Ayudas Sakondu 2024, para la mejora de la posición competitiva en mercados.
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Ayudas Sakondu 2024, para... mercados.

Última revisión
27/05/2024

Ayudas Sakondu 2024, para la mejora de la posición competitiva en mercados.

Tiempo de lectura: 40 min

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RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2024, de la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación de las bases reguladoras y a la convocatoria del programa de ayudas Sakondu 2024. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 27/05/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 28/05/2024 hasta 15/07/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Ferias y congresos, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Industria, Medio Ambiente, Cultura e idiomas, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Igualdad, Economía Social, Vivienda e hipotecas, Justicia

Finalidad:

Ayuda a fondo perdido para la mejora de la posición competitiva en mercados donde se tiene poca presencia, dirigida a Pymes y Startups con más de un 50% de Exportación

Requisitos:
Podrán ser beneficiarias del programa las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) con personalidad jurídica propia, radicadas o con instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se hayan constituido con anterioridad a esta convocatoria, cuya actividad exportadora sea superior al 50 % de su facturación total y que desean mejorar su posición competitiva en mercados cuya facturación es menor al 25 % del total exportado en el 2023.
Resumen:

Ayuda a fondo perdido para la mejora de la posición competitiva en mercados donde se tiene poca presencia, dirigida a Pymes y Startups con más de un 50% de Exportación


SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A este aspecto, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la internacionalización de las empresas vascas. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta mejorar el posicionamiento internacional de nuestras empresas.

En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover acciones que apoyen a las empresas vascas altamente internacionalizadas pero con presencia limitada en determinados mercados, a incrementar su presencia en el exterior.

La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones («Ley 20/2023»), exige, en su artículo 7.2.a), que la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere dicha Ley se realice de acuerdo con, entre otros principios, el de publicidad. De igual forma, el artículo 8.3 de la Ley 20/2023 establece la obligación de publicar las bases reguladoras de cada tipo de subvención o de programa subvencional en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Sakondu 2024», cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo a la presente Resolución.

Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.

Tercero.– Contra la presente Resolución, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco

En Bilbao, a 8 de mayo de 2024.

La Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

MARÍA AINHOA ONDARZABAL IZAGUIRRE.

ANEXO

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS SAKONDU 2024

El Programa de Gobierno de la XII legislatura contempla en su eje primero Prosperidad, enmarcado en el ámbito de Industria e Internacionalización, el compromiso número 18: Internacionalización de las empresas vascas.

Por mandato del referido Programa de Gobierno, dicho compromiso deberá detallarse en el correspondiente Plan Desarrollo Económico e Internacionalización 2021-2024 con unos contenidos mínimos entre los cuales destaca en su apartado primero el «desarrollo de programas de apoyo financiero a la internacionalización empresarial».

El programa Sakondu tiene como objetivo final promover la mejora de la competitividad de las empresas radicadas en la CAPV a través de la profundización en su actividad internacional desde una perspectiva más inclusiva y sostenible integrando la sostenibilidad en el modelo de negocio, así como en su estrategia de internacionalización.

Los apoyos de Sakondu se instrumentan en subvenciones públicas a fondo perdido, que tratan de promocionar la utilización de servicios de valor añadido en orden a mejorar su penetración en los mercados exteriores en los que su posición competitiva es proporcionalmente más débil que en otros mercados ya considerados por ella como habituales y de tanta o mayor importancia relativa que el mercado interior. En ese sentido, la estrategia apuesta por iniciativas que visibilicen y pongan en valor la realidad de la sostenibilidad como elemento de competitividad de las empresas vascas. Con ello se consigue mostrar el compromiso de las empresas vascas en el respeto a los derechos humanos, en la relevancia de la inclusividad y la diversidad dentro de las mismas y de su papel, especialmente de las mujeres, como referentes en la actividad internacional, todo ello de acuerdo a la Agenda 2030. De esta manera, se espera lograr un mayor conocimiento de la economía y empresas vascas en materia de sostenibilidad ambiental, económica y social.

