Actuaciones del Programa ...ual, 2024.

Última revisión
29/07/2024

Actuaciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual, 2024.

Tiempo de lectura: 29 min

Tiempo de lectura: 29 min

Relacionados:

RESOLUCIÓN EMT/2747/2024, de 22 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 en relación con las actuaciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (ref. BDNS 777034). - Diario Oficial de Cataluña de 29/07/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 04/09/2024 hasta 04/10/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 38.000.000 euros.

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Infancia y juventud, Empresa, Economía Social, Deporte, Familia, Desarrollo Local y Rural, Seguridad

Finalidad:
Subvenciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual.
Requisitos:
Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, salvo los Centros Especiales de Trabajo (CET), y que a continuación se detallan: a) Las administraciones locales de Catalunya o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas. b) Entidades sin ánimo de lucro constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Catalunya vinculadas a la atención a los colectivos con especiales vulnerabilidades. c) Organizaciones sindicales y patronales así como aquellas que acrediten que representan las microempresas y/o las personas trabajadoras autónomas de los diferentes sectores a partir de convenios de adhesión (gremios). d) Los centros y las entidades de formación acreditados para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad.
Acción subvencionable:
1) Actuación de Orientación y acompañamiento. 2) Actuación de Formación. 3) Actuación de Contratación Laboral.
Resumen:
Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2024, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en el anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (DOGC núm. 8551, de 25 de noviembre), modificada por la Orden EMT/165/2022, de 5 de julio (DOGC núm. 8705, de 8 de julio de 2022) y la Orden EMT/170/2023, de 27 de junio (DOGC núm. 8948, de 30 de junio de 2023).

El Programa Formación Profesional Ocupacional Dual está regulado en el anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual, modificada por la Orden EMT/165/2022, de 5 de julio, y por la Orden EMT/170/2023, de 27 de junio.

El objetivo principal de esta convocatoria es ayudar a las personas desempleadas sin calificación o con un nivel formativo bajo. Queremos mejorar su empleabilidad a través de la formación en alternancia o formación dual. Así, gracias al contrato de formación en alternancia, pueden obtener un certificado profesional.

Los diferentes programas que se han llevado a cabo con las personas jóvenes han puesto de relieve la importancia de dotarse de una experiencia profesional como complemento a los programas formativos desarrollados.

Los datos del desempleo muestran que los porcentajes más elevados de personas desempleadas se dan en colectivos sin formación. Ello es especialmente cierto para personas jóvenes y colectivos vulnerables en riesgo de exclusión.

Por este motivo, la convocatoria de este año no se dirige sólo a personas jóvenes. También pueden ser beneficiarias las personas mayores de 29 años de colectivos vulnerables, en riesgo de exclusión social, mujeres víctimas de violencia machista y personas con discapacidad o personas mayores de 52 años.

Este programa busca formar colectivos con especiales necesidades socioeconómicas para dar respuesta a los requerimientos de las empresas. Para conseguirlo, utilizamos el contrato de formación en alternancia. Ello permite a los participantes recibir formación certificada y tener acompañamiento durante todas las fases del proyecto, tanto para las personas aprendices como para las empresas.

El objetivo es que estas personas puedan completar su formación de manera estable y duradera, saliendo de la precariedad. Al mismo tiempo, se quiere involucrar a los sectores empresariales en la calificación de sus futuros trabajadores y trabajadoras, impulsando así la creación de empleo de calidad.

Los resultados de las convocatorias 2021, 2022 y 2023 muestran la buena acogida del programa. El primer año, se otorgaron 61 proyectos, 875 personas jóvenes participantes y 275 empresas contratantes. El segundo año, se otorgaron un total de 95 proyectos, 1.333 personas jóvenes participantes y 585 empresas contratantes. Y en la última convocatoria nos encontramos con un total de 86 proyectos, que suponen 1.599 participantes y 459 empresas.

