90.- DECRETO de la Consej...12-02-2021

Última revisión
19/02/2021

90.- DECRETO de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Proyectos de Desarrollo e Innovación empresarial , mediante el impulso a las start ups que formen parte del ecosistema del Angulo de Ceuta (Proyecto Ceuta Open Future). - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 12-02-2021

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90.- DECRETO de la Consejera de Hacienda, Economia y Funcion Publica, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesion de subvenciones a Proyectos de Desarrollo e Innovacion empresarial , mediante el impulso a las start ups que formen parte del ecosistema del Angulo de Ceuta (Proyecto Ceuta Open Future). - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 12/02/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 12/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta

Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Industria, Vivienda e hipotecas, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Igualdad, Estadísticas y encuestas

(Páginas 2-35)


RESOLUCIÓN

Mediante la presente Resolución, se establece el marco regulador del concurso, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas y subvenciones públicas a Proyectos de Desarrollo e Innovación empresarial , mediante el impulso a las start ups que formen parte del ecosistema del Angulo de Ceuta (Proyecto Ceuta Open Future), facilitándoles la realización de gastos e inver- siones necesarias para la puesta en marcha de su proyecto emprendedor, en el marco del Programa Operativo FEDER para Ceuta 2014- 2020 Eje Prioritario 3 Mejorar la competitividad de las pymes , Prioridad de Inversión 3c Apoyo a la creación y ampliación de ca- pacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios , Objetivo Específico 3.3.1., gestionado a través de PROCESA SO- CIEDAD DE DESARROLLO DE CEUTA S.A. en virtud de encargo realizado mediante acuerdo del Pleno de la Asamblea de Ceuta de 29 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Ceuta para 2017 y sus Bases de Ejecución, publicado en el BOCCE de nº 42 de 30 de diciembre de 2016.

El Programa Operativo FEDER para Ceuta 2014-2020 fue aprobado por la Comisión Europea el día 22 de julio de 2015. Los

criterios de selección de operaciones fueron aprobados en Comité de Seguimiento celebrado el 15 de octubre de 2015.

La designación de PROCESA como Organismo Intermedio se realizó el 22 de diciembre de 2016, contando con el informe favorable de la Autoridad de Gestión de fecha 21 de diciembre de 2016.

Considerando lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1303/2013, del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se estable- cen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, y al Fondo de Cohesión, además de lo previsto en el Reglamento (CE) 1299/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, y el Reglamento CE 1301/2013, en el marco de su función, el FEDER está destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Comuni- dad.

Considerando lo dispuesto en el Reglamento 651/2014 de la comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determi- nadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Excepción por Categorías).

Estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis, establecido en el Reglamento (EU) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013; en virtud del cual la ayuda total de mínimis, concedida a una única empresa determinada no podrá ser superior a

200.00 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcial- mente mediante recursos de origen comunitario. Antes de la concesión de la ayuda la empresa deberá aportar una declaración escrita, sobre cualquier ayuda recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

El citado Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas mediante estas bases reguladoras, y no serán acumulables con nin- guna otra ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda su- perior a la establecida para cada caso en el Reglamento 651/2014.

Las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta para 2021, aprobados mediante Acuerdo Plenario de la Asamblea de Ceuta de fecha 30 de diciembre de 2020 y publicado en el BOCCE extraordinario Nº 108 de 30 de diciembre de 2018, establecen que PROCESA, como órgano especializado de la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública, será la encargada de gestionar los Programas Operativos financiados con Fondos Europeos.

Con base en los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos en el informe jurídico que forma parte del expediente admi- nistrativo, y en uso de las atribuciones que me confieren los citados Decretos de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 2 de marzo de 2020, HE RESUELTO:

Primero. Aprobar bases reguladoras para la concesión de ayudas a Proyectos de Desarrollo e Innovación empresarial , mediante el impulso a las start ups que formen parte del ecosistema del Angulo de Ceuta (Proyecto Ceuta Open Future).

Segundo. Encargar a PROCESA Sociedad de Desarrollo de Ceuta S.A. la tramitación del procedimiento de dicho régimen de ayudas, con sometimiento a la vigente normativa de subvenciones.

Tercero. Ordenar su publicación en el BOCCE, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en las páginas web de la Ciudad y de PROCESA.

Contra el presente DECRETO podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Con- tencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley de 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la presente notificación, o cualquier otro que se estime oportuno en derecho.

Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.

KISSY CHANDIRAMANI RAMESH MARÍA DOLORES PASTILLA GÓMEZ CONSEJERA DE HACIENDA, ECONOMÍAY FUNCIÓN PÚBLICA SECRETARIA GENERAL

FECHA 04/02/2021 FECHA 05/02/2021

BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A START UPS QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE CREACIÓN Y ACELERACIÓN EN EL ESPACIO DEL ANGULO DE CEUTA (PROYECTO CEUTA OPEN FUTURE), EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER PA- RA CEUTA, PERÍODO 2014-2020, EJE PRIORITARIO 3 MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES , PRIORIDAD DE INVERSIÓN 3.4 APOYO A LA CREACIÓN Y AMPLIACIÓN DE CAPACIDADES AVANZADAS PARA EL DESARROLLO DE PRODUCTOS Y DE SERVICIOS .

