ACUERDO de 17 de diciembr...13-01-2021

Última revisión
13/01/2021

ACUERDO de 17 de diciembre de 2020, de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, por el que se aprueban las bases del procedimiento administrativo para la transferencia efectiva de los fondos concedidos al Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ) según Decreto-ley 12/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y Resolución de 11 de diciembre de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, a las empresas prestadoras de servicios de transporte público. - Boletín Oficial de Aragón de 13-01-2021

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ACUERDO de 17 de diciembre de 2020, de la Comision Ejecutiva del Consorcio de Transportes del Area de Zaragoza, por el que se aprueban las bases del procedimiento administrativo para la transferencia efectiva de los fondos concedidos al Consorcio de Transportes del Area de Zaragoza (CTAZ) segun Decreto-ley 12/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragon, y Resolucion de 11 de diciembre de 2020, del Consejero de Vertebracion del Territorio, Movilidad y Vivienda, a las empresas prestadoras de servicios de transporte publico. - Boletín Oficial de Aragón de 13/01/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 13/01/2021 hasta ----

Beneficiarios:

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de Aragón

Categorías: Transporte y vehículos, Empresa, Vivienda e hipotecas, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Educación y ciencia, Servicios Sociales

(Páginas 132-143)


El Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ en lo sucesivo) fue creado mediante convenio de Colaboración Interadministrativa suscrito con fecha 12 de diciembre de 2006, como entidad pública de carácter asociativo que articula la cooperación económica, técnica y administrativa entre el Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Zaragoza, los Ayuntamientos del área de Zaragoza, así como en su caso, con la Administración General del Estado, a fin de coordinar el ejercicio de las competencias en materia de planificación, creación y gestión de infraestructuras y servicios de transporte. A tal fin, se han suscrito diversos Convenios con las empresas prestadoras de servicios de transporte público regular de viajeros de uso general de su ámbito de aplicación. Debe tenerse en consideración que, con objeto de garantizar la cohesión territorial, los títulos de concesión de los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general que fueron adjudicados por la administración con carácter exclusivo, no pudiendo otorgarse otros que cubran tráficos coincidentes.

Tal y como se recoge en la Resolución de 11 de diciembre de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, durante la crisis sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2, en el periodo temporal comprendido desde el 14 de marzo de 2020, fecha del inicio del estado de alarma estatal, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta el 31 de diciembre de 2020, tanto la operación ordinaria de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros de uso general por carretera de titularidad del Gobierno de Aragón y de aquellos servicios de titularidad de la Administración General del Estado que satisfacen tráficos interiores, como la demanda de los mismos se ha visto gravemente alterada, por un lado por las disposiciones normativas estatales y autonómicas que redujeron inicialmente los servicios a prestar y la movilidad general y, por otro, por los cambios en los hábitos de los usuarios del servicio producto de la crisis sanitaria, que ha alterado notablemente la demanda de los mismos como consecuencia de la disminución de la movilidad derivada del aumento del teletrabajo, la formación a distancia y otros hábitos que se han potenciado durante la pandemia.

Dichas alteraciones han supuesto un incremento en los costes unitarios de producción de los servicios transporte público regular de viajeros de uso general, de carácter interurbano, tanto por el incremento en la imputación de los costes de estructura, como en los propios costes laborales del personal de conducción, al haber desaparecido las sinergias entre las distintas ramas de actividad de la empresa que, en condiciones ordinarias, producían una mayor eficiencia económica en la prestación de dichos servicios. A su vez, la Administración ha obligado durante todo este periodo a modificar la prestación de dichos servicios, de forma que se ha impuesto determinadas obligaciones adicionales tales como la limpieza diaria de los vehículos, la disposición de geles hidroalcohólicos para los usuarios, las actuaciones necesarias para la limitación de los aforos máximos en los vehículos u otras actuaciones que han supuesto un sobrecoste en la explotación de los servicios y merma de ingresos

