A vueltas con los reglamentos "alegales"

Última revisión
11/05/2017

A vueltas con los reglamentos "alegales"

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Autor: Xabier López

Materia: Administrativo

Fecha: 11/05/2017


Dentro de la clasificación sistemática de los reglamentos que se nos hacía estudiar durante la carrera, sobresalía  (y puede que gracias a ese latín que siempre reviste las cosas de una evocadora trascendencia) el inseparable e inolvidable binomio secundum legem-preater legem.

Refresquemos la memoria:

  • Los reglamentos secundum legem son aquellos que desarrollan o concretan lo establecido en las leyes que lo habilitan, esto es, los ejecutivos, los de toda la vida.
  • Los reglamentos praeter legem, por la contra, son aquellos que nacen al margen de una ley, que prescinden de ella (es decir, los independientes), y aunque parece ser que en el derecho francés (alma mater del derecho administrativo) están permitidos, en nuestro ámbito jurídico sólo podrían existir en el orden orgánico-organizativo y en ningún otro (y menos en el sancionador, por supuesto).

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La cosa -nos decíamos- estaba bastante clara. Sin embargo, los problemas aparecían no ya con los reglamentos praeter legem o independientes, completamente ilegales salvo las excepciones mencionadas, sino aquellos, digámoslo así, "alegales". ¿Que a qué me refiero con "alegales"? Pues a un supuesto que cualquier ius administrativista (de nuevo el latín) acaba conociendo de primera mano cuando intenta adentrase en esa auténtica selva que es el ordenamiento jurídico administrativo, un inmenso ser vivo en el que conviven, como se sabe, miles de normas dictadas a la luz del nuevo esquema constitucional con no pocas procedentes de la dictadura, régimen de gobierno este último, dicho sea de paso, bastante proclive a gobernar a base de decretos: una ley deroga a otra ley (expresa o tácitamente) y por el camino se deja colgando algún que otro reglamento al que no se le conoce ley hablitante alguna. En otras palabras: el reglamento alegal es el reglamento sin ley, como en el Far West.

Un buen abogado tiene aquí un campo de trabajo bastante interesante, la verdad. "De acuerdo: mi cliente ha sido sancionado en base al Reglamento que indican ustedes en la parte expositiva. ¿Pero está usted seguro, señoría, de que existe una ley que le dé cobertura? Si no recuerdo mal, la disposición derogatoria de la...".

En estos casos, y al margen de ese debate sobre vigencias sobrevenidas que hasta puede llegar a darse, cobra bastante relevancia el perfil que tenga el legislador de turno y todo lo que, si bien no dijo, o dejo de decir, decían en realidad sus intenciones o lo que no podría querer decir bajo ninguno de los conceptos.

La Sentencia del TS de 30 de marzo de 2017, cuya lectura interesará a quien defenda a emplados públicos a los que se le impute una falta leve o grave, acaba incluso por entender que no puede existir en la voluntad del legislador la intención de crear un vacío legal.