TRIBUNA: El CGPJ y el TC ... políticos

Última revisión
24/01/2024

TRIBUNA: El CGPJ y el TC rehenes de los poderes ejecutivo y legislativo y de los partidos políticos

Tiempo de lectura: 11 min

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Autor: M.ª Elena Sáenz de Jubera Higuero

Abogada y vocal fedataria de Plataforma Cívica por la Independencia Judicial

Materia: opinion

Fecha: 24/01/2024

Resumen:

Tribuna sobre la renovación del Consejo General de Poder Judicial paralizada desde el año 2018.


TRIBUNA: El CGPJ y el TC rehenes de los poderes ejecutivo y legislativo y de los partidos políticos
TRIBUNA: El CGPJ y el TC rehenes de los poderes ejecutivo y legislativo y de los partidos políticos


El Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno de los jueces aunque sin funciones jurisdiccionales, tendría que haberse renovado en diciembre de 2018. Según la actual normativa, corresponde a cada cámara legislativa (Congreso y Senado), y por tanto al conjunto de diputados y senadores, la efectiva elección de diez vocales del CGPJ por una mayoría de 3/5 de los miembros de cada una de las cámaras. Pero no se ha renovado porque, en la práctica real, dicha elección se realiza únicamente por acuerdo entre el partido político que gobierna y el principal partido de la oposición, mediante un reparto de las vocalías entre sus respectivos afines, y dicho acuerdo, debido a las continuas y cada vez más beligerantes confrontaciones de nuestros políticos, no se ha conseguido alcanzar en estos últimos cinco años.

En contra de las actuales previsiones legales, las negociaciones para dicha elección se han venido realizando por los representantes de dos partidos políticos (PSOE y PP) al margen de los grupos parlamentarios y de las Cortes Generales, quienes, por cierto, ninguna actuación han realizado para proceder a la renovación del CGPJ, lo que demuestra el control partitocrático del actual sistema y afecta a la apariencia de independencia judicial y a la confianza de los ciudadanos en la justicia.

Numerosas recomendaciones emitidas por parte del Consejo de Europa, concretamente desde el Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO) en informes de julio de 2016, 8 de diciembre de 2017 y 21 de junio de 2019 y en los publicados el 3 de junio de 2020, 30 de septiembre de 2021 y 5 de diciembre de 2022, instan a España a modificar el sistema de elección de doce de los veinte vocales del CGPJ, para que las autoridades políticas no intervengan en ninguna fase de su nombramiento.

Asimismo, en el informe de la Comisión Europea sobre el Estado de derecho en 2021, sobre la situación en España, se hace referencia a la preocupación por la falta de renovación del CGPJ y a que deben tenerse en cuenta las normas europeas que establecen que al menos la mitad de los miembros del CGPJ han de ser jueces nombrados por sus homólogos de todos los niveles del Poder Judicial. En los informes sobre el Estado de derecho en 2022 y 2023, la Comisión Europea recomienda proceder a la renovación del CGPJ con carácter prioritario e iniciar, inmediatamente después de la renovación, un proceso con vistas a adecuar el nombramiento de sus jueces-miembros teniendo en cuenta las normas europeas.

Tales recomendaciones no se han cumplido. Pero tales incumplimientos pueden tener, como ha ocurrido con otros países europeos, importantes consecuencias, no solo jurídicas sino también incluso económicas, limitando el acceso a fondos europeos.

A este respecto, cabe destacar pronunciamientos del TJUE en los diferentes procedimientos por infracción contra Polonia (sentencia de 24 de junio de 2019, Comisión/Polonia, C-619/18, apartado 58; sentencia de 19 de noviembre de 2019, asuntos acumulados C-585/18, C-624/18 y C-625/18; y sentencia de 2 de marzo de 2021, C-824/18) así como las sentencias del TEDH de 22 de julio 2021 (Reczkowicz), 8 de noviembre 2021 (Doli?ska-Ficek and Ozimek) y 3 de febrero de 2022 (Advance Pharma), que declaran vulnerado el derecho de distintos ciudadanos polacos a que sus asuntos sean examinados por un tribunal independiente e imparcial (art. 6 del CEDH), al haber sido resueltos por un tribunal —el Tribunal Supremo de Polonia— cuyos miembros habían sido total o parcialmente designados por un consejo de la magistratura cuyos miembros judiciales, a su vez, habían sido elegidos por el Parlamento.

