Anuncio del Ayuntamiento ...15-02-2021

Última revisión
18/02/2021

Anuncio del Ayuntamiento de Mislata sobre aprobación de la bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Resistir-Ayudas Paréntesis. - Boletín Oficial de Valencia de 15-02-2021

Tiempo de lectura: 20 min

Tiempo de lectura: 20 min

Relacionados:

Anuncio del Ayuntamiento de Mislata sobre aprobacion de la bases reguladoras para la concesion de ayudas del Plan Resistir-Ayudas Parentesis. - Boletín Oficial de Valencia de 15/02/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 15/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Valencia

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Comercio y marketing, Cultura e idiomas, Desarrollo Local y Rural, Ferias y congresos, Turismo y agencias de viajes, Deporte, Consumo, Servicios Sociales, Hostelería y hoteles, Textil, confección y calzado, Comunicación pública, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Vivienda e hipotecas, Transporte y vehículos

(Páginas 91-95)


ANUNCIO

Aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de Febrero de 2021, las Bases reguladoras y su convocatoria para la concesión de ayudas económicas excepcionales del Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis, destinadas a los sectores más afectados por la pandemia (Decreto Ley 1/2020, de 22 de enero, del Consell), al objeto de minimizar el impacto económico provocado por el COVID-19, colaborando en la reactivación de la economía local, apoyando a la continuidad de la actividad productiva y el empleo en Mislata y un plan de estímulo comercial para potenciar el consumo en los comercios de nuestra ciudad; se procede a su publicación, según lo dispuesto en el artº. 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Bases del Plan de Ayudas Resistir - Ayudas Paréntesis

Exposicion de motivos

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. Para hacer frente a la crisis sanitaria en nuestro país, ha sido necesario adoptar medidas excepcionales que han supuesto la limitación de la actividad económica en muchos sectores productivos. Y esta situación persiste en la actualidad.

Entre los sectores más afectados, como consecuencia económica de la emergencia sanitaria, encontramos un tejido empresarial que se ha visto obligado a suspender su actividad o la ha visto reducida considerablemente. Resulta de especial relevancia el hecho de que la suspensión de la actividad empresarial implica, consecuentemente, la disminución considerable del empleo en el municipio.

Es por ello que, en el ámbito de sus competencias, el Ayuntamiento de Mislata ha adoptado medidas urgentes para atenuar los efectos negativos que esta crisis sanitaria puede provocar en los colectivos más vulnerables.

Algunas de las acciones desarrolladas por el Ayuntamiento de Mislata han sido la aprobación del Plan Global Estrategico de Mislata frente a la COVID-19, un plan de medidas y ayudas urgentes tendentes a minimizar el impacto económico provocado por el COVID-19, colaborando en la reactivación de la economía local, apoyando a la continuidad de la actividad productiva y el empleo en Mislata y un plan de estímulo comercial para potenciar el consumo en los comercios de nuestra ciudad.

En la misma, línea la Generalitat Valenciana, consciente de la complicada situación que estamos viviendo y de que hay sectores especialmente afectados por la misma como consecuencia de las restricciones adoptadas, mediante Decreto-ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, se ha aprobado la creación de un Plan de ayudas 'Resistir', dotado con 160 millones de Euros, aportados en un 62,5% por la Generalitat, en un 22,5 % por las Diputaciones Provinciales, y el 15% restante por los Ayuntamientos.

Como se recoge en el anexo I del mencionado decreto ley, al Ayuntamiento de Mislata se le otorga la cantidad de 865.071 euros. El Ayuntamiento de Mislata, mediante Resolución de Alcaldía núm. 180/2021, de fecha 1 de febrero, acordó aceptar la ayuda contemplada en el Decreto-ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia; (DOGV número 9005, de 26.01.2021) y se comprometió a aportar el importe de 129.760,65 € , a que asciende su porcentaje de participación, y cumplir así con el resto de las obligaciones contempladas en el mencionado decreto-ley.