Considerando el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2024 (Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 y la Ley 3/2023, de 16 de marzo de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023);

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en lo que deba tener la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo;

Considerando la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral;

Considerando la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional;

Considerando el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por lo que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional;

Considerando la Ley 3/2023, de 28 de febrero de Empleo;

Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2024, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en el anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (DOGC núm. 8551, de 25 de noviembre), modificada por la Orden EMT/165/2022, de 5 de julio (DOGC núm. 8705, de 8 de julio de 2022) y la Orden EMT/170/2023, de 27 de junio (DOGC núm. 8948, de 30 de junio de 2023).

Artículo 2

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son las que prevé la base 2 y base 5 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, que a continuación se detallan:

2.1 Actuación de Orientación y acompañamiento

La actuación de orientación y de acompañamiento se desarrolla de acuerdo con lo que prevé la base 5.2 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre.

La actuación de orientación y acompañamiento a las personas participantes del programa, así como a las entidades contratantes del mismo, se ejecuta a través de la denominada persona tutora mancomunada. Las personas que desarrollen las tareas de tutor o tutora mancomunado/a pueden ser personal técnico de la entidad beneficiaria con relación laboral preexistente o personal técnico de nueva contratación. La relación laboral obligatoriamente es con la entidad impulsora del programa.

El número de personas técnicas de orientación y acompañamiento a subvencionar se determina en función del número de grupos de alumnos que inicien el proyecto formativo. Los grupos deben estar conformados por un número de entre 8 y 15 personas jóvenes. A cada persona tutora le corresponde un grupo.

La dedicación de la persona tutora debe ser a jornada completa, o en caso de que se quieran vincular más de una persona tutora a jornada reducida para un mismo grupo, es necesario que se solicite por escrito al SOC.

Las personas que desarrollan las actuaciones y las tareas de persona tutora mancomunada deben estar en posesión de una titulación universitaria oficial de grado o equivalente, o haber superado el primero o segundo ciclo de educación universitaria, siendo preferentemente esta titulación del ámbito social y acreditar una experiencia mínima de 2 años en la intervención directa con jóvenes o en el ámbito de la orientación laboral.

La duración de la actuación de orientación y acompañamiento es como máximo de 15 meses con una dedicación a jornada completa.

En el caso de proyectos en los que el colectivo de personas destinatarias sean personas previstas en el artículo 5.2, afectadas por un expediente de regulación de empleo y que estén en el marco de procesos de re-industrialización o que estén en itinerarios de recalificación o reciclaje profesional, la duración de la actuación de orientación y acompañamiento es, como máximo, de 3 meses más que la duración total de la actuación de contratación.

2.2 Actuación de Formación

Las actuaciones de formación se desarrollan de acuerdo con lo que prevé la base 5.3 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, que contempla dos tipos de actuaciones subvencionables:

1) Formación de introducción al oficio previa a la contratación, de carácter opcional, donde se propongan acciones del Catálogo de Especialidades Formativas y que contempla:

a) Acciones de ámbito transversales con una duración máxima de 60 horas (opcionales).

b) Acciones de ámbito técnico-profesionales con una duración máxima de 80 horas (opcionales).

2) Formación vinculada al contrato, profesionalizadora, que contempla:

a) La formación vinculada a Certificados Profesionales de Nivel 1, 2 o 3, según el puesto de trabajo. Esta formación es de carácter obligatorio.

b) Formación complementaria asociada a las necesidades específicas del sector productivo o las personas destinatarias, en los términos que establece el artículo 4.2 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en el desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y se establecen las bases de la formación profesional dual. Deben ser acciones contempladas en el Catálogo de Especialidades Formativas (opcional).

Las horas de especialidades no vinculadas a Certificados Profesionales, que se encuentren en la parte de introducción al oficio y/o en la de formación profesionalizadora, no podrán superar en ningún caso el 25% de las horas totales de formación que se realicen en el marco del proyecto.

El centro de formación, en el momento de presentar la solicitud, debe estar acreditado para impartir la especialidad formativa en cuestión, o como mínimo, debe acreditar haber presentado la solicitud y tener las tasas pagadas. De manera previa al otorgamiento se comprobará el cumplimiento de los requisitos declarados y que el estado final del centro y la especialidad concreta solicitada esté de alta, para todas las tipologías de actuación formativa subvencionable.