Atendiendo a los estándares europeos en materia de independencia judicial —que han sido reiterados en los referidos Informes sobre Estado de Derecho publicados por la Comisión Europea y por GRECO— y también al espíritu y la voluntad del constituyente español —pues no hay que olvidar el tenor del art. 122.3 de la CE y la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 108/1986 de 29 de julio— procede reformar el sistema vigente de elección de los doce vocales judiciales del CGPJ para que sean elegidos por los propios jueces y magistrados en servicio activo mediante voto personal, directo y secreto, sin intervención de los partidos políticos.

No obstante, en contra de lo recomendado en los informes sobre Estado de derecho de 2022 y 2023 de la Comisión Europea, dicha reforma no puede ser posterior ni paralela a la renovación del CGPJ conforme al vigente sistema de elección, sino que debe ser previa y procederse a la renovación conforme al nuevo sistema de elección, pues, de producirse la renovación conforme al actual sistema de elección, seguiría quedando viciada y siendo contraria a los estándares europeos sobre independencia judicial, con las consecuencias jurídicas que ello tendría. Además, hay que tener en cuenta que no es posible la renovación del CGPJ con el sistema actual continuando con el proceso iniciado en 2018 (los candidatos que se presentaron hace más de cinco años) pues, al disolverse el Congreso en 2019, el proceso caducó y debería iniciarse un nuevo proceso de proclamación de candidatos con la apertura de un plazo para la presentación de candidaturas, a fin de que en la designación de los vocales del turno judicial puedan tenerse en cuenta las actuales circunstancias de la carrera judicial y puedan participar en dicho proceso los jueces de las últimas promociones que se han incorporado a la carrera en estos últimos años, además de todos los jueces y magistrados que así lo deseen.

Lamentablemente, resulta paradójico que, a pesar de acometerse dos reformas exprés de la LOPJ para limitar las facultades del CGPJ con mandato prorrogado (por LO 4/2021 de 29 de marzo) y para que pudiera nombrar a dos magistrados del TC (por LO 8/2022, de 27 de julio), en cambio, no exista la misma determinación y voluntad política para acometer dicha reforma del sistema de elección de los doce vocales del CGPJ del turno judicial para eliminar cualquier injerencia o influencia en ella por los partidos políticos.

Lo cierto es que el CGPJ se ha convertido en rehén del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y de los partidos políticos. Está a merced de lo que todos ellos decidan sobre su renovación o no y sobre las funciones que puede o no ejercer en cada momento, siendo máximos los intentos por influir políticamente en la designación de vocales del CGPJ, incluso promoviendo reformas legislativas a fin de reducir las mayorías necesarias para ello (aunque no han llegado a aprobarse tras las llamadas de atención de la Comisión Europea) o, como se aprobó por Ley Orgánica 4/2021 de 29 de marzo, de limitar sus funciones cuando se encuentra con mandato prorrogado, impidiendo que se puedan realizar nombramientos de altos cargos judiciales (como de los magistrados que resuelvan procedimientos que se insten contra aforados), que parece ser lo que más interesa a los que aprobaron dicha reforma, lo que refleja el verdadero y limitado interés que despierta el CGPJ en algunos partidos políticos.

En el día a día, la actual situación de interinidad del CGPJ, a pesar de ser excepcional y una situación irregular, lo cierto es que no afectaría si no fuera por la limitación de funciones que se aprobó por dicha LO 4/2021, de 29 marzo de 2021, que impide el nombramiento de cargos judiciales y por tanto que se estén cubriendo plazas vacantes, llevando a salas y tribunales desbordados y colapsados al no contar con plazas cubiertas y no poder asumir el trabajo existente, lo que lleva a mayor retraso en la resolución de asuntos.

Dicha LO se aprobó por el procedimiento de urgencia en apenas tres meses, habilitándose un período parlamentario habitualmente inhábil y sin contar con los informes del propio CGPJ (que lo solicitó y se le denegó) ni de la Comisión de Venecia, en contra de las propias recomendaciones que se han ido realizando por distintos representantes e instituciones europeas (como el Comisario de Justicia Didier Reynders, Comisión de Venecia y GRECO y recomendaciones de la Comisión Europea 2017/1520 y 2018/103) para poder llevar a cabo cualquier reforma del poder judicial.

