ACUERDO de 29 de diciembr...30-12-2021

Última revisión
30/12/2021

ACUERDO de 29 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30-12-2021

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ACUERDO de 29 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesion directa de subvenciones del Programa de Estimulo a la Contratacion de Jovenes para la Recuperacion Economica. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30/12/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 30/12/2021 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Categorías: Empleo y contratación, Infancia y juventud, Educación y ciencia, Empresa, Caza y pesca, Igualdad, Desarrollo Local y Rural, Agricultura, Seguridad, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Justicia

(Páginas 39-81)


A raíz de la Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013 y teniendo en cuenta la situación de desempleo de los jóvenes en la Unión Europea surge la Garantía Juvenil como iniciativa que tiene como objetivo prioritario impedir que la situación de desempleo de los jóvenes se prolongue en el tiempo, a través de una intervención temprana, para no reducir sus posibilidades de una reincorporación óptima al mercado de trabajo.

España, mediante Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, estableció el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.

Sobre esta base normativa, y en el marco de la Estrategia Madrid para el Empleo 2018-2019, mediante Acuerdo de 27 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa del Programa de Incentivos a la Contratación de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Así mismo, mediante Acuerdo de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa Mi Primer Empleo de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Ambos programas, han sido objeto de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil, en el período de programación 2014-2020, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Así mismo, ambos acuerdos fueron modificados mediante Acuerdo de 29 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, estableciendo un refuerzo de los incentivos a la contratación de los jóvenes despedidos como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19, así como medidas temporales y excepcionales para minimizar los impactos de esta crisis en los beneficiarios de subvenciones. Estas medidas fueron prorrogadas en el ejercicio 2021 a través del Acuerdo de 3 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno.

No obstante, y como consecuencia de esta crisis sanitaria, económica y social y de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, durante los primeros cuatro meses de la crisis, el desempleo se incrementó entre los más jóvenes en más de diez puntos, pasando del 31,5 por 100 en el que se encontraba en el comienzo de la pandemia, hasta escalar a un máximo del 42 por 100. Ello sin olvidar que esta crisis ha supuesto la interrupción de la educación y formación de los jóvenes, en un país con una tasa de abandono escolar superior a la media europea.

A raíz de esta crisis sin precedentes el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 aprobó la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación ( Next Generation EU ), que tiene como objetivo responder de manera conjunta y coordinada a esta crisis que ha incrementado dramáticamente las tasas de desempleo de jóvenes, así como contribuir a reparar los daños causados por la pandemia. Con estos fondos, la Europa posterior a la COVID-19 debe ser más ecológica, más digital y más resiliente a los cambios y retos del futuro.

En el marco de la iniciativa Next Generation EU se crean dos instrumentos financieros de gran volumen: El Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE).

La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de diciembre de 2020 del Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución, a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE), ha permitido dotar de recursos adicionales para 2021 y 2022 a los Fondos Estructurales que ofrecen ayudas en el marco de la política de cohesión.

Este Reglamento ha permitido la ampliación de la financiación de proyectos con cargo al FSE, mediante la modificación del Programa Operativo Regional FSE de la actual generación 2014/2020.

La dramática situación de desempleo de los jóvenes, hace necesario que los Programas de Incentivos a la Contratación y de Mi Primer Empleo de Jóvenes se enmarquen en el Eje REACT-UE del referido programa operativo en el marco del objetivo específico OE REACT-UE 1: Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores , a efectos de canalizar la financiación adicional del Fondo Social Europeo y continuar fomentando la contratación de jóvenes a través de incentivos que favorezcan la lucha contra el desempleo y la mejora de la empleabilidad de este colectivo.

Por tanto y de conformidad con la Estrategia de Madrid por el Empleo 2021-2023, firmada el 23 de septiembre de 2021, por la Comunidad de Madrid junto con CEIM-CEOE, CCOO y UGT, que da continuidad a estas líneas de subvención, resulta necesario proceder a la oportuna modificación de estos programas para proceder a su refinanciación en el marco del Programa Operativo Regional de la Comunidad de Madrid. No obstante y por razones de eficiencia, estos programas pasan a regularse en un solo Acuerdo de Consejo de Gobierno a través del Programa de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica, que mantiene las características esenciales de cada una de las líneas de subvención, y redefine aquellos aspectos necesarios para lograr que sean destinatarios de los contratos incentivados un mayor número de jóvenes, como es la ampliación de la edad de los jóvenes y se fomenta la contratación no sólo de los jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil sino de aquellos que figuren como desempleados en la Oficina de Empleo.

Además, y teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de los jóvenes sin cualificación, se incrementa la subvención para el impulso del contrato de formación y aprendizaje, y se hace coincidir el período mínimo subvencionable con la duración mínima, que con carácter general y de acuerdo con el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, tienen estos contratos.

En último lugar, se ha procedido a una revisión general de los programas eliminándose la necesidad de que la contratación temporal en el Programa de Mi Primer Empleo suponga un incremento del nivel de empleo de la empresa por no aportar este requisito ningún valor específico y traducirse únicamente en una carga administrativa para el empleador y la administración.

En este marco de actuación resulta de aplicación, en la tramitación de este Acuerdo, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las Administraciones Públicas y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El contenido de este acuerdo tiene en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, las medidas contenidas en el mismo dan cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y transparencia, al haber sido adoptadas por razones de interés general y al identificar con claridad el fin perseguido, como es la contribución a paliar los efectos de la crisis en el mercado de trabajo de los jóvenes, conteniendo la regulación imprescindible para dar continuidad a aquellas ayudas que han demostrado su efectividad en la lucha contra el desempleo juvenil. La normativa reguladora contenida en este acuerdo, además de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones junto a la declaración de los créditos disponibles y ayudas concedidas al amparo de la misma, que serán objeto de publicación, a su vez, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, da continuidad a un marco normativo más eficaz, integrado y coherente con el resto del ordenamiento jurídico, cumpliendo con el principio de seguridad jurídica y no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a los trabajadores y empresas, en aplicación del principio de eficiencia.