Las acciones formativas a realizar y los módulos económicos aplicables son los que se determinan en la Resolución EMT/1808/2024, de 21 de mayo, por la que se actualizan los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña. En este sentido, si la normativa legal vigente lo permite y en el caso de personas con discapacidad intelectual o el colectivo que se determine, se podrá incrementar la duración establecida en los certificados profesionales o cualquier acción asociada al Catálogo Nacional de Calificaciones Profesional hasta un máximo del doble de horas, en función de las necesidades del grupo y con la finalidad de que las personas participantes puedan adquirir la calificación profesional correspondiente.

2.3 Actuación de Contratación Laboral

Las acciones de fomento de la contratación se desarrollarán de acuerdo con la base 5.4 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, mediante el contrato de formación en alternancia.

La contratación laboral se hace mediante el contrato para la formación en alternancia de las personas participantes en el mercado ordinario. Las contrataciones tienen una duración de 12 meses a jornada completa y no pueden superar las 40 horas semanales ni superar las 8 horas diarias. El porcentaje de horas de trabajo efectivas anuales que deba realizar la persona contratada no superarán el 65% de la jornada máxima anual.

En el caso de proyectos en los que el colectivo de personas destinatarias sean personas previstas en el artículo 5.2, afectadas por un expediente de regulación de empleo y que estén en el marco de procesos de re-industrialización o que estén en itinerarios de recalificación o reciclaje profesional, las contrataciones tienen una duración de entre 6 y 12 meses a jornada completa, y no pueden superar las 40 horas semanales ni superar las 8 horas diarias. El porcentaje de horas de trabajo efectivas anuales que deba realizar la persona contratada no superarán el 65% de la jornada máxima anual.

El contenido y la duración de los contratos están directamente relacionados con el puesto de trabajo a desarrollar y deben incluir obligatoriamente una actuación de formación de Certificado Profesional.

Para poder facilitar la continuidad de las contrataciones otorgadas, sin afectar a las personas participantes previstas inicialmente, una empresa contratante de la agrupación podría absorber contratos de otra empresa de esta misma agrupación en caso que renunciara a continuar en el programa, siempre de manera excepcional y motivada de acuerdo con lo que prevé la base 18 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021 de 22 de noviembre.

Artículo 3

Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, salvo los Centros Especiales de Trabajo (CET), y que a continuación se detallan:

a) Las administraciones locales de Catalunya o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas.

b) Entidades sin ánimo de lucro constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Catalunya vinculadas a la atención a los colectivos con especiales vulnerabilidades.

c) Organizaciones sindicales y patronales así como aquellas que acrediten que representan las microempresas y/o las personas trabajadoras autónomas de los diferentes sectores a partir de convenios de adhesión (gremios).

d) Los centros y las entidades de formación acreditados para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad, de acuerdo con la normativa reguladora del subsistema de formación profesional para el empleo y la de los certificados de profesionalidad, así como las empresas definidas en derecho mercantil, que dispongan de autorización o acreditación para impartir formación vinculada a los certificados de profesionalidad y/o formación por el empleo, de acuerdo con la normativa reguladora del subsistema de formación por el empleo y de los certificados de profesionalidad.

En cuanto al rol de impulsor de las entidades beneficiarias se estará en lo que disponen las bases 3.1, 3.3, 3.4 del anexo I de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre.

En cuanto al rol de agente contratador se estará en lo que dispone la base 3.5 del anexo de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre.

Artículo 4

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre.

De acuerdo con la base 4.2 del anexo 1 de la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre, el cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención.

Artículo 5

Personas destinatarias

Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre.

5.1 Pueden ser destinatarias de este programa las personas jóvenes mayores de 16 años y hasta 29 años con más dificultades de acceder al mercado laboral, preferentemente sin calificación profesional o sin educación secundaria post-obligatoria y desempleados de larga duración.