El programa Sakondu es la herramienta que da apoyo en subvenciones a fondo perdido para aliviar los gastos necesarios en materia de consultoría estratégica y operacional, así como otros gastos de promoción y de adecuación organizativa de las empresas para acometer el acceso a los mercados exteriores.

El presente programa se encuentra recogido en el Plan estratégico de Subvenciones de la entidad aprobado para el ejercicio 2024, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Administración de 20 de diciembre de 2023 para el ejercicio 2024, contribuyendo al logro del siguiente objetivo del Plan: «Promover la internacionalización de empresas PYMEs muy internacionalizadas que quieren exportar en mercados donde la penetración es débil (menos 25 %)».

Artículo 1.– Objeto.

El programa Sakondu, alineado con los objetivos del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco recogidos en el programa de Gobierno de la XII legislatura y en los instrumentos de planificación estratégica que lo desarrollan, tiene como objeto ayudar a las empresas altamente internacionalizadas a penetrar en mercados en los que tengan una incipiente actividad exportadora.

Artículo 2.– Procedimiento de concesión y naturaleza de las ayudas.

1.– El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva fuera de concurso, regulado en el artículo 19.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE, L, 15-12-2023).

3.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

Artículo 3.– Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida en el artículo 1 ascienden a la cantidad de 1.425.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2024.

2.– Teniendo en cuenta las solicitudes recibidas se podrá ampliar la cuantía máxima del presupuesto en un porcentaje de hasta el 10 % en base a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

La ampliación de las cuantías máximas se publicará en el Boletín oficial del País Vasco, sin que dicha ampliación, y la publicidad otorgada a la misma impliquen la apertura de plazo para presentación de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

3.– En el caso de agotamiento de los fondos destinados a la convocatoria el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre las empresas beneficiarias, del importe global máximo destinado a las subvenciones tal como establece el artículo 19 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 4.– Empresas Beneficiarias y requisitos para acceder a dicha condición.

1.– Podrán ser beneficiarias del programa las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) con personalidad jurídica propia, radicadas o con instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se hayan constituido con anterioridad a esta convocatoria, cuya actividad exportadora sea superior al 50 % de su facturación total y que desean mejorar su posición competitiva en mercados cuya facturación es menor al 25 % del total exportado en el 2023.

La definición de PYME se aplica atendiendo a lo especificado en la Recomendación 2003/361/ CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2.– También podrán ser beneficiarias las empresas emergentes (startups) que cumplan con las características establecidas en el artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Sin perjuicio de lo señalado, se otorgará similar tratamiento que el otorgado en estas bases a las empresas emergentes, a aquellas empresas constituidas con posterioridad al 31 de diciembre del 2014, y que cumplan con el resto de características del citado artículo 3 de la Ley 28/2022. En cualquier caso, las empresas descritas en el presente apartado deberán asimismo ser PYMEs para resultar beneficiarias del Programa.

3.– El cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo para ser beneficiario de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

4.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:

a) Realicen labores de intermediación y/o solo distribuyan productos de terceros entendiéndose como tal un volumen de negocio en actividad comercial de intermediación o distribución de productos de terceros superior al 50 % del volumen total de negocio.

b) Se encuentren en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 13 de la LRRS o en alguna de las previstas por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones («LGS») en lo que resulte de aplicación.

En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supuestos previstos por la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda. De esta forma, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

c) Incumplan, únicamente para subvenciones superiores a 30.000 euros, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

d) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Pertenezcan o formen parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.

f) Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

g) Las empresas que hayan recibido una ayuda total de minimis superior a 300.000 euros contabilizados en los tres años previos.

h) Que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Artículo 5.– Acciones y gastos subvencionables.

1.– En el marco del programa Sakondu las acciones de las empresas que son susceptibles de apoyo se dividen en:

a) Acciones de promoción y adecuación de las empresas para la internacionalización.

a.1.– Elaboración de una estrategia de internacionalización realizada por una consultora externa.

a.2.– Gastos asociados a la propiedad industrial y homologaciones:

– Registro de patentes y marcas: se subvencionarán los gastos de gestión, así como las tasas de inscripción en los registros oficiales del país destino.