Las subvenciones que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Durante la tramitación de este acuerdo y de conformidad con el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre han sido emitidos los informes de carácter preceptivo. En particular, el proyecto ha sido informado por los Servicios Jurídicos y la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Corresponde al Consejo de Gobierno la adopción de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 4.5.c) 1.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de diciembre de 2021,

ACUERDA

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica.

Disposición adicional única. Habilitación para la aplicación del acuerdo.

Se habilita al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Solicitudes no resueltas de ayudas formuladas al amparo de los Acuerdos de 27 de diciembre de 2018 y de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por los que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación, y del Programa Mi Primer Empleo, de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes presentadas al amparo de los Acuerdos de 27 de diciembre de 2018 y de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por los que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación, y del Programa Mi Primer Empleo, de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que se hallaran pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo, se resolverán de conformidad con lo establecido en éste.

No obstante, para la resolución de las referidas solicitudes se requerirá ratificación del solicitante, particularmente en el Programa de Impulso del Contrato de Formación y Aprendizaje referido al mayor importe de subvención, así como de la obligación de mantenimiento del contrato durante el período subvencionable de doce meses.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Alcance de la derogación

Quedan derogadas, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este acuerdo, y en particular los Acuerdos de 27 de diciembre de 2018 y de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por los que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación, y del Programa Mi Primer Empleo, de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Acordado en Madrid, a 29 de diciembre de 2021.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. El presente acuerdo tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de las subvenciones del programa de estímulo a la contratación de jóvenes para la recuperación económica.

2. La finalidad de las subvenciones reguladas en el presente acuerdo es mejorar la empleabilidad y favorecer la contratación de los jóvenes de la Comunidad de Madrid mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena.

3. Con el fin de favorecer el acceso a un primer empleo de calidad, fomentar la cualificación e incentivar la contratación estable de los jóvenes, así como facilitar el acceso al mercado laboral de aquellos que carezcan de experiencia laboral o sean desempleados de larga duración, se establecen, mediante el presente acuerdo, las normas reguladoras de los siguientes programas:

a) Impulso a la Contratación en Prácticas, que tiene por objeto favorecer la inserción laboral de los jóvenes cualificados que precisen de experiencia profesional en una ocupación directamente relacionada con su titulación y acorde a su nivel de estudios o formación mediante el establecimiento de incentivos a la formalización de contratos en prácticas.

b) Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje, que tiene por objeto fomentar la inserción laboral y la cualificación profesional de los jóvenes en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo mediante el establecimiento de incentivos a la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje a jornada completa.

c) Contratación Estable de Jóvenes, que tiene por objeto facilitar la inserción laboral de forma estable de los jóvenes mediante el establecimiento de incentivos a la formalización del contrato indefinido.

d) Mi Primer Empleo, que tiene por objeto el establecimiento de los siguientes incentivos:

I. Incentivos para el acceso al primer empleo. Se fomentará, mediante la formalización de un contrato de duración determinada, la inserción laboral de las personas jóvenes que carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga duración.

II. Incentivos para la conversión en indefinido del contrato de duración determinada realizado a la persona joven sin experiencia laboral o desempleada de larga duración.

Artículo 2

Financiación

1. Las subvenciones previstas en este acuerdo se imputarán al Subconcepto 47200 Actuaciones Cofinanciadas F.S.E. y otras, del Programa Presupuestario 241M Promoción y Fomento del Empleo de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. Las subvenciones previstas en este Acuerdo serán objeto de cofinanciación por la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), a través del Programa Operativo Regional FSE, hasta una tasa máxima del 100 por 100, dentro del período de programación 2014-2020:

- Eje Prioritario R (REACT-UE).

- Objetivo Temático: Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia COVID-19 y sus consecuencias sociales, y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía .

- Prioridad de Inversión: PI R.1.

- Objetivo Específico: R.1.1-OE REACT-UE 1: Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores .

3. La declaración de los créditos presupuestarios disponibles se realizará mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al artículo 4.5.c) 1.ode la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. El crédito autorizado para cada una de las líneas de subvención previstas en este acuerdo podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Régimen Jurídico

Las subvenciones que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Así mismo, estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, a lo establecido en:

a) Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).

b) Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1081/2006 del Consejo.

c) Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

d) Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las Administraciones Públicas y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

f) Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.

g) Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

h) La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por el que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, que la modifica.

i) Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

j) Demás normativa que resulte de aplicación o que sustituya a la actualmente vigente.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas, y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente acuerdo.

2. En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tampoco podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado cuando carezcan de personalidad jurídica propia.

Artículo 5

Requisitos de los beneficiarios

2. Requisitos generales de los beneficiarios:

a) Para acceder a las subvenciones reguladas en este acuerdo, los beneficiarios de la subvención deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Requisitos generales de los jóvenes contratados en el momento de la formalización del contrato:

a) Ser menor de treinta y cinco años.

b) Hallarse inscrito como desempleado en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid o bien figurar como persona inscrita, en situación de beneficiaria, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

c) Tener residencia en la Comunidad de Madrid, acreditable en los términos establecidos en el artículo 14.1 i). No obstante, esta acreditación no será exigible cuando la persona joven contratada figure inscrita, en el momento de la formalización del contrato, como demandantes de empleo en alguna de las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

d) Para acceder al incentivo incrementado previsto en el artículo 7.2 a), b) y c), de las presentes normas, el joven con el que se formalice el contrato deberá haber sido despedido, desde la declaración del estado de alarma, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, siempre que entre la fecha del despido y la fecha de la nueva contratación no hayan puesto fin de forma voluntaria a una relación laboral indefinida, en prácticas o en formación y aprendizaje en la misma o distinta empresa.

4. Requisitos adicionales de los jóvenes contratados:

a) En el Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas los jóvenes contratados deberán estar en posesión, en el momento de la formalización del contrato, de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para la formalización de un contrato en prácticas, en los términos establecidos en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) En el Programa de Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje los jóvenes contratados deberán carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

c) En el Programa de Mi Primer Empleo los jóvenes contratados deberán carecer de experiencia laboral o ser persona joven desempleada de larga duración.

A efectos de este programa, se entenderá como persona joven desempleada de larga duración aquella que hallándose inscrita como desempleada demandante de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de su contratación, acredite, a su vez, un período de inscripción como persona desempleada demandante de empleo en una oficina de los servicios públicos de empleo, de al menos, ciento ochenta días durante los trescientos sesenta días inmediatamente anteriores a la contratación.

Igualmente se entenderá que la persona joven carece de experiencia laboral, cuando ésta no exceda de noventa días trabajados a lo largo de su vida laboral cualquiera que hubiese sido el sector de actividad en el que hubieran realizado la prestación de servicios.

Artículo 6

Acción subvencionable

A los efectos de este acuerdo serán subvencionables las contrataciones que reúnan los siguientes requisitos:

1. Requisitos generales:

a) La duración de los contratos deberá ser la establecida en los artículos 7.2 y 7 bis 2.

b) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

c) Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud. En todo caso, entre la fecha de alta y la de presentación de la solicitud no deberá transcurrir más de un mes.

d) El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.

2. Requisitos específicos: Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas:

En los contratos en prácticas la contratación del joven deberá ser en una ocupación directamente relacionada con su titulación y acorde a su nivel de estudios o formación. Será exigible a estos efectos, que el alta del joven en Seguridad Social se realice en el grupo de cotización correspondiente a su nivel de estudios o formación.

3. Requisitos específicos: Programa de Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje.

a) El desarrollo de la actividad formativa inherente al contrato de formación y aprendizaje estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como en la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y aprendizaje.

b) Los aspectos laborales relativos al contrato de formación y aprendizaje se regirán por lo establecido en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa aplicable. En particular, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

I. El contrato de formación y aprendizaje sólo puede formalizarse a jornada completa.

II. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa.

4. Requisitos específicos: Programa de Contratación Estable de Jóvenes:

a) Únicamente serán subvencionables un máximo de diez contrataciones indefinidas realizadas en cada año natural. Si la solicitud incluye contrataciones que superan el límite establecido, se respetará el orden indicado por el solicitante en el Anexo II Relación de personas contratadas hasta completar el referido límite, decayendo el solicitante en su solicitud con respecto a las contrataciones que excedan del mismo y continuando la tramitación del resto de las contrataciones presentadas.

Si un mismo interesado presenta varias solicitudes respecto de contrataciones realizadas en el mismo año natural, las contrataciones subvencionables se computarán de forma acumulativa hasta el referido límite, según el orden de entrada en el registro electrónico del órgano instructor.

A estos efectos, una vez alcanzado el referido límite dentro de una anualidad, serán denegadas por este motivo, las solicitudes de subvención posteriores correspondientes a contrataciones efectuadas en la misma anualidad, aun cuando el beneficiario haya renunciado previamente a la subvención concedida o esta haya sido modificada o revocada como consecuencia de la concurrencia de causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro previstos en este acuerdo.

b) La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa, en el momento de la formalización del contrato subvencionado. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas trabajadoras que figuren contratadas de manera indefinida en el código o códigos de cuenta de cotización correspondientes a la actividad económica y centro de trabajo donde preste sus servicios la persona contratada por cuyo contrato se solicita la subvención, en los treinta días anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita la ayuda.

A efectos de examinar el promedio señalado se excluirá a aquellas personas trabajadoras que hayan causado baja voluntaria o por dimisión, por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fallecimiento o jubilación, así como las bajas por cambio a otro de centro de trabajo del beneficiario o supuestos de subrogación empresarial. Por el contrario, las bajas por despido o a instancia del empresario serán computadas hasta el último día del citado período, sin perjuicio de la compensación del exceso de cómputo que de ello se derive con las altas de nuevos trabajadores producidas en dicho período. Las altas o bajas en la Seguridad Social derivadas de situaciones de suspensión de la relación laboral, no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento del referido requisito.

5. Requisitos específicos: Programa de Mi Primer Empleo:

Únicamente serán subvencionables un máximo de diez contrataciones realizadas en cada año natural. A estos efectos se tomará como fecha de contratación la del contrato de duración determinada, sin perjuicio de que la conversión en indefinido, en su caso, tenga lugar en año natural distinto.

Si la solicitud incluye contrataciones que superan el límite establecido, será de aplicación lo establecido a este respecto en la letra a) del apartado anterior.

Artículo 7

Cuantía de la subvención en los Programas de Impulso al Contrato de Prácticas, de Formación y Aprendizaje y de Contratación Estable

1. De conformidad con los artículos 65 y 67 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las subvenciones establecidas en el apartado 2 de este artículo, revisten la forma de baremo estándar de coste unitario, basado en un cálculo justo, equitativo y verificable que toma en consideración el salario mínimo interprofesional.

2. A los efectos de este acuerdo serán subvencionables, en los importes que se determinan a continuación, los contratos formativos e indefinidos que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente acuerdo:

a) Se subvencionará con un importe de 4.500 euros cada contrato en prácticas a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea de, al menos, seis meses. Cuando el contrato de prácticas a tiempo completo se formalice con un joven que hubiera sido despedido en los términos previstos en el artículo 5.2.d) del presente acuerdo, la cuantía de la subvención será de 5.000 euros.

b) Se subvencionará con un importe de 5.000 euros los doce primeros meses de duración de cada contrato de formación y aprendizaje a tiempo completo, sin perjuicio de la duración que para estos contratos establezca la normativa laboral que resulte de aplicación. Cuando el contrato de formación y aprendizaje a tiempo completo se formalice con un joven que hubiera sido despedido en los términos previstos en el artículo 5.2 d) del presente acuerdo, la cuantía de la subvención será de 5.500 euros.

c) Se subvencionará con un importe de 5.500 euros cada contrato indefinido a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea de, al menos, doce meses. Cuando el contrato indefinido a tiempo completo se formalice con un joven que hubiera sido despedido en los términos previstos en el artículo 5.2 d) del presente acuerdo, la cuantía de la subvención será de 6.000 euros.

Las cuantías de subvención indicadas anteriormente se incrementarán en 500 euros en el caso de que los jóvenes contratados sean mujeres o pertenecientes al colectivo de personas trans en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

Las cuantías de las subvenciones previstas en la letra c) de este apartado, se incrementarán en 2.000 euros cuando se trate de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos.