Mediante la presente Resolución, se establece el marco regulador del concurso, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas y subvenciones públicas a Proyectos de Desarrollo e Innovación empresarial , mediante el impulso a las start ups que formen parte del ecosistema del Angulo de Ceuta (Proyecto Ceuta Open Future), facilitándoles la realización de gastos e inversiones necesarias para la puesta en marcha de su proyecto emprendedor, en el marco del Programa Operativo FEDER para Ceuta 2014-2020 Eje Prioritario 3 Mejorar la competitividad de las pymes , Prioridad de Inversión 3c Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios , Obje- tivo Específico 3.3.1., gestionado a través de PROCESA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE CEUTA S.A. en virtud de encargo realizado mediante acuerdo del Pleno de la Asamblea de Ceuta de 29 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Ceuta para 2017 y sus Bases de Ejecución, publicado en el BOCCE de nº 42 de 30 de diciembre de 2016.

El Programa Operativo FEDER para Ceuta 2014-2020 fue aprobado por la Comisión Europea el día 22 de julio de 2015. Los criterios de selección de operaciones fueron aprobados en Comité de Seguimiento celebrado el 15 de octubre de 2015.

La designación de PROCESA como Organismo Intermedio se realizó el 22 de diciembre de 2016, contando con el in-

forme favorable de la Autoridad de Gestión de fecha 21 de diciembre de 2016.

Considerando lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1303/2013, del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, y al Fondo de Cohesión, además de lo previsto en el Reglamento (CE) 1299/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciem- bre, relativo al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, y el Reglamento CE 1301/2013, en el marco de su función, el FEDER está destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Comunidad.

Considerando lo dispuesto en el Reglamento 651/2014 de la comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Excepción por Categorías).

Estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis, establecido en el Reglamento (EU) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013; en virtud del cual la ayuda total de mínimis, concedida a una única empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. Antes de la concesión de la ayuda la empresa deberá aportar una declaración escrita, sobre cualquier ayuda recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

El citado Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas mediante estas bases reguladoras, y no serán acumulables con ninguna otra ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para cada caso en el Reglamento 651/2014.

Las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta para 2021, aprobados mediante Acuerdo Plenario de la Asamblea de Ceuta de fecha 30 de diciembre de 2020 y publicado en el BOCCE extraordinario Nº 108 de 30 de diciembre de 2018, establecen que PROCESA, como órgano especializado de la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública, será la encargada de gestionar los Programas Operativos financiados con Fondos Europeos.

INDICE

1.- Objeto

2.- Ámbito de aplicación

3.- Marco normativo aplicable

4.- Beneficiarios

5.- Proyectos subvencionables

6.- Subvención máxima

7.- Requisitos de los proyectos

8.- Criterios objetivos de valoración de las solicitudes

9.- Compatibilidad de las subvenciones.

10.- Financiación

11.- Durabilidad de las acciones

12.- Información y Publicidad

13.- Procedimiento de Concesión

14.- Procedimiento de Justificación

15.- Obligaciones de los beneficiarios

16.- Procedimiento de Liquidación

17.- Seguimiento y Control

18.- Procedimiento de Reintegro

19.- Procedimiento de Recaudación

20.- Procedimiento Sancionador

ANEXOS

Base 1.- Objeto

Es objeto de las presentes bases reguladoras establecer las condiciones que han de regir la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a impulsar start ups en fase incial, siempre que estén domiciliadas en Ceuta y participen en el programa de aceleración Ceuta Open Future Ceuta , en cualquiera de sus convocatorias, y hayan superado, al menos, los primeros cuatro meses del programa.

Base 2.- Ámbito de aplicación

Las presentes Bases Reguladoras serán de aplicación a las subvenciones destinadas a proyectos que sean desarrollados y ejecuta- dos en el ámbito territorial de Ceuta.

Base 3.- Marco normativo aplicable

El Reglamento (CE) 1303/2013, del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, y al Fondo de Cohesión, así como el Reglamento (CE) 1299/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, y el Reglamento CE 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objeti- vo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

.

El Reglamento (EU) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 sobre ayudas de minimis (DO L352 de 24-12-

2013). Las ayudas reguladas en estas bases estarán sujetas al régimen de minimis.

El Reglamento 651/2014 de la comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas com- patibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Excepción por Categorías).

El Reglamento de ejecución UE 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento UE nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y el sistema para el registro y almace- namiento de datos.

Asimismo, será de aplicación la normativa nacional en materia de subvenciones.

Base 4.- Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las start ups en fase inicial que estén domiciliada en Ceuta y participen en el programa de aceleración del programa Ceuta Open Future, y que en cualquiera de sus convocatorias hayan superado al menos los primeros cuatro meses del programa, y tengan la configuración inicial de pyme en cualquiera de sus formas jurídicas (incluidas las spin off de organismos investigadores o educativos).

Las start ups deben estar fundadas con ánimo de lucro, contar con un desarrollo tecnológico propio, establecimiento operativo en Ceuta, y cumplir los siguientes requisitos:

- Que se hayan constituido antes de la publicación de estas bases o presenten compromiso de constitución en un plazo no superior a tres meses desde la publicación, en cuyo caso no tendrán derecho al cobro de la ayuda hasta que no presenten escritura de constitución.

- Que desarrollen un producto, servicio o modelo de negocio claramente innovador y tengan un alto porcentaje de creci- miento, reflejando en su plan de empresa la continuidad de su desarrollo tecnológico y una propuesta de valor clara que presente un talento específico para diferenciarse en su ámbito. Este requisito se acreditará mediante la presentación de un certificado del centro Ceuta Open Future, en el que se exprese que han superado con éxito la primera fase de cuatro me- ses de aceleración, con expresión del producto diferenciado y de las características generales de su prototipo.

