Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebra... Ceuta de 19-04-2022
Subvenciones
Acuerdo de Consejo de Gob...19-04-2022

Última revisión
19/04/2022

Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el día 8 de abril de 2022, relativo a la aprobación de la convocatoria y bases reguladoras del programa de subvenciones a la agencias de viaje de Ceuta, para incentivar la llegada de turistas a la Ciudad mediante la comercialización del talonario descuento Ceuta emociona . - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 19-04-2022

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Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Ciudad Autonoma de Ceuta, en sesion celebrada el dia 8 de abril de 2022, relativo a la aprobacion de la convocatoria y bases reguladoras del programa de subvenciones a la agencias de viaje de Ceuta, para incentivar la llegada de turistas a la Ciudad mediante la comercializacion del talonario descuento Ceuta emociona . - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 19/04/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 19/04/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Empresa, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Consumo, Ferias y congresos, Seguridad, Igualdad, Deporte, Hostelería y hoteles

(Páginas 2-12)


EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 8 DE ABRIL DE 2022, HA ACORDADO LO SIGUIENTE:

UNO.- Autorizar un régimen de ayudas, mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, a las agencias de viaje de ceuta para incentivar la llegada de turistas a la ciudad autónoma a través de la comercialización del talonario descuento Ceuta emociona .

DOS.- Aprobar la convocatoria y bases reguladoras del programa de subvenciones a las agencias de viaje de Ceuta para incentivar la llegada de turistas a la Ciudad Autónoma mediante la comercialización del talonario descuento Ceuta emociona , que se adjuntan.

TRES.- Ordenar su publicación en el BOCCE, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en las páginas web de la Ciudad y de SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA, S.U.L.

CUARTO.- Encargar a SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA S.U.L. la tramitación del procedimiento de dicho régimen de ayudas, con sometimiento a la vigente normativa de subvenciones. El presupuesto de la actuación será de DOSCIENTOS MIL (200.000) EUROS, que se financiarán con cargo al remanente de la partida 44900-4320-011 autorizado con fecha 18/03/2022 para su destino a nuevas actuaciones.

Contra el presente ACUERDO podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley de 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS AGENCIAS DE VIAJE DE CEUTA PARA INCENTIVAR LA LLEGADA DE TURISTAS A LA CIUDAD AUTÓNOMA MEDIANTE LA COMERCIALIZACIÓN DEL TALONARIO DESCUENTO CEUTA EMOCIONA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sector turístico de la Ciudad Autónoma de Ceuta se ha visto gravemente afectado por la pandemia de la COVID 19. Las diferentes medidas que se tuvieron en cuenta para controlar y minorar la crisis sanitaria, el bloqueo comercial y el cierre de fronteras han tenido una repercusión muy negativa en el sector turístico.

Este descenso de actividad y concretamente, el descenso de viajeros y pernoctaciones en la ciudad entre enero y diciembre de 2021 se ha visto reflejado en el empleo lo que se ha traducido en una absoluta vulnerabilidad del propio tejido empresarial turístico de Ceuta.

Por tanto, se hace necesario complementar y coadyuvar a las medidas adoptadas por el Gobierno de la nación, centrando las actuaciones en los autónomos y en general, a las pequeñas y medianas empresas de nuestra ciudad, particularmente afectadas por la situación actual de cierre forzoso e involuntario, pero imperativo.

La Ciudad Autónoma de Ceuta, consciente de la dificil situación, puso en marcha acciones para apoyar a los trabajadores autónomos y empresarios para hacer frente a esta crisis, y concretamente desde la Consejería de Fomento y Turismo se han desarrollando iniciativas que permiten incentivar el turismo propiciando la recuperación económica de este colectivo, a través de convocatoria especifica de subvenciones. garantizando liquidez que permita preservar la continuidad de su actividad.

Entre esas iniciativas se encuandra esta segunda edición del programa talonario descuento que persigue el mismo fin, que no es otro que estimular la demanda turística interna, a través del consumo de servicios y prestación turísticas en cualquiera de los establecimientos adheridos a este programa que, en condición de participantes, ofrecerán ventajas y beneficios adicionales.

