

Artículo 11.-Procedimiento de concesión.

Recibidas las solicitudes se comprobará que están debidamente cumplimentadas y con la documentación necesaria. Si estuviese incompleta se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días naturales aporte la documentación, indicando que si no lo hiciera se entenderá desistida la solicitud.

Una vez que se encuentre completa la documentación se emitirá informe técnico con la propuesta que proceda en cada caso. El otorgamiento o denegación se realizará por Resolución de Alcaldía o Concejalía delegada en un plazo máximo de 10 días y de 5 días en casos de urgencia.

Artículo 12.-Causas de denegación.

Serán causas de denegación, desistimiento de las ayudas previstas en estos bases reguladores el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para obtenerla, no presentar la documentación exigida o cuando se compruebe la existencia da falsedad en la documentación presentada.

BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS DE AYUDAS ECONÓMICAS MUNICIPALES PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES BÁSICAS PARA APLICAR EN LOS CASOS DE DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA O MEDIDAS QUE LIMITEN LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS CON EL OBJETIVO DE PREVENIR Y CONTROLAR LA EXPANSIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19 U OTRA SIMILAR

Antecedentes de hecho

Primero.-La organización mundial de Salud Pública elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por la COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional.

Ante la necesidad de contener la progresión de la enfermedad, el Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en cuyo artículo 7 se establecen limitaciones a la libertad de circulación de las personas. Prorrogadas sucesivamente en los Reales Decretos 476/2020 de 27 de marzo y 487/2020 de 10 de abril.

Segundo.-Desde el inicio de la crisis sanitaria y social provocada por el virus COVID-19 muchas y variadas han sido las medidas puestas en funcionamiento para atender cada situación en el ámbito de los Servicios Sociales.

Desde la autoridad competente del Estado en el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico dirigidas a familias y colectivos vulnerables.

Desde el ámbito del Principado de Asturias a través del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 23 de marzo de 2020 se establece que la financiación de las prestaciones sociales básicas para el ejercicio 2020, será a través de subvenciones directas a las Entidades Locales con el objeto de dotarlas de liquidez ante esta crisis y sin acudir a la fórmula de un convenio de colaboración o de una adenda de prórroga al mismo.

Tercero.-Debido a la posibilidad de que para el ejercicio del 2021 se puedan establecer nuevas medidas preventivas que conlleven limitaciones a la libertad de circulación por la evolución impredecible de la pandemia, estas bases se aplicarán en esas situaciones excepcionales, para facilitar a la ciudadanía el acceso a las prestaciones básicas de servicios sociales.

Cuarto.-Dada la situación de especial vulnerabilidad social de muchas personas ante esta crisis bien porque se encuentran a la espera de la tramitación o revisión del salario social básico o concesión del ingreso mínimo vital, bien porque, como consecuencia del estado de alarma se ven privados de sus ingresos ordinarios provenientes de trabajos precarizados o porque requieran atender necesidades extraordinarias, lo cierto es que la gestión de las ayudas de emergencia social por parte de las Entidades Locales, cobran especial relevancia en esas situaciones, para dar respuesta inmediata a las necesidades de las familias afectadas.

Teniendo en cuanta lo anterior, así como las distintas recomendaciones provenientes del estado, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar social se traslada a las Entidad Locales la necesidad de hacer un esfuerzo para adaptar las ordenanzas en el siguiente sentido:

1. Primando la concesión directa sobre la concurrencia competitiva.

2. Haciendo uso de la declaración responsable conforme a lo dispuesto en la propia Ley 39/2015 sobre Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

3. Recurriendo al informe social como requisito de acreditación de la urgencia social en conjunción con la declaración responsable

4. Armonizando los requisitos y modo de determinar la capacidad económica con los establecidos en la prestación de salario social básico.

Dada la incertidumbre en relación a la evolución de las necesidades y del gasto en estos servicios, se recomienda a las Entidades Locales realizar un seguimiento del número de ayudas de emergencia concedidas y previsión a medio plazo, así como el gasto asociado mes a mes, ya que será importante identificar las necesidades de refuerzo.

Quinto.-El artículo 21.M de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de la Ley de Bases de Régimen Local establece entre las competencias del alcalde la de 'adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismo, las medidas necesarias y adecuadas danto cuenta inmediata al pleno.