– Homologación y certificación: se subvencionarán los gastos derivados de las homologaciones exigidas en el país de destino realizadas por entidades acreditadas, así como las certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior.

– Gastos derivados de la publicación de papers científicos, únicamente para las empresas emergentes (startups) descritas en el artículo 4.2 de estas bases.

a.3.– Gastos asociados a las Ferias:

– Participación en ferias internacionales (tanto en el estado como en el extranjero) como expositor, siempre y cuando la empresa no participe con otra administración, asociación o clúster en el mismo evento recibiendo apoyo económico sujeto a precio público. En este caso, será subvencionable el alquiler del espacio, gastos de transporte del producto a exhibir, la decoración del stand y en el caso de las ferias celebradas en el extranjero adicionalmente se incluirá una bolsa de viaje según Anexo 3 y dos en el caso de empresas emergentes.

Participación en congresos, foros especializados y ferias internacionales celebradas en el extranjero como visitante: se considerará como susceptible de apoyo la cuota de inscripción y una bolsa de viaje según Anexo 3 y de dos para empresas emergentes.

Las ferias internacionales objeto de ayuda son las recogidas en la resolución de 19 de diciembre de 2023, publicadas en el BOE de 1 de enero de 2024, de la secretaría de estado de Comercio, por la que se aprueba el Calendario de Ferias Comerciales Internacionales del año 2024.

– Participación en congresos, foros especializados y ferias internacionales en formato online: se considerarán como susceptibles de apoyo la cuota de inscripción y otros gastos vinculados inequívocamente a los mismos.

a.4.– Viajes:

– Viajes de prospección para analizar mercados y/o contactar con empresas potenciales clientes. El apoyo consistirá en bolsas de viajes calculadas según destino de acuerdo a lo definido en el Anexo 3.

– Misiones inversas, invitaciones a empresas potenciales clientes.

En ambos casos, se considerarán subvencionables gastos de transporte y alojamiento.

a.5.– Gastos de comunicación y marketing:

– Adecuación del material de difusión y promoción al país de destino, realizado en el idioma oficial o en inglés.

– Elaboración de catálogos, folletos, carteles, así como la creación y puesta en marcha de páginas web y sus posteriores adaptaciones al mercado internacional. Queda excluido el mero mantenimiento y la actualización anual de la web.

– Publicidad: creación del material y contratación de espacios publicitarios en medios sectoriales con influencia en el país destino, así como gastos de publicidad digital del lanzamiento del producto y/o servicio.

– Presentaciones y demostraciones de productos o servicios, promociones y exposiciones temporales en el país de destino.

– Relaciones públicas: gastos de contratación de agencias de publicidad para el lanzamiento de productos y/o servicios en el país de destino.

– Desarrollo de nuevos formatos promocionales para mejorar el acceso a mercados de forma virtual.

a.6.– Informes de sostenibilidad que analicen el impacto de la empresa en el país destino atendiendo a los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 realizados por una consultora externa.

a.7.– Gastos asociados a las implantaciones exteriores comerciales y/o productivas constituidas en el ejercicio de la solicitud: Estudio de viabilidad de los potenciales proyectos de implantación, gastos de constitución, consultorías para la realización de planes de negocio, due diligence y auditorias asociadas y otros gastos necesarios para la implantación en el primer año.

a.8.– Talento: selección de personal destinado a operaciones exteriores.

b) Acciones soportadas en consultoría operacional o estratégica para facilitar la introducción y la operativa en los mercados de interés.

– En el caso de las empresas emergentes (startups), se subvencionarán horas internas dedicadas a la elaboración de la estrategia de internacionalización, planes de marketing internacionales y/o estudios de viabilidad de potenciales implantaciones en el exterior.

2.– Serán objeto de ayuda las acciones efectuadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

3.– No se apoyará el coste de agentes y representantes de comercio.

4.– No se concederán ayudas a los estudios y servicios prestados por entidades públicas sujetas a precios públicos.

5.– No será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y en general todo tipo de impuesto, tasa o contribución.