Paradójicamente, los recursos de inconstitucionalidad interpuestos hace casi dos años contra dicha LO 4/2021 se encuentran pendientes de resolución por el Tribunal Constitucional, órgano también fuertemente politizado, pues sus 12 miembros son designados por las Cortes Generales, por el Gobierno y por el CGPJ (recordemos, elegido formalmente por aquéllas, aunque de hecho por el Gobierno y el principal partido de la oposición).

El problema del control político del CGPJ se agrava porque también son máximos los intentos por influir políticamente en la designación de miembros del TC

Precisamente, las prisas en la reciente renovación del TC realizada a finales de diciembre de 2022, recayendo dos de los cuatro nuevos nombramientos en personas estrechamente vinculadas con el Gobierno que los designó (un exministro de justicia y una exalto cargo del ministerio de la presidencia) y los otros dos nombramientos en dos magistrados designados por el CGPJ tras fuertes presiones y continuos bloqueos que influyeron en la designación final realizada, y la decisión del nuevo presidente del TC, el candidato públicamente preferido por el Gobierno de Pedro Sánchez y que fue fiscal general del Estado con un Gobierno del mismo signo, de resolver ciertos asuntos que estaban pendientes en el TC desde hace muchos años, de importante calado ideológico, auguran la pretensión del Gobierno de Pedro Sánchez de obtener pronunciamientos del TC favorables a sus intereses y los de su ideología. Así se ha visto en recientes decisiones del TC en las que ha desestimado los recursos planteados por el Partido Popular y/o Vox contra la ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, la denominada ley Celaá (de educación) y la ley reguladora de la eutanasia.

Es evidente la falta de contrapesos que supone que dicho Tribunal Constitucional, politizado decida sobre la constitucionalidad o no de las normas aprobadas por el Gobierno y convalidadas por las Cortes en las que el Ejecutivo tiene mayoría o aprobadas directamente por éstas, y que lo haga una vez producidos todos los efectos de las normas cuya validez se estudia, dada la tardanza con la que suele pronunciarse, como ocurrió con la resolución contra las normas relacionadas con los estados de alarma durante la pandemia COVID19.

Por ello, hay que tener en cuenta que, aunque el TC no se integre formalmente en el Poder Judicial, las exigencias de imparcialidad e independencia del mismo son equivalentes, por lo que sus resoluciones serían susceptibles de recursos ante el TEDH, por la falta de independencia del legislativo y ejecutivo. A este respecto, el TEDH (en sentencia de 7 de mayo de 2021, asunto 4907/18, Xero Flor) ha declarado aplicable la garantía a un tribunal independiente e imparcial del artículo 6 del CEDH a los tribunales constitucionales nacionales.

Todo lo descrito constituye un ataque a la separación de poderes, al pretender el control gubernamental del máximo intérprete de la Constitución y, lamentablemente, forma parte de una campaña más amplia de ataque al sistema institucional actual, con absoluto desprecio a principios básicos del Estado de derecho y a la normativa y jurisprudencia europeas, para lograr el sometimiento de la Justicia a la política, para evitar los necesarios controles a la actuación de los poderes Ejecutivo y Legislativo y para acabar con el sistema de contrapesos democráticos.

No es de recibo que las renovaciones de órganos constitucionales como el TC y el CGPJ dependan de quien obtenga la mayoría parlamentaria o esté en el Gobierno en cada momento, ni que se considere que dichos órganos deban representar a las mayorías parlamentarias o ser expresión de la pluralidad de fuerzas políticas con representación en las cámaras legislativas, pues se trata de órganos que deben ser independientes del Poder Ejecutivo y del Legislativo, a fin de que puedan cumplir sus funciones con autonomía, imparcialidad e independencia y que quede garantizada en España la separación de poderes y el Estado de derecho.

Si no se cumplen las normas europeas sobre Estado de derecho y separación de poderes, uno de los valores en que se fundamenta la Unión Europea y que deben cumplir sus Estados miembros, según los artículos 2 y 7 del TUE, podemos empezar a encontrarnos de manera inminente con decisiones del TJUE y del TEDH que coloquen a la justicia española en una situación insostenible, cuestionando la legitimidad de dichos órganos politizados y sus resoluciones.

Por todo ello, debe reformarse el sistema de elección de los vocales del CGPJ y de los miembros del TC para impedir su reparto por los partidos políticos. Hay mucho en juego.

*Iberley-Colex no se hace responsable de las opiniones vertidas por los/as autores/as.



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