Estas bases preservarán con escrupuloso respeto las medidas que se adopten y que impliquen la limitación de la libertad de circulación de personas, ya que establece preferentemente la tramitación telemática de las solicitudes para este procedimiento, al amparo de la previsión contenida en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Vistos los citados preceptos y demás normas generales, se establecen las siguientes bases específicas para aplicar en estados excepcionales de emergencia o cualquier otra medida preventiva que se adopte desde las distintas administraciones públicas para la prevención y el control de la expansión de la pandemia por COVID-19

Artículo 1.-Objeto y finalidad.

Estas bases tiene por objeto la regulación y establecimiento de los criterios para la concesión de las ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales básicas a las familias y personas residentes y/o empadronadas en el concejo de Corvera de Asturias, que debido a la pandemia de la COVID-19 les haya sobrevenido situaciones de necesidad y que se encuentren en dificultades económicas, que les impida hacer frente a sus necesidades básicas, y con ello dar así una respuesta inmediata y preventiva a una situación de riesgo de exclusión social.

El informe social y la valoración profesional será suficiente requisito de acreditación de la urgencia en conjunción con la declaración responsable.

Ayudas económicas de emergencia social

Se consideran ayudas de emergencia social, a los efectos de la presente resolución, aquellas prestaciones económicas de pago único y carácter extraordinario destinadas a resolver situaciones puntuales de emergencia, que afecten a personas o familias a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean privadas de los medio de vida básicos e imprescindibles, si en su finalidad la dispensación de una atención inmediata y urgente en el momento en que aquellas se produzcan para prevenir, evitar o paliar situaciones puntuales carenciales, o de especial vulnerabilidad.

Se consideran gastos para cubrir necesidades específicas de carácter básico, los siguientes:

' Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual:

' Mobiliario.

- Enseres.

- Electrodomésticos básicos.

' Gastos excepcionales en los que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social y sean de interés para la atención de personas con importantes problemáticas sociales:

- Alquiler.

- Amortización de vivienda.

- Alojamientos alternativos (pensiones y residencias).

- Siniestros: obra básica de reparación de vivienda.

- Suministro de luz, agua y gas.

- Reparaciones menores de la vivienda.

- Instalación de luz, agua y gas (si la vivienda es propia).

- Instalación de teléfono (sólo para acceder al servicio de teleasistencia municipal).

- Equipamiento básico del hogar.

' Gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares:

- Alimentación infantil.

- Alimentación.

- Vestido.

Artículo 2.-Requisitos generales.

1. Estar empadronado-a como residente en el municipio de Corvera.

2. Con carácter excepcional, de forma discrecional de la administración y debidamente motivada y acreditada por los Servicios Sociales, se podrá prestar apoyo económico a personas residentes en Corvera que no estén empadronadas.

3. En ambos casos podrán ser aprobadas por Resolución de alcaldía o resolución de la Concejalía Delegada de Acción Social

4. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención regulada en estas bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria la que no haya justificado ayudas anteriores en tiempo y forma. Con carácter excepcional, de forma discrecional de la administración y debidamente motiva y acreditada por los Servicios Sociales, se podrá prestar apoyo económico a aquellas personas que hayan justificado fuera de plazo las ayudas percibidas con anterioridad.

6. Los límites económicos se establecerán de acuerdo a la ponderación de ingresos familiares que se publican en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por el que establece para los municipios de ámbito territorial denominada ZONA 2, en el que se encuentra el municipio de Corvera, la aplicación de los importes máximos de ingresos ponderados en función del número de personas que compongan la unidad de convivencia, cuyo coeficiente es de 0,9 veces el IPREM (BOPA número 212 de 12-IX-2018).

7. Tanto las cuantías de las ayudas como los requisitos de concesión, se establecen con carácter general, si bien en todo lo aquello no contemplado en estas bases y que desde los Servicios Sociales municipales se valore la necesitad de otras propuestas técnicas que estén debidamente justificadas podrán ser aprobadas por Resolución de Alcaldía o resolución de la Concejalía Delegada de Acción Social.

Artículo 3.-Cuantía de las ayudas.

Ayudas de emergencia social

Concepto

Propuesta

Alquiler

Hasta 900,00 €

Amortización vivienda

Hasta 900,00 €

Alojamiento alternativo

Hasta 1.200,00 €

Siniestro (obra básica reparación de vivienda)

Hasta 1.500,00 €

Suministro de luz, agua y gas

Hasta 500,00 €

Instalación teléfono (sólo para acceder al servicio de teleasistencia)

