Anticipo en 2022 de ayuda...capacidad.

Última revisión
27/05/2022

Anticipo en 2022 de ayudas a centros especiales de empleo destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad.

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Decreto 51/2022, de 19 de mayo, para el anticipo en 2022 de ayudas a centros especiales de empleo destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad. - Boletín Oficial de Cantabria de 27/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Igualdad, Cultura e idiomas, Empresa, Educación y ciencia, Energía, Industria, Comercio y marketing, Seguridad, Consumo

Finalidad:
Mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, mediante la subvención parcial de su coste salarial.
Requisitos:

1. Podrán ser benefi ciarios de estas subvenciones los centros especiales de empleo inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplan, además, los siguientes requisitos:


a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.


b) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


2. No podrán obtener la condición de benefi ciario quienes:


a) Concurran en alguna de las circunstancias a que se refi ere el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:


b) No cumplan los requisitos establecidos, con carácter general, en el capítulo I y, con carácter específi co, en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

(Páginas 56-59)


I.

La Constitución Española dispone en su artículo 49 que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos, el artículo 35 de la Constitución reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles.

Un primer paso para la consecución de este objetivo fue la aprobación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, que en su artículo 41 estableció que las personas con discapacidad que por razón de la naturaleza o las consecuencias de su discapacidad no pudieran, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, fueran empleadas en centros especiales de empleo.

De esta manera, la Ley concibió los centros especiales de empleo como aquéllos cuyo objetivo principal es el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadoras y trabajadores con discapacidad, a la vez de ser un medio de integración del mayor número de personas con discapacidad en el régimen de trabajo ordinario.

Posteriormente, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, ha dispuesto que, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, los poderes públicos establecerán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva, entendiéndose por tales, aquellos apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad; una de esas medidas es favorecer su integración laboral en el mercado de trabajo protegido.

Finalmente, mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, quedó aprobado el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que mantiene la previsión de que, en atención a las especiales características que concurren en los centros especiales de empleo y para que éstos puedan cumplir la función social requerida, las Administraciones Públicas pueden establecer compensaciones económicas, destinadas a los centros, para ayudar a la viabilidad de los mismos, estableciendo para ello, además, los mecanismos de control pertinentes.

La tramitación de las ayudas que son competencia de la Comunidad Autónoma se realiza, conforme al Decreto 27/2008, de 13 de marzo, y al Decreto 1/2015, de 15 de enero, a través del procedimiento de concesión directa, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, atendiendo a las circunstancias personales y sociales de las personas destinatarias finales de las mismas, que se encuentran con más dificultades para acceder a un empleo y considerando que la aplicación del régimen de concurrencia competitiva para la tramitación de las ayudas que potencian su integración laboral en los centros especiales de empleo puede suponer un serio obstáculo para la consecución de dicho objetivo.

II.

Entre las diferentes modalidades de ayudas a los centros especiales de empleo, se encuentra la de subvención del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por persona con discapacidad por un importe del 50 por 100 del salario mínimo interprofesional o cuantía proporcional en el caso de jornadas a tiempo parcial, cuyo procedimiento de concesión regula el citado Decreto 1/2015, de 15 de enero. Sin duda alguna esta modalidad es, entre todas, la más importante desde un punto de vista social y económico, tanto para los centros especiales de empleo, como para las personas con discapacidad contratadas por aquéllos, pues persigue asegurar la viabilidad económica de los primeros con el fin de conseguir el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad que, de otro modo, no podría garantizarse.

La crisis sanitaria de la COVID-19 y la consiguiente crisis económica y de empleo supusieron durante el año 2020 un obstáculo para el cumplimiento de esta finalidad, pues la capacidad de reorganización financiera de los centros especiales de empleo se ha visto comprometida por las graves pérdidas de producción experimentadas y los costes adicionales ocasionados tanto por las medidas de protección de la salud y prevención de contagios como por las limitaciones a la actividad.

En definitiva, los efectos de esta crisis han afectado particularmente a los centros especiales de empleo, debido a la forma en que se organizan y a las personas trabajadoras que emplean.

Dado que la evolución de la crisis sanitaria continúo durante tiempo en un estadio de gravedad, que trajo aparejada una crisis económica y de empleo, el Gobierno de Cantabria consideró necesario establecer durante 2020 y 2021 un apoyo extraordinario a los centros especiales de empleo para el mantenimiento de los puestos de trabajo de sus trabajadores y trabajadoras con mayores dificultades de acceso al empleo.

III.