- Que el equipo fundador de la empresa esté compuesto por emprendedores que tengan la mayoría del capital de la misma (51 %).

Se entiende por tecnología propia la aplicación práctica del conocimiento del que dispone la empresa capaz de generar sus pro- ductos, servicios, procesos o modelos de negocio. Esta tecnología puede estar desarrollada internamente, o ser fruto de un proce- so de adquisición vía transferencia de tecnología por parte de la empresa que disponga de los derechos de explotación de la pro- piedad intelectual o industrial.

Para la obtención de la subvención, los beneficiarios deberán reunir los requisitos previstos en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación de los requisitos podrá realizarse mediante la cumplimentación por el beneficiario de una declaración responsa- ble, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que se puedan realizar por parte del órgano instructor.

Base 5.- Proyectos y gastos subvencionables

Actuaciones y gastos subvencionables:

a) Se podrán subvencionar aquellas actuaciones contempladas en el plan de empresa y que sean necesarias para el desarro- llo de la empresa.

b) Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo entre la fecha de concesión de la subvención y el año posterior a dicha fecha. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.

c) A los efectos de estas bases, serán subvencionables los siguientes gastos:

- Gastos de personal contratado o de nueva contratación en la medida que estén dedicados al proyecto, hasta un máxi- mo del 50% del gasto subvencionable aceptado.

- Contratos de servicios de terceros.

- Inversiones en materiales y equipamiento hasta un máximo del 50% del gasto subvencionable aceptado.

- Gastos relacionados con alquiler de espacios, solicitud o mantenimiento de patentes y otros asociados a la ejecución del plan de negocio.

- Gastos indirectos: se podrá imputar en concepto de gasto indirecto un 7 % de los gastos directos de personal subven- cionables sin necesidad de justificación adicional de acuerdo con lo especificado por el artículo 68.1 letra b) del Re- glamento (UE) 1303/2013 y el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RD887/2006 de 21 de julio).

d) El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servi- cio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

e) No serán subvencionables:

' Los intereses de deuda.

' La adquisición de terrenos y edificaciones.

En ningún caso, serán subvencionables aquellos gastos realizados con anterioridad a la fecha de solicitud o del acta notarial que sea necesario aportar en los supuestos de gastos relativos a inversiones que lleven aparejadas obras.

Base 6.- Subvención máxima.

Ayuda económica: La intensidad de la ayuda será del 80 % del coste subvencionable, con un máximo de 50.000.- euros por proyecto.

Base 7.- Requisitos de los proyectos

Con carácter general, los proyectos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos para poder ser cofinanciados:

a) La solicitud para acogerse a estas ayudas debe presentarse antes del inicio de las inversiones objeto de la subvención.

b) Para la acreditación del no inicio de la ejecución del proyecto, podrá utilizarse cualquier documento de carácter oficial que garantice que las inversiones relacionadas en la solicitud de ayuda no han comenzado con carácter previo a ésta.

c) Estar localizados en Ceuta. (Tener su centro de decisión en Ceuta).

d) Presentación del formulario normalizado de solicitud de participación en los plazos previstos, acompañado de la docu- mentación complementaria necesaria

El órgano gestor podrá recabar de los promotores cuanta documentación complementaria y adicional estime pertinente, en rela- ción con las previsiones contenidas en la memoria de acompañamiento de la solicitud, así como recurrir a cualquier otro elemen- to de análisis, incluida la exigencia al beneficiario de presentar una valoración del proyecto por asesores externos competentes debidamente colegiados.

Cuando exista vinculación, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entre el beneficiario de la ayuda y quien preste los servicios o entregue los bienes que constituyan la inversión o gasto subvencionable, dichas operaciones se valorarán según los precios que serían acordados en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes.

Base 8.- Criterios de valoración de las solicitudes.

a) Start up que haya superado la primera fase de aceleración en el Centro Ceuta Open Future: 75 puntos.

b) Start up con menos de 6 meses de creación: 25 puntos

Base 9: Compatibilidad de las subvenciones:

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para distinta finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el costo de la misma, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

Las subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto las subvenciones otorgadas al amparo de los Incentivos Económicos Regionales en la zona de promoción económica de Ceuta, hasta el límite de lo establecido para las Ayudas Regionales.

Estas ayudas podrán ser compatibles con las ayudas a la creación de empleo, cofinanciada con el Fondo Social Europeo, que se tramitarán en expediente independiente ante PROCESA.

El beneficiario que obtuviere una subvención compatible o incompatible con las otorgadas al amparo de estas bases deberá co- municarlo de modo fehaciente al órgano concedente, acompañando copia de la carta del reintegro que, en su caso, hubiera reali- zado.

Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase las intensidades máximas establecidas.

Las ayudas de mínimis concedidas con arreglo al Reglamento 1407/2013, de mínimis, podrán acumularse con las ayudas conce- didas con arreglo al Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión, hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento.

Podrán acumularse con ayudas de mínimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de mínimis hasta el límite máximo perti- nente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento, 200.000 euros, acumulados en tres ejercicios fisca- les. Antes de la concesión de la ayuda la empresa deberá aportar una declaración escrita, sobre cualquier ayuda recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Base 10.- Financiación

Las subvenciones objeto de las presentes bases serán cofinanciadas con cargo al Programa Operativo FEDER para Ceuta 2014- 2020.

El importe de los créditos disponibles para atender las subvenciones relativas a Proyectos de Mejoras de la competitividad de las PYMES, como Objetivo Temático 3, con cargo al Estado de Gasto e Ingresos de PROCESA, será establecido en cada convoca- toria.

Así mismo, el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguno de los beneficiarios podrá utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de su puntuación.

Las convocatorias serán abiertas de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subven- ciones; cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes sin que se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores convocatorias.

Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

Base 11.- Durabilidad de los proyectos subvencionados

Con carácter general, las acciones subvencionables han de mantenerse el tiempo necesario para que estas puedan ser ayudas sos- tenibles e integradoras para un crecimiento inteligente que favorezca la cohesión económica, social y territorial.

Con carácter particular, en los proyectos de inversión en los que los costes incentivables se hayan calculado sobre la base de los costes de inversión, las inversiones a realizar deberán mantenerse en Ceuta, al menos, durante tres años.

Esta obligación se establecerá siempre y cuando el proyecto haya salido al mercado. En caso de no haber podido salir al mercado de forma viable esta obligación se reduce a seis meses desde el abandono de la empresa del proyecto de aceleración, para lo cual

deberán comunicar de forma fehaciente a PROCESA, que el proyecto no ha podido ser validado por el mercado.

La obligación de mantener la inversión durante el período de tres años no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en Ceuta durante el período mínimo mencionado.

El proyecto de desarrollo primario de la start up finalizará cuando se pueda poner el producto o servicio en el mercado o cuando se notifique la no puesta en marcha. Los desarrollos posteriores de la empresa en su crecimiento posterior tendrán la considera- ción de nuevos proyectos.

Base 12.- Información y Publicidad de las subvenciones concedidas

Conforme al artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones la publicación de las subvenciones concedidas de- berá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural y se incluirán todas las concedidas durante dicho período. La publicidad tendrá lugar en el BOE y en el Bocce y se publicarán también en internet en la página Web de PROCESA (www.procesa.es).

Así mismo, se procederá a su publicación en la Base Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

El beneficiario deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actua-

ción objeto de subvención.

Base 13.- Procedimiento de Concesión

Las subvenciones que se concedan por la Ciudad Autónoma de Ceuta, con cargo a los Programas Operativos FEDER 2014- 2020, lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia, objetividad transparencia, igualdad y no discriminación, efica- cia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por el cual la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hubieren obtenido mayor puntuación en la valoración y aplicación de los citados criterios.

En aras a una mayor celeridad, eficacia y eficiencia en el resultado y objetivo de las ayudas, si conforme a lo dispuesto en el ar- tículo 55 del Reglamento 887/2006 (por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones), el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación, se exceptuará el requisito de fijar el orden de prelación, no será necesario el procedimiento de resolu- ción provisional, los plazos para la aceptación se reducen a 5 días y previo informe del Comité de valoración se realizará directa- mente la propuesta de resolución definitiva, dándose cuenta en este caso posteriormente al Comité local de las actuaciones reali- zadas.

En ningún caso se aceptarán presolicitudes entre periodos de convocatorias.

El procedimiento de concesión será el procedimiento administrativo establecido con carácter general en la Ley General de Sub- venciones y supletoriamente el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP, y en las Bases Reguladoras.

El expediente administrativo, deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 70 de la LPACAP.

Las notificaciones se realizarán con carácter general mediante publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi- nistraciones Públicas, cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cual- quier tipo. El medio para efectuar las notificaciones y publicaciones será el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

No podrán otorgarse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en cada convocatoria.

A.- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la sub- vención, así como para la justificación, control y reintegro

Los órganos competentes para la realización de las actuaciones de los procedimientos serán el órgano instructor, PROCESA, Sociedad de Desarrollo de Ceuta, S.A., y el órgano concedente será la Consejería de Hacienda, y Función Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La resolución de concesión competerá dictarla a la Consejería de Hacienda, Economía, Hacienda y Función Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, me- diante Decreto de 8 de octubre de 2020, BOCCE 6034 de 13 de octubre de 2020.

Para aquellas subvenciones cuya cuantía exceda de 30.000 euros, será competente para su otorgamiento el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta. (art. 5 del Reglamento General de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta).

B.- Fase de Inicio

Los interesados deberán presentar solicitud oficial y sus documentos complementarios, conforme a los modelos normalizados, anexos a estas Bases, que serán obligatorios de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la LPACAP, que estará a disposición de los interesados en la página web www.procesa.es.

Junto a la solicitud, se acompañarán los documentos que deberán indicar la descripción de la actividad para la que se solicita la financiación, la cantidad solicitada y, si atendida la naturaleza de la subvención lo previera la convocatoria, el presupuesto, el cual, salvo previsión en contrario de dicha convocatoria, tendrá carácter estimativo tanto en su cuantía global como en la de sus distintas partidas. El exceso de costo sobre el presupuesto no dará derecho a un incremento de la subvención.

Los solicitantes de ayudas deberán ofrecer la información completa respecto a sus datos personales (nombre, domicilio, correos electrónicos, teléfonos, ...), con independencia que hayan elegido ser representados por terceros para aquellos actos que no sean de carácter personal.

Subsanación de errores

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos o necesarios para la debida evaluación del proyecto, el órgano instructor requerirá al interesado para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 68 de la LPACAP.

Lugar de presentación.

Los interesados en participar podrán presentar la solicitud oficial, en el Registro General de las oficinas de PROCESA, calle Padilla s/n, 1ª planta, Edificio Ceuta Center, C.P. 51001 de Ceuta, o en el registro electrónico de PROCESA habilitado al efecto.

Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que comenzará su computo desde el día siguiente a la publicación de la misma y hasta el momento que determine la correspondiente convocatoria.

Documentación General para la solicitud.

Las solicitudes y sus documentos anexos, deberán ir acompañadas por la siguiente documentación:

(No se utilizarán copias compulsadas cuando el documento que se presente sea el original y se utilice un sistema de digitaliza- ción certificada o medios electrónicos certificados).

- DNI o CIF. En el caso de empresas constituidas en cualquier forma de sociedad o comunidad de bienes, será suficiente presentar una escritura de la sociedad en la que consten el CIF o DNI de los socios, ó documento equivalente.

- En el caso de empresas a constituir, declaración jurada de la voluntad de constituir la empresa, con expresión del nú- mero e identidad de los socios y la participación prevista de cada uno de ellos.

- En el caso de empresas no constituidas, deberán presentar la documentación exigida a las empresas constituidas antes del pago de la subvención.

- Escritura de constitución y Documento de Identificación Fiscal, en el caso de sociedades mercantiles, ó documento equivalente (certificación registral, etc.).

- Cuando se actúe por representación, poder de la representación de quien actúa en su nombre.

- Documento para justificar el no inicio de las inversiones.

- Declaración Censal de Inicio de actividad o IAE, en el caso de empresas constituidas.

- Memoria del proyecto empresarial, financiero y de gestión.

- Presupuestos de las inversiones que se presenten como subvencionables.

- Identificación de la cuenta bancaria del beneficiario para para el cobro de la subvención, sólo en el caso de empresas constituidas.

- Declaración expresa de que conoce las obligaciones aparejadas a la obtención de la subvención pública, cofinanciada con Fondos EIE.

- Declaración responsable general.

- Autorización expresa a PROCESA para solicitar información y cesión de datos personales a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social, en nombre del beneficiario.

- Domicilio a efectos de notificación y correo electrónico.

- Certificado del Responsable del Ceuta Open Future de haber superado la primera fase de cuatro meses de aceleración.

Así mismo, el expediente deberá completarse con los anexos y documentos complementarios que se requieran en cada convoca- toria.

La ausencia de la documentación correspondiente será motivo de denegación o cancelación de la ayuda.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases Reguladoras.

C.- Fase de Instrucción, concurrencia, valoración, propuesta

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comproba-

ción de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.

De conformidad con lo establecido en el art.71 de la LPACAP: El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impul- sará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad. El órgano instructor previamente al proceso de evaluación de las solicitudes por el Comité Técnico de Evaluación, emitirá un informe en el que conste que el solicitante reúne los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, comprobando la exactitud de los mismos, en el que quedará constancia de forma expresa el contenido del proyecto que pretende llevar a cabo, así como los documentos aportados para hacer valer su derecho.

D.- El Órgano Instructor

El órgano instructor a la vista de la documentación del expediente, formulará una propuesta de resolución provisional, debida- mente motivada, continuando el procedimiento en todos sus trámites hasta la finalización del mismo. El periodo establecido de 5 meses para la realización de la fase completa de instrucción, a contar desde la finalización de la convocatoria correspondiente.

PROCESA establecerá en esta fase sistemas de ejecución que tiendan a la excelencia, cuyo objetivo será minimizar los tiempos de tramitación en lo posible, estableciendo como plazo general 10 días entre cada uno de ellos.

Formulada la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y las condiciones y plazos de realización del proyecto presentado, será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, o en su caso en el tablón virtual habilitado en PROCESA, al objeto de que los beneficiarios puedan presentar en el plazo de 10 días las alegaciones que estimen oportunas mediante el correspondiente trámite de audiencia, una vez examinadas se for- mulará la propuesta de resolución definitiva.

No se podrán presentar alegaciones, ni aportar documentos con posterioridad al trámite de audiencia.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, para que en el plazo de 10 días hábiles desde su publicación comuniquen de forma expresa al órgano instructor su aceptación. Una vez recepcionadas todas las aceptaciones se iniciará el procedimiento de resolución definitiva.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de concesión.

E.- Comité Técnico de Evaluación

Se formará un Comité Técnico de Evaluación, compuesto por dos técnicos de Procesa y el Subdirector de la Sociedad, o perso- nas en quienes deleguen, que comprobará la exactitud de la documentación que debe acompañar a la solicitud, incluidos los do- cumentos para la valoración de los criterios establecidos, al objeto de proceder a valorar y concretar el resultado final la concu- rrencia competitiva de los expedientes, asignándoles la puntuación que por orden les corresponda, así como la asignación econó- mica que les sea atribuida en base a ello.

La actividad instructora comprenderá:

- Petición de informes que estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subven-

ción.

- Informar las solicitudes de forma independiente, para la verificación de la documentación presentada, el cumplimiento

de los requisitos para participar en la convocatoria y valoración de los criterios.

- Evaluación de todas las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valora- ción establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, para establecer la prelación de la concurrencia.

- Formular la propuesta de resolución provisional, por el Técnico instructor.

- Notificar a los interesados dicha propuesta mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y otor- gándoles trámite de audiencia mediante un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, presentar reformulaciones o en su caso aceptar la propuesta de resolución provisional.

- Realizar la propuesta de resolución definitiva, emitida por el Director de PROCESA.

- Notificar a los interesados la propuesta de resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Ceuta y recabar su aceptación en plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la citada publicación.

F.- Resolución de Concesión y notificación

La resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada por la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pú- blica de la Ciudad Autónoma de Ceuta o persona en quien delegue, a propuesta del órgano instructor. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución del expediente de concesión no podrá exceder de seis meses a contar desde la finalización de la convocatoria hasta la resolución final del procedimiento.

El contenido y el plazo en que será notificada la resolución, se ajustarán a lo previsto en las presente bases.

La resolución de concesión, que hará referencia a efectos de motivación al cumplimiento de las bases reguladoras y de las condi- ciones de la convocatoria, deberá expresar:

a) El beneficiario o relación de beneficiarios a los que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas, especifi- cando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.

b) Los compromisos asumidos por los beneficiarios. A tal efecto, cuando el importe de la subvención y su percepción de- pendan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló (art. 62 RLGS).

c) Una relación por orden decreciente de la puntuación obtenida de aquellos solicitantes a los que, aun reuniendo las condi- ciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no se les concedió subvención por ser infe- rior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada. Estos solicitantes queda- rán en lista de espera para el caso de que algunas de las subvenciones concedidas quedaran sin efecto por renuncia en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas (art. 63.3 RLGS).

La resolución, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las solicitudes a las que no se concede ayuda, incluirá la relación de solicitudes decaídas y desistidas.

G.- Modificación de la Resolución

Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión.

No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la

concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó.

Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del benefi- ciario, ni dañe derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la determinación del beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio sea solicitado al menos un mes antes de que finalice el plazo de justificación del proyecto y que sea aceptado expresamente.

d) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subven-

ción.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones obtenidas por otros órganos de la Administración Pública para el mismo destino o finalidad.

c) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

La solicitud de modificación, que se realizará de conformidad con lo previsto en el Ley General de Subvenciones, y se acompa- ñará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condicio- nes impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.

El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular del órgano que dictó la resolución de conce- sión.

No podrán ser objeto de modificación, aquellas solicitudes de modificación que minoren en más de un 40%, bien en alguna par- tida de inversión subvencionable o en el monto total de partidas, la inversión inicialmente planteada y manteniendo siempre los objetivos previstos en la memoria del proyecto.

El plazo máximo de resolución será de un mes, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. En caso de no dictarse resolución antes de la fecha de finalización del proyecto, la resolución que se dicte sólo podrá ser denegatoria.

En casos debidamente justificados, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda podrá admitir, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, la compensación de partidas mediante incrementos y decrementos que no superen el 40% de cada parti- da en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, de forma que no se supere el importe total de la ayuda y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto.

Base 14.- Procedimiento de Justificación de la subvención.

La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en la LGS, RD 887/2006, en las Ba- ses Reguladoras Generales (BRG) para las Subvenciones Públicas cofinanciadas con Fondos Estructurales y la Ciudad de Ceuta,

para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2023 (BOCCE Nº 5426 de 16 de diciembre de 2014), y normativa aplicable de los Fondos EIE de la Unión Europea.

Base 15.- Obligaciones de los beneficiarios o destinatarios finales.

Son obligaciones de los beneficiarios:

- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la conce- sión de las subvenciones, en los términos previstos en la Resolución de concesión, salvo las modificaciones que posteriormente a la misma sean aceptadas por el órgano concedente.

- Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exi- gidos para la concesión de la subvención.

- El beneficiario deberá presentar informe de vida laboral actualizado anualmente, desde la solicitud de la ayuda hasta la finalización de la obligación del plazo de mantenimiento del empleo.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe el órgano designado para el seguimiento y control para verificar su realización, así como cualquier otra que le corresponda efectuar, debiendo permitir en todo momento el acceso a sus instalaciones, la obtención de datos y actividades y facilitar la información que le fuese requerida. Asimismo, se someterá a la comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto na- cionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de con- formidad con el artículo 46 LGS.

- Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la acti- vidad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

- Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por el órgano con- cedente con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

- Llevar una contabilidad separada o código contable separado para los gastos e ingresos vinculados a la subvención, que deberá acreditar en el periodo de justificación, mediante la presentación de las cuentas contables, para aquellos supuestos en los que el empresario no esté obligado a llevar contabilidad, deberá presentar certificado de estar exento y un diario de ingresos y gastos

- Presentar memoria económica justificativa de los gastos e inversiones realizados para la correcta justificación de la concesión de la subvención.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electróni- cos, durante todo el periodo de actuaciones de comprobación y control (5 años).

- Justificar las circunstancias que han motivado la modificación de la alteración de las condiciones presentadas para la concesión de la subvención.

- Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuacio- nes de cualquier tipo que sean objeto de la subvención, incluyendo la inscripción en el registro público que corresponda de la resolución de subvención relativa a los bienes subvencionados.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos, así como al interés de demora correspondiente, cuando se den los su- puestos previstos en el procedimiento de reintegro.

- Cualquier otra que se desprenda del contenido de las presentes bases y normativa aplicable.

- Los beneficiarios habrán de observar, en todo caso, las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

- Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

16.- Procedimiento de Liquidación y Pago

El procedimiento de liquidación se iniciará previa presentación por parte del solicitante de la correspondiente solicitud de liqui- dación en modelo que se establece mediante Anexo, siendo requisito necesario para su presentación la finalización de las inver- siones, su pago y que la empresa se encuentre en funcionamiento. Deberá acompañar a dicha solicitud la justificación documen- tal de la inversión realmente ejecutada y la del resto de condiciones impuestas en la resolución de concesión. La documentación

a aportar con la solicitud de liquidación será la prevista en el Anexo.

El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes a contar desde la fecha de finalización del período de ejecución. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido o su presentación fuera de ese plazo con llevará la pérdida del derecho a la subvención.