Es por ello que, a fin de estructurar la gestión de las ayudas Paréntesis previstas en el decreto ley 1/202, de 22 de enero del Consell, se emiten las siguientes

Bases reguladoras

1. Objeto

El objeto es la concesión mediante el procedimiento de concesión directa de ayudas para hacer frente a gastos corrientes y de este modo paliar las consecuencias de la crisis económica producidas por la COVID-19 en las actividades económicas del municipio de Mislata de los sectores relaciones en el Anexo II del Decreto ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Plan Resistir para los sectores más afectados por la pandemia que a continuación se relacionan junto a su código CNAE:

4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos

4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos

4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos

5510 Hoteles y alojamientos

5520 Alojamientos turísticos y otros

5530 Campings y aparcamientos de caravanas

5590 Otros alojamientos

5610 Restaurantes y puestos de comida

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos

5629 Otros servicios de comidas

5630 Establecimientos de bebidas

5914 Actividades de exhibición cinematográfica

7911 Actividades de agencias de viajes

7912 Actividades de los operadores turísticos

7990 Otros servicios de reservas

8230 Organización de convenciones y ferias

9001 Artes escénicas

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas

9003 Creación artística y literaria

9004 Gestión de salas de espectáculos

9102 Actividades de museos

9103 Gestión de lugares y edificios históricos

9311 Gestión de instalaciones deportivas

9312 Actividades de los clubes deportivos

9313 Actividades de los gimnasios

9319 Otras actividades deportivas

9321 Actividades de los parques de atracciones

9329 Otras actividades recreativas y entretenimiento

2. Ámbito

el ámbito de aplicación territorial se corresponde con el municipio de Mislata.

3. Procedimiento de concesión

1. Estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22 de la ley 38/2003.

2. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley general de subvenciones, Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

4. Beneficiarios

podrá ser beneficiaria la persona trabajadora autónoma o microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras de las actividades enumeradas en el objeto de las presentes bases, relacionadas en el Anexo II del Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, y que cumplan los requisitos que se señalan a continuación.

5. Requisitos

a. Haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente o en el régimen general de la Seguridad Social y en Hacienda en fecha 31 de diciembre de 2020.

b. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como no tener ninguna deuda pendiente con el Ayuntamiento de Mislata.

c. Que el domicilio fiscal y social se encuentre en el término municipal de Mislata.

d. Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Importe de las ayudas y financiación

1. Una cantidad máxima de dos mil euros (2.000,00 € ) por cada persona trabajadora autónoma o microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras a su cargo en los sectores relacionados en el Anexo II del Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell.

2. Una cantidad fija de doscientos euros (200,00 € ) por persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020, de dichas microempresas y personas trabajadoras autónomas en los sectores identificados en el Anexo citado.

La financiación de estas ayudas asciende a un importe máximo de 865.071,00 € , con cargo a la aplicación presupuestaria 4310.47900 del presupuesto municipal para el ejercicio 2021.

Resultando que el importe asignado por la Generalitat a cada municipio beneficiario debe ir destinado a sufragar el 62,5% del coste total de la actuación a desarrollar por el Ayuntamiento, debiendo éste realizar una aportación del 15% y el 22,5% restante por la Diputación Provincial de Valencia.

7. Disponibilidad presupuestaria y priorización de las ayudas

1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria disponen de un importe máximo de 865.071 euros. De dicha cuantía, el 62,5%, son de financiación autonómica, resolución acordada mediante por Decreto ley 1/202, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudes paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia. El 22,5% restante será aportado por la Diputación Provincial de Valencia, y el 15% de la convocatoria, es decir, 129.760,65 € son de aportación municipal, financiado con recursos del Ayuntamiento de Mislata, y tienen el tratamiento de crédito adicional de conformidad con el artículo 58 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se regula el reglamento de la Ley General de Subvenciones, por lo que no requerirán de una nueva convocatoria debiendo estar disponibles los créditos en cualquier momento anterior a la resolución.

3. La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.

4. En caso de no consumir el total previsto para las ayudas entre los sectores beneficiarios, el excedente se destinará a la concesión de ayudas a autónomos y microempresas con un máximo de 10 trabajadores que figuren de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores correspondiente a este municipio en otras actividades distintas de las enumeradas en el Anexo II del Decreto-ley 1/2021, de 22 de enero del Consell que también se hayan visto afectadas por la pandemia.

8. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata en impreso normalizado de solicitud que estará disponible en la web municipal.

2. Para su tramitación se deberá disponer de firma electrónica avanzada.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP). La presentación de solicitud fuera del plazo establecido será causas de inadmisión. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.

