Ampliación del plazo de j...alenciana.

Última revisión
11/03/2022

Ampliación del plazo de justificación de las subvenciones de apoyo a la solvencia empresarial por la covid-19 de la Comunidad Valenciana.

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RESOLUCION de 8 de marzo de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Economico, por la que se amplia el plazo de justificacion de las subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la covid-19 reguladas por el Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell. [2022/2028] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 11/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 11/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: -

Categorías: Justicia

Finalidad:
RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la covid-19 reguladas por el Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell. [2022/2028]

(Páginas 120-121)


Mediante el Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la covid-19 (DOGV 9092, 25.05.2021).

El proceso de justificación de las ayudas ha sido modificado mediante la publicación del Decreto 192/2021, de 3 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 61/2021, de 14 de mayo, derivados de las modificaciones introducidas en el Real Decreto ley 5/2021 establecidas por la disposición final tercera del Real Decreto ley 17/2021.

Como consecuencia de estas modificaciones, ha resultado necesario efectuar una adaptación de los procedimientos de justificación de las ayudas que en aquellos casos en que la subvención concedida por importe igual o superior a 60.000 euros requiere aportación de informe de persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Mediante la Instrucción 1/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico relativa a la justificación de las subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la covid-19 reguladas por el Decreto 61/2021, se establece el contenido de los informes que deben emitir las personas auditoras de cuentas y que deben ser aportados en los procesos de justificación de las mismas y se clarifican determinadas cuestiones relacionadas con la incorporación de nuevos conceptos subvencionables y la existencia de diferentes plazos de presentación de las solicitudes derivados de las distintas modificaciones del Decreto 61/2021.

Dadas las especiales características de las ayudas que deben ser objeto de justificación se hace ineludible la necesidad de ampliar el plazo de presentación de la justificación, que viene establecido en el Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de forma que se establezca un plazo apropiado para que los beneficiarios puedan realizar la justificación en tiempo y forma.

Por otra parte, el Decreto 192/2021, de 3 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 61/2021, de 14 de mayo, se autoriza al conseller competente en materia de hacienda a ampliar el plazo de justificación mediante resolución dictada al efecto.

Vistos los textos legales citados y demás normas de aplicación, resuelvo:

Primero

Ampliar el plazo de justificación de las ayudas, que viene establecido en el artículo 15, punto 2, Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, que finalizará a los dos meses contados a partir del día de la publicación de esta resolución, sin perjuicio de lo que se dispone para aquellos beneficiarios que reciban el pago de la ayuda con posterioridad a la publicación de esta resolución, en cuyo caso, el plazo finalizará a los tres meses a contar desde el pago de la ayuda concedida.

Segundo

Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tercero

La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el DOGV.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosos administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán recurrir potestativamente en reposición, o plantear un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Hacienda y Modelo Económico, en el plazo de un mes.

b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses.

València, 8 de marzo de 2022.- El conseller de Hacienda y Modelo Económico: Vicent Soler i Marco.

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