Las subvenciones se abonarán cuando finalice el plazo máximo para la ejecución del proyecto, incluido posibles prórrogas, salvo que la liquidación de la subvención se presente con anterioridad a dicho plazo y existan disponibilidades presupuestarias. En todo caso, con carácter previo al pago deberá comprobarse, el cumplimiento de las condiciones generales establecidas por la normativa aplicable a estas ayudas y las condiciones particulares establecidas en la resolución de concesión.

PROCESA comprobará la adecuada aplicación de estos fondos pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

El beneficiario podrá solicitar la realización de pagos a cuenta o pago anticipado de la subvención de conformidad con lo esta- blecido en la base 28 de las BRG.

Si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se iniciará el proce- dimiento para declaración de incumplimiento y revocación de la subvención conforme al artículo 38 de LGS.

Comprobado el cumplimiento, en tiempo y forma, de las condiciones impuestas al beneficiario, se practicará la liquidación que

corresponda.

El beneficiario percibirá el ingreso de la subvención mediante un pago único, en la cuenta corriente determinada, una vez verifi- cada la realidad del proyecto subvencionado.

A.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Los beneficiarios, previamente al cobro de la subvención concedida, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributa- rias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social, que deberán aportar junto a los documentos indicados en la memoria justificativa.

B.- Mantenimiento de la documentación relacionada con los gastos subvencionables.

El beneficiario de estas subvenciones deberá mantener a disposición del órgano que concede la ayuda todos los documentos rela- cionados con los gastos subvencionados durante el periodo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, para ser examinados en posibles procesos de verificación y con- trol.

El incumplimiento del presente artículo, determinará el inicio del procedimiento de declaración de incumplimiento, o, en su ca-

so, del procedimiento de reintegro.

Base 17.- Seguimiento y control

El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la ayuda, se efectuará por PROCESA. A tal efecto, PROCE- SA podrá realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, así como pedir información e infor- mes complementarios a los organismos competentes al objeto de verificar el cumplimiento de los fines de la subvención. El be- neficiario estará obligado a colaborar para facilitar todas las actuaciones de control.

El referido seguimiento y control se realizará de forma periódica y se levantará acta de cada una de las visitas que se practiquen.

Base 18.- Procedimiento de Reintegro.

Observada la concurrencia de alguna de las causas de incumplimiento, la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y Empleo comunicará al interesado la iniciación del procedimiento de declaración de incumplimiento y la causa o causas que lo fundamentan, de conformidad con el procedimiento establecido en las BRG.

El órgano concedente será el competente para exigir de la empresa beneficiaria, el reintegro de subvenciones mediante Resolu- ción motivada, cuando aprecie la existencia de algunos de los supuestos de reintegro establecidos en las BRG.

El domicilio a efecto de notificaciones del procedimiento de reintegro será el señalado por el beneficiario en la solicitud de parti- cipación en el procedimiento de la concesión, salvo que el beneficiario designe de forma expresa y formalmente un domicilio distinto a efecto de notificaciones del procedimiento de reintegro. De no poder ser notificado de forma personal, se acudirá a la publicación en el Boe, Bocce y edictos de PROCESA.

Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora desde el mo- mento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

- Obtención de la subvención mediante falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficia- rio que hayan servido de base para la concesión de la subvención u ocultamiento de aquellos datos que la hubieran impedido.

- Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, proyecto o la no adopción de comportamientos que fundamen- ten la concesión de la subvención.

- Incumplimiento de la obligación de la justificación o justificación insuficiente, justificación fuera del plazo estableci- do, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subven- cionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

- Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

- Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

- Obtención de una cuantía de subvención, que en sí misma considerada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, supere la intensidad máxima de ayuda permitida por la normativa comunitaria aplicable.

- Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad y la inversión.

- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de docu- mentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeti- vo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas o recursos para la mis- ma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o de la Unión Europea.

- Incumplimiento de las obligaciones impuestas, así como de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

- Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios así como los compromisos de éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el em- pleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administracio- nes o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

- La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Euro- pea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, es decir a dos tercios de los compromisos adquiridos, y se acredité por este una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de los compromisos, la canti- dad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación de cuantificación del reintegro, de conformi- dad con el acuerdo del Comité de Seguimiento Local, de 10 de diciembre de 2014, que quedan establecidos en los siguientes:

a) Para aquellas subvenciones concedidas, si se produce un incumplimiento se reintegrará la totalidad de la subvención.

b) En los supuestos de enfermedad grave sobrevenida, que imposibilite la continuidad de la actividad o proyecto, muer- te o declaración judicial de quiebra no imputable al beneficiario, se calculará la cantidad a reintegrar aplicando el principio de proporcionalidad, sin atender exclusivamente al tiempo.

Todo ello, a contar desde la emisión del documento oficial que acredite el inicio de la actividad, de la contratación o de la ejecución del proyecto.

Base 19.- Procedimiento de Recaudación

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultado de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Subvenciones y su reglamento.

A.- Periodo voluntario:

La recaudación en periodo voluntario se inicia a partir de la fecha de notificación de la resolución, requiriendo el reintegro, y concluye el día del vencimiento de los correspondientes plazos de ingreso. Los plazos de ingreso en periodo voluntario son los establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo y su reforma realizada por RD 208/2002, de 22 de febrero.