Por todo lo expuesto, y ante la situación excepcional descrita, se consideró necesario adoptar medidas adecuadas en relación con estos servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera prestados en la Comunidad Autónoma para atender los déficits de explotación producidos en los citados servicios durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020, fecha del inicio de la crisis sanitaria ocasionada con motivo del COVID-19 en la que se declaró el estado de alarma nacional, y el 31 de diciembre de 2020. Concretamente, la medida 41 del punto 1.5. de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica prevé la necesidad de reforzar el transporte público como respuesta sanitaria y social ante la crisis de la COVID-19, impulsando, con la máxima rapidez, medidas que articulen la compensación de los déficits extraordinarios en los que han incurrido los prestadores desde la promulgación del estado de alarma y la grave situación que tienen que afrontar en la etapa posterior, debido a las condiciones marcadas por las medidas ante el proceso de desescalada, lo que ayudaría a la supervivencia de las propias empresas y, consecuentemente, al mantenimiento de los puestos de trabajo.

A tal fin el Decreto-Ley 12 /2020, de 9 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la estrategia aragonesa para la recuperación social y económica, en el ámbito del transporte regular interurbano de viajeros de uso general por carretera en Aragón autorizó la tramitación de las subvenciones en materia de transporte por carretera que se recogen en anexo al mismo estipulando el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para su otorgamiento.

Dentro de esta línea de subvenciones al Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ en lo sucesivo) se le han concedido, mediante Resolución de 10 de diciembre de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, una subvención directa por importe de 1.185.611,84 euros, al objeto de financiar el déficit de explotación generado por la crisis sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2, en su ámbito de aplicación, en el transporte público regular interurbano de viajeros de uso general por carretera,

De este modo a la hora de valorar el déficit de explotación generado, por la crisis sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2, en la prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general, de carácter interurbano y metropolitano del área de Zaragoza, hay que diferenciar por un lado, el déficit que tiene que ser financiado por parte del CTAZ dentro del marco de los convenios que tienen suscritos esta Administración con los diferentes operadores, así como aquellos que se desarrollan en el ámbito de actuación del CTAZ, y que se corresponden con la regulación que en cada uno de ellos viene establecido en sus respectivas cláusulas relativos, fundamentalmente al kilometraje realizados, ingresos por billetaje, ingresos tarifarios, precio coche-kilómetros y otros ingresos; de aquellos otros coste fijos y adicionales en los que han tenido que incurrir las diferentes empresas operadoras para atender las obligaciones que le han sido impuestas por la Administración y que han derivado en una modificación en la prestación de los servicios que ordinariamente se venía realizando, a la hora de acometer, entre otros, gastos para la limpieza de vehículos, adopción de medidas sanitarias, limitación de aforos y otros serie de medidas que ha supuesto costes adicionales en la explotación de los servicios y merma de ingresos de estas operadoras.

El procedimiento previsto en la Resolución de 10 de diciembre de 2020 del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, se corresponderá con el que el órgano competente del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza apruebe para la transferencia efectiva de los fondos a las empresas prestadoras de servicios de transporte público regular de viajeros de uso general de su ámbito de aplicación.

El artículo 2.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen los consorcios participados mayoritariamente por Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre los que se encuentra en el CTAZ, De tal modo que atendiendo a la naturaleza jurídica de esta Administración Pública, a la hora de establecer subvenciones le serán de aplicación fundamentalmente los principios generales de gestión establecidos en el artículo 4 Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el deber de información exigido en el artículo 13 del mismo cuerpo legal, así como las previsiones a dichas entidades que se hagan en el resto del articulado.

Sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento para el otorgamiento de estas subvenciones, de concesión directa, se encuadra en el régimen jurídico que contiene los artículos 22 y 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La exclusividad en la explotación de los tráficos es uno de los principios que rigen el actual sistema concesional del transporte terrestre y así se recoge en el artículo 72 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Es decir, el titular de la concesión del servicio es quien ostenta el derecho legítimo a prestarlo y por tanto el único posible destinatario de la subvención directa que se pueda otorgar para paliar las consecuencias de la grave crisis económica generada por la COVID-19. Precisamente es esta circunstancia la que justifica que no sea posible utilizar el procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de la subvención, pues sólo el autorizado para prestar el servicio de transporte concreto es el legítimo posible beneficiario de cada una de las subvenciones directas a conceder para cubrir los costes ocasionados desde la declaración del estado de alarma.