6.– Tal y como prevé el artículo 30.1 de la LRRS, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

7.– Conforme a lo previsto en el artículo 31.1 de la LRRS y en los artículos 29 de la LGS y 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS («RGS»), se entiende que un beneficiario subcontrata o contrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en los citados artículos.

8.– En aplicación de lo previsto en el artículo 30.3 de la LRRS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

9.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de las presentes bases los acordes a los artículos 30 de la LRSS y 31 de la LGS.

Artículo 6.– Solicitudes de ayuda.

Los solicitantes podrán presentar en esta convocatoria del programa Sakondu una única solicitud con un máximo de dos países y un mínimo de dos acciones diferenciadas de las recogidas en el Anexo 2.

Artículo 7.– Criterios de valoración.

Las subvenciones se otorgarán a las empresas que hubieran acreditado cumplir los requisitos para ser beneficiarias y siempre de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

Criterio 1: Estrategia de Internacionalización: se tendrá en cuenta la calidad de la estrategia de internacionalización en la cual se enmarcan las iniciativas para las cuales se solicita la subvención. En la valoración de este criterio se realizará un análisis de conjunto a partir de las puntuaciones parciales en los siguientes apartados: Capacidad, Mercados, Formas de entrada, Producto / servicio, Política de promoción, Calidad y Factibilidad del proyecto, Impacto sobre la empresa, Impacto sobre el entorno y Coherencia estratégica (se tendrá en cuenta la capacidad de la empresa para emprender el Proyecto de internacionalización atendiendo a su evolución en los dos últimos ejercicios, el crecimiento de su facturación y su trayectoria exportadora). Anexo 4.

Criterio 2: Mercados y Países Objetivo: Se tendrá en cuenta el alineamiento con las geografías prioritarias del Plan de desarrollo industrial e internacionalización 2021-2024 en sus categorías de

1.– Grandes mercados: economías de tamaño grande y mediano e industrializados, con altas perspectivas de crecimiento en sectores estratégicos.

2.– Países «HUB» regionales: países que aportan no solo crecimiento, sino que además permiten el acceso a otros mercados.

3.– Países de especialización: economías consolidadas, con mercado limitado, pero acceso a clientes con gran actividad internacional, tecnologías, sectores, ecosistemas específicos.

4.– Países de vigilancia: países con economías fuertes y/o en crecimiento, donde la actividad de empresas vascas dada la limitada presencia tiene alto potencial.

Criterio 3: Impacto sobre el Entorno: Se valorará el impacto sobre la competitividad general del territorio con efecto positivo en la creación de empleo en la CAE.

Criterio 4: Compromiso Social y Sostenibilidad: Como muestra del compromiso con los objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030), se tendrán en cuenta que la empresa solicitante disponga de las certificaciones y/o planes en materia de sostenibilidad, igualdad de género, promoción del euskera y responsabilidad social corporativa (Anexo 5).

En el Anexo 1 de las presentes bases se recoge las tablas de asignación de puntos de acuerdo a la ponderación de los criterios descritos.

Artículo 8.– Cuantía y límites de las subvenciones.

1.– Las solicitudes se valorarán en base a los criterios y límites establecidos en las presentes bases y en los anexos correspondientes. A ese respecto:

– En las solicitudes que obtengan una valoración entre 50 y 59 puntos (ambos incluidos), se asignará un porcentaje de ayuda del 30 % sobre el presupuesto aprobado.

– En las solicitudes que obtengan una valoración entre 60 y 79 (ambos incluidos) puntos se asignará un porcentaje de ayuda del 35 % sobre el presupuesto aprobado.

– En las solicitudes que obtengan una valoración igual o superior a 80 puntos, se asignará un porcentaje de ayuda del 50 % sobre el presupuesto aprobado.

– Las solicitudes que no alcancen 50 puntos no obtendrán el apoyo público del programa Sakondu y serán desestimadas mediante resolución de la Dirección de Internacionalización de SPRI.

En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 3.3 en el caso de que la dotación global no alcanzara para atender todas las solicitudes en los porcentajes establecidos en el presente apartado.

2.– Las ayudas podrán alcanzar hasta el 50 % del importe del presupuesto aprobado, con un máximo de subvención de 45.000 euros por empresa.

3.– El número máximo de bolsas de viaje por empresa será de 4. En el caso de las empresas emergentes (startups) el número máximo será de 6 viajes. El importe por bolsa se detalla en el Anexo 3. En el caso de participación en ferias en el exterior con stand y presentación de productos, así como asistencia a congresos y foros especializados y ferias como visitantes, únicamente se podrá solicitar una bolsa de viaje que no computará en el límite de bolsas mencionado en el párrafo anterior. En el caso de las empresas emergentes (startups), 2 bolsas.

4.– Invitaciones a potenciales clientes: por cada invitación el límite en los gastos de alojamiento y transporte será de 1.000 euros, con un máximo de 4 invitaciones por empresa y 6 en caso de empresas emergentes (startups).

Artículo 9.– Compatibilidad con otras ayudas.

1.– Las subvenciones obtenidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con cualquier otra otorgada por las administraciones públicas, o por las entidades privadas, que para el mismo fin pudieran percibir las entidades beneficiarias. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En este caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de las presentas bases.

2.– Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el régimen de acumulación de subvenciones de minimis con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativa a estas ayudas u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.

Artículo 10.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes, se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 15 de julio de 2024. No obstante lo anterior, la atención al público finalizará a las 15:00 horas del 15 de julio de 2024.

2.– Las solicitudes, se dirigirán a la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia vasca de Desarrollo Empresarial, y todos los trámites posteriores derivados de esta convocatoria de ayudas se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la dirección www.spri.eus/sakondu

3.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o empresa solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente.

4.– La solicitud, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la misma, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la empresa solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– La solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones tantas veces como le sea requerido.

Artículo 11.– Contenido de las solicitudes y documentación adjunta.

1.– Las empresas solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:

a) Solicitud telemática debidamente cumplimentada y suscrita por la representación legal de la entidad solicitante con poder suficiente. Dicha solicitud incluirá tanto los datos relativos a la entidad, como los relativos al proyecto que servirán como base para la correcta valoración del mismo.

b) Escrituras y poder de representación de la empresa.

c) Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada, a los efectos de realizar los pagos que correspondan.

d) Certificados que acrediten el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en caso de que no se autorice la obtención de dichos documentos al órgano concedente.

e) Información sobre los siguientes aspectos:

– Relación de ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

– Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

– Datos para la determinación del tamaño de la empresa, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.

– Asimismo, y en el caso de las startups, deberán presentar documentación suficiente para justificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4.2.

f) Declaración responsable realizada, según el contenido del modelo normalizado que se incorpora como Anexo a las presentes Bases Reguladoras.

g) En el caso de que se solicite ayuda vinculada a gastos recogidos en el artículo 5.a)7 y se exija que la implantación se constituya en el año 2024 deberá presentarse documentación acreditativa de la constitución de la misma.

h) Acreditación, únicamente en subvenciones superiores a 30.000 euros otorgadas a empresas, del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, que se realizará bien a través de Declaración Responsable, bien a través de certificado de auditor inscrito en el ROAC.

2.– Asimismo, para poder materializar la correcta valoración del proyecto de internacionalización de la empresa, deberá aportarse justificación del Impacto (en origen y/o destino) en materia de compromisos con la agenda 2030 y respeto de los derechos humanos soportada con certificaciones en materia de sostenibilidad medioambiental, igualdad de género, promoción del euskera y responsabilidad social corporativa, en su caso (Anexo 5).

3.– En cualquier caso, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento Administrativo Común. Documentación que deberá aportar en el plazo que se le especifique en el momento en el que le sea requerida.

Artículo 12.– Subsanaciones.

En caso de que la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial advirtiera de la existencia de algún defecto o inexactitud en la documentación presentada, lo comunicará a las empresas solicitantes, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para que procedan a su subsanación con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13.– Análisis y evaluación de las solicitudes. Funciones de la Entidad Colaboradora.

Dado que las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, se constituirá una comisión valoradora que estudiará los expedientes, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, los evaluará conforme a los criterios y puntuaciones recogidos en el artículo 7 de dichas bases y emitirá los consiguientes informes técnicos. Para ello, podrá requerir en cualquier momento cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.

