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Última revisión
24/02/2021

Anuncio. Bases de la 2.ª convocatoria sobre ayudas estatales y autonómicas destinadas a actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural de Pravia. [Cód. 2021-01277] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 24-02-2021

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Anuncio. Bases de la 2.ª convocatoria sobre ayudas estatales y autonomicas destinadas a actuaciones de regeneracion y renovacion urbana y rural de Pravia. [Cod. 2021-01277] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 24/02/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 24/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Categorías: Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Desarrollo Local y Rural, Empleo y contratación, Igualdad, Comercio y marketing, Energía

(Páginas 212-218)


Primera.-Objeto.

Es objeto de la presente resolución aprobar las bases que han de regir la convocatoria municipal de ayudas estatales y autonómicas destinadas a financiar las actuaciones de regeneración y renovación urbanas determinadas en el correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con la participación del Ayuntamiento de Pravia, según acuerdo de 23 de octubre de 2019 para la realización conjunta de las obras de rehabilitación en edificios y viviendas, reurbanización de espacios públicos, y demás aspectos específicos del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural en Pravia, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (en adelante, R. D. 106/2018).

Segunda.-Ámbito.

El ámbito de la actuación del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural objeto de financiación se encuentra situado en el concejo de Pravia y comprende el casco urbano de Pravia.

Tercera.-Convocatoria.

1. El Ayuntamiento de Pravia publica, en régimen de concurrencia competitiva hasta agotar el coste total del Proyecto (7.551,24 €) del Inicial (106.022,78 €), el oportuno procedimiento de concesión de ayudas estatales y autonómicas destinadas a financiar las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas determinadas en el correspondiente Acuerdo, que respetará en todo caso los principios generales de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, eficacia y eficiencia.

2. Para obtener ayudas, los sujetos a los que se refiera la base quinta de esta Resolución y los propietarios/inquilinos de las viviendas que participen en las obras del correspondiente ámbito de actuación deberán presentar la solicitud en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y en el tablón de anuncios Municipal.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación exigida en la convocatoria (que se adecuará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral). La documentación se presentará en el Ayuntamiento de Pravia:

- Documento acreditativo de quien presente la solicitud y, en su caso, de la representación en nombre de quién actúe.

- Certificado, documentación acreditativa o declaración responsable de los solicitantes de que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidas y exigibles, de las subvenciones solicitadas así, como las concedidas con las mismas finalidades y si han procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. Sin perjuicio de la facultad del ayuntamiento de recabar esta documentación si están habilitados para ello.

- En el caso de que sea exigible, proyecto o memoria técnica firmada por el técnico competente y visada por el colegio profesional correspondiente. En caso de no ser preceptivo un proyecto o memoria técnica, se aportará un contrato de ejecución de la obra o un presupuesto firmado por el promotor y contratista, en el que figuren la descripción de las obras a realizar señalando su plazo de ejecución y presupuesto desglosado y detallado de la actuación con precios unitarios y mediciones.

- Valoración de las obras a ejecutar con la base de precios de FECEA actualizados.

- Acreditación de la propiedad del inmueble o edificio por los medios oportunos.

3. El límite máximo temporal para justificar las ayudas concedidas a través de las convocatorias que se dicten aplicación de la Resolución de 18 de noviembre de 2019 es el 15 de junio de 2021. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses.

4. En virtud de lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Comunidad Autónoma, con el fin de comprobar la efectividad en su aplicación y, respectivamente, de la legislación estatal y la autonómica, podrá recabar y obtener información concreta sobre la convocatoria, pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes.

Cuarta.-Ente gestor.

El Ayuntamiento de Pravia actuará como Ente Gestor de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Comisión Bilateral suscrito el 23 de octubre de 2019 entre el Ministerio de Fomento y el Principado de Asturias, con la participación del Excmo. Ayuntamiento de Pravia.

Asimismo, será competencia del Ayuntamiento el seguimiento de los proyectos y del desarrollo de las obras, sin perjuicio de los controles que desde la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se puedan ejercer, todo ello de acuerdo y en cumplimiento de los términos establecidos en el correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral.

El Ayuntamiento se obliga a presentar la documentación justificativa del cumplimiento de la actuación subvencionada en la fecha prevista en la correspondiente convocatoria y, en todo caso, antes del 15 de junio de 2021.

Quinta.-Beneficiarios/as.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del Área delimitada por la actuación.

Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.

Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

Sexta.-Obras de rehabilitación subvencionables.

Las actuaciones tendrán como objeto la rehabilitación en edificios y viviendas incluidas dentro del área delimitada.

1. Viviendas:

La rehabilitación de viviendas, concretamente en lo que se refiere a la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en viviendas con el fin de adecuarlas a la normativa vigente.

2. Edificios:

La rehabilitación de edificios, instalaciones fijas, equipamiento propio e instalaciones comunes en lo que se refiere a la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en viviendas de adecuarlas a la normativa vigente.

En ambos casos se podrán incluir los honorarios de los profesionales, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

Séptima.-Cuantía de las Ayudas.

1. La cuantía de las ayudas estatales 71.866,62 euros se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, que incluirá, en su caso, los costes desglosados según los tipos de actuaciones subvencionables establecidos en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y será como máximo del 40% del coste subvencionable de la actuación con el límite de 12.000 euros por vivienda objeto de rehabilitación (estarán vinculados exclusivamente a la Rehabilitación).

2. La cuantía del complemento autonómico se determinará en los términos establecidos en el Acuerdo de Comisión Bilateral, ascendiendo el mismo a 21.560,08 euros (estarán vinculados exclusivamente a la Rehabilitación).

3. La cuantía del complemento municipal se determinará en los términos establecidos en el Acuerdo de Comisión Bilateral, ascendiendo el mismo a 12.596,08 euros.

4. Los particulares colaborarán en las actuaciones con 127.543,72 euros (estarán vinculados exclusivamente a la Rehabilitación).

Octava.-Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración de carácter paritario autonómico-local, estará compuesta como mínimo por la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda o persona en quien delegue, el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pravia o persona en quien delegue, pudiendo en ambas designar al personal técnico experto en la materia que consideren oportuno que asistirán en calidad de asesores.

Novena.-Criterios de Valoración.

Si las solicitudes superasen los recursos disponibles se seguirá un régimen de concurrencia competitiva con aplicación ponderada de los siguientes criterios:

1. Actuaciones de conservación prescritas como obligatorias en el IEE.

2. Actuaciones de mejora de accesibilidad siempre que estén descritas como mejora razonable en el IEE.

3. Actuaciones que mejoren la demanda de calefacción del edificio actuando en su envolvente exterior, debidamente justificadas en el certificado energético que se incluye en el IEE.

4. Actuaciones que en el momento de la solicitud cuenten con licencia.

La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante acuerdo del órgano municipal competente con base en la propuesta elevada por la Comisión de Valoración prevista.

Décima.-Justificación y abono de la subvención.

1. La subvención se abonará con carácter general en un solo pago mediante Resolución del órgano municipal competente y previa presentación por la persona beneficiaria en el plazo establecido en la convocatoria, de la documentación prevista, que como mínimo constará de:

- Certificado fin de obra expedido por el técnico Director de las obras, en caso de que fuese preceptivo. En caso de que la obra no requiera la participación de un técnico, el certificado deberá ser expedido por el técnico municipal.

- Facturas originales de la inversión realizada, así como justificantes del pago de las mismas.

- Fotografías representativas y en número suficiente del estado del edificio rehabilitado, vivienda o de la obra realizada.

- Licencia municipal de obras.

- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. El Ayuntamiento podrá proceder al pago anticipado de las subvenciones correspondientes, dentro del límite de las cuantías otorgadas por los Acuerdos de Comisión Bilateral.

Decimoprimera.-Obligaciones.

Los/as beneficiarios/as estarán obligados/as a:

a) Realizar las obras para las que se concede la ayuda.

b) Cumplir las condiciones requeridas para la concesión de las ayudas y las impuestas por las presentes bases y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento y la Administración del Principado de Asturias en su caso.

d) Comunicar al Ayuntamiento haber solicitado u obtenido otras ayudas que financien esta misma actuación.

Decimosegunda.-Régimen de Compatibilidades.

1. De acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, las ayudas que se concedan a través del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, serán compatibles con cualesquiera otras públicas, siempre y cuando su importe no supere el coste total de las actuaciones.

2. Sin embargo, no podrán obtener financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación correspondiente, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria.

Decimotercera.-Revocación y reintegro.

Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, parcialmente modificado por el Decreto 14/2000 de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Decimocuarta.-Régimen jurídico.

La participación en las correspondientes convocatorias de subvenciones a que se refieren las presentes bases supondrá la aceptación de las mismas.

En todo lo no previsto en las presentes Bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, el Decreto-Legislativo 2/1998, de 25 de junio, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del sector Público, de 13 de enero; Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el Convenio suscrito para la aplicación del Plan de Vivienda 2018-2021 entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, los correspondientes Acuerdos de Comisión Bilateral, la Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales por la que se establece el procedimiento para la selección de las propuestas para acceder a la financiación de las actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural y la correspondiente Resolución de la Consejería competente en materia de vivienda por la que se concede la subvención al Excmo. Ayuntamiento de Pravia.

Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayto. de Pravia.

En Pravia, a 8 de febrero de 2021.-El Alcalde-Presidente.-Cód. 2021-01277.

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