Las presentes bases responden a la necesidad de atender, de manera urgente y exclusiva, la situación creada por el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Por ello, al objeto de garantizar que las ayudas son necesarias y sirven de incentivo a los objetivos marcados, la presente convocatoria atenderá, exclusivamente, a las Agencias de Viajes afectadas directamente por falta de liquidez por el impacto económico.

Tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, e igualmente el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad, publicado en BOCCE de 18 de enero de 2005, contemplan la posibilidad de acudir al procedimiento de concurrencia no competitiva, en supuestos tasados, entre los cuales se encuentra la existencia de razones justificadas que dificulten su convocatoria pública, como es el caso que nos ocupa, en el que no tendría sentido acudir a un procedimiento de concurrencia competitiva, ya que el objetivo es que se beneficie de la subvención todo visitante que llegue a Ceuta.

Las razones de interés público que justifican el otorgamiento de las subvenciones radican en la urgencia de atender las necesidades del sector turístico y combatir los efectos sociales, económicos y productivos que está teniendo la crisis sanitaria en la Ciudad Autónoma de Ceuta, favoreciendo la desestacionalización de la demanda turística.

Para la concesión de las ayudas, conforme a lo señalado anteriormente y debido a las razones de interés público que lo aconsejan se aplica al procedimiento la tramitación de urgencia, conforme a lo señalado en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el cual se reducirá los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

La presente convocatoria incorpora las bases específicas que contienen las regulaciones particulares del procedimiento de concesión, de acuerdo con la posibilidad prevista al artículo 23.2.a) LGS.

Su excepcionalidad se motiva en la situación de grave crisis económica provocada por la expansión del coronavirus y la necesidad de arbitrar un conjunto de medidas de apoyo para el mantenimiento de la actividad y del empleo.

Se pretende evitar, por otra parte, que las empresas no cierren de forma definitiva, ni que se produzca un masivo despido, al igual que incentivar la conservación del capital humano formado en el seno de las empresas, conocedores del funcionamiento de las empresas, lo que se pretende, por tanto, es el inyectar liquidez a estas pequeñas empresas, en peligro de supervivencia tras la situación creada por esta pandemia.

Asimismo, y con el objetivo de reforzar el cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia y dar la máxima difusión posible a estas medidas, se procederá a su anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, al margen de su inclusión en la página web de la Ciudad y de Servicios Turisticos'. La tramitación de la indicada convocatoria es asumida por la Sociedad Servicios Turísticos de Ceuta, S.L., actuando como órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, en su condición de medio propio y servicio técnico de la Ciudad Autónoma de Ceuta, instrumento especializado para la ejecución de las políticas en materia de turismo.

En cuanto al titulo competencial hay que señalar que el Estatuto de Autonomía de Ceuta, en su artículo 21.1 dispone que la Ciudad de Ceuta tiene competencia en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. Asimismo, entre las competencias del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta figura la relativa al ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas.

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FINALIDAD DE LA AYUDA

Estas bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a las agencias de viajes inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Ceuta para la comercialización del talón descuento Ceuta emociona . Los destinatarios finales de los bonos serán los turistas o visitantes de la ciudad.

Las subvenciones incluidas en la presente convocatoria tiene como finalidad incentivar la llegada de turistas a la Ciudad Autónoma de Ceuta para potenciar el consumo local.

ARTÍCULO 2. RÉGIMEN JURÍDICO

Las subvenciones a otorgar se regirán por lo establecido en las presentes Bases reguladoras y convocatoria y en lo no previsto en las mismas, por lo dispuesto en:

- Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, en adelante RLGS.

- Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta, aprobado por decreto de la Presidencia de 14 de enero de 2005 (BOCCE nº 4392, de 18 de enero de 2018)

- Real Decreto 1619, de 30 de noviembre, relativo a las obligaciones de facturación.

- Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Bases de ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma para 2022.

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- Plan Estratégico de Subvenciones, ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Pleno de la Ciudad Autónoma de 9 de febrero de 2018 (BOCCE n.º 5767 de 23 de marzo de 2018).

- Guías de Fiscalización y Justificación de Subvenciones aprobadas por el Consejo de Gobierno, con fecha 2 de diciembre de 2016.

Asimismo, estas ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 14707/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Según dicho Reglamento las ayudas totales de mínimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales no deberán exceder de 200.000 euros.

ARTÍCULO 3. BENEFICIARIOS.

Los destinatarios finales de los bonos serán los turistas o visitantes de la Ciudad.

Serán beneficiarias de estas subvenciones los autónomos y empresas cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud cuyo objeto social recoja expresamente la actividad de agencia de viajes. Las agencias de viajes adheridas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Estar inscritos en el Registro de Empresas Turísticas de Ceuta.

c) Estar adheridas al Sistema Integral de Calidad Turística en Destino de Ceuta (SICTED).

d) Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de cotización a la Seguridad Social que corresponda, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en alguno o varios de los epígrafes del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuestos sobre Actividades Económicas, que se relacionan a continuación: Epígrafe 755.2 (servicios prestados al público por las agencias de viajes)

e) No estar incurso en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas públicas, y otros entes públicos. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes estén pendientes de justificar subvenciones otorgadas por la Ciudad de Ceuta o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley general de Subvenciones se hubiera realizado o no.

ARTÍCULO 4. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.

Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 7 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta y, además, las siguientes:

1. Las Agencias de Viajes estarán obligadas a generar un paquete turístico que se denominará de forma obligatoria Ceuta emociona , lo suficientemente atractivo y competitivo que incluirá tanto transporte de llegada y salida a la ciudad por vía marítima o aérea, estancia de 1 o 2 noches consecutivas en el mismo alojamiento, y descuento en restauración y experiencia turística.

2. Dichos paquetes deberán ser aprobados previamente por Servicios Turísticos de Ceuta previo a su comercialización. Estos paquetes deberán ser presentados en un plazo de 10 días desde la comunicación de beneficiario.

3. El descuento aplicado a la pernoctación se entenderá por persona y día, y únicamente en régimen de alojamiento, no incluyéndose otros servicios como aparcamiento, manutención, consumo de bar, etc.

4. Estos bonos se aplicarán de forma individual, siendo de forma obligatoria la mayoría de edad de la persona que se beneficie del mismo.

5. Ofertar por parte de las Agencias de Viajes adheridas a la promoción, la totalidad de la oferta en cuanto a posibilidades de, alojamiento, restauración y experiencias turísticas de las empresas adheridas a la promoción.

6. Las Agencias de Viajes se encargarán de gestionar las reservas con los diferentes alojamientos, así como en el tipo de transporte que se desee utilizar para llegar a Ceuta.

7. Las Agencias de Viajes facilitarán talones individuales para su descuento directo en los establecimientos de restauración y empresas turísticas adheridas a la promoción.

8. Las Agencias de Viajes deberán insertar la promoción del talonario descuento en diferentes canales de difusión publicitarios, redes sociales, agencias de viajes cola-boradoras, en el interior de las oficinas de ventas y en su propio sitio web.

9. Las Agencias de Viajes se encargarán de facturar a Servicios Turísticos de Ceuta la totalidad de los talonarios descuentos vendidos efectivamente para su abono. Y ellos a su vez se encargarán de abonar a las empresas adheridas previa justificación presentada, y una vez cumplimentados según los requisitos que estime cada Agencia de Viajes. Igualmente se encargarán del abono del descuento a las empresas de transporte y alojamiento.

10. La distribución del número de bonos entre las Agencias de Viajes que se quieran adherir a la promoción se hará en función de la venta de los mismos, es decir se establecerá un máximo de bonos por Agencia, y una vez esté justificada la venta de estos bonos se les facilitará igual número para su venta, hasta final de existencia de los ofertados.

11. Quedarán excluidos del abono de facturación aquellos en los que no figure pernoctación, experiencia turística y restauración, siendo un requisito obligatorio.