Hasta 150,00 €

Equipamiento básico del hogar

Hasta 600,00 €

Alimentación infantil

Hasta 600,00 €

Alimentación

Hasta 600,00 €

Medicación

Hasta 200,00 €

Otros no tipificados

Hasta 1.500,00 €

Apoyos económicos a las intervenciones sociales

Concepto

Propuesta

Infancia

Lactancia infantil

Hasta 500,00 €

Alimentación

Hasta 720,00 €

Tratamientos bucodentales

Hasta 900,00 €

Otros tratamientos (prótesis, ortopedia, etc…

Hasta 350,00 €

Desplazamiento por tratamiento hospitalario (transporte, alojamiento y manutención)

Hasta 300,00 €

Actividades extraescolares-ocio y/o transporte para acudir al centro escolar

Hasta 300,00 €

Familia

Alquiler y amortización de vivienda

Hasta 900,00 €

Alojamientos alternativos (con carácter general)

Hasta 600,00 €

Alimentación

Hasta 900,00 €

Gastos básicos de mantenimiento de vivienda y enseres

Hasta 600,00 €

Medicación

Hasta 200,00 €

Mujer

Para víctimas de violencia de género

Hasta 1.200,00 €

Mujeres solas con cargas familiares

Hasta 1.200,00 €

Becas de guardería y comedor

Hasta 900,00 €

Apoyos a la formación para la inserción laboral

Hasta 900,00 €

Diversidad funcional

Alquiler y amortización de vivienda

Hasta 900,00 €

Alojamientos alternativos (con carácter general)

Hasta 3.000,00 €

Alimentación

Hasta 720,00 €

Gastos básicos de mantenimiento de vivienda y enseres

Hasta 600,00 €

Ayudas técnicas

Hasta 600,00 €

Apoyos a la integración

Hasta 900,00 €

Tercera edad

Alojamientos alternativos (con carácter general)

Hasta 3.600,00 €

Ayudas técnicas

Hasta 300,00 €

Alimentación

Hasta 720,00 €

Gastos básicos de mantenimiento de vivienda y enseres

Hasta 600,00 €

Otros

Que no estén tipificados

Hasta 1.500,00 €

Artículo 4.-Documentación.

La documentación necesaria para la tramitación se hará a través de medios telemáticos para lo que se pondrán a disposición de la ciudadanía los medios necesarios para la presentación de la misma.

' Solicitud, según el modelo oficial, que se podrá obtener en cualquiera de los registros municipales.

' Fotocopia de DNI del solicitante y, en caso de extranjeros, tarjeta de residente u otro documento de identificación.

' Certificado de empadronamiento donde consten las personas convivientes de la unidad familiar.

' Declaración jurada responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en los casos que no sea posible aportar el certificado original de todas las personas mayores de edad de la unidad familiar

' Copia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de todas las personas mayores de edad de la unidad familiar o, en su caso, certificación acreditativa de la no obligatoriedad de su presentación.

' Además de la documentación anterior, habrá de presentarse la siguiente:

- Copia del modelo de pagos fraccionados correspondientes a los dos últimos trimestres, cuando se trate del ejercicio de actividades empresariales o profesionales.

- Copia de las tres últimas nóminas, cuando se trate de trabajadores por cuenta ajena.

- Copia del documento de revalorización de la pensión cuando se trate de rentas de pensionistas.

- Certificación del Servicio Público de Empleo relativa a las prestaciones percibidas cuando se esté en situación de desempleo.

- Certificados bancarios de los movimientos de los últimos 6 meses.

- Ficha de acreedor o en su caso autorización expresa de la persona solicitante de ingreso de la ayuda económica en la cuenta de la que sea titular, aportando copia de documento bancario que lo acredite

La persona solicitante no estará obligada a presentar datos y documentos que ya se encuentran en poder de las Administraciones Públicas, pueden quedar exentas de aportar toda aquella documentación que pueda ser obtenida de oficio por Servicios Sociales Municipales, previa autorización firmada, salvo que conste su oposición expresa

Artículo 5.-Derechos y obligaciones de las personas destinatarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas económicas municipales del Ayuntamiento de Corvera tendrán derecho a una intervención social técnica, basada en los principios de inclusión y normalización, orientada a superar las causas que ha dado origen a la situación planteada y tender a favorecer la plena integración de las personas en su entorno social, familiar y comunitario. A participar activamente en la toma de decisiones que sobre su demanda se realice, así como en el diseño y planificación de su proyecto de promoción social.

Serán obligaciones, aplicar la ayuda percibida a la finalidad para la que fue otorgada. Comunicar al Centro Municipal de Servicios Sociales todas aquellas variaciones habidas en la situación social, económica y familiar que puedan modificar las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda. Justificar el empleo de la ayuda en la forma y plazo que se determine en acuerdo de concesión

Reintegrar los importes concedidos cuando no se aplique para los fines para lo que se concedió, así como aquellas cantidades indebidamente percibidas.