4. Sólo se admitirá una solicitud por persona trabajadora autónoma o microempresa.

9. Documentación que debe acompañar la solicitud

La solicitud normalizada deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Informe de Vida Laboral y Certificado de Situación Censal de la persona trabajadora autónoma o microempresa.

b) Informe de trabajadores en alta en un código de cuenta de cotización.

c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias.

e) Certificado bancario de titularidad de cuenta bancaria de la persona trabajadora autónoma o microempresa.

f) Declaración responsable debidamente firmada por la persona autónoma o microempresa.

g) Formulario de representación debidamente firmado por la persona trabajadora autónoma o microempresa, en caso de actuar mediante representante.

Cuando se considere conveniente o existan dudas razonables sobre los datos aportados, se podrá requerir cualquier otra documentación a fin de justificar las situaciones alegadas.

10. Autorizaciones (incluídas en el impreso de solicitud)

Para la consulta interactiva por parte del órgano gestor de:

- Obtención Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y de las obligaciones con la Tesorería de la Seguridad social.

Solo en caso de no autorizar deberá hacerlo constar de forma expresa y aportar de manera obligatoria la documentación acreditativa.

A los efectos de compulsa de la documentación presentada, las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas, siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

11. Instrucción, resolución y notificación

1. La tramitación se realizará por medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la ley 9/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Mislata, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Previamente a elaborar la propuesta de acuerdo, se publicarán a efectos de notificación en la página Web municipal (www.mislata.es), los siguientes listados:

a) Personas solicitantes propuestas como beneficiarias por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria antes de agotarse el crédito disponible destinado a estas ayudas.

b) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada.

c) Personas solicitantes que no han aportado la totalidad de la documentación requerida en la convocatoria.

Las personas solicitantes referidas en el punto b) y c) se les otorgará el plazo de 7 días naturales para que aleguen lo que en su derecho consideren oportuno, o en su caso, subsanen su solicitud y presenten la documentación requerida.

Transcurrido el plazo establecido para alegar y subsanar las solicitudes requeridas para ello e informadas por el Servicio Instructor, este elevará la propuesta de acuerdo a la Comisión de Valoración para que la someta a aprobación del órgano competente y se proceda a su posterior publicación.

4. Se nombrará una Comisión de Valoración compuesta por el Jefe del servicio de promoción económica y consumo o persona en quien delegue que actuará como presidente, el secretario de la Corporación o persona en quien delegue, que actuará como secretario y dos técnicos municipales de la agencia de desarrollo local. Por conducto del Servicio Instructor, y tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión elevará propuesta de concesión a la aprobación del órgano competente. Tras la aprobación de la propuesta se procederá a la notificación a los interesados mediante la publicación en la página web del Ayuntamiento de Mislata.

5. La concesión de la ayuda se tramitará mediante el procedimiento de concesión directa hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud. A estos efectos, no se considerará presentada una solicitud hasta que se aporte toda la documentación requerida. Si se produjese coincidencia de fecha y hora entre dos o más solicitudes, se procederá a realizar un sorteo en presencia de los miembros de la comisión.

6. Junto con la concesión de la ayuda se anticipará el 100 % del importe concedido.

7. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de un mes a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

12. Liquidación de las ayudas, justificación y forma de pago

La justificación de las ayudas deberá presentarse junto con la solicitud, a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Mislata acompañada de la siguiente documentación:

a) Facturas originales de gastos corrientes de la actividad realizada por las personas trabajadoras autónomas y las microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras desde el 1 abril de 2020 hasta el día de presentación de la solicitud, junto con documento bancario probatorio de que han sido abonadas.

b) Se considerarán subvencionables los gastos corrientes de la actividad entendidos como aquellos gastos periódicos indispensables para el desarrollo y mantenimiento de actividad. Sin carácter exhaustivo, entre otros se trataría de:

a. Alquileres y rentings

b. Suministros: Luz, teléfono, agua, gas, internet€ .

c. Primas de seguros

d. Servicios de profesionales independientes (gestorías, consultores, € )

e. Gastos de publicidad

f. Reparaciones y mantenimiento

g. Material de oficina

h. Gastos de desplazamiento y manutención

i. Cuotas efectivamente pagadas en concepto de cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autonomos (o en mutualidades profesionales obligatorias)

j. Cuotas de Seguridad Social a cargo de la empresa por sus trabajares/as efectivamente pagadas.

Deberá tenerse en cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.8 de la LGS que 'en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta'.

La justificación de las ayudas requerirá aprobación por el órgano concedente, previo informe de la Comisión de Valoración.

