TRIBUNA: La discriminació...titucional

Última revisión
19/01/2024

TRIBUNA: La discriminación positiva es inconstitucional

Tiempo de lectura: 5 min

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Autor: Ignacio Álvarez Rodríguez

Materia: opinion

Fecha: 19/01/2024

Resumen:

Profesor de la Universidad Complutense de Madrid.


TRIBUNA: La discriminación positiva es inconstitucional
TRIBUNA: La discriminación positiva es inconstitucional

En junio de 2023 el Tribunal Supremo de EEUU sentenció que la discriminación positiva basada en la raza en los procesos de admisión universitaria viola la igualdad constitucional, lo cual anula su jurisprudencia anterior (Bakke, 1978; Grutter, 2003) en la materia. Ahora se discutía una cuota racial por parte de una serie de estadounidenses de origen asiático cuya solicitud había sido rechazada. El TS había admitido que la acción afirmativa podría usarse como factor determinante en la política de admisión a la universidad siempre que goce de "interés público apremiante" (como, por ejemplo, los beneficios educativos que se derivan de la diversidad), y se "ajuste estrictamente" a satisfacer ese interés.

Los demandantes alegan que Harvard impone una cuota blanda de "equilibrio racial" que reduce artificialmente la cantidad de solicitantes asiático-estadounidenses admitidos en dicha Universidad. Los demandantes sostuvieron que el porcentaje de asiáticos admitidos fue sospechosamente similar al registrado el año anterior, a pesar de los aumentos significativos en el número de solicitantes asiático-americanos, así como el tamaño de la población asiático-americana. Aportaron diversas pruebas, entre las que se contaban las estadísticas de la propia Universidad.

Harvard negaba haber discriminado, pues entendía que su filosofía de considerar la raza como un factor de admisión cumplía con la ley y con los criterios jurisprudenciales. La Universidad argumenta que recibe más de 40.000 solicitudes al año, donde la gran mayoría cumple con los requisitos académicos. Por eso debe acudir a otros criterios de admisión. Harvard también afirma que su calificación personal refleja una amplia gama de información valiosa en la solicitud, como ensayos personales del solicitante, respuestas a preguntas cortas, recomendaciones de maestros y consejeros, informes de entrevistas con exalumnos, entrevistas con el personal y cualquier información adicional proporcionada por el solicitante.

Por un 6 a 2, el Tribunal Supremo tumba la política de admisión de Harvard por contravenir la decimocuarta enmienda. John Roberts, presidente del Tribunal Supremo, redactó la opinión de la mayoría. Se afirma que la raza no puede ser un factor consciente en la admisión a las universidades, lo que no impide que las universidades entablen conversación con el alumno acerca de cómo su raza ha impactado en su vida, siempre y cuando esa discusión esté vinculada concretamente a una cualidad de carácter o habilidad que el solicitante en particular podría desplegar en la universidad.

La mayoría entiende que la equal protection clause de la Decimocuarta Enmienda se aplica "sin tener en cuenta ninguna diferencia de raza, color o nacionalidad" y, por lo tanto, debe aplicarse a todas las personas. Como tal, el TS cree que eliminar la discriminación racial significa eliminarla por completo, por lo que la garantía de igual protección no puede significar cosas diferentes en base al color de la piel. La sentencia arguye que los procesos de discriminación positiva carecen de objetivos suficientemente enfocados y medibles que justifiquen el uso de la raza, por lo que inevitablemente emplean la raza negativa y estereotipadamente.

Hubo tres votos concurrentes a la sentencia de la mayoría, escritor por los jueces Thomas, Gorsuch y Kavanaugh. En su concurrencia, el juez Thomas (persona de raza negra) presentó un argumento originalista a favor de la "constitución ciega", citando estadísticas que indican que las admisiones a las universidades con conciencia racial se realizan a expensas del valor individual del estudiante. Thomas también dijo que si bien era dolorosamente consciente de los estragos sociales y económicos que ha sufrido su propia raza y, mantiene una esperanza duradera de que su país esté a la altura de sus principios establecidos en la Declaración de Independencia y en la Constitución, especialmente aquel que dice que todos los hombres son creados iguales, son ciudadanos iguales y deben ser tratados por igual ante la ley.

En una opinión disidente a la que se unió la Juez Kagan, la Juez Sotomayor escribió que ignorar la raza no igualará a una sociedad que es racialmente desigual. Lo que era cierto en la década de 1860, y nuevamente en 1954, es cierto hoy, en pleno 2023: la igualdad requiere el reconocimiento de la desigualdad. Sotomayor arguye que la interpretación de la Decimocuarta Enmienda por parte de la mayoría del Tribunal Supremo no solo es contraria al precedente y a todas las enseñanzas de nuestra historia sino que también se basa en algo ilusorio: que la desigualdad racial es un problema de generaciones anteriores.

En una opinión disidente, la Juez Jackson escribió que la mayoría fuerza el argumento hasta tal punto que la sentencia se convierte en “ceguera para todos” por decreto legal. Pero considerar que la raza es irrelevante a ojos de la ley no significa que lo sea en la vida. Le resulta muy desafortunado que la cláusula igualitaria realmente permita este resultado perverso, ahistórico y contraproducente. Imponer este resultado en nombre de la igualdad obstruye, a su juicio, el progreso colectivo hacia la plena realización de la promesa igualitaria, lo que resulta una verdadera tragedia para todos.


*Iberley-Colex no se hace responsable de las opiniones vertidas por los/as autores/as.


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