En el ámbito energético, desde el segundo semestre del año 2021, Europa está sufriendo una crisis de precios de la energía que no es comparable a ninguna otra en la historia del proyecto de integración europeo tanto por su duración como por su impacto sobre las economías domésticas, la competitividad de las empresas y la industria en los mercados globales y el crecimiento económico a medio y largo plazo.

Una situación que se ha agravado con la invasión de Ucrania por Rusia el pasado 24 de febrero de 2022, impulsando abruptamente al alza la cotización del gas natural en los principales mercados organizados europeos y el precio de la electricidad en los mercados mayoristas hasta niveles nunca antes registrados. Estas recientes subidas están estrechamente ligadas al «efecto contagio» del mercado eléctrico por los altos precios del gas natural derivados del mecanismo de formación de precios existente conforme a los principios que establece la normativa europea.

Como ha puesto de relieve la Comisión Europea en su Comunicación de 23 de marzo, la invasión rusa de Ucrania está añadiendo preocupaciones sobre la oferta a la difícil situación preexistente, exacerbando la volatilidad de los precios de la energía, que están alimentando la inflación, perjudicando a la economía europea y repercutiendo en su recuperación de la crisis de la COVID-19. Esta grave situación de naturaleza geopolítica ya no solo tiene fuertes repercusiones desde un punto de vista estrictamente económico y de señal de precio, sino que adquiere una relevancia adicional desde la perspectiva de la seguridad de suministro, cuyos riesgos adicionales requieren ser anticipados y abordados de manera decidida.

La escalada de los precios de la electricidad en los mercados mayoristas está teniendo importantes consecuencias en el conjunto de la sociedad y del tejido empresarial e industrial, habida cuenta del rol esencial que la electricidad desempeña tanto en el normal desenvolvimiento de los consumidores domésticos como en la competitividad de las empresas e industrias.

IV.

Ante la realidad de la crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia de COVID-19, cuyo proceso de recuperación se está viendo amenazado por la escalada de precios de la energía, desde el Gobierno de Cantabria se considera que los centros especiales de empleo pueden incurrir en dificultades añadidas para el mantenimiento de los puestos de trabajo, siendo sus trabajadores y trabajadoras un colectivo que se vería especialmente perjudicado por la pérdida de empleo. Los centros especiales de empleo, como empresas, tienen que cumplir las obligaciones que la ley impone a todo empleador, teniendo que hacer frente a los costes adicionales derivados de la escalada de precios. Para evitar, sin embargo, que las personas con discapacidad resulten gravemente afectadas por esta situación, el Gobierno de Cantabria es consciente de la necesidad de arbitrar mecanismos que refuercen el papel de esta figura, clave para la pervivencia de más de 1.300 puestos de trabajo en nuestra Región.

Por ello, buscando nuevamente impedir la quiebra de un sector tan valioso socialmente como el del empleo protegido, se modifica el régimen de pago de las subvenciones concedidas o que conceda el Servicio Cántabro de Empleo durante 2022 para financiar los costes derivados la de la contratación de personas con discapacidad del primer semestre de 2022, permitiendo su anticipo en un 100 por 100 sin necesidad de constitución de garantías a favor de la Administración concedente. Esta norma excepcional permitirá aportar un mayor nivel de liquidez que si se aplicara la norma general que limita el importe del anticipo a la última cuantía justificada en el último semestre natural comprobado por la Administración.

En la elaboración de esta norma han emitido informe la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Política Financiera, la Dirección General del Servicio Jurídico y la Intervención General.

Por lo expuesto, a propuesta de la consejera de Empleo y Políticas Sociales, vistos los informes favorables emitidos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de mayo de 2022,

DISPONGO

Artículo único. Régimen de pagos de las subvenciones en 2022, reguladas en el Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones a centros especiales de empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

El régimen de pago de las subvenciones concedidas o que conceda el Servicio Cántabro de Empleo durante 2022 al amparo del Decreto 1/2015, de 15 de enero, destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, mediante la subvención parcial de su coste salarial correspondiente al primer semestre de 2022, será el de anticipo, de oficio, de un 100 por 100 de la cuantía concedida sin necesidad de constitución de garantías a favor de la Administración.

En el caso de haberse tramitado el pago anticipado parcial de subvenciones concedidas en 2022, se tramitará expediente de reconocimiento de la obligación de pago anticipado, por la diferencia una vez en vigor el presente Decreto, sin necesidad de previa constitución de garantías.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 19 de mayo de 2022.

El presidente del Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

La consejera de Empleo y Políticas Sociales,

Eugenia Gómez de Diego.

Anticipo en 2022 de ayudas a centros especiales de empleo destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad.

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