A estos efectos, se considerará como primera contratación la realizada por aquellos trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena contratados dentro del período de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación. En estos casos no será de aplicación el requisito previsto en la letra b) del apartado 4 del artículo 6, relativo a que la contratación indefinida suponga un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial en los contratos de prácticas e indefinidos, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en todo caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

3. En los supuestos en que se produjeran extinciones de contratos indefinidos o de formación y aprendizaje subvencionados por voluntad del trabajador, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y siempre que el contrato haya tenido una duración de al menos seis meses, el importe de la subvención se reducirá en un 50 por 100. Esta reducción no operará en los supuestos de los contratos en prácticas y en los contratos de formación y aprendizaje, cuya duración deberá ser, en todo caso, la establecida en el apartado anterior.

Artículo 7 bis

Cuantía de la subvención en el Programa de Mi Primer Empleo

1. De conformidad con los artículos 65 y 67 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los incentivos establecidos en el marco del Programa de Mi Primer Empleo revisten la forma de baremo estándar de coste unitario, basado en un cálculo justo, equitativo y verificable que toma en consideración el salario mínimo interprofesional.

2. En el ámbito del Programa de Mi Primer Empleo serán subvencionables las contrataciones en los siguientes importes y condiciones:

a) Incentivos para el acceso al primer empleo. Se subvencionarán con un importe de 1.000 euros mensuales los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de contrataciones de personas jóvenes que carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga duración, mediante la formalización a tiempo completo de una de las siguientes modalidades contractuales, que se regulan en el artículo 15.1.a y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre:

1.oContrato eventual por circunstancias de la producción, que en el momento de la presentación de la solicitud tenga establecida una duración, inicial o prorrogada, mínima de seis meses y sin perjuicio de la duración máxima establecida en el artículo 15.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2.oContrato por obra o servicio con una duración mínima prevista de seis meses. En este caso, la duración podrá constar de forma expresa en el contrato con carácter orientativo. En cualquier caso, la duración deberá acreditarse mediante declaración responsable del empresario a estos efectos (Anexo V).

El período subvencionable será el correspondiente a los seis primeros meses de duración del contrato de trabajo.

La cuantía total de la subvención se incrementará en 500 euros en el caso de que las personas jóvenes contratadas sean mujeres o personas pertenecientes al colectivo trans en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

b) Incentivos para la conversión en indefinido a tiempo completo del contrato de duración determinada. Se subvencionará con una cuantía adicional de 3.000 euros cada contrato de duración determinada a tiempo completo realizado en los términos descritos en la letra a) de este apartado, cuando a la finalización del período mínimo exigible de seis meses y, en todo caso, antes del cumplimiento del séptimo mes de duración del contrato, se convierta en indefinido a tiempo completo. El cómputo del período en que habrá de realizarse la conversión se realizará por días y será el equivalente al período comprendido entre los días 181 y 210 de duración del contrato, ambos inclusive.

3. En los supuestos de contrataciones o conversiones en indefinido a tiempo parcial, el importe total de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada efectivamente realizada, sin que pueda ser inferior, en ningún caso, al 75 por 100 de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable.

Artículo 8

Régimen de minimis

Las subvenciones previstas en este acuerdo están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos:

a) Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

b) Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

c) Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa que se dedique a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura no será superior a 30.000 euros brutos durante un período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 8 bis

Exclusiones

Se excluyen de las subvenciones establecidas en este acuerdo:

a) Las contrataciones efectuadas por las empresas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos citados en el artículo 8 del presente acuerdo.

b) Contrataciones de jóvenes que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios de carácter laboral para la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro.

A estos efectos, serán consideradas como misma empresa aquellas que por razón de las personas que las rijan o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan por transformación, fusión o escisión de otras empresas en las que hubiese estado contratado el mismo trabajador.

Igualmente, se considerará como grupo de empresas aquellos supuestos de contrataciones realizadas por empresas, individuales o colectivas, cuando se aprecie entre ellas vinculación por razón de las personas que ostentan cargos de dirección o administración, cuando se trate de las mismas personas o estén vinculadas por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive.

Quedan exceptuadas de esta exclusión las contrataciones formalizadas con jóvenes que hayan sido despedidos en los términos de la letra d, apartado 2 del artículo 5, del presente acuerdo.

c) Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior del joven con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

d) Las contrataciones realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

f) Los contratos fijos discontinuos.

g) Las conversiones de contratos temporales en contratos indefinidos, salvo las que se produzcan en el marco del Programa de Mi Primer Empleo de contratos temporales incentivados con la ayuda de acceso al empleo.

h) Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción.

i) Las contrataciones realizadas por Empresas de Trabajo Temporal y Agencias de Colocación.

j) Las contrataciones efectuadas por empresas adjudicatarias de contratos del sector público o por empresas con las que se haya subcontratado la realización de la prestación principal o accesoria de los mencionados contratos, así como las contrataciones efectuadas por entidades beneficiarias de subvenciones o subcontratistas de estas, cuando los trabajadores por cuyos contratos laborales se soliciten las subvenciones se destinen a la ejecución de los referidos contratos o proyectos subvencionados y su coste se halle financiado, directa o indirectamente, con cargo a los mismos.

k) Las contrataciones indefinidas de jóvenes por las que el solicitante haya resultado beneficiario al amparo de convocatorias anteriores de los programas de incentivos a la contratación gestionados por la Dirección General competente en materia de empleo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante los períodos establecidos en los artículos 7.2 y 7 bis 2, durante los que deberá existir una prestación efectiva de trabajo.

En el marco del Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas el período subvencionable será equivalente a ciento ochenta días, mientras que, en el marco de los Programas de Contratación Estable e Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje, el período subvencionable será equivalente a trescientos sesenta y cinco días.

En el marco del Programa Mi Primer Empleo, los períodos mensuales se computarán por períodos de treinta días, hasta alcanzar un total de ciento ochenta días en el caso de los contratos de duración determinada y un total de trescientos sesenta días adicionales en el supuesto de conversiones a indefinido.