La Comisión Valoradora creada para el seguimiento de los proyectos estará compuesta por 3 personas:

– Presidente: Iñaki Ezkurra. Responsable de Ayudas Financieras y Talento de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización).

– Suplente: Iván Fernández. Director de Inteligencia Competitiva de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización).

– Vocalías:

– Jesús Maria Cantón. Técnico de Programas de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización).

– Suplente: Josu Mugertza Gestor de Proyectos de Servicios Empresariales de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización).

– Secretaría:

– Secretario: Iker Arruabarrena Responsable de Programas de Internacionalización SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

– Suplente: Enbor Barruetabeña. Técnico de Programas de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización).

El órgano gestor, que será el Área de Internacionalización de SPRI, a la vista del expediente y de la valoración de la comisión valoradora, redactará una propuesta de concesión de ayuda dirigida a la Dirección de Internacionalización de SPRI.

Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de internacionalización), actuará como Entidad Colaboradora de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, y tendrá como funciones:

a) Analizar la documentación técnica remitida.

b) Inspeccionar la correcta ejecución de los gastos elegibles realizados.

c) Realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación al desarrollo del proyecto, debiendo aportar las personas beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.

d) Elaborar informes de las inspecciones realizadas.

e) Comunicar a SPRI, las posibles incidencias que se produzcan.

Articulo 14.– Resolución y publicación de las subvenciones.

1.– La resolución de las ayudas la hará la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, en régimen de concurrencia competitiva y será notificada a la solicitante. Contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La citada resolución deberá dictarse y ser notificada a la empresa en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución desestimatoria.

3.– La resolución incluirá entidad beneficiaria, presupuesto de gastos presentados y aprobados, cuantía de la subvención así como los pasos a seguir hasta la finalización de la fase de justificación y documentación a aportar en dicha fase.

4.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 15.– Abono y justificación de la ayuda.

1.– El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos, de la siguiente manera:

– 25 % de la subvención, tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, transcurrido el plazo de quince días fijado en el artículo 16 de estas bases.

– Liquidación del 75 % restante, tras la justificación de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas.

No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2.– La documentación justificativa deberá presentarse por vía telemática en la dirección www.spri/sakondu con la firma del representante legal de la empresa beneficiaria, desde el momento de recepción de la resolución de concesión de la ayuda, hasta el 28 de febrero del 2025. No obstante, la atención al público finalizará a las 15:00 horas del 28 de febrero de 2025.

3.– Dicha documentación deberá contemplar:

– Memoria justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención.

– En caso de las startups, para la justificación de coste directo del personal, la empresa deberá aportar los modelos 10T y RNT (Relación Nominal de Trabajadores), así como los partes de trabajo del personal dedicado al proyecto con detalle de las horas dedicadas al mismo. Solo se tendrán en cuenta las personas implicadas en la elaboración de la estrategia de internacionalización, planes de marketing internacionales y/o estudios de viabilidad de potenciales implantaciones en el exterior.

– Relación clasificada de los gastos por cada acción e importes.

– Facturas de los gastos aprobados con el desglose de costes, la fecha de emisión e identificación del proveedor, así como los justificantes de pago, con su importe y fecha de pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante informe de auditoría.

– En el caso de justificación de los viajes realizados, será necesario presentar los billetes de transporte y alojamiento con acreditación de su coste efectivo, como comprobante del desplazamiento. Queda excluida la utilización de vehículo propio o taxi.

– En el caso de los estudios apoyados, tanto de consultoría estratégica como operacional, recogidas en el Anexo 2, se deberá presentar una copia completa del mismo.

– Ofertas de diferentes proveedores o proveedoras en los términos establecidos en el artículo 30.3 de la LRRS.

4.– No serán tenidos en consideración gastos que no cumplan el artículo 31.3 de la LGS, cuando sea de aplicación, con respecto a los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

5.– La subvención se justificará conforme a lo previsto en el artículo 32 de la LRSS.

6.– Cuando en la comprobación de la documentación se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la empresa, se pondrá en conocimiento a la misma dándose un plazo de 10 días para su subsanación.

7.– La resolución respecto de la liquidación presentada se adoptará por la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en particular:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

c) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán datos desagregados por sexo.

d) Aceptar que SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que el personal designado por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

e) Conservar las facturas y tenerlas a disposición de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, de la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años desde la expedición de la factura.

f) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la LRSS.

i) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

j) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera.

k) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros organismos de control competentes, tanto estatales como comunitarios, la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

l) Comunicar inmediatamente a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o entidad pública o privada.

m) Comunicar a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

n) En cualquiera de los soportes promocionales que sean objeto del apoyo público del programa Sakondu, deberá publicitarse de manera adecuada el origen de la subvención otorgada mediante el Programa.

ñ) Igualmente, en el caso de recibir apoyo para la participación en ferias, será requisito visibilizar la marca Basque Country (logos marca Euskadi Basque Country, Grupo Spri y Agencia Vasca de Internacionalización) en el stand y los materiales promocionales utilizados.

Artículo 17.– Modificación de las ayudas.

1.– Se prevé la posibilidad de que el órgano concedente de la subvención pueda, de oficio o a instancia de la persona interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e de la LRRS, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Que no comporte incremento del importe.

c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

f) Que no dañe derechos de terceros.

2.– En el supuesto de que, habiendo percibido la persona beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la LRRS.

Artículo 18.– Incumplimientos y reintegros.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) Modificar, sin autorización de SPRI, las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI, de cualquier cambio en la ejecución del mismo que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos. Podrán autorizarse cambios, siempre que estos hayan sido solicitados a SPRI y justificados por la entidad beneficiaria, en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos por este Programa.

b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.

d) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

e) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.

f) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

g) Las causas previstas en el artículo 37 de la LGS y en los artículos del 91 a 93 del RGS y en la Ley 20/2023.

3.– El inicio, tramitación y la resolución del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderá a SPRI.

4.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, incluyendo la declaración de deslocalización empresarial en aplicación del artículo 51 de la LRRS, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar a SPRI las ayudas y los intereses de demora, que tendrán la naturaleza de ingresos de Derecho Público, conforme a lo dispuesto al respecto en el artículo 40 de la LRSS. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección de Internacionalización de SPRI.

5.– El cumplimiento parcial de las condiciones impuestas, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

De esta forma, si en la justificación de los proyectos aprobados se produjese una desviación a la baja inferior al 30 % respecto del presupuesto admitido para la concesión de la subvención, se procederá a recalcular la subvención aplicando los mismos criterios que se utilizaron para el cálculo de la concesión inicial.

Asimismo, una desviación a la baja igual o superior al 30 % podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención, excepto en el caso en que se justifique que se han cumplido los objetivos para los cuales se concedió la ayuda. En este segundo supuesto, se procederá a la disminución de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el apartado anterior.

6.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 9, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.

3.– Reglamento UE n.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE-L-2023-81820).

4.– Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE 22 de diciembre de 2022).

5.– Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

6.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, «LOPD-GDD»), así como en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante, «RGPD») y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados por SPRI e incorporados en su Registro de Actividades de Tratamiento.

La finalidad de dicho tratamiento, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés público que SPRI ostenta en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Dicha información podrá ser cedida a la Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI.

Los datos serán conservados durante la tramitación del expediente de concesión de ayuda y durante el plazo legalmente exigible con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones legales.

Todas las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición, a la portabilidad de los datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, así como cualesquiera otros previstos en la normativa aplicable de protección de datos, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita a la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@spri.eus. Los interesados podrán, del mismo modo, contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de comunicación escrita, a la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@spri.eus.

Asimismo, toda persona interesada tiene derecho a presentar cualquier tipo de reclamación ante la Autoridad de control pertinente, siendo en el caso de SPRI, la Autoridad Vasca de Protección de Datos: www.avpd.eus

Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en https://agenda.spri.eus/es/aviso-legal/privacidad/

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativo.

Ayudas Sakondu 2024, para la mejora de la posición competitiva en mercados.

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