ARTÍCULO 5. REQUISITOS Y ADHESIÓN DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS A LA PROMOCIÓN

Una vez publicadas las bases de la convocatoria, se podrán adherir a la promoción del talonario descuento Ceuta emociona , para la prestación de los servicios turísticos los titulares de establecimientos turísticos de alojamiento, restauración y de empresas de turismo activo que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

b) Estar adheridas al Sistema Integral de Calidad Turística en Destino de Ceuta (SICTED) en el caso de empresas de restauración, turismo activo, alojamientos y Agencias de Viajes.

La adhesión podrá solicitarse durante toda la vigencia de la promoción y se hará previa solicitud a Servicios Turísticos de Ceuta.

La formalización de dicha adhesión se producirá con la admisión de la misma por Servicios Turísticos de Ceuta una vez verificado lo establecido en el apartado 1.

La firma el acuerdo de adhesión implica la aceptación por parte del establecimiento turístico adherido de que su nombre y localización puedan ser utilizados en actos informativos y de comunicación relacionados con la promoción.

Deberán insertar la promoción en diferentes canales de difusión publicitaria, redes sociales, en el interior de sus oficinas y en su propio sitio web.

ARTÍCULO 6. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los descuentos realizados los descuentos realizados a las personas usuarias en el precio final cobrado, procedente de la prestación de servicios de restauración, experiencias turísticas (empresas de turismo activo de Ceuta), transporte de llegada y salida a Ceuta, y pernoctación.

ARTÍCULO 7. CUANTÍAS DE LAS SUBVENCIONES Y FINANCIACIÓN

El importe máximo de las subvenciones será de 200.000,00 € para un total de 2000 talones descuento turísticos Ceuta emociona de 85,00€ cada uno. Estableciendo una comisión de venta por bono a las Agencias de Viajes de 15,00€ .

El desglose presupuestario destinado a cada actividad se establece del siguiente modo:

Talón Descuento 'Ceuta emociona'

Concepto

Presupuesto

% presupuesto

Descuento por Talón

Bono directo descuento restauración

30.000,00

15,00

15,00

Bono directo descuento experiencias turísticas

30.000,00

15,00

15,00

Descuento transporte llegada a Ceuta

60.000,00

30,00

30,00

Descuento pernoctación

50.000,00

25,00

25,00

Total

170.000,00

85,00

85,00

Comisión de venta Agencia de Viajes

30.000,00

15,00

15,00

Todos los descuentos se financiarán con impuestos incluidos.

Las subvenciones se financiarán con cargo al remanente de la partida 44900-4320-011 de la previsión del Estado de Gastos e Ingresos de Servicios Turísticos de Ceuta, autorizado con fecha 18 de marzo de 2022 para su destino a nuevas actuaciones, para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven .

ARTÍCULO 8. OPERATIVA Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN DE LOS TALONES DESCUENTO

Para poder optar a esta promoción será requisito obligatorio, la estancia en alojamiento turístico ubicado en la Ciudad Autónoma de Ceuta. Servicios Turísticos de Ceuta establecerá un periodo de tiempo para adherirse a la medida tanto a empresas turísticas locales, alojamientos turísticos así como a servicios de restauración. Servicios Turísticos de Ceuta facilitará la relación de empresas de restauración, alojamientos turísticos y empresas turísticas con una descripción de las actividades bonificables que se han adherido a la promoción.

Servicios Turísticos de Ceuta creará para la adhesión a esta promoción de las Agencias de Viajes de Ceuta, Servicios de Restauración de Ceuta, alojamientos turísticos y Empresas de Turismo de Ceuta, de un formulario en el que se deberá incluir:

' Nombre comercial de la empresa para su publicitación.

' CIF

' Correo electrónico a efectos de notificación

' Dirección web

' Persona de contacto para todo lo relacionado con la formalización de reservas.

' Aceptación incondicionada y cumplimiento del programa.

' Aceptación de que sus datos van a ser utilizados en actos informativos y de comunicación del programa.

' Aplicación de protocolos de buenas prácticas higiénico-sanitarias frente al COVID -19 y demás guías de aplicación relacionadas.

' En el caso de las empresas de turismo náutico deportivas la descripción de los servicios ofertados de forma precisa en cuanto a número de plazas, política de cancelación, medidas de seguridad protocolos COVID-19, seguros de responsabilidad...

ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 22.1 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 55.1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, e igualmente el artículo 4.a)/b) del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad, publicado en BOCCE de 18 de enero de 2005.

Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Se establece una convocatoria única y abierta, que se iniciará el día siguiente al de su publicación a solicitud de la persona interesada.

La subvención se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases, hasta el agotamiento de la financiación disponible.

ARTÍCULO 10. PLAZOS.

La promoción del talonario descuento será aplicable desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, hasta la finalización del crédito presupuestario. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta convocatoria podrán reconocerse con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022, podrán beneficiar a aquellas situaciones que existan a partir del 1 de enero.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2.1 b) de la Ley General de Subvenciones que permite subvencionar actividades ya realizadas o por realizar.

No obstante, no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior al presupuesto de la convocatoria, fijado en el artículo 7 de estas bases.

La vigencia de los acuerdos de adhesión será desde su firma y entrega a Servicios Turísticos de Cetua, S.L. por las empresas turísticas, hasta la finalización del plazo indicado o el agotamiento del presupuesto si es anterior al vencimiento del plazo.

ARTÍCULO 11. FORMA DE PRESENTACIÓN, PLAZO DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:

La solicitud se formalizarán en el Modelo del Anexo I de Instancia aprobado al efecto y que figura como Anexo I de la presente convocatoria y que podrá presentarse de forma presencial, en el Registro de Servicios Turísticos de Ceuta o bien, de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Ciudad de Ceuta www.sede.ceuta.es

El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las bases en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, teniendo la posibilidad de adherirse durante la totalidad del periodo de vigencia de la promoción. Aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas a trámite, sin entrar en el fondo del asunto, mediante acuerdo administrativo.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases o no se acompañara de la documentación exigida, de confor midad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Sólo podrá ser objeto de subvención una solicitud por empresa.

La admisión a trámite de una solicitud no generará compromiso alguno de su concesión.

DOCUMENTACIÓN: Los beneficiarios tendrán que presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud de ayuda según modelo del anexo I de las presentes bases.

2. Declaración responsable conforme al modelo del anexo II de las presentes bases.

3. DNI o CIF del solicitante.

4. DNI del representante o administrado.

5. Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica del titular de la empresa (escritura de la empresa y/o Estatutos vigentes de la misma debidamente inscritos).

6. Autorización de representación del firmante de la solicitud.

7. Certificado de Inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de Ceuta.

8. Certificado de Inscripción en el Sistema Integral de Calidad Turística en Destino de Ceuta (SICTED).

9. Certificado bancario que acredite la titularidad de cuenta bancaria.

10. Autorización o Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Ciudad Autónoma de Ceuta) y con la Seguridad Social.

11. Póliza de seguro de responsabilidad civil.

12. Certificado o copia del Alta en el IAE (modelo 036) Agencia Tributaria, referida al ejercicio corriente.

ARTÍCULO 12. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la LGS.

El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la sociedad SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA, S.L.,

Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. Así mismo, efectuará las labores de seguimiento y control de las ayudas concedidas.

ARTÍCULO 13. RESOLUCIÓN.

El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Así mismo, será el Consejero de Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta quien resolverá sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al amparo de este programa de subvenciones, así como exigirán el reintegro correspondiente del importe de las ayudas además del posible cobro de intereses de demora, a propuesta del órgano instructor.

ARTÍCULO 14.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS.

Los beneficiarios, deberán acreditar documentalmente ante el órgano instructor el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 4 de la presente convocatoria.

Igualmente queda obligada a facilitar el examen de cualquier servicio o fase de los trabajos y a facilitar cualquier colaboración, información o datos sobre los trabajos realizados durante el plazo de ejecución del contrato que la dirección de éste le solicite.

Las agencias de viaje presentarán liquidación y facturarán a Servicios Turísticos de Ceuta quien abonará, de forma mensual, el importe de las mismas una vez realizada las comprobaciones qe estime oportunas. La documentación justificativa, en todo caso, deberá incluir:

1. Número de talón.

2. Fechas de check-in y check-out

3. Nombre, apellidos y DNI de la persona

4. Medio y compañía de transporte

5. Nombre del Alojamiento Turístico

6. Nombre del Restaurante

7. Nombre de la Empresa Turística y actividad

8. Copia de las facturas de los establecimientos turísticos.

ARTÍCULO 15.- INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las subvenciones previstas en este programa no serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

ARTÍCULO 16.-RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en la Ley General de Subvenciones.

ARTÍCULO 17.- REINTEGRO.

Procederá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

ARTÍCULO 18.- INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.

Sin perjuicio de la publicación en el Boletín oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE), las ayudas concedidas serán igualmente publicadas en la página web de SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA S.L. (www.turismodeceuta.com) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La firma del acuerdo de adhesión implica la aceptación de la inclusión en las publicaciones.

Los firmantes del acuerdo de adhesión deberán dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa.

ARTÍCULO 19. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.

Las tareas desarrolladas como consecuencia de la ejecución de las presentes Bases reguladoras, así como la documentación generada por las mismas, se entenderán en todo momento de exclusiva propiedad de la parte que la proporciona, garantizándose por parte de SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA la total confidencialidad de la información, trabajos y demás actividades que se realicen, de las que solo ambas partes tendrán conocimiento.

SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA se compromete a tratar de modo confidencial cualesquiera datos o informaciones que le sean proporcionados y adoptará las medidas precisas para garantizar la confidencialidad de dichos datos e informaciones. No tendrán la consideración de información confidencial los datos o informaciones que: (a) sean de dominio público o que pasen a ser de dominio público; (b) hayan sido creados, suministrados, descubiertos, desarrollados u obtenidos por una parte sin utilizar la información confidencial de la otra; (c) hayan sido recibidos de un tercero no sujeto a obligación de confidencialidad respecto de las partes, según sea el caso; y (d) deban ser revelados por imperativo legal.

Si SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA estuviera interesada en hacer uso de la información técnica fuera del ámbito de la relación estipulada en las presentes Bases reguladoras, deberá pedir autorización expresa y escrita a la otra parte, siendo responsable de las posibles consecuencias que del incumplimiento de esta obligación pudieran derivarse.

Por otro lado, como sociedad concedente de las ayudas, se reserva el derecho a difundir públicamente el contenido de estas Bases, las ayudas concedidas, el programa, beneficiario, cantidad concedida y objetivo mínimo o finalidades de la ayuda.

Las marcas, nombres comerciales y logotipos propiedad de los beneficiarios, o sobre los que ostenten un derecho de uso, podrán ser utilizados por SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA en la promoción de sus propios productos o servicios en los medios y formatos habituales de comunicación y dentro de los usos leales de las marcas.

Los datos personales que faciliten los interesados serán objeto de tratamiento por parte de SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA con la única finalidad de gestionar la ayuda solicitada.

Los datos personales se conservarán durante toda la tramitación del expediente, y posteriormente el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales a las que SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA venga obligada. Los datos no serán comunicados a terceros con excepción de aquellos que sean imprescindibles para la propia gestión del expediente y para el cumplimiento de las obligaciones legales.

Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y en su caso, limitación, oposición y portabilidad, dirigiéndose a SERVICIOS TURÍSTICOS DE CEUTA, bien por correo postal acompañando fotocopia de su DNI a la dirección indicada, o bien por correo electrónico firmado con certificado digital a la dirección turismo@ceuta.es.

Si los interesados consideraran que sus derechos no se han respetado podrán dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, www.agpd.es Calle Jorge Juan, 6, 28001 ? Madrid, como Autoridad Independiente de Control en materia de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Régimen supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases y en cuanto resulte de aplicación, regirá lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en tanto que legislación básica estatal, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR.

Entrada en vigor. Las presentes convocatoria y bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

ANEXOS I A III

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Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el día 8 de abril de 2022, relativo a la aprobación de la convocatoria y bases reguladoras del programa de subvenciones a la agencias de viaje de Ceuta, para incentivar la llegada de turistas a la Ciudad mediante la comercialización del talonario descuento Ceuta emociona . - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 19-04-2022

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