En virtud de todo lo expuesto, se acuerda aprobar las siguientes bases:

Primera.- Objeto.

Es objeto de este acuerdo la aprobación de una línea de subvenciones para paliar aquellos costes fijos, no dependientes de los kilómetros recorridos, y los sobrecostes de explotación adicionales en los que hubieran incurrido los prestadores de los servicios de transporte público interurbano regular de viajeros de uso general por carretera, actuantes en el ámbito de actuación del CTAZ, para hacer frente a las obligaciones que le han sido impuestas por las Administraciones Públicas generadas por la crisis sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2.

También es objeto de este acuerdo, entre otros, la fijación de un procedimiento administrativo relativo a la valoración, justificación y distribución de las cuantías aquí subvencionadas.

Segunda.- Beneficiarios de los fondos.

Podrán ser beneficiarios de esta subvención todas aquellas empresas operadoras actuantes en el ámbito de actuación del CTAZ y titulares de las correspondientes concesiones de servicios de transporte público regular interurbano de viajeros de uso general por carretera que tengan suscritos convenios para la reordenación de los servicios con esta administración o con cualquier administración local consorciada y que así lo soliciten en el plazo establecido en estas bases.

Tercera.- Conceptos subvencionables.

1. Podrán ser financiados con cargo a esta subvención los costes fijos y los sobrecostes de explotación soportados por los beneficiarios que, por causas estrechamente relacionadas con la crisis económica generada por el COVID-19, hayan modificado los servicios que venían prestando en cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas por los titulares de los servicios desde la declaración del estado de alarma y que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, hubieran sido necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el ámbito temporal a subvencionar.

Serán subvencionables los siguientes conceptos.

Costes fijos, no dependientes de los kilómetros recorridos, en relación a las expediciones no prestadas como consecuencia de la reducción de servicios impuesta por parte de la Administración titular del servicio.

Sobrecostes de explotación los servicios de transporte público regular de viajeros prestados, por aquellas imposiciones adicionales específicas relacionadas directamente con la crisis sanitaria tales como: limpieza diaria de los vehículos asignados al servicio, disposición de geles hidroalcohólicos para los usuarios, actuaciones necesarias para la limitación de los aforos máximos en los vehículos asignados a los servicios e instalación de medios de protección provisionales para conductores y viajeros.

2. No serán subvencionables los costes fijos que pudieran derivarse de las expediciones no prestadas con motivo de las fiestas del Pilar u otros servicios especiales por otras fiestas patronales.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables: a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias. b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Cuarta.- Régimen de concesión y cuantía máxima subvencionable.

1. Estas subvenciones se conceden por el CTAZ de acuerdo a lo fijado por los artículos 2.2 y 14.5.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, siéndole de aplicación los principios generales de gestión establecidos en el artículo 4 Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el deber de información exigido en el artículo 13 del mismo cuerpo legal, así como las previsiones que a los Consorcios autonómicos se hagan en el resto del articulado de ese cuerpo legal.

2. Al tratarse de subvenciones directas otorgadas mediante Decreto-Ley 12 /2020, de 9 de diciembre y Resolución de 10 de diciembre de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con esa propia normativa y, en todo aquello que resulte aplicable, serán de aplicación de lo previsto en los correlativos de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general y de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En todo lo que no se encuentre aquí expresamente regulado será de aplicación lo establecido en el resto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normativas de desarrollo, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y demás legislación concordante aplicable a la subvenciones directas que sean otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Las ayudas que se destinarán para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se otorgarán por importe máximo e insuperable de 252.278,26 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 4412.47902 'Subvención para financiar costes fijos y sobrecostes de explotación adicionales por COVID-19 (ámbito CTAZ inc. BBRR)' del presupuesto del gastos año 2020 del CTAZ. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias presentes y futuras.

