¿Qué pasa si solicito la ... de plazo?

Última revisión
04/11/2024

¿Qué pasa si solicito la prestación por desempleo fuera de plazo?

Tiempo de lectura: 6 min

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Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 04/11/2024

Resumen:

La solicitud de prestación por desempleo debe hacerse en 15 días hábiles desde el cese laboral; no hacerlo conlleva pérdidas de derechos.


¿Qué pasa si solicito la prestación por desempleo fuera de plazo?
¿Qué pasa si solicito la prestación por desempleo fuera de plazo?

Si solicitas la prestación por desempleo fuera del plazo establecido, según el artículo 268 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, perderás tantos días de derecho a la prestación como días hayan transcurrido desde la fecha en que debiste haber solicitado la prestación hasta la fecha en que efectivamente la solicites. Es decir, el derecho a la prestación se reconocerá únicamente desde la fecha en que se formule la solicitud, y no desde la fecha en que nació el derecho de haberse solicitado en tiempo y forma.

A TENER EN CUENTA. La solicitud extemporánea de la prestación por desempleo implica una  penalización con la pérdida de días de prestación, ya que no se retrotrae al momento de expiración del plazo de los 15 días ni a la fecha de la notificación de la extinción que determinó la apertura de dicho plazo, sino que se reconoce desde la fecha en que se realiza la solicitud

Los prestacioncitas deberán tener en cuenta que el plazo para solicitar la prestación contributiva por desempleo será de quince días hábiles (excluidos domingos y festivos), desde el cese o desde el día que finalice el periodo de vacaciones pendientes de disfrutar, o desde el inicio de la suspensión de la relación laboral o de la reducción de jornada. (Prestación por desempleo de nivel contributivo. Paso a paso. Colex. Año 2024).

No realizar la solicitud en el plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, supone la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de nacimiento del derecho de haberse inscrito y solicitado en tiempo y forma, y la fecha en que, efectivamente, se formule la solicitud.

CUESTIONES

1. El día 2 noviembre de 2024 Juan fue despedido. Esperando una inminente contratación no solicito la prestación hasta el día 30 de noviembre, ¿cómo afectará esta situación al prestacionista?

Si el trabajador cesa de su puesto de trabajo un día 2 y tiene hasta el 22 para solicitar el paro y lo hace el día 30, como sucede en el ejemplo, se le descontará desde el día 2 los días de prestación a los que hubiese tenido derecho, que es cuando nace el derecho. En estos casos, el desempleado tendrá que valorar si asumir esa pérdida de días de prestación que le corresponden o esperar a un nuevo contrato y generar un nuevo derecho.

2. En caso de vacaciones, ¿cuándo empieza a computar el plazo de 15 días para solicitar las prestación por desempleo?

Durante las vacaciones las personas trabajadora se encuentra en situación de alta laboral, por tanto, hasta que no termine el disfrute de las vacaciones pendientes no se considera al trabajador en situación legal de desempleo, y no comienza a computar el plazo de 15 días.

A las premisas generales citadas —siguiendo el apdo. 1 del art. 268 de la Ley General de la Seguridad Social— hemos de realizarle ciertas puntualizaciones:

1. Extinción de la relación laboral por resolución judicial posterior al acto extintivo que origina la situación legal de desempleo

La notificación posterior del acto extintivo que determina la situación legal de desempleo no modifica la fecha de nacimiento del derecho, sino que se limita a abrir el plazo de 15 días para solicitar la prestación de desempleo, pues antes de ese conocimiento no podía hacerlo, de modo que si lo solicita temporáneamente el derecho nacerá a partir de la fecha de extinción de la relación laboral y no desde la fecha de la mencionada notificación; pero si lo solicita extemporáneamente, el derecho solamente se le reconocerá desde la fecha de la solicitud y la pérdida de días de prestación no se retrotrae ni al momento de expiración del plazo de los 15 días ni a la de la fecha de la notificación de la extinción que determinó la apertura de dicho plazo, sino a la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma.

En otras palabras, si el prestacionista solicita la prestación dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución extintiva de su contrato de trabajo, tendrá derecho a la prestación completa computada desde la fecha del auto que extinguió el contrato, pero al haber sobrepasado dicho plazo pierde todo el período que media entre esta última fecha y aquélla en que efectúa la solicitud.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 4601/1999, de 22 de septiembre de 2000, ECLI:ES:TS:2000:6649

si el despido es impugnado, la persona trabajadora puede esperar a la resolución del procedimiento judicial para saber si existe reincorporación o no, y en caso contrario, solicitar la prestación por desempleo. Ello se desprende del art. 21.3 del Reglamento de desempleo (Real Decreto 625/1985, de 2 de abril), cuando afirma que el plazo de quince días «(...) se contará desde el día siguiente a la fecha de cese (...) o desde la notificación de la resolución judicial en caso contrario», sin que por ello pueda considerarse modificada la fecha causante de la prestación, que seguirá siendo la del despido, de modo que, desde la notificación del acto extintivo se tendrá derecho a percibir las correspondientes prestaciones.

2. Trabajador en situación de incapacidad temporal en el nacimiento de la prestación

Al margen del reiterado  apdo. 1 del art. 268 de la LGSS, conforme al apdo. 2 del art. 282 del mismo texto legal, la prestación por desempleo será incompatible con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad, así como con las medidas de fomento del cese de actividad reguladas por normativa sectorial para diferentes colectivos, o las que pudieran regularse en el futuro con carácter estatal; y conforme al art. 283 de la LGSS , que regula el supuesto de «desempleo-incapacidad temporal», se señala que «(...) se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo».

 Nacimiento, solicitud y conservación de la prestación contributiva por desempleo.


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