Las situaciones, que de conformidad con el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, suspenden la duración de los contratos formativos, exigirán, en el caso del contrato de prácticas que el joven realice una prestación efectiva de trabajo de al menos seis meses dentro de un período de doce meses y en el caso, del contrato de formación y aprendizaje una prestación efectiva de doce meses en un período de dieciocho meses.

b) Mantener la jornada de trabajo del joven contratado por el que se concedió la subvención.

c) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en el plazo de un mes las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluyendo en el caso del contrato de formación y aprendizaje cualquier variación debidamente autorizada que se produzca en el desarrollo de la formación recogida en el acuerdo para la actividad formativa (Anexo I del contrato previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual).

d) Comunicar cualquier variación que a afecte a la titularidad o forma jurídica de la empresa, en el plazo de 1 mes, desde que el hecho haya tenido lugar.

e) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.

f) Acreditar ante la Dirección General competente en materia de empleo el cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social, en el plazo de un mes siguiente a la finalización de los períodos mínimos exigibles, aportando al efecto cuanta documentación le sea requerida.

No obstante, previa autorización de las personas con contratos subvencionados, la Comunidad de Madrid comprobará de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del período de contratación mínimos establecidos en los artículos 7.2 y 7 bis 2 en cuyo caso, el beneficiario quedará exento de presentar la documentación acreditativa de dicho cumplimiento.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control a efectuar por la Dirección General competente en materia de empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas, así como a la Cámara de Cuentas de Madrid, y cualesquiera otras que puedan realizar otros órganos de control nacionales o comunitarios, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En particular, la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las actuaciones de verificación, control y auditoría de los órganos nacionales y europeos, competentes en estas materias, facilitando, en su caso, el acceso al centro de trabajo donde estén prestando servicios las personas contratadas que hayan sido objeto de la subvención.

Asimismo, la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar a la Consejería competente en materia de empleo la información que pudiera resultar necesaria para llevar a cabo la evaluación de los objetivos del presente programa y para la elaboración del Informe Anual de Ejecución del Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo.

h) Archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subvencionado (originales o copias auténticas, en papel o formato electrónico) durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.

i) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, en el plazo de quince días desde la fecha en que tengan lugar, los cambios de los representantes o de las personas autorizadas que hayan sido expresamente designadas para la recepción de las notificaciones a los efectos de este programa. En su caso, deberá comunicarse la designación de nuevos representantes, aportando la documentación acreditativa prevista en el artículo 14.1.b) o de nuevas personas autorizadas, mediante la cumplimentación en este último caso del Anexo IV.

j) Todas las demás obligaciones que se deriven de este acuerdo y demás normativa aplicable.

Artículo 10

Difusión y publicidad

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 115.1 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, de 17 de diciembre, en el artículo 20 de Reglamento (UE) número 1304/2013, de 17 de diciembre y en el Capítulo II del Reglamento (UE) 821/2014, de 28 de julio, modificado por el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020.

Las entidades beneficiarias deberán incluir en todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo: a) el emblema de la Unión y b) y la mención al Fondo Social Europeo, con la referencia financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 todo ello conforme a las especificaciones técnicas contenidas en los citados Reglamentos comunitarios. Este emblema puede ser descargado de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

Durante el desarrollo del contrato subvencionado, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea y de la Comunidad de Madrid, de la siguiente forma: a) haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en el caso de que disponga del mismo, b) y colocando, al menos, el cartel contenido en el Anexo VIII (de un tamaño mínimo A3) en un lugar bien visible para el público.

Para la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones la entidad deberá aportar en el plazo de quince días desde la notificación de la orden de concesión de la subvención imágenes en las que quede acreditado que se han adoptado las mencionadas medidas de difusión y publicidad.

2. Los beneficiarios velarán por que los jóvenes contratados sean puntualmente informados de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.

Esta obligación se hará efectiva mediante la adhesión al contrato de trabajo objeto de subvención de la adenda firmada por empresa y trabajador, según Anexo X.

3. Se informa a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publicará en internet, a que se refiere el artículo 115.2 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, de 17 de diciembre.

Artículo 11

Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones

1. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, o ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actividad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora.

2. Las subvenciones previstas en este acuerdo serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con las reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes.

Procederá exigir el reintegro de la subvención junto con los correspondientes intereses de demora cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.

Artículo 12

Procedimiento de sustitución de jóvenes en el Programa de Contratación Estable y en el Programa de Mi Primer Empleo

1. En los supuestos de baja del joven contratado de forma indefinida, y a efectos del cumplimiento del período mínimo exigible a que se refiere el artículo 7.2.c) se permitirá su sustitución hasta en dos ocasiones, en el plazo de un mes, por otro joven que reúna los requisitos generales establecidos en el artículo 5.2.

2. En el supuesto de baja de la persona joven en el ámbito del Programa de Mi Primer Empleo con anterioridad al cumplimiento de los seis primeros meses de duración del contrato de duración determinada, y a efectos del cumplimiento del período mínimo exigible a que se refiere en la letra a) del apartado 2 del artículo 7 bis, el beneficiario de la subvención podrá proceder a su sustitución hasta en dos ocasiones, en el plazo de un mes, por otra persona joven que reúna los requisitos generales establecidos en el artículo 5.2 y específicos de la letra c) del apartado 3 del artículo 5. No obstante, el procedimiento de sustitución no resultará de aplicación en los supuestos de baja de la persona joven con posterioridad a la conversión en indefinido del contrato de duración determinada, sin perjuicio de la posibilidad del empresario de volver a solicitar la subvención por la contratación temporal de otro joven que cumpla los requisitos exigibles.

3. Las sustituciones deberán ser comunicadas al órgano concedente de la subvención en plazo no superior a quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato, mediante la presentación de la siguiente documentación:

I. Anexo III. Autorización de cesión de datos.

II. Anexo X. Adenda al contrato de trabajo.

III. Anexo XI. Comunicación sustitución de trabajador/a.

IV. Informe de vida laboral de un afiliado.

4. El contrato de trabajo de la persona sustituta estará afectado por las exclusiones previstas en el artículo 8 bis de este acuerdo y deberá reunir las mismas condiciones que las del contrato inicialmente subvencionado.