5.2 También pueden ser personas destinatarias de este programa, excepcionalmente y de acuerdo con la Base 6.2 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, las personas que formen parte de los siguientes colectivos:

- Personas mayores de 29 años:

      - en riesgo de exclusión social que así lo acrediten mediante un certificado o informe emitido por Servicios Sociales.

      - afectadas por un expediente de regulación de empleo y que estén en el marco de procesos de re-industrialización o que estén en itinerarios de recalificación o reciclaje profesional, y que acrediten su vulnerabilidad con informe emitido por las oficinas de trabajo.

- Personas con una resolución favorable para el arraigo por formación.

- Personas en situación de desempleo de larga duración mayores de 45 años que así lo acrediten. Se entiende para personas en situación de desempleo de larga duración las que hayan estado en esta situación 12 meses en el período de los últimos 18 meses.

- Personas con discapacidad o con trastorno mental que así lo acrediten.

- Personas mayores de 52 años.

- Mujeres en situación de violencia machista.

5.3 De acuerdo con la base 6.3 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, los requisitos específicos de las personas destinatarias son, de forma acumulativa, los siguientes:

a) Estar inscritas en la oficina de Trabajo correspondiente del Servicio Público de Empleo de Cataluña, como personas demandantes de empleo no ocupadas (DENO), en el momento de incorporarse al proyecto, de acuerdo con la base 6.3 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre.

b) Cumplir todos los requisitos legales para poder formalizar un contrato de formación en alternancia en el momento de su firma.

5.4 La selección de las personas participantes se debe realizar de acuerdo con lo que prevé la base 7 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre. De acuerdo con esta base 7, la entidad debe comunicar al Servicio Público de Empleo de Cataluña a las personas seleccionadas y las personas suplentes.

Artículo 6

Aplicación presupuestaria e importe convocado

6.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 38.000.000 euros, con cargo en la partida presupuestaria D/460000155/331K/0000, D/461000155/331K/0000, D/469000155/331K/0000, D/470000155/331K/0000, D/481000155/331K/0000, D/482000155/331K/0000 y D/484000155/331K/0000 de FPAO y D/461000155/331K/0000, D/469000155/331K/0000, D/470000155/331K/0000, D/481000155/331K/0000, D/482000155/331K/0000 y D/484000155/331K/0000 de FPAOFP del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2024.

El desglose será el siguiente:

- 2.000.000 euros para la línea proyectos destinados a personas con discapacidad intelectual y trastorno mental.

- 36.000.000 euros para la línea del resto de proyectos que identifiquen al colectivo de personas al que se dirigen.

Si procede, se realizarán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, en la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2024. Asimismo, si la convocatoria tiene identificados presupuestariamente los importes para cada actuación o línea, estas cantidades serán flexibles entre ellas; por lo tanto, la distribución inicial de importes de cada partida presupuestaria puede modificarse de acuerdo con el desarrollo y las necesidades de cada programa, siempre que no supere el importe de la convocatoria.

6.1.1 Estos importes se pueden ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

6.1.2 La concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, quedan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

6.2 Las actuaciones que prevé esta Resolución van a cargo de los programas que se acuerden en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social del año 2024, y según la Orden TES/602/2024, de 10 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2024 para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y en la Conferencia Sectorial del Sistema de Calificaciones y Formación Profesional para el Empleo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del año 2024.

6.3 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, se podrán asignar nuevos otorgamientos de solicitudes que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplían los requisitos para obtener la subvención que disponen estas convocatorias, siguiendo el orden de prelación de acuerdo con la fecha del asentamiento de registro de las solicitudes.

6.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcialmente o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 7

Cuantía

7.1 De acuerdo con lo que prevé la base 8 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, las cuantías de los módulos económicos, una vez aplicada la actualización correspondiente son las siguientes:

La cuantía del módulo económico para la actuación de orientación y acompañamiento prevista en el artículo 2.1 de esta Resolución, es de 3.249,77 euros mensuales para grupo de alumnos y tutora.

