Anuncio del Ayuntamiento ...05-03-2021

Última revisión
08/03/2021

Anuncio del Ayuntamiento de Tavernes Blanques sobre acuerdo de Pleno de aprobación de las bases reguladoras de ayudas en el marco del 'Plan Resistir'. - Boletín Oficial de Valencia de 05-03-2021

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Anuncio del Ayuntamiento de Tavernes Blanques sobre acuerdo de Pleno de aprobacion de las bases reguladoras de ayudas en el marco del Plan Resistir . - Boletín Oficial de Valencia de 05/03/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 05/03/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Valencia

Categorías: Empresa, Comercio y marketing, Desarrollo Local y Rural, Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Caza y pesca, Agricultura, Cultura e idiomas, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Servicios Sociales, Turismo y agencias de viajes, Deporte, Ferias y congresos, Hostelería y hoteles, Textil, confección y calzado

(Páginas 90-94)


ANUNCIO

Bases reguladoras del Ayuntamiento de Tavernes Blanques para la concesión de ayudas económicas a autónomos y microempresas cuya actividad se ha visto afectada por la pandemia provocada por el Covid-19 en el marco del 'Plan Resistir' aprobado por la Generalitat.

PRIMERO. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión directa, por parte del Ayuntamiento de Tavernes Blanques, de ayudas económicas a autónomos y microempresas que desarrollan su actividad en los sectores que se han visto más afectados por las medidas de contención de la pandemia originada por la Covid-19 que se han venido adoptando por la Autoridad Sanitaria, que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Tavernes Blanques, todo ello en el marco de lo dispuesto por el Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia.

Además, las restricciones impuestas al conjunto de la ciudadanía por causas sanitarias han tenido un evidente impacto negativo en la demanda de los servicios que ofrecen autónomos y microempresas. Por ello, es necesario y conveniente articular medidas y actuaciones para evitar que se originen consecuencias irreversibles para la economía, el desarrollo empresarial y comercial del municipio y, velar porque una vez finalizada la crisis sanitaria se produzca lo antes posible una reactivación de la economía local.

En consecuencia, la finalidad perseguida con la concesión directa de las ayudas económicas a los autónomos y microempresas que se incluyen en el ámbito de aplicación de estas bases es contribuir al sostenimiento de los gastos corrientes habituales que estos negocios han seguido sido soportando pese a la carencia o disminución de ingresos experimentada, contribuyendo así a su viabilidad económica.

Por todo ello, el objeto es la concesión directa de ayudas económicas a los autónomos y microempresas incluidos en el Anexo I de estas bases con el objetivo de contribuir al sostenimiento de los gastos corrientes habituales que estos negocios han seguido soportando pese a la carencia o disminución de ingresos experimentada.

SEGUNDO. Bases reguladoras y normativa aplicable.

1. Las presentes bases establecen el procedimiento que va a regir en el otorgamiento, en régimen de concesión directa, de las ayudas 'paréntesis' por parte del Ayuntamiento de Tavernes Blanques objeto de esta convocatoria a los efectos previstos por el artículo 17 de la LGS, teniendo en cuenta las especialidades procedimentales establecidas por el artículo 28 de la misma ley para la concesión directa de ayudas, así como en su normativa de desarrollo.

Asimismo, se derivan de lo dispuesto en la Ordenanza General reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Tavernes Blanques.

2. La convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ordenanza General de Subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), así como por el Decreto ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

TERCERO. Procedimiento de concesión

Estas ayudas se conceden de forma directa, en aplicación de lo que se prevé en el artículo 22.2.c) en relación con los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan.

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y un extracto de la convocatoria se publicará en el citado boletín, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

CUARTO. Beneficiarios y requisitos

Pueden acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de autónomos o microempresas que lleven a cabo alguna de las actividades incluidas en el Anexo I siempre que cumplan los siguientes requisitos:

- Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo/a o una microempresa que no tengan más de 10 trabajadores/as en su plantilla que estén dados de alta en el régimen de la seguridad social o en la mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fecha 31 de diciembre de 2020.

- Que figuren de alta en la matrícula municipal del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de este municipio a fecha 31/12/2020 en uno o varios de los epígrafes a los que se refiere el anexo II del Decreto Ley 1/2021.

