TRIBUNA: La importancia de formalizar (bien) contratos internacionales en el comercio internacional
Revista
TRIBUNA: La importancia d...ernacional

Última revisión
03/07/2024

TRIBUNA: La importancia de formalizar (bien) contratos internacionales en el comercio internacional

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Autor: Alfonso Ortega Giménez

Titular de Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche

Materia: opinion

Fecha: 03/07/2024

Resumen:

Artículo de tribuna acerca de la importancia de formalizar contratos internacionales en el comercio internacional.


TRIBUNA: La importancia de formalizar (bien) contratos internacionales en el comercio internacional
TRIBUNA: La importancia de formalizar (bien) contratos internacionales en el comercio internacional


ALFONSO ORTEGA GIMÉNEZ

Profesor Titular de Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche

alfonso.ortega@umh.es


En un mundo cada vez más globalizado, la internacionalización empresarial se ha convertido en una clave de supervivencia, no solo para las grandes empresas sino también para muchas pymes; el objetivo es continuar creciendo cuando el espacio doméstico se queda pequeño y es preciso ampliar horizontes; en otras ocasiones, el motivo es la necesidad de seguir a los clientes allá donde vayan, y evitar así que algunos de nuestros competidores se crucen en el camino. Esta internacionalización exige ciertos conocimientos acerca de los riesgos jurídicos que plantea cualquier operación comercial en ese ámbito global. Por regla general, toda operación comercial internacional quedará plasmada en un contrato; pues bien, la negociación de ese contrato planteará una serie de complejidades, derivadas de las obligaciones exigidas por los instrumentos jurídicos existentes en la materia, que las partes deberán conocer y saber gestionar.

La evolución experimentada por la práctica de la contratación internacional es consecuencia de la generalización de la actividad exportadora e importadora de nuestras pymes. La necesidad de materializar las transacciones comerciales internacionales en un documento –el contrato internacional–, a modo de recordatorio de los derechos y obligaciones de las partes contratantes, ha colocado a la contratación internacional en un lugar privilegiado en el nuevo escenario de la globalización.

La contratación internacional está adquiriendo cada día mayor pujanza; los vínculos entre los operadores comerciales internacionales son cada vez más complicados, a causa de la regulación contractual a través de medios tecnológicos y la complejidad financiera del mundo de las divisas. Así las cosas, no solo es necesario entender los aspectos jurídicos de la contratación internacional, conocer las leyes y convenios que condicionan esos contratos, sino también entender los aspectos principales a tener en cuenta a la hora de establecer cada uno de estos contratos internacionales, y conocer los problemas que pueden surgir en este tipo de contratación; y todo ello con el fin último de, por un lado, prever los problemas buscando soluciones a priori; y, por otro lado, dejar constancia de los compromisos adquiridos interpartes.

En la actualidad, las transacciones comerciales con terceros mercados es una realidad cotidiana incuestionable, con un incremento en auge. La complejidad de la normativa y la aparición de nuevas modalidades contractuales exigen una atención especial. La concreción en un contrato internacional evitará posteriores complicaciones entre las partes que mantienen relaciones de transacción y negocios con el exterior. Se debe procurar la redacción y formulación de los contratos más adecuados e idóneos, tras una negociación eficaz.

En este contexto, podemos entender por contrato todo acuerdo de voluntades suscrito entre las partes con la finalidad de realizar una transacción comercial. Un contrato merecerá el calificativo de internacional cuando no sea doméstico, esto es, cuando la relación jurídica que se deriva de él trascienda los límites del tráfico jurídico privado interno, y se encuentre conectada con más de un ordenamiento jurídico estatal; por consiguiente, cuando en esa relación jurídica esté presente algún elemento de los llamados de “extranjería”, ya sea objetivo (p. ej., la firma del contrato en un país extranjero) o subjetivo (p. ej., la nacionalidad, el domicilio o la residencia habitual en un país extranjero de cualquiera de las partes contratantes), podemos hablar de un contrato internacional.

Los contratos internacionales (y sus documentos preparatorios), por ser un medio de creación de obligaciones, deberán redactarse en términos de claridad, concisión, congruencia y concreción, eliminando y excluyendo los términos ambiguos, genéricos y equívocos y la asunción de obligaciones imposibles. Cuando los documentos se redacten en un idioma diferente al español, la recomendación sería que vayan acompañados de la pertinente traducción. En definitiva, el contrato mercantil internacional es un “pacto de caballeros”, esto es, una fuente de obligaciones para las partes contratantes –que pueden ser personas físicas o jurídicas–; ya que un contrato liga a las partes y a quienes traen causa de ellas, y los derechos y obligaciones son tan solo de ellas, y de nadie más. En principio, y salvo, por ejemplo, lo previsto en la legislación fiscal, ningún tercero puede invocar ese contrato en su propio beneficio o en contra de alguna de las partes contratantes.

Si bien es cierto que una adecuada redacción del contrato no garantiza el buen fin de las operaciones, también es verdad que ayuda a solventar muchos problemas en caso de litigio. De ahí que la definición del contrato internacional detallará las estipulaciones de las partes de una forma coherente y detallada, y el objeto del contrato debe ser preciso, claro y expositivo.

El uso (y abuso) de contratos tipo no debe ser el camino a seguir, ya que al tratarse de documentos estandarizados no suelen acomodarse por completo a una operación comercial específica. El contrato internacional debe ser como un “traje a medida”, a la medida de nuestra concreta operación comercial internacional. No se trata de reproducir mecánicamente los modelos de contratos internacionales circulantes en masa o en serie y genéricos, sino de buscar la adaptación, por medio de la relación contractual, de la realidad de un sector y la adecuación a las mutuas y recíprocas necesidades de carácter más específico.

En definitiva, el comercio internacional debe estar presidido por el “imaginario” Principio de la mala fe, esto es, pensemos que la otra parte va a incumplir lo pactado, de forma que el contrato internacional actúe como un mecanismo de prevención de ese riesgo. El contrato internacional viene a ser como un seguro, ¡Ojalá nunca lo tengamos que utilizar, pero conviene tenerlo por si surge un problema!


LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Marco institucional y contractual del comercio internacional
Disponible

Marco institucional y contractual del comercio internacional

Esperanza Gómez Valenzuela

17.00€

16.15€

+ Información

Curso práctico interactivo sobre contratación mercantil internacional
Disponible

Curso práctico interactivo sobre contratación mercantil internacional

Alfonso Ortega Giménez

21.25€

20.19€

+ Información

Cuaderno de trabajo de Derecho Internacional Privado
Disponible

Cuaderno de trabajo de Derecho Internacional Privado

Gloria Esteban de la Rosa

15.30€

14.54€

+ Información

El multilateralismo en el mundo actual: alcances y perspectivas
Disponible

El multilateralismo en el mundo actual: alcances y perspectivas

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Plan General Contable aplicado a las PYMES
Disponible

Plan General Contable aplicado a las PYMES

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información