5. A efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computarán los períodos transcurridos entre la fecha de baja de los trabajadores titulares y la fecha de alta de los trabajadores sustitutos por no existir, en esos períodos, relación laboral con el beneficiario, por lo que el cómputo del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación continuará desde la fecha de alta del trabajador sustituto hasta completar los trescientos sesenta y cinco días de mantenimiento de la contratación subvencionada en el marco del programa de Contratación Estable, o bien de ciento ochenta días de mantenimiento de la contratación de duración determinada subvencionada en el marco del programa de Mi Primer Empleo.

Artículo 13

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I a este acuerdo y se acompañarán de la documentación especificada en el artículo 14.

Será exigible la firma electrónica del interesado o su representante legal, o en su caso, del autorizado en la solicitud, los Anexos y en aquella documentación en que así se indique, mediante el uso de DNI electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, incluido en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

3. La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se realizará de forma telemática en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Los beneficiarios previstos en el artículo 4 de este acuerdo estarán obligados a la realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de este acuerdo, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluidos los trabajadores autónomos, al apreciarse la concurrencia, en este colectivo, de las circunstancias previstas en el artículo 14.3 del mencionado texto legal.

5. Igualmente, los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que, con carácter previo a la presentación de la solicitud deberán darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

No obstante, esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación del interesado en su condición de representante legal o autorizado, cuando hayan sido expresamente designados a estos efectos por el interesado para recibir cualquier notificación que se derive del correspondiente procedimiento.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

7. Si alguna de las personas contratadas por las que se solicita la subvención causara baja durante la tramitación de la solicitud, el solicitante decaerá en su derecho a la solicitud presentada con respecto al trabajador dado de baja, continuando la tramitación para el resto de las personas contratadas, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud por la contratación de nuevos trabajadores.

8. Si la solicitud de iniciación, así como la documentación que debe acompañarla no reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores u otros exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 del mismo texto normativo.

9. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud es presentada presencialmente, el órgano instructor requerirá al interesado para que proceda a su subsanación a través de su presentación electrónica, en caso de incumplimiento, la solicitud se entenderá no presentada, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14

Documentación a presentar junto con la solicitud

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación general y específica:

1. Documentación General:

a) Escritura pública de constitución o acta fundacional y estatutos del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial.

b) En su caso, documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.

c) Documentación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente del solicitante, en su caso.

d) Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.

e) Informe o consulta acreditativos de que el joven contratado estaba inscrito, como beneficiario, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el momento de la formalización del contrato por el que se solicita subvención. Este informe no será necesario si en el momento de la contratación, el joven se encontraba inscrito en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.

f) Relación de los jóvenes por cuya contratación se solicita la subvención (Anexo II).

g) La Dirección General competente en materia de empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procederá a la consulta u obtención, por medios electrónicos, de los siguientes documentos, salvo oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá proceder a su aportación:

I. Documento de identificación fiscal del solicitante.

II. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

h) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si en la solicitud de subvención no hubiera mostrado su autorización expresa a la consulta por parte del órgano gestor de la subvención, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal Tributaria, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

i) En el caso de que el joven contratado no esté inscrito como demandante de empleo en alguna oficina de empleo de la Comunidad de Madrid, deberá aportar empadronamiento en la Comunidad de Madrid de cada persona contratada por la que se solicita la subvención, cuya vigencia máxima será de tres meses desde la fecha de su expedición. No será necesaria su aportación en caso de presentación de la autorización para su consulta por parte de la persona contratada (Anexo III).

j) El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

k) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de cada persona contratada por la que se solicita la subvención. No será necesaria su aportación en caso de presentación de la autorización para su consulta por parte de la persona contratada (Anexo III).

l) Informe de vida laboral de un afiliado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada persona contratada por la que se solicita la subvención referido a los seis meses anteriores a la fecha de la contratación.

m) Autorización, en su caso, del interesado o representante legal de la empresa a la persona autorizada, o para el supuesto de representación mancomunada (Anexo IV). A este respecto, deberá tenerse en cuenta que cuando la autorización se otorgue a una persona jurídica, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, deberá ser suscrita por su representante legal, no siendo admisibles las autorizaciones en las que se incluyan firmas electrónicas propias de las personas físicas que presten sus servicios en ellas. En el caso de las gestorías administrativas el documento de autorización habrá de ser firmado electrónicamente por el gestor administrativo colegiado y en ejercicio.

n) En el supuesto de contratación de personas pertenecientes al colectivo de personas trans en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, deberá aportarse declaración responsable, a estos efectos, de la persona contratada.

2. Documentación específica en el Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas.

Copia del título o certificado de profesionalidad del joven contratado en cuya virtud se celebra el contrato en prácticas, o en su defecto, certificación de su solicitud o certificación acreditativa de la terminación de los estudios o la formación obtenida.

3. Documentación específica en el Programa de Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje.

Copia del contrato de formación y aprendizaje formalizado en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal, que deberá incluir el acuerdo para la actividad formativa (Anexo I del contrato previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual).

4. Documentación específica en el Programa de Contratación Estable de Jóvenes.

a) Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al código/s, de cuenta/s de cotización correspondiente/s a la actividad económica y centro de trabajo donde presta servicios la persona contratada por la que se solicita la subvención, que comprenda desde la fecha de contratación hasta treinta días anteriores a dicha fecha.

Si la solicitud comprendiese varias contrataciones realizadas en fecha distinta, deberá aportarse un informe de vida laboral de la empresa por cada trabajador correspondiente al referido período.

No será necesaria su aportación en caso de presentación de la autorización para su consulta por parte de empresas de 250 o más trabajadores (Anexo VII).

b) En el caso de los trabajadores autónomos que realicen su primera contratación en los términos señalados en el artículo 7.2, deberá aportarse Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al código de cuenta de cotización principal y de los secundarios, en su caso, asignados al empleador, referido a los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.

c) Declaración responsable en la que se indique el código/s de cuenta/s de cotización correspondiente/s a la actividad económica y al centro de trabajo donde presta sus servicios la persona contratada por la que se solicita la subvención (Anexo VI).

5. Documentación específica en el Programa de Mi Primer Empleo.

Contrato/s de trabajo del joven/es por los que se solicita la subvención.

Artículo 15

Declaraciones responsables

El solicitante formulará las siguientes declaraciones responsables:

1. Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas. Esta declaración se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud.