El plazo de justificación de las ayudas económicas, por norma general es de dos meses a partir de la fecha de concesión que se ampliará dos meses siguiente a la finalización del estado de alarma u otras medidas que impliquen la limitación de la libre circulación de las personas. No obstante, para poder optar a nuevos apoyos económicos será preciso la justificación de la ayuda concedida con anterioridad pudiendo ser justificada por medios telemáticos.

En los casos en los que no sea posible aportar documentación esencial se recurrirá al uso de la declaración responsable, comprometiéndose la persona beneficiaria a aportar los documentos justificativos en el plazo del mes siguiente a la finalización del estado de alarma u otras medidas que impliquen la libre circulación de las personas. En caso de comprobación de no reunir los requisitos, será responsable de los gastos generados por la aplicación indebida de la ayuda, generando una deuda con el Ayuntamiento de Corvera.

Artículo 6.-Protección de datos.

Los datos de carácter personal que se recaben durante la tramitación, valoración y seguimiento de las prestaciones reguladas en la presente ordenanza, pasarán a formar parte de los ficheros municipales que estarán sometidos a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PROGRAMA DE COLOCACIÓN DE ASCENSORES EN EL

MUNICIPIO DE CORVERA

Primera.-Objeto.

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas económicas con destino a la primera instalación de ascensores en edificios de viviendas colectivas, excepto viviendas unifamiliares.

Segunda.-Régimen de las ayudas.

Las ayudas se otorgarán, previa petición a instancia de la comunidad de vecinos solicitante, con cargo a los presupuestos de la corporación para el ejercicio 2021.

Tercera.-Documentación.

Las solicitudes de subvenciones deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

- Solicitud, según el modelo oficial, que se podrá obtener en cualquiera de los registros municipales.

- Proyecto técnico con presupuesto debidamente justificado.

- Licencia Municipal de obras.

- Declaración de no hallarse en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de subvenciones o ayudas públicas, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales.

- Declaración de haber cumplido las obligaciones derivadas de la concesión de subvenciones municipales anteriormente otorgadas.

Cuarta.-Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el ejercicio económico.

Quinta.-Resolución de la convocatoria.

El examen de la solicitud y documentación se efectuará en el Departamento de Urbanismo, el cual informará sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

A la vista del Informe anterior, por la Alcaldía o Concejal de Hacienda (por delegación de la Alcaldía) se procederá a dictar resolución de concesión de dichas ayudas.

Sexta.-Cuantía.

El importe de la subvención ascenderá a un importe fijo de 6.000,00 € más el 4,60% del presupuesto de la obra.

Séptima.-Forma de pago.

El importe de las subvenciones se hará efectivo contra su justificación.

Octava.-Justificación.

La justificación de las subvenciones reguladas en las presentes bases se realizará por parte de los beneficiarios a la finalización de las obras mediante la presentación de la factura de la empresa contratada para la instalación del ascensor, y del Certificado de final de obra que contemple el cumplimiento de las condiciones específicas de la Licencia Municipal correspondiente.

Novena.-Inspección y control.

El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de las actividades subvencionadas y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de las mismas, así como requerir a los centros educativos en los términos que precise.

Décima.-Seguimiento.

El incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas, la desviación de la subvención para actividades o conceptos no estimados en el proceso de tramitación y resolución, el incumplimiento de la obligación de justificación, la duplicidad de subvenciones para una misma finalidad, siempre que no sean complementarias con cargo a créditos de otras administraciones públicas, constituirán causa determinante para la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente devolución de los créditos obtenidos.

Igualmente, el falseamiento u ocultación de los datos exigidos en las correspondientes convocatorias, así como la aplicación de la prestación a fines distintos de los previstos, dará lugar a la cancelación de subvención y a la obligación del reintegro de las cantidades recibidas.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de créditos de derecho público a todos los efectos.

Disposiciones adicionales

1.ª En lo no previsto en estas bases será de aplicación lo regulado en el capítulo II del título IV de las Bases de Ejecución del Presupuesto en vigor.

2.ª La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases'.

En Corvera, a 5 de enero de 2021.-La Alcaldesa en funciones.-Cód. 2021-00102.

Anuncio. Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el ejercicio 2021. [Cód. 2021-00102] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 11-01-2021

Ver el documento "Anuncio. Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el ejercicio 2021. [Cód. 2021-00102] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 11-01-2021"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas