Anuncio. Bases de ayudas ...09-03-2021

Última revisión
09/03/2021

Anuncio. Bases de ayudas al comercio, autónomos y pymes afectadas por el cierre decretado por la Consejería de Salud del Principado de Asturias de fecha 3 de noviembre de 2020 y ampliado posteriormente hasta el 14 de diciembre. [Cód. 2021-01805] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 09-03-2021

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Anuncio. Bases de ayudas al comercio, autonomos y pymes afectadas por el cierre decretado por la Consejeria de Salud del Principado de Asturias de fecha 3 de noviembre de 2020 y ampliado posteriormente hasta el 14 de diciembre. [Cod. 2021-01805] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 09/03/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 09/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Categorías: Empresa, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Ferias y congresos, Economía Social, Agricultura, Caza y pesca, Transporte y vehículos

(Páginas 91-99)


Mediante resolución de Alcaldía n.º 166/2021, de fecha 19 de febrero, se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de ayudas a los establecimientos cerrados por la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y a los afectados por la ampliación hasta el 14 de diciembre según Resolución de 3 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud.

Bases reguladoras de la convocatoria de Subvenciones

Ayudas a los establecimientos cerrados por la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y a los afectados por la ampliación hasta el 14 de diciembre según Resolución de 3 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud.

Exposición de motivos

La situación extraordinaria de emergencia sanitaria por la expansión del COVID-19 dio lugar a que la Organización Mundial de la Salud elevara dicha situación de emergencia de salud pública a pandemia el pasado 11 de marzo. De este modo, con fecha 14 de marzo de 2020, el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 463/21020 que declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por la COVID-19, introduciendo la suspensión de un importante número de actividades económicas. Posteriormente, la sociedad se vio afectada por consecutivas olas del virus, de forma que la crisis sanitaria continúa transmitiéndose a la economía y a la sociedad afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y bienestar de los ciudadanos. En este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que se produzca lo antes posible una recuperación de la actividad.

El Ayuntamiento de Laviana considera imprescindible la implementación de medidas económicas que permitan paliar los efectos de la crisis económica derivada de la pandemia de la COVID-19, en especial, el desarrollo de medidas que atenúen los efectos de la crisis en pymes y autónomos, base sustancial del tejido económico y empresarial. Para ello se han planteado una serie de medidas y estrategias integradas para proteger el interés general de la ciudadanía del municipio dando soporte a los empresarios individuales, microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por la COVID-19 y lograr que se produzca lo antes posible una reactivación de la economía del municipio, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

La presente línea de subvenciones tiene como objeto prioritario la concesión de ayudas mediante concesión directa, dirigidas a personas físicas o jurídicas que sean trabajadoras autónomas o asimilados y pymes de menos de 50 trabajadores, que desarrollen su actividad empresarial en Laviana y que cuenten con local y su correspondiente licencia de apertura en el municipio y que no pudiendo realizar su actividad mediante teletrabajo, hayan sido afectadas por el cierre decretado el 3 de noviembre por la Consejería de Salud del Principado de Asturias y/o a las afectadas por la ampliación de cierre hasta el 14 de diciembre por Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la Consejería de Salud, todo ello teniendo en cuenta además, el agravante producido por los cierres perimetrales establecidos por Decreto 33/2020, de 19 de noviembre y Resolución de 5 de febrero de 2021.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.-Objeto y finalidad.

El objeto de las presentes bases es la regulación de la concesión directa por lotes de subvenciones dirigidas a personas físicas o jurídicas que sean trabajadoras autónomas o asimilados y pymes de menos de 50 trabajadores, que desarrollen su actividad empresarial en Laviana y que cuenten con local y su correspondiente licencia de apertura en el municipio, que no pudiendo realizar su actividad mediante teletrabajo, hayan sido afectadas por el cierre decretado el 3 de noviembre por la Consejería de Salud del Principado de Asturias y a las afectadas por la ampliación de cierre hasta el 14 de diciembre por Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la Consejería de Salud, incluyendo además, de forma análoga y basada en el precedente fijado en el Decreto 89/2020, de 23 de noviembre, de primera modificación del Decreto 84/2020, de 13 de noviembre, del Principado de Asturias (Suplemento al n.º 226, de 23-XI-2020) en base al contexto de excepcionalidad, al sector del comercio al por mayor de bebidas.

El Ayuntamiento de Laviana considera necesario ayudar a los sectores reseñados, con la finalidad de paliar el impacto económico generado por las situaciones descritas.

Con esta ayuda se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de Laviana, dando soporte a los empresarios individuales, microempresas y pequeñas empresas para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por la COVID-19 y lograr que se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro municipio, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

2.-Razones de interés público que concurren en su concesión directa e imposibilitan la convocatoria en concurrencia competitiva.

Toda vez que se ha producido el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020 que continúa en el tiempo por la prórroga hasta las 00.00 del 9 de mayo de 2021 aprobada el 3 de noviembre de 2020 por el Consejo de Ministros, se puede asegurar que concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario.

En concreto, las razones de interés público, social y económico que justifican el otorgamiento directo se fundamentan en la urgencia de satisfacer las necesidades de las personas trabajadoras autónomas cuyas actividades se han visto afectadas por las sucesivas prórrogas del estado de alarma.

Estas circunstancias, justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa por lotes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, apartado 2.c) de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones. Además, las actuaciones, tienen el carácter de máxima urgencia.

3.-Bases reguladoras y normativa aplicable.

Las presentes bases y convocatoria se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2021 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tramitación de urgencia (artículo 33 de dicha Ley) y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

4.-Crédito presupuestario.

La cuantía destinada para la financiación de estas ayudas asciende a un importe total de 60.000 € correspondientes a la partida 430.480.02 'Administración General de Comercio y pymes. Fondo de Reactivación para pymes y Autónomos'. Se establece la posibilidad de ampliar el crédito presupuestario disponible en la aplicación presupuestaria correspondiente.

5.-Cuantía de la Subvención.

La cuantía de cada ayuda será de 500 €, por una sola vez y en un único pago a cada empresa y/o autónomo que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases.

6.-Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan con los requisitos detallados que son los siguientes (sólo se admitirá una solicitud de ayuda por empresa solicitante):

a) Que su actividad se encuadre en alguna de las previstas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

En caso de alta en dos o más epígrafes del IAE, será considerada empresa beneficiaria siempre que una de las actividades esté incluida dentro de las agrupaciones subvencionables.

b) Que el establecimiento donde ejerce la actividad económica hubiera cesado temporalmente de su actividad, por el cierre decretado de conformidad con la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud del Principado de Asturias, y/o sea uno de las afectadas por la ampliación de cierre hasta el 14 de diciembre por Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la Consejería de Salud y que se trate de una actividad que no pueda ser realizada mediante teletrabajo.

De igual forma, basándose en el contexto de excepcionalidad y por analogía en el precedente fijado por el Decreto 89/2020, de 23 de noviembre, de primera modificación del Decreto 84/2020, de 13 de noviembre, del Principado de Asturias (Suplemento al n.º 226, de 23-XI-2020), se incluyen a aquellas empresas cuya actividad esté dedicada al sector del comercio al por mayor de bebidas.

c) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la suspensión de la actividad conforme a las Resoluciones de 3 de noviembre y/o 3 de diciembre de 2020, de la Consejería de Salud.

d) Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Laviana.

e) Que se encuentren exentos del pago del IAE según el artículo 82 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

f) Estar al corriente de cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal (AEAT), con la Hacienda del Principado de Asturias, con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con el Ayuntamiento de Laviana por deudas vencidas, líquidas y exigibles en el momento de la convocatoria de la subvención.

g) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.

7.-Exclusiones específicas.

No podrán tener la consideración de beneficiarios de la ayuda:

- Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.

- Las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.

- Las sociedades anónimas.

8.-Forma y Plazo de presentación de solicitudes.

1. El modelo normalizado para la solicitud de la subvención regulada en la presente convocatoria estará disponible en la página web municipal: www.ayto-laviana.es.

2. Las solicitudes se podrán presentar de manera presencial en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Laviana previa cita telefónica al 985 60 00 50 o por vía telemática a través de la Sede Electrónica (https://sedeelectronica.laviana.es/action/main?method=enter).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las bases y la convocatoria en el BOPA.

4. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo dará lugar, sin más trámite, a la inadmisión de esta por dicha causa.

9.-Documentación a aportar.

1. La solicitud normalizada (anexo I), deberá estar firmada por la persona interesada o su representante y debe acompañarse obligatoriamente de:

a) DNI por las dos caras o NIE acompañado del Pasaporte, si lo indica.

b) En el caso de personas jurídicas, CIF de la empresa.

2. Declaración responsable (Anexo II) firmada por la persona interesada o representante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:

a) Que la persona solicitante cumple con los requisitos para obtener la condición de beneficiaria y no está incursa en las prohibiciones para ser receptora del pago establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre.

c) Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.

d) Que se encuentran según el artículo 82 del texto refundido de la Ley de bases de Haciendas Locales, exentos del pago del IAE.

e) Que, en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley.

f) Que la actividad desarrollada no puede ser realizada mediante teletrabajo y es una de las afectadas por el cierre decretado de conformidad con la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud del Principado de Asturias, y/o una de las afectadas por la ampliación de cierre hasta el 14 de diciembre por Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la Consejería de Salud, o en su caso, basándose en el contexto de excepcionalidad y por analogía en el precedente fijado por el Decreto 89/2020, de 23 de noviembre, de primera modificación del Decreto 84/2020, de 13 de noviembre, del Principado de Asturias (Suplemento al n.º 226, de 23-XI-2020), sea una empresa cuya actividad está dedicada al sector del comercio al por mayor de bebidas.

3. Autorización (anexo III) para la consulta a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos necesarios que a continuación se citan para resolver el procedimiento:

- A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria:

' Consulta de datos identificativos.

' Consulta de datos de partícipes, comuneros y entidades sin personalidad jurídica.

' Consulta de datos de certificado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso, el del local de desarrollo de la actividad.

' Consulta de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

' Consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.

- Al ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.

- A la Tesorería General de la Seguridad Social:

' Consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

' Consulta de situación laboral en fecha concreta.

' Consulta de vida laboral.

10.-Procedimiento e instrucción del procedimiento.

1. Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa de acuerdo con lo establecido en los arts. 22. 2 c) y 28 de la LGS y por lotes, a fin de agilizar el procedimiento.

2. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

3. Las solicitudes de los interesados se acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo improrrogable de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Comisión Especial Pacto por Laviana a la que le corresponde la formulación de la pertinente propuesta de resolución de la subvención.

5. El órgano competente para realizar la valoración de las solicitudes admitidas a trámite corresponderá a la persona titular de la Oficina de Información a Autónomos y pymes del Ayuntamiento de Laviana, quien actuará de conformidad con las previsiones dispuestas en el capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a quien corresponde reportar las conclusiones del proceso de valoración para su instrucción a la Comisión Especial Pacto por Laviana.

Dicho órgano podrá recabar el cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las normas reguladoras de estas subvenciones.

6. Una vez evaluadas las solicitudes y a fin de agilizar el procedimiento, el órgano competente para la instrucción formulará por lotes las correspondientes propuestas de resolución.

No se tendrán en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, por lo que la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

11.-Resolución.

Una vez aprobadas las propuestas de resolución formuladas por lotes, el órgano competente resolverá el procedimiento.

La Resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención de conformidad con los lotes propuestos. Por otro lado, hará constar de manera expresa e individualizada, la desestimación del resto de solicitudes.

La Resolución será objeto de publicación, en la página web municipal y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

12.-Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y la Ley General de Subvenciones.

d) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberé efectuarse de manera inmediata a su conocimiento.

f) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.

g) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Laviana por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

13.-Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas.

1. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la LGS y demás normativa general que resulte de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes bases.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la LGS. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano competente.

Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

La falta de reintegro al Ayuntamiento de Laviana de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

14.-Ayudas acogidas a mínimis.

Las ayudas objeto de estas bases se acogen al régimen comunitario aplicable a las ayudas de mínimis actualmente regulado por los reglamentos (UE) n.º 1407/2013 y (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (ambos publicados en el DOUE de 24/12/2013) y por el reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 (publicado en el DOUE de 28/06/2014); relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. En consecuencia las empresas beneficiarias no podrán obtener ayudas acogidas al régimen de mínimis cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera. Como excepción a la regla general, las ayudas a empresas que operan en la producción primaria de productos agrícolas no podrán recibir ayudas de mínimis cuyo importe acumulado supere los 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Por lo que se refiere a las ayudas a empresas que operan en el sector pesquero, en este caso, el límite para la acumulación de ayudas de mínimis que puede obtener una misma empresa es de 30.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. En el momento de la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior, en caso de obtención sobrevenida de ayudas, el beneficiario deberá presentar declaración responsable sobre cualquier ayuda recibida incluida en dicho régimen durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio.

En Pola de Laviana, a 19 de febrero de 2021.-El Alcalde-Presidente.-Cód. 2021-01805.

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