2. Realización, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Esta acreditación se hará efectiva mediante la presentación de declaración responsable a estos efectos, conforme al modelo del Anexo IX-A y, en su caso, del Anexo IX-B.

3. Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

4. En el supuesto de haber recibido en los tres últimos años subvenciones sujetas al régimen de minimis , comunicar las ayudas de minimis que haya percibido el solicitante en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

5. Declaración de que en las contrataciones para las cuales se solicita subvención no concurren las circunstancias previstas en el artículo 8 bis del presente acuerdo. Esta declaración se hará efectiva mediante la cumplimentación del Anexo V.

Artículo 16

Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión directa por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para este programa.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente para la gestión de ayudas y subvenciones de programas de empleo.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.

4. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en el presente acuerdo, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En ningún caso podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida el aumento de jornada.

6. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

7. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada a los solicitantes de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 17

Justificación y pago de la subvención

1. Las subvenciones reguladas en este acuerdo se enmarcan en la opción de costes simplificados revistiendo la forma de baremos estándar de costes unitarios, por lo que de acuerdo con los artículos 3.2 y 6.2.2.ode la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, no existe obligación de justificar los costes reales, al estar cubiertos por costes simplificados.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este acuerdo, están, por tanto, exentos de justificar los costes reales salariales y de seguridad social de los jóvenes contratados.

2. Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa comprobación de la vigencia de los contratos subvencionados y del mantenimiento del alta de los jóvenes en la Seguridad Social. No obstante, y en el ámbito del Programa de Mi Primer empleo la subvención concedida será satisfecha a través de 2 pagos:

I. Un primer pago por el importe establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 7 bis para los contratos de duración determinada.

II. Un segundo pago por el importe establecido en el artículo letra b) del apartado 2 del artículo 7 bis, previa comprobación de oficio por el órgano gestor de la conversión en indefinido del contrato de duración determinada.

3. Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter previo al pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. A efectos del abono de la subvención, los beneficiarios deberán presentar, en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la orden de concesión de subvención, por los mismos medios que los indicados en el artículo 13.4, la siguiente documentación:

I. Adenda al contrato (Anexo X) firmada por cada persona con contrato subvencionado.

II. Así mismo, deberán aportar las imágenes o fotografías que acrediten el cumplimiento de las medidas de difusión y publicidad que se regulan en el artículo 10.

5. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.

Artículo 18

Devolución de la subvención a iniciativa del beneficiario

1. El beneficiario que proceda a la devolución voluntaria total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizar el ingreso en la cuenta indicada a estos efectos en la resolución de concesión.

2. El beneficiario que realice la devolución de forma voluntaria deberá abonar los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19

Criterios de graduación del reintegro por los posibles incumplimientos en el marco de los Programas de Impulso al Contrato de Prácticas, al contrato de Formación y Aprendizaje y en el Programa de Contratación Estable

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo mencionado de la Ley 38/2003, serán causas de reintegro total de la subvención por contrato subvencionado en el marco de los Programas de Impulso al Contrato de Prácticas, al contrato de Formación y Aprendizaje y en el Programa de Contratación Estable y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad o la finalidad recogidas en el artículo 1 de este Acuerdo.

c) En los contratos de prácticas y de formación y aprendizaje, el incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante los períodos mínimos subvencionables establecidos en el artículo 7.2.a) y b).

d) En el contrato indefinido y en el contrato de formación y aprendizaje el incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el período mínimo exigible de doce meses si el incumplimiento se produce antes de que hayan transcurrido los seis primeros meses de contrato, o en los seis siguientes si la baja del joven contratado inicialmente se produce por despido o resolución en período de prueba. Ello sin perjuicio, de que en el contrato indefinido se proceda a la sustitución del joven que causa baja anticipada a efectos del cumplimiento del período mínimo subvencionable.

e) En los supuestos en los que el beneficiario opte por la sustitución regulada en el artículo 12 para los contratos indefinidos:

I. Cuando no se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo, todo ello sin perjuicio de los supuestos de reintegro parcial recogidos en el apartado tercero de este artículo.

II. Cuando no se complete el período de trescientos sesenta y cinco días señalado en el párrafo 5 del mencionado artículo 12 debido a baja del joven sustituto por despido o resolución del contrato en período de prueba.

f) Reducción de la jornada del joven por cuya contratación indefinida o en prácticas se haya concedido la subvención cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

g) Falseamiento u omisión de los datos que deban ser suministrados por el beneficiario.

h) Incumplimiento de los requerimientos de aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

i) Incumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad previstas en el artículo 10.

j) Incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones inherentes al contrato de formación y aprendizaje en relación con la actividad formativa.

3. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida por contrato subvencionado, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento de los contratos indefinidos o de formación y aprendizaje subvencionados y del alta en la Seguridad Social de la persona contratada o sustituta, en su caso, durante el período mínimo exigible de doce meses, cuando el incumplimiento de esta exigencia se produzca por las causas excepcionales previstas en el artículo 7.3 y siempre que el contrato del joven haya tenido una duración de al menos seis meses. En este caso, procederá el reintegro parcial del 50 por 100 de la subvención concedida por el contrato subvencionado.

b) Reducción de jornada del joven contratado por tiempo indefinido o en prácticas por cuya contratación se haya concedido la subvención o del sustituto, en su caso, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea, al menos, equivalente a un 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado desde la fecha en que se haga efectiva la reducción de jornada.

c) En caso de que la empresa opte por la sustitución prevista en el artículo 12, cuando los jóvenes contratados en sustitución no pertenezcan al colectivo previsto en el artículo 5.2 d) cuya contratación inicial motivó la concesión de la subvención incrementada y/o no sean mujeres o persona perteneciente al colectivo trans, cuya contratación inicial motivó la concesión del incremento de 500 euros, siempre que quede acreditado el cumplimiento del resto de requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo 12. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará minorando la subvención hasta el importe de la subvención no incrementada prevista en el artículo 7.2.c), desde la fecha de contratación inicialmente subvencionada, y/o minorando, desde la misma fecha, el incremento de 500 euros previsto para personas jóvenes mujeres o trans, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.b) de este artículo.

d) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe de la subvención en la cuantía proporcional al tiempo que restase para el cumplimiento del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada.

Artículo 20

Criterios de graduación del reintegro por los posibles incumplimientos en el marco del Programas de Mi Primer Empleo

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán causas de reintegro total de la subvención por contrato subvencionado en el marco del Programa de Mi Primer Empleo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad o la finalidad recogidas en el artículo 1 de este Acuerdo.

c) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato temporal subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el período mínimo de seis meses establecido en el artículo 7 bis 2.

d) En los supuestos en los que el beneficiario opte por la sustitución regulada en el artículo 12:

I. Cuando no se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo, todo ello sin perjuicio de los supuestos de reintegro parcial recogidos en el apartado tercero de este artículo.

II. Cuando no se complete el período de ciento ochenta días señalado en el apartado quinto del mencionado artículo 12 debido a la baja del joven sustituto.

e) Reducción de la jornada del joven por cuya contratación temporal se haya concedido la subvención o, en su caso, sustituto, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea inferior al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

f) Falseamiento u omisión de los datos que deban ser suministrados por el beneficiario.

g) Incumplimiento de los requerimientos de aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

h) Incumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad previstas en el artículo 10.

3. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida por contrato subvencionado, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.5, en los siguientes supuestos:

a) No haber procedido a la conversión en indefinido del contrato de duración determinada en el plazo establecido en el apartado 2.b) de artículo 7 bis. En este supuesto, procederá el reintegro parcial del 100 por 100 de la cuantía adicional concedida por la conversión.

En el supuesto de realización de la conversión con anterioridad al cumplimiento del período mínimo establecido de seis meses de mantenimiento de la contratación de duración determinada, procederá el reintegro parcial en la misma cuantía señalada en el párrafo anterior a la que se sumará la cuantía correspondiente al período incumplido, siempre y cuando se mantenga la contratación y el alta en la Seguridad Social durante el citado período mínimo de seis meses. El importe total a reintegrar será la diferencia entre el importe concedido y el resultante de multiplicar la cuantía establecida con carácter mensual en el artículo 7 bis, apartados 2. a) y 2.b), por cada período completo de treinta días de mantenimiento del contrato temporal anterior a la conversión.

b) En el supuesto de conversión en indefinido del contrato de duración determinada, incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario del mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social de la persona contratada o sustituta, en su caso, durante el período mínimo adicional exigible de doce meses:

I. Cuando el incumplimiento de esta exigencia se produzca por cualquier causa en los seis primeros meses desde la conversión en indefinido, o bien por despido una vez transcurrido este período, procederá el reintegro parcial del 100 por 100 de la cuantía adicional concedida por la conversión.

II. Cuando el incumplimiento de esta exigencia se produzca una vez transcurridos los seis primeros meses desde la conversión en indefinido, procederá el reintegro parcial del 50 por 100 de la cuantía adicional concedida por la conversión, cuando la extinción del contrato tenga lugar por voluntad del trabajador, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

c) Reducción de jornada del joven por cuya contratación se haya concedido la subvención o del sustituto, en su caso, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado desde la fecha en que se haga efectiva la reducción de jornada hasta la finalización de los períodos mínimos exigibles de mantenimiento de la contratación, sin considerar los aumentos posteriores de jornada que, en su caso, puedan producirse.

d) Reducción de jornada del joven por cuya contratación se haya concedido la subvención o del sustituto, en su caso, producida con posterioridad al período mínimo de seis meses de mantenimiento de la contratación temporal, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea inferior al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En este caso, procederá el reintegro parcial del 100 por 100 de la cuantía adicional concedida por la conversión.

e) En caso de que la empresa opte por la sustitución prevista en el artículo 12, cuando los jóvenes contratados en sustitución no sean mujeres o persona perteneciente al colectivo trans cuya contratación inicial motivó la concesión de la subvención incrementada en 500 euros prevista en el artículo 6, siempre que quede acreditado el cumplimiento del resto de requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo 12. En este caso, la cuantía a reintegrar será el equivalente al incremento concedido, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.c) de este artículo.

f) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe de la subvención concedida en la cuantía proporcional al tiempo que restase para el cumplimiento del período mínimo de seis meses en el caso de contratos de duración determinada, o de doce meses, en el caso de contratos transformados en indefinido. La subrogación producida durante la vigencia del contrato de duración determinada supondrá la pérdida del derecho al cobro del incentivo por la transformación del contrato de duración determinada en indefinido.

Artículo 21

Evaluación, seguimiento y control

1. La Dirección General competente en materia de empleo podrá recabar, en cualquiera de las fases de tramitación de la subvención, la información y documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente acuerdo.

2. La Dirección General competente en materia de empleo podrá realizar las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control que estime necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en este acuerdo.

La Administración comprobará de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social y previa autorización de las personas con contratos subvencionados, el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del período de contratación mínimos establecidos en el artículo 9, en cuyo caso, el beneficiario quedará exento de presentar la documentación acreditativa de dicho cumplimiento a que se refiere el artículo 9.f) del presente acuerdo.

En el Programa de Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje, el seguimiento, control y evaluación de la actividad formativa corresponde al órgano competente en la Comunidad de Madrid, al Servicio Público de Empleo Estatal o a la administración educativa, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como en la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.

3. La Dirección General competente en materia de empleo realizará actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades detectadas en las contrataciones subvencionadas poniendo en conocimiento de las mismas, en su caso, a las autoridades competentes.

En particular, la entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería competente en materia de empleo, para facilitar las actuaciones de supervisión y control que esta pueda realizar y facilitará el acceso al centro de trabajo donde estén prestando sus servicios los trabajadores que hayan sido objeto de la subvención, y asumirá las obligaciones reguladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Asimismo, quedará sometida a las actuaciones de seguimiento, control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo, y Economía Social) y de la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos de la Comunidad de Madrid y en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

5. La entidad beneficiaria estará sometida al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, respecto de las infracciones que resulten de aplicación en esta materia.

Artículo 22

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace:

http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

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(03/35.480/21)

ACUERDO de 29 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Estímulo a la Contratación de Jóvenes para la Recuperación Económica. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30-12-2021

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