Una vez transcurrido el periodo de pago voluntario, así como el plazo concedido para la interposición de recurso, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto, salvo que esté suspendida la ejecución del acto administrativo, o salvo que se haya concedido aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

B.- Periodo ejecutivo:

Las deudas derivadas de resolución, requiriendo el reintegro de subvenciones indebidamente percibidas, cuya ejecución no esté suspendida, y que no hayan sido satisfecha en el periodo reglamentario de pago voluntario, se remitirán, al día siguiente del ven-

cimiento de éste, al órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda, Administración Pública y Empleo de la Ciu- dad Autónoma de Ceuta para la recaudación en vía ejecutiva, mediante la correspondiente certificación de descubierto, como título ejecutivo para que éste actúe contra los bienes y derechos del obligado al pago, por percepción indebida de subvenciones.

Si, en el periodo voluntario se ingresa sólo una parte del total de la deuda, se considerará como deuda a apremiar la diferencia entre el importe total de la deuda y la cantidad ingresada.

C.-Fraccionamiento y Aplazamiento.

El fraccionamiento y/o aplazamiento de reintegro, caso de concederse sobre lo dispuesto en esta misma base, no podrá superar el plazo máximo de 12 meses. A tal efecto, los obligados al reintegro deberán presentar los documentos determinados en la base 31 de las BRG.

Base 20.- Procedimiento Sancionador

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvención cofinanciada con Fondos EIE, estén previstas conforme a la LGS y al RD 887/2006, en las Bases Reguladoras Generales.

Las sanciones serán acordadas e impuestas por el órgano concedente de la subvención, previo informe del instructor del procedi- miento.

La imposición de sanciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se le dará audiencia al in- teresado antes de dictarse el acuerdo correspondiente, de conformidad con lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los acuerdos de imposición de sanciones agotan la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso ante la vía administrativa o ante la jurisdicción contencioso administrativa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Cesión de datos.

La presentación de la solicitud de la subvención implicará la aceptación de la cesión de datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a fa- vor de otras Administraciones Públicas.

Así mismo, también se procederá a su publicación en la Base Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. (Art. 20 y 23 LGS).

La aceptación de la financiación pública por parte de los beneficiarios implica la aceptación de su inclusión en la lista de opera- ciones publicada de conformidad con lo previsto en el art. 115 del Reglamento 1303/2013.

SEGUNDA. Modificación de las Bases Reguladoras.

Las presentes bases se podrán modificar por la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública, y serán de aplicación una vez publicadas en el BOCCE.

Igualmente, las citadas bases pueden verse afectadas por las modificaciones que se introduzcan en la legislación española y/o normativa comunitaria, siendo exigible desde ese momento.

TERCERA. Delegación de competencias

La resolución del procedimiento de concesión o denegación de Ayuda o Subvención, así como el control sobre la total instruc- ción del expediente, corresponde al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta o persona en quien delegue, de con- formidad con lo previsto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, dichas competencias se encuentran delegadas, al momento de la publicación de las presentes bases, en la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública, en virtud de resolución de la Presidencia de fecha 8 de octubre de 2020, BOCCE 6034 de 13 de octubre de 2020.

CUARTA. Competencias de PROCESA

PROCESA tiene encargada la gestión, verificación y control para la tramitación de los expedientes de concesión de Ayudas y Subvenciones públicas a través de Fondos Europeos, atendiendo a razones de eficacia y de estar en posesión de los medios técni- cos, personales y materiales para el desempeño de dichas funciones, pudiendo realizar cuantos actos o resoluciones jurídicas sean necesarias para dar soporte a la concreta actividad objeto de la encomienda, sin que ello suponga, en ningún caso, cesión de la titularidad de la competencia.

Las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta para 2021, aprobados mediante Acuer- do Plenario de la Asamblea de Ceuta de fecha 30 de diciembre de 2020 y publicado en el BOCCE extraordinario Nº 108 de 30 de diciembre de 2020, establecen, que el órgano especializado de la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública es PROCESA, que será la encargada de la gestión económica de los mencionados Programas Operativos financiados con Fondos

Europeos.

El Programa Operativo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER, para Ceuta periodo 2014-2020 fue aprobado por la Comisión Europea el día 22 de julio de 2015. Los criterios de selección de operaciones fueron aprobados en Comité de Seguimiento el 15 de octubre de 2015.

La designación de PROCESA como Organismo Intermedio se realizó el 22 de diciembre de 2016, contando con el informe favo- rable de la Autoridad de Gestión de fecha 21 de diciembre de 2016.

QUINTA. Régimen jurídico de las ayudas cofinanciadas con Fondos Estructurales

A los efectos previstos en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, las subvenciones concedidas por cualquiera de las Administraciones Públicas definidas en el artículo 3 de la Ley que hayan sido financiadas total o parcialmente con cargo a fon- dos de la Unión Europea se regularán por la normativa comunitaria y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas. Además, resultarán de aplicación supletoria los procedimientos de concesión y de control previstos en la citada Ley.

SEXTA. Aplicación Supletoria

Será de aplicación subsidiaría, en todo lo no previsto en estas Bases, lo establecido en las Bases Reguladoras Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta, aprobadas mediante Resolución de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 12 de diciembre de 2014, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de 16 de diciembre de 2014, para las ayudas cofinanciadas con Fondos EIE.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Las presentes Bases Reguladoras serán de aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

ANEXOS

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90.- DECRETO de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Proyectos de Desarrollo e Innovación empresarial , mediante el impulso a las start ups que formen parte del ecosistema del Angulo de Ceuta (Proyecto Ceuta Open Future). - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 12-02-2021

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