13. Obligaciones de los/as beneficiarios/as

Son obligaciones de los/as beneficiarios/as:

1. Colaborar en las actuaciones de seguimiento del Ayuntamiento de Mislata, aportando cuanta información y documentación le sea requerida, así como cualesquiera otras de comprobación y control que fuesen necesarias con la finalidad de verificar el cumplimiento específico de las obligaciones asociadas a la ayuda.

2. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones.

3. Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

4. En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.

14. Publicidad

Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas, deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de acuerdo con el objeto de subvención.

Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la LGS, en el artículo 31 del Reglamento de Subvenciones, RD 887/2006, de 21 de julio, y las presentes bases que rigen la convocatoria.

Cuando el programa, actividad, inversión o actuación disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

El Ayuntamiento de Mislata facilitará el modelo de cartel anunciador para el cumplimiento de requisito de publicidad de las presentes bases, que deberá permanecer en el establecimiento subvencionado en lugar visible al público durante todo el presente ejercicio 2021.

15. Reintegro de las ayudas

El incumplimiento por el beneficiario/a de cualquiera de los requisitos, condiciones, obligaciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la anulación de la ayuda concedida y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma.

16.Compatibilidad

Las ayudas contenidas en las presentes bases son compatibles con las de otras administraciones concedidas para el mismo fin.

No obstante de conformidad con el apartado 3 del artículo 19 de la LGS '€ el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada€ ', por lo que cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la LGS.

17. Régimen jurídico aplicable

Las ayudas objeto de la presente convocatoria se regirán por lo establecido en la misma y las siguientes disposiciones:

a. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

b. Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGS).

c. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

d. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

e. Decreto Ley 1/202, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia.

f. Bases de ejecución del presupuesto municipal del Ayuntamiento de Mislata de 2021.

Nexo I

Sectores de Actividad Beneficiarios. Código CNAE

(anexo II Decreto Ley 1/2021)

Código Descripción

4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos

4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos

4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos

5510 Hoteles y alojamientos

5520 Alojamientos turísticos y otros

5530 Campings y aparcamientos de caravanas

5590 Otros alojamientos

5610 Restaurantes y puestos de comida

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos

5629 Otros servicios de comidas

5630 Establecimientos de bebidas

5914 Actividades de exhibición cinematográfica

7911 Actividades de agencias de viajes

7912 Actividades de los operadores turísticos

7990 Otros servicios de reservas

8230 Organización de convenciones y ferias

9001 Artes escénicas

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas

9003 Creación artística y literaria

9004 Gestión de salas de espectáculos

9102 Actividades de museos

9103 Gestión de lugares y edificios históricos

9311 Gestión de instalaciones deportivas

9312 Actividades de los clubes deportivos

9313 Actividades de los gimnasios

9319 Otras actividades deportivas

9321 Actividades de los parques de atracciones

9329 Otras actividades recreativas y entretenimiento

Anexo II

Equivalencia código CNAE € Epígrafes IAE

CNAE IAE

4781 E6466 E6631 E6632 E6633 E6634 E6639

4782 E6631 E6632 E6633 E6634 E6639

4789 E6631 E6632 E6633 E6634 E6639

5510 E681 E682

5520 E683 E684 E685 E686

5530 E687 E687.1 E687.2 E687.3 E687.4

5590 E682 E935 E935.1 E935.2

5610 E671 E671.1 E671.2 E671.3 E671.4 E671.5

5621 E677 E677.1 E677.9

5629

5630 E672 E673 E674 E675 E676

5914 E963

7911 E755

7912

7990 A04 P521 P599 P882 P883

8230 E989 P854

9001 A011 A018 A019 A02 A03 E965 P86

9002 A011 A012 A018 A019 A05 E965 P852

9003 A021 A022 A029 A031 A032 A033 A039

9004 P861 P862

9102 E9669 E9823

9103 E9669

9311 E9671 E9681

9312 E9672

9313 A04 A942 E9422 E9672 E968

9319 A04 E9681 P886

9321 E981

9329 A018 A019 A05 E965 E969 E9794

Mislata, a 5 de febrero de 2021.-El alcalde-presidente, Carlos Fernández Bielsa.

2021/1923

Anuncio del Ayuntamiento de Mislata sobre aprobación de la bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Resistir-Ayudas Paréntesis. - Boletín Oficial de Valencia de 15-02-2021

Ver el documento "Anuncio del Ayuntamiento de Mislata sobre aprobación de la bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Resistir-Ayudas Paréntesis. - Boletín Oficial de Valencia de 15-02-2021"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas