Anuncio. Bases de la conv...22-02-2021

Última revisión
22/02/2021

Anuncio. Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas estatales y autonómicas destinadas a financiar las actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural (ARRU) en A Caridá. Anualidad 2020. [Cód. 2021-01145] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 22-02-2021

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 22/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Categorías: Vivienda e hipotecas, Desarrollo Local y Rural, Construcción y obras, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Igualdad, Transporte y vehículos, Comercio y marketing, Energía, Consumo, Seguridad

(Páginas 147-153)


Bases

ÁREA DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA Y RURAL DEL CASCO URBANO DE A CARIDÁ

Primera.-Objeto.

Es objeto de la presente Resolución aprobar las bases que han de regir la convocatoria municipal para la concesión de ayudas destinadas a las actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural previstas en los Acuerdos de Comisión Bilateral suscritos entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con la participación del Ayuntamiento de El Franco, con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Segunda.-Ámbito.

Las ayudas se destinarán a las obras de rehabilitación en edificios y viviendas, en aquellos ámbitos de actuación definidos en el Acuerdo Bilateral suscrito al efecto, estableciéndose dicho ámbito en las zonas señaladas dentro del casco urbano de A Caridá, según delimitación aprobada por el Ayuntamiento y contenida en la 'Memoria programa actuaciones de Regeneración y Renovación Urbana núcleo urbano de La Caridad', a los efectos previstos en el apartado a) del artículo 48 del R. D. 106/2018, con fecha 27 de agosto de 2020.

Tercera.-Convocatoria.

1. El Ayuntamiento de El Franco publica el procedimiento de concesión de ayudas destinadas a financiar las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas determinadas en el correspondiente Acuerdo, que respetará en todo caso los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, así como los de transparencia, igualdad, eficacia y eficiencia.

2. Para obtener las ayudas, los posibles beneficiarios a que se refiere la base quinta, deberán presentar la oportuna solicitud (según modelo que se adjunta anexo) en el Ayuntamiento de El Franco en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de las que también se dará publicidad en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal alojada en la web www.elfranco.es

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación exigida en la convocatoria, que se adecuará a lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral. La Documentación se presentará en el Ayuntamiento de El Franco e incluirá como mínimo:

a) Documento acreditativo de la personalidad física o jurídica de quien presente la solicitud y, en su caso, de la representación que ejerce para actuar en nombre del representado.

b) Certificado o documentación acreditativa de que los solicitantes se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, de las subvenciones solicitadas así como de las concedidas con la misma finalidad y si han procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. Sin perjuicio de la facultad del ayuntamiento de recabar esta documentación si está habilitado para ello.

c) En el caso de que sea exigible, proyecto o memoria técnica firmada por técnico competente y visada por el colegio profesional correspondiente. En caso de no ser preceptivo un proyecto o memoria técnica, se aportará un contrato de ejecución de la obra o un presupuesto firmado por el promotor y contratista, en el que figuren la descripción de las obras a realizar señalando su plazo de ejecución y presupuesto desglosado y detallado de la actuación con precios unitarios y mediciones.

d) Informe de Evaluación del Edificio (IEE) registrado por la Comunidad Autónoma, o justificante de su solicitud, siempre que resulte obligatorio, de conformidad con el Decreto 29/2017, de 17 de mayo, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios y se crea el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias.

e) Acreditación de la titularidad del inmueble o edificio por los medios oportunos.

f) Solicitud de Licencia Urbanística de las obras para las cuales se solicita subvención.

g) Certificación Catastral del inmueble o edificio.

h) Certificado de empadronamiento.

i) Copia del último recibo IBI (impuesto sobre bienes inmuebles).

j) Declaración responsable del interesado de no haber iniciado las obras en el momento de presentación de la solicitud.

k) Fotografías en color del estado actual previo a la actuación.

l) Ficha de acreedor.

3. El límite máximo temporal para justificar las ayudas concedidas a través de la convocatoria es el 28 de febrero de 2022. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses.

4. En virtud de lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, la Comunidad Autónoma está facultada, con el fin de comprobar la efectividad en su aplicación y, respectivamente, de la legislación estatal y la autonómica, para recabar y obtener información concreta sobre las convocatorias, pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes.

Cuarta.-Ente gestor.

El Ayuntamiento de El Franco actuará como Ente Gestor de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de 16 de noviembre de 2020 suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Principado de Asturias con la participación del Ayuntamiento de El Franco.

En particular, garantizará el cumplimiento de las obligaciones en materia de información pública de las actuaciones establecidas en el artículo 5.3 del Real Decreto 106/2008, de 9 de marzo, y en la cláusula sexta del Acuerdo de la Comisión Bilateral.

Asimismo será competencia del Ayuntamiento de El Franco el seguimiento de los proyectos y del desarrollo de las obras, sin perjuicio de los controles que desde la comunidad autónoma se puedan ejercer, todo ello de acuerdo y en cumplimiento de los términos establecidos en el Acuerdo de Comisión Bilateral.

El Ayuntamiento se obliga a aplicar las exenciones del pago de licencias y tasas municipales, de conformidad con las Ordenanzas Municipales, y a presentar la documentación justificativa del cumplimiento de la actuación subvencionada antes del 31 de marzo de 2022.

Quinta.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del Área delimitada por la actuación, de acuerdo con el artículo 50 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

Podrán asumir la responsabilidad de la ejecución de las actuaciones los propietarios de viviendas o de edificios de viviendas, así como las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios. En todo caso, los beneficiarios:

- Destinarán el importe íntegro de la ayuda, al pago de las correspondientes actuaciones.