La referencia utilizada para la determinación de la cuantía del módulo es un valor promedio del coste laboral del personal profesional cualificado a jornada completa.

7.2 La cuantía del módulo económico para la actuación de formación prevista en el artículo 2.2 de esta Resolución, es un precio hora/persona participante multiplicado por el número de horas de la acción de la formación.

Los importes del precio hora/persona participante de las acciones de formación se establece en la Resolución EMT/1808/2024, de 21 de mayo por la que se actualizan los módulos económicos aplicables en las acciones de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, modificada por la Resolución EMT/2530/2024, de 8 de julio, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña y son los que se prevén en la tabla siguiente:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

7.3 La cuantía del módulo económico para la actuación de contratación laboral mediante el contrato de formación en alternancia, prevista en el artículo 2.3 de esta Resolución, es de 1.197,66 euros mensuales, y la cuantía diaria es de 39,38 euros.

La referencia utilizada para la determinación de las cuantías son las bases medias de cotización y personas cotizante publicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en relación a los grupos de cotización 8-11, de acuerdo con lo que recoge el informe técnico motivado elaborado al respecto. Se incluyen los gastos de cotización en la Seguridad Social a cargo de la entidad contratante para fijar la cuantía de los módulos.

Artículo 8

Solicitudes y plazo de presentación

8.1 El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 4 de septiembre de 2024 a las 9:00 y finaliza el día 4 de octubre de 2024 a las 15:00.

8.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, buscando el trámite “Subvenciones para la realización de acciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual”.

8.3 Si una misma entidad impulsora quiere presentar diferentes proyectos formativos que contemplen formación en diferentes familias formativas y/o diferentes territorios, debe presentar una solicitud diferente para cada una de ellas.

8.4 Cada agente impulsor sólo puede presentar un único proyecto formativo por solicitud. El proyecto formativo debe contemplar acciones formativas de una única misma familia profesional prioritariamente, con el centro de formación correspondiente y las posibles empresas donde se llevarán a cabo los contratos. Se puede incorporar formación de otra familia profesional siempre que esté en coherencia con el perfil profesional del empleo por las que los y las jóvenes vayan a ser contratados.

Artículo 9

Documentación de la solicitud

9.1 La documentación que se debe presentar con la solicitud es la que se indica en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre.

En el caso de agrupación de entidades también se debe presentar el Documento de agrupación de entidades beneficiarias y la Declaración responsable de entidades agrupadas, según modelo normalizado.

Artículo 10

Requisitos para obtener la subvención

Los requisitos para obtener la subvención son los previstos en la base 13 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre.

Artículo 11

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de concurrencia no competitiva, que está regulado en la base 14 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre.

11.1 El procedimiento de concesión de la subvención se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

11.2 Las solicitudes se instruyen por orden de presentación y hasta el agotamiento del presupuesto. En el caso de que se deba requerir a la persona o la entidad solicitante por falta de documentación esencial de la solicitud, se pierde el orden de prelación de la presentación. La presentación de la documentación requerida determina el nuevo orden de prelación. Se considera documentación esencial la prevista en la base 11.1, del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre.

Artículo 12

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

12.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones es la Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Cataluña que sea competente en la materia.

12.2 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta del órgano instructor de acuerdo con la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre.

12.3 De acuerdo con la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 6 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes.

El medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre.

Artículo 13

Plazo de ejecución

Las actuaciones subvencionables que prevé esta Resolución, los plazos de ejecución son los siguientes:

i) Actuaciones de orientación y acompañamiento: se deben iniciar, como máximo el 31 de diciembre del 2024 y deben finalizar como máximo el 31 de marzo de 2026.

ii) Actuaciones de contratación laboral: se deben iniciar, como máximo el 28 de febrero del 2025 y deben finalizar, como máximo el 28 de febrero de 2026.

iii) Actuaciones de formación: se deben iniciar a partir del día 1 de septiembre del 2024 y deben finalizar, como máximo el 31 de diciembre de 2025.

El período máximo subvencionable es de 15 meses.