- Que figuren en el listado de exentos del IAE de este municipio por aplicación de los requisitos legales vigentes para ello siempre que figuren de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

- Que el domicilio fiscal se encuentre en el municipio de Tavernes Blanques

- Que se encuentren en funcionamiento en fecha de 31/12/2020.

- Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, que esten al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, podrá acreditarse mediante una declaración responsable de la persona beneficiaria.

- No tener deuda pendiente de cualquier naturaleza cuyo periodo de plazo de pago voluntario haya vencido con el Ayuntamiento de Tavernes Blanques, requisito que debe cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.

A estos efectos se considera como microempresa la definida conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, es decir, aquella que ocupa un máximo de 10 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Se adjunta como Anexo I el listado de actividades con las equivalencias, con carácter no exhaustivo, entre los códigos CNAE y los epígrafes IAE.

QUINTO. Gastos subvencionables, cuantía de las ayudas, criterios para su determinación y régimen de compatibilidad.

1.- Serán financiables con cargo a las presentes subvenciones los gastos corrientes en los que efectivamente hayan incurrido los beneficiarios, que se hayan abonado efectivamente, que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten estrictamente necesarios, tales como:

a) Gastos en concepto de arrendamiento del local comercial:

Para su justificación junto a la solicitud se deberá aportar contrato de arrendamiento en vigor y justificante suficiente de pago de las mensualidades correspondientes.

En el contrato de arrendamiento, como arrendatario debe constar la persona solicitante de la ayuda.

No es subvencionable la parte proporcional del gasto por rentas de arrendamiento o cuotas hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda, aunque la actividad se ejerza en ellos. No es subvencionable la parte del principal amortizado, sin embargo los intereses sí son subvencionables al ser gasto corriente.

b) Las compras de mercancías y aprovisionamientos. Para su justificación se deberá aportar facturas de las compras a proveedores y documentación acreditativa del abono de las mismas. No serán admisibles los gastos correspondientes a adquisiciones de bienes que tengan la consideración de inventariables y/o amortizables (equipos informáticos o audiovisuales, maquinaria, vehículos, instalaciones, etcétera).

c) Gastos en suministros de energía eléctrica, agua, gas y comunicaciones (Internet, teléfono, etc) vinculados al local comercial donde desarrolla la actividad comercial. Para su justificación se deberá aportar las facturas y los justificantes de pago correspondientes.

d) Gastos de reparaciones y conservación, piezas, recambios y consumibles de oficina, servicios de profesionales independientes (asesorías, gestorías, informáticos y análogos), equipos de protección individual, primas de seguros, publicidad y propaganda vinculados directamente a la actividad comercial. Para su justificación se deberá aportar las facturas y los justificantes de pago correspondientes.

e) Gastos de personal en sueldos, salarios y cuotas a la seguridad social del empresario individual o las cuotas a cargo de la empresa (cuota patronal), en caso de tener trabajadores en su cuenta. Para su justificación se deberá aportar los recibos de salario, la acreditación de su pago y el de las retenciones de IRPF a la AEAT, así como los documentos y justificantes de la liquidación y abono a la Seguridad Social de las correspondientes cuotas.

f) Gastos de intereses de hipotecas vinculadas al establecimiento comercial. Para su justificación se deberá aportar documentación justificativa de la entidad financiera.

g) Otros gastos corrientes vinculados a la actividad. Para su justificación se deberá aportar las correspondientes facturas de los acreedores o proveedores y justificantes de pago.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega, tickets de caja, justificantes de TPV ni facturas proforma.

De las facturas y documentos debe deducirse de forma indubitada que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.

El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento que presente los documentos originales objeto de justificación de la subvención.

En su caso, el IVA soportado no será objeto de subvención, por tener carácter recuperable.

3. No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. Asimismo, tampoco son conceptos subvencionables el IBI, el Impuesto del Valor Añadido y el resto de impuestos y tasas.

4. Los gastos deberán acompañarse de sus justificantes de pago, siendo los admitidos, los siguientes:

€ Transferencia bancaria.

€ Domiciliación bancaria.

€ Cheque.

€ Pago con tarjeta.

€ Pagos en metálico, sólo se admitirán los de importe inferior a 300 € . Se deberá justificar 'recibí en efectivo' con la firma del perceptor.

5. Se admitirán los gastos realizados entre el 1 de abril de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención y justificación de otras ayudas públicas.

6. La cuantía individualizada a percibir por los beneficiarios se determinará en la resolución de concesión mediante la aplicación de los siguientes criterios:

1. Una cantidad máxima de 2.000 € por cada autónomo o microempresa con un máximo de 10 trabajadores.

2. Una cantidad adicional resultante de multiplicar 200 € por cada trabajador afiliado a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y autónomos

En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.

En caso de que concedidas las ayudas solicitadas conste excedente se podrá conceder un importe mayor a los beneficiarios que hayan presentado facturas por importe superior al establecido, sin necesidad de una nueva convocatoria o dedicarlos a otras actividades también afectadas por la pandemia y que no hayan sido contempladas específicamente en los sectores definidos en el ANEXO I.

En caso de que el crédito disponible, atendiendo al número de solicitudes que cumplan los requisitos para acceder a la condición de beneficiarios, no sea suficientes para atenderlas a todas, se procederá de la siguiente manera:

De conformidad con lo previsto en artículo 22.1 de la LGS, debido a la excepcionalidad de la situación descrita en el objeto de esta convocatoria, y evitando que el criterio de la fecha de registro de entrada pueda causar perjuicios al colectivo potencialmente beneficiario de estas ayudas, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a la misma. Todo ello sin perjuicio del límite establecido en los apartados anteriores.

7. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos que se otorguen o se hayan otorgado para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado siempre que no se sobrepase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio del que al respeto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

El importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

Los beneficiarios de las ayudas están obligados a comunicar a este Ayuntamiento la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, en el caso de que exista co-financiación de un mismo gasto por diferentes ayudas.

8. Por tratarse de subvenciones sometidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24.12.2013), no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (UE) 1379/2013 que establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por 'empresa' cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación.

SEXTO. Documentación para solicitar la subvención.

a) Lugar y forma de presentación de la documentación:

La participación en el presente Plan de ayudas por parte de los beneficiarios finales requerirá la presentación del modelo normalizado de instancia en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del oportuno anuncio de la convocatoria en el BOP. Sólo se admitirá una solicitud por persona física o jurídica.

La solicitud de la subvención conlleva la aceptación de las presentes bases en su integridad.

El modelo de solicitud normalizado según modelo anexo II para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria está disponible en la web municipal.

Las solicitudes, deberán presentarse por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento o en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano.

b) Documentación a aportar por los interesados:

Junto con la solicitud, que deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal, deberá acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

1. Si es persona física: NIF por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte.

2. Si es persona jurídica: NIF de la persona jurídica y escrituras de constitución.

3. Si es persona física: Poder de representación del representante legal, en su caso.

4. Si es persona jurídica: Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud, en caso de no ser la misma persona, en cuyo caso aportará formulario relativo a la representación.

5. Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad, o en su defecto, declaración de los epígrafes de IAE en los que figura de alta y desde qué fecha.

6. Certificado acreditativo de la situación de alta en la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente.

7. Documentación acreditativa del número de trabajadores a 31 de diciembre de 2020, adjuntando los TC2 del mes de diciembre, únicamente para el caso de tener contratados a trabajadores.

8. Declaración responsable firmada por el interesado de no incurrir en causa de prohibición para la obtención de la condición de beneficiario a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; General de Subvenciones.

9. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social (TGSS), así como con la Hacienda municipal.

10. Declaración responsable de no ser deudor por resolución de reintegro de otras subvenciones concedidas.

11. Para las microempresas: declaración responsable de que la entidad solicitante tiene la condición de microempresa, en los términos del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, ocupando un máximo de 10 trabajadores y con volumen de negocios anual no superior a los 2 millones de euros.

12. Ficha de mantenimiento de terceros según modelo normalizado que se puede obtener en la web del Ayuntamiento.

13. Documentación justificativa de los gastos corrientes incurridos, ajustándose a lo previsto por los apartados 5º y 9º.

No se estará obligado a aportar los documentos 1, 5 y 10, relacionados anteriormente, que ya obren en el Ayuntamiento, por haber sido aportados para solicitar la 'ayuda del Ayuntamiento de Tavernes Blanques para pymes, para financiar gastos generados por el Covid-19'.

El interesado puede autorizar al Ayuntamiento a realizar la consulta telemática por parte del órgano gestor de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social (TGSS)

SÉPTIMO. Tramitación y resolución.

Dado que con la gestión de este Plan Resistir, la Generalitat ha pretendido dotar a las corporaciones locales de una respuesta rápida y contundente para la economía y la ocupación en sus ámbitos y teniendo en cuenta que concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario, en virtud de los efectos imprevisibles provocados por la crisis económica y sanitaria de la Covid-19 en las personas trabajadoras y en el tejido empresarial valenciano y que además la dilación en el tiempo de la adopción de la medida, mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario (concurrencia competitiva), podría generar algún perjuicio y limitar la consecución del objetivo de las ayudas:

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas Normas Reguladoras se tramitará en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c) LGS, que posibilita la concesión directa de subvenciones, aunque su cuantía no se haya recogido nominativamente en los presupuestos, en concreto en el punto 2 apartado c) se especifica: 'Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública'.

1.- Tramitación.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento verificará el cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos exigidos en los criterios reguladores, así como la disponibilidad de crédito.

Examinadas las solicitudes, el órgano instructor comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones, el órgano competente requerirá al interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la web municipal, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida Ley.

Una vez realizadas las comprobaciones y actuaciones anteriormente enumeradas, emitirá un informe donde hará constar las personas beneficiarias que cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas, así como los comparecientes cuya solicitud quede desestimada por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, y elaborará la correspondiente propuesta de resolución en base a la documentación presentada, que será elevada al órgano competente para resolver.

Si, una vez finalizado el plazo, al aplicar las ayudas, existiera un excedente de recursos sin utilizar, el Ayuntamiento podrá dedicar dicho excedente a complementar proporcionalmente las ayudas concedidas en función de los gastos corrientes justificados, o dedicarlos a otras actividades también afectadas por la pandemia y que no hayan sido contempladas específicamente en los sectores definidos en el ANEXO I.

2.- Resolución.

La competencia para resolver la concesión de subvenciones corresponde a la Alcaldía. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, si procede, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias al hecho que tenga que sujetarse el beneficiario.

El plazo para resolver y notificar será de 6 meses desde la nalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa supondrá desestimación de la solicitud por silencio administrativo.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en conformidad con la Ley 39/2015 o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado, de conformidad con la Ley 29/1998.

3.- Comunicaciones.

Todas las comunicaciones a las que se hace referencia en las presentes Bases, que se deban realizar a los solicitantes o beneficiarios, serán objeto de publicación, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo sucesivo, todas las publicaciones relacionadas con las presentes Bases se realizarán a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento así como a través de la Web municipal y en la BDNS, cuando proceda.

El Ayuntamiento de Tavernes Blanques podrá hacer publicidad de la subvención concedida. Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la LGS, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se ubicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán el nombre e importe de las personas y empresas beneficiarias.

OCTAVO. Financiación.

La cuantía total destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 200.416 euros del vigente presupuesto municipal, con cargo a la aplicación presupuestaria 433.479. Y dada la cofinanciación del importe total, las subvenciones se concederán en función del crédito disponible y adecuado que en cada momento exista, atendiendo a la disponibilidad de las aportaciones de los respectivos copartícipes.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el citado importe podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

NOVENO. Justificación y pago de las ayudas.

Al tratarse de una concesión directa de subvenciones la valoración de las solicitudes se limitará a comprobar que los gastos debidamente acreditados en la forma prevista en la convocatoria se corresponden efectivamente con los indicados en la misma y se cumplen todos los requisitos exigidos.

La justificación de estas ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas normas, por lo que, una vez resuelta la concesión de la ayuda, se tramitará el pago de la misma a la persona beneficiaria, que se realizará mediante un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la ficha de terceros aportada, a partir de la fecha de la resolución de concesión.

DÉCIMO. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de la subvención estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control.

b) Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones recogidas en las presentes normas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

c) Reintegrar los fondos recibidos en caso de no cumplir con los requisitos y condiciones y obligaciones establecidas en las normas, así como los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS), y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la LGS.

DECIMOPRIMERO. Causas y procedimiento de reintegro de las ayudas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos recogidos en la LGS, así como por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el apartado 10º de las presentes bases.

Procederá el reintegro de los fondos percibidos, en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

2. Por lo que respecta a la naturaleza de estos créditos a reintegrar habrá que ajustarse a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará en el Tablón de anuncios o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios y el importe de la ayuda.

Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida más los intereses de demora devengados.

DECIMOSEGUNDO. Publicidad de las bases reguladoras

Lugar de publicación: De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la información relativa a la presente Convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Además, dichas bases también se publicarán igualmente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su página web.

DECIMOTERCERO. Tratamiento de datos de carácter personal.

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

€ Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Tavernes Blanques, único destinatario de la información aportada voluntariamente.

€ Finalidad del tratamiento de los datos: Gestionar la solicitud de subvención prevista en el Decreto Ley 1/2021 de la Generalitat Valenciana a autónomos, profesionales y microempresas del ámbito comercial para atenuar el impacto económico del COVID 19 en el municipio de Tavernes Blanques.

€ Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos serán conservados con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.

€ Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.

€ Cesión a terceras personas: Los datos facilitados NO serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.

Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o solicitar su supresión. Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al tratamiento de los mismos. Para ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.

DECIMOCUARTO. Interpretación de las presentes bases.

En caso de duda o interpretación de las bases, convocatoria, acuerdo de resolución o cualquier otro documento del expediente, resolverá el Órgano concedente, pudiendo, en el caso de que lo considere necesario, solicitar previo informe del Instructor.

ANEXO I- ACTIVIDAD BENEFICIARIOS (Anexo II Decreto Ley 1/2021)

A efectos orientativos se aporta el siguiente cuadro de equivalencias entre epígrafes CNAE y epígrafes IAE, sin perjuicio de que se podrán admitir otras que asimismo se consideren aplicables:

4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos: E6466, E6631, E6632, E6633, E6634 y E6639

4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos: E6631, E6632, E6633, E6634 y E6639

4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos: E6631, E6632, E6633, E6634 y E6639

5510 Hoteles y alojamientos: E681 y E682

5520 Alojamientos turísticos y otros: E683, E684, E685 yE686

5530 Campings y aparcamientos de caravanas: E687, E687.1, E687.2, E687.3, E687.4 y E687.5

5590 Otros alojamientos: E682, E935, E935.1 y E935.2

5610 Restaurantes y puestos de comida: E671, E671.1, E671.2, E671.3, E671.4 y E671.5

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos: E677, E677.1 y E677.9

5629 Otros servicios de comidas

5630 Establecimientos de bebidas: E672, E673, E674, E675, E676

5914 Actividades de exhibición cinematográfica: E963

7911 Actividades de agencias de viajes: E755

7912 Actividades de los operadores turísticos

7990 Otros servicios de reservas: A04, P521, P599, P882 y P883

8230 Organización de convenciones y ferias: E989 y P854

9001 Artes escénicas: A011, A018, A019, A02, A03, E965 y P86

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas: A011, A012, A018, A019, A05, E965 y P852

9003 Creación artística y literaria: A021, A022, A029, A031, A032, A03 y A039

9004 Gestión de salas de espectáculos: P861 yP862

9102 Actividades de museos: E9669 y E9823

9103 Gestión de lugares y edificios históricos: E9669

9311 Gestión de instalaciones deportivas: E9671 y E9681

9312 Actividades de los clubes deportivos: E9672

9313 Actividades de los gimnasios: A04, A942, E9422, E9672 y E968

9319 Otras actividades deportivas: A04, E9681 y P886

9321 Actividades de los parques de atracciones: E981

9329 Otras actividades recreativas y entretenimiento: A018, A019, A05, E965, E969 y E9794

ANEXO II- Modelo de solicitud

El anexo está disponible en la web del Ayuntamiento de Tavernes Blanques.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa.

En Tavernes Blanques, a 26 de febrero de 2021.-La alcadesa, Mari Carmen Marco Aguilar.

2021/3416

Anuncio del Ayuntamiento de Tavernes Blanques sobre acuerdo de Pleno de aprobación de las bases reguladoras de ayudas en el marco del 'Plan Resistir'. - Boletín Oficial de Valencia de 05-03-2021

Ver el documento "Anuncio del Ayuntamiento de Tavernes Blanques sobre acuerdo de Pleno de aprobación de las bases reguladoras de ayudas en el marco del 'Plan Resistir'. - Boletín Oficial de Valencia de 05-03-2021"

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