5. En ningún caso podrá reconocerse derecho a otorgamiento de subvención por un montante superior al del crédito disponible en la aplicación presupuestaria prevista por lo que una vez cuantificado los costes subvencionables para cada uno de los solicitantes, en su caso, se procederá a aplicar el correspondiente coeficiente multiplicador para ajustarlo al crédito total disponible de 252.278,26 euros.

6. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito y a un acuerdo debidamente motivado del órgano concedente.

Quinta.- Criterios de valoración.

La asignación de las cuantías por cada de una de las peticiones que formulen los beneficiarios se harán de acuerdo a los siguientes criterios objetivos:

1. Para la valoración de los costes fijos referenciados en la base 3.1 de estas bases: El cálculo de dichos costes se obtendrá aplicando, en los kilómetros no recorridos durante el periodo subvencionable, un porcentaje sobre el coste unitario por kilómetro/servicio prestado en periodo ordinario. El coste unitario por kilómetro/servicio será fijado por el órgano gestor una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. El porcentaje a aplicar sobre el mismo considerará la parte de los costes relativos a la amortización, financiación, seguros asociados a los vehículos adscritos y los costes indirectos proporcionales a dichos costes.

2. Para la valoración de los sobrecostes de explotaciones referenciados en la base 3.2 de estas bases: En la determinación de dichos costes se fijará un coste unitario por cada vehículo utilizado y día de prestación para el desarrollo del servicio durante el periodo subvencionable. Dicho coste unitario será fijado por el órgano gestor una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Sexta.- Ámbito temporal de los costes subvencionables.

Los conceptos subvencionables indicados serán los estrictamente soportados durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sus prórrogas y hasta final del año corriente, es decir, todos aquellos devengados entre las 00:00 del 14 de marzo de 2020 y hasta las 23:59 horas del día 31 de diciembre de 2020.

Séptima.- Compatibilidad con otras subvenciones e ingresos.

1. La presente subvención es, con carácter general, incompatible con la recepción de cualesquiera otros fondos públicos o privados destinados a financiar los efectos económicos generados por el COVID-19 en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera objeto de esta subvención y, en particular, con aquellos fondos que los aquí beneficiarios hubieran obtenido o pudieran obtener resultantes de la subvención convocada por Orden VMV/778/2020, de 17 de agosto, por la que se establecen los criterios objetivos para la concesión de subvención directa a los prestadores del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera que por causas estrechamente relacionadas con la crisis sanitaria generada por la COVID-19, hayan reducido los servicios a prestar de conformidad con las restricciones impuestas por el titular del servicio durante la declaración del estado de alarma.

También es expresamente incompatible con aquellos ingresos y conceptos que son destinados para sufragar los déficits presupuestarios resultantes de los convenios de regulación de los servicios de transporte interurbano regular de viajeros por carreteras que tiene suscritos el CTAZ con cada uno de los operadores que soliciten esta ayuda.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá comunicar a este órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca. Realizada, en su caso, la comunicación prevista, mediante Resolución del órgano concedente se podrá modificar la cuantía concedida, siendo su importe tenido en cuenta para la fijación de la cuantía de esta subvención o en su caso para el reintegro de los mismos.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

Octava.- Tramitación del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento, de acuerdo con lo fijado en la legislación vigente aplicable por razón de la materia, será de manera electrónica.

2. Los beneficiarios que soliciten la ayuda, deberán:

Tramitar la solicitud por vía electrónica.

Presentar la documentación inicial, la relativa al trámite de subsanación en su caso, así como presentar las alegaciones y recursos en formato electrónico a través de la sede electrónica del CTAZ accesible a través de la siguiente dirección electrónica: https://consorciozaragoza.sedelectronica.es.

Aportar, si así fuera expresamente requerido, presencialmente y por original o copia auténtica aquella documentación que le sea solicitada por el órgano gestor o por otros órganos administrativos habilitados, a efectos de comprobación, control y verificación.

Recibir las notificaciones y comunicaciones remitidas por la Administración en formato electrónico.

Indicar una dirección de correo electrónico habilitado con el fin de que el órgano gestor les avise del envío o puesta a disposición de las notificaciones que sea emitidas.