Artículo 14

Documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria

La documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 20.2 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, es la siguiente:

14.1 Documentación de ejecución que debe presentar la entidad beneficiaria:

14.1.1 Documentación general

a) De acuerdo con la base 20.1, en caso de que el importe otorgado sea superior a 10.000,00 euros, hace falta aportar declaración comunicando la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

b) Documentación acreditativa de la existencia de la póliza de seguro (la entidad debe tener el certificado de seguro de accidentes personales o el certificado conforme se está tramitando).

c) En caso de agrupaciones de entidades Convenio de Colaboración firmado por todas ellas.

d) Certificado Inicio Primeras Acciones.

e) Lista de personas jóvenes que inician el Programa FPODUAL según modelo normalizado.

f) En caso de sustituciones, documentación relativa a la sustitución (detallada en la Guía de Prescripciones Técnicas).

14.1.2 Documentación relativa a la Actuación de Orientación:

a) Currículum o documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos solicitados en esta convocatoria para desarrollar las tareas de persona tutora mancomunada.

b) Declaración Responsable de persona tutora mancomunada.

c) Solicitud alta de conexión en la red telemática Galileu de la Persona Tutora Mancomunada.

d) Declaración de uso responsable para el acceso en la red telemática Galileu de la Persona Tutora Mancomunada.

14.1.3 Documentación relativa a la Actuación de Formación:

a) Formación profesionalizadora del Catálogo de Especialidades Formativas:

i. Informe final de asistencia IFA (generada GIA).

ii. Acreditación de cumplimiento de requisitos de la persona formadora para cada acción formativa.

b) Formación profesionalizadora vinculada a Certificados Profesionales:

i. Calendario pruebas de evaluación de competencias clave (G146NCPRO-016), si procede (niveles 2 y 3).

ii. Acreditaciones de la titulación y experiencia laboral de los formadores/as, así como su competencia docente.

iii. Planificación didáctica (G146NCPRO-010).

iv. Programación didáctica (G146NCPRO-011).

v. Planificación de la evaluación (G146NCPRO-012) (acciones “CEN”)

vi. Informe final de asistencia IFA (generada GIA).

vii. Actos de evaluación (generada GIA).

viii. Informe individualizado del alumnado (generada GIA).

14.1.4 Documentación relativa a la Actuación de Contratación Laboral.

a) Relación de los contratos formalizados con la identificación de la persona trabajadora, de la persona tutora, del puesto de trabajo ocupado y el número de la comunicación del contrato en Contrat@.

14.2 Documentación de ejecución que debe custodiar la entidad beneficiaria:

14.2.1 Documentación general:

a) Expediente individual de las personas participantes.

b) Documentación que acredite la situación como demandante de empleo en situación de desempleo al inicio del proyecto de las personas participantes.

14.2.2 Documentación relativa a la Actuación de Orientación y Acompañamiento:

a) Acreditación de la titulación y experiencia laboral de las personas que desarrollen las tareas de tutor o tutora mediante contrato/s o bien certificado de la empresa, entidad u organismo donde se acredite la experiencia en el sector profesional que conste en el proyecto formativo otorgado.

b) Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual de las personas que desarrollen tareas de tutor o tutora.

c) Evidencias que acrediten el proceso de selección así como los resultados obtenidos, de acuerdo con la Base 7.4 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre.

14.2.3 Documentación relativa a la Actuación de Formación:

a) Formación profesionalizadora del Catálogo de Especialidades Formativas:

Documentación generada mediante GIA:

i. DL1/DL2.

ii. Fichas de alumnas generadas por GIA, y firmadas por el alumno o alumna y fotocopias DNI.

iii. Fichas de los formadores y CV. Cuándo sea una alta y no conste en el fichero de formadores, además, acreditaciones de la titulación y experiencia laboral y de la competencia docente.

iv. Control de asistencia e informes mensuales IMA: Sesiones con firmas de asistencia.

v. Informe final de asistencia IFA.

b) Formación profesionalizadora vinculada a Certificados Profesionales:

Documentación generada mediante GIA:

i. DL1/DL2.

ii. Fichas de alumnas firmadas y fotocopias DNI (generados GIA).

iii. Fichas de los formadores y CV. Cuándo sea una alta y no conste en el fichero de formadores, además, acreditaciones de la titulación y experiencia laboral y de la competencia docente.

iv. Control de asistencia e informes mensuales IMA: Sesiones con firmas de asistencia.

v. Informe final de asistencia IFA.

