El TS analiza la competen...de trabajo

Última revisión
24/05/2022

El TS analiza la competencia judicial internacional en materia de contrato de trabajo

Tiempo de lectura: 5 min

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Autor: Xisela Yañez Díaz

Materia: Laboral

Fecha: 24/05/2022


El TS analiza la competencia judicial internacional en materia de contrato de trabajo
El TS analiza la competencia judicial internacional en materia de contrato de trabajo

 

La STS n.º 389/2022 de 27 de abril, ECLI:ES:TS:2022:1658, considera competentes a los tribunales españoles para dilucidar la controversia en materia de despido de un trabajador que suscribe dos contratos con dos empresas del mismo grupo, una extranjera y otra española, en donde, a pesar de que el trabajador presta servicios en EEUU, cotiza en España.

Lo importante a la hora de determinar la competencia de los tribunales es definir quien es el verdadero empresario, para ello, en la sentencia se analizan además de la competencia territorial, el convenio con EEUU, la cotización a la seguridad social española y se define que el desplazamiento fuera de España tiene carácter temporal.

Las claves principales son las siguientes:

  • Un contrato con la empresa americana, domiciliada en los EEUU, para prestar servicios en ese país.
  • Un contrato con la empresa española, domiciliada en España, a fin de cotizar a la Seguridad Social española.
  • El salario es abonado por la americana y ambas empresas lo despiden pero en distinta fecha.

Determinación de quién tiene la condición de empresario a efectos de la aplicación del Reglamento 1215/2012 y si tiene domicilio social en España.

La clave para determinar la competencia judicial internacional de los tribunales es saber, quién tiene la condición de verdadero empresario. Para ello, el fallo analizado recurre a la STJUE, n.º C-384/2010, de 15 de diciembre de 2011, la STS n.º 885/2021 de 14 de septiembre de 2021, ECLI:ES:TS:2021:3412, aclarando:

«El principio de territorialidad supone que, como regla general, una persona cotiza a la Seguridad Social del país donde reside. La inclusión en el Sistema de Seguridad Social español viene determinada en general por la lex loci laboris (ley del lugar del trabajo, art. 7 de la Ley General de la Seguridad Social), que es donde se generan los beneficios de la actividad por la que se cotiza. Se consigue así la igualdad de cotizaciones entre trabajadores nacionales y extranjeros.

(...)

El Convenio sobre Seguridad Social entre España y los Estados Unidos establece en su art. 5 que si un trabajador presta servicios en los Estados Unidos y su empleador es una empresa española que lo desplaza temporalmente, deberá cotizar a la Seguridad Social española si va a permanecer menos de cinco años (prorrogables) en Estados Unidos».

El caso

El trabajador presenta demanda de despido ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla en primera instancia, éste desestima la pretensión por no considerarse competente declarando la falta de jurisdicción de los tribunales españoles.

Acude en suplicación ante el TSJA, siendo desestimada también, la pretensión en la línea del juzgado de lo social por considerarse incompetentes para conocer de la materia.

Finalmente, el Alto Tribunal, determina la competencia de los tribunales españoles para resolver la cuestión. El recurso de casación de unificación de doctrina se ciñe a determinar la competencia judicial internacional.

El TS analiza su doctrina establecida en un caso similar: dos mercantiles (una española y otra extranjera), suscripción de contratos por parte del trabajador en España, desplazamiento a EEUU y determina que la competencia es de los tribunales españoles, aplicando la analogía, en el presente caso, y reiterando el mismo criterio, el TS determina competentes a los tribunales españoles para resolver la cuestión suscitada.

El trabajador había suscrito dos contratos de trabajo: uno con la empresa española y otro con la americana. La extinción del contrato se comunicó por parte de la americana con efectos del 31 de diciembre de 2015 y el 1 de marzo de 2016, por la española.

La sentencia recurrida (TSJA) argumenta que la prestación efectiva de servicios y el abono de la retribución se realizaba por la sociedad estadounidense, no por la española. Por ello, considera que el verdadero empresario era la americana.

El TS considera la competencia de los tribunales españoles debido a que hay una empresa domiciliada en España

El Alto Tribunal considera que la competencia es de los tribunales españoles debido a que hay una empresa domiciliada en España, lo que trae consigo que: el trabajador no prestaba servicios en dos empresas distintas, que el desplazamiento era temporal y que la cotización era en España, además que la empresa española tiene la condición de empresario al estar domiciliada en el país por aplicación del Reglamento 1215/2012. 

Subraya la Sala IV que:

«(...) la empresa española, al suscribir el contrato con el trabajador español y cursar su alta en la Seguridad Social española, estableció un vínculo que obliga a declarar la competencia de los tribunales españoles para enjuiciar la extinción de dicha relación laboral única.

Una empresa domiciliada en España no puede suscribir un contrato de trabajo con una persona con la única finalidad de cotizar a la Seguridad Social española, si el trabajador no presta ningún servicio a su favor. Sería un alta fraudulenta en la Seguridad Social».

Ello supone que una empresa del grupo le contrató, cotizando a la Seguridad Social española, produciéndose un desplazamiento temporal del trabajador a otra empresa del mismo grupo domiciliada en los Estados Unidos, donde el actor efectuó la prestación de servicios laborales y percibió su salario. Dicho desplazamiento está previsto en el art. 5 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y los Estados Unidos y por tanto, la empresa española «tiene la condición de empresario del actor y, al tratarse de una sociedad domiciliada en el Estado español, por aplicación del art. 21 del Reglamento 1215/2012, los órganos judiciales del Estado español son competentes para conocer de la presente demanda».

Regulación de las cuestiones de competencia en el orden jurisdiccional social.

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