- Cuando se trate de personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española. Los extranjeros deberán tener residencia legal en España.

- Cuando sean personas jurídicas deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia deberán de hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

- Para el caso de que la persona solicitante sea una comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, el importe de la ayuda y el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y en su caso de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, o quienes hayan sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en este o en el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante.

Sexta.-Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables serán, además de las recogidas en los artículos 36 y 43 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, la ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.

Séptima.-Cuantía de las Ayudas.

1. La cuantía máxima de las ayudas estatales se determinará atendiendo al coste total de la intervención, que se desglosará según los criterios de fijación de cuantías del punto 2 del artículo 52 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, y no podrán exceder, de forma individualizada, del 40% de su coste, ni de la cantidad de 12.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación ni de 30.000 euros por cada vivienda de nueva construcción (en su caso).

2. La cuantía del complemento autonómico, y en su caso de la aportación municipal, se determinará con arreglo a los términos establecidos en el Acuerdo de Comisión Bilateral.

3. La inversión acordada por la Comisión Bilateral para el ámbito de actuación, de cada Administración para Rehabilitación y Reurbanización, es el siguiente:

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: 33.484,74 € (26,31%)

para Rehabilitación: 22.576,76 €

para Reurbanización: 10.908,00 €

Principado de Asturias: 17.423,26 € (13,69%)

para Rehabilitación: 17.423,26 €

Ayuntamiento de El Franco: 16.362,00 € (12,86%)

para Reurbanización: 16.362,00 €

Particulares: 60.000,00 € (47,14%)

para Rehabilitación: 60.000,00 €

Total: 127.270,00 €

para Rehabilitación: 100.000,00 €

para Reurbanización: 27.270,00 €

Octava.-Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración tendrá una composición mixta con representación autonómica y local, formando parte de la misma, al menos, el titular de la Dirección General competente en materia de vivienda o persona en quien delegue, el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Franco o persona en quien delegue y un/a funcionario/a o empleado/a municipal designado/a por el Alcalde con experiencia en las materias objeto de la subvención. Pudiendo designar en ambas al personal técnico experto en la materia que consideren oportuno que asistirán en calidad de asesores.

Novena.-Criterios de valoración.

Si las solicitudes superasen los recursos disponibles, se seguirá un régimen de concurrencia competitiva con la aplicación ordenada de los siguientes criterios:

1. Actuaciones de conservación prescritas como obligatorias en el IEE: hasta 5 puntos.

2. Actuaciones de mejora de accesibilidad descritas como mejora razonable en el IEE: hasta 4 puntos.

3. Actuaciones que mejoren la demanda de calefacción del edificio o vivienda actuando en su envolvente exterior justificadas en el certificado energético que se incluye en el IEE: hasta 3 puntos.

4. Actuaciones que reduzcan el consumo energético del edificio o vivienda actuando en los sistemas de calefacción: hasta 2 puntos.

5. Solicitud por persona empadronada en el Concejo de El Franco antes de la publicación de las presentes bases: 1 punto.

En caso de empate, se priorizarán las actuaciones recogidas en la Memoria programa para la declaración de área de Regeneración y Renovación Urbana, según el orden en ella establecido.

La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante acuerdo del órgano municipal competente con base en la propuesta elevada por la Comisión de Valoración prevista.

Décima.-Justificación y abono de la subvención.

1. La subvención se abonará con carácter general en un solo pago mediante Resolución del órgano municipal competente y previa presentación por la persona beneficiaria en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria de la documentación prevista, que como mínimo constará de:

a) Certificado de fin de obra expedido por el técnico Director de las obras, en caso de que fuese preceptivo. En caso de que, por su simplicidad la obra no requiera la participación de un técnico, el certificado deberá ser expedido por el técnico municipal.

b) Facturas originales de la inversión realizada, así como justificantes de pago de las mismas.

c) Fotografías en color representativas y en número suficiente del estado del edificio o vivienda rehabilitados y de la obra realizadas.

d) Licencia municipal de obras.

e) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. El Ayuntamiento podrá proceder al pago anticipado de las subvenciones correspondientes, dentro del límite de las cuantías otorgadas por el Acuerdo de Comisión Bilateral.

Decimoprimera.-Obligaciones.

Las personas beneficiarias estarán obligadas a:

a) Realizar las obras para las que se concede la ayuda.

b) Cumplir con las condiciones requeridas para la concesión de las ayudas y las impuestas por las presentes bases y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento y la Administración del Principado de Asturias en su caso.

d) Comunicar al Ayuntamiento la solicitud u obtención de otras ayudas que financien esta misma actuación.

Decimosegunda.-Régimen de Compatibilidades.

Las subvenciones del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre y cuando su importe acumulado no supere el coste total de la actuación. No serán compatibles, sin embargo, con las ayudas del programa de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler y del programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, todos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Decimotercera.-Revocación y reintegro.

Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, parcialmente modificado por el Decreto 14/2000 de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Decimocuarta.-Régimen jurídico.

La participación en la correspondiente convocatoria de subvenciones a que se refieren las presentes bases supondrá la aceptación de las mismas.

En todo lo no previsto en la presente Resolución y en las correspondientes convocatorias, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Principado de Asturias para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, los correspondientes Acuerdos de Comisión Bilateral, la Resolución anual de la Consejería competente en materia de Vivienda por la que se establezca el procedimiento para la selección de las propuestas de los Ayuntamientos para acceder a la financiación de las actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural y la correspondiente Resolución de la Consejería competente en materia de vivienda por la que se concede la subvención al Ayuntamiento de El Franco.

El Franco, a 4 de febrero de 2021.-El Alcalde-Presidente.-Cód. 2021-01145.

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