¿Qué prestaciones de la Seguridad Social se conceden de forma automatizada?
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¿Qué prestaciones de la S...omatizada?

Última revisión
01/07/2024

¿Qué prestaciones de la Seguridad Social se conceden de forma automatizada?

Tiempo de lectura: 6 min

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Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 01/07/2024

Resumen:

Resumen y análisis de la actuación administrativa automatizada en la gestión de prestaciones de la Seguridad Social, incluyendo legislación y resoluciones relevantes.


¿Qué prestaciones de la Seguridad Social se conceden de forma automatizada?
¿Qué prestaciones de la Seguridad Social se conceden de forma automatizada?

Actuación administrativa automatizada

La actuación administrativa automatizada se define, según el art. 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como aquella realizada íntegramente por medios electrónicos en el marco de un procedimiento administrativo sin intervención directa de un empleado público. Esta modalidad puede aplicarse tanto a procedimientos completos como a actos individuales dentro de un procedimiento.

Actuación administrativa automatizada en el ámbito de la seguridad social

En el ámbito de la Seguridad Social, el art. 130 de la Ley General de la Seguridad Social permite la adopción y notificación automatizada de resoluciones, excluyendo las pensiones no contributivas. Para su implementación, se requiere una resolución de la Dirección General de la entidad gestora que establezca los procedimientos y ha de indicarse también el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

La Resolución de 23 de febrero de 2016 del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) regula la tramitación electrónica automatizada de ciertas prestaciones, mientras que la Resolución de 27 de diciembre de 2022 y la Resolución de 5 de marzo de 2024 (modificada por la Resolución de 23 de mayo de 2024) detallan las prestaciones susceptibles de resolución automatizada y los criterios para la asignación de competencias.

¿Qué prestaciones de la Seguridad Social se conceden de forma automatizada?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá automatizar la adopción de las resoluciones, utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad, en los siguientes procedimientos:

1. Jubilación en su modalidad contributiva.

2. Muerte y supervivencia. Se exceptúan los procedimientos referidos a las prestaciones por muerte y supervivencia que requieran el dictamen propuesto, preceptivo y no vinculante, del Equipo de Valoración de Incapacidades, o en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, así como los de las pensiones o prestaciones en favor de familiares y las indemnizaciones especiales a tanto alzado en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

3. Nacimiento y cuidado de menor.

4. Ingreso mínimo vital.

5. Pago directo de incapacidad temporal.

6. Riesgo durante el embarazo.

7. Riesgo durante la lactancia natural.

8. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

9. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante.

10. Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad.

11. Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.

12. Seguro escolar.

Cualquier impugnación sobre estos procesos debe dirigirse a la dirección provincial de la provincia en que tenga su domicilio la persona interesada, salvo en los supuestos siguientes:

  • En el caso de expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, se considerará responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia que se determina en el anexo de esta resolución.
  • En el caso de que la persona solicitante de una prestación resida en el extranjero, y no sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, se considerará responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia en la que, según los sistemas de información de la Seguridad Social, la persona causante acredite las últimas cotizaciones en España, y si no constasen datos, la dirección provincial de la provincia en la que la persona solicitante hubiese alegado las últimas cotizaciones en España.

Pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de coordinación de Seguridad Social

La competencia para el reconocimiento del derecho a las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva, de muerte y supervivencia y de incapacidad permanente en las que sea de aplicación un instrumento internacional de coordinación de seguridad social, independientemente de cuál sea el lugar de presentación de la solicitud y el del domicilio del interesado, se asigna de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3, regla 2.ª, del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en base a criterios objetivos de especialización, a la persona titular de la dirección provincial que en cada caso se indica en el anexo de la Resolución de 5 de marzo de 2024 (modificado recientemente por la Resolución de 23 de mayo de 2024).

Otros procedimientos automatizados por la Seg. Social

A partir del día 1 de julio de 2024 se establece como actuación administrativa automatizada:

a) La emisión y notificación de las resoluciones por las que se determinan las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas correspondientes al año anterior así como de otros actos administrativos dictados en el procedimiento de regularización anual de la cotización correspondiente a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

b) La emisión y notificación de las resoluciones sobre el establecimiento de plazos para el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas se realizará de forma automatizada, utilizando el sello electrónico de la TGSS como sistema de firma electrónica. Este procedimiento se aplicará cuando los sujetos obligados soliciten el fraccionamiento del pago, con un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de cinco años.

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