3. El órgano gestor del procedimiento tramitará la totalidad del mismo de forma electrónica salvo que concurran causas justificadas que así lo aconsejen.

4. A los efectos de esta subvención el órgano concedente del CTAZ será su Comisión Ejecutiva, a quien corresponderá, junto al resto de facultades, la resolución de la misma y el órgano gestor la Dirección-Gerencia, a quien corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento, así como la formulación de la propuesta de resolución.

Novena.- Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al órgano gestor de la subvención: Dirección-Gerencia del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza. Los solicitantes deberán firmar sus peticiones utilizando la firma electrónica legalmente reconocida, con los requisitos técnicos aquí indicados, sin perjuicio de las disposiciones generales de aplicación a estos efectos.

2. Estas bases serán notificadas a los posibles beneficiarios de la subvención. A su vez, estas bases se publicarán en la página web del CTAZ, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable o aquella otra que se estime necesaria realizar por el órgano gestor.

3. En todo caso, el plazo de presentación finalizará el 15 de febrero de 2021. Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación por esta vía, obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada presencialmente a través de las Oficinas de Registro de esta Administración o ante la sede electrónica del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse junto con la documentación que se presente de forma presencial.

4. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos, conforme al modelo específico que así sea establecido por el órgano gestor en su momento y con carácter previo a la publicación de estas bases en el 'Boletín Oficial de Aragón', y adjuntando la documentación exigida.

5. Los documentos que sea necesario adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados junto con la instancia como archivos anexos a la misma.

6. A la solicitud se deberá acompañar la documentación justificativa pertinente, que se recoge en la base referida a la justificación.

7. En todo caso deberá aportarse además:

Los documentos justificativos de la constitución del solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente

Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante, así como, en su caso, de su representante, acreditado conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Declaración responsable del solicitante en la que manifieste la no concurrencia de ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o recibido alguna otra ayuda o ingreso con el mismo objeto y, en su caso, si se ha concedido o no, precisando la cuantía y procedencia.

Declaración responsable del solicitante por la que se comprometa a comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de 10 días hábiles desde que se produjo la modificación.

En su caso, declaración formal del solicitante, según el modelo que se apruebe por el órgano gestor en su momento con carácter previo a la publicación en el 'Boletín Oficial de Aragón', por el que se avenga a reconocer como totalmente compensado, en caso de obtener cuantías económicas con cargo a esta subvención, en relación con los conceptos aquí subvencionados, así como a aquellos relativos a daños y perjuicios o a los desequilibrios económicos que le hubieren sido generados por la situación de hecho derivada de la crisis sanitaria originada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el CTAZ para combatirlas, en cumplimiento de la normativa aplicable, en relación con los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros de uso general por carretera que han prestado en el ámbito de actuación de esta Administración y regulados por los diferentes convenios que se encuentran suscritos por cada uno de los servicios. Todo ello durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020, fecha del inicio de la crisis sanitaria ocasionada con motivo del COVID-19 en la que se declaró el estado de alarma nacional, y el 31 de diciembre de 2020.

A tales efectos, en el modelo que se apruebe por parte del órgano gestor, se indicará que la presentación de la solicitud supone la declaración formal de suspensión establecida en el artículo 22.1.f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la resolución de los correspondientes expedientes administrativos de su razón. Del mismo modo la resolución que se dé por el órgano concedente a esta subvención y su posterior aceptación, en caso de que por los beneficiarios se obtenga alguna de las ayudas económicas de las aquí reguladas, supondrá la terminación convencional de mutuo acuerdo recogida en el artículo 86 del mismo cuerpo legal, sobre la totalidad de las reclamaciones anteriormente señaladas.

8. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos de entre los anteriores, que hubieran sido ya aportados ante esta Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano gestor podrá requerir al interesado, de forma motivada, su presentación.

9. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.

10. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro emitido por la sede electrónica del CTAZ.

11. En la solicitud se podrá autorizar al CTAZ para verificar los siguientes datos:

Todos aquellos datos identificativos a través de Sistemas de Verificación y Consulta de Datos.

Certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, de estar al corriente el pago de su obligaciones fiscales y laborales, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en la materia.

12. En el caso de que el interesado no otorgase la autorización especificada en el apartado anterior, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Décima.- Justificación.

1. La justificación, constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona o entidad declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano gestor de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención que se percibiera fuera inferior. Los gastos se justificarán mediante documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, copia auténtica, fotocopia compulsada o fotocopia simple.

En su caso, los justificantes presentados se marcarán con una estampilla sellada del beneficiario, indicando en la misma la subvención para cuya justificación hubieran sido presentados anteriormente y el importe que se imputa total o parcialmente a esta subvención.

2. La justificación a aportar junto con la solicitud será:

Declaración de la empresa prestadora del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general relativo a los kilómetros de servicio prestados durante el periodo objeto de la subvención y los kilómetros de servicio que debieran haberse prestado según la programación teórica en el mismo período temporal.

Declaración de la empresa prestadora del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general relativo al total del número de vehículos utilizados para cada día de prestación del servicio durante el periodo del estado de alarma.

Una memoria económica justificativa detallada de las actividades realizadas y que se pretende subvencionar con cargo a estos fondos y que contendrá, al menos, una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad a subvencionar, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento justificativo, su importe, su fecha de emisión y, en caso de haberse dado, la fecha de pago.

Undécima.- Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Sin perjuicio de otras que aquí se recogieran o de aquellas que les fueran exigibles en aplicación de la normativa vigente, a los beneficiarios que pudieran recibir la transferencia efectiva de los fondos concedidos por la presente Resolución deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

Comunicar al Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

Colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin los beneficiarios colaborarán y aportarán cuanta documentación les fuera requerida por los órganos administrativos de CTAZ y aquellos que tenga atribuida la función Interventora de esta Administración o cualesquiera otros órganos administrativos a los que corresponden la función de fiscalización o que tengan atribuidas funciones de control económico o financiero a las que esté sometido el CTAZ; así como a la Intervención General del Gobierno de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón o el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa que sea aplicable.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. En concreto, desde el momento de la presentación de la solicitud, y por el plazo máximo que legalmente sea exigible, los beneficiarios deberán estar en disposición de aportar, a requerimiento de esta Consorcio y sin dilación, toda aquella documentación relativa a las facturas, pólizas o contratos suscritos, nominas, seguros sociales u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad que conforme el contenido mínimo de la memoria de justificación, así como, en su caso, la documentación acreditativa de los pagos realizados. En caso de que los justificantes hubieran sido facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación. La justificación mediante la presentación de las nóminas, requerirá la aportación de los respectivos seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago.

Acreditar ante el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

Comunicar al órgano competente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la legislación vigente.

Duodécima.- Resolución.

La resolución del procedimiento será adoptada motivadamente por el órgano concedente a propuesta del órgano gestor.

Decimotercera.- Reintegro y régimen sancionador.

1. Además de los causas y efectos de reintegro contempladas tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, serán causas de reintegro, con los efectos legalmente establecidos, el incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones específicas aquí señaladas en la base correspondiente.

2. El régimen sancionador será el legalmente establecido en los cuerpos legales supraescritos en el apartado anterior o en aquellos otros que resulten de aplicación ratione materiae

Decimocuarta.- Régimen de impugnaciones.

Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, sin perjuicio de aquellos otros que al derecho de aquellos convenga, cabe interponer recurso de alzada, conforme al artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, ante este mismo órgano que lo dicta o ante el competente para resolverlo: la Asamblea General del Consistorio de Transportes del Área de Zaragoza. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, este acuerdo será firme a todos los efectos.

Zaragoza, 29 de diciembre de 2020.- El Director Gerente, Juan Ortiz Taboada.

ACUERDO de 17 de diciembre de 2020, de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, por el que se aprueban las bases del procedimiento administrativo para la transferencia efectiva de los fondos concedidos al Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ) según Decreto-ley 12/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y Resolución de 11 de diciembre de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, a las empresas prestadoras de servicios de transporte público. - Boletín Oficial de Aragón de 13-01-2021

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