La Guía de Prescripciones Técnicas detalla el resto de documentación necesaria para acreditar las formaciones de Certificados Profesionales.

14.2.4 Documentación relativa a la Actuación de Contratación Laboral:

a) En caso de personas extranjeras y/o inmigrantes, documentación acreditativa de cumplir los requisitos legales para formalizar un contrato de trabajo: NIE, permiso de trabajo y de residencia.

b) Contrato de trabajo de formación y alternancia formalizado de cada persona trabajadora.

c) En caso de personas con discapacidad, Certificado de discapacidad igual o superior al 33%. Las personas que sufren un trastorno mental deben acreditarlo mediante certificado de discapacidad o un informe del servicio que hace el seguimiento terapéutico, si procede.

d) En caso de personas mayores de 29 años en situación de riesgo de exclusión social, un certificado o informe emitido por Servicios Sociales que así lo acredite.

e) En caso de personas afectadas por un expediente de regulación de empleo y que estén en el marco de procesos de re-industrialización o que estén en itinerarios de recalificación o reciclaje profesional, informe que acredite su vulnerabilidad emitido por las oficinas de trabajo.

f) En caso de personas mayores de 29 años que quieran realizar arraigo por formación a través del programa, una resolución favorable para el arraigo por formación.

g) En caso de personas mayores de 45 años y en situación de desempleo de larga duración, documentación que acredite la situación de desempleo de larga duración al inicio del contrato, de las personas participantes.

h) En caso de mujeres en situación de violencia machista, informe que lo acredite emitido por las oficinas de trabajo.

Artículo 15

Plazo, modalidad y documentación de justificación

Las entidades que han recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece la base 21 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre.

Artículo 16

Indicadores

De acuerdo con la base 29 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, los indicadores y los mecanismos de recogida de estos son los siguientes:

a) Para la actuación de orientación y acompañamiento, los indicadores son: datos de la entidad beneficiaria, importe otorgado, datos de la persona contratada, fecha de inicio y fin del contrato y condiciones del contrato formalizado y datos de las actuaciones realizadas. La recogida de indicadores se hace mediante documentos normalizados y la herramienta informática de gestión Galileo.

b) Para la actuación de formación, los indicadores son: datos de la entidad beneficiaria, datos de la entidad formadora, personas participantes y acciones de formación recibidas. La recogida de indicadores se realiza mediante la herramienta informática de gestión GIA (Gestión Integrada de Acciones).

c) Para la actuación contratación laboral, los indicadores son: datos de la entidad beneficiaria, importe otorgado, fechas de ejecución del Programa, datos personales de las personas participantes, fecha de inicio y fin del contrato y condiciones del contrato formalizado. La recogida de indicadores se realiza mediante la herramienta informática de gestión CTR (Gestión de las contrataciones).

Artículo 17

Medidas de seguridad

En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deberán adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas deberán consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.

Artículo 18

Publicidad de la financiación

De acuerdo con la base 31 del anexo 1 de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que corresponda según la fuente de financiación:

La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del ministerio que tenga las competencias de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal, así como el del Ministerio de Educación.

Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles se deben adecuar a lo que determine la normativa de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y en la orden que regule la distribución territorial de las subvenciones adicionales de ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado.

En cualquier caso, debe constar expresamente, en un lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Artículo 19

Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

Artículo 20

Publicidad y efectos

Esta Resolución produce efectos al día siguiente de su publicación al Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 22 de julio de 2024

Juan José Torres López

Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña

Actuaciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual, 2024.

Ver el documento "Actuaciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual, 2024."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas